Desde la activación del sistema "gvcarrera2", en aplicación del Decreto 93/17 para el personal que haya prestado servicios en dos o más grupos profesionales en la GVA como funcionario de carrera o laboral fijo, nos hemos encontrado con determinada casuística de la que deseamos informaros.
Como cuestión previa, aconsejamos prudencia y paciencia; el plazo para solicitar el re-encuadramiento, así como poner de manifiesto cualquier otra situación (progresión, etc) no finalizará hasta, al menos, el 30 de septiembre, por lo que no tiene sentido actuar precipitadamente y sin pensar o consultar adecuadamente la situación de cada uno, a sabiendas de que nos encontramos en el mes típico de disfrute de las vacaciones.
Desde CSIF estamos a tu disposición para pensar a tu lado qué es lo mejor para ti, también en agosto, pero no es necesario que no "desconectes" en tus vacaciones por este tema: podemos avanzar en agosto, pero tendremos todo el mes de septiembre para ello si es conveniente.
Desde CSIF estamos a tu disposición para pensar a tu lado qué es lo mejor para ti, también en agosto, pero no es necesario que no "desconectes" en tus vacaciones por este tema: podemos avanzar en agosto, pero tendremos todo el mes de septiembre para ello si es conveniente.
Debemos distinguir entre las situaciones a las que da solución el Decreto y la aplicación, y aquellas en las que no es así, de las que -por ahora, a expensas de que nos puedas trasmitir alguna otra- encontramos tres principales:
a) Personal que se regularizó en mejora de empleo y además promocionó como FC, y aún no está encuadrado en la carrera
b) Personal que ha trabajado como FC en otras AAPP en grupos en los que no ha prestado servicios como FC en la GVA
c) Personal que, tras la ponderación, tiene una futura progresión inmediata (en algunos casos, incluso anterior al 1 de septiembre de 2017)
Situación clara: personal que promocionó de grupo
Ejemplo:
- 8 años en el grupo C2, 12 años en el grupo C1
- Hasta ahora, tenía el GDP II del C1 (como el compensatorio del C2 que le correspondería es menor no lo tiene)
- Tras la ponderación, tendrá (8x0,8)+12 = 18,4 años en el C1, por lo que a partir del 1/09/17 cobrará el GDP III del C1 y le quedarán 3,6 años para la próxima progresión
Una situación como la descrita es la más típica y sencilla que se da en la realidad, y en este caso el personal afectado debe entrar en la aplicación web (tiene hasta el 30 de septiembre de plazo para ello), comprobar que los datos que se recogen en la misma son correctos, y solicitar el re-encuadramiento (o como lo denomina la GVA, adaptación del grado de desarrollo profesional al nuevo sistema de carrera profesional)
A) MEJORA DE EMPLEO: aún no encuadrado en la carrera
Es la situación del personal que, desde la situación de falsa mejora de empleo, se regularizó a mejora de empleo tras la publicación del decreto que regula la selección y provisión (Decreto 3/17); en caso de que se regularizara antes del 25 de abril, con efectos desde el 25 de enero de 2017.
A este personal (unas 350 personas según estimaciones de la propia Administración), se le ha reconocido la situación de mejora de empleo (con su cese como interino y nombramiento en mejora), ya no se le descuenta la cotización por desempleo, pero aún no se ha resuelto sobre su encuadramiento en la carrera profesional: función pública nos admitió que -debido a la carga de trabajo pendiente que tienen- no han encuadrado a nadie aún.
Respecto al decreto 93/17 y el nuevo sistema gvcarrera2, la problemática es si el personal afectado, además del grupo donde presta servicios en mejora de empleo, ha prestado servicios como FC en más de un grupo en la GVA: como no está aún encuadrado, la aplicación web no le reconoce y no puede solicitar el re-encuadramiento.
Veamos un ejemplo:
Persona con el siguiente historial:
- 3 años en el C2, donde ha sido FC
- 9 años en el C1, donde es FC
- 4 años en el grupo A2, hasta el 24/1/17 como interino en "falsa mejora", y a partir del 25/1/17 como mejora de empleo
Esta persona, con el sistema de carrera anterior, debe tener reconocido el GDP I del C1 desde el 25 de enero, al estar en activo en su grupo de origen y en mejora en un grupo superior; pero aunque la GVA lo reconocerá sin duda, aún no ha resuelto sobre ello.
A su vez, como ha prestado servicios en dos grupos como FC, debe pedir el re-encuadramiento, ya que a partir del 1 de septiembre se le debería reconocer (3x0,80)+9 = 11,4 años en el C1, y obtendría el GDP II del C1.
No puede solicitarlo en la aplicación web ya que no está integrado en el sistema de carrera profesional.
¿Cómo puede solicitar el personal en esta situación su adaptación del GDP al nuevo sistema?
Necesariamente, debe solicitarlo "en papel" por registro de entrada, haciendo constar su situación.
Necesariamente, debe solicitarlo "en papel" por registro de entrada, haciendo constar su situación.
No es buena idea esperar a disponer de la resolución de encuadramiento en la carrera desde el 25 de enero para pedir entonces en "re-encuadramiento", porque se habrá pasado el plazo para hacerlo con efectos económicos desde el 1 de septiembre: debe hacerlo con solicitud impresa y por registro de entrada, con plazo hasta el 30 de septiembre.
B) Personal que ha trabajado en OTROS GRUPOS pero sólo en OTRAS AAPP
El nuevo sistema de carrera profesional "busca" tomas de posesión como FC (o laboral fijo) en la GVA en diversos grupos, y una vez que encuentra alguna, computa toda la antigüedad en dicho grupo.
Eso significa que te contará todo el tiempo trabajado -sea como interino, fijo, temporal, etc., de acuerdo a la antigüedad según la Ley 70/78- en un grupo donde has sido FC o LF en la GVA; pero no te computará el tiempo trabajado en aquellos grupos donde sólo hayas sido interino o temporal, o hayas sido FC pero no en la GVA.
Eso significa que te contará todo el tiempo trabajado -sea como interino, fijo, temporal, etc., de acuerdo a la antigüedad según la Ley 70/78- en un grupo donde has sido FC o LF en la GVA; pero no te computará el tiempo trabajado en aquellos grupos donde sólo hayas sido interino o temporal, o hayas sido FC pero no en la GVA.
Distingamos dos ejemplos:
Ejemplo 1 (sin problemas):
Personal que ha sido:
- FC del grupo C2 en el Ayuntamiento durante 4 años
- Interino del C2 en la GVA durante 3 años
- FC del grupo C2 en la GVA durante 2 años
- FC del grupo C1 en la GVA durante 13 años
- FC del grupo C2 en la GVA durante 2 años
- FC del grupo C1 en la GVA durante 13 años
A esta persona se le contaría todo el tiempo trabajado en el C2 (4+3+2 = 9 años) para la ponderación, ya que hay una toma de posesión del C2 como funcionario de carrera en la GVA.
Con efectos del 1 de septiembre, esta persona pasaría del GDP II del C1, a tener (9x0.80)+13 = 20,2 años en el C1 y por tanto, obtendría el GDP III de dicho grupo y en menos de dos años progresaría al GDP IV.
Con efectos del 1 de septiembre, esta persona pasaría del GDP II del C1, a tener (9x0.80)+13 = 20,2 años en el C1 y por tanto, obtendría el GDP III de dicho grupo y en menos de dos años progresaría al GDP IV.
Ejemplo 2 (problemático):
Personal que ha sido:
- FC del grupo E/APF en la Administración General del Estado (AGE) durante 13 años
- FIU, y luego FC del grupo C2 en la AGE durante 4 años
- FC del grupo C2 en la GVA durante 4 años
- FC del grupo C1 en la GVA durante 7 años
- FIU, y luego FC del grupo C2 en la AGE durante 4 años
- FC del grupo C2 en la GVA durante 4 años
- FC del grupo C1 en la GVA durante 7 años
En este caso, a esta persona sí le computa el tiempo trabajado como C2 -tanto en la AGE como en la GVA-, pero no el tiempo trabajado en el grupo E/APF, ya que sólo ha sido funcionacio de carrera en dicho grupo en otras AAPP.
Esta persona podría entrar en la aplicación web y solicitar la ponderación desde los 7 años del C1 (GDP I) hasta los (8x0,80)+7= 13,4 años en dicho grupo C1 (GDP II), pero no se le reconocerá la ponderación desde el grupo E/APF hasta el C1 actual.
Esta persona podría entrar en la aplicación web y solicitar la ponderación desde los 7 años del C1 (GDP I) hasta los (8x0,80)+7= 13,4 años en dicho grupo C1 (GDP II), pero no se le reconocerá la ponderación desde el grupo E/APF hasta el C1 actual.
Esta situación no es un error de la aplicación web, sino que desde función pública lo interpretan así.
Desde CSIF consideramos que esta interpretación no es la adecuada, y ue debería computarse toda la antigüedad en todos los grupos en que se haya prestado servicios (como fijo / de carrera, a la espera de la puesta en marcha de la carrera para interinos, obviamente). El propio Decreto 93/17 dice lo siguiente (no indica que necesariamente el tiempo de prestación de servicios en otros grupos haya debido de ser en la GVA);
Primera. Adaptación al nuevo sistema de carrera.
1. El personal funcionario de carrera que se hubiera incorporado al
sistema de carrera profesional horizontal en aplicación de lo previsto
en el artículo 8.2 y disposición adicional primera, en relación con las
disposiciones transitorias primera a cuarta del Decreto 186/2014, de
7 de noviembre y que, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho
decreto, hubiese prestado servicios en más de un grupo o subgrupo de
titulación, podrá solicitar la adaptación del grado de desarrollo profesional
reconocido al nuevo sistema previsto por el presente decreto,
acumulando a la antigüedad en el grupo o sugrupo desde el que accedió,
la que tuviera reconocida en el resto de grupos o subgrupos en los que
tuviera reconocida la condición de personal funcionario de carrera, multiplicada
por el factor correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el
cuadro que figura en el artículo 11 del Decreto 186/2014 en la redacción
dada por el presente decreto.
¿Qué puede hacer el personal en esta situación?
Si ha trabajado en varios grupos como FC en la GVA -como nuestro ejemplo 2-, la aplicación web le dejará acceder; si no es así, ni siquiera podrá acceder a la misma.
En cualquier caso, puede aceptar la situación sin más, o reclamar que se le compute todo el tiempo trabajado como FC / LF en cualquier Administración Pública, sea mediante la presentación de alegaciones en el apartado creado a tal efecto en la aplicación web, o con una solicitud en papel.
Desde CSIF, en breve os facilitaremos un modelo para realizar esta reclamación.
C) Personal que tras el re-encuadramiento tiene una PROGRESIÓN DE FORMA INMEDIATA
El decreto 93/17 comienza su vigencia el 20 de julio de 2017; y al ser una consecuencia del mismo, la aplicación web gvcarrera2 indica la situación del personal que ha solicitado el re-encuadramiento a esa misma fecha: 20 de julio de 2017.
Debido a la muy diversa casuística del personal afectado, es posible -en CSIF ya nos han transmitido casos particulares en dicho sentido- que el "próximo GDP" que lograría obtener el personal sea casi inmediato.
Veamos tres ejemplos y la solución que consideramos adecuada -tras hablar con función pública sobre ello- al respecto:
Ejemplo 1: tiempo de permanencia ya cumplido.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 11 meses y 20 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 30/07/17 (fecha ya cumplida) podrá progresar al GDP IV
Tengamos en cuenta que los efectos administrativos del nuevo sistema son desde la entrada en vigor del decreto (20 de julio), pero los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre en todo caso.
¿Qué puede hacer?
No debe realizar ninguna alegación en la aplicación web, ya que la misma ha generado la información correctamente.
Debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 30 de octubre).
Aunque la progresion sería en julio, los efectos económicos no comenzarán hasta el 1 de septiembre, ya que el re-encuadramiento tiene esa fecha de inicio.
Ejemplo 2: tiempo de permanencia a cumplir antes de septiembre.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 10 meses y 25 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 25/08/17 podrá progresar al GDP IV
Tengamos nuevamente en cuenta que los efectos administrativos del nuevo sistema son desde la entrada en vigor del decreto (20 de julio), pero los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre en todo caso.
¿Qué puede hacer? Es prácticamente idéntico a la situación del ejemplo anterior:
No debe realizar ninguna alegación en la aplicación web, ya que la misma ha generado la información correctamente.
Debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 25 de noviembre).
Aunque la progresion sería a finales de agosto, los efectos económicos no comenzarán hasta el 1 de septiembre, ya que el re-encuadramiento tiene esa fecha de inicio.
Ejemplo 3: tiempo de permanencia a cumplir después de septiembre.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 9 meses y 25 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 25/09/17 podrá progresar al GDP IV
En este caso, aunque los efectos económicos del nuevo sistema serán desde el 1 de septiembre, el cumplimiento del tiempo de permanencia será posterior.
Aunque, con toda seguridad, en ese momento aún no dispondrá de la resolución de adaptación del GDP al nuevo sistema.
¿Qué puede hacer?
Aunque no tenga la resolución del re-encuadramiento, debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 25 de diciembre).
Y en este tercer ejemplo, cuando llegara la resolución de re-encuadramiento y la de progresión, la consecuencia práctica es que la persona tendría derecho al GDP III desde el 1 al 24 de septiembre, y al GDP IV a partir del 25 de septiembre.
--
Además, en todos estos casos, para progresar deberá cumplir la puntuación correspondiente (que se obtiene a través de la formación recibida o impartida).
Próximamente tendrás a tu disposición un modelo para solicitar la progresión en estos casos que estamos elaborando desde CSIF.
Debido a la muy diversa casuística del personal afectado, es posible -en CSIF ya nos han transmitido casos particulares en dicho sentido- que el "próximo GDP" que lograría obtener el personal sea casi inmediato.
Veamos tres ejemplos y la solución que consideramos adecuada -tras hablar con función pública sobre ello- al respecto:
Ejemplo 1: tiempo de permanencia ya cumplido.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 11 meses y 20 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 30/07/17 (fecha ya cumplida) podrá progresar al GDP IV
Tengamos en cuenta que los efectos administrativos del nuevo sistema son desde la entrada en vigor del decreto (20 de julio), pero los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre en todo caso.
¿Qué puede hacer?
No debe realizar ninguna alegación en la aplicación web, ya que la misma ha generado la información correctamente.
Debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 30 de octubre).
Aunque la progresion sería en julio, los efectos económicos no comenzarán hasta el 1 de septiembre, ya que el re-encuadramiento tiene esa fecha de inicio.
Ejemplo 2: tiempo de permanencia a cumplir antes de septiembre.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 10 meses y 25 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 25/08/17 podrá progresar al GDP IV
Tengamos nuevamente en cuenta que los efectos administrativos del nuevo sistema son desde la entrada en vigor del decreto (20 de julio), pero los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre en todo caso.
¿Qué puede hacer? Es prácticamente idéntico a la situación del ejemplo anterior:
No debe realizar ninguna alegación en la aplicación web, ya que la misma ha generado la información correctamente.
Debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 25 de noviembre).
Aunque la progresion sería a finales de agosto, los efectos económicos no comenzarán hasta el 1 de septiembre, ya que el re-encuadramiento tiene esa fecha de inicio.
Ejemplo 3: tiempo de permanencia a cumplir después de septiembre.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 9 meses y 25 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 25/09/17 podrá progresar al GDP IV
En este caso, aunque los efectos económicos del nuevo sistema serán desde el 1 de septiembre, el cumplimiento del tiempo de permanencia será posterior.
Aunque, con toda seguridad, en ese momento aún no dispondrá de la resolución de adaptación del GDP al nuevo sistema.
¿Qué puede hacer?
Aunque no tenga la resolución del re-encuadramiento, debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 25 de diciembre).
Y en este tercer ejemplo, cuando llegara la resolución de re-encuadramiento y la de progresión, la consecuencia práctica es que la persona tendría derecho al GDP III desde el 1 al 24 de septiembre, y al GDP IV a partir del 25 de septiembre.
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Además, en todos estos casos, para progresar deberá cumplir la puntuación correspondiente (que se obtiene a través de la formación recibida o impartida).
Próximamente tendrás a tu disposición un modelo para solicitar la progresión en estos casos que estamos elaborando desde CSIF.
Otras situaciones en que la aplicación web no permite el acceso a la solicitud
Es posible que la aplicación gvcarrera2 no permita el acceso; podrá darte varios tipos de errores, de los que distinguimos dos de ellos:
ERROR: NO HAS PROMOCIONADO
"Su intento de inicio de sesión no ha tenido éxito, inténtelo de nuevo.
Motivo: Error en servicio web de login al validar al usuario.
El usuario no ha promocionado en la administración."
Si da este error, es que el sistema gvcarrera2 reconoce que eres un empleado público con derecho a la carrera profesional, pero no encuentra en tu historial dos tomas de posesión como FC o LF de distintos grupos.
Puede deberse a que en uno de los grupos sólo has trabajado como personal interino / temporal, o a la situación B de esta entrada (has sido FC de otro grupo pero sólo en otra Administración Pública).
ERROR: NO TE RECONOCE ESTAR EN EL SISTEMA
"Su intento de inicio de sesión no ha tenido éxito, inténtelo de nuevo.
Motivo: Error en servicio web de login al validar al usuario.
Según los datos que obran en el Registro de Personal, no cumple con los requisitos previstos por el decreto para tener derecho al acceso al sistema de carrera profesional, sin perjuicio de que pueda presentar la solicitud por registro de entrada."
Si da este error, puede deberse a que según el sistema no tienes derecho a la carrera profesional al ser personal funcionario interino o laboral temporal (recordemos que la "carrera para interinos" será la versión 3, y ésta es aún la anterior); o estás en la situación A de esta entrada, te has regularizado a mejora de empleo pero aún no estás encuadrado en el sistema.
En cualquiera de ambos errores, o si te da uno distinto, desde CSIF reiteramos estar a tu disposición para averiguar cuál es tu situación y qué estrategia seguir -dentro de la información que conocemos- para defender mejor tus derechos.
"Su intento de inicio de sesión no ha tenido éxito, inténtelo de nuevo.
Motivo: Error en servicio web de login al validar al usuario.
El usuario no ha promocionado en la administración."
Si da este error, es que el sistema gvcarrera2 reconoce que eres un empleado público con derecho a la carrera profesional, pero no encuentra en tu historial dos tomas de posesión como FC o LF de distintos grupos.
Puede deberse a que en uno de los grupos sólo has trabajado como personal interino / temporal, o a la situación B de esta entrada (has sido FC de otro grupo pero sólo en otra Administración Pública).
ERROR: NO TE RECONOCE ESTAR EN EL SISTEMA
"Su intento de inicio de sesión no ha tenido éxito, inténtelo de nuevo.
Motivo: Error en servicio web de login al validar al usuario.
Según los datos que obran en el Registro de Personal, no cumple con los requisitos previstos por el decreto para tener derecho al acceso al sistema de carrera profesional, sin perjuicio de que pueda presentar la solicitud por registro de entrada."
Si da este error, puede deberse a que según el sistema no tienes derecho a la carrera profesional al ser personal funcionario interino o laboral temporal (recordemos que la "carrera para interinos" será la versión 3, y ésta es aún la anterior); o estás en la situación A de esta entrada, te has regularizado a mejora de empleo pero aún no estás encuadrado en el sistema.
En cualquiera de ambos errores, o si te da uno distinto, desde CSIF reiteramos estar a tu disposición para averiguar cuál es tu situación y qué estrategia seguir -dentro de la información que conocemos- para defender mejor tus derechos.
Hay otra situación en la que la aplicación de el ERROR: NO HAS PROMOCIONADO, cuando se ha promocionado con posterioridad a la entrada en vigor del D 186/2014, en esta situación no se cumplen las condiciones de la disposición transitoria 1° del D 93/2017, sin embargo,según la nueva redacción del artículo 11 del D 186/2017 dada por el propio D 93/2017, entiendo que se tiene derecho a que se valore los servicios prestados como FC en el subgrupo anterior (ponderado por el factor que corresponda) en el nuevo subgrupo. No es así? Y en este supuesto, los efectos económicos serían desde el 1/9/17? O desde la fecha de la resolución del nuevo encuadramiento?
ResponderEliminarEn el supuesto A) MEJORA DE EMPLEO: aún no encuadrado en la carrera, ¿qué ocurre con el tiempo de servicios prestados en falsa mejora de empleo (4 años según el ejemplo)? El sistema no computa este tiempo en absoluto ¿No debería considerarse a efectos de promoción en el grupo de origen o reservarse para una posterior promoción de Grupo como estable el nuevo reglamento?
ResponderEliminarBuenas: me gustaria saber si hay más casos parecidos al mio.
ResponderEliminar- FC (GVA) que no regularizó
- FC en GVA pero interino en Grupo Superior (A2)
- Servicios despues de aprobar oposicion en otras AAPP (A1 y A2, interino), en la GVA en otros cuerpos o puestos (C1, A2) tambien de interino.
- En simulacion Excel 8,7 años incluyendo servicios en otras AAPP
Tambien querria preguntar si esto seguiria mismo criterio que TRIENIOS, es decir, ¿sirve todo el tiempo prestado en otras AAPP?
En el caso de haber trabajado en el grupo anterior sólo de interino, ¿es aplicable el cuadro del art. 11.1 y que se me compute el tiempo previamente trabajado?
ResponderEliminarhola mi pregunta es referente a que pasa con los centros como manises , la ribera, fisabio que son dependientes de conselleria y no computan para carrera profesional , ahi como habria que actuar? hay alguna sentencia firme?
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