sábado, 6 de enero de 2018

Nueva orden de bolsas: principales novedades

Desde la GVA se nos transmitió (¡por fin!) el nuevo borrador de la orden de bolsas de empleo temporal, que viene a sustituir la (obsoleta) orden de 17 de enero de 2006, adaptando la normativa al Decreto 3/17 que regula la selección, provisión y movilidad del personal empleado público.

Esta disposición tiene una importancia esencial en el funcionamiento de nuestra Administración, y por ello en esta entrada deseamos compartir contigo la información, resumir brevemente las principales novedades, y preguntarte qué opinas sobre el texto.

Accede a la documentación

El texto que nos presenta la GVA es un primer borrador, sobre el que este mes comenzará el debate y negociación al detalle de su texto.
Para ello, la GVA nos ha solicitado que realicemos las alegaciones / consideramos que consideremos oportunas en un primer momento, teniendo de plazo para ello hasta el lunes 15 de enero.

Puedes comprobar en los siguientes enlaces la información:

Orden de bolsas de enero de 2006 (es la Orden actualmente vigente, enlace al repertorio legislativo DOGV)

Propuesta Orden Bolsas de 2018 (enlace a un archivo pdf)

¿Qué opinas?

En la página "¿qué opinas?" de este blog hemos creado un formulario para que puedas hacernos llegar tus ideas y valoraciones, optimizando con ellas las consideraciones que vayamos a realizar el 15 de enero -y cuyo contenido compartiremos contigo en este blog-.

Novedades de la propuesta GVA sobre la Orden de Bolsas de 2018

Sin ánimo de ser exhaustivos en las novedades que te comentamos, ni de avanzar aún la valoración de CSIF sobre las mismas, tras una primera lectura vemos como principales novedades del borrador respecto de la normativa anterior las siguientes:

i) ¿Quién integrará las bolsas?

La nueva Orden incluye al personal funcionario de carrera que aspire a la mejora de empleo, con la condición de que "habiendo participado en el proceso selectivo del cuerpo Escala o APF del que se constituye la bolsa, hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso del mismo cuerpo Escala o APF derivado de un decreto de Oferta de Empleo anterior".

Sigue formando parte de la bolsa creada tras la OPE los aspirantes que hayan superado un ejercicio de la convocatoria, y el personal interino / temporal /mejora de empleo cesado en un puesto de la bolsa que se convoca, siempre que haya participado en el proceso selectivo.

Este texto deriva en realidad del artículo 34 del DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

ii) Nuevo baremo de las bolsas de empleo temporal

El baremo de las bolsas es, posiblemente, el mayor cambio en la regulación de esta materia; con la nueva Orden, el baremo que propone la GVA es:

1. Experiencia profesional, máximo 26 puntos: 0,20 el mes trabajado en puestos del mismo cuerpo/escala/APF/categoría en cualquier Administración; y 0,10 el mes trabajado en otros puestos de cualquier Administración.
Hasta ahora, el máximo eran 28 puntos, y se distinguía si la prestación de servicios era en la GVA (0,35 el mes trabajado mismas funciones, 0,13 el mes en la GVA pero otras funciones, y 0,05 el mes en mismas funciones pero otra Administración).

2. Pruebas selectivas, máximo 58 puntos, según la nota y los ejercicios aprobados en el último proceso selectivo, sin computar los ejercicios valorados como apto / no apto.
Hasta ahora, el máximo eran 13 puntos.

3. Valenciano, hasta 8 puntos (aunque no se computa si es requisito).
Hasta ahora, el máximo eran 4 puntos.

4. Idiomas comunitarios, hasta 4 puntos.
Hasta ahora, el máximo eran 2 puntos.

5. Otras titulaciones, hasta 2 puntos.
Hasta ahora, el máximo eran 3 puntos.

6. Grado de discapacidad reconocido, 5 puntos igual o superior al 33%; 10 puntos igual o superior al 65%.
No se modifica este apartado respecto a la regulación anterior.

Si con la Orden de 2006 se podían lograr hasta 50 puntos (+10 discapacidad), la experiencia suponía el 56% de la valoración total; en esta propuesta se pueden lograr hasta 98 puntos (+10 discapacidad), suponiendo las pruebas selectivas y nota en los ejercicios de acceso el 59%.

iii) Gestión del llamamiento desde las bolsas

Hasta ahora, se realizaban los llamamientos y debía responderse en 48 horas -o 24 h en puestos de atención directa-, quedando excluido de la bolsa salvo que la renuncia fuera justificada.

En la propuesta de la nueva Orden se detalla más la gestión del llamamiento; distinguiendo entre la llamada individual, y la convocatoria pública (los "actos únicos" que se han ido realizando recientemente, a modo de ejemplo):
- los aspirantes deben consignar dos medios de localización entre tres: teléfono móvil, teléfono fijo, y correo electrónico
- se realiza intento de localización en horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas; si la localización es telefónica, se hacen dos intentos en tres horas; y en cualquier caso, se dispone de tiempo hasta las 11 horas del día siguiente para aceptar o rechazar la oferta o responder a la convocatoria de asistencia al 'acto único'
- si son puestos de atención directa, un único intento y se debe aceptar o rechazar en el momento
- en el caso de renuncia no justificada, o de no localización, no hay exclusión de la bolsa, sino penalización al último lugar de la misma

iv) Regulación del cambio de puesto de personal interino/temporal por motivos de salud

En la nueva Orden, el personal temporal que requiera de un cambio de puesto por motivos de salud a otro puesto tiene una regulación específica (también tiene disposiciones específicas las mujeres víctimas de violencia de género, y las personas víctimas de violencia de terrorismo).

Entre las referencias especificas, se encuentra:
- si procede cambio de puesto, podrá renunciar al puesto que desempeña y ser nombrado en la primera vacante que se provea en su bolsa y sea compatible con las medidas de protección a su salud; pudiendo renunciar hasta tres veces antes de ser excluido de la bolsa
- los efectos del cese de dicho personal son los mismos que en la renuncia (ser nombrado en la primera vacante que se provea en su bolsa)

- pueden estar en la situación de 'disponible especial' en las bolsas

v) Vigencia de las bolsas

Ante la situación práctica de agotamiento de bolsas, se incorporan al texto dos novedades sobre la vigencia de las bolsas:
- la vigencia máxima de las bolsas será de 10 años, salvo las bolsas específicas y extraordinarias ("bolsas libres", que tendrán la duración que se considere adecuada para sus fines)
- las bolsas derivadas de un proceso selectivo son prioritarias frente a cualquier otra, y cuando haya una nueva bolsa de un proceso selectivo siguiente no se derogan, sino que pasan a ser consideradas supletorias

vi) En caso de agotamiento o falta de bolsa... (ya no hay "artículo 8")

Hasta ahora, el artículo 8 de la Orden de 2006 regulaba un 'procedimiento abreviado' para puestos específicos o en caso de inexistencia o agotamiento de las bolsas de trabajo; la nueva Orden mantiene la posibilidad de una 'bolsa extraordinaria' para puestos muy específicos (literalmente: que requieran una especial cualificación profesional, no hayan sido encuadrados en cuerpo/escala/APF o se trate de personal investigador), pero modifica el sistema en caso de inexistencia o agotamiento de las bolsas.


En tal caso, establece el siguiente orden de prioridad para realizar llamamientos:
1. Relación de personas aprobadas, por orden de ejercicios aprobados y por nota obtenida en el proceso selectivo del Cuerpo, Escala o APF en tanto esté constituída la nueva bolsa derivada del mismo. 

2. Relación de personas presentadas al proceso selectivo de la bolsa vigente no integradas en la misma por el orden de nota. 
3. Personal incluido en bolsas de otros cuerpos, Escalas o APF del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional con funciones afines, acordadas por la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 13, siempre que cumplan los requisitos del puesto que se oferta. No obstante, para puestos de administración especial y de atención directa, se podrá acudir de forma excepcional a las bolsas constituidas para la cobertura de sustitución transitoria del o la ocupante, programas de ejecución temporal y acumulaciones de tareas. 
4. Personal de bolsas de cuerpos, Escalas o APF de grupos o subgrupos de clasificación profesional inferiores o superiores, siempre que cumpla con los requisitos del puesto ofertado. 
5. Personal inscrito en los servicios públicos de empleo. 
6. Relación de personas inscritas en bolsas constituidas por los Colegios Profesionales. 
7.Relación de personas inscritas en bolsas constituidas en otras Administraciones Públicas.

vii) Renuncias justificadas

La nueva Orden regula las siguientes causas de renuncia justificada:
a) Incapacidad laboral temporal 
b) Subgrupo C2 y APF, que el puesto ofertado se encuentre a más de 50 km. de la residencia
c) En caso de maternidad, entre 7 mes de embarazo y 16 semana posterior al parto
d) En los supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral en los términos establecidos en el artículo 130 de la LOGFPV (excedencia por cuidado de familiares)
e) La víctima de violencia de género, la víctima de terrorismo y el personal temporal con derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. 
f) Por fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el límite temporal de hasta 5 días. 
g) Por adopción en las 16 semanas siguientes a la resolución
si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción.
h) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores 
i) Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.
j) Que se ofrezca una contratación laboral o nombramiento de funcionario interino de bolsa distinta a la que se está incluido. 
k) Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado. 
l) Ejercicio de cargo público o estar declarado en servicios especiales.

Las novedades respecto a la Orden de 2006 son la renuncia del personal con derecho a cambio de puesto por motivos de salud, o la enfermedad grave de familiar.

Que el puesto sea de una jornada inferior al 50% desaparece como motivo de renuncia justificada porque pasará a ser una posibilidad de 'disponible especial', donde todos los puestos con reducción -no necesariamente inferior al 50%- se puede renunciar al año o antes del inicio del curso escolar si se trata de puestos de centros educativos, activándose en la posición inicial en la bolsa.

viii) Efectos del cese (ya no hay último lugar si han pasado 365 días)

En la Orden de 2006, uno de los efectos del cese del personal interino o temporal era el reingreso al final de la bolsa; salvo que la suma de los tiempos de los distintos nombramientos no llegara a 365 días, en cuyo caso se mantenía el mismo número de orden.

En la nueva propuesta de Orden, se elimina dicho reingreso al final de la bolsa: como regla general, tras el cese la persona integrante regresa a su posición inicial, de acuerdo con su puntuación, y con las excepciones del orden de prelación favorables al personal con cambio de puesto por motivos de salud, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género.

ix) Penalización con último lugar y no expulsión de la bolsa

En la Orden de 2006, había una serie de situaciones que provocaban la baja automática de la bolsa, como la renuncia no justificada o la no incorporación en bolsa a los 10 días de producirse el hecho ue motivase la misma.

En la nueva propuesta de Orden, se diferencia entre algunos casos que provocan la situación de "disponible con penalización", pasando el personal al último lugar de la bolsa, y otros casos que sí suponen la baja automática de la misma.

Así, supone la penalización al último lugar de la bolsa:
a) Renuncia al nombramiento aceptado antes de tomar posesión en el puesto.
b) La falta de acreditación de la renuncia justificada dentro de plazo de la oferta.
c) El incumplimiento del plazo para acreditar la desaparición de la causa justificada cuando proceda la activación a instancia de la persona interesada.
d) Cuando resulte imposible la localización o no responda a la oferta en el plazo sin causa justificada
e) La falta de presentación de la documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión en el plazo.
f) La falta de comunicación de la disponibilidad cuando se ha desactivado voluntariamente.
g) Por sanción disciplinaria de suspensión de funciones superior a seis meses.
h) La presentación de la solicitud de integración o activación en la bolsa transcurridos más de 10 días del plazo de presentación o del cese.
i) Por renuncia al desempeño de un puesto aceptado voluntariamente cuando se pertenece a otra bolsa.

Y, con un mayor plus de gravedad en las causas, supone la baja automática de la bolsa:
a) Por jubilación
b) Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las
circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.
c) Por renunciar por tercera vez a un puesto de trabajo apto para su salud.
d) Por incompatibilidad funcional con las tareas y funciones
e) Por haber sido sancionado con separación del servicio o despido por causas disciplinarias
f) Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento
g) Por renuncia al desempeño del puesto una vez ha tomado posesión del mismo.

x) Nuevas situaciones en bolsa: posible desactivación voluntaria

Finalmente, cabe destacar que en la nueva propuesta de Orden de bolsas, se establece una tipología de las posibles situaciones de los integrantes en las bolsas:

1. Activo, cuando la persona haya tomado posesión
2. Disponible, si la persona está a la espera de llamamiento
3. Disponible especial, las personas con un  nombramiento en jornada reducida, con cambio de puesto por motivos de salud, víctimas de terrorismo y víctimas de violencia de género
4. No disponible voluntario
5. Disponible con penalización, a la que nos referimos en el apartado anterior

Una novedad importante es la situación de "no disponible voluntario", donde el personal puede desactivarse voluntariamente, en los casos y con la duración siguiente:
a) Por cuidado de hijos/as hasta que cumplan 3 años
b) Por cuidado de familiares -con los requisitos que indica la Orden-, con duración máxima de 6 meses prorrogable por otros 6 meses, salvo excepciones apreciadas por la Comisión de Seguimiento
c) Voluntaria sin necesidad de concurrir causa justificada, por un mínimo de 6 meses y según las condiciones que a tal efecto acuerde la Comisión de Seguimiento

43 comentarios:

  1. Hola, me parece un Cambio muy radical en el baremo de méritos. Yo estoy a favor qué la nota de oposición cuente, pero más del doble qué el tiempo trabajado me parece qué hemos pasado de un extremo a otro.

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    1. Ya era hora. Hsy que ganarselo estudiando.
      Te invito a q estudies.

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  2. Me parece que hay varios puntos que se deberían mejorar.
    1_ Es una exageración q prime tanto el Valenciano y los idiomas y sin embargo por titulación superior penaliza.
    2 Debe dejarse claro q cuando le ofrecen un puesto a una persona q esta en activo pero en ese puesto de categoría superior va a cobrar menos porque en el puesto q ocupa tiene 40 horas y en el q se le ofrece no, si renuncia debe de quedarse en el mismo lugar sin penalización(Que mejor justificacion existe q no ocupar un puesto q te ofrecen si vas a cobrar menos.
    3 y debe de valorarse el tiempo total de antigüedad en una mayor escala pues 26 puntos total es menos q en la bolsa anterior tanto a efectos de bolsa como de carrera profesional la antigüedad es lo que debería primar.
    4. Me parece que el valenciano debería ser optativo y no preceptivo me explico si lo tienes se puntúa el nivel q tengas pero tener la opción a estar dentro de la bolsa con la obligación de asistir y participar en todos los cursos de formación q se impartan de valenciano si no tienes el nivel
    5_ Y un punto muy importante debería valorarse los cursos de formación adecuados al puesto q se ofrece en bolsa conforme a la categoría a optar

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    1. Vamos, una puntuación que sea adecuado a tu perfil no?
      Como va a ser el valenciano optativo? no tienes el mitja no?
      Y lo de que según tu "la antigüedad debe primar".... y superar algún ejercicio de la oposición, y más si es un examen de desarrollo no??? (y no hablo por mi), me refiero a méritos de esfuerzo y no de estar calentado una silla. que lo que más cuente sea el tiempo de experiencia sí,pero el valenciano no. Anda que no se dan facilidades para aprobar los exámenes del valenciano....
      y la formación adecuada al perfil del puesto sería correcto si tuvieras la posibilidad de elegir el curso que quieres.... pero puedes ir detrás del IVAP años detrás de un curso y no te lo dan ni pagándolo.

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  3. Hay que articular algún sistema por el cual un funcionario de carrera en mejora pueda optar a plazas mejor clasificadas antes q alguien que no tenga la condición de FC, como ocurre ahora en SERVEF

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    1. Se habló de preferencia en la Bolsa a los candidatos a Mejora de Empleo antes que a los Interinos, pero en este Borrador no aparece nada, tan solo para puestos de otras Bolsa, ¿porque han cambiado de criterio?
      Tampoco tiene sentido que se de un valor tan predominante a la puntuación de la Oposición frente a la experiencia, creo que debería estar más ponderada.
      Por último a la hora de justificar la no localización, debería considerarse claramente a quien está apuntado como mejora de empleo y se encuentra en un periodo no laboral, para no enviarlo al final de la Bolsa

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Se debería contemplar el sistema para que cuando un puesto no sea nivel base se ofrezca a los funcionarios de carrera que haya en la bolsa por Mejora de Empleo, tal y como se establece en el Decreto 3/2017

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  6. Buenos días:
    gracias por vuestro trabajo.

    ii) Nuevo baremo de las bolsas de empleo temporal

    Lo de reconocer la experiencia en otras administraciones debería ser con RECIPROCIDAD ENTRE ADMINISTRACIONES.

    SALUDOS

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  7. He visto el baremo, art. 11 de la Orden de bolsas y desde luego va en contra del Func INterino, porque hay una desproporción entre la antiguedad y las pruebas selectivas y por otro lado, considero un gran abuso la valoración de la Discapacidad. Desde mi punto de vista la valoración de ejercicios aprobados debería de ser muy inferior a los 58 puntos y sobre todo como se valora ¿dividiendo los 58 puntos entre el nº de ejercicios, o por la puntuación obtenida?. Hay que recordar que func Interinos que aprueben más de 1 ejercicio, creo que pocos y puede generar un gravisimo problema, para los Func. INTERINOS que podamos ser desplazados.
    Finalmente, en relación con la valoración de la Discapacidad, considero desde mi punto de vista, que debería de ser la mitad de puntos que se proponen, 5 puntos o 10 puntos para un Func Interino no discapacitado, cuesta muchisimo de alcanzar, por ello creo que seria más razonable y justo que fueran 2,5 puntos parta discap del 33% o más y de 5 puntos para lso que tengan 65% o más.
    Finalmente hay que poner atención en cuanto a los colectivos prioritarios:

    La víctima de violencia de género, la víctima de terrorismo y el personal temporal con derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud las preferencias que tienen para ser llamados.

    Conclusión : Creo que el Funn INTERINO, que si tiene la desgracia de ser desplazado e incorporarse a su Bolsa de empleo, con los méritos que aparecen en el Borrador de la Bolsa, lo va a pasar muy mal para ser nuevamente llamado. Recordar que somo muchos Func INTERNOS con familias, de muy larga duración y de mas de 45 años.

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  8. Me parece una barbaridad. Esto es cargarse a los interinos existentes para que no vuelvan a entrar, al reducir drasticamente el valor de la experiencia profesional. Han incrementado la nota del examen mas de un 400% (de 13 a 58), de modo que la experiencia profesional pierde mucho valor en la puntuación de la bolsa. Vamos, que se cargan a los interinos que no aprueben (muchos con familia, 40 y 50 años y trabajando de interino, luego poco tiempo para estudiar). Tardan en sacar la oposición y luego se recibe este trato.

    En GVA de 2006, la experiencia (28 puntos) valía mas del doble que los exámenes (13 puntos).
    En borrador de 2018 , serán los exámenes (58 puntos) los que valgan mas del doble que la experiencia (26 puntos). Están aumentando mas de un 400% el valor de los exámenes en contra de la experiencia profesional.

    En Sanidad y Educación sí valoran la experiencia:
    En Sanidad (orden 2009), la experiencia (70 puntos) vale el triple que los exámenes (26 puntos).
    En Educación, la experiencia (10 puntos) vale el doble que los exámenes (5 puntos).


    Por otro lado, en Sanidad, en Ayuntamiento Valencia valoran alto la experiencia en su administración publica, es decir, valoran alto si has trabajado en Sanidad o en Ayuntamiento respectivamente, (puntúan alto la experiencia profesional cuando has trabajado dentro) y sin embargo en Generalitat puntúa igual hayas trabajado en cualquier administración publica (otras vez desfavorecen a los interinos en comparación con Sanidad y Ayuntamiento).

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  9. Buenos días.

    Me parece una auténtica aberración la diferencia de puntuación que se pretende otorgar a las oposiciones (¡¡¡y además puntuando la nota obtenida!!!) frente a la antigüedad.

    Es un cambio de criterio abismal con respecto a la orden de bolsas de 2006 que va a dar como resultado que muchos interinos de cierta edad con cargas familiares que no disponen del mismo tiempo para estudiar que otras personas vean sus puestos de trabajo (y en consecuencia el pan de sus hijos) amenazados.

    Es de esperar que los sindicatos no permitáis una cacicada de tal magnitud.

    La antigüedad debería pesar mucho más de lo que se pretende respecto de la oposición (es justo que ésta tenga un valor, pero no de esa manera tan desproporcionada porque insisto, la situación de cada persona es diferente).

    Saludos.

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  10. Efectivamente se pasan por el arco del triunfo la prioridad a los funcionarios en mejora de empleo, que sería lo lógico por sentido común y porque así lo dice el preámbulo del decreto de situaciones admvas. De los funcionarios. Y tampoco ahonda en la calidad del empleo ofertado según la posición que ocupas en la bolsa. Resulta insultante que se valore tanto la nota del examen en detrimento de la experiencia y más cuando hay un gran trecho entre lo que te tienes que estudiar de legislación para opositar y lo que luego necesitas saber de verdad en el trabajo. La experiencia esun grado aunque a ellos no les guste. Esta claro que quieren gente joven nueva sin trienio ni carrera profesional a la espalda para gastarse menos dinerito en nóminas a fin de mes. Eso si a los altos cargos les quieren subir el sueldo. Ya ha habido dos intentos a la tercera ira la vencida, fijo.

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  11. En Sanidad , en Educación, la experiencia es un grado, menos en la Administración del Consell Valencià ..Antes a penalizarlos si trabajaban más de un año y les cubrían la plaza, ahora a echarlos primando la nota que se obtiene en una sola vez..siempre en contra de su personal..que lástima..

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  12. Me parece muy desproporcionado, una cosa es que igualen un poco más la puntuación por experiencia con la de nota de examen, pero otra es que la experiencia apenas cuente...La verdad que aquí en GVA a los interinos nos valoran muy poco, sobre todo a los interinos mas recientes que nos ha tocado aprobar oposiciones mas duras con pocas plazas y siempre se nos pone todo en contra, bolsa, consolidación, etc...

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  13. Yo tengo el mitjá y me parece vergonzoso que puntúe más que otros idiomas y que las carreras universitarias. Asímismo es una desfachatez lo que están haciendo en la consellería de educación, el multilingüismo es una mentira, se está haciendo prevalecer exclusivamente estudiar en valenciano, no se tiene derecho a elegir estudiar en castellano o en igualdad proporcional de los tres idiomas, castellano, inglés y valenciano. TAmbién es una vergüenza que el tiempo trabajado puntúe tan poco, y que no se puntúe más misma o distintas categorías en las mismas u otras administraciones públicas. El tiempo trabajado queda más marginal en relación a la oposición. Los cursos de formación continuua de AA.PP. y sindicatos tampoco se valoran... ¿Para qué hacerlos entonces?

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  14. Lo que pasa es que los interinos de larga duración ya no interesan, porque luego les tocará pagar la carrera profesional que les están robando ahora.

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  16. ¿Y que pasa con los fijos que tenemos 25 años de antigüedad en un grupo C pero tenemos titulación para un grupo A? ¿No es discriminatorio que a un interino se le exija para estar en bolsa, presentarse a la convocatoria y a nosotros se nos exija aprobar el primer examen para entrar por mejora? Debería darse el mismo trato, porque sino, estamos al mismo nivel que alguien que entra de la calle. Creo que en vuestras alegaciones, deberíais plantearos un trato igualitario para todos los que estamos ya trabajando en la administración, seamos fijos o interinos, de manera que se nos exija presentarnos a las convocatorias, aunque no aprobemos, para estar en bolsa. Habría que plantearse también cuantos padres o madres de familia estamos ahí intentando promocionar.

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  17. Para que el principio de igualdad exista debe de aplicarse entre los de dentro y los de nuevo acceso....me parece muy bien que se valoren las pruebas de acceso ya que las leyes cambian y todos deben de estudiarlas....y respecto a la antigüedad estoy de acuerdo de que se valore a los interinos pero si quieren darle un peso mayor que también admitan la experiencia en empresa privada......

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  18. El haber superado pruebas selectivas previas en la GV, obedece al principio de mérito. Saludos

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  19. ESto es indignante y aún peor:
    1.Meten en el mismo saco a funcionarios,laborales,etc,dándoles la misma puntuación si pertenecen al mismo grupo.Esto último va a suponer grandes cambios.

    2.Si no eres del grupo no son 0,10 como aquí se indica,sino 0,06.
    Por ejemplo un grupo C o B q quiera aspirar a un A y tenga 10 años de experiencia le dan la hermosa cantidad de 7,2 puntos.Un tío q saque un 10 en el primer examen de legislación ,aunque tuviera 0 experiencia,solo con eso ¡¡le dan 19 puntos!!

    3.En Sanidad si hacen las cosas "bien" ahí te cogen 0.0 puntos si no perteneces a su administración y las pruebas consisten en un examen tipo test.En función pública son 3 ladrillacos de examen.

    Q paren el tren que yo me bajo!!

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    1. Eso es inconstitucional contra el ppio de igualdad en el acceso a la administración pública. El q lo impugnar que sepa que lo tiene ganado. Yo acabo de ganar un contencioso y han anulado las bases.

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  20. Yo pienso que se deben valorar ambas cosas pero en una misma proporción. Veo muchos comentarios diciendo que si las cargas familiares y tal impiden estudiar y por eso la gente que lleva 20 años en la administración con 40 o 50 años no han podido estudiar. Lo siento, no me lo creo. Yo soy interina de menos 10 años, con cargas familiares por arriba y por abajo, viviendo a más de una hora de mi puesto de trabajo y me he presentado a oposiciones y he aprobados algunos exámenes y sigo luchando para entrar por una oposición libre. Las cargas familiares no deben ser la excusa para decir que en 20 años no has sacado un mísero 6 en un examen. Al final premiamos la vaguería. Es mi opinión. E insisto , quien quiere puede. Y más preparase unas opos o algún examen de esas opos con cargas es duro, claro que sí, pero si uno quiere se puede y más teniendo en cuenta que estas ocupando una plaza vacante o temporal con un horario intensivo que a muchos de la privada les gustaría. Menos quejarse y más codos.
    Respecto a mi crítica a la Administración les diría que es muy decepcionante su constante incumplimiento. La ley de función pública dice que "al menos" cada dos años debe convocarse un concurso.....y en la Administración General llevamos 8 años ya de atraso. Estudiar para sacarte la plaza bien libre bien por promoción interna es desalentador, con la tardanza en convocar, la lentitud de los procesos, la escasez de plazas aunque esto sea a consecuencia de la tasa......

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  21. Bon dia,
    Estic d'acord amb la búsqueda d'un equil.libri entre experiència i coneiximents.
    No pot ser que només amb experiència els interins continuen anys i anys amb el treball garantit només signant als exàmens, ni tampoc que es menyspree el seu treball.
    Em sembla bé la nova proporció.

    Obviament si es treballa al mateix grup s'ha de donar més puntuació que si es treballa en altres grups. S'hauria d'incloure també l'experiència en altres administracions. Sinò el sistema acabarà per ser endogàmic, sense cap aport d'altres visions i sense possibilitats de trasllats entre administracions.
    No té sentit

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  22. Lo q falla son las personas q negocian nuestras condiciones q no están a la altura d conseguir lo Justo para unos y otros en gva. Sin embargo en ayuntamiento y sanidad la gran mayoría está de acuerdo con las negociaciones alcanzadas....moveros d una vez ...

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  23. propongo que nos borremos todos los interinos de los sindicatos si esto se aprueba. Prometieron un plan de sonsolidacion y al final lo que quieren es dejarnos fuera, muchos hemos aprobado el primer examen dos veces y no veo que tengamos que examinarnos miles de veces de lo mismo, cuando no tiene nada que ver con lo que ejerces y despues de 20 años de interinidad porque no han convocado oposiciones, ahora con 60 años donde vamos? nos dejan sin jubilacion y sin futuro, no debemos consentirlo

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  24. Que se metan esa orden de bolsas dónde les quepa!!!!!

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  25. Bueno, en 20 años sí que han convocado oposiciones..... Y dar puntos por aprobar el primer examen ok, pero y aprobar el segundo?, el de meterse entre pecho y espalda, 60 temas? ese es el costoso...... hay gente que ha aprobado ese siendo interina y con cargas familiares. Como igual hay que llevan años de interinos, y no se han molestado en intentar nada. Pienso que se DEBE VALORAR TODO, TANTO LA EXPERIENCIA COMO LA SUPERACIÓN DE LAS PRUEBAS, si no fomentamos el que una vez estás de internia con vacante ni te molestas......el mérito y capacidad algó significará......

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  26. venga café para todos..que es lo que la gente quiere escuchar, a los funcionarios interinos que se les haga fijo ya.. y a los de carrera que promocionen a un grupo superior conforme titulación también ya...viva el merito y el esfuerzo ah y cargas familiares las tienen los interinos, los de carrera y la gente de la calle

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  27. No estoy de acuerdo en que se dé tantos puntos según la nota del ejercicio de la oposición, teniendo en cuenta que el personal interino y en mejora de empleo que estamos trabajando, no tenemos tanto tiempo para estudiar, que las personas que no están trabajando.
    Por otra parte, tampoco me gusta que ahora el baremo sea en función de la nota que saques. Lo que debería hacer la Administración de una vez por todas es sacar TODAS las plazas existentes, y no la ridiculez de número de plazas que van saliendo en cada convocatoria, razón por la que enseguida se tiene que recurrir a bolsas de trabajo.
    En cuanto a los casos de agotamientos de bolsas, no estoy de acuerdo con que se llame a las personas inscritas en los servicios públicos de empleo, es un agravio comparativo.

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    1. Coincido con lo que expones en parte. Estoy en mejora. Das por hecho que los interinos y los de mejora no podemos estudiar frente a la gente que está fuera de la administración. Quizá esa gente está trabajando en la privada, con horario partido y todavía tienen menos tiempo para estudiar no?
      Mi opinión, e insisto, soy interina en mejora, es que se debe contar la experiencia, pero también el esfuerzo. Yo saco tiempo para estudiar a parte de mis cargas familiares y mi distancia con mi puesto de trabajo que es de más de una hora.
      Es verdad que se deberían sacar la totalidad de las plazas, hacer procesos más ágiles y que no duren una eternidad.
      Las soluciones de dar entrada a la gente que está en los servicios públicos de empleo, así por las buenas, sin haberse presentado y haber aprobado al menos un examen, me parece injusto frente a los que llevamos tiempo metidos en este mundo, estudiando, trabajando y luchando por una plaza. No es una solución justa, es una solución simple de los que no hacen bien las cosas y llegan a este punto por sus malas decisiones.

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  28. Corregid por favor el punto
    ii) Nuevo baremo de las bolsas de empleo temporal,el Aapartado de experiencia profesional
    ES AUN PEOR,ES 0.06 Y NO 0.10 EL MES TRABAJADO EN OTROS PUESTOS DE CUALQUIER ADMINISTRACION

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  29. Pues varias cosas.

    1.Dar la misma puntuación por grupo,sin hacer disitinción de la administración de procedencia es una clara discriminación,aún más cuando no hay criterios de reciprocidad.

    Mi experiencia de 5 años como funcionario de carrera grupo C,equivaldría a la mísera cifra de 0.06*12*5=3.6 puntos

    ¿Esta mier....es lo que me valora la administración después de 5 años sin posibilidad alguna de ascender ya que no sacaban oposiciones ni se movían las bolsas?

    Para la bolsa de A ,entonces,cualquier otro que venga de otra administración grupo A se le valorará el triple que a mi?

    ¿Entró en su administración origen en las mismas condiciones/facilidades y requisitos que yo?

    ¿puedo optar también a las bolsas de su administración en las mismas condiciones que ellos?


    2.Está bien q se impulse el peso de los exámenes pero no en unos números tan desproporcionados(más del cuádruple).

    Esto quiere decir que en cualquier examen,cualquier punto entre la nota mínima y máxima para aprobar 5 y 10 equivale a casi 2 (1.93) puntos de experiencia.

    Este sería una simulación:

    58/3 = 19.3 puntos por examen si se saca nota máxima.

    Para

    5:9.65

    6:11:58

    7:13,51

    8:15.44

    9:17.38

    10:19,33

    Así pues, si por ejemplo para una oposición del grupo A ,en el primer examen tipo TEST de legislación,tengo un examen "malillo" y saco un 6 sobre 10 me correspondería 11.58 puntos.

    Para cualquier persona que saque p.e. un 8 le corresponderían 15.44 .La diferencia serían 3.86 puntos.

    Si esto lo "compensara" con mi ardua experiencia de 5 años como funcionario de carrera grupo C me corresponden 3.6 puntos.Ya me han barrido ,a tomar por cul.. mis años de trabajo y esfuerzo por algun cerebrito que sin necesidad de aportar nada de experiencia ya me sobrepasa.¿es esto justo?

    3.Si se suben los puntos de valenciano,idiomas comunitarios,¿por qué se baja de 3 a 2 el de otras titulaciones?¿que las regalan?

    Espero que defandáis lo que tanto trabajo y sacrificio nos ha costado a algunos conseguir por un sistema justo,no pido más.

    Saludos

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    1. al compañero anterior....estoy en la misma situación que tú, funcionario de carrera grupo C, entre otras, pues también tengo aprobadas con plaza Grupo E y D. LLevas 5 años y estás indignado....imagináte, yo aparte de aprobar 3 oposiciones llevo 26 años en la GVA...no, no me ha bailado ningún número....yo soy MISTER TNT de lo cabreado que estoy.

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    2. Lo que prima es la experiencia realizando las mismas funciones sea cual sea la administración pública. Y no es legal que puntuen más por haber trabajado en la gva y mucho m3nos en otro grupo con funciones diferentes. Eso es así por jurisprud3ncia del TS. ALGUNAS administraciones siguen valorando más la experiencia obtenida 3n ellas contra otras AAPP. PERO vamos que el que se meta en contencioso que sepa que lo gana. Por eso han cambiado el criterio. Yo acabo de ganar uno contra una universidad por eso. Han anulado las bases. Contra el ppio de igualdad en el acceso a la función pública.

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    3. El examen es el mismo para todos el que tengas puntos de experiencia te valdra para pasar por delante para coger plaza si es que apruebas.

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  30. Exigir la reciprocidad entre administraciones para la aplicación de esta Orden de bolsas a otros funcionarios de la local,general, sanidad etc

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  31. No se si la administración y los sindicatos quieres hacer en realidad algo efectivo con la mejora de empleo. Se esperaba que se regulase algo en esta orden, pero con lo que aparece, en realidad parece no se quiere llevar a la práctica. No se si lo que se quiere es que la mejora de empleo siga siendo una figura decorativa.

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  32. He ojeado la orden...y salvo error u omisión NADA DE NADA estamos igual que antes; por cierto decir qué veis o pensáis sobre el artículo 16.4.C ,segundo párrafo, al igual que lo descrito en el artículo 17.2, último párrafo, del Borrador de la Orden de Bolsas, agradecería comentarios para unificar criterios

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  33. ¿ Dónde está la bolsa de los contratados vía "urgencia"? Enchufados en un mundo
    aparte. Son interinos desde hace más de diez años y nadie los conoce.

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  34. Si estás desempeñando un puesto y aceptas un puesto de otra bolsa también gestionada por función pública, ¿te expulsan de la bolsa en la que cesas?

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  35. Lo que no puede ser es que la gente este interina muchos años y se acomode ya ni estudia porque sabe que trabajo no le va a faltar y va a cobrar el desarrollo igual, es mas ahora la gente esta dándose de baja en verano cobra paro y se activa cuando le interesa
    A todos nos cuesta trabajo aprobar una oposición, asi qie también veo justo que se de oportunidad a personas que han aprobado examen con muy buena nota.

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