lunes, 1 de abril de 2019

D42: nuevas reducciones de jornada, horarios burocráticos

El nuevo Decreto 42/2019 (que iremos llamando D42, para entendernos) ha entrado en vigor hoy, 1 de abril de 2019, y con el mismo varias medidas que tienen su efecto inmediato en las condiciones de trabajo del personal empleado público.

Entre estas medidas, se incluyen tres sobre las que ampliamos información en esta entrada, incluyendo un modelo para la petición de reducciones de 1 hora diaria sin merma retributiva.

Ampliación supuestos reducción jornada sin merma retributiva por hijos hasta 12 años (+ modelo)

EL D42 regula, como la anterior norma, la posibilidad de reducir la jornada en varios supuestos; respecto a los tres primeros casos, indica el 7.1 del D42:
Se tendrá derecho a la reducción de jornada hasta la mitad de la misma, con disminución proporcional de retribuciones: 
a) Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional. 
b) Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación.
 c) Personal que por tener reconocido un grado de discapacidad o por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse inicialmente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y, en aquellos casos en que sea revisable, ratificarse de forma anual por dicha Unidad.

Estas reducciones de jornada, si no superan la hora diaria, no suponen deducción de retribuciones; y como novedad del D42, en caso de reducción por menor hasta 12 años, se amplían los supuestos a cuatro. Si con la normativa anterior esa hora sin perder salario sólo era posible cuando el menor requería especial dedicación, ahora los nuevos supuestos son los siguientes:
1.º Que el menor requiera especial dedicación 
2.º Que la niña o niño tenga 3 años o menos 
3.º Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores 
4.º Que se trate de familia monoparental

Con estos nuevos casos (en todos aquellos en que haya un hijo hasta 3 años, o dos hjjos de 12 años o menores, por ejemplo), consideramos que hay muchos empleados públicos afectados que pueden solicitar tal reducción, que está vigente desde el 1 de abril.

¿Cómo pedir esta reducción de jornada?

* En CSIF hemos elaborado un sencillo modelo (de una página) para solicitarlo, que puedes descargar en pdf para rellenar en el siguiente enlace:

* Esta reducción, al ser sin merma retributiva, se solicita en los propios servicios de personal de cada Conselleria (resuelve la Subsecretaría, al ostentar la jefatura superior del personal, o la dirección territorial en su caso; no resuelve Función Pública; conforme al art. 8.6 del D42)

* Aunque el derecho entra en vigor el 01/04/19, no se tendrá derecho a la reducción de jornada hasta que no haya una resolución a favor de la misma aprobada y notificada; tales resoluciones no tendrán efectos retroactivos

* El plazo máximo para resolver es de 2 meses, según la Disposición adicional vigésimo segunda,  Duración de los procedimientos y efectos del silencio administrativo, de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana

* El sentido del silencio (según dicha DA vigésimo segunda) es estimatorio en el caso de reducciones de jornada sin merma retributiva, y desestimatorio cuando sí comportan disminución de retribuciones

Posibilidad reducción jornada mayores 60 años

El art. 7.1.d del D42 incorpora otra novedad, al posibilitar la reducción de jornada para empleados públicos mayores de 60 años (o personal a quien le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación):
d) Personal funcionario a quien le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas, sin que dicha acumulación pueda suponer, en ningún caso, un periodo superior a seis meses continuados en un periodo de un año a contar desde el día de su inicio.

En este caso, hay que destacar que esta reducción de jornada, que está en vigor ya desde el 01/04/19, sí comporta deducción de retribuciones aunque no supere la hora diaria de duración.

El régimen, al afectar al salario, incluye que se debe solicitar a la dirección general de función pública, y que el silencio administrativo será desestimatorio.

Nuevo horario de permanencia obligatoria y franja para flexibilizar

Con el nuevo D42, también se modifica el horario del personal que presta servicios burocráticos. Ampliaremos información próximamente, pero para reiterar que ya está en vigor, y que el nuevo horario se regula en el artículo 9 con el texto siguiente:

Artículo 9. Horario de trabajo del personal de servicios burocráticos
 1. La jornada semanal en las dependencias administrativas se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible. 
2. La parte principal, llamada de tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, y será de permanencia obligatoria para todo el personal entre las 09.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes. 
3. La parte variable del horario estará constituida por la diferencia entre la jornada que corresponda realizar y las cinco horas diarias de la parte de tiempo fijo o estable del horario. 
4. La parte variable señalada en el apartado anterior se deberá realizar, con carácter general, dentro de la siguiente distribución horaria:
 a) Desde las 07.30 a las 09.00 horas, y desde las 14.00 a las 19.00 horas, de lunes a jueves. 
b) Desde las 07.30 a las 09.00 horas, y desde las 14.00 a las 16.00 horas, los viernes. 
5. Con carácter general las horas de la jornada que se presten en la parte flexible del horario se distribuirán a voluntad del personal.

La permanencia obligatoria es sólo hasta las 14 horas; y puedes quedarte a "recuperar" horas de lunes a jueves hasta las 19 horas, no únicamente los jueves -como ocurría con la normativa anterior-.

Nota: quizá te respondan que "Cronos no está actualizado"; pero deben admitir que nuestros derechos no dependen de la actualización de los programas informáticos, sino que éstos deben adaptarse a nuestros derechos.

11 comentarios:

  1. En el D42 también se habla de reducción de jornada por persona mayor que requiera especial dedicación. ¿Podríais adjuntar un modelo, o al menos indicar qué es lo que hay que presentar como documentación?

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  2. A ver si podemos ir avanzando hacia la reducción de jornada hasta 1h/diaria para mayores de 60años, sin reducción dineraria para el corto plazo, y hacia la jubilación parcial a partir de los 63 años, en el medio-largo plazo.

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  3. Si un mes dejas el reloj positivo, ¿se mantiene para el mes siguiente?

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  4. Esto vale también para maestros funcionarios??

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  5. Si el niño tiene 3 años y no ha cumplido los 4 todavía ¿tienes derecho a la reducción de jornada de 1h sin merma de retribución? yo entiendo que sí, pero me la han denegado.

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  6. FUNCIONARIA DE ADMINISTRACION LOCAL, 35 AÑOS SERVICIO 55 AÑOS, MADRE A CARGO CON RECONOCIMIENTO CUIDADORA LEY DEPENDENCIA, HE PEDIDO LA REDUCCION DE 1 HORA POR CUIDADO Y ME LO NIEGAN, HACE TRES MESES, HOY HE PREGUNTADO Y DICEN QUE NO LO TIENEN CLARO QUE HAM PEDIDO UN INFORME A MINISTERIO, PUEDEN NEGARMELO?

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  7. Es compatible la reducción de 1 hora de la jornada laboral sin merma salarial con la participación en autoconciertos en el mismo hospital?

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  8. Entonces yo que soy conserje no me podría pedir una reducción de horas por hijo a cargo y hacer horario de 7,30 a 12,30?

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  9. Pregunta: Se indica que "Estas reducciones de jornada, si no superan la hora diaria, no suponen deducción de retribuciones", pero en el caso de superar la hora diaria, ¿supone la disminución salarial proporcional o la primera hora no supone reducción salarial y el resto la disminución proporcional? y en ¿qué supuestos?. Esto es, por ejemplo, si teniendo dos menores de 12 años, si solicito una hora de reducción no me varía el salario, pero si solicito 1hora y media, ¿me varía en lo proporcional a 1 hora y media o a media hora?.

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  10. Hola soy auxiliar de ayuda a domicilio,ni jornada es de 4 horas diarias(20 horas a la semana,) tengo un bebé de 15 meses.Me pertenece 1 una de reducción de jornada sin reducción de retribuciones o media hora??

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  11. Si solicitas esta reducción de 1 hora sin retribuciones por el nacimiento de un segundo hijo, hasta cuándo dura esta reducción, hasta que el hijo mayor cumple los 12 años, o hasta que los cumpla el recién nacido? Muchas gracias

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