domingo, 26 de enero de 2014

Carrera Profesional: viajemos a 2009/2010

En el reciente Acuerdo Administración/Sindicatos (accede aquí a su publicación en el DOCV) se hacía referencia a la carrera profesional, de la forma siguiente:

Medidas en relación con las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo

1. Personal al servicio de la Administración de la Generalitat (sector función pública)
Se iniciará la implantación de la carrera profesional horizontal a partir del 1 de enero de 2014, debiéndose elaborar en el primer trimestre de dicho año, la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño vinculada a la misma y la realización de dicha evaluación al personal incluido en el ámbito de aplicación de la misma, a lo largo del ejercicio 2014.
Desde el 1 de enero de 2015 se procederá al devengo y a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al grado que se le reconozca al personal funcionarial de carrera en aplicación y en la forma que se establezca en la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal para la Administración de la Generalitat y en las cuantías que se establezcan en la misma.
La evaluación del desempeño realizada a lo largo de 2014, en ningún caso supondrá que la misma pueda tener efectos económicos retroactivos anteriores al 1 de enero de 2015, siendo la efectividad económica la que expresamente se indique en cada acto administrativo por el que se reconozca el grado de carrera profesional del funcionario de carrera que proceda en cada caso.
La percepción y devengo que corresponda a cada funcionaria o funcionario de carrera, según el grado del complemento de carrera horizontal que se le reconozca como consecuencia de la evaluación del desempeño, durante el período transitorio de implantación del sistema correspondiente a la anualidad de 2015 no será inferior al 33 por ciento del importe asignado anualmente para el grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial al que se pertenezca. La determinación exacta de dicho porcentaje en este período transitorio de implantación de la carrera profesional se establecerá en la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal para la Administración de la Generalitat, pudiendo ser superior al 33 por ciento atendiendo a la coyuntura económica existente en el momento de la entrada en vigor de dicha norma.
Personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat
Para la aplicación de la carrera profesional horizontal al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, se adoptará el acuerdo correspondiente en la CIVE, de acuerdo con la normativa vigente. Las previsiones contenidas en el apartado cuarto 1.2 del presente acuerdo, serán de aplicación al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat en los mismos términos y condiciones que al personal funcionario de carrera.


Captura noticia online en el "Levante-EMV" sobre el acuerdo sindical

Viaje en el tiempo: 2009/10, negociábamos la carrera.

Debemos negociar el "Decreto de carrera profesional" durante el primer trimestre de 2014 en el que ya estamos inmersos. Pero la ventaja es que no partimos de cero, sino que en su día ya casi teníamos un texto consensuado de dicho reglamento.

Estamos hablando de 2009/2010, antes de los recortes, cuando debíamos haber comenzado a percibir la carrera profesional.

Hemos buscado en nuestra "hemeroteca", y te proponemos un pequeño viaje en el tiempo para que puedas recordar qué se trataba entonces sobre la carrera.

A su vez, esperemos que te sea útil para refrescar la memoria, ponerte al día, y hacernos las cuestiones, preguntas, propuestas o sugerencias que consideres oportunas. Hace unos cinco años, como ahora, estamos por ti, a tu servicio y deseando ser tu voz ante la Administración.

Borrador de Decreto de Carrera (febrero 2010)

Vamos a comenzar por el final de la negociación, poco antes de que se "suspendiera" la carrera y quedaran rotas todas las negociaciones, la Administración nos hizo entrega de un documento ya completo de lo que podía ser el Reglamento.

Está en pdf, y puedes bajarlo directamente de aquí.

En aquel momento, las organizaciones sindicales (que trabajábamos unidos, aunque ahora algunos se hayan descolgado...) hicimos unas primeras "enmiendas conjuntas" a dicho borrador de decreto; puedes encontrar las enmiendas iniciales (también en pdf) aquí.

Hasta el borrador: impresiones y propuestas.

La carrera "nacería" del Acuerdo Administración/Sindicatos de febrero de 2008, que más tarde incumpliría la Administración. A partir de entonces nos pusimos a trabajar, siendo el borrador y las enmiendas fruto de un trabajo previo.

En CSIF, lo más importante, de entrada, siempre fue tu opinión

Queremos compartir contigo parte de ese trabajo, así que ponemos a tu disposición los siguientes documentos (todos ellos en formato pdf):
- Documento de "declaración de intenciones" de la Administración, en septiembre de 2009, aquí.
- Folleto de CSIF donde preguntábamos tu opinión -es la imagen anterior-, aquí.
- Informa de CSIF sobre la carrera profesional, aquí.

Esquemas sobre la carrera: nuestro documento de trabajo interno

En 2009, y con el primer borrador de la Administración, hicimos (para el trabajo interno en nuestro sindicato) un documento de diapositivas sobre el complejo sistema de carrera, incluyendo nuestras conclusiones sobre las encuestas "carrera profesional ¿qué opinas?".

Desconocemos si la Administración va a plantear un sistema similar o no, pero por si te es útil, y con nuestro estilo de que vamos a compartir contigo TODA la información de la que dispongamos, hemos subido el documento (tras su conversión a pdf) a la red y lo ponemos a tu disposición aquí.

Te dejamos con unas capturas del mismo, y reiterando que estamos a tu disposición para todas las cuestiones, preguntas, dudas, sugerencias, quejas o propuestas que nos quieras plantear.
EstamosXti, recuerda.




viernes, 24 de enero de 2014

Plazo "eterno" para recurrir contra el silencio administrativo

Iniciamos con esta "entrada" una, esperemos, interesante costumbre en este blog: introducir algunas cuestiones de práctica jurídica (o mejor dicho, jurídico-administrativa) que nos pueden ser útiles como empleados públicos de la Administración del Consell; bautizaremos la costumbre como "viernes jurídico", con una nueva cuestión a tratar cada viernes (podrás pegar un vistazo a todas a través de las etiquetas del blog).

Viernes jurídico (I): Plazo para recurrir contra el silencio administrativo.

Si alguna vez te has visto en la necesidad de demandar a la Administración Pública, sabes que es muy importante atender a los plazos para interponer recurso (en vía administrativa o vía contenciosa).

Los plazos para recurrir un acto administrativo (resolución) cuentan a partir de la notificación, y son los que conocemos como regla general: un mes para recursos en vía administrativa (reposición o alzada), dos meses para recursos ante el Juzgado; hay otros plazos para cuestiones específicas, pero no los trataremos aquí.

Pero, ¿qué pasa cuando la Administración no resuelve, y por tanto, no hay notificación alguna con la que contar plazo?

Lo primero a destacar es que, tras la modificación de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, en 1999, la Administracion "no puede" no resolver una solicitud o recurso, sino que está obligada a ello:

(LRJ-PAC) Artículo 42 
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


Aún así, si no resuelve, se entiende que el silencio puede ser estimatorio (no habrá recurso porque ya se ha concedido lo que se solicitaba), o desestimatorio (en cuyo caso sólo tiene efectos para permitir la interposición del recurso que proceda).
(LRJ-PAC) Artículo 43
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Teniendo estos efectos (la posibilidad de recurrir), la Ley 28/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) diferencia, en el plazo para recurrir, si ha habido resolución expresa o silencio administrativo.
En el segundo caso, establece un "plazo de seis meses" a contar desde que se produce el silencio:
(LJCA) Artículo 46

1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

Entonces, la obligación de resolver de la Administración no tiene efectos prácticos, ya que si se te pasa el plazo de los seis meses...

La doctrina y la jurisprudencia tienen una posición común, reiterada en numerosas sentencias: la Administración no puede sacar ninguna ventaja de incumplir su obligación de resolver.
Tendrá un plazo para resolver (que si lo incumple provoca silencio), pero eso no significa que su obligación perezca, y por tanto, la impugnación de la posible resolución tampoco perecerá en ningún momento.

El "plazo de seis meses" que establece la LJCA queda vacío de contenido, ya que en caso contrario se quebraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Y no lo decimos únicamente nosotros, sino el propio Tribunal Constitucional en varias de sus Sentencias; copiamos un extracto de la STC 72/2008, Fundamento Jurídico Tercero, que es muy claro a este respecto:
3. En relación con el control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados, existe ya una consolidada doctrina de este Tribunal, que arranca de la STC 6/1986, de 21 de enero, y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003, de 27 de octubre, y 220/2003, de 15 de diciembre, y, recientemente, la STC 3/2008, de 21 de enero.
Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable -y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE-, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.
 Debido a ello, hay que considerar que, en caso de recurso contra el silencio administrativo negativo, el plazo es "eterno" (o mejor dicho, hasta que la Administración cumpliera su deber de resolver y notificar), y no se puede inadmitir dicho recurso por extemporaneidad.

¿Y si me pasa algo así? ¿Cómo lo hago constar?

Por si acaso te ves en una situación similar a la aquí descrita, te recomendamos que (en el recurso que estés confeccionando) incluyas un apartado sobre "Plazo", y en dicho apartado escribas algo similar a lo que aquí te proponemos:
(MODELO PARA POSIBLE RECURSO)
X. Plazo.
El presente recurso se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de las pretensiones de esta parte, operando el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incumpliendo la Administración su obligación de resolver conforme al artículo 42 de la citada norma legal.
Independientemente de cuándo se produjo dicho silencio administrativo y del tiempo transcurrido desde entonces, es evidente que el transcurso de los supuestos plazos para impugnar el mismo no pueden primar la inactividad de la Administración, siendo posible aún el control jurisdiccional de la actividad administrativa, en virtud del artículo 24.1 de la Constitución Española y, entre otros, el principio pro actione. 
En tal sentido se ha expresado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, entre otras, en su Sentencia 72/2008, se 23 de junio de 2008, o en las STC 6/1986, de 21 de enero, y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003, de 27 de octubre, y 220/2003, de 15 de diciembre, y, recientemente, la STC 3/2008, de 21 de enero, citadas en aquélla.
Por tanto, debe concluirse que el presente recurso se interpone en plazo adecuado para ello.

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Puedes encontrar más información en:
- Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2008, aquí.
- Artículo doctrinal en la web de Noticias Jurídicas, aquí.
- Artículo en el Blog Contencioso.es de Sevach, aquí.

Gracias por tu atención, y hasta el próximo "viernes jurídico".

jueves, 23 de enero de 2014

Personal laboral en puesto laboral y... ¿RPT dinámica?

Tras la publicación de las RPTs con "cuerpos y escalas" en septiembre de 2013, prácticamente todos los puestos de la Administración de la GVA pasaron a ser de naturaleza funcionarial, a pesar de seguir existiendo unos pocos miles de empleados con contrato laboral: la circunstancia que esperábamos y que, en su día, dará lugar a la funcionarización.

Pero no todos los puestos eran funcionariales; aún quedaba un pequeño reducto que la Administración dejaba fuera de la "relación jurídica única". Menos de 100 puestos en una estructura de más de 17.000 mil...

Desde CSIF explicamos la situación y distribuimos un modelo, bajo la impresión de que las RPTs iban a ser un instrumento "abierto y dinámico" según palabras de los propios responsables de la Administración valenciana. Luego la realidad ha sido distinta... te lo contamos en esta entrada.
(NOTA: Si ya te sabes la teoría y sólo quieres leer porqué la Administración no ha actuado como si las RPTs fueran abiertas y dinámicas, pincha aquí)

Como Astérix, la GVA se resiste a que la funcionarización llegue a todos sus empleados públicos... si no lo impedimos a tiempo.
Situación con las RPTs'2013

En el DOCV nº 7112 (17/09/2013) se publica la Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la directora general de Recursos Humanos (DGRH), por la que se adapta la clasificación de los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat a la Ley 10/2010, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), y Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalitat (RPTs).
A raíz de esta adaptación de todos los puestos de trabajo a la nueva estructura de cuerpos y escalas, la práctica totalidad de los puestos de la Administración del Consell pasan a tener naturaleza jurídica funcionarial; situación en la que cabe destacar dos cuestiones:

a) La mayoría de los puestos de naturaleza laboral se clasifican ahora como puestos funcionariales, conservando el titular/ocupante del puesto la condición de contratado laboral; hecho que dará lugar, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima de la LOGFPV, a la funcionarización de dicho personal empleado público

b) No todos los puestos de trabajo, ahora clasificados como funcionariales, están necesariamente adscritos a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial (APF) determinados; hay otras situaciones, como la de los puestos “no clasificables” (puestos para los que la ley no contempla cuerpo, escala o APF), cuya identificación viene dada en el propio preámbulo de las RPTs


Aun así, hay unas pocas excepciones en que se mantiene la clasificación del puesto como de naturaleza jurídica laboral tras las RPTs (el total de puestos en situación similar no alcanza el centenar de un total de casi 17.000 puestos).

Hemos de considerar que el mantenimiento de puestos laborales es contrario al espíritu de la LOGFPV, y del Acuerdo de 20 de febrero de 2008, normas en las que se pacta y establece el objetivo de la relación jurídica única en la Administración valenciana (entendiendo tal relación única como la funcionarial).

Desde CSIF, entendemos que tales puestos laborales no deberían seguir siéndolo, independientemente de que pudieran integrarse en un cuerpo, escala o APF, o de que no pudieran hacerlo:
  • existen puestos funcionariales “no clasificables”, y si ello es posible desde la aplicación de la nueva normativa tras la LOGFPV, también debería serlo para los puestos laborales;
  • de este modo, si para un puesto laboral se contempla un cuerpo/escala/APF, se integra en el mismo convirtiéndose en puesto funcionarial; y si no se contempla cuerpo/escala/APF alguno, se convierte de igual forma en puesto funcionarial y queda como “no clasificable”.
  • actuar de otra forma supone una discriminación entre las diversas categorías de personal contratado laboral, y por consiguiente, una infracción del ordenamiento jurídico
Interés del personal afectado y modelo de solicitud/propuesta

El personal contratado laboral, sea su puesto funcionarial o laboral según la RPT, mantiene los mismos derechos y la misma relación jurídica "en la teoría", ya que son distintos conceptos jurídicos el puesto de trabajo y el empleado que es titular/ocupa dicho puesto.

A su vez, el empleado público tiene la legitimidad necesaria para impugnar/solicitar/proponer lo que considere oportuno sobre ese puesto de trabajo, convirtiéndose por tanto en "personal afectado".

El que los puestos sigan siendo de naturaleza laboral puede suponer un perjuicio para este personal, ya que:
  • no podrá acogerse a los procesos de funcionarización previstos en la LOGFPV (cuando, por otra parte, dicho proceso se acordó con el compromiso de que afectaría a todo el personal laboral que voluntariamente quisiera “funcionarizarse”)
  • sus condiciones de trabajo quedan en precario en el futuro, ya que al ser el personal laboral que quede tras la funcionarización, pueden verse atrasadas u obsoletas por el II Convenio Colectivo de cobertura, que quedaría aparcado
  • no podrá desarrollar sus derecho a la movilidad voluntaria, sea ésta concursos de traslados, promoción profesional, etc; ya que su puesto “queda fuera” de la estructura de la Administración 
  • la situación constituye un agravio comparativo con los restantes contratados laborales del Consell
Debido a ello, se consideró oportuno que el personal afectado pudiera solicitar, a título individual y como propuesta a función pública, que clasificara su puesto de naturaleza funcionarial, "con las consecuencias jurídicas que de ello se deriven".

Como sindicato al servicio público, elaboramos un modelo para presentar dicha solicitud, que distribuyeron nuestros liberados sindicales (y cuyo contenido es más o menos todo lo que hemos argumentado en los párrafos anteriores); te dejamos la captura del mismo (si quieres bajarte el modelo en pdf, pincha en la captura):
Modelo de solicitud, haz click para descargarlo en pdf


La GVA responde: inadmisión por ¿fuera de plazo? ¿eh?


Tanto los altos cargos como el personal técnico de la Conselleria competente en función pública nos han repetido, hasta la saciedad, que la RPT va a ser un instrumento abierto, que se podrán proponer cuestiones, matizar y limar errores todo el tiempo... e incluso que la reunión trimestral de la CMEPT -Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo- es una manifestación de esa voluntad de trabajar con una RPT dinámica.

En ese sentido, tiene cabida la solicitud/propuesta del personal afectado sobre que sus puestos pasen a ser de naturaleza funcionarial; se solicitó por CSIF en la reunión de la CMEPT, y lo solicitaron numerosos contratados laborales.

Hemos tenido acceso a las (muy recientes) respuestas de la Administración sobre varias de las solicitudes formuladas, dejándonos dicha respuesta desconcertados...
La GVA entiende que la solicitud presentada era un recurso de reposición, al ser un recurso sujeto a plazo se presentó fuera de plazo, y se inadmite por extemporáneo, sin entrar a valorar el fondo de la cuestión en momento alguno.

Os dejamos capturas de una de las resoluciones:


Admite la legitimidad del personal afectado para recurrir, pero se "inventa" que se trata de un recurso de reposición, a pesar de que en el modelo constaba claramente que es una solicitud.


Dando el escrito como recurso de reposición, el mismo podía interponerse en el plazo de un mes desde ser dictada la resolución (es decir, hasta el 17 de octubre), y todo lo presentado (¿o propuesto?) después es extemporáneo

(...)

 Al estar "fuera de plazo", la Administración entiende que no corresponde valorar el fondo de la cuestión (en innumerables ocasiones sí lo ha hecho a pesar de estar fuera de plazo de verdad algún escrito)


Finalmente, inadmite el recurso y zanja así la cuestión.



Valoración de la respuesta de la Administración.

La respuesta que da la GVA a la solicitud planteada nos parece del todo inaceptable:

a) No es un recurso de reposición, es una solicitud/propuesta (que no está sujeta a plazo alguno).
Propuesta basada tanto en el derecho del personal empleado público a realizarla sobre su propio puesto de trabajo (sólo faltaría...) como a la voluntad de la Conselleria -reiterada en cada mesa o reunión de negociación o consulta sobre este tema- de unas "RPTs dinámicas".

b) Se utiliza la argucia legal de "inadmisión por tema de forma, no entro en el fondo" para evitar posicionarse sobre la propuesta, haciendo caso omiso de las inquietudes de sus propios trabajadores.

c) Los responsables de la Administración nos han engañado: o no existe esa voluntad de que la RPT sea abierta (y es sólo un truco demagógico), o está "abierta" sólo para unos pocos privilegiados (lo que es aún peor).
Ya que has publicado la RPT, te has encontrado con propuestas sobre la misma, y las inadmites por cuestiones de forma que tú mismo te inventas.

En conclusión, desde CSIF:

  • Proponemos a los contratados laborales en puestos que aún siguen como laborales tras las RPTs, efectuar la propuesta/solicitud que se incluye en esta entrada del blog, que no tiene plazo e informa a la Administración de cuales son nuestras pretensiones.
  • Exigiremos a la Administración que nos dé las explicaciones oportunas sobre lo ocurrido; si las RPTs son abiertas y dinámicas como decían ellos, no cabe la respuesta que han dado a la solicitud. Que rectifiquen, o será evidente su voluntad de tomarnos el pelo.

lunes, 20 de enero de 2014

Plan de Formación 2014 en la GVA

En el DOCV de 20 de enero de 2014 se ha publicado la "RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan los cursos del Plan de Formación del Personal al Servicio de la Generalitat, para el año 2014".

Enlaza a la publicación (en pdf) del DOCV desde aquí.

Estructura

El Plan de Formación (que se publica todos los años) afecta a todo el personal empleado público de la Generalitat, y se distribuye entre:
  • Anexo I, Cursos convocados por el IVAP (Instituto Valenciano de Administración Pública), para el personal de la Administración de la GVA (aquellos cuya RPT depende de función pública)
  • Anexos II, Cursos convocados por el EVES (para el personal de Instituciones Sanitarias, pero también para personal funcionario de la Conselleria de Sanidad)
  • Anexo III, Cursos para el personal docente
  • Anevos IV a VIII, Cursos para el personal de las Universidades


Respecto a los cursos del IVAP, se distingue entre formación continua, formación especializada y cursos del itinerario formativo de competencias administrativas (destinado a los grupos C y D -C1/C2- para la obtención del futuro Certificado de Competencias Administrativas).

La Administración también se reserva la posibilidad de modificación de cursos:
El IVAP podrá suprimir, convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así venga exigido por las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a su organización o impartición.

Web del IVAP, con información de cada curso y para matricularse


Presentación y plazo

Los cursos convocados por el IVAP han de presentarse:
  • en internet, a través de la página web de IVAP
  • por los restantes medios del artículo 38 de la Ley 30/92 (registro GVA, registro AGE, Correos, etc), indicando claramente el organismo al que se dirijen, y a través de modelo de solicitud que consta en cada Anexo del Plan de Formación que puedes bajar de aquí.

Cada empleado público puede presentar un máximo de cinco propuestas formativas.

El plazo de solicitud es de 20 días tras la publicación en el DOCV.
  • Considerando que se publicó el 20-enero (y que el 22 es festivo en la ciudad donde tiene su sede el órgano administrativo), el plazo finaliza el próximo jueves 13 de febrero de 2014.
  • Si no se completara el curso, habría una "segunda fase de matriculación" del mismo:

En los cursos del IVAP, a lo largo de todo el año se informará en su página web de las plazas vacantes que se vayan produciendo, con el fin de optimizar la acción formativa ofertada, pudiéndose matricular en ese momento a través de su página web, siendo necesaria la confirmación por parte del IVAP de la asistencia al curso.


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En el DOCV y en nuestra web puedes encontrar más información al respecto (criterios de admisión a los cursos, permisos, estructura, etc).

domingo, 19 de enero de 2014

Baja médica retribuida al 100%: supuestos y modelo

En cumplimiento de un acuerdo sindical, se mejoran los derechos retributivos a percibir en situación de incapacidad laboral temporal (ILT) de todos los empleados públicos del sector público valenciano (incluido el personal estatutario, docente, de administración general, e incluso el personal de Justicia destinado en la Comunitat Valenciana).

Captura para identificar dónde se puede encontrar el cambio normativo


La mejora se ha hecho a través de la Ley de Medidas que se publica a final de año (llamada habitualmente "ley de acompañamiento"), donde se establece:

  • la prestación económica en caso de ILT por contingencias comunes
  • la prestación económica en caso de ILT por contingencias profesionales -enfermedades profesionales o accidentes de trabajo- (del 100% de las retribuciones)
  • aquellos supuestos de ILT por contingencias comunes en los que, debido a la causa de la baja, también se complementan hasta el 100% de las retribuciones (lo que era la base del acuerdo sindical)


Estos supuestos -contingencias comunes con unas retribuciones del 100%- son los siguientes:
a) Hospitalización, incluida la domiciliaria y el hospital de día, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
b) Intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
c) Situaciones de violencia de género.
d) Enfermedad común durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
e) Enfermedades infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a que se refiere la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública o que se prescriba su aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una enfermedad de declaración obligatoria.
f) Los siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría: trastorno de la conducta alimentaria, trastorno de la conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizo-afectivo. Los supuestos de trastorno de la conducta grave serán los establecidos en los grupos de códigos CIE-9-MC que se determinen en la normativa de desarrollo.

Aplicación retroactiva del 100% y modelo de solicitud

En dicha normativa también se especifica que esta complementación del 100% de las retribuciones se aplica con efectos retroactivos "a los procesos de incapacidad que se inicien desde el 1 de octubre de 2012".

Esto significa que aquel personal empleado público que hubiera sufrido una baja por uno de estos motivos (durante el embarazo, con hospitalización domiciliaria, etc; -incluidas las recaídas, obviamente-) se le descontó en nómina por la baja, y ahora hay que devolverle las retribuciones que no percibió en su día.

Para solicitar la devolución de esas retribuciones, desde CSIF hemos realizado un modelo, que puedes descargarte aquí, junto con un breve "manual de instrucciones" del mismo (ambos en formato pdf):



En las instrucciones te contamos porqué no has de manifestar el motivo de tu baja médica, y cómo decirle a la Administración que no indicas el motivo pero declaras responsablemente que está en los supuestos incluidos en la Ley.

Exigimos a la Administración: pago de oficio y desarrollo reglamentario.

Sin perjuicio de que recomendamos solicitar el pago retroactivo de lo descontado por la baja también es cierto que la Administración puede realizar ese pago de oficio, ya que conoce todos -o la mayoría- los datos (las bajas, las nóminas, la cuantía del descuento...); debido a ello, ya hemos exigido por escrito a la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas que abone de forma inmediata la diferencia entre lo que los afectados cobraron y lo que deberían haber cobrado.

Entendemos que lo más sencillo es que la Administración actúe de oficio (salvo en los casos en que desconozca si el motivo de la baja está entre los supuestos, para cuyo caso bastaría con dar un plazo para declararlo o comunicarlo).

Te dejamos copia de un extracto de la solicitud de CSIF para que la GVA pague de oficio:

Desde CSIF exigimos que la Administración pague lo que corresponde, sin esperar a que los interesados deban solicitarlo

Por otro lado, la Administración también debe dictar las normas de desarrollo de la nueva regulación legal, que establezcan los procedimientos, escritos, trámites y plazos necesarios para que se lleve a cabo la prestación por ILT que hemos visto.

Esta norma de desarrollo debería, en su caso, ser negociada con los representantes sindicales (que ayudaremos sin duda a que sea lo más sencilla, eficaz y transparente posible) y aprobada con la mayor urgencia (ya que, mientras se discute, los empleados públicos siguen viéndose afectados por bajas médicas y su regulación).


miércoles, 8 de enero de 2014

¿Nos han subido un 44% el salario?

Ayer aparecía en prensa una noticia, en el diario elmundo.es, bajo el título de "La década prodigiosa del empleo público", donde se indicaba que los salarios de los funcionarios han subido un 44% desde 2004.

Resulta tan evidente que esa información no es cierta que, tras la sorpresa, realizamos una pequeña infografía para compartirla en las redes sociales, que copiamos aquí para tu información, y si quieres, poder compartirla.

Posiblemente sea cierto que el gasto en empleo público haya subido: debido a la inmensa cantidad de políticos, asesores, y demás ciudadanos que cobran sus altos sueldos del "Capítulo Uno" sin ser realmente empleados públicos.
Porque nosotros, los empleados públicos, estamos al nivel salarial de 2007, tras el recorte del 5% en 2010 y cuatro congelaciones salariales consecutivas (y eso si no sumamos también la supresión de la extra de diciembre 2012): un mísero 5% más que en 2004, frente a la subida de casi el 25% del IPC en el mismo periodo.

Comparte la foto, que no engañen a nadie
Tienes la imagen en su formato original (más grande) aquí.

Actualización:
Tras muchos comentarios en las redes, también es cierto que el diario elmundo.es hizo la siguiente matización:




domingo, 8 de diciembre de 2013

Días de asuntos propios 2014: ¿4+1?

Se anuncia desde Madrid que vamos a recuperar los días de asuntos propios que nos quitaron, pero poco a poco y de forma ordenada; en la Generalitat ya se llegó a un acuerdo que compensaba (muy poco) la situación. ¿Es compatible ese acuerdo? ¿Cuántos "moscosos" tendremos en 2014? Vamos a estudiarlo un poco.
Nota de prensa enviada por el Ministro, un moscoso más.

Situación de los moscosos en la GVA hasta julio de 2012

El EBEP (también la nueva Ley de Ordenación y Gestión de Función Pública Valenciana de 2010) recoge entre los derechos de los empleados públicos el del "permiso por asuntos propios", que hasta julio de 2012 era el siguiente:

EBEP, artículo 48
Permisos de los funcionarios públicos:
(...)
Por asuntos particulares, seis días.
Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

LOGFPV, artículo 69:
k) Asuntos propios.

2. Además de los días por asuntos propios que se establezca, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Además de los señalados, existía un acuerdo en la Generalitat por el que, cuando un festivo caía en sábado, se sumaba un día más de asuntos propios; debido a ello, al inicio de cada año natural se realizaba una instrucción desde Función Pública que determinaba los "moscosos" anuales para cada una de las tres provincias (ya que parte de los festivos que caían en sábado podían ser locales).

Un ejemplo. Hasta 2012, un empleado público de Valencia con ocho trienios y dos festivos en sábado ese año tendría ONCE días de asuntos propios: 6 (generales) + 3 (trienios) + 2 (compensación festivos).

Recorte en asuntos propios: 3 moscosos

El Real Decreto Ley 20/2012 (el mismo que nos "robó" la paga extra de diciembre, que traía muchos más recortes en su interior) suprimió los días de asuntos propios por antigüedad del EBEP, y modificó el número de días generales, que pasó a ser:

EBEP, artículo 48
Permisos de los funcionarios públicos:
(...)
Por asuntos particulares, TRES días.


2012, el año en que los empleados públicos salimos a la calle contra los recortes
Posteriormente, el Decreto Ley 6/2012 del Consell, cuyo objeto era plasmar en la Administración valenciana los recortes del RDL 20/12, derogó el artículo 69.2 de la LOGFPV, y con ello se perdieron los días de asuntos propios por antigüedad de los que disfrutábamos.

NOTA: Los Reales Decretos Leyes (RDL) y los Decretos Leyes (DL) son una norma de iguales características, con rango de ley que dicta el Gobierno en caso de urgencia y necesidad y que deben convalidarse por el Parlamento correspondiente. La diferencia entre unos y otros (porqué unos son "reales" y los otros no) es sólo según el órgano que los aprueba. Los RDL son del Gobierno de España, a convalidar en el Congreso, y los DL son de los gobiernos autonómicos (en nuestro caso del Consell, a convalidar en Les Corts). 
Respecto al abuso que se hace de los mismos y el desprecio a la voluntad popular que suponen, son lo mismo... valga decir que en Europa no existe esa fórmula en la mayoría de democracias avanzadas.

Además,dichos decretos-leyes anulaban cualquier acuerdo existente que mejorara lo dispuesto en los mismos como legislación básica. Lo que en la práctica suponía eliminar también los "moscosos compensatorios" relativos a los festivos que caían en sábado.
Tras esa norma, los días de asuntos propios eran sólo tres, sin posibilidad de aumento.
También es cierto que, considerando que se "cambiaban las reglas del juego a mitad de la partida", y que muchos empleados públicos ya habían gastado más de tres moscosos, la efectividad de los recortes era sólo a partir del ejercicio 2013.

Acuerdo en la Comunitat Valeciana: 3+1 moscosos

Los recortes de junio'2012 derogaron todos los acuerdos de mejora que había hasta el momento... pero no prohibieron que se llegara a nuevos acuerdos; en la Administración General del Estado no tardó en encontrarse un acuerdo sobre las vacaciones y la posibilidad de coger días sueltos de disfrute de las mismas.

En el ámbito de la Generalitat también se llegó a un acuerdo, que incluía -junto a las vacaciones- nuevas normas de funcionamiento sobre los asuntos propios.
Captura del texto del acuerdo en el DOCV

Puedes encontrar el texto definitivo del acuerdo en el DOCV del 4 de abril de 2013.

Con dicho acuerdo, en la práctica, todos los años tendríamos 3+1 moscosos, ya que con que sólo uno de los festivos nacionales o autonómicos caiga en sábado, se suma ese día de permiso (ahora ponemos un ejemplo de cómo todos los años hay un festivo en sábado, por lo que el 3+1 iba a ser costumbre y no excepción).
Lo malo del acuerdo es que no compensaba todos los festivos en sábado como antes, sino uno como máximos (haya uno, tres o cinco festivos en sábado, sería sólo un moscoso el que se suma), con la excepción de los días 24 o 31 de diciembre, que sí se compensarían en totalidad.

NOTA: 
Hay que esperar al año 2016 para que el 24 y 31 de diciembre caigan en sábado
(ambos caen siempre en el mismo día de la semana, pues distan siete días entre ellos).
Sobre festivos en sábado, podemos citar los siguientes, sólo de ámbito nacional:
2012, el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
2013, el 12 de octubre (Día de la Hispanidad)
2014, el 1 de noviembre (Todos los Santos) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución)
2015, el 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
2016, el 19 de marzo (San José), y los citados 24/31 de diciembre

Anuncio del Ministerio: tendremos 4+1 moscosos

El 15 de noviembre el ministro Montoro dijo que "todos los funcionarios recuperarán los tres días de libre disposición, conocidos como 'moscosos', que fueron eliminados, pero ha indicado que se hará "por partes y de manera ordenada", nunca de forma parcelada"; puedes ver la noticia en la Agencia Europapress.

Pocos días después se enviaba la nota de prensa cuya captura encabeza este artículo, y donde se venía a decir que con una Ley de las que ahora se están tramitando, se modificaría el EBEP, y allí donde dice "tres días" dirá "cuatro días".
La Ley en cuestión es la de Control de la Deuda Comercial en el sector público, y el que la utilicen para modificar el EBEP supone un nuevo desprecio al legislador (parece que hayan cogido una tramitación cualquiera, como si las leyes fueran un juego) pero responde a un buen motivo (se quiere aprobar la citada Ley antes de fin de año).
Te quito tres y te doy uno, y aún me creo que te estoy haciendo un favor...

¿Cuándo podremos tener esos 4 moscosos del EBEP? 
Dependerá de cuándo entre en vigor la modificación del EBEP (cuando se apruebe y publique esa Ley de control de la deuda comercial, y siempre atentos a lo que la propia Ley indique sobre su entrada en vigor); a modo de curiosidad, dicha Ley se aprobó el 21 de noviembre en el Congreso y ahora está en su trámite parlamentario en el Senado, donde se aprobará el 9 de diciembre.
Hay que suponer que si el EBEP está modificado antes de 2014, es obvio que esos 4 días de asuntos propios generales se tendrán desde el inicio de 2014 (esa al menos es la idea del Gobierno según actúan).
Otra cuestión es si, al modificar el EBEP antes del 31 de diciembre (por ejemplo, el 20 de diciembre), los 4 días ya entran en vigor, y por tanto, hay un "moscoso" más a disfrutar los últimos día de 2013. En algún sitio han afirmado algo similar, pero desconfiamos de que la idea del Gobierno sea esa.

Si quieres ver por ti mismo, hemos bajado de la web del senado la enmienda (está en formato word) y la tenemos disponible para ti aquí (si pinchas se bajará un archivo .doc).

¿Luego habrán cinco, o seis, días en el EBEP?
Si el ministro Montoro cumple su palabra, tras esta modificación del EBEP vendrán otras, en principio para recuperar la situación anterior a los recortes de julio de 2012 (lo que incluiría no sólo seis moscosos, sino también los adicionales por antigüedad). Obviamente, habrá que ir viendo si tal compromiso se cumple, y en qué plazos y condiciones.

¿Y en la GVA, tenemos 4 moscosos o 4+1?
Según la normativa vigente, en la Administración del Consell tendremos 4+1 moscosos para 2014, es decir, cinco días de asuntos propios el próximo ejercicio para todos los empleados públicos.
Esto es así ya que:
  •  el acuerdo de marzo de 2013 indica que se concederá un día de permiso adicional sobre la legislación; 
  • la legislación autonómica (LOGFPV) no indica el número, remitiéndose en la práctica a las normas básicas, 
  • y la norma básica (esto es, el EBEP) es precisamente la que se modificará para que en lugar de "tres" establezca "cuatro" días. 
En conclusión: si eres funcionario o contratado laboral en la Administración del Consell de la GVA, en 2014 tendrás cinco días de asuntos propios.