viernes, 31 de mayo de 2019

GVCARRERA4: Aportación de méritos: ¿cuándo y cómo?

NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).

Aportación de méritos:
encuadramiento, progresión, adaptación.

El criterio general de la carrera es que cada vez que hay un cambio de situación donde la persona aumenta su complemento retributivo, hay que aportar méritos.

Los méritos son de dos tipos: 

1) en el encuadramiento inicial (entrada en el sistema, que sólo ocurre una vez; generalmente el 1 de enero de 2015; pero puede ser posterior porque se haya reingresado tras una excedencia)

2) o méritos de progresión (ya estás en el sistema y asciendes de grado en tu grupo, o cambias de grupo obteniendo un GDP de mayor cuantía en el nuevo grupo)

Además, ha habido dos excepciones donde no se pidió méritos en su día (enero del 15) a los funcionarios de carrera, y por tanto tampoco se pedirá al personal bajo el ámbito de aplicación de gvcarrera4:
1º si no se llegaba a los cinco años en el encuadramiento inicial no se pedía mérito (incluso aunque cobrara dinero porque tuviera derecho a un compensatorio de otro grupo); 
2º y la adaptación/ponderación producida el 20/07/17 (que conocemos como gvcarrera2 por el decreto 93/17) también era “gratis” y sin mérito.

La "novedad" del criterio es que no sólo se piden méritos de encuadramiento o de progresión, sino que también se piden en el "recálculo" que se produce al cambiar de grupo profesional, siempre que ello conlleve una mayor retribución complementaria por la carrera.

Por tanto, pedir méritos en los “recálculos” no es un error del programa, sino que responde al criterio de la GVA. A los “recálculos” se les ha denominado adaptación del grado por ponerle un nombre más técnico.
Desde CSIF hemos protestado que, aunque pueda ser comprensible, es la primera vez en todas las conversaciones sobre carrera que se indica que los recálculos van a requerir de formación como una progresión normal.
Obviamente, estos recálculos no podían darse en el periodo de enero de 2015 hasta julio de 2017, porque con el “sistema de compensatorio” no se pondera el tiempo en diversos grupos al grupo actual; sólo son posibles después de julio de 2017, y teniendo en cuenta que la primera “ponderación” sale gratis.

Dos preguntas y dos ejemplos sobre el mérito en las adaptaciones:
(nota: ya sabéis que en los ejemplos, para que nadie se sienta señalado, utilizamos nombres de reyes o reinas godas)

¿Se piden horas en todos los recálculos o adaptaciones?
No, sólo se pide en aquellos casos en que va a suponer una cuantía mayor.

¿Cuántas horas de formación se piden para poder hacer el recálculo o adaptación?
Las horas proporcionales desde el último movimiento donde se produjo un cambio de grado o cuerpo, al igual que en las progresiones.

Ejemplo A (no se piden horas)
Riciberga  tiene 15 años de C2 el 1-1-15
El 1-1-16 cumple 16 años en el C2, y progresa al grado III.
El 1-1-18, cumple 18 años en el C2, y le nombran en mejora de empleo en el grupo C1.
Se produce la adaptación al cambiar de grupo, y los 18 años de C2 se le ponderan al 80%, resultando 14 años y unos meses en C1: tiene el grado II de C1.
Como el grado III del C2 es más dinero que el grado II del C1, no hay incremento retributivo, y no se le piden horas.

Ejemplo B (sí se piden horas, y se calcula la proporción)
Teodegonda tiene 9 años de C2 el 1-1-15.
El 1-1-16 cumple 10 años en el C2, y progresa al grado II.
EL 1-1-19, cumple 13 años en el C2, y le nombran en mejora de empleo en el grupo C1.
Se produce la adaptación al cambiar de grupo, y los 13 años de C2 se le ponderan al 80%, resultando 11 años y medio en C1: tiene el grado II de C1.
Como el grado II del C1 es más que el grado II del C2 (obvio), sí que se le piden méritos de progresión.
¿Y cuántos se le piden?
Pues hacemos el cálculo igual que si fuera una progresión:
- Su última progresión fue el 1-1-16, y esta adaptación ha sido el 1-1-19, así que han transcurrido 3 años
- Obtiene el grado II del C1, por lo que el 100% de las horas de formación necesarias serían 80 horas
- Si son 80 horas en 5 años, en los 3 años transcurridos la parte proporcional es la regla de tres habitual: (3x80 / 5 = 48 horas)
- Necesitará 48 horas de formación, realizadas en los últimos cinco años (y que no haya gastado para la progresión que hizo el 1-1-16, claro)

Mérito de encuadramiento inicial

En el momento en que se entra en el sistema (el 1-1-15 si en esa fecha eres personal de la GVA), se debe aportar un mérito para el encuadramiento inicial.

En más del 80% de los casos, los empleados públicos afectados disponemos de más de cinco años de antigüedad en nuestro grupo, y ya estábamos nombrados como personal funcionario o laboral de la Administración del Consell (da igual que sea como de carrera, interino o mejora; laboral fijo, temporal o indefinido); pero pueden darse los siguientes casos en que no sea así:

a) No se llega a 5 años de antigüedad en el grupo el 1-1-15; entonces, el sistema no requiere ningún mérito y te encuadrada en el GDP/DPCR de acceso, incluso aunque tengas derecho a un complemento compensatorio por tiempo de trabajo en otros grupos

b) El 1-1-15 no estabas en la GVA, sino que tomas posesión posteriormente; pudiendo darse, a su vez, dos situaciones:

b.1: si es la primera vez que trabajas en la GVA no tendrás cinco años de antigüedad para generar un GDP/DPCR con complemento retributivo, y la aplicación gvcarrera4 te indicará que hay un encuadramiento el mismo día que accedes, con una antigüedad de "0 años, 0 meses, 0 días" en ese grupo. Obviamente, no se debe aportar mérito de encuadramiento.

b.2: has reingresado tras una excedencia o situación similar, y como sí dispones de una antigüedad anterior al 1-1-15 de más de cinco años en tu grupo (o en tu grupo sumando las ponderaciones, si el reingreso es después de julio de 2017), sí se te encuadra en un GDP/DPCR con derecho a complemento retributivo. En tal caso, sí has de aportar mérito de encuadramiento.

¿Qué merito incluir?

La aplicación electrónica debe permitir seleccionar varios méritos para el encuadramiento, entre los que se indican:
- conocimientos de valenciano (mínimo mitjà, que es el nivel C1)
- conocimiento de idiomas comunitarios, de nivel mínimo B1
- otras titulaciones de igual o superior nivel a la exigida
- cursos de formación (entre 50 y 15 horas, según el grupo de clasificación, realizados en los diez años anteriores)

Nos consta que la aplicación puede dar los siguientes errores:
- en ocasiones, no muestra todos los méritos de los que se dispone en registro de personal (sabemos que es un problema que se da con el nivel de coneixements del valencià)
- si sólo tienes inscrita una titulación en registro de personal, que es la válida como requisito para ocupar un puesto de tu grupo profesional (por ejemplo, sólo tienes bachiller pero es que tu grupo es C1, y por tanto, necesitas tener bachiller inscrito), te deja seleccionarla como mérito, cuando es un error: sólo pueden ser méritos otras titulaciones además de la que sirve como requisito

Dentro de los posibles méritos a elegir, hemos de tener en cuenta la siguiente regla: para progresión/adaptación sólo sirve la formación como mérito, mientras que para encuadramiento sirven otros méritos distintos.
Por tanto, lo conveniente es gastar cualquier mérito antes que la formación para el encuadramiento.
Incluso si se dispone de méritos obtenidos antes de 2015 que no están inscritos, pero hay formación realizada en 2014 inscrita en registro de personal que puede utilizarse para progresión, puede ser conveniente aportar el otro mérito e indicar en alegaciones que se quiere usar el que se aporta y no la formación como mérito de encuadramiento.

¿Y si no tengo ningún mérito que incluir anterior a enero de 2015?

Como sabemos, cuando entras en la aplicación te pide un mérito de encuadramiento, que son diversas opciones, y en el caso de escoger cursos de formación, son válidos desde 1-1-2005 hasta 31-12-2014.
El caso es que hay personal que no dispone de ningun mérito de encuadramiento en esa fecha, sino que lo obtiene después o que ni siquiera lo ha obtenido aún.

La respuesta a la duda es que se podrá encuadrar cuando se obtenga el mérito de encuadramiento (sea ahora, en el plazo extra de un año, o en 2016 si lo obtuvo entonces), pero los efectos economicos y administrativos serán desde el momento en que obtienen el encuadramiento y no después.

Por tanto, tenemos cuatro opciones con el mérito de encuadramiento:

a) no se llega a cinco años en 2015: no se va a pedir mérito de encuadramiento

b) si se llega a 5 años o más en 2015 y se tienen méritos anteriores: se encuadra en el GDP/DPCR que corresponda a su antigüedad en el grupo

c) si se llega a 5 años, pero no se tienen méritos en 2015; hay un curso hecho en mayo de 2017 (o cualquier otra fecha, es un ejemplo) que sirve como mérito: Se encuadra en el GDP/DPCR que corresponda a su antiguedad, pero con efectos desde mayo de 2017

d) si se llega a 5 años, pero no se tienen méritos en 2015 ni ahora; se otorga un plazo de un año para obtener un mérito de encuadramiento, y cuando se logre, se encuadrará con fecha de su obtención

Mérito de progresión / adaptación; horas proporcionales

Tras el encuadramiento inicial, cualquier modificación de GDP/DPCR (tanto ascenso de grado en tu grupo, como cambio de grupo que, en el recálculo, suponga un grado superior) que conlleve incremento retributivo, supone el requisito de aportar mérito de progresión/adaptación.

Estos méritos serán necesariamente respecto a la recepción o transferencia de conocimientos, según el plan anual de evaluación; tanto cursos de formación recibidos como impartidos, como algunas otras posibilidades (participación en seminarios, ponencias, etc.).

La aplicación web te indica los puntos necesarios para progresar respecto a dicho plan anual de evaluación, y su cálculo según las horas de formación recibidas como alumno (a sabiendas de que va a ser el mérito utilizado para progresar en más del 95% de los casos); estas horas de formación dependen del grupo y grado:
Grupos A1/A2/B: 100 horas para los grados I y II, 110 horas para los grados III y IV
Grupos C1/C2/APF: 80 horas para cualquier grado

Como veremos, no se solicita el 100% de las horas, sino la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el encuadramiento o desde la última progresión/adaptación, considerando que el tiempo ya incluido en tal encuadramiento es "remanente de tiempo ya evaluado positivamente".

Horas proporcionales (provocó la suspensión de la web)

La principal incidencia de la aplicación informática, que motivó su suspensión, se debía a que, para la progresión de GDP/DPCR en el sistema de carrera profesional, se solicitaba el 100% de horas de formación y no el número de horas proporcionales al tiempo de permanencia desde el encuadramiento inicial.

En su momento, en nuestro BLOG te informamos al respecto, con todo lo que necesitas saber para la progresión en gvcarrera4 (información vigente una vez vista la aplicación):

El cálculo proporcional se debe a que, en el momento del encuadramiento, hay un tiempo de remanente que excede al de cumplimiento para adquirir un GDP/DPCR (que se obtiene con 5, 10, 16 o 22 años).
Ejemplo: Clodosvinta ha trabajado 13 años en el grupo C1 en fecha 1-1-15: 10 años le suponen reconocer el grado II de carrera, y los otros 3 años se quedan como tiempo de remanente evaluado positivamente

Para progresar de grado, se debe cumplir con el tiempo necesario, y además, tener la evaluación positiva, que actualmente se logra con formación recibida o impartida. En caso de ser horas de formación como alumno, se necesitan 80 horas si eres de los grupos C1/C2/APF, y 100 o 110 horas si eres de los grupos A1/A2/B (100h para grados I y II, 110h para grados III y IV)
Ejemplo: Clodosvinta cumple 16 años en el C1 el 1-1-18; necesitaría 80 horas de formación recibida para progresar

Pero, como el tiempo remanente está positivamente evaluado, sólo se requiere la formación necesaria a ese tiempo que se ha trabajado desde el encuadramiento o adaptación, y no el 100% de las horas de formación (como erróneamente solicitaba la aplicación informática).
Ejemplo: Clodosvinta ha trabajado 3 años desde el encuadramiento, y progresa al GDP/DPCR III, que requiere un tiempo de 6 años. Por tanto, si 72 meses son 80 horas de formación, 36 meses suponen 40 horas de formación; Clodosvinta necesitará aportar únicamente esas 40h para cumplir los requisitos para progresar.

Ahora bien, aunque se pide el número de horas proporcional, estás se pueden realizar en todo el tiempo de permanencia hasta el grado al cual se progresa. Serán horas que se deben haber recibido o impartido en ese periodo, y que no se deben haber gastado como mérito de encuadramiento.
Ejemplo: Clodosvinta necesita 40 horas, y le serán útiles todos los cursos realizados desde el 2-1-12 hasta el 1-1-18, cuando progresa.

¿Se pueden dividir las horas para encuadramiento y progresión?

No se pueden dividir las horas de un mismo curso de formación para que parte de las mismas sea útil como encuadramiento y otra parte sea útil como progresión.
Necesariamente tendrán que provenir, en cada caso, de cursos completos.

Ello puede dar lugar a situaciones injustas como la siguiente:
Recadero tiene 9 años y 9 meses de antiguedad en el grupo C2 en fecha 1-1-15; y sólo dispone de un curso de formación, realizado en 2013, de 80 horas; no tiene ningún otro mérito de encuadramiento,
- Necesita 20 horas de formación para el encuadramiento, por lo que utiliza el curso de 80 horas de 2013 y se le encuadra en el GDP I
- Transcurridos 3 meses, el 1-4-15 cumple con el tiempo de permanencia para progresar al GDP II, y al solicitarse el número de horas proporcionales, necesita únicamente 4 horas de formación para progresar; pero como ya gastó el curso, no puede utilizarlo
- Realiza un curso autoformativo del IVAP en cuanto se da cuenta (ahora, en junio de 2019); podrá progresar gracias a este curso, pero la fecha de efectos será junio de 2019
En este ejemplo, Recadero tenía 80 horas en un curso, y necesitaba 20+4, pero no progresa al no poder dividir los cursos. Progresará al GDP II en junio de 2019; y como el tiempo para el grado siguiente comienza entonces, no progresará al GDP III hasta 2025.

sábado, 18 de mayo de 2019

CSIF, con F de Funcionarios/as

El próximo miércoles 22 de mayo el personal funcionario podremos elegir a nuestros representantes sindicales en las Juntas de Personal de Servicios Centrales, Servicios Territoriales (una Junta por cada provincia) y en la Agència Tributària Valenciana; estamos llamados a las elecciones todos los funcionarios de la Administración del Consell, a excepción de Labora-SERVEF, que tendrá sus propias elecciones dentro de unas semanas.

Para dotar de más legitimidad a las organizaciones sindicales en las negociaciones, denuncias y reclamaciones por nuestros derechos, es esencial que los empleados públicos acudamos a votar, y que una alta participación nos dé fuerza para representaros y exigir actuaciones a la Administración.

Desde CSIF queremos pedirte que votes en las elecciones sindicales; ejerce tu voto otorgándole la confianza al sindicato de tu preferencia; si eliges votarnos a CSIF, te agradecemos sinceramente tu apoyo, y nos comprometemos a seguir trabajando por ti con la misma ilusión y cercanía que hasta ahora.

Desde este blog de información sindical queremos pedirte el VOTO PARA CSIF en las próximas elecciones sindicales del 22 de mayo (con horario de votación de 8,30 a 17 horas).

La Mesa electoral donde te corresponde ejercer el voto, y la localización física de la misma, se puede comprobar en el siguiente enlace:
http://www.justicia.gva.es/es/web/recursos-humanos/eleccions-sindicals


Somos funcionarios como tú

En CSIF somos especialistas en empleados públicos; nuestro sindicato nació como una organización de representación del personal funcionario (de ahí la F en nuestras siglas) en las Administraciones Públicas; no somos un sindicato de clase ideologizado, y nuestra principal preocupación es la mejora de los derechos y condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como una defensa del sector público y el servicio al ciudadano.

CSIF es el "sindicato de los funcionarios", y somos más necesarios que nunca en esta época donde hay que dignificar el papel del empleado público en nuestra sociedad.

Número 1 en atención personalizada y cercana

Esta semana, de campaña electoral sindical, los delegados de tu centro de trabajo han estado repartiendo nuestra guía de condiciones de trabajo, y estamos resolviendo las consultas referentes al Decreto 42/2019 o al nuevo sistema gvcarrera4; junto a la atención persona a persona en tu centro, nos atrevemos a pedirte el voto para CSIF.


Nos atrevemos, precisamente, porque no sólo te visitamos en los centros en campaña electoral, sino a lo largo de todos estos años: puedes contar con nosotros para realizarnos tus consultas personales o trasladarnos tu problemática para que la defendamos ante la GVA, y seguro que conoces el nombre del delegado de CSIF que visita tu centro.
Tras estas elecciones seguiremos representándote y visitando periódicamente tu centro de trabajo, y deseamos hacerlo, gracias a tu apoyo, con la mayor legitimidad y fuerza moral.

Líderes en información y redes sociales

A través de nuestro boletín semanal de información, nuestra lista de difusión de whatsapp, o este mismo blog, os informamos desde CSIF con la mayor rapidez posible, para que en todo momento tengas tanto conocimiento de la situación como nosotros mismos.
Procuramos actualizar y profundizar en la información que te transmitimos cuanto nos es posible, para que dispongas no sólo de una mera indicación de lo publicado, sino de un análisis de todas las novedades, y de nuestras recomendaciones para optimizar tus derechos.

Gracias a tu confianza para informarte a través de CSIF, somos líderes generando y transmitiendo información a través de las redes sociales. ¡Mil gracias por estar ahí!

Referente de profesionalidad e imparcialidad

A lo largo de estos años hemos firmado acuerdos y denunciado abusos de gobiernos del Estado o de la Generalitat dirigidos por distintas opciones políticas: porque no nos importa quién gobierne, sino cómo gobierne y su política de empleo público.

Esta reciente legislatura firmamos con el Gobierno de Rajoy los acuerdos de marzo de 2017 y 2018 respecto a retribuciones y OPEs, y acordamos la ejecución de este segundo acuerdo con el Gobierno de Sánchez.
En la GVA, hemos denunciado los decretos de usos del valenciano o (recientemente) las becas para opositores, a la vez que hemos firmado acuerdos sobre las condiciones de educadores, las bolsas de empleo temporal, o los criterios de las OPEs 2017-20.

Otros sindicatos son muy cercanos (incluso "demasiado") a algunos partidos políticos, lo que afectará a la profesionalidad con la que aplauden o denuncian actuaciones, si se corresponde o no con la ideología que profesan. Nuestra única ideología es la defensa de los empleados públicos.

Ágiles, precisos y fiables en temas como carrera profesional, OPEs, mejora de empleo, concursos, bolsas de trabajo, etc.

A través de nuestra atención personal en el centro de trabajo, o del servicio de whatsapp, hemos dado respuesta a centenares de consultas sobre cada cuestión que tiene un especial interés para el día a día de los empleados públicos, elaborando guías y grageas para desarrollar hasta el último detalle cada materia.

Hemos defendido una carrera profesional para todos, indicando cómo debe ser su diseño en la versión gvcarrera4 para que no haya agravios comparativos, a la vez que ganamos en los tribunales que personal interino o en mejora tuvieran derecho a la carrera en el anterior sistema (hay interinos en la GVA que ya están percibiendo la carrera, provocando que finalmente todos podamos estar integrados en el sistema).

Creemos en la mejora de empleo como una posibilidad de promoción para el empleado público, y hemos exigido a la Administración la puesta en marcha de sistemas que la permitan (como las boslas libres que están en funcionamiento para mejora, y las que deberán convocarse, en el grupo A2 o en la administración especial); a su vez, requerimos que el personal en mejora no sufra ningún agravio por su situación (como la no penalización en bolsas).

Acordamos, tras una difícil negociación, unos criterios de OPEs de estabilización, a la vez que somos el único sindicato que alegó en contra de las "becas para opositores" en la nueva Ley de Función Pública, o consideramos que el nivel de valenciano adquirido debe ser siempre mérito y nunca requisito.

Tu voz ante la Administración

Además de trasladarte toda la información de la que disponemos, y detallarte el transcurso de las negociaciones técnicas o en mesas sectoriales / generales, para CSIF GVA es imprescindible el feedback que recibimos de los empleados públicos.

Vuestra opinión es, indiscutiblemente, el factor más importante para representaros fielmente ante la Administración, y no podemos más que agradeceros los correos electrónicos, mensajes de whatsapp, comentarios en este blog, o respuestas en las diversas encuestas "¿Qué opinas?" que hemos realizado periódicamente.

Queremos contar con tu apoyo en las elecciones del día 22 de mayo, y queremos seguir recibiendo tus opiniones, quejas, ideas y propuestas para ser tu voz ante la Administración.

Otros hablan de igualdad, nosotros la hacemos efectiva

Todas las organizaciones (sindicales y no sindicales) hablan de la igualdad como un elemento básico y transversal de sus actuaciones; pero después en las mesas de negociación sólo acuden personas de un género, y los dirigentes y la mayoría de candidaturas están encabezadas por el mismo.

Para CSIF, la igualdad es real y en una Administración Pública donde más del 60% de los funcionarios son mujeres, las funcionarias debemos ser protagonistas del empleo público y de la acción sindical. Por la presencia real y efectiva, con equidad entre mujeres y hombres, CSIF recibió el visado de igualdad de la GVA.


Transparentes en nuestras cuentas y pioneros en su publicación

CSIF es un sindicato transparente, cuyo funcionamiento depende de las cuotas de los afiliados y no de las subvenciones y pagos de los gobiernos de turno.
Antes de que las leyes de transparencia del Estado y de la GVA obligaran a ello a todas las organizaciones, nuestras cuentas son públicas, son auditadas, y están a tu disposición.

Nuestra independencia económica es garantía de nuestra imparcialidad y nuestro objetivo único de defensa y apuesta por los derechos de los empleados públicos.

Puedes tener más información en el siguiente enlace:
https://www.csif.es/contenido/nacional/general/256969

sábado, 20 de abril de 2019

Estructura y consejos para un recurso de alzada

En esta entrada desde la asesoría jurídica de CSIF deseamos comentaros la estructura y elementos a tener en cuenta para la redacción de un recurso en vía administrativa; considerando que varios lectores o usuarios de nuestro servicio de whatsapp nos habéis preguntado sobre cómo recurrir un decisión de un tribunal de oposiciones, lo encaramos como si éste fuera el objeto del recurso, aunque todo lo indicado es útil para cualquier recurso en vía administrativa.

Nota1: lo relacionado con un recurso ante acuerdos de tribunales de oposición, con texto en verde oscuro.
Nota2: el ejemplo de texto del recurso de alzada, para que puedas usarlo a tu conveniencia, con texto en rojo.

Elementos generales a tener en cuenta para recurrir

Normativa aplicable

La regulación de los recursos administrativos se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Art 112: objeto del recurso
Art 114: actos que ponen fin a la vía administrativa (es necesario para distinguir si cabe recurso de alzada o potestativo de reposición)
Art 115: contenido del recurso
Arts 121 y 122: regulación concreta del recurso de alzada

Enlace a la Ley 39/15 actualizada en el BOE:

En el caso de recurrir una decisión de órganos técnicos de selección (OTS), también hay que estar atentos a las bases de la oferta de empleo público -que suele ser un decreto en la GVA, y por tanto una disposición de carácter general-, y a la convocatoria concreta de la que se trate. Esta convocatoria no es una disposición sino un acto administrativo, por lo que no será posible el "recurso indirecto" contra los actos basándose en la incorrección de la disposición.
Seguro que te suena el tópico de que las bases de la convocatoria son la "ley de la posición", y que si participas en el proceso sin haberlas impugnado supone que las aceptas de plano, no pudiendo posteriormente recurrir el resultado por algo que estaba incluido en las bases.
Lo cierto es que no es una cuestión pacífica para la jurisprudencia, que depende del caso concreto entiende que las bases vinculan a quienes participen; o exonera de recurrir las mismas. Te dejamos enlace a un blog jurídico sobre esta cuestión:
En todo caso, desde CSIF te recomendamos, si consideras incorrecto algún apartado de las bases de la convocatoria, impugnar la misma a la vez que se participa en el proceso, para hacer valer posteriormente esta impugnación contra la resolución final que se pretende recurrir.

Previo a elaborar el recurso: qué se pretende recurrir

Se podrá recurrir en vía administrativa las resoluciones administrativas y los actos de trámites cualificados (el art. 112 Ley 39 los define como aquellos que "deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos").

El resto de actos de trámite podrán ser recurridos junto a la resolución final del procedimiento; y las resoluciones, dependiendo de que pongan fin a la vía administrativa o no, serán recurribles en alzada o reposición.

En el caso de los OTS, debemos tener en cuenta dos factores:

1º Prácticamente todos sus acuerdos tendrán la consideración de actos de trámite cualificados, ya que determinan el futuro del proceso: los listados de admitidos/excluidos, las alegaciones a esos listados, la fecha de examen -que ha de guardar unos plazos-, el propio examen, la corrección...
Un ejemplo de acto de trámite no cualificado sería la distribución exacta en las aulas del personal aspirante, que como es evidente no decide el fondo del asunto; pero los cuestionarios de preguntas y la planilla de respuestas, indudablemente sí son recurribles en alzada.

2º Los acuerdos de los OTS no son resoluciones que pongan fin a la vía administrativa (forman parte de la tramitación de un proceso complejo como es la selección), por lo que deben ser recurribles en alzada. Pero los OTS son un caso específico que, debido a su autonomía e independencia no tienen superior jerárquico.
El art. 121 Ley 39 nos aclara ante quién pueden recurrirse sus decisiones:
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos

Previo a elaborar el recurso: cuál es el plazo para recurrir

Tanto en el recurso de alzada como el de reposición, el plazo para impugnar será de un mes desde la notificación o publicación del acto que se pretende recurrir.

Si se trata de una publicación (como es el caso de los acuerdos de los OTS, que al producirse en un procedimiento de selección / concurrencia competitiva deben publicarse), podrás comprobar en el tablón de anuncios o diario oficial donde se haya publicado la fecha; si se trata de una notificación, apunta bien (en una esquina del papel, o donde te sea más cómodo) la fecha en que te han notificado, sea por correo certificado o electrónicamente: de esa fecha dependerá el plazo para recurrirla.

Es un error no conocer cuándo te han notificado, porque te acabas guiando por la fecha del propio escrito y acortándote tú mismo los plazos (por ejemplo, el Director firmó la carta un día 8, pero a ti se te entregó por correos el día 21... si cuentas el plazo desde el día 8, estás quitándote buena parte del periodo que tienes para preparar el recurso).

Después, a la hora de contar plazos, siempre van a empezar al día siguiente de la notificación; y depende de si son por días o meses, hay que tener en cuenta:
- sólo se cuenta por días naturales si dice expresamente que lo son (si no dice nada, son hábiles)
- para contar días hábiles se dejan fuera los inhábiles, que serán sábados, domingos y festivos (festivos tanto si es en el domicilio del interesado y en el de la sede del órgano adminitrativo, o sólo en uno de tales domicilios)
- el mes de agosto son días hábiles para la Administración (en los Juzgados es distinto, que no te confunda eso); antes de la Ley 39/15 los sábados también eran hábiles, pero afortunadamente ya no lo son
- cuando es por meses, se cuenta de fecha a fecha; si te notifican un día 20 y tienes un mes, se acaba el día 20 del mes siguiente (que no te confunda el hecho de que el plazo comienza el día siguiente a la notificación, que éste es un error muy común)
- si el plazo en meses acaba en un día inhábil, se prorroga al día hábil siguiente
- si en el mes siguiente no hay día con ese número ordinal, se acaba el último día del mes (una notificación del 31 de octubre no puede acabar el "31 de noviembre" porque no lo hay, ni se pasa al primero de diciembre: acaba el día 30; por tanto, las notificaciones hechas el 28, 29, 30 o 31 de enero de un año no bisiesto acabarán el mismo día: 28 de febrero)

Previo a elaborar el recurso: qué pretendes en el recurso

Has de tener muy muy claro qué es lo que pides (tu pretensión, que irá en el solicito), y lo que ha pasado que te lleva a pedir eso (los hechos, que irán dentro de la parte expositiva).

¿Por qué? Porque después de haberlo presentado en el recurso, dentro de ese procedimiento administrativo (que quizá se convierta luego en procedimiento contencioso en el Juzgado), no lo vas a poder cambiar.

Si te olvidas de algún hecho, luego no lo podrás alegar en una fase posterior (salvo que no lo conocieras -y puedas acreditar que no lo conocías-, o se haya producido con posterioridad); y la pretensión no puede ser modificada (si has pedido que se reconozca X derecho, pero no la nulidad de X declaración, luego no podrás añadir que solicitas esta última petición).

Junto a los hechos y la pretensión, están los fundamentos: la argumentación (una simple exposición, sencilla o más compleja según consideres necesario, con normas o sentencias que la apoyan) de porqué la consecuencia de esos hechos es que se te debería conceder esa pretensión.
Los fundamentos, cuanto mejor estén argumentados mejor será el recurso, pero también es cierto que luego se podrán modificar o ampliar en una fase posterior.

Por eso, lo más importante en un recurso, es saber qué has de pedir en la pretensión y dejarlo bien claro. Factor que es igual de importante en un recurso administrativo como en la solicitud inicial.

Pongamos un par de ejemplos...
a) Escrito donde se pide que te reconozcan un complemento retributivo, pero te olvidas de pedir los atrasos.
Luego, al ir al Juzgado, no puedes pedir los atrasos porque no estaban en la solicitud/recurso en día administrativa (a lo mejor puedes iniciar un nuevo procedimiento por los atrasos, a lo mejor no, pero ahí la prescripción juega en tu contra).
b) Recurso donde pides que te reconozcan la incapacidad permanente absoluta; luego no podrán darte la incapacidad total, aunque el Juez esté convencido de que esa es la adecuada, porque no la has solicitado.

Estructura y ejemplo de un recurso de alzada

Una vez redactas el escrito, puedes escoger la estructura que prefieras. La clásica de "encabezado, hechos, fundamentos de derecho, solicito", una más simple de "expone, solicita", llamarlo "alegaciones", o como prefieras. Desde CSIF, en nuestro ejemplo, seguiremos la estructura clásica.
Recurso contra acuerdo de un OTS; al elaborar este recurso, vamos a realizar un supuesto hipotético en que queremos recurrir el acuerdo que publica las notas del primer ejercicio de una convocatoria, a causa de que una de las preguntas del examen no estaba dentro del temario y por tanto, debe ser anulada a nuestro juicio.

a) ENCABEZADO.

Según el art. 115 Ley 39, el recurso debe contener:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

La razón de la impugnación serán los hechos y fundamentos de derecho, y el resto de cuestiones (excepto el lugar, fecha y firma, que suele cerrar el escrito) irán en el encabezado.

Respecto al órgano ante quien recurrimos, es conveniente poner la dirección del mismo (por si no lo presentamos en su propio registro, sino en otro registro distinto o de distinta localidad); la referencia al "código de identificación" debemos considerar que no está en vigor, ya que determinados aspectos de la tramitación por medios electrónicos de la Ley 39/15 no han sido aplicados aún.

Calificación del recurso. Si tenemos dudas en cómo denominar al recurso que estás preparando, ya que si el acto administrativo que impugnas pone fin o no a la vía administrativa, tocará alzada o reposición, además de los restantes escritos similares a un recurso que puedes realizar (como un pliego de descargos, o escrito en fase de alegaciones), o los otros recursos que pueblan el sistema administrativo. Para garantizar el control a la actividad de las Administraciones Públicas, y que el ciudadano no se vea perjudicado por aspectos formales, la solución nos la da la propia Ley 39/15:
(Artículo 115.2)
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Siempre que quede clara la voluntad del interesado en recurrir, dará igual cómo denominar al recurso, y surtirá los mismos efectos que el adecuado, aunque nos hubiéramos equivocado en su calificación.

Recurso ejemplo: como citamos anteriormente, al impugnar un acuerdo de un OTS lo haremos ante el órgano al que están adscritos, que en el caso de la GVA, será la Consellería de Justicia y AP. A su vez, identificaremos con la mayor exactitud posible el acto de trámite que impignamos.

CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, 
REFORMAS DEMOCRATICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
C/ Democracia, 77 - Ciutat Administrativa 9 D'Octubre-Torre 4
46018 - VALENCIA

Menganito Garcia Garcia, mayor de edad, provisto del DNI número 00000001A, en calidad de aspirante en la convocatoria 99/15 de la oferta de empleo público del año 2015, con domicilio -que se designa expresamente a efectos de notificaciones- en calle Berberecho 14, CP 46000 del municipio de Valencia, ante esa Administración comparece y como sea más procedente en Derecho DICE:

Que por medio del presente escrito, interpone, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA contra el Acuerdo del órgano técnico de selección (OTS) de la convocatoria 99/15, que da publicidad al ejercicio de las pruebas selectivas celebrado el día 01/01/19, la planilla de respuestas correcta y las notas de los aspirantes en dicho ejercicio; basando el mismo en los siguientes...

b) HECHOS

Hemos de indicar los hechos, con la mayor amplitud en su exposición que creamos oportuna, pero sin interpretar los mismos aún: los citamos asépticamente y cronológicamente según hayan ido sucediendo, sin dejarnos ni un solo hecho que entendamos que pueda ser relevante para nuestro recurso.

Estos hechos puede que no requieran acreditación (sean sólo una sucesión cronológica de acontecimientos), puede que aunque pudieran acreditarse no es relevante porque la Administración ya los tiene por ciertos (por ejemplo, si hablamos de nuestra antiguedad o cursos de formación y la misma ya está inscrita en registro de personal), o puede que debamos acreditarlos porque la Administración no los tenga por ciertos. En este último caso, podremos acompañar la documentación o medios de prueba que corresponda (¡ojo! salvo que se trata de hechos que debíamos acreditar en la tramitación del procedimiento y no en fase de recurso, en cuyo caso posiblemente no podremos).

HECHOS

Uno. Que en fecha XXXX se publicó en el DOGV las bases de la convocatoria 99/15, de acceso a determinado cuerpo/escala/APF de la Administración del Consell; incluyendo entre las bases el desarrollo de la fase de oposición y ejercicios a superar en la misma, y como anexo a las bases, el temario de las pruebas selectivas.

Dos. Que la persona recurrente solicitó su participación en el procedimiento de acceso de la citada convocatoria, admitiéndose su solicitud.

Tres. Que el 01/01/19 se celebró un ejercicio de las pruebas selectivas en la convocatoria 99/15; y que en fecha XXXX se publicó en el tablón de anuncios que se designa en las bases de la convocatoria el acuerdo del OTS, donde consta oficialmente el cuestionario, la planilla de respuestas y las notas de todos los aspirantes.

Cuatro. Que, considerando dicho acuerdo lesivo para los intereses de la persona recurrente, se decide impugnar el mismo con base en los siguientes...

c) FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto a los fundamentos de derecho, podemos distinguir dos tipos: los procesales/procedimentales (sobre legitimación, competencia, plazos, calificación, etc), y los materiales, que serán la explicación argumentada de porqué los hechos que hemos relatado, interpretados según los fundamentos, han de suponer que se nos dé la razón y se estime nuestra pretensión en vía administrativa.

En nuestro ejemplo, te dejamos redactados algunos fundamentos procesales, y "aplicamos" los materiales brevemente al supuesto inventado; pero ten en cuenta que en el recurso que pudieras elaborar, debes incluir tus propios argumentos materiales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
Primero. Procedimentales.

Oportunidad y competencia. Contra la resolución impugnada cabe la interposición del recurso de alzada, al amparo del artículo 121 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; debiendo interponerse el mismo ante la persona titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, al ser el órgano al que está adscrito el OTS, en aplicación del art. 121.1, y como se indica en el propio acuerdo del OTS que se impugna.

Calificación del recurso. Se califica el presente recurso como recurso de alzada, considerando esta parte que dicha calificación es la correcta y con la inequívoca voluntad de la persona interesada en recurrir, teniendo por otro lado en cuenta que, en todo caso, “el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”, según indica el artículo 115 de la Ley 39/15.

Legitimación. La persona recurrente está legitimada activamente para la interposición del presente recurso, al tener el carácter de interesada en el procedimiento administrativo.

Plazo. Se interpone dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto que otorga la citada Ley 39/15; habiéndose publicado el acto en fecha XXXX en el tablón de anuncios.
  
Dos. Materiales (motivos del recurso).

La Ley 39/2015 contempla en su artículo 112.1, como objeto de los posibles recursos administrativos, “que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley".

(A PARTIR DE AQUÍ, ARGUMENTAR LO PROPIO DE CADA IMPUGNACION; en nuestro ejemplo, por no alargar la cuestión, lo incluimos muy brevemente)

Debido a ello, esta parte considera que se han producido las siguientes infracciones del ordenamiento jurídico, que provocan la nulidad del acuerdo del OTS:

El cuestionario que se publica junto al acuerdo contiene XX preguntas tipo test, conforme a lo establecido en la convocatoria sobre el desarrollo de las pruebas selectivas, y la pregunta número XX tiene el siguiente texto:

(copiar pregunta)

Dicha pregunta puede responderse acudiendo al artículo XX de la norma legal XXXX; ahora bien, en el temario que se anexa a las bases, y respecto del cual debe elaborarse el cuestionario del ejercicio que se impugna, no hay ningún tema, epígrafe o referencia respecto al cual pueda quedar incluida dicha norma.

Por tanto, la pregunta XX incluye conocimientos que no se encuentran en el temario, por lo que debe anularse por exceder el mismo; y en tal sentido, debe anularse la planilla -sustituyéndose por una planilla donde dicha pregunta haya sido anulada- y proceder a la nueva valoración del ejercicio para todos los aspirantes.

d) SOLICITO

En el solicito, junto a la fórmula de estilo que prefieras (en el ejemplo copiamos la que usamos en CSIF), debes indicar qué pretendes, con la mayor claridad posible; para lo que debes tener en cuenta que:
- si estamos buscando que la Administración deje sin efecto una resolución o acto administrativo, solicitaremos que la ANULE (si era motivo de anulabilidad), o que la DECLARE NULA DE PLENO DERECHO (si era motivo de nulidad), o ambas; además de ello, solicitaremos que se produzcan las consecuencias jurídicas de tal anulación/nulidad, concretando las mismas (a modo de ejemplo: que se reconozca el derecho a cobrar determinadas cuantías; que se archive el procedimiento sancionador: que se retrotraigan actuaciones al momento anterior a la irregularidad; etc).
- si nuestra solicitud es compleja y solicitamos varias cuestiones entrelazadas o que pueden ser estimadas en varios grados, podemos realizar solicitudes subsidiarias unas de otras (a modo de ejemplo: que se reconozca la incapacidad laboral absoluta; y, subsidiariamente a ésta, si no se reconoce la misma, que se reconozca la incapacidad laboral total)
- si estamos solicitando el reconocimiento de un derecho, debemos pedirlo con efectos retroactivos si es posible (ya que si nos olvidamos de tales efectos -que pueden ser salarios dejados de percibir que aún no hayan prescrito-), la Administración puede reconocernos el derecho pero sólo desde la resolución

Tras el solicito del recurso, no te olvides de incluir el lugar, fecha y firma.

Por todo lo anteriormente expuesto, 

SOLICITA A LA CONSELLERIA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud del mismo, tenga por INTERPUESTO RECURSO DE ALZADA contra el Acuerdo del órgano técnico de selección (OTS) de la convocatoria 99/15, que da publicidad al ejercicio de las pruebas selectivas celebrado el día 01/01/19, la planilla de respuestas correcta y las notas de los aspirantes en dicho ejercicio; y previos los trámites preceptivos, estime el presente recurso, ANULANDO el citado Acuerdo en lo que respecta a la pregunta XX del cuestionario, con las siguientes consecuencias jurídicas que de ello se derivan:
- Que se elabore y publique una nueva planilla de respuestas donde conste la anulación de la citada pregunta del cuestionario
- Que se corrija de nuevo el ejercicio a todos los aspirantes que hayan participado en el mismo, publicándose las nuevas calificaciones que correspondan a los mismos, e incluyendo en el listado de aprobados a aquellas personas que tras la anulación de la pregunta que se pretende alcancen la nota mínima para considerar superado el ejercicio (y en su caso, procurando la igualdad de derechos de estos nuevos aprobados, otorgándose el plazo adecuado para la preparación de los siguientes ejercicios, presentación de méritos en la fase de concurso, etc).

Valencia, a 19 de abril de 2019

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Esperamos que esta entrada te haya sido útil; si consideras que nos hemos dejado cuestiones esenciales por comentar, o que debemos ampliar alguno de estos elementos, por favor, háznoslo saber en comentarios de esta entrada y podremos mejorarla. ¡Gracias!

miércoles, 17 de abril de 2019

Técnicos Administración Especial: concentración jueves 25 abril (condiciones trabajo / recurso examen A1)

Desde CSIF te convocamos a una concentración el próximo jueves 25 de abril, frente a la sede de la Conselleria competente en materia de Función Pública, en defensa de los derechos y condiciones laborales de los técnicos de Administración Especial.

La causa de esta concentración es doble: la dignificación del colectivo, que no dispone de los medios necesarios y la retribución adecuada para sus puestos (causa por la que CSIF y la mayoría del colectivo presentamos un manifiesto en defensa de ello, sin que se haya mejorado la situación); y la protesta por lo sucedido en el segundo ejercicio del subgrupo A1 de la OPE 16.

Te dejamos la imagen de la convocatoria, y relatamos con detalle las dos cuestiones.



Examen subgrupo A1; recurrido en alzada por CSIF, para que la Conselleria se pronuncie sobre la conformidad a derecho de las resoluciones de convocatoria de exámenes para el 13/14/15 de abril.

Situación de hecho creada en los procesos de selección.

 En diversas convocatorias de la OPE 16 se realizó el primer ejercicio de los siguientes cuerpos del subgrupo A1 el 16 de febrero de 2019:

-       4/16, Cuerpo Superior Técnico de Archivística, Biblioteconomía y Documentación, Escala Facultativo de Archivos y Bibliotecas A1-08-01 sector administración especial, turno de acceso libre.
-       5/16, Cuerpo superior técnico de archivística, biblioteconomía y documentación, escala facultativo de archivos y bibliotecas, A1-08-01, sector administración especial, turno de promoción interna.
-       7/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos, A1-11, sector administración especial, turno de acceso libre
-       10/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración especial, turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional
-       11/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración especial, turno de promoción interna
-       14/16, Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, sector administración especial, turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional.
-       15/16, Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, turno de promoción interna general y turno de promoción interna para personal funcionario con diversidad funcional
-       20/16, Cuerpo Superior Técnico de Psicología, A1-20, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional
-       21/16, Cuerpo Superior Técnico de Medicina de la Administración, A1-24, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional
-       28/16, Cuerpo Superior Técnico de Prevención de Riesgos. Escala medicina del Trabajo, A1-25-02

En todos los casos, se publicó el 12 de marzo de 2019 el cuestionario del ejercicio, la planilla de respuestas y el listado provisional de aprobados; siendo todo ello actos de trámite cualificados del órgano técnico de selección que pueden ser recurridos en vía administrativa, a través de recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria.

Conforme al artículo 122 Ley 39/15, dicho recurso puede interponerse en el plazo de un mes, esto es, hasta el viernes 12 de abril de 2019, inclusive (durante las 24 horas del día si se realiza a través de medios electrónicos).

Con fecha 3 de abril de 2019, en el tablón de anuncios (guía prop) se convoca al segundo ejercicio (examen de desarrollo) en las convocatorias y para los días referidos anteriormente.

Todos ellos se califican como segundo ejercicio (a pesar de que en las promociones internas de tipo vertical y horizontal en realidad es el primer ejercicio de la convocatoria); indicando el Decreto 3/2017 del Consell (artículos 15.2 y 16.2), que regula la selección del personal empleado público, que la antelación para el llamamiento del primer ejercicio de unas pruebas selectivas debe ser de quince días hábiles desde la publicación del listado definitivo de aspirantes, y con dos días de antelación para los siguientes ejercicios.
  


Motivo del recurso.

Desde CSIF consideramos que la fecha de un ejercicio al día siguiente -no hábil- de finalizar el plazo de recurso en vía administrativa, o al día siguiente hábil de ello, supone una irregularidad en la tramitación del proceso, que pusimos en su momento en conocimiento de la Dirección General de Función Pública, haciendo ésta caso omiso a nuestras reflexiones.

Resulta evidente que los recursos de alzada que se pudieran interponer no habrán sido leídos, valorados ni resueltos por el órgano competente, ni informados por el órgano técnico de selección, cuando se celebre el segundo ejercicio. Debido a ello, el personal empleado público afectado queda absolutamente desmotivado para la presentación de recursos, que sabe que no se tendrán en cuenta, y que están predeterminados a ser desestimados -sea cual sea su contenido- cuando se plantea la celebración del segundo ejercicio antes de poder siquiera leerlos.

Consideramos que lo correcto habría sido que transcurra el plazo para el recurso en vía administrativa, que se resuelvan los mismos (aunque la Administración dispone de tres meses para resolver, es un plazo máximo que puede no agotarse, dependiendo de la celeridad e interés en la tramitación del proceso), y que tras la resolución de todos ellos, se deje un plazo mínimo de dos días para el anuncio del siguiente ejercicio.

Con la actuación de la Administración, puede darse el caso de que se celebre el segundo examen, y tras la resolución de los recursos en vía administrativa haya una modificación del listado de aprobados, con aspirantes suspendidos que pasan a estar aprobados (y no pudieron hacer el examen, con lo que tendrán que hacer un examen ex profeso para ellos, lo que puede suponer un agravio), o aspirantes aprobados que realicen el examen el día 13 o 15 de abril y en realidad estén suspendidos.

Todo ello produce, en nuestro juicio, la indefensión del personal aspirante afectado, debido a la inseguridad jurídica de esta situación, y la vulneración del derecho de todo interesado a la revisión de los actos en vía administrativa que sucede de facto con el calendario de ejercicios acordado.
  
A mayor abundamiento, y respecto a los turnos de promoción interna vertical y horizontal, en los que realmente éste es el primer ejercicio de la convocatoria y no el segundo, el anuncio realizado el 3 de abril, con una antelación de 7 u 8 días hábiles a la fecha del examen, no cumple la antelación de quince días antes del inicio de las pruebas selectivas.
  
Cuestiones a las que cabe añadir el agravio del personal de colectivos de administración especial frente a otros colectivos de la Administración del Consell, ya que -aunque se cumpla con la antelación de dos días que prevé el reglamento-, en todas las restantes pruebas selectivas de otros cuerpos y escalas se ha anunciado la celebración de ejercicios con mayor antelación y con la seguridad jurídica respecto a las impugnaciones en vía administrativa.

La Administración tiene potestad autoorganizativa para regir sus procedimientos (en el presente caso, resulta evidente que desde el órgano gestor se ha indicado a los órganos técnicos de selección cuándo realizar el ejercicio, y no han coincidido “casualmente” varios de ellos en el mismo periodo de tres días).


Pero tal potestad no puede suponer una actuación arbitraria, ni que ocasione agravios comparativos, como el que sufre el colectivo de técnicos de administración especial frente a otros colectivos.
Certificación de la presentación del recurso de alzada en el registro electrónico
Manifiesto en defensa de las condiciones laborales del colectivo.


Durante los últimos treinta años, gran parte de los técnicos de la Administración Especial en la Generalitat Valenciana (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos) hemos observado cómo se han empeorado progresivamente las condiciones de trabajo de nuestros puestos en la Administración frente a otros colectivos a los que sí se les ha considerado de modo singular en otros sectores de la Generalitat o en otras Administraciones Públicas.

La insensibilidad de la Administración con nuestros puestos ha provocado el deterioro sustancial de nuestras condiciones laborales, asumiendo funciones y tareas que no nos corresponden, desarrollando nuestro ejercicio profesional sin medios adecuados u obsoletos y quedando estancados en nuestro nivel  retributivo.

Es el momento de aunar esfuerzos para conseguir una dignificación colectiva de nuestros puestos de trabajo, para mejorar entre otros aspectos:

 A)   El traumático aterrizaje en la Administración.

Cuando un técnico accede a un puesto de trabajo de la administración, se “deja caer” en un servicio a merced de la atención personal en cada caso. Es absolutamente ineficiente que el cambio vital que supone el acceso a un puesto público se convierta en una experiencia traumática de “apáñate” y “búscate la vida” para descubrir cómo conseguir las mínimas instrucciones o métodos para realizar sus funciones, o “ahí tienes la mesa destartalada” que ha quedado tras el reparto de los “bienes” del anterior funcionario.

Consideramos indispensable un protocolo unificado de inserción en el puesto de trabajo que comprenda al menos la presentación de la estructura en la que va a trabajar, la mínima formación sobre las características del puesto y sobre las peculiaridades del mismo, la entrega de los medios necesarios para la prestación del servicio, etc.

B)   Los medios materiales en los puestos de trabajo.

Los técnicos de la Administración requerimos -todos por igual, y como cualquier otro empleado público- de unos medios mínimos para el correcto desempeño profesional; estos medios no pueden ser fruto de una conquista personal y paulatina en cada mesa de la oficina.

Nuestras funciones y tareas son, entre otras, de supervisión de documentación técnica, y para ello se requiere de mobiliario específico diferente del administrativo y adecuado para la supervisión de la documentación gráfica.

Necesitamos espacios de trabajo adecuados y sectorizados del resto de personal para poder lograr un ambiente de concentración mínima; espacios que reúnan condiciones para reuniones con el resto de agentes y entidades con la que nos relacionamos (sin embargo, la realidad es que los técnicos se hacinan en despachos de 3, 4 o 5 trabajadores, o salas abiertas, con personal de naturaleza diversa, donde el ruido ambiental impide el correcto desarrollo de nuestras funciones).

En nuestro desempeño profesional se requieren equipos informáticos específicos, diversos de los trabajos jurídico-administrativos, con capacidad suficiente para el tratamiento de programas especializados y de imágenes, con pantallas de formatos que permitan la cómoda visualización de documentación gráfica, aplicaciones informáticas con sus correspondientes licencias de uso, evitando las vulgares copias y marcas blancas que nos desvirtúan frente al resto de profesionales.

Resulta imprescindible que los servicios técnicos se doten de espacios adecuados de archivo, y de una auténtica política de digitalización de la documentación técnica, con medios suficientes para llevarla a cabo, y evitar espacios de trabajo invadidos por proyectos técnicos y la inseguridad de localización de esta documentación imprescindible de la Generalitat.

En las tareas que impliquen visita de obras u otras salidas al exterior de la oficina, requerimos y exigimos seguridad laboral, como los EPI / equipos de protección individual (casco, botas, etc.) que -de modo inconcebible, e incumpliendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales- todavía no son suministrados por la Administración.

Entre los requisitos de acceso a nuestra categoría de la función pública no se exige la posesión del carnet de conducir ni el disponer de un vehículo; y sin embargo nuestra profesión está indiscutiblemente vinculada a las visitas al exterior y seguimiento de las obras, para lo que se requiere acceso a medios de transporte dignos, vehículos en condiciones para realizar las visitas, adecuados para el tipo de desplazamiento previsto -a cualquier punto de la Comunidad-.
Además, la dualidad de nuestro desempeño profesional justifica que dispongamos de plazas de garaje en los centros de trabajo para poder disponer de espacio para las jornadas de visita al exterior y oficina.

Como técnicos de la administración, somos los fedatarios del correcto desarrollo de las obras promovidas por la administración, suscribimos las actas de inicio y final de obra, adquiriendo una responsabilidad que además, es intrínseca a nuestra propia presencia en las mismas. Pese a ello, la Administración no dispone de los seguros de responsabilidad que amparen tal situación.

Además, para una correcta prestación del servicio, se hace indispensable el suministro de medios materiales específicos como herramientas fotográficas, de georeferencia, de medición, etc. Exigimos que el propio puesto de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico se asocie a la dotación de estos medios materiales, incluyendo un teléfono móvil corporativo, que facilite la comunicación en las visitas al exterior –y evitando que nuestros teléfonos personales circulen más allá de nuestro ámbito privado, circunstancia que se da en la práctica y que incumple nuestro derecho a la intimidad y la protección de datos-.
  
C)   Formación y promoción.

Pese a existir planes de formación amplios y desarrollados por el IVAP / Instituto Valenciano de la Administración Pública, en su contenido se ha obviado la formación especializada para Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, quedándonos como profesionales de la Administración en una situación precaria de reciclaje profesional y de adquisición de conocimientos en formación especializada.

Es inadmisible que la Generalitat no promueva de manera activa dicha formación, que permita que su personal afronte su desempeño laboral en condiciones de preparación adecuadas y actualizadas.

En este sentido, consideramos oportuno manifestar que los Colegios Profesionales, así como los propios empleados públicos con capacidad para la transferencia del conocimiento, son agentes a considerar en la oferta formativa, que pudieran colaborar con la Administración en la oferta de cursos especializados para sus técnicos.

 D)   Funciones, desarrollo profesional y retribuciones.

Las funciones y tareas de los puestos de trabajo de los técnicos de la administración han sido paulatinamente ampliadas, por aceptación progresiva de funciones que no nos corresponden correspondientes a tareas de naturaleza jurídico-administrativa.

Se debe recuperar la realización en exclusividad de funciones propias de nuestra naturaleza profesional: redactores o supervisores de proyectos, controladores de la ejecución de las obras, redactores o supervisores de la documentación técnica necesaria, etc. Sin incurrir nosotros mismos, a instancias de la propia Administración, en un intrusismo profesional por el que debamos realizar trabajos administrativos o jurídicos –que son para los profesionales de ese ramo, en el que para una mayor eficiencia deberían mejorarse las plantillas de tales categorías-.

Debido a la inactividad de la Administración y la falta de ofertas de empleo público suficientes, los puestos de trabajo de arquitectura e ingeniería de la Generalitat se han ido precarizando, siendo cubiertos con personal interino o suplantados con personal externo.
Esta alta tasa de precarización de la Administración debe ser reducida, estableciendo los mecanismos para que los profesionales interinos se integren en la Administración, y se elimine la tendencia de la temporalidad frente a la seguridad laboral.
Del mismo modo es imprescindible que la selección de todos los puestos de jefatura –incluidas las Jefaturas de Servicio- sean cubiertos mediante procedimientos que evalúen el mérito y capacidad, en circunstancias de pública concurrencia: el nivel político –o de designación política-  no debe invadir la esfera técnica, en pro de una organización profesional, competente y despolitizada.

Denunciamos la suplantación de puestos de trabajo de funcionarios por profesionales externos a través de contratos de asistencias técnicas.
Del mismo modo asistimos perplejos a la transformación de puestos de trabajo, que debieran ser cubiertos por técnicos en plazas abiertas a otros profesionales; no es eficaz que un servicio técnico, formado por Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros o Ingenieros Técnicos esté coordinado por un profesional que no pertenece a ninguna de las profesiones enumeradas.

Los profesionales de la arquitectura e ingeniería de la administración están en una situación precaria de retribución, agravada en comparación con otros profesionales de la Administración valenciana, de otros sectores u otras Administraciones Públicas.
Exigimos una revisión en la retribución de los puestos de trabajo, eliminando desigualdades retributivas por mejora del inferior, respecto de los puestos de similares funciones y horarios; comportando todo ello una mejora retributiva que considere nuestra singularidad profesional en la Administración.

 Por todo lo anteriormente expuesto:
  
Proponemos la creación de un diálogo periódico y permanente con responsables de función pública de la Administración de la Generalitat, estableciendo un foro adecuado para el debate, negociación y aprobación de medidas y propuestas en mejora de las condiciones de trabajo de los técnicos de la Administración Especial en la Generalitat Valenciana (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos).