jueves, 23 de diciembre de 2021

 

HISTORIA DEL TELETRABAJO EN LA GVA

El Periódico Levante se hace eco de la desigual implantación del teletrabajo en la GVA y en los organismos autónomos.

 

El teletrabajo se extiende en el sector público pero sigue pendiente en las conselleries

 

El pasado mes de abril se publicó en el DOGV el Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

 

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios de forma no presencial que supone ventajas tanto para la Administración como para el empleado público, entre las que cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación vida familiar-laboral.

CSIF fue el único sindicato que no apoyó el texto presentado por la administración para regular el Teletrabajo y sus razones fueron, entre otras, las siguientes:

              Rechazo a que se articule el teletrabajo mediante los denominados “Programas de teletrabajo”, CSIF considera que todos los empleados públicos tienen derecho al teletrabajo y que la administración debe garantizarlo y no supeditarlo a la puesta en marcha de los “programas”.

              CSIF considera que en las RPTs debería añadirse un apartado relativo a si un determinado puesto de trabajo es susceptible de ser desempeñado en la modalidad no presencial.

              Consideramos discriminatorio que se establezca, para  los empleados públicos que desarrollan teletrabajo, un sistema de control y evaluación y un horario obligatorio para el desempeño del mismo.

 

Os anexamos el Infoymas elaborado desde CSIF con información práctica sobre cómo pedir el teletrabajo y otros aspectos de interés.

 

 


 Desde CSIF, pese a considerar que este no era el mejor de los modelos, sí hacemos una apuesta firme por la implementación del teletrabajo en la GVA  y teniendo en  la mente la experiencia del anterior decreto -que nunca llegó a ponerse en marcha-, decidimos apostar firmemente por esta modalidad de trabajo y solicitamos reuniones con todas las consellerias y organismos autónomos.

Hemos mantenido reuniones de trabajo con todas las consellerias que han contestado a nuestra petición.

En concreto se han mantenido reuniones con las siguientes consellerias: Igualdad y Políticas Inclusivas; Sanidad; Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; Educación, Cultura y Deporte; Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital; Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y con los siguientes organismo autónomos: Agencia Tributaria Valenciana, Labora e INVASSAT.

Estas reuniones han servido para dejar constancia de la apuesta firme de CSIF por esta modalidad de prestación de servicios no presencial y así se les ha hecho saber a todas las consellerias.

Desde todas las consellerias nos trasladan las dificultades que han tenido para elaborar los programas de teletrabajo por la complejidad de todo lo que hay que cumplimentar.

Detectamos buena predisposición en bastantes organismos, aunque otros son bastante más reticentes y se nota en la que algunos ya tienen preparados los programas y otros aún ni han empezado su elaboración.

Desde mediados del mes de septiembre en que la Comunidad Valenciana estuvo varios días sin declarar un solo contagio por coronavirus, el incremento en el número de contagios ha sido constante y alarmante, por ello desde CSF en todos los foros en los que hemos sido convocados por la administración hemos pedido, en vista de ese incremento constante de los contagios y las dificultades de padres que sus hijos están confinados para poder atenderlos, la instauración del teletrabajo, al menos para un 30% de la plantilla de la GVA.

Ante la situación actual -no puesta en marcha del Decreto de teletrabajo al no haberse aprobado ningún programa- y coincidiendo con el nuevo foro impulsado por la nueva Secretaria Autonómica de Justicia, mesa  “NUEVOS CANALES DE COMUNICACIÓN” en la reunión celebrada el  día 17 de diciembre de 202, CSIF vuelve a hacerse eco de esta necesidad.

Respecto al tema del TELETRABAJO, de lo hablado en esa reunión, destacar:

 

              Queda patente, y así se nos transmite literalmente, que la consellera no tiene ninguna intención de establecer porcentaje de teletrabajo -hemos solicitado que se permita teletrabajar, al menos, al 30% de la plantilla-.

 

              Considera la consellera, como justificación de esta decisión, que los índices de contagios no son altos y menos aún entre trabajadores de la GVA; que existe un elevado porcentaje de personas vacunadas; que los contagios que se producen lo son por relaciones sociales no por acudir al trabajo; y, que las dependencias de la GVA tienen establecidos protocolos de seguridad que garantizan la protección de los trabajadores.

 

              Por tanto, la consellera no ve necesario adoptar ninguna otra medida de contención para evitar la propagación de la Covid-19 y tampoco impulsar el teletrabajo en la GVA.

 

              CSIF protesta por ello y considera que es una decisión carente de todo sentido y basada sólo en los prejuicios que se ha demostrado existen por ese departamento hacia esta modalidad de prestación no presencial de servicios.

 

              Con respecto a nuestra solicitud de que se permita acogerse al permiso por deber inexcusable a aquellos funcionarios que, por cuidado de hijos confinados, deben quedarse en casa al cuidado de los mismos, se nos manifiesta que eso no es posible y que no existe voluntad política de que ello sea así. Que para esa eventualidad, los funcionarios tienen los días de libre disposición o pueden hacer uso de sus vacaciones anuales retribuidas.

 

              Con respecto a los programas de teletrabajo presentados por las diferentes consellerias, en concreto hemos preguntado por el de la Consellería de Economía, se nos informa que se presentó el viernes y está incompleto al faltar el informe de la DGTIC -preceptivo-. Que lo están estudiando y que cuando se sepa algo informarán a la Comisión de Seguimiento del Teletrabajo de la GVA.

 

              Durante la reunión se habla de que la DGTIC ha comunicado a las diferentes consellerias que sólo dispone de unos 2000 ordenadores portátiles y que carece de dotación presupuestaria para hacer frente a la totalidad de las necesidades, por lo que la compra de más equipos tendrá que salir del presupuesto de las mismas consellerias.

 

 

Con respecto a nuestra reivindicación de que los padres con hijos menores de 14 años confinados por motivo del protocolo Covid-19 puedan acogerse al teletrabajo. Consideramos que de esta forma los padres pueden cumplir con la obligación legal de atender a sus hijos y la administración no pierde efectivos en estos momentos tan delicados, señalar:

              Desde Función Pública no se ha adoptado medida alguna para facilitar esta alternativa, por lo que desde CSIF rechazamos la postura de la conselleria que considera que para cubrir esta eventualidad están los días de asuntos propios y las vacaciones anuales.

              Consideramos que la vía ajustada a derecho para poder ausentarse de su puesto de trabajo en estas circunstancias es solicitar el permiso por deber inexcusable, por lo que hemos preparado un modelo para solicitar este permiso ajustado a las circunstancias de confinamiento de un menor. Nuestros delegados os pueden facilitar el modelo si estás en estas circunstancias.

              En este sentido destacar que CSIF acaba de ganar la primera sentencia de España que reconoce a los padres el derecho a disfrutar de este permiso -Permiso por deber inexcusable del artículo 38 del Decreto 42/2019- cuando tengan hijos confinados por motivo del protocolo Covid-19.

              Se trata de la Sentencia 248/2021, de 17 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Logroño, que estima el recurso interpuesto por el recurrente sobre su derecho a disfrutar del permiso por deber inexcusable por tener un hijo menor de catorce años confinado por razón de protocolo COVID-19.

              Entre el fundamento expuesto por la citada sentencia señalar  que “se trata de un permiso de carácter residual entendiendo en tal caso que la situación que se pretende proteger -en ese caso cuidar domiciliariamente a un hijo menor de catorce años confinado por protocolo COVID-19- no puede ampararse en otros permisos recogidos en la legislación de función pública y en menor medida en vacaciones y que se otorga, además, por el "tiempo indispensable"- cinco días en este caso- mientras que otros permisos se "otorgan por un plazo previamente determinado en la disposición normativa correspondiente- de modo que se conceden por el tiempo mínimo pero necesario para atender la obligación o el deber que el mismo ampara.

              Asimismo la citada sentencia, en contra del criterio mantenido por la Dirección General de Función Pública, establece que “No pueden aplicarse o imputarse este tipo de permisos a los días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes al año 2020 o a otro tipo de permisos.”

              Y concluye “Como ya señalara la STSJ de Galicia, de 17 de enero de 2011 (№ de Recurso: 5906/2007, No de Resolución: 3098/2011) "la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el artículo 110 de Código Civil, se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz público evidente.”

 

Así las cosas nos hemos plantado en el mes de diciembre con casi 4.000 casos diarios notificados, cifra muy alarmante si pensamos que en las mismas fechas de hace un año la Comunitat notificaba menos de la mitad de casos.

En esta situación, las autoridades sanitarias han empezado a establecer restricciones para contener la expansión del virus -incluyendo incentivar el teletrabajo en las empresas privadas- y, sin embargo, la administración valenciana sigue sin considerar oportuno/conveniente facilitar el teletrabajo a sus empleados.

 

Asimismo nos encontramos con discriminaciones dentro de estos empleados. Desde CSIF hemos denunciado públicamente que el Instituto Valenciano de Finanzas tiene a sus trabajadores teletrabajando lo que supone una discriminación frente al resto de trabajadores públicos.

Señalar que la Conselleria de Justicia y Administración Pública sigue obstinada en su postura de no autorizar el teletrabajo para los empleados públicos por razón de la crisis sanitaria y tampoco se pone en marcha el teletrabajo “ordinario” - sin situación de crisis ya que no hay programas aprobados por la conselleria.

 

 

 

 

 

martes, 15 de junio de 2021

 

 Ya está aquí la XXIII Edición de Premios de Investigación y Estudios en Prevención de Riesgos Laborales  




Os animamos un año más a participar para seguir ayudando a la sociedad presente y futura en materia de prevención.

 Medalla del primer lugar Premio 1.000 € 

Medalla del segundo lugar Premio 500 € 

Medalla del tercer lugar Premio 300 € 

Toda la información la tienes aquí 👇🏻

 https://csif.es/sites/default/files/field/file/PDF%20UNIDO.pdf 

NOVEDAD EN FUNCIONAMIENTO DE AUT

 Instrucciones de funcionamiento de los actos únicos telemáticos tras la implantación de la nueva aplicación GVBORSES, os dejamos el link aquí abajo 👇🏻 

https://cjusticia.gva.es/es/web/recursos-humanos/instruccions-aplicacio-gvborses-funcio-publica


miércoles, 9 de junio de 2021

SE PUBLICA LA PREVISIÓN DE FECHAS PARA LAS PRÓXIMAS CONVOCATORIAS DE CONCURSOS GENERALES DE TRASLADOS


GRACIAS LA INSISTENCIA DE CSIF, LA ADMINISTRACIÓN POR FIN HACE PUBLICA LA PREVISIÓN DE FECHAS PARA LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE DISTINTAS CATEGORIAS.




lunes, 7 de junio de 2021

INFOymás ley 4/2021

 



RESUMEN DE LA COMISIÓN DE BOLSAS DE 3 DE JUNIO DE 2021




 COMISIÓN DE BOLSAS DEL PASADO 3 DE JUNIO DE 2021


 LA ADMINISTRACIÓN NOS INFORMA SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS BOLSAS QUE ESTÁN EN PROCESO DE    BAREMACIÓN:


-Bolsa  A1-27, tienen previsto sacar el listado provisional en 10 días.

-Bolsa C2-01 correspondiente a la OEP 16, previsto en finales de junio, listado provisional.

-A1-24, médicos. Nace agotada.

-Bolsas que tienen previsto baremar durante los meses de junio/julio:

      - A1-01 OEP 16

     - C1-01, Arquitectos

     - A1-18,

     - Aytes. de residencia (APF-05)

     - Psicólogos (A1-20): con idea de sacar listados provisionales entre los meses de julio y septiembre.

-Revisión de alegaciones de la bolsa A2-01 de OEP15.

También se nos informa de que tienen muchos puestos por ofrecer en acto único de los cuerpos A2-01 y C2-01, pero que estarán unos días sin ofrecer nada ya que se  va a poner en marcha la nueva aplicación informática que facilitará la tarea de baremación y adjudicación de AUT y ADC. Pero que como toda herramienta informática necesita de una migración de datos y esto puede suponer que durante unos días no puedan realizar adjudicaciones.


GESTIÓN DE BOLSAS

Se nos informa que las personas que estén en un programa temporal de 3 años, si la Administración decide ampliar el programa por un año más (que es lo que la Ley permite) en el caso de renunciar a esa prórroga, será penalizado con la expulsión de la bolsa. Esta es la decisión que toma la Administración ya que entienden que una persona que durante 3 años ha estado desarrollando el trabajo decida no continuar supone un perjuicio al servicio público.

En el  articulo 5.5  de la orden de bolsas dice que hay que solicitar la activación en el plazo de los 10 días después de finalizar el nombramiento o bien cuando se recibe el alta tras una IT, si lo hace fuera de este plazo, no se le expulsara de la bolsa pero estará penalizado por 3 meses a contar desde el momento que solicita la activación. 


UTILIZACIÓN DE LOS LISTADOS DE APROBADOS

Como consecuencia de la utilización de los listados, algo que permite la orden de bolsas, y todas las dudas que sobre su gestión están surgiendo hemos solicitado a la Presidenta de la Comisión de bolsas que elabore una nota aclaratoria de la gestión de los mismos.


LLAMAMIENTOS DESDE LABORA

La presidenta de la Comisión nos plantea que tienen un número importante de plazas que tendrán que cubrir. Nos informa que de momento es para cubrir las peticiones que se hacen por parte de las Consellerias sobre programas temporales como consecuencia de la aprobación en el mes de abril del plan de actuación, esto quiere decir, que esos programas salen del presupuesto de cada conselleria nada que ver con la futurible puesta en marcha de los Fondos de Recuperación Económica, cuyas condiciones de gestión se desarrollan en la Ley 6/2021, de de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

El problema es que con las bolsas de las que se dispone en Función Pública parece que no será suficiente para cubrir todo y ahí es donde Función Pública tiene un problema.


La Ley 4/2021 de Función Pública Valenciana, deja bien claro que para poder formar parte de una bolsa de trabajo debe de haberse aprobado un examen y sin embargo la Ley 6/2021 indica que en caso de no disponer de bolsa podrá acudirse a LABORA para poder cubrir estos puestos. Todos sabemos que el personal que salga de una oficina de empleo no está obligado a tener aprobado y ni siquiera ha haberse presentado a la convocatoria del cuerpo por el que se le hará el nombramiento.


Desde CSIF ya lo indicamos en el momento de la aprobación de la Ley 6/2021, así como en la Comisión de Seguimiento. Es necesaria la modificación de la Ley 4/2021 para evitar este agravio que se produciría pidiendo requisitos diferentes para un mismo puesto de trabajo


miércoles, 12 de mayo de 2021

Conclusiones de la Mesa Sectorial de Función Pública 11 de mayo 2021

El orden del día de la reunión es el siguiente: 

1. Aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat y organismos públicos gestionados por la Conselleria competente en materia de función pública. 

2. Borrador de DECRETO XX /2021, de XX de XX , del Consell, de aprobación de la oferta de ocupación pública de 2021 para la Administración de la Generalitat. 

3. Borrador del Decreto XX /2021, de XX de XX , del Consell por el que se modifica el Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF. 

4. Ruegos y preguntas. 


Aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat y organismos públicos gestionados por la Conselleria competente en materia de función pública.

Por parte de la Administración se da cuenta de la necesidad de la aprobación de la RPT por las nuevas estructuras de las consellerias. Argumenta la necesidad de tener una “foto fija” ante la entrada en vigor de nueva LFP que supone la reducción de cuerpos. 

Las modificaciones por tanto son como consecuencias del desarrollo de los ROFs de las Consellerias. Se incorporan amortizaciones e incorporaciones, la mayoría temporales para la realización de programas temporales, y acumulación de tareas. 

Desde CSIF hemos manifestado la inoportunidad de la aprobación de la LFP y la precipitación que está suponiendo para toda la negociación, ya que la propia Administración quiere evitar  los preceptos de la nueva Ley que han aprobado.

No podemos apoyar la aprobación de las RPT dado que no existe de una planificación de recursos humanos en la GVA, quedando siempre abocados a la improvisación y al oportunismo. 

Exponemos claros ejemplos de dicha política errática y personalista, con ejemplos de amortizaciones de plazas de auxiliar administrativo a la vez que se inician programas temporales con plazas de auxiliar; o los cambios de Jefaturas que pasan de A1 a A2 y otras que pasan de A2 a A1 sin criterio ni orden, quedando la sospecha de la discrecionalidad en las modificaciones.

Tampoco entendemos como Función Pública no exige reciprocidad en la apertura de puestos a otras administraciones. 

Además denunciamos la constante amortización de puestos en una estructura que va paulatinamente perdiendo efectivos en favor de puestos de Jefatura, que finalmente no disponen de plantilla.


Borrador de DECRETO XX /2021, de XX de XX , del Consell, de aprobación de la oferta de ocupación pública de 2021 para la Administración de la Generalitat 

El Director General de Función Pública explica que la OPE va a ser de 719 plazas. Añade la incorporación de agentes medioambientales y considera qe resulta una OPE centrada en Administración General y ciertos cuerpos específicos como informáticos y psicólogos. Por ultimo indica que ha incluido una disposición por si existen medidas que permitan ampliar los puestos ofertados.

Desde CSIF hemos reiterado la denuncia de las prisas en la publicación de la nueva OPE para que no afecte la entrada en vigor de la nueva Ley de Función pública, y evitar que el 50% de plazas sean convocadas sin fase de concurso. Recordamos que somos el único sindicato que no apoyó dicha Ley, y sin embargo comprobamos que ni la propia administración que la aprueba ni las fuerzas sindicales que la respaldaron se la creen ni quieren aplicarla.

Consideramos que la aprobación de la OPE es precipitada,  ya que está prevista una reducción o eliminación de la tasa de reposición, y sin embargo la GVA lanza una OPE antes con las plazas limitadas, lo que demuestra que la aprobación de la LFP además de no ser consensuada fue precipitada.

Hemos solicitado datos sobre la realidad de los puestos de trabajo, ocupadas, vacantes, ocupadas por personal interinos, ya que resulta del todo inaceptable que las fuerzas sindicales no dispongamos de la información para poder valorar las propuestas de la administración, en un ejercicio que manifiesta la opacidad de la gestión de esta administración.

Por todo ello, CSIF no da su apoyo a la OPE 2021


Borrador del Decreto XX /2021, de XX de XX , del Consell por el que se modifica el Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF.

La administración explica las modificaciones, considera que algunas las modificaciones son de corrección de errores detectados en su aplicación, otras para clarificar el contenido de algunos artículos, se añade una disposición adicional relacionada con el agotamiento de bolsas. 

En CSIF trasladamos que no ha existido negociación en la Mesa Técnica y por tanto solicitamos la retirada de este Decreto de esta Mesa Sectorial, una solicitud respaldada por todas las fuerzas sindicales.

La Administración consciente del error de bulto de plantear este Decreto sin negociación previa lo retira del orden del día.


Ruegos y preguntas

Desde CSIF hemos insisitido en varios temas que denunciamos periódicamente, como la solicitud de calendarización de concursos de traslados (cuyo avance ya trasladamos en lista de difusión y cuya solicitud realizamos por escrito). 

Funcionarios habilitados en registros

Además hemos insistido en la denuncia del incumplimiento de la legistalción en materia de habilitación de funcionarios de registros para la tramitación electrónica. En este sentido ha quedado patente la descoordinación entre las porpias consellerías para su aplicación.

Teletrabajo

Ante la consulta realizada el Director General confirma que los niveles de trabajo no presencial se mantendrán vigentes.

Conductores

Hemos preguntado que sucede con este colectivo ante su inclusión como personal eventual, y hemos manifestado que no se ha dado respuesta a la solicitud realizada por escrito. Desde la administración trasladan que las personas que están ocupando ese puesto siguen en ese puesto ya que no hay cese ni amortización y que habrá una modificación del decreto de eventuales

Privatización de traductores de Educación.

Denunciamos en lista de difusión la inadmisible privatización de este servicio a través de prórrogas de contratos que se eternizan. Solicitamos que se aumenten los efectivos y que el servicio sea público y de prestación pública.

Solicitud de CSIF para que los cursos de valenciano de la administración habiliten en el acceso a la misma 

Desde CSIF no compartimos que el valenciano sea un requisito para el acceso a la administración, como ya hemos explicado en numerosas ocasiones. A estos efectos, y a otros tantos, no apoyamos la Ley que incluye dicho requisito.

Si bien, hemos solicitado a la administración, que aquellos empleados públicos que hayan recibido formación en valenciano por parte de la administración, estén exceptuados del requisito.

CSIF considera que las explicaciones del DG sobre los cursos habidos hasta ahora están fuera de lugar y que la administración no ha hecho nada para abordar esta situación generada tras la aprobación de la LFP. 

miércoles, 5 de mayo de 2021

Conlusiones Mesa Técnica de la Mesa Sectorial de Función Pública del día 4 de mayo de 2021

Conlusiones Mesa Técnica de la Mesa Sectorial de Función Pública del día 4 de mayo de 2021


El orden del día de la reunión es el siguiente: 

1.- Borrador de DECRETO /2021, de de , del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2021 para la Administración de la Generalitat. 

2.-Ruegos y preguntas. 


El Director General de Función Pública expone el borrador

El Director General expune que con la tasa de reposición del 100% y del 110% -según sectores- hay una disponibilidad de un total de 425 puestos de trabajo nuevos en esta oferta. 

Considera que es una cifra muy escueta pero que lo es por imperativo legal. 

Habla de cooperación con el tercer sector para organizar los procesos selectivos en las plazas de diversidad funcional intelectual. Anuncia ademas que no van a salir todos los cuerpos, por limitaciones de número de plazas, y que la oferta se va a centrar en los cuerpos donde más déficit hay: administración general y en sectores que este gobierno considera estratégicos: tributos, informática y puestos de atención directa las personas, psicología y trabajo social

Puedes descargar el borrador del decreto con la oferta prevista aquí


Las plazas adicionales por promoción interna, de nuevo no se acumularán

Acogiéndose a la Ley de Presupuestos se podrá incrementar plazas, lo que supone que con esto se alcanzará un total de 719 plazas a ofertar, si bien, aquellas de promoción interna no seran acumulables en caso de no ser cubiertas. 


Temporalidad en la administración

Con respecto a la interinidad, dice que está pendiente de conocer novedades en este sentido -refiriéndose al nuevo plan de estabilidad- y que si este se produjese se harían las modificaciones necesarias por ley de presupuestos. Desde CSIF hemos trasladado las dudas surgidas entorno a la posibilidad de modificación del Decreto, cuando ya esté publicada la nueva Ley de función Pública, que pudiera suponer su estricto cumplimiento - en cuanto al 50% de puestos sin fase de concurso-.


CSIF reitera la solicitud de datos en cuanto a la situación de las plazas de la Administración

Con respecto al número de plazas ofertadas y el que se centre en ciertos cuerpos, CSIF recuerda que se ha solicitado por escrito que se realice un diagnóstico de la realidad de la administración en cuanto a sus recursos humanos.

Desde CSIF se insiste en que a este sindicato no se le han dado traslado de los datos reales de la situación de la plantilla de la administración, pese a haberlo solicitado en repetidas ocasiones e incluso por escrito. 

Requerimos conocer aspectos tan relevantes como el número de plazas vacantes ocupadas o no por personal interino, plazas de libre designación, plaza en adscripción provisional, porcentaje de temporalidad en el empleo público de esta administración, entre otros aspectos, 


Incorporación de personal con diversidad funcional al Grupo C2

En CSIF celebramos que el grupo C2 haya sido abierto a las personas con diversidad funcional intelectual. El análisis del trabajo a realizar en los puestos que se le va a ofrecer a ese colectivo y el diagnóstico sobre qué funciones pueden desarrollar garantizará la oferta de plazas adecuadas para sus habilidades. 


CSIF denuncia la doble moral de la Administración, que rehuye de los dictados que impone en sus propias Leyes.

Desde CSIF hemos expuesto la sorpresa de que la administración esté haciendo todo lo posible para evitar la aplicación de la nueva Ley de Función Pública -publicar este decreto antes de la entrada en vigor de la nueva LFP, para evitar el 50% de puestos sin fase de concurso- , máxime cuando ha sido este gobierno el que la ha redactado. 


La OPE 2021 será con procesos ordinarios (sin condicciones del plan de estabilidad) y se pretende aprobar en la Sectorial que se convoque la próxima semana

Desde Función Pública se nos informa que los criterios para esta OPE van a ser los ordinarios y no los de procesos extraordinarios. También se nos informa que este decreto se llevará a la mesa sectorial la próxima semana.

lunes, 3 de mayo de 2021

Comisión de Seguimiento del Plan de Estabilidad de 30 de abril

Conclusiones de la Comisión de Seguimiento del Plan de Estabilidad de 30 de abril

Adjuntamos un resumen de las conclusiones más relevantes surgidas en la Comisión de Seguimiento del pasado viernes, a la que asistieron el Director General de Función Pública, el Jefe de Servicio de Selección y representantes de las organizaciones sindicales.



Retrasos en publicación de listados provisionales

El DGFP nos traslada que no pueden publicar listados provisionales de notas hasta resolver recursos y alegaciones presentadas (incluso aquellos correspondientes a exámenes extraordinarios realizados debidos a la Covid-19). 

Nos trasladan que, al objetos de acelerar ese proceso, se ha habilitado una nueva sala además de la existente en el Ca90 para abordar correcciones de ejercicios y resolver recursos.



Previsión de segundos ejercicios de convocatorias ya realizadas

El DGFP traslada que se están realizando exámenes todas las semanas con el objeto de recuperar aquellas convocatorias aplazadas durante las restricciones de la tercera ola del Covid-19.

No tienen previsión de fechas para la realización de los segundos ejercicios, si bien, tras las reiteradas solicitudes de CSIF, respaldadas en la Comisión por otras fuerzas sindicales, se comprometen a hacer un esfuerzo para lanzar una previsión muy aproximada y que va a depender en gran medida del número de recursos a resolver en las convocatorias y de la disponibilidad de los OTS .

Desde CSIF, conocedores del gran esfuerzo que está haciendo el Servicio de Provisión - algo que le trasladamos en la reunión a su Jefe de Servicio- hemos solicitado que se evite la demora excesiva en la organización de los segundos ejercicios. Acumulación de OEPs, 2020 y 2021 Nos trasladan que pretenden acumular las OEPs 20 y 21 si fuera posible. 



Administración General 

La previsión que tiene la DGFP es poder nombrar en mayo o junio los OTS (tribunales) que están designando en la actualidad.

Con ello, podrían cumplir los plazos previstos para la celebración de los ejercicios a final del 2021 y a principios del 2021.

Consulta la previsión aquí



El DGFP rechaza la solicitud de CSIF de modificar las previsiones y evitar coincidencias de convocatorias con los exámenes de la JQCV.

Como sabéis, desde CSIF solicitamos por escrito que se realizara una modificación de aquellas pruebas cuya fecha prevista coincide con exámenes de valenciano de la Junta Qualificadora.

Argumentábamos en nuestro escrito, que dado el interés de esta administración (y con el apoyo del resto de fuerzas sindicales) de aprobar una ley que impusiera el valenciano para acceder a la administración, resultaba incongruente que a los aspirantes no se les permitiera acudir a las pruebas por coincidir con una convocatoria de oposición.

El DGFP notificó que las fechas eran excasas y que no podían prescindir de los días coincidentes con las pruebas de valenciano. Comenta el DGFP que durante los meses de julio y agosto no se realizarán ejercicios de oposición, debido a que las Universidades no les ofrecen aulas en estos meses. Además argumenta que en ese periodo se debe respetar el descanso de opositores y personal colaborador.



Procesos pendientes de convocar y procesos que resultarán afectados en su temario por la modificación de la Ley de Función Pública

Están todos los procesos convocados excepto APF diversidad funcional, que está a la firma de la Consellera. Se incluye en esta convocatoria un baremo, para aquel personal que pueda acreditar méritos. También pendiente la de Interventores, dado que la conselleria debe elaborar una propuesta que contemple el nuevo reglamento.

Los ejercicios realizados a partir del 22 de mayo contemplarán con carácter general la nueva Ley de FP. 



Corrección de Industriales y Técnicos agroaimentarios

Respecto a 2 convocatorias retrasadas en la publicación, Ingeniería Industrial y Técnicos agroalimentarios, nos confirma el DFGP que ya tienen prevista fecha de reunión del OTS para la corrección. 



Educadores Especiales e Infantiles

La previsión es realizar el concurso de traslados el 1 de julio y que la toma de posesión sea el 1 de septiembre, y de este modo dejar vía libre a la oposición.

Justifica que todavía no han podido programar el calendario por la cantidad de aspirantes que son (EI 5.082 y EE 4.496) y por tanto requeiren especial planificación por motivos de COVID.



OPE 2021

El próximo martes esá prevista reunión para abordar a OPE 2021, cuya ejecución se pretende acumular a los puestos del 2020 en los casos en los que sea posible.

Ante la premura en su previsión, el DGFP confiesa que preteden realizarlo para evitar que esta OPE 2021 pudiera verse afectada por la nueva Ley de Función Pública, en cuanto a la obligación de ofertar el 50% de puestos por oposición sin fase de concurso. Es decir, ni la propia administración que ha aprobado la nueva Ley de Función Pública quiere aplicar sus determinaciones, algo bochornoso.



Nuevo Plan de Estabilidad

EL DGFP comunica que desde el Ministerio les han solicitado un listado de interinos de más de 3 años de Servicio a fecha de 31 de diciembre de 2020. Todo ello en el marco de un posible nuevo Plan de Estabilidad del que desconocemos los detalles.



CSIF anuncia que no apoyará acuerdos extraordinarios de provisión

En CSIF hemos denunciado la catástrofe en cuanto a resulados del plan de Estabilidad, donde según nuestros datos, el porcentaje de aprobados de los primeros ejercicios es entre el 5-10 %.

Algo que ya avisamos que sucedería, cuando denunciamos el incumplimiento del plan de estabilidad al publicarse los temarios que no habían sido reducidos. Además, hemos denunciado, que los ejercicios no tienen correspondencia con las funciones de los puestos de trabajo, algo recogido en el Plan de Estabilidad, y que desde la DGFP se confiesan incapacitados para controlar. Todo ello deriva en una situación gravísima, que provocará escasez de bolsas, plazas desiertas y el desplazamiento de muchos interinos a los que la nueva ley obligará a aprobar para continuar en bolsa.

A la vista de que no se han considerado las propuestas de reducción de temario y a la deficiente aplicación del plan de estabilidad, y percibiendo que la consecuencias serán unas bolsas insuficientes y plazas desiertas, CSIF ha anunciado que en estas condiciones, no podrá apoyar ningún acuerdo extraordinario de provisión de puestos, por muy excepcional y justificado que este resulte. 




viernes, 16 de abril de 2021

Instrucciones para afrontar el ejercicio de oposición y modelos para solicitar revisión de exámenes, consulta de las bases o impugnación de respuestas

Desde CSIF os ofrecemos esta guía básica para afrontar un proceso selectivo, donde podrás además disponer de los modelos que hemos preparado para solicitar revisiones, presentar alegaciones o aclaraciones sobre las bases y otras cuestiones.


Las funciones del personal colaborador

El personal colaborador (PCO) es aquel que asiste y facilita apoyo al OTS durante el desarrollo del proceso selectivo. Actúa siempre bajo la dependencia de este y de acuerdo a las instrucciones que dicte el OTS. 

El PCO NO podrá adoptar decisiones que afecten a los aspirantes sin consultar previamente a los miembros del OTS. 

 

Acceso al examen

El PCO que efectúe el llamamiento comprobará la identidad de los aspirantes mediante la presentación de DNI, carnet de conducir, pasaporte o NIE, todos ellos ORIGINALES

Estos documentos deberán estar en vigor en el momento de su presentación a la prueba selectiva y sin roturas, enmendaduras o tachaduras que afecten a su integridad o unidad o que dificulten la identificación de la persona.

Cuando el aspirante no figure en la relación de admitidos del aula deberá esperar hasta que finalice el llamamiento, el PCO lo pondrá en conocimiento del OTS. Si la persona aspirante aporta original o copia de la solicitud de admisión presentada en plazo o, en su caso, de su subsanación en plazo, el OTS podrá acordar su admisión condicionada a la posterior comprobación de todos los datos.

 

Durante la realización del ejercicio

El PCO informará a las personas aspirantes en voz alta de la obligación de apagar completamente los teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico. 

A los aspirantes se le facilitará una hoja informativa acerca de las instrucciones generales de realización de la prueba y, cuando proceda, de una copia del temario. 

Se informará de la hora de inicio y de finalización de la prueba. Con carácter general se anunciará que falta media hora para la finalización del ejercicio, advirtiéndose asimismo en los 10 minutos últimos.

Los ejercicios únicamente podrán realizarse en las hojas oficiales de exámenes facilitadas por la Administración.

No podrán contener, algún tipo de signo, marca o señal que permita identificar al aspirante, entendiéndose por tales firmar el ejercicio y/o la utilización de bolígrafos o rotuladores de colores diferentes al azul. 

En cuestionarios tipo test, las preguntas respondidas sin seguir la forma indicada en las instrucciones serán consideradas como no respondidas (en blanco).

El incumplimiento de las condiciones de realización de la prueba por algún aspirante se pondrá en conocimiento inmediato del OTS que podrá acordar su expulsión, haciéndolo constar, además de en el acta, en una diligencia que firmará un miembro del OTS, el personal colaborador del aula que estuviera presente en ese momento y el expulsado o, si se negara a ello, un testigo. 

Salvo los casos en que el aspirante se retire dentro de los quince primeros minutos de comienzo del ejercicio, cualquier otra salida del aula deberá ser autorizada por el OTS o, en su caso, por el PCO. La salida no autorizada del aula será motivo de anulación del examen.

 

Incidencias

Todas las incidencias que se produzcan una vez comenzadas las pruebas, serán comunicadas por el PCO de manera inmediata al OTS al que corresponde su resolución y deberán ser reflejadas en la hoja de incidencias de cada aula, que firmará el PCO, en su caso el aspirante afectada y, al menos, un miembro del OTS. 

Si durante el desarrollo de la prueba se advirtieran errores en el contenido del examen, el OTS resolverá sobre ello y comunicará su decisión al personal colaborador responsable del centro para su traslado a cada una de las aulas a fin de que se informe a los aspirantes. Esta circunstancia se reflejará tanto en la hoja de incidencias del aula como en el acta del OTS. Si por cualquier aspirante se suscitaran dudas sobre el contenido del examen, lo pondrá en conocimiento del PCO del aula que deberá dar traslado de la cuestión planteada al OTS, el cual resolverá lo procedente. Si la decisión del OTS afectara a todos los aspirantes se comunicará en cada aula por el PCO y se reflejará tanto en la hoja de incidencias del aula como en el acta del OTS.  

El PCO de cada aula, cumplimentará un acta en la que se harán constar las posibles incidencias que, junto con las diligencias que se hubieran cumplimentado durante el desarrollo de la prueba (retirada aspirantes, expulsión, etc.) y los listados de llamamiento, se introducirán en la correspondiente carpeta del aula.

 

Modelos de alegaciones, de solicitud de revisión y de aclaraciones

Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen conveniente, siempre con anterioridad a la publicación del acuerdo del OTS de las calificaciones del ejercicio, que serán tenidas en cuenta, en su caso, para la elaboración de la plantilla definitiva de respuestas, cuya publicación se efectuará conjuntamente con la de las calificaciones del ejercicio.

Puedes descargar aquí el MODELO DE PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES

En todo caso, a partir de la publicación de este acuerdo del OTS, únicamente procederá la interposición de los recursos correspondientes, para los que en su caso, puedes contactar con tu Delegado de CSIF para que solicite cita con nuestros servicios jurídicos.

En el plazo de 3 días hábiles tras la publicación de las calificaciones, los participantes podrán solicitar aclaraciones referidas a aspectos tales como la interpretación de las bases o la calificación obtenida en un ejercicio. El OTS analizará la aclaración solicitada y, previa deliberación, de la que dejará constancia en el acta, se dará respuesta por escrito, con acuse de recibo, al interesado que será firmada por quien ostente la presidencia del órgano.

Puedes descargar aquí el MODELO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES SOBRE LAS BASES O LAS CALIFICACIONES

En el plazo de 3 días hábiles tras la publicación de las calificaciones, los participantes podrán solicitar la revisión del examen y la expresión detallada de la nota del ejercicio. El OTS, se pondrá en contacto con la persona solicitante preferentemente por teléfono, para concertar un día para celebrar la revisión. No obstante, se dará comunicación por escrito de dicha cita para dejar constancia en el expediente, siendo necesario que también conste que el interesado recibió dicha comunicación para lo que podrá emplearse cualquier medio adecuado a efecto, como por ejemplo el correo electrónico o postal con acuse de recibo.  

Puedes descargar aquí el MODELO DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE EXAMEN

Dentro del derecho general de acceso al expediente y al de obtención de copias de los documentos contenidos en aquel, que se reconoce a las personas que tengan la condición de interesadas en un procedimiento, las personas aspirantes podrán solicitar copia de su ejercicio, que será remitida por escrito con acuse de recibo, salvo que se produzca su comparecencia, en cuyo caso, se entregará junto con la diligencia escrita acreditativa de la comparecencia de aquella con su firma, expedida por la persona que ostente la secretaría del órgano.

A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia que se plantee ante los OTS, estos tendrán su sede en la de la DGFP.

miércoles, 14 de abril de 2021

¿Dudas sobre como declarar los atrasos de la carrera profesional?. Una herramienta útil, la consulta vinculante.

Ante la incertidumbre sobre como realizar la declaración de la renta en el caso de haber percibido los abonos correspondientes a la Carrera Profesional, y dado que existen casos dispares y heterogeneidad en las respuestas, desde CSIF os acercamos al conocimiento de una herramienta útil y que genera seguridad ante las obligaciones fiscales: la consulta vinculante.


¿Qué es y donde se regula?

Se trata de un procedimiento regulado en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante, y por tanto la respuesta garantizará que la presentación de la declaración se realiza conforme a la norma.

Ante una consulta idéntica se aplicarán los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de declaraciones, y el plazo de contestación es de hasta 6 meses, si bien la praxis habitual para estos casos es hasta el momento de un periodo inferior al mes.


¿Cómo realizar la Consulta?

La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente. 

Puedes acceder al trámite, a través de este enlace

Tras acceder al trámite, deberás descargar y cumplimentar el Modelo de Consulta Tributaria (Modelo CT). Importante: para cumplimentar el modelo debes disponer de acrobat reader 9.1 o superior, ya que de lo contrario al abrir el pdf se indicará este error:


Para cumplimentar el modelo, hemos preparado un escrito tipo que puedes utilizar y adaptar a tu consulta:


Expongo:

Que soy empleado público, funcionario interino de la Generalitat Valenciana. Que la Sentencia núm. 803/2015, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017, de 8 de marzo, estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de interinos de la Generalitat contra el Decreto 186/2014, declarando la nulidad de determinados artículos y disposiciones del mismo, en cuanto excluyen al personal funcionario interino con más de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional. En el mismo sentido fallan las posteriores sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana 175/2017, de 29 de marzo y 213/2017, de 21 de abril, ambas firmes por no haber sido recurridas. Que para dar cumplimiento a la ejecución de dichas sentencias se modificó el Decreto 186/2014 para habilitar en él la posibilidad de que el personal funcionario interino, pudiera ver reconocido su derecho a percibir un complemento de carrera, retrotrayendo los efectos de esa posibilidad al momento en que la misma se materializó para el referido personal funcionario de carrera (en enero de 2015), con los consiguientes efectos económicos. En base a lo anteriormente expuesto, se aprobó el DECRETO 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. 

En virtud del mismo, el año (..........) se me notificó la resolución estimatoria correspondiente a la carrera profesional reconocida, y de acuerdo a la misma me fueron abonados en el año (.......) los atrasos de carrera correspondientes a las anualidades del 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 (Indicar las correspondientes)


Por ello solicito: 

Que se me indique la manera adecuada de tributar dichos ingresos en la próxima declaración, dado que existen dudas razonables de si se pudiera realizar como rendimientos irregulares, o si se debieran realizar declaraciones complementarias.

Además solicito que se me indique si cabe la consideración de la reducción del 30% en el caso de resultar rendimientos irregulares.


Tras la cumplimentación del ModeloCT, cabría su presentación a través de la casilla "Ir al procedimiento" con la correspondiente firma Digital.


¿Cómo saber la fecha de notificación?

Las resoluciones de estimación que muchos conservaréis no disponen de fecha, y la notificación fue efectuada a través de la aplicación de carrera. La fecha de notificación es crucial para determinar el periodo de cálculo, dado que las resoluciones se produjeron entre los ejercicios de 2019 y 2020, y por tanto variará el periodo de imputación, y el periodo de reducción del 30% en su caso.


CSIF ofrece a sus afiliados descuentos para realizar la declaración a través de convenios de colaboración

En el ánimo de facilitarte más la tramitación, desde CSIF disponemos de descuentos para sus afiliados para realizar la declaración de la Renta. Para más información contacta con tu delegado de centro.

lunes, 12 de abril de 2021

Publicado el Decreto 49/2021 de Teletrabajo

Ha sido publicado el Decreto 49/2021 de Teletrabajo, y en esta entrada desde CSIF te resumimos sus aspectos más relevantes.

Puedes descargar el Decreto en este enlace.

 

Programas de teletrabajo

Una herramienta que ralentiza la aplicación

Los programas de Teletrabajo son la razón fundamental por la que desde CSIF no apoyamos este Decreto de Teletrabajo, por burocratizar un proceso que, además, puede quedar falto de impulso o con una aplicación desigual en las diversas Consellerías.

Para poder desarrollar el teletrabajo la subsecretaría u órgano competente en materia de personal deberá solicitarlo a la dirección general competente en función pública.

Recibida la propuesta, la DGFP realizará un análisis de la misma pudiendo requerir subsanaciones en su caso. 

La aprobación del Programa se publicará en el DOGV. 

Además la aprobación de los programas y planes personales de teletrabajo está condicionada a la existencia de crédito presupuestario, algo que dificultará su desarrollo.

 

Duración del Programa de Teletrabajo y características de la jornada.

La duración máxima de un programa será de 1 año prorrogable por periodos iguales.

La jornada de trabajo semanal se distribuirá como máximo 3 días a la semana sean prestados servicios en régimen de teletrabajo y el resto de tiempo de forma presencial.

En el caso de puestos de libre designación, como máximo 2 días a la semana. 

La plantilla en modo presencial no podrá ser inferior al 20 % del total del personal adscrito a la correspondiente unidad administrativa,y al menos un día a la semana toda la plantilla de la misma deberá coincidir en régimen de trabajo presencial. 


Plan personal de teletrabajo

Podrá solicitar un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo quien, no participando en un programa de teletrabajo y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Tener reconocido el derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y que este no pueda hacerse efectivo en los términos previstos en la normativa de función pública, por el tiempo que dure esta circunstancia. 
  • Las empleadas víctimas de violencia de género, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.  
  • Los empleados públicos víctimas de violencia terrorista, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo. 
  • Las empleadas públicas en estado de gestación a partir de la semana 37 de embarazo o de la semana 35 en el supuesto de gestación múltiple.


Control de trabajo

El control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.

Se fijarán periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación. Comprenderán necesariamente la parte no flexible de la jornada ordinaria. 

Los responsables de las unidades administrativas serán los encargado del seguimiento del trabajo desarrollado mediante un cuestionario de evaluación que se cumplimentará mensualmente.

 

Baremo del programa para ser seleccionado  

Diversidad funcional, con arreglo a lo establecido en la Ley 51/2003,que impida o dificulte la movilidad y el acceso al puesto de trabajo.

  • Igual o más de 33 %: 3 puntos
  • Igual o más de 65 %: 4 puntos.
  •  Igual o más de 75 %: 5 puntos. 

Si en la resolución que reconozca el grado de discapacidad consta a su vez el reconocimiento de una movilidad reducida, se otorgarán 2 puntos adicionales.

 

Cargas familiares . Tener a su cargo menores de edad o personas con una diversidad funcional o que requieran una atención especial (hasta 7 puntos).

  • 1 punto por cada hijo/a entre 12 y 18 años. 
  • 2 puntos como máximo, por cada hijo/a menor de 12 años. 
  • 3 puntos por cada hijo/a u otro familiar con discapacidad reconocida o nivel de dependencia declarada, o que requiera una atención especial debidamente acreditada, siempre que exista relación de convivencia y no desempeñe actividad retribuida.

 

Distancia en kilómetros desde el domicilio habitual (hasta 5 puntos)

  • De 0 a 5 Km: 0 puntos
  •  De 5 a 10 km: 1 punto.
  •  De 10 a 20 km: 2 puntos.
  •  De 20 a 35 km de distancia: 3 puntos.
  •  De 35 a 50 km de distancia: 4 puntos. 
  • De más de 50 km de distancia: 5 puntos.

 

Antigüedad en la Administración (máximo 3 puntos)

  • Hasta 10 años de antigüedad: 1 punto. 
  • Entre 10 y 15 años de antigüedad: 2 puntos. 
  • Más de 15 años de antigüedad: 3 puntos. 

 

Otros aspectos

Cuando no se tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y por razón de enfermedad larga o crónica no sea posible realizar la jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades: 2 puntos.

La máxima puntuación que se podrá obtener, para el conjunto de los criterios de este Baremo, es de 22 puntos.

 

Puestos susceptibles de teletrabajar 

Uno de lor reparos de CSIF a este Decreto, que no fue atendido por la Admon, es que el Decreto no  establece que en las RPT´s se referencie la susceptibilidad del puesto a ser ejercido mediante teletrabajo, una información de especial relevancia ante la consideración de elección del puesto en una oposición o concurso.

Con carácter orientativo, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos cuyas funciones principales son las siguientes:

  • Estudio y análisis de proyecto.
  • Elaboración de informes y asesoramiento técnico.
  • Redacción, corrección y tratamiento de documentos. 
  • Gestión de sistemas de información y comunicaciones. 
  • Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones. 
  • Traducción.
  • Tramitación de expedientes mediante aplicaciones informáticas, ofimáticas o redes corporativas.

 

Por sus características, NO son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales:

  • Los de las oficinas de registro en los que se preste atención e información presencial a la ciudadanía
  • Los de personal no docente en centros docentes y en centros de formación e inserción profesional.
  • Los del personal de emergencias. 
  • Los destinados en residencias y centros de atención a personas 

Los puestos de estructura clasificados con el nivel de complemento de destino 30, tampoco podrán ser susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo salvo cuando el órgano proponente (Subsecretaría) del correspondiente programa haga constar de forma expresa y justificada en el mismo.

 

Requisitos para poder teletrabajar

  • Estar en situación de servicio activo.
  • Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos 3 meses, dentro de los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el correspondiente programa de teletrabajo.
  • Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud.

 

Medios y formación.

La Administración proporcionará y mantendrá a quien teletrabaje los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convoca-torias anteriores, un curso de formación específico implementado por el órgano competente en materia de formación de la Administración de la Generalitat, de carácter autoformativo.