Aclaración sobre la promoción
interna vertical:
¿Se puede promocionar desde APF o
C2 a una plaza de A1 o a A2, por promoción interna?
La respuesta es evidente, NO. Solo
se podría presentar al grupo inmediatamente superior, en el caso de APF al C2, y desde el C2 al C1.
El personal del grupo C1 puede acceder al A2 teniendo una diplomatura o Grado.
LEGISLACIÓN:
Artículo 135. Ley 4/21 de Función Pública Valenciana.
Promoción interna
del personal funcionario de carrera.
1. El personal funcionario de carrera podrá acceder, mediante promoción interna, a un cuerpo o escala de otro grupo o subgrupo al que pertenezca, o a otro de igual clasificación profesional, en los términos previstos en la normativa estatal básica. No obstante lo anterior, el personal funcionarial del subgrupo profesional C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el grupo B de acuerdo con la regulación establecida en esta ley y en el artículo 18 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la promoción interna.
(cuando este articulo habla del grupo A, se refiere al grupo A subgrupo A2, ya que la diplomatura o el grado daría acceso a él sin pasar por el grupo B, para el que se requiere grado superior de Formación Profesional)
2. En la Administración de la Generalitat las
ofertas de empleo público reservarán al turno de promoción interna un
porcentaje no inferior al 40% de las vacantes que se convoquen a oposición o
concurso-oposición. La promoción interna se hará efectiva mediante los
procedimientos selectivos que a tal efecto se convoquen, cuya participación
estará en todo caso abierta a cualquiera de las modalidades previstas en los
apartados c y d, del artículo 132, con respeto a los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad, así como a los que rigen con carácter general el
acceso a la función pública. Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatorias
independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación
general del personal, así lo acuerde el Consell.
3. Podrá participar en los procedimientos de
promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente a otros
cuerpos o escalas, siempre que cumpla los requisitos establecidos en este
artículo.
4. Para concurrir a las pruebas
de promoción interna deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso,
haber prestado servicios efectivos en la administración pública, organismo
público, consorcio o universidad pública correspondiente durante, al menos, dos
años en el cuerpo o escala desde la que se accede, así como superar las
correspondientes pruebas selectivas.
5. Las convocatorias podrán establecer la
exención de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos en el acceso al cuerpo o escala de origen y/o reducir
parte del temario. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito
subjetivo de aplicación de la referida exención
6. Quienes accedan a otro cuerpo o escala por
el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir
los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre el personal aspirante que no
proceda de ese turno.
7. El personal funcionario de carrera que sea
titular con destino definitivo de un puesto de trabajo cuyo desempeño esté
asignado indistintamente a dos o más cuerpos o escalas y acceda por promoción
interna a uno de estos cuerpos o escalas distinto al de pertenencia, podrá
adquirir la condición de personal funcionario de carrera en este último tomando
posesión en dicho puesto.
8. La promoción interna del
personal perteneciente a la agrupación profesional funcionarial se realizará en
los términos previstos en este artículo.
ARTICULO 18. Real Decreto
Legislativo 5/2015 TREBEP
Artículo 18. Promoción interna de
los funcionarios de carrera.
1. La promoción interna se
realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los
contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
2. Los funcionarios deberán
poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al
menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo clasificación profesional,
en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes
pruebas selectivas.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten
en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la
promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a
los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su
mismo Subgrupo
Asimismo las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y
escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a
otros de su mismo Subgrupo. 4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas
que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de
promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
TIPOS DE PROMOCIÓN INTERNA:
HORIZONTAL (mismo grupo) Y VERTICAL (grupo inmediatamente inferior)
Artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 62, de la LFPV, los siguientes requisitos: 2.1.1.
Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 135 de la LFPV
. Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:
– Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que ascienda desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga Subgrupo, a otro superior.
– Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional
En el EBEP había dos novedades jurídicas (pensado por alguien sin formación jurídica) que eran el COBRO de TRIENIOS por interinos (Europa Obliga) y la Promoción Interna sin "PEREGRINAJE SUCESIVO" o "CORDADA INTERMEDIA".
ResponderEliminarEsta segunda se "descafeinó por las legislaciones autonómicas". Creo haber leido que hay jurisprudencia del Supremo al respecto, pero echamos en falta esta reinvindicación en los sindicatos de la terreta. Luego cuando uno lo pida, TODOS se apuntarán al carro y dirán que fueron los primeros.
Tiene sentido cuando hay más plazas en muchos cuerpos en A1 que en A2 esta "casi- obligación" de pasar por el aro? Alguien piensa que esto no es clasista? Irracional? Inmotivado? Injustificado?
Lo de se puede saltar el GRUPO B (que no existe) es como un monólogo de Faemino y Cansado
ResponderEliminarSabes?
Qué?
Voy a promocionar al grupo A?
Cooomo?
Que voy a hacer Promoción Interna al grupo A, y sin pasar por el B!
Pos yo, voy a promocionar al Grupo A2 y sin pasar por el B!! Anda!!
Y DANDO VUELTAS a la Copa que tenian en la mano en el monólogo que pienso
Se puede optar a un puesto de a 1 por promoción interna siendo funcionario de carrera de c2 y teniendo más de dos, años de, servicio como interino de a2? No terminó de entender la legislación que habla sobrecesto
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