miércoles, 15 de agosto de 2018

Problemática titulaciones y recurso Bolsa EIS


Situación y solución (parcial) negociada en Ley de Medidas.

La Ley 10/2010 regula, en el Anexo de Cuerpos y Escalas, las titulaciones requeridas para acceder a cada cuerpo/escala, que -principalmente en el caso de administración especial- son taxativas: o se dispone de la titulación exacta que marca la normativa, o no se puede participar en las convocatorias de acceso ni de provisión: ni presentarse a las oposiciones, ni integrarse en las bolsas de empleo temporal.

Ello, unido al enorme número de cuerpos/escalas que actúan como compartimentos estancos en la Administración valenciana, provoca disfunciones como el que gran parte de los interinos/temporales que prestan servicios en la Generalitat no pueden ni siquiera presentarse a los puestos que ocupan al requerir otra titulación que cuando fueron nombrados, como que ingenieros informáticos no puedan presentarse al grupo C1 por no tener la titulación concreta de Formación Profesional, o como el que se solicite una titulación de Técnico Superior para un grupo C1, cuando dicha titulación se corresponde con el nuevo grupo B en el TREBEP.

Debido a ello, en el Anteproyecto de Ley de Función Pública, que se está negociando actualmente en mesas técnicas, se pretende dar una solución a esta situación, solicitando únicamente el nivel de titulación y no una titulación concreta que impida el acceso a los ciudadanos y a los actuales interinos/temporales del Consell a sus puestos.

Estando ya publicada la Oferta de Empleo Público para 2017, y afectando este problema al personal con derecho a estabilizar su puesto de trabajo en la misma, en la Mesa General de Negociación celebrada el 12 de julio de 2018 se debatió acerca de una solución a través de la siguiente disposición transitoria de la Ley 10/2010, que sería modificada por Ley de Medidas que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Generalitat, y que estaría en vigor a partir de enero de 2019:

Disposición Transitoria decimosexta. Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa.
El personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya desempeñado como personal temporal por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias de los procesos de estabilización de acceso a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se estará a lo que dicha normativa disponga.

 Solicitud de ampliación del régimen aplicable en todos los procesos.

Desde CSIF valoramos positivamente la propuesta de transitoria citada anteriormente, aunque -como planteamos en la propia Mesa General- es insuficiente a nuestro juicio, ya que trata únicamente de los procesos de estabilización afectos a la OPE 2017, y no a todos los procesos de acceso (sea estabilización, ordinaria, o promoción interna en cualquiera de sus modalidades) e incluso a los procesos de provisión, de integración en las bolsas de empleo temporal y de nombramiento de personal interino y temporal.

Consideramos que si el nuevo sistema de requisitos de titulación que se pretende por parte de la Administración valenciana (de “libertad e idoneidad”), exigiendo un nivel de titulación y no una titulación concreta, se desea establecer en el futuro para todos los puestos de trabajo y el acceso o provisión de los mismos, el régimen transitorio debería aplicarse ya de forma general en todos los ámbitos y circunstancias.

Todo ello, sin perjuicio de los cuerpos o escalas que coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, como exceptúa el régimen transitorio o el anteproyecto de ley que se está negociando.

Por tanto, desde CSIF solicitamos la aplicación de este régimen transitorio con exigencia del nivel de titulación a todos los aspectos de acceso y provisión de los puestos de trabajo de la Administración del Consell, suponiendo una ampliación de la modificación de la Ley 10/2010 a través de la Ley de Medidas.



Aplicación del nuevo régimen transitorio a las bolsas de empleo temporal en vigor o en tramitación (ejemplo: C1-02 informáticos o bolsa sustituciones EIS).

Consideramos que el régimen transitorio de exigir el nivel de titulación no debe aplicarse únicamente al acceso en la OPE sino al derecho a integrarse en las bolsas de empleo temporal, e incluso en aquellas bolsas que ya han sido convocadas o se encuentran en tramitación.

Así, a modo de ejemplo, citamos dos categorías cuyas bolsas de empleo temporal deberían ser rectificadas para posibilitar la integración del actual personal interino / temporal o aspirante:
-       Cuerpo C1-02, especialistas en sistemas y tecnología de la información de la Generalitat. (OPE-14), convocada en el DOGV de 24 de abril de 2018
-       bolsas de empleo específicas para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de especialistas en integración social (EIS) del cuerpo C1-12, especialista de atención sociosanitaria de la Administración de la Generalitat en la provincia de Alicante y la provincia de Castellón, convocadas en el DOGV de 6 de julio de 2018.

Consideramos que en estas bolsas, pertenecientes al grupo C1, deben tener derecho a integrarse tanto quienes dispongan de la titulación concreta referida en el Anexo de Cuerpos y Escalas, como quienes dispongan de una titulación de nivel equivalente -como puede ser el título de Bachiller, al ser un grupo C1-, o quienes dispongan de una titulación superior y en base a la misma hayan adquirido la condición de personal interino o temporal de dicha categoría.

Resulta necesario modificar la convocatoria de tales bolsas de empleo temporal para ampliar el derecho del personal afectado a integrarse en las mismas, así como tener en cuenta el régimen transitorio citado para las próximas bolsas de empleo que se vayan convocando en el futuro.


Todo esto se ha plasmado en un documento presentado por CSIF en el mes de julio ante la Dirección General de Función Pública, que puedes descargar desde aquí.

Recurso en vía administrativa Bolsa EIS

Basándonos, entre otros, en lo argumentado anteriormente, desde CSIF hemos presentado un recurso de reposición contra la Bolsa de EIS publicada el 6 de julio de 2018; puedes descargar el recurso completo desde aquí:

Recurso de CSIF contra Bolsa EIS por problema titulación

En el recurso solicitamos finalmente que la Administración


-       ANULE las resoluciones impugnadas, debido a los motivos indicados en el presente recurso, convocando en su caso nuevas bolsas de empleo temporal con requisito de estar en posesión de una titulación del nivel exigido, pero no necesariamente la titulación de Técnico en atención sociosanitaria (ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad) que indica el anexo de cuerpos y escalas de la LOGFPV

o bien

-       MODIFIQUE las resoluciones impugnadas, admitiendo la integración en las bolsas de aquel personal interino / temporal que sea cesado, o del personal que aspire a un puesto de trabajo, y disponga de una titulación del nivel exigido a la referida en el anexo de cuerpos y escalas de la LOGFPV, abriendo de nuevo plazo de solicitudes para integración en las bolsas

martes, 14 de agosto de 2018

Bolsa libre A1 admón general para mejora de empleo (y otras noticias de bolsas)

PUBLICACIÓN LISTADO PROVISIONAL DE LA BOLSA LIBRE DE A1 (MEJORA DE EMPLEO)

El 13/08/18 se ha publicado en el tablón de anuncios de la GVA el listado provisional de la bolsa libre del A1-01, donde se podían integrar el personal aspirante a mejora de empleo y los aprobados en el examen del 16 de diciembre de la convocatoria 22/15.

Enlace a la publicación del listado provisional:

La información de este proceso está disponible en la Guía Prop, siendo el último trámite el siguiente enlace:

La diligencia sobre la publicación, indicando que el plazo de alegaciones sobre el listado provisional es de diez días hábiles tras la publicación, es decir, desde hoy 14 de agosto hasta el próximo martes 28 de agosto de 2018 está disponible en:

También te enlazamos el siguiente archivo pdf generado por la GVA que ofrece toda la información disponible y responde a algunas dudas:

El enlace para tramitar las alegaciones (o descargarse los impresos para presentar las mismas presencialmente) es:

Advertimos que de las 58 páginas del listado, 17 de ellas son de personal excluido.
La mayoría de exclusiones se deben a "estar actualmente en activo" en el Cuerpo A1-01; el personal interino que actualmente está en dicho cuerpo, fuera cesado y regresara a la bolsa derivada de la OPE que se encuentra vigente -pero agotada- debe tener en cuenta que esta "bolsa libre" es supletoria de las bolsas derivadas de la OPE, tanto de la actual como de la que se constituyera tras finalizar la OPE 2015.

Esta bolsa se convocó en febrero, tras la exigencia de CSIF de poner en marcha la mejora de empleo y no usar "parches" para ofrecer la cobertura de puestos -como el llamamiento a listados de suspendidos-, dando la posibilidad de mejorar en su carrera al personal funcionario de carrera y laboral fijo. Debemos destacar la importante movilización del personal afectado exigiendo la mejora de empleo a función pública.
Os dejamos enlace a nuestro blog en noviembre con la "solicitud individual de mejora de empleo" que antecedió a esta bolsa:

RESULTADOS PRUEBA PRACTICA BOLSA AUXILIARES DE COCINA EN VALENCIA

En la Guía Prop (tablón de anuncios) se ha publicado, con fecha 13/08/18, los resultados de la prueba práctica para la inclusión en la bolsa para sustituciones de auxiliares de cocina en la provincia de Valencia.

Se otorga un un plazo de 10 días (hasta martes 28) para efectuar alegaciones.

Enlace al documento pdf (contiene enlace a los documentos y tramitación de la bolsa):

BOLSA LIBRE DEL C2: SUPERIOR A 20 MIL SOLICITUDES

El día 9 finalizó el plazo de presentación de solicitudes a la bolsa libre del C2, y desde la GVA nos comunican que el número de instancias presentadas supera las 20 mil.
Siendo conscientes de la dificultad de gestionar dicho número de solicitudes, y la necesidad urgente de efectuar llamamientos en el mes de septiembre -para, por ejemplo, la cobertura de puestos de auxiliar en los centros educativos antes del comienzo del curso escolar-, ya se acordó en la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal que se comprobaría la baremación de las solicitudes con mayor puntuación para ir efectuando llamamientos, sin perjuicio de continuar comprobando el resto de solicitudes.

Según se vayan publicando listados provisionales o cualquier otra información respecto a esta bolsa, os iremos informando debidamente.

lunes, 13 de agosto de 2018

Convocatoria C1 Administración General (plazo: hasta 6 septiembre)

En el DOGV del miércoles 8 de agosto se ha publicado la convocatoria de los procesos selectivos para el acceso al Cuerpo C1-01 (Administrativos), tanto turno libre como promoción interna.

El plazo de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación, esto es, desde el jueves 9 de agosto hasta el jueves 6 de septiembre de 2018.

Debes tener en cuenta que, salvo que dispongas de firma electrónica, debes grabar la solicitud en internet y después presentarla presencialmente en un registro Prop; por lo que si la primera semana de septiembre estás de vacaciones / viaje o por cualquier otro motivo no puedes acudir a un registro, debes planificar presentarlo antes: el plazo está abierto únicamente hasta el primer jueves de septiembre.

Convocatorias

Puedes acceder a las convocatorias en:

Conv 34/16, turno libre 35 puestos y turno diversidad funcional 3 puestos:

Conv 35/16, turno promoción interna 65 puestos y turno PI para diversidad funcional 7 puestos:

Tras la publicación de la convocatoria del Cuerpo C1-01 (los 110 puestos incluidos en la OPE 16, 38 de turno libre y 72 de promoción interna), únicamente restan por publicar las convocatorias de los siguientes cuerpos de la OPE16:
- C2-01-01 Auxiliar de la Administración General (faltan los 115 de promoción interna)
- APF-01-01 Servicios auxiliares generales. Escala Subalterna (144 puestos, 47 TL, 97 PI)

Error en las tasas para la convocatoria (sucedido el jueves 9, solucionado a día de hoy)

El mismo día de comienzo del plazo para la presentación de instancias para participar en el proceso selectivo al Cuerpo C1-01 de la OPE 2016, debido a un error, las tasas para participar en las pruebas selectivas, con el importe que se generaba automáticamente en la aplicación informática, no eran las correctas; a modo de ejemplo, se indicaba que se debía abonar 13,50 o 12,15 euros en lugar de 15 y 13,50 euros, respectivamente. 
Debido a ello, varias personas aspirantes han presentado la solicitud abonando una tasa menor que la indicada en la convocatoria, así como otras han debido abonar una tasa más elevada.

Desde CSIF verificamos este error y nos pusimos en contacto con Función Pública de inmediato; tras ello, os podemos informar de lo siguiente:
- el Servicio de Selección de la DGFP es consciente del error -que es ajeno a la voluntad de los aspirantes-, y en el momento actual el mismo está SOLUCIONADO, de forma que ya se indica la cuantía correcta
- aquellos aspirantes que hayan abonado una cuantía incorrecta de tasas (por exceso o por defecto) se tendrán en cuenta, y en el listado provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo se informará a los mismos para que abonen o les sea devuelta la diferencia correspondiente, pudiendo participar en el proceso sin problemas tras subsanar dicho error (y otorgándoles la GVA un plazo para ello, puesto que no ha sido provocado por los aspirantes en ningún caso)

Consulta sobre modalidades de promoción interna

Al publicarse la convocatoria de C1, TL y PI, en el DOGV del 8 de agosto, varios afectados nos habéis preguntado sobre eso de las modalidades de promoción interna (A, B y C según la convocatoria), que afectan tanto a la promoción interna como al turno de diversidad funcional de promoción interna.

Hay dos preguntas: qué son y qué efectos tiene, y sobre indicar por cuál optas en la instancia de solicitud.

Las modalidades son la PI vertical (A), horizontal (B) y mixta (C); dependiendo de desde dónde promociones como funcionario de carrera tu modalidad es una u otra, como explica la propia convocatoria.
Para ir por la A (PI vertical), has de ser FC del Cuerpo C2-01, es decir, C2 de administración general.
Para ir por la B (PI horizontal), has de ser FC de cualquier cuerpo del subgrupo C1 -excepto el C1-01, porque ése es al que te presentas).
Y para ir por la C (PI mixta -que hemos llamado "cruzada" a veces-), has de ser FC de cualquier cuerpo del subgrupo C2 -excepto el C2-01, que va por PI vertical-.
Siendo así, la convocatoria exime del primer ejercicio (tipo test teórico, igual que el primer ejercicio del turno libre) a quienes vayan por modalidad A o B, es decir, PI vertical u horizontal; y dicho ejercicio, que no se puntúa más que como APTO/NO_APTO, sólo lo hacen los de la PI mixta porque a su vez cambian de subgrupo y de itinerario formativo.

Sobre indicar porqué modalidad vas:
Parece ser que la solicitud no deja marcar ninguna opción, y desconocemos si es por error -como otros errores en esta convocatoria, ya vimos las tasas- o porque sólo tiene sentido que pudieras optar si fueras FC de varios Cuerpos.
Es cierto que la convocatoria (apartado 4.3.1) dice que has de indicar la modalidad, pero reiteramos que sólo tiene sentido si eres funcionario de carrera de varios cuerpos.
Ejemplo:
- si eres FC del C2 de admon general, sólo puedes ir por PI vertical
- si eres FC del C2 auxiliar de enfermería, sólo puedes ir por PI mixta
- Sólo en el caso de que seas FC, a la vez, del C2 admon general y C2 aux enfermería, podrías optar por una u otra (y en tal caso, la convocatoria dice que si no optas se entiende que es la PI vertical, más favorable, si cumples los requisitos, de forma que tampoco parece problemático).

Por ejemplo, en el caso del personal conductor, que pertenece al Cuerpo C2-02, si no es FC de otro cuerpo además de ese, únicamente puede participar en la convocatoria al C1 de promocion interna por la modalidad MIXTA, y hacer el primer ejercicio, ya que es de un subgrupo inferior (C2) y no es del mismo itinerario (no es el Cuerpo C2-01).

lunes, 6 de agosto de 2018

Reclasificaciones pendientes y el 0,2% de fondos adicionales

RACIONALIZACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN: ESTUDIO DE LA GVA

En diciembre de 2017, la GVA ha elaborado un "estudio y propuesta para la racionalización y mejora de la clasificación de los puestos de trabajo"; que según el mismo, incorpora tres principales líneas de actuación para lograr el objetivo de homogeneizar las retribuciones del personal:
  1. Incrementar la asignación del complemento especifico de los puestos de trabajo, respetando el derecho de elección de sus titulares, con el objeto de asignarles una jornada laboral de 38 horas y 45 minutos. 
  2. Incrementar las retribuciones de los puestos de trabajo, que ejercen profesiones de las denominadas feminizadas, al objeto de homologarlas con los puestos de trabajo que ejerzan funciones y responsabilidades similares y que estén reservados a los mismos grupos/subgrupos o APF.
  3. Equiparar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo correspondientes a los mismos grupos/subgrupos o APF, con independencia de que se adscriban a un cuerpo o a otro, siempre que sus funciones y responsabilidades exigibles justifiquen tal equiparación.
De estas tres líneas de actuación, tras el estudio de la GVA, se concluye que únicamente dos de ellas (unificar la jornada laboral de todos los puestos de trabajo de la Generalitat asignándoles una jornada laboral especial de treinta y ocho horas y cuarenta y cinco minutos semanales; y modificar la clasificación de los puestos de trabajo de las profesiones denominadas feminizadas en los cuerpos A2-16 y A2-19, y C1-03, C1-04 y C1-12) tienen una posible ejecución inmediata.

A su vez, se reitera que la primera medida debe ser la unificación de la jornada a 38:45 (a "dos tardes"), al tener un doble impacto: tanto en la homogeneización de retribuciones como para favorecer directamente a los puestos de trabajo de las categorías feminizadas.

Por tanto, y aunque queda pendiente de su negociación, podemos concluir que la prioridad de la Administración respecto a mejorar la clasificación de su personal es la jornada de 38:45, comúnmente conocida como "dos tardes" (*)

(*) Cabe recordar, a este respecto, cuando la diferencia entre la jornada de 36,15 y 38,45 en servicios burocráticos suponía una o dos tardes de permanencia obligatoria, y de ahí cómo las conocemos en la actualidad; pero posteriormente CSIF llegó a un acuerdo -abandonando el resto de sindicatos las mesas de negociación- con la Administración que logró una histórica reivindicación: la eliminación de las tardes obligatorias en los servicios burocráticos de la GVA.

PROPUESTAS DE RECLASIFICACIÓN: HECHO EN BIENESTAR, NEGOCIÁNDOSE EN SERVEF

Podemos considerar que es verosímil la intención de la GVA respecto a la reclasificación a la jornada especial de 38:45 para todos los puestos de trabajo (con las matizaciones que deban realizarse, como lo pactado en el ámbito de los centros de Bienestar Social, debiendo ser dicha reclasificación voluntaria para los titulares del puesto).

Bienestar Social.
En el ámbito de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se ha estado negociando durante varios meses, hasta que tras los informes favorables económicos y el pacto firmado unánimemente en Mesa Sectorial, la práctica totalidad de los puestos se han reclasificado hasta el complemento específico con jornada de 38:45 con efectos desde el 1 de julio de 2018.
Ha resultado un éxito la larga tramitación de esta cuestión -a pesar de que en el momento actual aún no se haya abonado el salario relativo a una jornada de 38:45, pero esperamos que se realice en breve con atrasos incluidos-.

SERVEF.
En la reunión más reciente (marzo/abril) de la Comisión Mixta para el Estudio de Puestos de Trabajo, desde el SERVEF se presentó una ambiciosa propuesta de reclasificación de puestos, cuyo factor predominante es la mejora del complemento específico hasta una jornada de 38:45 con carácter general.
Esta propuesta inicial del SERVEF debe consensuarse con los representantes de los sindicatos en la Junta de Personal -según se debatió en la Comisión Mixta-, negociarse posteriormente en el foro correspondiente, y finalmente aprobarse de manera similar a lo ocurrido en Bienestar Social.
En CSIF nos mostramos desde el primer momento dispuestos a negociar y optimizar la propuesta del organismo, con el objetivo de que nadie se quede fuera de las ventajas de mejorar la clasificación y no haya agravios comparativos al final del proceso.
Los responsables de Función Pública auguraron un proceso complejo que podría durar hasta un año en resolverse -como Bienestar-, y sin dudar de la complejidad del mismo, esperamos lograr actuar con mayor velocidad y que el personal afectado disfrute de las mejoras retributivas a las que tiene derecho cuanto antes.

0,2% DE FONDOS ADICIONALES EN RETRIBUCIONES 2018

En cumplimiento del acuerdo de marzo con el Gobierno de la Nación, la GVA dispone de un 0,2% de incremento adicional de la masa salarial, que se puede destinar a distintos menesteres, entre ellos la homogenización retributiva, de acuerdo con lo pactado.

La distribución de dicho 0,2% debe realizarse con acuerdo de negociación colectiva, pero sin embargo la Administración dio por negociado un texto del Decreto Ley 3/2018 en Mesa General que sólo establece previa negociación (obviamente, distinto del "previo acuerdo"), y que marca las directrices de tal negociación:
Disposición Adicional Cuarta del Decreto Ley 3/2018:
Del incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial 
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, se aprueba un incremento adicional de hasta un 0,2 por ciento de la masa salarial. 
2. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, mediante Acuerdo proceda a la distribución del incremento de 0,2 por ciento de masa salarial, previa negociación colectiva. 
3. Dicha distribución deberá ajustarse tanto a los criterios establecidos al efecto en la legislación básica, para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, así como a los que determine el propio acuerdo, entre los que se incluirá necesariamente: 
a) los vinculados a la desaparición de la brecha salarial en aquellos sectores especialmente feminizados
b) los vinculados a la disparidad de condiciones laborales derivadas de la coexistencia de distintos convenios colectivos 
c) los vinculados a las necesidades del transporte colectivo 
4. Dicho incremento adicional se destinará prioritariamente a las diferentes entidades y sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, y en todo caso deberá dar cobertura a todos los Acuerdos y Pactos suscritos, en el ámbito del sector público de la Generalitat, que tuviesen por objeto homologaciones salariales derivadas de cualquiera de los criterios establecidos en el apartado anterior

Estando disconformes con ello, todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Función Pública, tal y como se ha hecho en una reciente Mesa Sectorial de Sanidad, hemos solicitado comenzar a negociar ya la distribución de este 0,2% en el ámbito de nuestra Administración, con el objetivo de disponer del 0,2% de incremento de nuestro Capítulo I para nuestros objetivos -como pueden ser, en parte, las líneas de actuación y equiparación retributiva / disminución de la brecha salarial que hemos comentado anteriormente.
Te adjuntamos captura del escrito enviado por los cuatro sindicatos a la Mesa Sectorial:

Escrito firmado por CSIF/UGT/CCOO/Intersindical ante la GVA

QUEREMOS NEGOCIAR YA:
0,2%, RACIONALIZACIÓN, MEJOR SISTEMA DE NEGOCIAR LA CLASIFICACIÓN

Queda menos de un año para el final de la legislatura, y desde CSIF exigimos que no sólo haya una voluntad política, sino consecuencias prácticas reales donde esa supuesta voluntad se plasme en una mejora de nuestras condiciones de trabajo.

Así, exigimos que se comience a negociar el 0,2% de incremento adicional en la Mesa Sectorial de Función Pública, para su aplicación dentro del ejercicio 2018, con unos u otros objetivos: pero siempre para nuestro personal empleado público y de forma negociada. Recordemos que, según el acuerdo de marzo, en los próximos ejercicios existirán otros fondos adicionales que también deberemos negociar y aplicar.

También exigimos que se actúe de inmediato -según el propio estudio del Consell- en la racionalización y mejora de la clasificación, con la prioridad de la jornada de 38:45. Que se cierre definitivamente la reclasificación en Bienestar Social, pagando las cuantías debidas; que se actúe con celeridad en la reclasificación en el SERVEF ya iniciada, y que dispone de financiación suficiente -e independiente de los fondos adicionales-, y que se avance en el resto de las mejoras, siempre dentro de esta legislatura: es decir, en los próximos nueve meses.

Finalmente, considerando -como hemos reiterado- que la Comisión Mixta no funciona adecuadamente, ya que únicamente se debaten e informan de las propuestas de las propias Consellerias y no de aquellas que proponemos las organizaciones sindicales, además del hecho de la no asistencia de representantes de Hacienda, exigimos que se mejore el sistema para negociar la clasificación de los puestos de trabajo y las RPTs, con la participación de los representantes de Hacienda y de Función Pública, así como los de cada Conselleria sobre su personal y distribuyendo la capacidad de mejora de forma consensuada con los representantes de los empleados públicos.

sábado, 4 de agosto de 2018

Retribuciones: incremento 0,25%, demora pago 38:45 en bienestar

INCREMENTO DEL 0,25%: ACORDADO POR EL CONSELL

En la nómina del mes de julio hemos percibido el 1,5% de incremento retributivo acordado entre el Gobierno de la Nación y las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CCOO, que se plasmó en la Ley de PGE para 2019 y previó en la Ley de Presupuestos de la Generalitat; dicho incremento tiene efectos desde el 1 de enero, y por eso los empleados públicos hemos percibido una nómina "actualizada" más seis "nominillas" de atrasos, incluyendo una con la paga extra.

Junto al 1,5% pactado, también existía un incremento de otro 0,25%; para éste, los efectos eran desde el 1 de julio de 2018, y sólo se abonaba si se cumplían determinados objetivos económicos, que sí se han cumplido, según certificó el Gobierno de la Nación en el mes de julio.

Este viernes 3 de agosto, en el último Consell previo a las vacaciones estivales, el Consell "ha acordado materializar el incremento salarial pendiente del 0,25% en las retribuciones de los empleados públicos de la Generalitat y el sector público instrumental, así como el personal de las universidades y los centros docentes concertados".

Puedes leerlo en la siguiente nota de prensa del Consell:

¿Cuándo se reflejará dicho 0,25% en nuestros salarios?

Una ve acordado por el Consell, entendemos que en los próximos días se publicará el Acuerdo y posiblemente las tablas retributivas que estarán vigentes; esperemos que cuanto antes se abone por Hacienda dicho incremento.

Este ejercicio 2018, por tanto, tendremos dos tablas retributivas: de enero de junio, con un incremento del 1,5% respecto a 2017; y de julio a diciembre, con un incremento del 1,75% respecto al ejercicio anterior.

DEMORA EN EL PAGO DE LA JORNADA DE 38:45 PARA BIENESTAR SOCIAL

Tal y como se acordó en Mesa Sectorial, y se ha venido negociando durante bastantes meses, con efectos del 1 de julio de 2018, la práctica totalidad de puestos de trabajo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se han reclasificado a una jornada semanal de 38;45 horas, que debe ser calculada en cómputo anual, y que supone el incremento retributivo de disponer del complemento específico de "dos tardes" que regula el Decreto 175/2006.

Si bien los efectos económicos y de condiciones de trabajo son desde el 1 de julio de 2018, para llegar a aprobarse en Mesa Sectorial y CIVE -ya está acordado y firmado, por unanimidad de sindicatos y representantes de la Administración-, se requería de informe favorable de los órganos competentes en materia económica, fuera la Conselleria de Hacienda y/o Intervención.

A pesar de ello, nos hemos encontrado con una sorprendente situación: no se ha abonado el salario al personal afectado en julio con el incremento del complemento específico pactado.

Comentado con las direcciones territoriales, se admite que deberá abonarse con efectos retroactivos desde el 1 de julio, pero posiblemente hasta septiembre u octubre no se abonarán tales cuantías.

Desde CSIF consideramos inadmisible esta demora, y en ese sentido vamos e ejercer nuestra protesta a Hacienda y a la Subsecretaría de la Conselleria competente: esta circunstancia debería haberse previsto adecuadamente y abonar los salarios en el momento que correspondan.
Si ya la mayoría de centros de Bienestar Social están trabajando conforme al nuevo horario, deben abonarse los salarios según la jornada realizada.

Este problema tiene también "daños colaterales" en el personal empleado público que realiza sustituciones o vacaciones estos meses, y realizará una jornada en un puesto con 38:45, mientras le será abonado un salario sobre 36:15, y veremos si se abona correctamente los atrasos cuando ya hayan dejado de ser empleados públicos al finalizar su contrato/nombramiento de sustitución.

Esta situación se suma a la eterna demora en el abono de las "nominillas" de complementos FNT (festividad, nocturnidad y turnicidad), que por falta de recursos humanos en los servicios de gestión de personal se adeudan durante dos o tres meses a los empleados públicos que trabajan a turnos, o deben prestar servicios por la noche o días festivos.

Aunque fue un acierto la reclasificación a 38:45, con las condiciones pactadas de la misma, la GVA debe "ponerse las pilas" en cuanto al abono de los derechos económicos de los empleados públicos, especialmente en los centros de Bienestar Social, para que se veras se trate satisfactoriamente a sus trabajadores.

viernes, 3 de agosto de 2018

Calendario laboral 2019


En el DOGV del 2 de agosto se ha publicado el Decreto 108/2018, de 27 de julio, del Consell.
Esta norma establece el calendario laboral para el ejercicio 2019, que incluye los doce festivos nacionales y autonómicos, a los que se deberán sumar las dos festividades locales en cada municipio, y que serán publicadas a final de año en el diario oficial como de costumbre.

En 2019 disfrutaremos de la novedad del día de San Juan (24 de junio), festividad alicantina, como festivo para todos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.

¿Porqué no son festivos días típicos como el 6 de enero –”día de Reyes”- o el 8 de diciembre –la “Concepción”-? Porque en 2019 “caen” en domingo, lo que permite distribuir los 12 días en otras fechas del calendario.

Festivos nacionales y autonómicos de 2019 en la CV

DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS en 2019 (6+1+adic)

Al seguir vigente el acuerdo entre el Consell y las organizaciones sindicales –CSIF entre ellas– por las que se compensa con un día de asuntos propios si uno o más festivos nacionales caen en sábado, y esto ocurrirá en 2019 (con el 12 de octubre), sí tendremos dicho día compensatorio.

Por tanto, en 2019 tenemos derecho a:
Þ SEIS días de AP generales, según TREBEP/LOGFPV
Þ UN día de AP compensatorio por festividad en sábado
Þ X días de AP adicionales por antigüedad (dos días más a partir del sexto trienio, y uno más por cada trienio que se devengue a partir del octavo)

¿A qué acuerdo nos estamos refiriendo?

Al acuerdo al que se llegó, cuando aún estaban recientes los recortes de 2010/2012, por el que se podían disfrutar de cinco días de vacaciones de forma independiente -aún vigente- y se recuperaba un día de asuntos propios compensatorio.
Aunque en aquél momento fue un avance, que continúa vigente, desde CSIF propondremos su superación y mejora en el nuevo Decreto de condiciones de trabajo que debe negociarse en sustitución del actual Decreto 175/2006, y tal y como se actuaba anteriormente en los recortes, tener tantos "moscosos" compensatorios como festivos, incluidos los locales, caigan en sábado.


Puedes enlazar el acuerdo en pdf en el siguiente enlace:
DOCV del 4 de abril de 2013

jueves, 2 de agosto de 2018

Convocada bolsa libre C2 Administración General


En el DOGV del 2 de agosto se ha publicado la convocatoria de una bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo del cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, C2-01, escalas 01 (auxiliar de gestión) y 02 (auxiliar de servicios).
Es una bolsa libre (no derivada de un proceso selectivo), y es la primera convocatoria que se regirá íntegramente por la Orden 18/2018 –la nueva orden de bolsas que se publicó en el DOGV de 20 de julio y sustituye a la de 2006-.
Su régimen de funcionamiento –incluidos llamamientos– y el baremo serán los de la nueva Orden de bolsas.

Enlaces al DOGV:





PLAZO Y SOLICITUDES

El plazo es de CINCO DÍAS HÁBILES, desde el viernes 3 de agosto hasta el jueves 9 de agosto.

Para solicitar integrarse debemos entrar en web de la DGFP, apartado “bolsas de empleo temporal / administración general”:
(aconsejamos leer las instrucciones que la DGFP ha elaborado en la web específica de esta bolsa)

Þ Si se dispone de firma electrónica, se puede tramitar telemáticamente.
Þ Si no se dispone de firma electrónica, la solicitud ha de ser grabada, y los impresos y documentación adjunta han de imprimirse y registrarse presencialmente en un PROP u otro registro.


ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
La documentación acreditativa de méritos que ya conste en registro de personal no debe adjuntarse pero sí alegarse.
La GVA comprobará de oficio los méritos relativos a experiencia en puestos de la GVA (que han de alegarse), y la puntuación en pruebas selectivas (que no ha de cumplimentarse en la autobaremación, lo rellenará de oficio la GVA).

Aquellos otros méritos que no consten en registro de personal sí deben adjuntarse.
Podrán ser:

  • experiencia en otras AAPP
  • valenciano
  • otros idiomas
  • otras titulaciones igual o superior –pero distintas de la que se utilice como requisito para la bolsa– (atención: si en registro de personal sólo tienes inscrita una titulación, por muy superior que sea al graduado en ESO, te computará como titulación para acceder y no como mérito; así que aconsejamos inscribir y presentar todas las titulaciones de que dispongas; si la mayor es una licenciatura, inscribe el título de EGB, el de bachiller, y la licenciatura, no sólo esta última)
  • certificado de grado de discapacidad.

El certificado de penales sobre delitos sexuales no se debe acompañar junto a la solicitud de inicio sino únicamente si se oferta y acepta un puesto que requiera trabajar junto a personas menores de edad.
Aunque no sea necesario presentarlo ahora, sabiendo que gran parte de los llamamientos será para centros de educación, puedes comenzar a tramitar disponer de dicho certificado.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A INTEGRARSE EN LA BOLSA –supletoria de la bolsa de OPE-?


Es una bolsa LIBRE; así que tiene derecho a la misma cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos generales del TREBEP para acceder a un puesto de trabajo en la función pública (nacionalidad, edad, no haber sido separado del servicio, etc.) y disponga de la titulación exigida: GRADUADO EN ESO o equivalente.

También puede inscribirse en la bolsa el personal interino o en mejora de empleo que actualmente esté trabajando en el Cuerpo C2-01, aunque no se comprobará su baremación hasta que se produjera su cese.
Al ser una bolsa libre, es supletoria de la bolsa derivada de la OPE 2010 (ahora mismo vigente pero agotada) y será también supletoria de la bolsa que derive de la OPE 2016.

Podemos distinguir entre:
  • si eres interino/mejora y tienes derecho a integrarte en la bolsa de la OPE10 (y también en la de la OPE16 porque vas a participar en el proceso e irás al examen el 22 de septiembre), te es irrelevante inscribirte en esta bolsa ya que en caso de cese puedes regresar a una bolsa que será siempre prioritaria
  • Si eres interino/mejora y no tienes derecho a integrarte en la bolsa de la OPE10 o no lo tendrás en la bolsa de la OPE16 (porque, por ejemplo, no participaste en uno u otro proceso), o desconoces si tienes tal derecho, sí te interesa inscribirte en esta bolsa libre, ya que no tienes “bolsa del C2-01 donde volver” en caso de cese

NECESIDAD DE LA BOLSA. 
Esta bolsa se ha constituido con urgencia por la necesidad que tendrá la GVA de realizar prácticamente un centenar de llamamientos en el mes de septiembre (principalmente para personal PAS de los centros educativos). Seguirá siendo útil al menos hasta que se constituya la bolsa derivada de la OPE16, quedando entonces como supletoria de ésta.

ACTUALIZACIÓN TRAS EXAMEN EL 22-SEP. 
Posiblemente, tras el examen del 22 de septiembre y el listado definitivo de aprobados del mismo, se permita la inscripción en la bolsa, o la actualización de méritos respecto a dicho examen dentro del apartado de “pruebas selectivas” (para el personal que haya participado en dicha prueba).

PRÓXIMA BOLSA LIBRE: APF-01 (Subalternos).
La GVA convocará próximamente otra bolsa libre, de iguales características a ésta, para cubrir necesidades de todas las escalas de la APF 01 (sobre todo, personal subalterno).