Desde la GVA se nos transmitió (¡por fin!) el nuevo borrador de la orden de bolsas de empleo temporal, que viene a sustituir la (obsoleta) orden de 17 de enero de 2006, adaptando la normativa al Decreto 3/17 que regula la selección, provisión y movilidad del personal empleado público.
Esta disposición tiene una importancia esencial en el funcionamiento de nuestra Administración, y por ello en esta entrada deseamos compartir contigo la información, resumir brevemente las principales novedades, y preguntarte qué opinas sobre el texto.
Accede a la documentación
El texto que nos presenta la GVA es un primer borrador, sobre el que este mes comenzará el debate y negociación al detalle de su texto.
Para ello, la GVA nos ha solicitado que realicemos las alegaciones / consideramos que consideremos oportunas en un primer momento, teniendo de plazo para ello hasta el lunes 15 de enero.
Puedes comprobar en los siguientes enlaces la información:
¿Qué opinas?
En la página "
¿qué opinas?" de este blog hemos creado un formulario para que puedas hacernos llegar tus ideas y valoraciones, optimizando con ellas las consideraciones que vayamos a realizar el 15 de enero -y cuyo contenido compartiremos contigo en este blog-.
Novedades de la propuesta GVA sobre la Orden de Bolsas de 2018
Sin ánimo de ser exhaustivos en las novedades que te comentamos, ni de avanzar aún la valoración de CSIF sobre las mismas, tras una primera lectura vemos como principales novedades del borrador respecto de la normativa anterior las siguientes:
i) ¿Quién integrará las bolsas?
La nueva Orden incluye al personal funcionario de carrera que aspire a la mejora de empleo, con la condición de que "habiendo participado en el proceso selectivo del
cuerpo Escala o APF del que se constituye la bolsa, hubiera aprobado algún ejercicio en
un proceso del mismo cuerpo Escala o APF derivado de un decreto de Oferta de Empleo
anterior".
Sigue formando parte de la bolsa creada tras la OPE los aspirantes que hayan superado un ejercicio de la convocatoria, y el personal interino / temporal /mejora de empleo cesado en un puesto de la bolsa que se convoca, siempre que haya participado en el proceso selectivo.
Este texto deriva en realidad del artículo 34 del DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
ii) Nuevo baremo de las bolsas de empleo temporal
El baremo de las bolsas es, posiblemente, el mayor cambio en la regulación de esta materia; con la nueva Orden, el baremo que propone la GVA es:
1. Experiencia profesional, máximo 26 puntos: 0,20 el mes trabajado en puestos del mismo cuerpo/escala/APF/categoría en cualquier Administración; y 0,10 el mes trabajado en otros puestos de cualquier Administración.
Hasta ahora, el máximo eran 28 puntos, y se distinguía si la prestación de servicios era en la GVA (0,35 el mes trabajado mismas funciones, 0,13 el mes en la GVA pero otras funciones, y 0,05 el mes en mismas funciones pero otra Administración).
2. Pruebas selectivas, máximo 58 puntos, según la nota y los ejercicios aprobados en el último proceso selectivo, sin computar los ejercicios valorados como apto / no apto.
Hasta ahora, el máximo eran 13 puntos.
3. Valenciano, hasta 8 puntos (aunque no se computa si es requisito).
Hasta ahora, el máximo eran 4 puntos.
4. Idiomas comunitarios, hasta 4 puntos.
Hasta ahora, el máximo eran 2 puntos.
5. Otras titulaciones, hasta 2 puntos.
Hasta ahora, el máximo eran 3 puntos.
6. Grado de discapacidad reconocido, 5 puntos igual o superior al 33%; 10 puntos igual o superior al 65%.
No se modifica este apartado respecto a la regulación anterior.
Si con la Orden de 2006 se podían lograr hasta 50 puntos (+10 discapacidad), la experiencia suponía el 56% de la valoración total; en esta propuesta se pueden lograr hasta 98 puntos (+10 discapacidad), suponiendo las pruebas selectivas y nota en los ejercicios de acceso el 59%.
iii) Gestión del llamamiento desde las bolsas
Hasta ahora, se realizaban los llamamientos y debía responderse en 48 horas -o 24 h en puestos de atención directa-, quedando excluido de la bolsa salvo que la renuncia fuera justificada.
En la propuesta de la nueva Orden se detalla más la gestión del llamamiento; distinguiendo entre la llamada individual, y la convocatoria pública (los "actos únicos" que se han ido realizando recientemente, a modo de ejemplo):
- los aspirantes deben consignar dos medios de localización entre tres: teléfono móvil, teléfono fijo, y correo electrónico
- se realiza intento de localización en horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas; si la localización es telefónica, se hacen dos intentos en tres horas; y en cualquier caso, se dispone de tiempo hasta las 11 horas del día siguiente para aceptar o rechazar la oferta o responder a la convocatoria de asistencia al 'acto único'
- si son puestos de atención directa, un único intento y se debe aceptar o rechazar en el momento
- en el caso de renuncia no justificada, o de no localización, no hay exclusión de la bolsa, sino penalización al último lugar de la misma
iv) Regulación del cambio de puesto de personal interino/temporal por motivos de salud
En la nueva Orden, el personal temporal que requiera de un cambio de puesto por motivos de salud a otro puesto tiene una regulación específica (también tiene disposiciones específicas las mujeres víctimas de violencia de género, y las personas víctimas de violencia de terrorismo).
Entre las referencias especificas, se encuentra:
- si procede cambio de puesto, podrá renunciar al puesto que desempeña y ser nombrado en la primera vacante que se provea en su bolsa y sea compatible con las medidas de protección a su salud; pudiendo renunciar hasta tres veces antes de ser excluido de la bolsa
- los efectos del cese de dicho personal son los mismos que en la renuncia (ser nombrado en la primera vacante que se provea en su bolsa)
- pueden estar en la situación de 'disponible especial' en las bolsas
v) Vigencia de las bolsas
Ante la situación práctica de agotamiento de bolsas, se incorporan al texto dos novedades sobre la vigencia de las bolsas:
- la vigencia máxima de las bolsas será de 10 años, salvo las bolsas específicas y extraordinarias ("bolsas libres", que tendrán la duración que se considere adecuada para sus fines)
- las bolsas derivadas de un proceso selectivo son prioritarias frente a cualquier otra, y cuando haya una nueva bolsa de un proceso selectivo siguiente no se derogan, sino que pasan a ser consideradas supletorias
vi) En caso de agotamiento o falta de bolsa... (ya no hay "artículo 8")
Hasta ahora, el artículo 8 de la Orden de 2006 regulaba un 'procedimiento abreviado' para puestos específicos o en caso de inexistencia o agotamiento de las bolsas de trabajo; la nueva Orden mantiene la posibilidad de una 'bolsa extraordinaria' para puestos muy específicos (literalmente: que requieran una especial cualificación profesional, no hayan sido encuadrados en cuerpo/escala/APF o se trate de personal investigador), pero modifica el sistema en caso de inexistencia o agotamiento de las bolsas.
En tal caso, establece el siguiente orden de prioridad para realizar llamamientos:
1. Relación de personas aprobadas, por orden de ejercicios aprobados y por nota
obtenida en el proceso selectivo del Cuerpo, Escala o APF en tanto esté constituída la
nueva bolsa derivada del mismo.
2. Relación de personas presentadas al proceso selectivo de la bolsa vigente no
integradas en la misma por el orden de nota.
3. Personal incluido en bolsas de otros cuerpos, Escalas o APF del mismo grupo o
subgrupo de clasificación profesional con funciones afines, acordadas por la Comisión de
Seguimiento prevista en el artículo 13, siempre que cumplan los requisitos del puesto que
se oferta. No obstante, para puestos de administración especial y de atención directa, se
podrá acudir de forma excepcional a las bolsas constituidas para la cobertura de
sustitución transitoria del o la ocupante, programas de ejecución temporal y
acumulaciones de tareas.
4. Personal de bolsas de cuerpos, Escalas o APF de grupos o subgrupos de clasificación
profesional inferiores o superiores, siempre que cumpla con los requisitos del puesto
ofertado.
5. Personal inscrito en los servicios públicos de empleo.
6. Relación de personas inscritas en bolsas constituidas por los Colegios Profesionales.
7.Relación de personas inscritas en bolsas constituidas en otras Administraciones
Públicas.
vii) Renuncias justificadas
La nueva Orden regula las siguientes causas de renuncia justificada:
a) Incapacidad laboral temporal
b) Subgrupo C2 y APF, que el puesto ofertado se
encuentre a más de 50 km. de la residencia
c) En caso de maternidad, entre 7 mes de embarazo y 16 semana posterior al parto
d) En los supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral en los términos
establecidos en el artículo 130 de la LOGFPV (excedencia por cuidado de familiares)
e) La víctima de violencia de género, la víctima de terrorismo y el personal temporal con
derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.
f) Por fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar de
primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el límite temporal de hasta 5
días.
g) Por adopción en las 16 semanas siguientes a la resolución
si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la
resolución judicial de adopción.
h) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores
i) Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.
j) Que se ofrezca una contratación laboral o nombramiento de funcionario interino de
bolsa distinta a la que se está incluido.
k) Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado.
l) Ejercicio de cargo público o estar declarado en servicios especiales.
Las novedades respecto a la Orden de 2006 son la renuncia del personal con derecho a cambio de puesto por motivos de salud, o la enfermedad grave de familiar.
Que el puesto sea de una jornada inferior al 50% desaparece como motivo de renuncia justificada porque pasará a ser una posibilidad de 'disponible especial', donde todos los puestos con reducción -no necesariamente inferior al 50%- se puede renunciar al año o antes del inicio del curso escolar si se trata de puestos de centros educativos, activándose en la posición inicial en la bolsa.
viii) Efectos del cese (ya no hay último lugar si han pasado 365 días)
En la Orden de 2006, uno de los efectos del cese del personal interino o temporal era el reingreso al final de la bolsa; salvo que la suma de los tiempos de los distintos nombramientos no llegara a 365 días, en cuyo caso se mantenía el mismo número de orden.
En la nueva propuesta de Orden, se elimina dicho reingreso al final de la bolsa: como regla general, tras el cese la persona integrante regresa a su posición inicial, de acuerdo con su puntuación, y con las excepciones del orden de prelación favorables al personal con cambio de puesto por motivos de salud, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género.
ix) Penalización con último lugar y no expulsión de la bolsa
En la Orden de 2006, había una serie de situaciones que provocaban la baja automática de la bolsa, como la renuncia no justificada o la no incorporación en bolsa a los 10 días de producirse el hecho ue motivase la misma.
En la nueva propuesta de Orden, se diferencia entre algunos casos que provocan la situación de "disponible con penalización", pasando el personal al último lugar de la bolsa, y otros casos que sí suponen la baja automática de la misma.
Así, supone la penalización al último lugar de la bolsa:
a) Renuncia al nombramiento aceptado antes de tomar posesión en el puesto.
b) La falta de acreditación de la renuncia justificada dentro de plazo de la oferta.
c) El incumplimiento del plazo para acreditar la desaparición de la causa justificada cuando proceda la activación a instancia de la persona interesada.
d) Cuando resulte imposible la localización o no responda a la oferta en el plazo sin causa justificada
e) La falta de presentación de la documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión en el plazo.
f) La falta de comunicación de la disponibilidad cuando se ha desactivado voluntariamente.
g) Por sanción disciplinaria de suspensión de funciones superior a seis meses.
h) La presentación de la solicitud de integración o activación en la bolsa transcurridos más de 10 días del plazo de presentación o del cese.
i) Por renuncia al desempeño de un puesto aceptado voluntariamente cuando se pertenece a otra bolsa.
Y, con un mayor plus de gravedad en las causas, supone la baja automática de la bolsa:
a) Por jubilación
b) Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las
circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.
c) Por renunciar por tercera vez a un puesto de trabajo apto para su salud.
d) Por incompatibilidad funcional con las tareas y funciones
e) Por haber sido sancionado con separación del servicio o despido por causas disciplinarias
f) Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento
g) Por renuncia al desempeño del puesto una vez ha tomado posesión del mismo.
x) Nuevas situaciones en bolsa: posible desactivación voluntaria
Finalmente, cabe destacar que en la nueva propuesta de Orden de bolsas, se establece una tipología de las posibles situaciones de los integrantes en las bolsas:
1. Activo, cuando la persona haya tomado posesión
2. Disponible, si la persona está a la espera de llamamiento
3. Disponible especial, las personas con un nombramiento en jornada reducida, con cambio de puesto por motivos de salud, víctimas de terrorismo y víctimas de violencia de género
4. No disponible voluntario
5. Disponible con penalización, a la que nos referimos en el apartado anterior
Una novedad importante es la situación de "no disponible voluntario", donde el personal puede desactivarse voluntariamente, en los casos y con la duración siguiente:
a) Por cuidado de hijos/as hasta que cumplan 3 años
b) Por cuidado de familiares -con los requisitos que indica la Orden-, con duración máxima de 6 meses prorrogable por otros 6 meses, salvo excepciones apreciadas por la Comisión de Seguimiento
c) Voluntaria sin necesidad de concurrir causa justificada, por un mínimo de 6 meses y según las condiciones que a tal efecto acuerde la Comisión de Seguimiento