jueves, 27 de febrero de 2020

Baremos de bolsas ¿Como debe puntuar la experiencia profesional?

Con la publicación de la ORDEN 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal, cambió el sistema de provisión de puestos de trabajo empleado hasta ese momento.

La constitución de las nuevas bolsas derivadas de la OPE 15 están generando dudas sobre posibles errores en la baremación, es por ello que desde CSIF queremos aclarar los diversos conceptos existentes en el sector público instrumental.

La orden de bolsas establece:

Experiencia profesional. 

Se valorará hasta un máximo de 36 puntos la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con la siguiente puntuación: 

a) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, que pertenezcan al mismo cuerpo, agrupación profesional o escala al del puesto que haya de proveerse: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo. 

Se trata, de los puestos de trabajo de la Generalitat, sus consellerías, y los organismos autónomos dependientes de ellas: IVAJ, IVIA, ICV, LABORA, INVASSAT, AVFGA, ATV, ASEM, ATMV, ISEACV.




b) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, no contemplados en el anterior apartado: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo. 

Estaríamos en el mismo caso que el supuesto anterior, pero en puestos de diferente cuerpo al pretendido.

c) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, en puestos con iguales funciones a las correspondientes al mismo cuerpo, agrupación profesional o escala a la de los puestos que haya de proveerse: 0′08 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

Se trataría de la experiencia en otras administraciones (Ayuntamientos, Universidades...), o en entidades como IVAM, IVACOR, IVC, IVACE, IVASS, AVAP, IVF, AVI, CVMC, FGV, EPSAR o EVHA. Además, del personal estatutario de la Consellería de Sanidad, que no se ajusta a los supuestos anteriores por tener una Dirección General de Recursos Humanos que ejerce las competencias de personal.




Respecto de las sociedades mercantiles de la Generalitat

Las sociedades mercantiles de la Generalitat son entidades mercantiles cuya experiencia no estaría reconocida en la orden de bolsas, y por tanto no podría ser considerada en dicha baremación. Se trata de empresas como Ciegsa, Vaersa, SGISE, CIRCUITO RT, Aeroport Castelló, CO, SPTCV.




Desde CSIF hemos comunicado a Bolsas los errores detectados para que sean revisados y corregidos en su caso ajustándose a las determinaciones de la Orden y a la naturaleza jurídica de las entidades.

9 comentarios:

  1. Hola, buenos dias.

    Y si la experiencia profesional es en el SERVASA. Mismo grupo C1 pero las funciones son de un Tecnico Superior de Sanidad. En que supuesto estaria englobado??
    Muchas gracias de antemano.

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    Respuestas
    1. Entiendo que si eres personal de servasa estás en este tercer grupo como "personal estatutario de la Consellería de Sanidad": c) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, en puestos con iguales funciones a las correspondientes al mismo cuerpo, agrupación profesional o escala a la de los puestos que haya de proveerse: 0′08 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

      Se trataría de la experiencia en otras administraciones (Ayuntamientos, Universidades...), o en entidades como IVAM, IVACOR, IVC, IVACE, IVASS, AVAP, IVF, AVI, CVMC, FGV, EPSAR o EVHA. Además, del personal estatutario de la Consellería de Sanidad, que no se ajusta a los supuestos anteriores por tener una Dirección General de Recursos Humanos que ejerce las competencias de personal.
      Es decir 0.08 puntos por mes

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Hola, buenos días. Tengo una duda al respecto... Para la fase de concurso- oposición contaría la experiencia en Vaersa??
    Entiendo que en la orden de bolsas no cuenta porque es una sociedad mercantil, pero en el concurso- oposición para proveer x plazas como funcionario de carrera no me queda claro si cuenta la experiencia...
    Muchísimas gracias

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  4. Buenas tardes,
    La experiencia en las convocatorias de la OPE 17-18 se ajustan a:

    1) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en la Administración de la Generalitat y en otras administraciones públicas que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0.11 puntos por mes trabajado.

    2) Experiencia en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas, que sean diferentes de los previstos en el apartado anterior: 0.08 puntos por mes trabajado.

    3) Experiencia en puestos de trabajo del sector público instrumental de la Generalitat que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0.06 puntos por mes trabajado.

    4) Experiencia en puestos de trabajo del sector privado y del sector público instrumental dependiente de administraciones públicas distintas de la Generalitat, que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0.04 puntos por mes trabajado.

    Por tanto el caso que comentas se ajustaría al apartado 3 si son del mismo grupo de titulación y con funciones correspondientes al cuerpo

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  5. Buenos días; una duda; el trabajo en los Consorcios dependientes de la Generalitat, ¿se tiene en cuenta en la OPE 17-18 como Sector Público Instrumental o como Administración Pública? Ya que en algunas normas los Consorcios con determinadas características se consideran Administración Pública.
    Gracis

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  6. Me gustaría saber la opinión de los delegados sindicales de CSIF en vaersa en todo esto. A quién defienden? Dónde han ido nuestros votos? Como tenéis el morro tan grande de repartir calendarios?
    Los trabajadores de vaersa estamos en una situación precaria por culpa de la indecisión de la Generalitat y no somos los culpables. En su momento... Que hizo CSIF vaersa para que pudiéramos estar en la misma situación que los compañeros del entoces ivsa? Unos sí y otros no.

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  8. Hola me gustaría saber si en el apartado 4 que dice sector privado y distintas a la Generalitat ,entraría las empresas privadas donde yo he trabajado ?

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