miércoles, 30 de noviembre de 2022
OTRO ACUERDO DE VERGÜENZA
REQUISITO LINGÜÍSTICO
Lo repetiremos las veces que haga falta. VERGONZOSO. Tanto el contenido de la noticia, como
la forma que hemos tenido los sindicatos de enterarnos, a través de la prensa. Esta es la forma
que tiene la Administración de negociar los acuerdos, de forma unilateral y sin tener en cuenta
cualquier postura que no vaya en su dirección política, que no es otra que la de imponer y
arrollar a todo aquello que se interponga en su camino. El agravio comparativo sin precedentes
que los políticos quieren imponer a nuestros funcionarios públicos, PERO NO PARA ELLOS
MISMOS.
CSIF, desde la negociación de la ley 4/2021 en la que se regula por primera vez la obligatoriedad
del nivel de valenciano para poder acceder a la Administración, se opuso al entender que vulnera
el derecho a la libertad en el uso de las lenguas cooficiales de la Comunitat.
Según dice la prensa, ”la exigencia del requisito se pondrá en marcha a partir de la OEP ’23”, lo
que significa que muchos funcionarios interinos no podrán presentarse a la oposición y el
funcionario de carrera no podrá presentarse a las promociones internas.
Proponemos que los conocimientos del idioma valenciano sigan siendo un mérito, pero NO un
requisito, y que la EVAP sea el organismo de impartición y certificación de los conocimientos de
valenciano de los empleados públicos de la GVA, para facilitar y promover el estudio de la lengua
propia de la Comunidad Valenciana.
lunes, 21 de noviembre de 2022
REUNIÓN MESA TÉCNICA DE CONDUCTORES
Por fin, después de varios años de espera y 6 solicitudes de CSIF, ayer tuvo lugar la mesa técnica del personal conductor del parque móvil de la Generalitat Valenciana. Se trasladaron todas las dudas que planteasteis y alguna más… la administración nos emplazó a que presentemos por escrito propuestas para mejorar el acuerdo ya existente de conductores/as que ha quedado obsoleto.Convocaremos una asamblea en el parque móvil para conocer todas las inquietudes del colectivo.Os avisaremos con bastante antelación para que la asistencia sea la mayor posible, teniendo en cuenta que debería ser conjunta con el resto de las organizaciones sindicales, como siempre se ha hecho en este colectivo.
DUDAS FRECUENTES DE LA OPE DE REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD
1. Si soy interino y consigo plaza en el concurso de méritos extraordinario, ¿Tengo
obligación de tomar posesión o puedo quedarme en excedencia?
R: Puedo quedarme en excedencia después de tomar posesión, excepto interino que
consiga plaza del mismo cuerpo y misma escala (ejemplo: un A1-01 que aprueba A1-
01, aunque esta plaza esté mejor clasificada) No puede quedarse en excedencia.
2. Con la aprobación de la ley 4/2021, no cumplo con el requisito de titulación del cuerpo
del que en estos momentos soy funcionario interino, ¿Puedo presentarme al cuerpo
en el que estoy como interino?
R: Sí, tal y como se indica en la disposición derogatoria única de la ley 4/2021 que
extiende el efecto de la "disposición transitoria decimoquinta de la ley 10/2010".
3. En la parte “Formación” del baremo, ¿Cuentan los másteres?
R: No, lo que cuentan son cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del
Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del
Personal de las Administraciones Públicas.
4. En la cita que he sacado me he apuntado a C2. ¿Puedo pedir otra cita para
apuntarme a otros cuerpos?
R: Sí, se puede solicitar otra cita transcurridas las 48 horas de la cita inicial y cursar
nuevas solicitudes, y así repetidamente hasta el 15 de diciembre de 2022. Sólo será
necesario cursar las nuevas solicitudes, las ya cursadas ya están en tu carpeta
ciudadana.
5. Soy APF con licenciatura en Historia ¿Puedo tramitar la solicitud a Ingeniería
Informática?
R: Con la literalidad de la convocatoria, sí. Te puedes presentar a las convocatorias que
cumpla el requisito de titulación.
6. Soy funcionario de carrera y consigo una plaza por el proceso de concurso de méritos
en otro cuerpo, pero finalmente ésta no me interesa. ¿Cómo procedo?
R: Como no se pueden desempeñar dos puestos de trabajo en el sector público debes
de elegir qué plaza te interesa y en la otra solicitar excedencia.
7. Soy interino de la GVA como periodista A1-05, y quiero concursar a todos los A1 con
titulación generalista ¿Puedo puntuar 0,32 para todos los A1?
R: NO, solo se puntúa con 0,32 en los puestos de igual grupo/subgrupo de titulación y
con funciones correspondientes a las del cuerpo y escala o APF a la que optas.
8. En los méritos de exámenes anteriores, ¿se consideran los exámenes aprobados en
bolsas como la multi-bolsa de 17, la de labora o la de fondos europeos?
R: No, solo computan los exámenes aprobados en procesos selectivos de la
administración de la GVA del mismo cuerpo y escala o APF que el convocado. Los
exámenes para integrarse en bolsas de empleo temporal NO son procesos selectivos.
ACLARACIONES
1. Los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores de la misma categoría, se deben
de poner en el autobaremo, luego la Administración lo comprobará de oficio.
2. Las convocatorias del Concurso Extraordinario para la reducción de la temporalidad NO
generarán bolsa de empleo.
3. En el mismo trámite de inscripción debes de pagar la tasa y registrar la
documentación. Después de estos pasos puedes ver, guardar y/o imprimir la solicitud.
En la carpeta ciudadana podrás hacer ésto último, así como terminar de cumplimentar,
pagar o registrar tu solicitud si se te ha colgado el programa o has tenido cualquier otro
problema informático.
viernes, 11 de noviembre de 2022
RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DE FUNCIÓN PÚBLICA 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
La Administración nos informa que las bolsas que ceda Función Pública a cualquier Consellería
(Educación, Igualdad, Labora) para que éstas hagan nombramientos de Programas temporales
o Acumulación de tareas con la voluntariedad de los aspirantes, supondrá la desactivación de la
bolsa de Función Pública. Cualquier renuncia a uno de esos nombramientos supondrá la
expulsión de bolsa de función pública.
Nombramientos en mejora de empleo para programas temporales.
Por fin se nos resuelve la duda: Provisión sigue realizando nombramientos en mejora de empleo
para programas temporales, algo que veníamos reivindicando los sindicatos y que por parte de
función pública no teníamos respuesta ante la modificación de la ley de Función Pública. Lo
importante es que la Administración ha utilizado el sentido común y entiende que la ley habla
de que un nombramiento en mejora de empleo en “vacante” no podrá tener una duración
superior a los dos años (un programa temporal no es estructural, por lo que no puede decirse
que sea una vacante)
Se nos informa de los listados de aprobados que van a tener en cuenta para futuros
nombramientos, ya que no hay bolsa constituida o si la hay, no hay aspirantes disponibles:
- C2-05-01 Auxiliar de Clínica, Conv. 21 y 22/18
- APF-05-02 Ayte. de Cocina. Conv. 138/18
- C2-04-02 Auxiliar Portuarios. Conv. 127/18
Bolsas libres:
- A1-12 Industriales. Examen 26 de noviembre. Listado definitivo
- B-02 Informáticos. Listado definitivo 17/10 y corrección 25/10
- A1-25-01 Médicos del trabajo. Pendiente de publicación
- APT-01-01-03 Fondos Europeos, repetición examen en un aula y mientras no finalice
no sacarán la baremación. Examen 14 de noviembre
Consellería de Educación va a convocar:
Educadores de Educación Especial, Fisioterapeuta, Terapia Ocupacional, Educadores
Sociales y C1-01 y C2-01.
Nos informa la Consellería que las plazas de Terapia Ocupacional y Educadores Sociales van a
ser plazas de programa temporal de Fondos Europeos (no estructurales) y de momento van a
crear 6 y 23 plazas respectivamente.
LABORA:
Se solicitó la cobertura 5 puestos de estadísticos de A1 y A2 y no ha sido posible cubrirlos por
no existir aspirantes en las bolsas, por lo que se solicita que se cubran acudiendo a las oficinas
de empleo y para ello justifican que estos puestos han sido creados con cargo decreto-ley
6/2021 de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de
actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis
consecuencia de la Covid-19.
SOBRE EL ORDEN DE BOLSAS FUTURAS, Se nos indica que tal y como se vayan resolviendo las
convocatorias se van a ir convocando las bolsas, lo que nos lleva a que 1o convocarán las bolsas
de OEP 22 y posteriormente las de la ley 20/2021, quedando ésta última prioritaria por ser la
última en constituirse.
jueves, 3 de noviembre de 2022
ACLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN INTERNA
Aclaración sobre la promoción
interna vertical:
¿Se puede promocionar desde APF o
C2 a una plaza de A1 o a A2, por promoción interna?
La respuesta es evidente, NO. Solo
se podría presentar al grupo inmediatamente superior, en el caso de APF al C2, y desde el C2 al C1.
El personal del grupo C1 puede acceder al A2 teniendo una diplomatura o Grado.
LEGISLACIÓN:
Artículo 135. Ley 4/21 de Función Pública Valenciana.
Promoción interna
del personal funcionario de carrera.
1. El personal funcionario de carrera podrá acceder, mediante promoción interna, a un cuerpo o escala de otro grupo o subgrupo al que pertenezca, o a otro de igual clasificación profesional, en los términos previstos en la normativa estatal básica. No obstante lo anterior, el personal funcionarial del subgrupo profesional C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el grupo B de acuerdo con la regulación establecida en esta ley y en el artículo 18 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la promoción interna.
(cuando este articulo habla del grupo A, se refiere al grupo A subgrupo A2, ya que la diplomatura o el grado daría acceso a él sin pasar por el grupo B, para el que se requiere grado superior de Formación Profesional)
2. En la Administración de la Generalitat las
ofertas de empleo público reservarán al turno de promoción interna un
porcentaje no inferior al 40% de las vacantes que se convoquen a oposición o
concurso-oposición. La promoción interna se hará efectiva mediante los
procedimientos selectivos que a tal efecto se convoquen, cuya participación
estará en todo caso abierta a cualquiera de las modalidades previstas en los
apartados c y d, del artículo 132, con respeto a los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad, así como a los que rigen con carácter general el
acceso a la función pública. Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatorias
independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación
general del personal, así lo acuerde el Consell.
3. Podrá participar en los procedimientos de
promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente a otros
cuerpos o escalas, siempre que cumpla los requisitos establecidos en este
artículo.
4. Para concurrir a las pruebas
de promoción interna deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso,
haber prestado servicios efectivos en la administración pública, organismo
público, consorcio o universidad pública correspondiente durante, al menos, dos
años en el cuerpo o escala desde la que se accede, así como superar las
correspondientes pruebas selectivas.
5. Las convocatorias podrán establecer la
exención de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos en el acceso al cuerpo o escala de origen y/o reducir
parte del temario. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito
subjetivo de aplicación de la referida exención
6. Quienes accedan a otro cuerpo o escala por
el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir
los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre el personal aspirante que no
proceda de ese turno.
7. El personal funcionario de carrera que sea
titular con destino definitivo de un puesto de trabajo cuyo desempeño esté
asignado indistintamente a dos o más cuerpos o escalas y acceda por promoción
interna a uno de estos cuerpos o escalas distinto al de pertenencia, podrá
adquirir la condición de personal funcionario de carrera en este último tomando
posesión en dicho puesto.
8. La promoción interna del
personal perteneciente a la agrupación profesional funcionarial se realizará en
los términos previstos en este artículo.
ARTICULO 18. Real Decreto
Legislativo 5/2015 TREBEP
Artículo 18. Promoción interna de
los funcionarios de carrera.
1. La promoción interna se
realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los
contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
2. Los funcionarios deberán
poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al
menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo clasificación profesional,
en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes
pruebas selectivas.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten
en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la
promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a
los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su
mismo Subgrupo
Asimismo las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y
escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a
otros de su mismo Subgrupo. 4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas
que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de
promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
TIPOS DE PROMOCIÓN INTERNA:
HORIZONTAL (mismo grupo) Y VERTICAL (grupo inmediatamente inferior)
Artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 62, de la LFPV, los siguientes requisitos: 2.1.1.
Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 135 de la LFPV
. Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:
– Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que ascienda desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga Subgrupo, a otro superior.
– Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional
miércoles, 2 de noviembre de 2022
OTRA VERGÜENZA DE MESA... YA VAN UNAS CUANTAS.
RESUMEN MESA GENERAL 27 DE OCTUBRE DE 2022
Trasladamos nuestra queja ante la nueva modificación de la ley 4/2021 de la función pública,
una ley que no apoyamos y que ya se preveía que iba a ser un fiasco tal y como el tiempo nos
está dando la razón.
En esta ocasión se aprovecha la Ley de Presupuestos para la inclusión del Personal Docente
Universitario para que pueda ocupar puestos en la Administración del Consell. CSIF ve
inadmisible que cada vez son más las plazas de rango de Jefatura y Subdirecciones que se abren
a otras administraciones, cuando no existe ninguna posibilidad de reciprocidad.
Ante esta nueva modificación legislativa, CSIF exige que se modifiquen apartados que llevamos
reivindicando desde el principio de la negociación:
- REQUISITOS PARA INTEGRARSE EN BOLSAS DE TRABAJO
Planteamos nuevamente, suprimir de los artículos 18.6, 19.3 y de la Disposición Transitoria
Decimotercera, todo lo relativo al Régimen transitorio para la incorporación del personal
temporal a las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público.
- REQUISITO LINGÜÍSTICO
Desde el inicio de las negociaciones del texto normativo, exigimos que se eliminara el “requisito
lingüístico” (acreditación de un determinado nivel de conocimientos del idioma valenciano),
reiterando nuestra postura respecto a que el nivel del que se disponga, debe ser un mérito para
el acceso y provisión al empleo público, y no una exigencia, a priori, que en lugar de fomentar el
conocimiento del idioma, provoque una pérdida de derechos y la imposibilidad de consolidar,
promocionar, participar en procesos de movilidad o reingresar al carecer de dicho elemento.
- RETRIBUCIONES
CSIF ha rechazado el acuerdo de actualización de las retribuciones de los empleados públicos
por parecernos absolutamente insuficiente. Nuestra organización sindical, durante las
negociaciones, ha realizado numerosas propuestas con la voluntad que fueran asumidas por el
Gobierno como normativa básica; cuestiones que han sido, evidentemente, rechazadas.
CSIF NO SUSCRIBE EL ACUERDO porque la parte retributiva supone un incremento fijo del 6% y
en variable del 1,5% en tres años. Los empleados públicos llevamos acumulando una pérdida de
poder adquisitivo superior al 20% en la última década por lo que consideramos insuficientes
dichos porcentajes.
La Administración informa que la subida salarial se verá reflejada en la NÓMINA DE DICIEMBRE.
EN RUEGOS Y PREGUNTAS CSIF RECLAMA:
- Que las pagas extraordinarias vuelvan a ser completas, petición reiterada por esta
organización sindical desde que el Gobierno llevó a cabo los recortes de 2010 y 2012.
- Compromiso por parte del Consell de la realización de aportaciones al Plan de Pensiones
EEPP.
- La eliminación de la tasa de reposición, (aunque somos conscientes que es una
competencia estatal)
- Las 35 horas semanales.
- Elaboración en cada Mesa Sectorial de un diagnóstico previo de situación en relación
con los RRHH.
CSIF PROPONE:
En el momento de estar en una situación de incapacidad temporal, y estando en la misma se
cumple un nuevo trienio, este derecho retributivo se abone desde el mismo momento en el que
se perfeccione el mismo o, en su defecto, se abone con carácter retroactivo a la fecha en que
corresponda.