Tras el estudio y análisis del borrador de Orden de Bolsas que nos entregó la GVA, desde CSIF presentamos las consideraciones a dicho texto en el plazo que nos indicaron -el 15 de enero-, encontrándonos a la espera de que comience la negociación efectiva de la disposición.
En primer lugar, queremos agradeceros las aportaciones, valoraciones, opiniones, ideas, quejas y propuestas que nos habéis hecho llegar, cuyo número -entre el correo, comentarios en este blog y el formulario "¿qué opinas?"- supera ampliamente el centenar. Hemos intentado incorporar todas ellas a nuestro documento de consideraciones, y en cuanto nos sea posible os daremos respuesta e incluiremos un breve resumen de todas ellas en una entrada del blog.
En segundo lugar, queremos compartir con vosotros las consideraciones/alegaciones que presentamos, que suman 49 propuestas/matizaciones/aclaraciones al documento presentado, y que podéis descargar en formato pdf en el siguiente enlace:
Finalmente, os dejamos para completar la entrada, la principal consideración realizada, sobre el artículo 11 (baremo) del proyecto y la falta de igualdad de oportunidades en el baremo:
Con el baremo propuesto, el personal que haya
aprobado un ejercicio o varios en un proceso selectivo tiene una prioridad casi
absoluta para ser llamado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo,
frente al personal interino y temporal, y sobre todo frente al personal
aspirante a mejora de empleo.
Si bien la mayoría de organizaciones
sindicales, CSIF entre ellas, se posicionó en contra de una propuesta de la
Administración en la negociación del Decreto 3/17 acerca de que sólo se
integraran en las bolsas el personal que hubiera aprobado algún ejercicio, o
que tuviera prioridad por nota, parece que en esta disposición –de rango
inferior al Decreto- se regresa a dicho espíritu en la práctica.
Desde CSIF consideramos que todo el personal
integrante de las bolsas (aprobados, interinos/temporales/mejora cesados, de
carrera aspirantes a mejora) debe tener igualdad de oportunidades, para lo que
debe modificarse sustancialmente el baremo propuesto.
En concreto, sobre el baremo proponemos:
Experiencia profesional
Si en el baremo de la orden de 2006 suponía más
del 50% de la puntuación, en el baremo actual supone menos de la mitad de dicho
peso porcentual.
Consideramos que:
-
Se
debe aumentar su peso (aumentando el máximo de puntos, o reduciendo los puntos
de otros apartados)
-
Se
debe valorar la prestación de servicios en puestos de trabajo como personal
contratado laboral, incluyendo la del personal contratado laboral indefinido no
fijo
-
Estamos
disconformes con la valoración que se realiza respecto a puestos de la misma
categoría u otras categorías, siendo aquella más de tres veces superior a ésta;
a su vez, como indicamos en otra consideración, exigimos reciprocidad para
computar la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas
Pruebas selectivas
El peso porcentual de dicho apartado, respecto
a la normativa anterior, pasa de un 20 a casi un 60%, cuestión que nos parece
sustancial y clave en el diseño de esta orden de bolsas y de nuestro desacuerdo
con la misma; proponemos:
-
Reducir
el peso porcentual de este apartado; estando de acuerdo en aumentar el mismo
respecto a la normativa anterior y que compute la nota y no únicamente haber
superado un ejercicio, pero no de la forma drástica que se propone, y que
minimiza la importancia de los otros apartados
-
Que
se valoren los ejercicios que sean calificados como apto / no apto, que
(inexplicablemente para CSIF) quedan excluidos en el proyecto
-
Que
se valoren los ejercicios superados por haber sido exento de los mismos al
haberlos superado en una convocatoria anterior
Valenciano
El peso de este apartado ha aumentado
considerablemente, pudiendo suponer hasta ocho veces el valor de un título
universitario, lo que consideramos carente de sentido; por ello, proponemos que
como máximo pudiera suponer tantos puntos como los que se otorgaran por otras
titulaciones (4, a modo de ejemplo).
Idiomas comunitarios.
Entendemos que deben valorarse de forma
inferior al valenciano, siendo éste la lengua propia de la Comunitat
Valenciana; por ello, en caso de que el valenciano se puntuara hasta 4 puntos,
propondríamos que los idiomas comunitarios tuvieran una puntuación máxima
inferior.
Otras titulaciones.
En este caso, el peso porcentual ha bajado
considerablemente (a menos de la mitad), lo que consideramos un error; debe
aumentarse la puntuación por otras titulaciones, y definirse de forma distinta
a la del proyecto, siendo mucho más efectiva la concreción de la orden de 2006.
Formación.
Formación impartida o recibida, homologada por
el IVAP, que también supone una mayor capacidad y calidad de los recursos
humanos para el desempeño de un puesto de trabajo, y además es una ventaja
competitiva del actual personal empleado público de la Generalitat frente a
personas de otras Administraciones.
Entendemos que debe tener un peso inferior al
de otras titulaciones (ejemplo: máximo 2 puntos), y la dificultad de
determinados colectivos para acceder a la misma que debería solucionarse, bien
a través de formación on line, o también computando los cursos del proceso de
funcionarización a estos efectos.
Mejora de empleo.
Tal y como se comentó en la negociación del
Decreto 3/2017, se debe incorporar algún elemento que permita al personal
funcionario de carrera –que no haya ocupado un puesto en el cuerpo al que
aspira, como interino en “falsa mejora” o en mejora- tener una puntuación
suficiente para aspirar en la práctica a ser llamado para nombramiento
provisional por mejora de empleo.
Consideramos que la valoración en sí de su
condición de personal funcionario de carrera podría ser un elemento adecuado
para ello.
Cómputo de servicios en otras AAPP: sólo en caso de
reciprocidad
Desde CSIF estamos absolutamente disconformes con
la valoración, en igualdad de condiciones, de los servicios prestados en la
Generalitat frente a servicios en otras Administraciones –u otros sectores de
la propia Generalitat-, más si cabe cuando dichas Administraciones/sectores no
puntúan de igual forma en sus bolsas de empleo temporal el tiempo trabajado en
nuestro sector.
Debido a ello, consideramos que, o bien debe
eliminarse esa identidad, y puntuar de forma muy inferior el trabajo realizado
según sea en puestos de trabajo del sector de función pública u otros, o bien
debe incluirse que dicha “identidad” de valoración sólo será aplicable en caso
de existir reciprocidad con la Administración de la que se pretenda se valoren
dichos servicios.
Incoherencia con la previsión del requisito lingüístico
Desde CSIF queremos
hacer notar la incoherencia entre la puntuación del valenciano en el proyecto
de orden, y la previsión de requisito lingüístico que defiende como proyecto
político y en los medios de comunicación la Generalitat Valenciana.
Un ejemplo práctico de
ello sería que dos aspirantes en bolsas de empleo a un puesto del grupo A, en
el que uno de ellos dispusiera del nivel C1 (mitjà) y otro del nivel C2
(superior), tendrían 6 y 8 puntos respectivamente; pero en caso de articularse
el requisito lingüístico, uno de ellos tendría 0 puntos y el otro 8 puntos,
diferencia carente de sentido.
Por ello, deseamos
reiterar –aprovechando la ocasión del baremo de la orden de bolsas que se
negocia con este documento- la posición de CSIF de que el nivel de valenciano
debe ser mérito y no requisito, evitando producir agravios como el del ejemplo
citado.
Alegación y puntuación del grado de discapacidad en
cualquier momento
Consideramos que el
grado de discapacidad de una persona no es un mérito, sino una circunstancia
puntuable en el baremo de las bolsas de empleo temporal, y como tal no debe
estar sujeta a la situación el último día de presentación de solicitudes (como
los restantes elementos que sí son un mérito), sino que puede ser alegada y
puntuada en cualquier momento en que se acredite, así como rectificada en caso
de mejoría de la persona tras una revisión.
Buenas tardes. De las bolsas extraordinarias que iban a convocar en diciembre (A1) ni rastro. Tenéis alguna noticia?
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