lunes, 12 de abril de 2021

Publicado el Decreto 49/2021 de Teletrabajo

Ha sido publicado el Decreto 49/2021 de Teletrabajo, y en esta entrada desde CSIF te resumimos sus aspectos más relevantes.

Puedes descargar el Decreto en este enlace.

 

Programas de teletrabajo

Una herramienta que ralentiza la aplicación

Los programas de Teletrabajo son la razón fundamental por la que desde CSIF no apoyamos este Decreto de Teletrabajo, por burocratizar un proceso que, además, puede quedar falto de impulso o con una aplicación desigual en las diversas Consellerías.

Para poder desarrollar el teletrabajo la subsecretaría u órgano competente en materia de personal deberá solicitarlo a la dirección general competente en función pública.

Recibida la propuesta, la DGFP realizará un análisis de la misma pudiendo requerir subsanaciones en su caso. 

La aprobación del Programa se publicará en el DOGV. 

Además la aprobación de los programas y planes personales de teletrabajo está condicionada a la existencia de crédito presupuestario, algo que dificultará su desarrollo.

 

Duración del Programa de Teletrabajo y características de la jornada.

La duración máxima de un programa será de 1 año prorrogable por periodos iguales.

La jornada de trabajo semanal se distribuirá como máximo 3 días a la semana sean prestados servicios en régimen de teletrabajo y el resto de tiempo de forma presencial.

En el caso de puestos de libre designación, como máximo 2 días a la semana. 

La plantilla en modo presencial no podrá ser inferior al 20 % del total del personal adscrito a la correspondiente unidad administrativa,y al menos un día a la semana toda la plantilla de la misma deberá coincidir en régimen de trabajo presencial. 


Plan personal de teletrabajo

Podrá solicitar un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo quien, no participando en un programa de teletrabajo y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Tener reconocido el derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y que este no pueda hacerse efectivo en los términos previstos en la normativa de función pública, por el tiempo que dure esta circunstancia. 
  • Las empleadas víctimas de violencia de género, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.  
  • Los empleados públicos víctimas de violencia terrorista, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo. 
  • Las empleadas públicas en estado de gestación a partir de la semana 37 de embarazo o de la semana 35 en el supuesto de gestación múltiple.


Control de trabajo

El control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.

Se fijarán periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación. Comprenderán necesariamente la parte no flexible de la jornada ordinaria. 

Los responsables de las unidades administrativas serán los encargado del seguimiento del trabajo desarrollado mediante un cuestionario de evaluación que se cumplimentará mensualmente.

 

Baremo del programa para ser seleccionado  

Diversidad funcional, con arreglo a lo establecido en la Ley 51/2003,que impida o dificulte la movilidad y el acceso al puesto de trabajo.

  • Igual o más de 33 %: 3 puntos
  • Igual o más de 65 %: 4 puntos.
  •  Igual o más de 75 %: 5 puntos. 

Si en la resolución que reconozca el grado de discapacidad consta a su vez el reconocimiento de una movilidad reducida, se otorgarán 2 puntos adicionales.

 

Cargas familiares . Tener a su cargo menores de edad o personas con una diversidad funcional o que requieran una atención especial (hasta 7 puntos).

  • 1 punto por cada hijo/a entre 12 y 18 años. 
  • 2 puntos como máximo, por cada hijo/a menor de 12 años. 
  • 3 puntos por cada hijo/a u otro familiar con discapacidad reconocida o nivel de dependencia declarada, o que requiera una atención especial debidamente acreditada, siempre que exista relación de convivencia y no desempeñe actividad retribuida.

 

Distancia en kilómetros desde el domicilio habitual (hasta 5 puntos)

  • De 0 a 5 Km: 0 puntos
  •  De 5 a 10 km: 1 punto.
  •  De 10 a 20 km: 2 puntos.
  •  De 20 a 35 km de distancia: 3 puntos.
  •  De 35 a 50 km de distancia: 4 puntos. 
  • De más de 50 km de distancia: 5 puntos.

 

Antigüedad en la Administración (máximo 3 puntos)

  • Hasta 10 años de antigüedad: 1 punto. 
  • Entre 10 y 15 años de antigüedad: 2 puntos. 
  • Más de 15 años de antigüedad: 3 puntos. 

 

Otros aspectos

Cuando no se tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y por razón de enfermedad larga o crónica no sea posible realizar la jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades: 2 puntos.

La máxima puntuación que se podrá obtener, para el conjunto de los criterios de este Baremo, es de 22 puntos.

 

Puestos susceptibles de teletrabajar 

Uno de lor reparos de CSIF a este Decreto, que no fue atendido por la Admon, es que el Decreto no  establece que en las RPT´s se referencie la susceptibilidad del puesto a ser ejercido mediante teletrabajo, una información de especial relevancia ante la consideración de elección del puesto en una oposición o concurso.

Con carácter orientativo, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos cuyas funciones principales son las siguientes:

  • Estudio y análisis de proyecto.
  • Elaboración de informes y asesoramiento técnico.
  • Redacción, corrección y tratamiento de documentos. 
  • Gestión de sistemas de información y comunicaciones. 
  • Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones. 
  • Traducción.
  • Tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o redes corporativas.

 

Por sus características, NO son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales:

  • Los de las oficinas de registro en los que se preste atención e información presencial a la ciudadanía
  • Los de personal no docente en centros docentes y en centros de formación e inserción profesional.
  • Los del personal de emergencias. 
  • Los destinados en residencias y centros de atención a personas 

Los puestos de estructura clasificados con el nivel de complemento de destino 30, tampoco podrán ser susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo salvo cuando el órgano proponente (Subsecretaría) del correspondiente programa haga constar de forma expresa y justificada en el mismo.

 

Requisitos para poder teletrabajar

  • Estar en situación de servicio activo.
  • Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos 3 meses, dentro de los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.
  • Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud.

 

Medios y formación.

La Administración proporcionará y mantendrá a quien teletrabaje los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convoca-torias anteriores, un curso de formación específico implementado por el órgano competente en materia de formación de la Administración de la Generalitat, de carácter autoformativo.

 

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