martes, 8 de enero de 2019

RPTs de Función Pública: publicadas DOGV 03/01/19

En el DOGV del 3 de enero de 2019 se publicaron las más recientes RPTs gestionadas por fúnción pública:

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como de los organismos públicos cuyos puestos de trabajo y personal son gestionados por la conselleria competente en materia de función pública:

(es un pdf de 848 páginas; para encontrar tu puesto de trabajo recomendamos utilizar la función de búsqueda con tu número de puesto)

RPTs sin apoyo sindical

Estas RPTs, como prácticamente todas las anteriores que se han ido publicando, no han sido respaldadas por ninguna organización sindical debido a la falta de negociación y mejora de las clasificaciones de los puestos (que perpetúan la existencia de agravios comparativos dentro de los colectivos, o de la brecha salarial), con algunos avances en Consellerias como la competente en Bienestar Social o el inicio de negociación en el SERVEF.

Desde CSIF hemos reiterado durante toda la legislatura la necesidad de articular un proceso real de debate y criterios sobre la clasificación, pero a pesar de la buena voluntad -que nos consta- de la Dirección General y los técnicos, no se ha modificado la normativa ni el sistema de la Comisión Mixta, por falta de voluntad política y otras prioridades, por lo que concluimos que se ha acabado la legislatura -estas RPTs son las últimas de la misma, evidentemente- sin dar cumplimiento a otro de los compromisos del Consell.

¿Qué contiene la RPT?

La RPT contiene todos los puestos de carácter funcionarial de la Administración de la Generalitat, incluyendo aquellos puestos que están en entes del Sector Público Instrumental (por ello hay varias páginas dedicadas a Agencias, al Institut Valencià de Cultura, o al IVASS), los puestos de carácter laboral de las Consellerias y Organismos Autónomos, y los puestos del personal eventual.

Con este "mapa de los puestos de trabajo" en la GVA, que contienen para cada uno de los puestos la esencial información siguiente:

- Unidad administrativa (Dirección General de la Conselleria, Subsecretaría, Territorial, etc.) en el que se adscribe el cuerpo
- Número de puesto
- Denominación
- Cuerpo/Escala/Agrupación profesional funcionarial en el que estça integrado el puesto (y dentro de la Ley 10/2010 se encuentran las funciones de los puestos según cuerpo, escala o APF), que marcará las funciones y requisitos de titulación; en algunos casos, puede proveerse por varios cuerpos
- Localidad de prestación de servicios
- Naturaleza jurídica (funcionarial/laboral/eventual) y si está incluido en Administración General o Especial
- Grupo o subgrupo de clasificación profesional (en algunos casos, puede proveerse por varios grupos)
- Niveles retributivos (destino y específico)
- Su forma de provisión (concurso, libre designación, o si está abierto a otras Administraciones Públicas o a personal docente, estatutario o de justicia)
- Méritos específicos del puesto
- Otros complementos (peligrosidad, toxicidad, etc)
- Otras situaciones (puestos no permanentes, adscritos a programas temporales, amortizable, jornada, etc)

¿La RPT es una disposición de carácter general o un acto administrativo?

Inicialmente, las RPTs de las Administraciones Públicas se consideraban una disposición de carácter general, pero finalmente el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2014, determinó que se trata de actos administrativos.

En los siguientes enlaces (blogs jurídicos) puedes consultar mayor información sobre ello:



Que las RPTs sean actos administrativos afecta, por ejemplo, a su régimen impugnatorio: son recurribles por el personal afectado en vía administrativa -recurso de reposición, en este caso- por cualquier motivo de nulidad o anulabilidad.

Recomendamos: pega un vistazo a tu puesto de trabajo.

Desde CSIF recomendamos que busques tu puesto en la RPT, y compruebes toda la información que se extrae de la misma para verificar que sea correcta; si tienes alguna duda, o aunque tienes claro qué pone y porqué lo pone en la clasificación del puesto no crees que sea lo correcto y tendrías alguna reclamación que hacer, ponte en contacto con nosotros.

Por ejemplo, ponte en contacto con nosotros si:

a) Tu puesto es amortizable, no permanente, abierto a otras AAPP, no abierto a otras AAPP pero tú sí eres personal de otra Administración, sigue siendo laboral aunque casi todos son funcionariales, no está adscrito a ningún cuerpo/escala/APF, etc; y o no lo entiendes o no estás conforme con esas circunstancias

b) El cuerpo/escala/APF al que pertenece el puesto tiene unas funciones que no son las tuyas realmente; o establece unos requisitos de titulación que no se corresponden con lo que te solicitaron en su día para ocuparlo

c) No se corresponde la localidad del puesto con la que trabajas, o la unidad administrativa al que está adscrito con aquella para la que realmente prestas tus servicios, o no se especifican algunas circunstancias específicas de tu puesto que deberían estar incluidas en la RPT

d) Cualquier otra reivindicación del colectivo al que perteneces y que crees que podría solucionarse con la clasificación del puesto (también si es un colectivo al que no perteneces pero quieres aspirar al mismo -por ejemplo, una plaza que podrías ocupar si la barraran o un puesto de jefatura si lo abrieran a más cuerpos-).

domingo, 6 de enero de 2019

Empleados públicos en prensa: aumento temporalidad, coste retribuciones, abuso de la libre designación

Esta semana, los empleados públicos hemos sido el objeto de varias noticias en los medios de comunicación, que desde CSIF queremos compartir contigo, y atrevernos a realizar una breve valoración sobre cada una de las mismas.
Agradeciendo a los medios de comunicación el interés por el empleo público, y que pueda ser objeto de debate y las apreciaciones oportunas por la opinión pública, a la que sumamos nuestras consideraciones como organización sindical más representativa en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Evolución del empleo público: Informe de fiscalización ejercicio 2017 por la Sindicatura de Comptes


Los datos provienen del Informe de Fiscalización de la Sindicatura, que recoge los mismos en las páginas 79 y 80 del siguiente enlace -recomendamos desde CSIF su lectura-:

El periódico Levante-EMV informa sobre ello, afirmando que el Consell pierde 4.121 funcionarios fijos en dos años y dispara un 21 % los interinos; puedes leerlo en (noticia para suscriptores):

Referido a toda la GVA (docentes, estatutarios, función pública, justicia), en los últimos dos años aumenta el número de puestos de trabajo, pero en proporción más los puestos vacantes que los ocupados.
Y, debido a la edad media de los empleados públicos y la falta de ofertas suficiente, se va reduciendo el número de trabajadores fijos, y aumentando el de personal interino o temporal (en 2016, un 13,2% más de funcionarios interinos, porcentaje de incremento que en 2017 asciende al 17,2%).

Desde CSIF consideramos que es urgente ponerse ya en marcha para solucionar la altísima temporalidad en nuestras plantillas, dotando de estabilidad a las mismas con los procesos para que el personal interino pueda consolidar sus puestos, y el personal fijo promocionar dentro de la estructura.

Supuesto coste del empleo público:
No es incremento del gasto, sino recuperación del poder adquisitivo


La noticia digital se puede consultar en el siguiente enlace:

Desde CSIF queremos afirmar que no se trata de una subida salarial decidida en un Consejo de Ministros, sino del cumplimiento de un pacto firmado en marzo de 2018 entre el Gobierno de la Nación y las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, CSIF entre ellas.

Agradecemos al Gobierno que firmó el llegar a un consenso, y al Gobierno actual darle cumplimiento; en CSIF no nos importa el color político de unos u otros, sino la defensa de los derechos de los empleados públicos.

Debemos destacar, además, que esta subida no es un incremento del gasto, sino parte de la recuperación del poder adquisitivo recortado a los funcionarios en su momento: es una injusticia y un error pretender culpar a los empleados de la Administración del coste del capítulo uno, cuando en realidad hay que agradecer a este colectivo -del que en CSIF nos sentimos orgullosos de pertenecer- que soportara congelaciones y reducciones salariales en aras del equilibrio económico y financiero de España.

Los empleados públicos hacemos funcionar y somos garantes de los servicios públicos; y no está de más recordar que España sigue siendo uno de los países con una tasa de funcionarios por habitante de las más bajas y con peor salario de Europa.

Abuso de la discrecionalidad y la libre designación en la GVA


La noticia digital se puede consultar en el siguiente enlace:

Desgraciadamente, la realidad choca con la supuesta voluntad política del Consell de profesionalizar la Administración Pública valenciana; en la Ley negociada en 2008-2009 y aprobada en 2010 (la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, actualmente vigente), CSIF alegó para que se redujera el número de puestos provistos por libre designación, principalmente modificando la cobertura de las Jefaturas de Servicio, de la LD actual a provisión por concursos, mejorando la estabilidad, garantías e imparcialidad de los empleados públicos.

El nuevo Consell llevaba como compromiso esta mejora, reduciendo la libre designación; y en tal sentido hay que admitir que se ha redactado el Anteproyecto de Ley de Función Pública: pero es un proyecto que no verá la luz esta legislatura, y por tanto el compromiso se queda incumplido durante cuatro años -en los que, de existir un verdadero interés, se hubiera modificado la Ley de 2010, como se ha hecho en otros apartados-.

La prensa saca a relucir este dato tras la publicación de las RPTs, donde el mismo se hace evidente, y se puede comparar -objetivamente- con RPTs anteriores, tal y como hace el periódico en la noticia que enlazamos.

Desde CSIF seguiremos defendiendo la capacidad y neutralidad de los empleados públicos, gracias a la que la provisión de puestos no debería depender del color político de quién gobierna. Nos gustaría que los dirigentes políticos que nos representan mantuvieran las mismas iniciativas -con la misma intensidad y prioridad- en el Gobierno que en la oposición.

Sí es cierto que la noticia y el titular "confunden" al personal empleado público por libre designación (que son funcionarios de carrera que han superado un proceso selectivo), del personal asesor o eventual (que no son, necesariamente, personal que ha superado una oposición), y dicha confusión no nos gusta en CSIF; aunque en el texto del artículo se aclara debidamente.

sábado, 5 de enero de 2019

OPE16: ¡Notas del examen del 22 de septiembre! (C2, conv 9/16)

Por fin, tras más de tres meses de espera, el órgano técnico de selección ha publicado novedades en la convocatoria 9/16, C2-01, administración general, turno libre.
Con fecha de publicación 03/01/19 (en realidad se ha publicado el 2 de enero ¿¿??), en el tablón de anuncios se incorpora la resolución del órgano técnico de selección de la convocatoria 9/16, que puede descargarse desde aquí:

Los enlaces directos a la información publicada en el tablón de anuncios son:

Resolución con las preguntas objeto de alegación, listado de aprobados por orden alfabético y fecha del segundo examen;
Consulta de notas por DNI;

Alegaciones contra el examen del 22 de septiembre
En la resolución se anulan las preguntas 4 / 10 / 11 / 13 / 40 / 55 (que junto a la pregunta 38 anulada en su momento, da un total de siete preguntas invalidadas, conformando un examen tipo test con 83 preguntas válidas).
Hay numerorísimas desestimaciones de alegaciones contra diversas preguntas (un total de 43) que se mantienen válidas según la planilla que el tribunal publicó el 29 de septiembre.

Listado definitivo aprobados primer ejercicio
Se publica en la resolución el listado definitivo (no ha habido ninguno provisional...), con aproximadamente 3320 aprobados, por orden alfabético de apellidos.
No se publica, ni hay forma -por ahora- de comprobar, la nota del personal aspirante que no haya superado el primer ejercicio; falta de información que esperamos se subsane en breve.

Os adjuntamos un listado en pdf de los aspirantes aprobados por orden de nota en el examen del 22 de septiembre; no es un listado que hayamos elaborado desde CSIF, sino que nos consta que circula por grupos de whatsapp -y debido al importante número de afectados, decidimos contribuir a su expansión, agradeciendo a su autor o autora (cuya identidad desconocemos) la confección del mismo:

Respecto al listado, debemos destacar que en el mismo se unen los aspirantes que se han presentado por el turno libre, y los presentados por  el turno libre con reserva para personas con diversidad funcional, que se mezclan en la resolución publicada en el tablón de anuncios.
Obviamente, en algún momento se deberá distinguir para permitir la reserva a personas con discapacidad que regula la Ley y el reglamento.

Segundo ejercicio: fecha de examen
Se convoca a los aspirantes aprobados al segundo examen, que tendrá lugar el sábado 9 de febrero de 2019 a las 10 horas, en las tres capitales de provincia: Alicante (Campus Sant Vicent de la UA), Castellón (UJI) y Valencia (Tarongers, UV-EG).

Segundo examen: tipo y temario
En la resolución sólo se reitera lo ya contenido en las bases: consistirá en contestar por escrito preguntas teórico/prácticas de informática sobre LibreOffice Writer, LibreOffice Cal y LibreOffice Base del paquete informático LibreOffice para Windows 7.
No se indica, por tanto, si será tipo test o no, de cuántas preguntas consistirá, o si las erróneas descontarán; a pesar de que por el texto parecería que no fuera a ser un test, lo cierto es que en la convocatoria de la OPE 2010 se incluía idéntica referencia y después se realizó un test sobre el temario de informática.
Puedes comprobar la convocatoria de la OPE 2010 en el DOGV del 1 de abril de 2011.

Recurso contra la resolución
La resolución permite recurso de alzada ante la Conselleria, en el plazo de un mes desde la publicación, hasta el 4 de febrero (ya que el 2/3 de febrero son fin de semana, y por tanto, inhábiles).
Desde CSIF estamos a tu disposición para dudas y consultas respecto a la posibilidad de recurrir la resolución, si estás interesado/a en ello.

¿Si el plazo es hasta el 4 y el segundo examen el 9, tiene sentido recurrir? Obviamente, el órgano competente no podrá resolver adecuadamente los recursos que se produzcan, en su caso, ni disponer posiblemente de informe del órgano técnico de selección sobre los mismos; sin perjuicio de que se puede pronosticar la desestimación en vía administrativa, vistas las fechas, ello no es óbice para que se pueda impugnar incluso hasta el contencioso tras el recurso de alzada en defensa de los intereses de cada uno.

Bolsa de empleo temporal
Todos los aspirantes que han aprobado el primer ejercicio tendrán derecho a formar parte de la bolsa derivada de la OPE que se constituya en su momento, y que será la bolsa prioritaria.
Respecto a la bolsa libre del C2 (constituida en agosto), nos consta que los interesados se preguntan si se abrirá plazo para actualizar el baremo con este examen -o en su caso, se actualizará de oficio-, y en su caso para nuevas solicitudes del personal que haya aprobado.

Desde CSIF solicitaremos a Función Pública que informe...
...sobre la planilla definitiva (que se puede desprender de la resolución, pero entendemos que podría facilitarse).
...sobre las características del segundo examen con antelación suficiente para que el personal aspirante pueda realizarlo con la mayor seguridad jurídica (a nadie se nos escapa que el hecho de que sea test o no, o si las erróneas descuentan, es esencial para realizar el ejercicio).
...sobre si la voluntad de la GVA es abrir plazo para nuevas solicitudes o actualización del baremo -a instancia de parte o de oficio- en la actual bolsa libre del C2.

Esperando que esta información te haya sido útil, desde CSIF felicitamos a todos los aprobados, deseándoos la mayor de las suertes en el segundo examen de este proceso selectivo

viernes, 4 de enero de 2019

Tras gvcarrera4, ¿conviene regularizarse a ME? Sí.

Tras la convocatoria de un concurso de traslados “numeroso” en puestos de trabajo, debemos recordar la “regularización a mejora de empleo” que tratamos entre enero y abril de 2017 (recomendamos visitar las entradas a nuestro BLOG de aquellos meses para ampliar información), ya que posiblemente empleados públicos que son FC de los grupos C1 y C2 vean oportuno regularizarse a ME para concursar a las jefaturas de equipo y negociado sin perder la mejora. 

Elaboramos nuestra gragea 46, cuyo texto compartimos en esta entrada, para reunir la información en un solo vistazo; desde CSIF estamos a tu disposición para aclarar o ampliar la información que sea necesaria. ¿Me conviene regularizarme a mejora de empleo? ¿cuándo pedirla? ¿supone encuadrarse en carrera?

NORMATIVA
(Decreto 3/17, Disposición Transitoria Tercera)

El Decreto 3/17, que entró en vigor el 25 de enero de 2017, establece lo siguiente:
1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto, se halle desempeñando en esa administración un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesional al de pertenencia mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar que le sea de aplicación el régimen de nombramiento provisional por mejora de empleo, con los efectos previstos en el artículo 77 de este decreto. En este supuesto, no será aplicable la reserva del puesto que, en su caso, le hubiese correspondido.
No obstante, este personal podrá participar en el concurso de puestos del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenezca, pudiendo optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso.
2. La solicitud podrá formalizarse ante la dirección general competente en materia de función pública, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto. Si se accede a la solicitud, los efectos se producirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.
En caso de que la solicitud se efectúe una vez transcurridos los tres meses, los efectos serán los de la fecha de solicitud. 

FACTORES PARA LA REGULARIZACIÓN

Desde CSIF consideramos que los factores para decidir si conviene o no la regularización son los siguientes:

1. COTIZACION POR DESEMPLEO
Al personal interino se le descuenta como deducción en nómina la cotización por desempleo (entre 20 y 50 euros, dependiendo del total del salario bruto), mientras que el personal en ME no cotiza por dicho concepto y se lo ahorra en su salario neto.

2. REQUISITO 2 AÑOS PARA PROMOCION INTERNA
El tiempo en ME, al considerarse como servicio activo en el cuerpo/escala/APF de origen, sí computa para cumplir el requisito de dos años de prestación de servicios efectivos para presentarse por una convocatoria de promoción interna.

3. CONCURSAR PARA OBTENER RESERVA
El personal regularizado a ME tiene derecho a participar en un concurso de traslados del cuerpo/escala/APF de origen y, cuando se le adjudique un puesto de trabajo, optar entre regresar a su cuerpo y desempeñarlo efectivamente, o seguir en mejora de empleo obteniendo la reserva de dicho puesto.
Esto se aplica sólo al personal regularizado a ME y sólo por una única vez, debido a que en ’falsa mejora’ habían perdido la reserva de su puesto –que es una de las ventajas del sistema de mejora de empleo. (como te detallamos en la Gragea 45).

4. CARRERA PROFESIONAL (anterior a gvcarrera4)
Con cualquiera de las versiones del Decreto 186/14 (gvcarrera1, o gvcarrera2), el tiempo en ME se computaba de forma distinta al tiempo como interino; con la versión gvcarrera3 (fallida por discriminatoria) el personal afectado esperaba a regularizarse o no por si podía perjudicarle, al dividir el último nombramiento con el cese como FIU y nombramiento en ME.
Pero con el vigente Decreto 211/18, que establece el sistema gvcarrera4, ya no hay tal discriminación, y el personal en ME tiene derecho al GDP / DPCR que corresponda en el grupo donde presta servicios en mejora, sumando toda la antigüedad –incluyendo aquella en la que estuvo como interino en “falsa mejora”.
No habrá, por tanto, un perjuicio para los regularizados a mejora de empleo en el sistema de carrera profesional.

5. OTROS FACTORES
Existen otros factores en los que puede tener su peso seguir como interino o en mejora de empleo. A modo de ejemplo según el Decreto 3/17 en mejora se consolida el nivel del puesto de origen; con ello… ¿la Sentencia del Supremo sobre consolidación de grado dará ventaja a unos sobre otros –a pesar que desde CSIF exigiremos que se aplique sin agravios-?

En conclusión, desde CSIF consideramos que, una vez el nuevo decreto de carrera profesional no agravia al personal en mejora de empleo frente al que sigue en “falsa mejora”, SÍ CONVIENE regularizarse en todos los casos.

¿CUÁNDO PEDIR LA REGULARIZACIÓN?

Según el Decreto 3/17, podía pedirse hasta el 25/04/17 con efectos desde el 25 de enero; y en cualquier momento mientras se esté en “falsa mejora” con efectos desde la solicitud.

Los límites temporales que hacen necesario pedirla será la convocatoria de un concurso de traslados donde se quiera participar –sin perder la mejora-; o no se disponga de los 2 años para ir a promoción interna y se deseen cumplir cuanto antes.

Por otro lado, se puede pedir en cualquier momento para ahorrarse la cotización por desempleo, aunque exista el “engorro” de la burocracia necesaria, y que al resolverse gvcarrera4 aún no se disponga de la resolución de encuadramiento y conlleve mayor tramitación –pero, en ningún caso, pérdida de derechos-.

Dos ejemplos con concurso traslados C1/C2 (plazo 9/01/2019):

Pedro (FC del C1 en falsa mejora en A1) se regulariza a ME el 7 de enero de 2019, y participa en el concurso; por mucho que tarde la resolución de cese como interino y nombramiento en mejora, será con efectos de dicho día, así que concursa como mejora y puede optar por no regresar al C1 sino que obtiene el nuevo puesto como reserva.

Adela (FC del C2 en falsa mejora en A2) se regulariza a ME el 11 de enero de 2019, y participa en el concurso; a pesar de regularizarse a mejora, concursa como excedente, y por tanto regresa necesariamente al C2 si obtiene un puesto.

Regularización a ME: ¿supone siempre el encuadramiento en carrera profesional?

La “falsa mejora” supone que el personal funcionario es excedente en su cuerpo/escala/APF de origen, y presta servicios como interino en otro cuerpo/escala/APF distinto; al regularizarse, REINGRESA a su origen –donde estará en activo, pero prestando servicios en otro grupo o cuerpo mediante nombramiento provisional en mejora de empleo-.
Al reingresar, debe necesariamente “activarse” en el sistema de carrera profesional, salvo que decidiera renunciar a la carrera (cuestión que, obviamente, no aconsejamos en ningún supuesto).

Esta “activación” en el sistema de carrera puede darse mediante el encuadramiento inicial (ya que cuando se puso en marcha la carrera, en 2015, ya estaba en falsa mejora) o recuperando el encuadramiento que tuvo en su día (ya que en 2015 estaba en su cuerpo de origen, y fue a falsa mejora después)-

Todo ello, sin perjuicio de que en estos momentos está en periodo de cambio el sistema de carrera, con el nuevo Decreto 211/18 que entró en vigor la segunda semana de diciembre y pone en marcha gvcarrera4 –pero aún pendiente de tramitación-.

Veamoslo con tres sencillos ejemplos:

Pepe es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde 2012, antes de poner en marcha la carrera. Pide la REGULARIZACION A ME.
Al ir a ME, como nunca estuvo encuadrado en la carrera profesional,  está reingresando al C1 y se le debe reencuadrar.
Tiene una resolución de mejora de empleo, un encuadramiento en carrera en gvcarrera2 en el grupo C1, y después una revisión a gvcarrera4 en el grupo A1.

Pilar es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde 2016; en 2015 se le encuadró en carrera en el grupo C1, y como se fue al A1 antes de publicarse el Decreto 3/17 (enero 2017), pues fue como interina y por eso está en falsa mejora. Pide la REGULARIZACION A ME.
No se le encuadra en carrera en gvcarrera2, sino que se recupera el encuadramiento que tuvo en su momento; y en el futuro se le revisará hasta gvcarrera4.

Juana es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde algún momento (irrelevante ahora).  No pide la regularización a ME, que es voluntaria.
Sí pide el encuadramiento en carrera, se le concederá gvcarrera4, pero no pasará a mejora de empleo porque no lo ha pedido; al no pasar a mejora, seguirá como FIU del A1 y en excedencia en el C1, cotizando por desempleo y sin poder concursar o cumplir los dos años para promoción interna.

ME, Carrera Profesional y baremo concursos

Si te vas a regularizar a ME para poder participar en el concurso, y sabiendo que el grado reconocido de carrera tiene un peso importante en el mismo (hasta 8 puntos), ¿va a dar tiempo a reconocerse algún GDP/DPCR? ¿el equivalente al sistema gvcarrera2 o gvcarrera4? 
En CSIF nos preocupa esta situación, y deseando que no haya más agravios, abordamos esta cuestión en la siguiente entrada del blog:

Compartimos contigo nuestra GRAGEA 46, donde incluimos en una imagen toda la información de esta entrada, y que ya te enviamos por whatsapp si estás en nuestra lista de difusión:


Puedes descargarte la gragea46 en pdf desde aquí.

En CSIF estamos a tu disposición para resolver o estudiar dudas, consultas o propuestas; también disponemos de un modelo para solicitar la regularización a ME con referencia explícita al concurso y a la carrera profesional.
Ponte en contacto con nosotros en nuestra web/blog, e-mail, whatsapp, o a través del delegado sindical que visita tu centro de trabajo.

jueves, 3 de enero de 2019

Decreto de la OPE 2018; Números estabilización acumulada

Con la publicación el último día del año de la OPE 18 en el DOGV, ya tenemos en un diario oficial las dos normas con el número de plazas ofertadas:

El DOGV de 31/12/18 publica el Decreto 224/18 de la OPE 2018:

En su momento, en el DOGV de 27/12/17 se publicó el Decreto 210/17, con la OPE 2017:

Recordamos desde CSIF que la voluntad de la GVA es acumular los procesos de las ofertas 2017 y 18 que sean acumulables; es decir, cuerpos/escalas/APF que se convoquen en ambas OPEs, y bajo las mismas caraterísticas (sea estabilización, u ordinaria); si un cuerpo se convoca en una OPE dentro del turno libre ordinario, y en la otra dentro del turno de estabilización, no podrán acumularse.
A modo de ejemplo, los cinco cuerpos de administración general en los cinco grupos de clasificación sí serán acumulables en los procesos de estabilización.

Números acumulados para estabilización

Desde CSIF hemos elaborado la siguiente gragea, con los puestos ofertados en aquellos cuerpos cuyas convocatorias son de estabilización y están en ambas OPEs, de forma que se acumularán:


Criterios OPEs 2017 a 2020

Desde CSIF os recordamos el avance de los criterios que regirán estas OPEs (tanto estabilidad, como ordinario y promoción interna), que os detallamos en nuestro blog:
http://csifgva.blogspot.com/2018/12/avance-de-detalle-en-criterios-opes.html


Cinco tablas para distribuir la OPE 17-18 interrelacionada

En la tabla que hemos adjuntado no están todos los puestos ofertados en las OPEs 2017 y 2018, sino que necesitamos otras cuatro tablas, debiendo distribuir las mismas según sean cuerpos que se convoquen en ambas OPEs, en sólo una, y coincidan o no en procesos de estabilización u ordinarios.
Para explicarnos, éstas son las tablas que vamos a ir elaborando para una mayor comprensión de las OPEs:

I: Estabilización Acumulada.
Son cuerpos que se convocan tanto en la OPE 17 como en la OPE 18, y en ambas por turno de estabilización, por lo que -según ha manifestado la GVA- se acumularán en un único proceso para TL y otro para PI. Es la tabla que compartimos con vosotros en esta entrada del blog.

II: Ordinaria Acumulada.
Cuerpos que se convocan en la OPE 17 y OPE 18, y en ambas por turno ordinario, por lo que también se acumularán (se trata sólo de dos cuerpos: Abogacía GVA, y APF Subalternos para diversidad funcional de tipo intelectual).

III: Cuerpos en ambas OPEs, pero sin acumulación.
Se trata de categorías que se convocan en la OPE 17 y en la OPE 18, pero en una de ellas por el turno de estabilización y en la otra por el turno ordinario, y al tratarse de criterios distintos, no se pueden acumular (así que sí habrá dos convocatorias de TL y otras dos de PI, en su caso). Es el caso de informáticos, agentes medioambientales, veterinarios, enfermeros, etc.

IV: Cuerpos convocados para estabilización sólo en una OPE (sea la 17 o 18)

V: Cuerpos convocados para ordinaria sólo en una OPE (sea la 17 o 18)

miércoles, 2 de enero de 2019

Resumen novedades Ley Medidas para función pública

En nuestra entrada del 28 de diciembre, incluimos el texto literal de todas las modificaciones normativas que se producen o tienen relevancia en el ámbito de función pública:

En esta entrada, deseamos incluir un brevísimo resumen de las novedades, para facilitar su lectura y comprensión por las personas interesadas; os reiteramos a los opositores que recomendamos echar un vistazo a la Ley de Medidas para analizar y observar las modificaciones de las distintas normas que podáis tener impresas y anotadas, actualizando el "texto consolidado" de todas ellas; como curiosidad: todos los años, la Ley 10/2010 (función pública) y la Ley 1/2015 (hacienda pública) sufren alguna modificación.

Hemos incluido en nuestro resumen 10 modificaciones de interés:

1. Problemática de las titulaciones

Se modifica el requisito de titulación, desde la titulación concreta que se indica en el Anexo de la Ley 10/2010, a simplemente disponer de una titulación del nivel exigido para el acceso; era urgente que se modificara esta norma, ya que diverso personal interino (informáticos, operadores, tecnicos de menores, EIS, etc) no podían siquiera presentarse a las pruebas selectivas de los puestos que ocupan.

Aunque la norma ahora establece como situación provisional el nivel de titulación, la previsión del Consell es que sea para siempre -y así se dispone en el Anteproyecto de Ley que regulará la función pública si llega a sustituir a la Ley 10/2010.

Los límites de esta regulación son:
- no afecta a los cuerpos cuyas funciones coincidan con una profesión regulada
- es sólo para los procesos de las OPEs 2017 a 2019 -incluyendo turno de estabilización, ordinario y promoción interna-
- sólo se pueden beneficiar quien haya trabajado como personal temporal, ahora o en el pasado, en los cuerpos a los que aspira

2. Requisito de 2 años de trabajos efectivos para ir a promoción interna

Se modifica el requisito de dos años para poder presentarse a los procesos de promoción interna; hasta ahora en nuestra Ley eran 2 años como funcionario de carrera, y ahora serán dos años de servicios efectivos.

Con este cambio, se permite que el personal funcionarizado (por cursos o por OPE, cuando se produzca) pueda ir a PI sin esperar dos años tras la funcionarización.

3. Ampliación del permiso de paternidad.

Se modifica la Ley para quitar de la misma la duración del permiso y dejarlo "indeterminado", y seguidamente se modifica la norma para incluir un permiso de 8 semanas en el ejercicio 2019.

Además, se regula el régimen de disfrute de forma que 4 semanas han de ser sucesivas al parto o resolución, y las otras cuatro se puede optar en que no sean simultáneas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, respecto al permiso del otro progenitor (en la mayoría de casos, la madre).

4. Prolongación del servicio activo.

En su redacción inicial, la Ley 10/2010 permitía la prolongación del servicio activo hasta los 70 años si el personal interesado cumplía con el rendimiento y sus condiciones de salud; después de ello, se endureció la norma a un segundo paso: podía denegarse la prolongación no sólo por la falta de rendimiento o de salud, sino también por cuestiones económicas -salvo si la persona interesada no disponía de cotización suficiente, en cuyo caso siempre se admitía-.

Finalmente, se cambió la norma para denegar, por sistema y con muy pocas excepciones, todas las prolongaciones del servicio activo; ahora se modifica recuperando la segunda situación, que no es tan garantista con los derechos de los empleados públicos como la inicial: se permite la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años, incluso si no se dispone de la cotización suficiente (aunque podrá denegarse desde Función Pública por motivos económicos u organizativos, ajenos al personal interesado).

También se regula el régimen transitorio para las solicitudes ya realizadas antes de la Ley de Medidas, y donde la efectividad de la prolongación se producía en 2019; las no resueltas lo harán conforme a la nueva norma, y las ya desestimadas pueden ser objeto de nueva solicitud conforme a esta normativa.

5. Modificación Anexo Cuerpos y Escalas: C1 Tributarios, Funciones agentes medioambientales.

Se crea el nuevo Cuerpo C1-20, de Agentes tributarios, de administración especial.
Sus requisitos de titulación son genéricos (titulo de Bachiller o grado medio de FP), y tienen diversas funciones específicas sobre la gestión de tributos.

A su vez, se modifican las funciones del Cuerpo C1-13, Agentes Medioambientales, incluyendo la participación en emergencias medioambientales y la conducción especial de vehículos oficiales adscritos al servicio.

6. Supuestos en que  una jefatura puede ser cubierta por personal docente, estatutario o de justicia.

Hasta ahora, se podían ocupar subdirecciones generales y jefaturas de servicio por personal docente, estatutario o de justicia; y jefaturas de sección por personal docente; todo ello atendiendo a la especifidad de sus funciones.
Ahora se amplía este supuesto a las jefaturas de sección para el personal de la administración de Justicia.

7. Nuevas funciones IVAP.

Se amplían las funciones del IVAP, que ahora podrá:
- participar en la formación del personal del Sector Público Instrumental de la GVA, de las Instituciones del artículo 20 del Estatuto de Autonomía, y de otras Administraciones Públicas
- ofertar sus acciones formativas al personal que aún no es empleado público, pudiendo percibir tasas y precios públicos para ello

8. Nuevas denominaciones: ATV y LABORA

Se modifican las denominaciones de dos Organismos Autónomos y su nomenclatura:
- el IVAT pasa a ser la Agencia Tributaria Valenciana
- el SERVEF pasa a ser Labora-SERVEF

9. Mejoras en  acreditación de la violencia contra la mujer y respeto a la lengua de signos

Se incluye como posible acreditación de la violencia contra la mujer el certificación de atención de un organismo público (hasta ahora, únicamente eran válidos documentos judiciales: resolución de juzgado o informe del Ministerio Fiscal).

Por otro lado, se explicita el derecho al reconocimiento y protección de la lengua de signos ante los poderes públicos.

10. Modificación de criterios de representatividad sindical para la participación institucional

Se modifica la Ley 7/2015, de participación institucional, sobre los criterios de representatividad sindical; pero no se concretan tales criterios, sino que se mandata al Consell para ello en el plazo de un año.
Esta cuestión, que afecta directamente a CSIF, ha tenido bastante repercusión en prensa, cuyos enlaces os dejamos, agradeciendo al medio Valencia Plaza su cobertura:
https://valenciaplaza.com/podemos-enmienda-la-ley-de-acompanamiento-para-cambiar-el-reparto-de-ayudas-a-los-sindicatos
https://valenciaplaza.com/podem-pp-y-cs-acuerdan-que-los-sindicatos-minoritarios-reciban-ayudas-de-la-generalitat
https://valenciaplaza.com/podem-recula-y-deja-en-manos-de-puig-el-reparto-de-ayudas-a-los-sindicatos-antes-de-la-campana-de-2019

martes, 1 de enero de 2019

Ley de Presupuestos GVA e Incremento Retributivo para 2019

Importancia del DOGV de 31/12/2018

En el último día del año, el DOGV contiene dos normas esenciales -que deben, efectivamente, ser publicadas dentro de este año natural-; te enlazamos a ambas normas, cuya información os comentaremos en el blog -en la presente entrada, sobre la Ley presupuestaria-:

Ley 28/2018, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019

Decreto 224/2018, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2018 para la Administración de la Generalitat

También se publican en el DOGV de hoy numerosa ofertas de empleo público o relaciones de puesto de trabajo de entidades del Sector Público Instrumental, Corporaciones Locales o Instituciones de la GVA.

Presupuestos GVA: pendiente de actualizar retribuciones

Acuerdo de marzo de 2018

En marzo de 2018, el Gobierno de la Nación y las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, CSIF entre ellas, acordamos un incremento salarial que debía aplicarse entre 2018 y 2021; habiendo cumplido la parte de 2018 (*), en estos Presupuestos debe determinarse la de 2019.

Resumen del acuerdo en materia retributiva
(*) Sin perjuicio de que, en nuestra opinión, la distribución del 0,20% de fondos adicionales para 2018 que ha impuesto la GVA incumple la normativa y el espíritu del acuerdo.

Real Decreto Ley a nivel estatal

En el BOE del 27/12/2018, se publicó el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público:

(al final de esta entrada te reproducimos el texto exacto del RDL)

En este RDL se establece el incremento del 2,25% de todos los conceptos salariales con efectos de 1 de enero, aplicado a las tablas salariales del segundo semestre de 2018; la propia norma indica los tramos a percibir en el salario mensual y trienios, como retribuciones básicas que determina el Estado; así como el complemento de destino -que, pese a tratarse de una retribución complementaria, la GVA mantiene las cuantías que indica la norma estatal-:

Salario base y trienios con incremento para 2019 según RDL estatal

Complemento de destino con incremento para 2019 según RDL estatal
Ley Presupuestos GVA para 2019

Respecto a nuestra Ley, publicada en el DOGV del último día del año, por ahora mantiene provisionalmente las mismas tablas retributivas de la Ley presupuestaria son las mismas que hemos percibido en el segundo semestre de 2018, como si tuviéramos una "congelación salarial".

Al igual que el año anterior, se incorpora una Disposición Transitoria Tercera de la Ley, idéntica a la de la Ley del ejercicio anterior, que:

Tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal
Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2019, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2019. 
A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal.

Habiéndose producido el incremento en la normativa básica a través de un RDL, la GVA ya manifestó -en los medios de comunicación- que se dictaría un Decreto Ley para adaptar las retribuciones y que los empleados públicos percibiéramos el incremento del 2,25% cuanto antes:

¿Sin estabilización de empleo en 2019?

Las leyes de presupuestos también establecen la tasa de reposición de efectivos; para los ejercicios 2017 y 2018, esta tasa de reposición estaba incrementada en lo que correspondiera a los procesos de estabilización de empleo, cláusula que no aparece en nuestra Ley de Presupuestos para 2019.

Estos nos hace preguntarnos: ¿no permite la norma más procesos de estabilización para la OPE 19?¿No habrá una OPE 2019 de estabilización de empleo? ¿estamos a la espera de si hay PGE para 2019 y ver su contenido?

Veamos una comparativa entre las dos leyes de presupuestos

Ley 22/2017, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, artículo 36.1:
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
1. A lo largo del ejercicio 2018 únicamente se podrá proceder, en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d'autonomia de la Comunitat Valenciana, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores y de lo establecido, en relación con las tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017.

Ley 28/2018, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, artículo 36.1:
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

ANEXO: Texto del RDL sobre el incremento retributivo

Incremento fijo del 2,25%
En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.
A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

Incremento variable según PIB hasta el 0,25%
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,30 %.
PIB igual a 2,2: 2,35 %.
PIB igual a 2,3: 2,40 %.
PIB igual a 2,4: 2,45 %.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

Fondos adicionales del 0,25%
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.