viernes, 16 de abril de 2021

Instrucciones para afrontar el ejercicio de oposición y modelos para solicitar revisión de exámenes, consulta de las bases o impugnación de respuestas

Desde CSIF os ofrecemos esta guía básica para afrontar un proceso selectivo, donde podrás además disponer de los modelos que hemos preparado para solicitar revisiones, presentar alegaciones o aclaraciones sobre las bases y otras cuestiones.


Las funciones del personal colaborador

El personal colaborador (PCO) es aquel que asiste y facilita apoyo al OTS durante el desarrollo del proceso selectivo. Actúa siempre bajo la dependencia de este y de acuerdo a las instrucciones que dicte el OTS. 

El PCO NO podrá adoptar decisiones que afecten a los aspirantes sin consultar previamente a los miembros del OTS. 

 

Acceso al examen

El PCO que efectúe el llamamiento comprobará la identidad de los aspirantes mediante la presentación de DNI, carnet de conducir, pasaporte o NIE, todos ellos ORIGINALES

Estos documentos deberán estar en vigor en el momento de su presentación a la prueba selectiva y sin roturas, enmendaduras o tachaduras que afecten a su integridad o unidad o que dificulten la identificación de la persona.

Cuando el aspirante no figure en la relación de admitidos del aula deberá esperar hasta que finalice el llamamiento, el PCO lo pondrá en conocimiento del OTS. Si la persona aspirante aporta original o copia de la solicitud de admisión presentada en plazo o, en su caso, de su subsanación en plazo, el OTS podrá acordar su admisión condicionada a la posterior comprobación de todos los datos.

 

Durante la realización del ejercicio

El PCO informará a las personas aspirantes en voz alta de la obligación de apagar completamente los teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico. 

A los aspirantes se le facilitará una hoja informativa acerca de las instrucciones generales de realización de la prueba y, cuando proceda, de una copia del temario. 

Se informará de la hora de inicio y de finalización de la prueba. Con carácter general se anunciará que falta media hora para la finalización del ejercicio, advirtiéndose asimismo en los 10 minutos últimos.

Los ejercicios únicamente podrán realizarse en las hojas oficiales de exámenes facilitadas por la Administración.

No podrán contener, algún tipo de signo, marca o señal que permita identificar al aspirante, entendiéndose por tales firmar el ejercicio y/o la utilización de bolígrafos o rotuladores de colores diferentes al azul. 

En cuestionarios tipo test, las preguntas respondidas sin seguir la forma indicada en las instrucciones serán consideradas como no respondidas (en blanco).

El incumplimiento de las condiciones de realización de la prueba por algún aspirante se pondrá en conocimiento inmediato del OTS que podrá acordar su expulsión, haciéndolo constar, además de en el acta, en una diligencia que firmará un miembro del OTS, el personal colaborador del aula que estuviera presente en ese momento y el expulsado o, si se negara a ello, un testigo. 

Salvo los casos en que el aspirante se retire dentro de los quince primeros minutos de comienzo del ejercicio, cualquier otra salida del aula deberá ser autorizada por el OTS o, en su caso, por el PCO. La salida no autorizada del aula será motivo de anulación del examen.

 

Incidencias

Todas las incidencias que se produzcan una vez comenzadas las pruebas, serán comunicadas por el PCO de manera inmediata al OTS al que corresponde su resolución y deberán ser reflejadas en la hoja de incidencias de cada aula, que firmará el PCO, en su caso el aspirante afectada y, al menos, un miembro del OTS. 

Si durante el desarrollo de la prueba se advirtieran errores en el contenido del examen, el OTS resolverá sobre ello y comunicará su decisión al personal colaborador responsable del centro para su traslado a cada una de las aulas a fin de que se informe a los aspirantes. Esta circunstancia se reflejará tanto en la hoja de incidencias del aula como en el acta del OTS. Si por cualquier aspirante se suscitaran dudas sobre el contenido del examen, lo pondrá en conocimiento del PCO del aula que deberá dar traslado de la cuestión planteada al OTS, el cual resolverá lo procedente. Si la decisión del OTS afectara a todos los aspirantes se comunicará en cada aula por el PCO y se reflejará tanto en la hoja de incidencias del aula como en el acta del OTS.  

El PCO de cada aula, cumplimentará un acta en la que se harán constar las posibles incidencias que, junto con las diligencias que se hubieran cumplimentado durante el desarrollo de la prueba (retirada aspirantes, expulsión, etc.) y los listados de llamamiento, se introducirán en la correspondiente carpeta del aula.

 

Modelos de alegaciones, de solicitud de revisión y de aclaraciones

Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen conveniente, siempre con anterioridad a la publicación del acuerdo del OTS de las calificaciones del ejercicio, que serán tenidas en cuenta, en su caso, para la elaboración de la plantilla definitiva de respuestas, cuya publicación se efectuará conjuntamente con la de las calificaciones del ejercicio.

Puedes descargar aquí el MODELO DE PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES

En todo caso, a partir de la publicación de este acuerdo del OTS, únicamente procederá la interposición de los recursos correspondientes, para los que en su caso, puedes contactar con tu Delegado de CSIF para que solicite cita con nuestros servicios jurídicos.

En el plazo de 3 días hábiles tras la publicación de las calificaciones, los participantes podrán solicitar aclaraciones referidas a aspectos tales como la interpretación de las bases o la calificación obtenida en un ejercicio. El OTS analizará la aclaración solicitada y, previa deliberación, de la que dejará constancia en el acta, se dará respuesta por escrito, con acuse de recibo, al interesado que será firmada por quien ostente la presidencia del órgano.

Puedes descargar aquí el MODELO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES SOBRE LAS BASES O LAS CALIFICACIONES

En el plazo de 3 días hábiles tras la publicación de las calificaciones, los participantes podrán solicitar la revisión del examen y la expresión detallada de la nota del ejercicio. El OTS, se pondrá en contacto con la persona solicitante preferentemente por teléfono, para concertar un día para celebrar la revisión. No obstante, se dará comunicación por escrito de dicha cita para dejar constancia en el expediente, siendo necesario que también conste que el interesado recibió dicha comunicación para lo que podrá emplearse cualquier medio adecuado a efecto, como por ejemplo el correo electrónico o postal con acuse de recibo.  

Puedes descargar aquí el MODELO DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE EXAMEN

Dentro del derecho general de acceso al expediente y al de obtención de copias de los documentos contenidos en aquel, que se reconoce a las personas que tengan la condición de interesadas en un procedimiento, las personas aspirantes podrán solicitar copia de su ejercicio, que será remitida por escrito con acuse de recibo, salvo que se produzca su comparecencia, en cuyo caso, se entregará junto con la diligencia escrita acreditativa de la comparecencia de aquella con su firma, expedida por la persona que ostente la secretaría del órgano.

A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia que se plantee ante los OTS, estos tendrán su sede en la de la DGFP.

miércoles, 14 de abril de 2021

¿Dudas sobre como declarar los atrasos de la carrera profesional?. Una herramienta útil, la consulta vinculante.

Ante la incertidumbre sobre como realizar la declaración de la renta en el caso de haber percibido los abonos correspondientes a la Carrera Profesional, y dado que existen casos dispares y heterogeneidad en las respuestas, desde CSIF os acercamos al conocimiento de una herramienta útil y que genera seguridad ante las obligaciones fiscales: la consulta vinculante.


¿Qué es y donde se regula?

Se trata de un procedimiento regulado en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante, y por tanto la respuesta garantizará que la presentación de la declaración se realiza conforme a la norma.

Ante una consulta idéntica se aplicarán los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de declaraciones, y el plazo de contestación es de hasta 6 meses, si bien la praxis habitual para estos casos es hasta el momento de un periodo inferior al mes.


¿Cómo realizar la Consulta?

La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente. 

Puedes acceder al trámite, a través de este enlace

Tras acceder al trámite, deberás descargar y cumplimentar el Modelo de Consulta Tributaria (Modelo CT). Importante: para cumplimentar el modelo debes disponer de acrobat reader 9.1 o superior, ya que de lo contrario al abrir el pdf se indicará este error:


Para cumplimentar el modelo, hemos preparado un escrito tipo que puedes utilizar y adaptar a tu consulta:


Expongo:

Que soy empleado público, funcionario interino de la Generalitat Valenciana. Que la Sentencia núm. 803/2015, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017, de 8 de marzo, estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de interinos de la Generalitat contra el Decreto 186/2014, declarando la nulidad de determinados artículos y disposiciones del mismo, en cuanto excluyen al personal funcionario interino con más de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional. En el mismo sentido fallan las posteriores sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana 175/2017, de 29 de marzo y 213/2017, de 21 de abril, ambas firmes por no haber sido recurridas. Que para dar cumplimiento a la ejecución de dichas sentencias se modificó el Decreto 186/2014 para habilitar en él la posibilidad de que el personal funcionario interino, pudiera ver reconocido su derecho a percibir un complemento de carrera, retrotrayendo los efectos de esa posibilidad al momento en que la misma se materializó para el referido personal funcionario de carrera (en enero de 2015), con los consiguientes efectos económicos. En base a lo anteriormente expuesto, se aprobó el DECRETO 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. 

En virtud del mismo, el año (..........) se me notificó la resolución estimatoria correspondiente a la carrera profesional reconocida, y de acuerdo a la misma me fueron abonados en el año (.......) los atrasos de carrera correspondientes a las anualidades del 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 (Indicar las correspondientes)


Por ello solicito: 

Que se me indique la manera adecuada de tributar dichos ingresos en la próxima declaración, dado que existen dudas razonables de si se pudiera realizar como rendimientos irregulares, o si se debieran realizar declaraciones complementarias.

Además solicito que se me indique si cabe la consideración de la reducción del 30% en el caso de resultar rendimientos irregulares.


Tras la cumplimentación del ModeloCT, cabría su presentación a través de la casilla "Ir al procedimiento" con la correspondiente firma Digital.


¿Cómo saber la fecha de notificación?

Las resoluciones de estimación que muchos conservaréis no disponen de fecha, y la notificación fue efectuada a través de la aplicación de carrera. La fecha de notificación es crucial para determinar el periodo de cálculo, dado que las resoluciones se produjeron entre los ejercicios de 2019 y 2020, y por tanto variará el periodo de imputación, y el periodo de reducción del 30% en su caso.


CSIF ofrece a sus afiliados descuentos para realizar la declaración a través de convenios de colaboración

En el ánimo de facilitarte más la tramitación, desde CSIF disponemos de descuentos para sus afiliados para realizar la declaración de la Renta. Para más información contacta con tu delegado de centro.

lunes, 12 de abril de 2021

Publicado el Decreto 49/2021 de Teletrabajo

Ha sido publicado el Decreto 49/2021 de Teletrabajo, y en esta entrada desde CSIF te resumimos sus aspectos más relevantes.

Puedes descargar el Decreto en este enlace.

 

Programas de teletrabajo

Una herramienta que ralentiza la aplicación

Los programas de Teletrabajo son la razón fundamental por la que desde CSIF no apoyamos este Decreto de Teletrabajo, por burocratizar un proceso que, además, puede quedar falto de impulso o con una aplicación desigual en las diversas Consellerías.

Para poder desarrollar el teletrabajo la subsecretaría u órgano competente en materia de personal deberá solicitarlo a la dirección general competente en función pública.

Recibida la propuesta, la DGFP realizará un análisis de la misma pudiendo requerir subsanaciones en su caso. 

La aprobación del Programa se publicará en el DOGV. 

Además la aprobación de los programas y planes personales de teletrabajo está condicionada a la existencia de crédito presupuestario, algo que dificultará su desarrollo.

 

Duración del Programa de Teletrabajo y características de la jornada.

La duración máxima de un programa será de 1 año prorrogable por periodos iguales.

La jornada de trabajo semanal se distribuirá como máximo 3 días a la semana sean prestados servicios en régimen de teletrabajo y el resto de tiempo de forma presencial.

En el caso de puestos de libre designación, como máximo 2 días a la semana. 

La plantilla en modo presencial no podrá ser inferior al 20 % del total del personal adscrito a la correspondiente unidad administrativa,y al menos un día a la semana toda la plantilla de la misma deberá coincidir en régimen de trabajo presencial. 


Plan personal de teletrabajo

Podrá solicitar un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo quien, no participando en un programa de teletrabajo y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Tener reconocido el derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y que este no pueda hacerse efectivo en los términos previstos en la normativa de función pública, por el tiempo que dure esta circunstancia. 
  • Las empleadas víctimas de violencia de género, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.  
  • Los empleados públicos víctimas de violencia terrorista, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo. 
  • Las empleadas públicas en estado de gestación a partir de la semana 37 de embarazo o de la semana 35 en el supuesto de gestación múltiple.


Control de trabajo

El control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.

Se fijarán periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación. Comprenderán necesariamente la parte no flexible de la jornada ordinaria. 

Los responsables de las unidades administrativas serán los encargado del seguimiento del trabajo desarrollado mediante un cuestionario de evaluación que se cumplimentará mensualmente.

 

Baremo del programa para ser seleccionado  

Diversidad funcional, con arreglo a lo establecido en la Ley 51/2003,que impida o dificulte la movilidad y el acceso al puesto de trabajo.

  • Igual o más de 33 %: 3 puntos
  • Igual o más de 65 %: 4 puntos.
  •  Igual o más de 75 %: 5 puntos. 

Si en la resolución que reconozca el grado de discapacidad consta a su vez el reconocimiento de una movilidad reducida, se otorgarán 2 puntos adicionales.

 

Cargas familiares . Tener a su cargo menores de edad o personas con una diversidad funcional o que requieran una atención especial (hasta 7 puntos).

  • 1 punto por cada hijo/a entre 12 y 18 años. 
  • 2 puntos como máximo, por cada hijo/a menor de 12 años. 
  • 3 puntos por cada hijo/a u otro familiar con discapacidad reconocida o nivel de dependencia declarada, o que requiera una atención especial debidamente acreditada, siempre que exista relación de convivencia y no desempeñe actividad retribuida.

 

Distancia en kilómetros desde el domicilio habitual (hasta 5 puntos)

  • De 0 a 5 Km: 0 puntos
  •  De 5 a 10 km: 1 punto.
  •  De 10 a 20 km: 2 puntos.
  •  De 20 a 35 km de distancia: 3 puntos.
  •  De 35 a 50 km de distancia: 4 puntos. 
  • De más de 50 km de distancia: 5 puntos.

 

Antigüedad en la Administración (máximo 3 puntos)

  • Hasta 10 años de antigüedad: 1 punto. 
  • Entre 10 y 15 años de antigüedad: 2 puntos. 
  • Más de 15 años de antigüedad: 3 puntos. 

 

Otros aspectos

Cuando no se tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y por razón de enfermedad larga o crónica no sea posible realizar la jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades: 2 puntos.

La máxima puntuación que se podrá obtener, para el conjunto de los criterios de este Baremo, es de 22 puntos.

 

Puestos susceptibles de teletrabajar 

Uno de lor reparos de CSIF a este Decreto, que no fue atendido por la Admon, es que el Decreto no  establece que en las RPT´s se referencie la susceptibilidad del puesto a ser ejercido mediante teletrabajo, una información de especial relevancia ante la consideración de elección del puesto en una oposición o concurso.

Con carácter orientativo, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos cuyas funciones principales son las siguientes:

  • Estudio y análisis de proyecto.
  • Elaboración de informes y asesoramiento técnico.
  • Redacción, corrección y tratamiento de documentos. 
  • Gestión de sistemas de información y comunicaciones. 
  • Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones. 
  • Traducción.
  • Tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o redes corporativas.

 

Por sus características, NO son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales:

  • Los de las oficinas de registro en los que se preste atención e información presencial a la ciudadanía
  • Los de personal no docente en centros docentes y en centros de formación e inserción profesional.
  • Los del personal de emergencias. 
  • Los destinados en residencias y centros de atención a personas 

Los puestos de estructura clasificados con el nivel de complemento de destino 30, tampoco podrán ser susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo salvo cuando el órgano proponente (Subsecretaría) del correspondiente programa haga constar de forma expresa y justificada en el mismo.

 

Requisitos para poder teletrabajar

  • Estar en situación de servicio activo.
  • Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos 3 meses, dentro de los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.
  • Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud.

 

Medios y formación.

La Administración proporcionará y mantendrá a quien teletrabaje los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convoca-torias anteriores, un curso de formación específico implementado por el órgano competente en materia de formación de la Administración de la Generalitat, de carácter autoformativo.

 

jueves, 1 de abril de 2021

Conclusiones Mesa General 31 de marzo 2021

Convocada con la mínima antelación, como ya es costumbre de una administració,  con el siguiente orden del día:


1.      Artículo 29 del borrador del proyecto de Decreto Ley X/2021, de XX de XXXX, del Consell, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de gestión económica - administrativa y para impulsar la ejecución de las actuaciones financiadas por el instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar a la recuperación después de la crisis de la COVID-19, precepto en materia de función pública.


2.      Disposición final del citado borrador del proyecto de Decreto Ley X/2021, que modifica la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.


En el inicio de la reunión la Honorable Consellera de Justicia y Admones. Públicas informa que el punto 2 del orden del día ha sido retirado. Celebramos desde CSIF, que se haya atendido a nuestra solicitud, por resultar muy inconveniente la propuesta presentada. 


Informa que el Decreto propuesto es a consecuencia de la necesidad de agilizar la gestión de los futuros fondos europeos para la recuperación económica. 

Unos fondos que, tal y como nos explica el secretario Autonómico de Hacienda cuyo cumplimiento de objetivos condicionarán su materialización.

Del Decreto únicamente nos facilitan el artículo 29, dado que modifica apartados de la Ley de Función Pública. Desde CSIF, lamentamos no disponer del borrador de Decreto, ya que entendemos que solo disponer del artículo 29 resta información para poder valorar la justificación por la que se modifica la gestión de los recursos humanos.


Modificación de funciones diversas a las correspondientes al puesto de trabajo

Esta modificación, faculta a los Subsecretarios a acordar la asignación de funciones diferentes a las correspondientes al puesto, por necesidades del servicio. Esta asignación de funciones podrá ser voluntaria o forzosa cuando no haya voluntarios. Desde CSIF entendemos que no se debe obligar a los empleados públicos a realizar funciones impropias del puesto con carácter forzoso. Solo admitiríamos esta posibilidad siempre que fuera con carácter voluntario y retribución extraordinaria.

Exponemos la gravísima situación de precariedad de la plantilla de la Administración y nos preocupa que tal y como indica este punto se derive personal necesario para el día a día en la gestión del servicio público a realizar funciones que tengan que ver con un proyecto europeo, desatendiendo los servicios básicos y la prestación de las demandas de la ciudadanía.


Creación de puestos que podrán ser cubiertos desde Labora

La Consellera explica la necesidad de acudir a LABORA para cubrir puestos exclusivamente necesarios para la gestión de estos fondos europeos, siempre que, o no exista bolsa, o aun existiendo no haya personal disponible. Serán puestos con una duración de 3 años pudiendo ampliar 12 meses más. 

Pedimos aclaración ya que no entendemos como después de la publicación de la Nueva Ley de Función Pública en la que se exige la aprobación de un examen de oposición para formar parte de una bolsa de trabajo, se plantee la posibilidad de acudir a LABORA. 

Desde CSIF manifestamos nuestra disconformidad en acudir a LABORA. De forma excepcional y solo hasta finalización del estado de alarma, CSIF apoyó un pacto para cubrir puestos muy concretos como los sociosanitarios, INVASSAT... para evitar el estrés de los empleados públicos desbordados por la situación sanitaria, los cuales deben poder tener apoyo para prestar servicios extraordinarios.

Pero no estamos en absoluto de acuerdo que esta excepción se traslade a un Decreto, ya que entendemos una manera de desvirtualizar la gestión.

Es una incongruencia aprobar la Ley de Función Pública, con sus requisitos en cuanto a la provisión, y a las 2 semanas aprobar un Decreto que la contradice.  Entendemos que deben convocarse las bolsas necesarias para que Función Pública pueda cubrir las necesidades futuras para la gestión de estos fondos.

La Consellera explica además que las bolsas que están en vigor se mantienen en vigor y que la aprobación de la nueva ley de FP no impide la convocatoria de bolsas extraordinarias -tipo multibolsa-, aunque tendrán que realizar un sencillo examen, para el cumplimiento de la Ley de FP.

Nombramiento a dedo de personal directivo

En la línea de los objetivos de este gobierno para privatizar la administración que ya denunciamos en la nueva Ley, con esta modificación se podrá nombrar el director de programa, sin sujeción ni si quiera a la figura de personal público profesional, constituyendo, un nuevo chiringuito de altos cargos.

Se abre la posibilidad de contratar a la figura de un director de programa. Este se realizará a través de una contratación laboral de Alta Dirección, con rango de Director General y con una duración máxima de 4 años. ç

En CSIF hemos mostrado nuestro rotundo desacuerdo con la propuesta.


Las otras fuerzas sindicales muestran apoyo al texto con salvedades

Como viene siendo habitual, las demás fuerzas sindicales conformantes de la Mesa han mostrado su apoyo a las propuestas de la Consellera con leves matizaciones.


Solicitamos el aumento aprobado del 0,9 % de la nómina

A la solicitud de CSIF de plasmar el incremento del 0,9%, la Consellera contesta que tienen previsto aplicarlo entre julio y octubre. 


CSIF pregunta sobre la ausencia de reconocimientos médicos a los empleados públicos

La  INVASSAT, indica que hay 74 vacantes y que el gran problema es que no hay personal disponible con la especialidad de médico del trabajo. Como ejemplo, la última vez tuvieron que acudir a LABORA y solo fueron capaces de cubrir dos plazas. Entiende que es un tema a tratar y pensar que el gran problema es la exigencia de especialidad de medicina del trabajo, pero que aun viendo el problema la solución es compleja ya que viene marcado por una Ley Nacional Sobre la puesta en marcha del decreto 123 aprobado en diciembre 2019, depende de Presupuestos. Presupuestos que está presente no contesta. 

En CSIF tenemos conocimiento que se está realizando gestiones extraordinarias, dado que la norma permite un tratamiento específico del organismo., que producirá un próximo incremento de plazas.

Tasa de reposición y OPE 2021

Desde Función Pública aclara que la postura de la Comunidad Valenciana respecto a la modificación del TREBEP es que desaparezca la tasa de reposición. El Ministerio está planteando un nuevo plan de estabilidad similar 2017-2020. Aunque si no desaparece la tasa de reposición, explica el DGFP la temporalidad continuara en niveles altos. Nos informa además que están trabajando en la OEP 21.


Adjuntamos las modificaciones previstas y repercusión prensa:

https://drive.google.com/file/d/1MkinBfxss9jZnuqooK4ng-Nu2zp5CUL9/view?usp=drivesdk


https://valenciaplaza.com/el-botanic-pacta-eliminar-el-control-del-consell-a-las-subvenciones-por-concurso-de-hasta-6-millones