lunes, 21 de noviembre de 2022

DUDAS FRECUENTES DE LA OPE DE REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD

 


1. Si soy interino y consigo plaza en el concurso de méritos extraordinario, ¿Tengo

obligación de tomar posesión o puedo quedarme en excedencia?

R: Puedo quedarme en excedencia después de tomar posesión, excepto interino que

consiga plaza del mismo cuerpo y misma escala (ejemplo: un A1-01 que aprueba A1-

01, aunque esta plaza esté mejor clasificada) No puede quedarse en excedencia.


2. Con la aprobación de la ley 4/2021, no cumplo con el requisito de titulación del cuerpo

del que en estos momentos soy funcionario interino, ¿Puedo presentarme al cuerpo

en el que estoy como interino?

R: Sí, tal y como se indica en la disposición derogatoria única de la ley 4/2021 que

extiende el efecto de la "disposición transitoria decimoquinta de la ley 10/2010".


3. En la parte “Formación” del baremo, ¿Cuentan los másteres?


R: No, lo que cuentan son cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del

Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del

Personal de las Administraciones Públicas.


4. En la cita que he sacado me he apuntado a C2. ¿Puedo pedir otra cita para

apuntarme a otros cuerpos?

R: Sí, se puede solicitar otra cita transcurridas las 48 horas de la cita inicial y cursar

nuevas solicitudes, y así repetidamente hasta el 15 de diciembre de 2022. Sólo será

necesario cursar las nuevas solicitudes, las ya cursadas ya están en tu carpeta

ciudadana.


5. Soy APF con licenciatura en Historia ¿Puedo tramitar la solicitud a Ingeniería

Informática?

R: Con la literalidad de la convocatoria, sí. Te puedes presentar a las convocatorias que

cumpla el requisito de titulación.


6. Soy funcionario de carrera y consigo una plaza por el proceso de concurso de méritos

en otro cuerpo, pero finalmente ésta no me interesa. ¿Cómo procedo?

R: Como no se pueden desempeñar dos puestos de trabajo en el sector público debes

de elegir qué plaza te interesa y en la otra solicitar excedencia.


7. Soy interino de la GVA como periodista A1-05, y quiero concursar a todos los A1 con

titulación generalista ¿Puedo puntuar 0,32 para todos los A1?

R: NO, solo se puntúa con 0,32 en los puestos de igual grupo/subgrupo de titulación y

con funciones correspondientes a las del cuerpo y escala o APF a la que optas.


8. En los méritos de exámenes anteriores, ¿se consideran los exámenes aprobados en

bolsas como la multi-bolsa de 17, la de labora o la de fondos europeos?

R: No, solo computan los exámenes aprobados en procesos selectivos de la

administración de la GVA del mismo cuerpo y escala o APF que el convocado. Los

exámenes para integrarse en bolsas de empleo temporal NO son procesos selectivos.


ACLARACIONES


1. Los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores de la misma categoría, se deben

de poner en el autobaremo, luego la Administración lo comprobará de oficio.


2. Las convocatorias del Concurso Extraordinario para la reducción de la temporalidad NO

generarán bolsa de empleo.


3. En el mismo trámite de inscripción debes de pagar la tasa y registrar la

documentación. Después de estos pasos puedes ver, guardar y/o imprimir la solicitud.

En la carpeta ciudadana podrás hacer ésto último, así como terminar de cumplimentar,

pagar o registrar tu solicitud si se te ha colgado el programa o has tenido cualquier otro

problema informático.

3 comentarios:

  1. Las convocatorias del Concurso-Oposición Extraordinario que se publicarán este mes, ¿generarán bolsa de empleo?

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  2. ¿Se puede presentar un contencioso administrativo contra la convocatoria de promoción interna, acogiéndome a que es un derecho de los funcionarios de carrera a la promoción interna y que el baremo aplicado en la antigüedad vulnera el principio de igualdad, por la diferencia tan grande entre los 0,18 puntos por experiencia en el mismo grupo y los 0,06 en diferente grupo, aun siendo de la misma administración del Consell?. ¿Se pueden pedir medidas cautelares de suspensión?

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