miércoles, 14 de abril de 2021

¿Dudas sobre como declarar los atrasos de la carrera profesional?. Una herramienta útil, la consulta vinculante.

Ante la incertidumbre sobre como realizar la declaración de la renta en el caso de haber percibido los abonos correspondientes a la Carrera Profesional, y dado que existen casos dispares y heterogeneidad en las respuestas, desde CSIF os acercamos al conocimiento de una herramienta útil y que genera seguridad ante las obligaciones fiscales: la consulta vinculante.


¿Qué es y donde se regula?

Se trata de un procedimiento regulado en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante, y por tanto la respuesta garantizará que la presentación de la declaración se realiza conforme a la norma.

Ante una consulta idéntica se aplicarán los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de declaraciones, y el plazo de contestación es de hasta 6 meses, si bien la praxis habitual para estos casos es hasta el momento de un periodo inferior al mes.


¿Cómo realizar la Consulta?

La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente. 

Puedes acceder al trámite, a través de este enlace

Tras acceder al trámite, deberás descargar y cumplimentar el Modelo de Consulta Tributaria (Modelo CT). Importante: para cumplimentar el modelo debes disponer de acrobat reader 9.1 o superior, ya que de lo contrario al abrir el pdf se indicará este error:


Para cumplimentar el modelo, hemos preparado un escrito tipo que puedes utilizar y adaptar a tu consulta:


Expongo:

Que soy empleado público, funcionario interino de la Generalitat Valenciana. Que la Sentencia núm. 803/2015, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017, de 8 de marzo, estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de interinos de la Generalitat contra el Decreto 186/2014, declarando la nulidad de determinados artículos y disposiciones del mismo, en cuanto excluyen al personal funcionario interino con más de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional. En el mismo sentido fallan las posteriores sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana 175/2017, de 29 de marzo y 213/2017, de 21 de abril, ambas firmes por no haber sido recurridas. Que para dar cumplimiento a la ejecución de dichas sentencias se modificó el Decreto 186/2014 para habilitar en él la posibilidad de que el personal funcionario interino, pudiera ver reconocido su derecho a percibir un complemento de carrera, retrotrayendo los efectos de esa posibilidad al momento en que la misma se materializó para el referido personal funcionario de carrera (en enero de 2015), con los consiguientes efectos económicos. En base a lo anteriormente expuesto, se aprobó el DECRETO 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. 

En virtud del mismo, el año (..........) se me notificó la resolución estimatoria correspondiente a la carrera profesional reconocida, y de acuerdo a la misma me fueron abonados en el año (.......) los atrasos de carrera correspondientes a las anualidades del 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 (Indicar las correspondientes)


Por ello solicito: 

Que se me indique la manera adecuada de tributar dichos ingresos en la próxima declaración, dado que existen dudas razonables de si se pudiera realizar como rendimientos irregulares, o si se debieran realizar declaraciones complementarias.

Además solicito que se me indique si cabe la consideración de la reducción del 30% en el caso de resultar rendimientos irregulares.


Tras la cumplimentación del ModeloCT, cabría su presentación a través de la casilla "Ir al procedimiento" con la correspondiente firma Digital.


¿Cómo saber la fecha de notificación?

Las resoluciones de estimación que muchos conservaréis no disponen de fecha, y la notificación fue efectuada a través de la aplicación de carrera. La fecha de notificación es crucial para determinar el periodo de cálculo, dado que las resoluciones se produjeron entre los ejercicios de 2019 y 2020, y por tanto variará el periodo de imputación, y el periodo de reducción del 30% en su caso.


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4 comentarios:

  1. Buenos días, primero que nada agradeceros la labor que hacéis ayundandonos en este tema en el cual la GVA nos ha abandonado a nuestra suerte. Mi consulta es que, así como debemos indicar las cantidades recibidas desde el 2015 al 2019 (declaraciones de ejercicios anteriores), según el modelo preparado ¿la del 2020 también debemos indicar? ¿no se entiende ya incluida en el año que se va a declarar? Gracias

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  2. Buenos días, efectivamente la del 2020 correspondería al año en curso y no sería necesario incluirla en la solicitud, actualizamos el texto, gracias por la apreciación.

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  3. Buenos días, podéis informar de los gestores en convenio con el CSIF para realizar las declaraciones de Renta?

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  4. Buenos días,

    Adjuntamos enlace con la información solicitada:
    https://www.csif.es/contenido/comunidad-valenciana/accion-social/309485

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