lunes, 24 de septiembre de 2018

Decreto condiciones de trabajo: propuesta GVA

Propuesta

La GVA nos ha notificado su propuesta de Decreto de condiciones de trabajo; tras la iniciativa de reformar dicho reglamento, desde Función Pública se trasladó a las distintas Consellerias, y la propuesta que nos notifican para comenzar su negociación es posterior a las alegaciones realizadas por los otros Departamentos de la Generalitat.

Puedes encontrar la propuesta en el siguiente enlace:


Próxima negociación

Tal y como consensuamos en la reunión del viernes 14, las organizaciones sindicales dispondremos de 10 días (hasta el 5 de octubre) para realizar las consideraciones y alegaciones que correspondan a la propuesta de Decreto.

Tras ello, se celebrarán las sesiones técnicas que sean oportunas hasta lograr el mayor consenso posible sobre el texto, que después deberá seguir su tramitación -dictamen del Consell Jurídic Consultiu incluido- para finalmente ser aprobado por el Consell.

En CSIF estamos a tu absoluta disposición para cualquier idea, propuesta, sugerencia, alegación o consulta sobre este texto, y poder trasladarla a la GVA en la mayor defensa de tus derechos, y la mejor normativa posible sobre nuestras condiciones de trabajo.


"Texto refundido" del D175... y algo más

Este texto era necesario ya que el actual Decreto 175/2006 había sido objeto de varias reformas (la más importante, el decreto 68/12) y aún así el texto no determinaba nuestras condiciones.

Para saber concretamente las mismas, debíamos acudir al D175 -en su redacción más nueva-, al Plan de Igualdad, al TREBEP, o a los dos acuerdos de horarios vigentes.

Además de ello, que hacía conveniente disponer de in "texto refundido" del D175, hay otras mejoras que debemos incorporar al reglamento:

  • la ampliación del horario de verano, al menos de 15 de mayo a 15 de octubre
  • la mejor regulación de negociación de horarios en centros no burocráticos
  • la aclaración de dudas y mejora de permisos y vacaciones (como el "lío" de si en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiar hay que acudir al D175 o al EBEP)
  • la jornada de 35 horas, negociada en el Acuerdo con el Gobierno de la Nación de 9 de marzo de 2018, donde CSIF ha sido uno de los sindicatos firmantes
  • la bolsa de horas del 5% de la jornada para motivos de conciliación, también derivada del Acuerdo de 9 de marzo
  • etc

15 comentarios:

  1. En cuanto al Artículo 7. Reducciones de Jornada se podría añadir en el párrafo a) y personas en situación de dependencia.

    En el Artículo 17. Control Horario. Obligación de fichar a jef@s de servicio y subdirector@s generales puesto que algunos no lo hacen y son funcionarios cómo los demás.

    Artículo 35. Permiso por fallecimiento. ¿No se podría considerar y poner un día hábil por fallecimiento de herman@s de los padres (ti@s carnales) y primos hermanos, aunque sean tercer grado?

    Artículo 36. Permiso por accidente o accidente grave. ¿Pasamos de 4 días a 3 en casos de familiares de primer grado y de 3 a 2 en familiares de 2º grado?

    Artículo 38. Permiso por traslado de domicilio habitual: ¿Pasamos de 2 a 1?

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  2. Control de horario con huella dactilar..q hay mucho espabilao

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  3. He detectado un error, en el art. 7.1 hay 2 apartados b.

    También he detectado que en el art. 7.4 en el que habla de en caso de no superar la reducción 1 hora no tiene disminución de retribuciones no incluye al personal que le falten 5 años para la jubilación forzosa cuando en el primer borrador que mandaron si que estaba incluido que se podía coger 1 hora diaria sin disminución de retribuciones.

    Esos dos errores puede ser que vayan unidos primero al confundir 2 apartados del art. 7.1 poniéndoles la misma letra en este caso los 2 con la letra b y luego en el 7.4 si que hace mención a la letra b para que si no se supera 1 hora diaria de reducción no disminuyen las retribuciones, esto puede ser que sea un error de la transcripción del texto o que lo hayan hecho desaparecer siendo en este caso perjudicial para los empleados públicos de la generalitat valenciana.
    Artículo 7.
    Reducciones de jornada
    1. Se podrá solicitar reducción de jornada hasta la mitad de la misma, con disminución
    proporcional de retribuciones:
    a) Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100 que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.
    b) Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación.
    c) Personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse inicialmente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y, en aquellos casos en que sea revisable, ratificarse de forma anual por dicha Unidad.
    b) Personal empleado público a quien le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas, sin que dicha acumulación pueda suponer, en ningún caso, un periodo superior a seis meses continuados en un periodo de un año a contar desde el día de su inicio.

    4. Se podrá solicitar reducción de jornada sin disminución de retribuciones por las causas siguientes:
    a) Por las causas previstas en los apartados a) y b) del número 1, siempre que no superen la hora diaria y se acredite que el personal empleado público convive con las personas por las que se concede la reducción.
    En el supuesto de guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores se requerirá,además de lo previsto en el párrafo anterior, que se acredite que la o el menor requiere especial dedicación.
    b) En el supuesto previsto en el apartado c) del número 1, siempre que no superen la hora
    diaria.

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  4. Buenas,



    El Decreto 175 no vale para nada, igual que el nuevo que vais a negociar.

    Os cuento mi caso por encima que ya lo conocéis, porque lo he denunciado en el CSFI (a Juan), en UGT (Corrales), en CCOO (Antonio Cremades) y en la Mesa Técnica de Valencia pero siempre lo mismo, no se puede hacer nada, la Administración es la que manda.A favor de Juan y de Corrales debo decir que han intentado ayudarme pero sin éxito,la consellería de educación ni caso.

    Soy Aux. de Sevicios del IES SAN VICENTE DEL RASPEIG, ALICANTE.
    El Director y la Consellería de Educación lleva varios años favoreciendo a una compañera que es Aux de servicios residente. Ella no rota ni hace tardes, le ha puesto un turno fijo de mañana que dicen que es por necesidades del servicio, pero nadie sabe cuáles son esas necesidades.

    Además de un informe favorable del Inspector de zona, que nadie sabe ni conoce, lo mismo ni existe y que además entiendo que este hombre no se que clase de informe ha hecho.

    Cuando él es personal docente y nosotros somos personal no docente, que no dependemos de él.

    Me siento agraviado y pisoteado en mis derechos como funcionario pues entiendo que el director es un clasista. Así mismo opina los otros dos subalternos que trabajan en Conserjería conmigo, que somos los únicos que rotamos.

    Ya sé que esto que estoy diciendo no va a valer para nada pero por lo menos que valga como pataleo, y para que el nuevo decreto se negocie de verdad con los sindicatos y trabajadores que no se rían de vosotros ni de los trabajadores y que se cumpla. Para que no haya dudas con respecto a la rotación y turnos del personal no docente que trabaja en los Institutos.

    Fijaos si la Administración pasa de los trabajadores, de los sindicatos y del Decreto que aún no se ha firmado los turnos de este año en los centros docentes, cuando este Decreto dice que se deben firman antes del inicio del curso.


    Un saludo Salvador Díaz, funcionario de carrera del IES San Vicente del Raspeig.

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  5. Las 35 horas semanales en pleno siglo XXI es el punto más importante en el que hay que insistir, en mi opinión. Estamos en un agravio comparativo con otras administraciones que dificulta la conciliación, y hasta la productividad. No se rinde más por pasar más horas en el trabajo.

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  6. Es fundamental desvincular la jornada de trabajo del componente de desempeño y que todos los empleados tengan la misma jornada, y en todo caso que su aumento sea voluntario a través del complemento de productividad como ocurre en otras administraciones.

    Además es imprescindible tratar de lograr la jornada de 35h para deshacer el agravio que actualmente sufrimos con respecto a otras administraciones, y en el caso de negativa por la Generalitat, tratar de pasar a todos a la jornada de 36,15h (de forma que desaparezca la jornada de 38,45h) y mediante los periodos de jornada reducida y aumento de los 7 minutos de cortesia en la entrada intentar aproximarnos a la jornada efectiva de 35h.

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  7. En el Art.10 apartado 3 se podría añadir, es decir que quedara bien especificado que todo el personal rote todos los turnos sin excepción.

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  8. En el Art.10 apartado 3. Añadir como mejor sea redactado, que el personal no docente y todo el personal no incluidos en servicios burocráticos, debe de rotar y hacer los turnos correspondientes , no haber excepciones y favoritismos como hacen muchos directores y Consellerías que hacen oídos sordos al Decreto.Favoreciendo al personal que ellos quieren y discriminando al resto.

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  9. En el artículo 7, sobre reducciones de jornada, se establece en su punto 4:

    4. Se podrá solicitar reducción de jornada sin disminución de retribuciones por las causas siguientes:
    a) Por las causas previstas en los apartados a) y b) del número 1, siempre que no superen la hora diaria y se acredite que el personal empleado público convive con las personas por las que se concede la reducción.
    En el supuesto de guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores se requerirá, además de lo previsto en el párrafo anterior, que se acredite que la o el menor requiere especial dedicación.

    Considero un agravio comparativo el hecho de poder solicitar una reducción de jornada sin disminución de retribuciones para los casos en los que se tenga a su cargo alguna persona mayor que requiera especial dedicación, y que sin embargo, no se pueda solicitar dicha reducción de jornada sin disminución de retribuciones para los casos en los que se tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menos. ¿Es que acaso un niño o niña no es igual o más dependiente que una persona mayor? ¿Por qué en el caso de una persona mayor sí que se puede solicitar una reducción de jornada sin disminución de retribuciones y, en el caso de un niño o niña menor de 12 años, solo es posible si requiere especial dedicación? ¿acaso son menos dependientes que una persona mayor?

    Mi propuesta sería eliminar el requisito establecido para en el segundo párrafo del art. 4, punto 4.a. Quedando del siguiente modo:

    4. Se podrá solicitar reducción de jornada sin disminución de retribuciones por las causas siguientes:
    a) Por las causas previstas en los apartados a) y b) del número 1, siempre que no superen la hora diaria y se acredite que el personal empleado público convive con las personas por las que se concede la reducción.

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  10. propongo mejorar el punto de conciliación familiar cuando se trata de cuidado de mayores dependientes:
    - no exigir convivencia en tu misma casa, ya que muchas veces por su propia calidad de vida los mayores siguen residiendo en su propia por mejorar su moral. Aunque seamos los hijos pagando a cuidadores en horas de trabajo, pasando muchas horas en su casa cuando no trabajas e incluso durmiendo a turnos con ellos si es necesario.Esta exigencia de mismo domicilio me parece complicar para no dar esta posibilidad de conciliación.
    - hasta ahora la conciliación parece que sea con los funcionarios con hijos y se olvidan de los funcionarios con padres dependientes. Cualquiera que haya pasado por esas dos fases sabe que el cuidado de los mayores es mayor y más complicado que el de los hijos (no dependientes) .
    También se debería regular la posible reducción por enfermedad crónica pues ahora queda a libre opinión de la unidad de valoración que como parte de la Administración o tienes enchufe o ellos no consideran enfermedad crónica casi nada.

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  11. Buenos días.
    El nuevo Decreto no define quien es el "personal de ámbito burocrático". El problema que tenemos en los institutos es que parece ser que al personal de las Secretarías nos incluyen como "personal de Ámbito no Burocrático" para poder adaptar nuestro horario a su necesidades sin tenernos en cuenta, cogemos las vacaciones en agosto, sí o sí, días azules a su conveniencia, no se conceden los días adicionales de vacaciones por antigüedad, etc
    El Decreto debería dejar claro a que tipo de personal se está refiriendo cuando dice "Ámbito no Burocrático".

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  12. Buenas días.
    En cuanto lo que dice Andrés y siguiendo con el personal no burocrático. El Aux, de Servicios que trabajan en los Institutos debería especificar, que clase de personal es burocrático o no burocrático, teniendo en cuenta sus funciones debería ser burocrático, ya que trabaja en secretaria en algunos institutos.Y cuando se le requiere en conserjería, entiendo que debería estar regulado en el nuevo decreto que tipo de horario debe de hacer si el burocrático o no burocrático además es un C2-2, por lo que entiendo que el horario y turno debería ser el mismo que los Aux. de gestión esta dentro de la mismo grupo,Ademas en la sustituciones (ILT,) se utiliza la bolsa de Aux. de gestión.Por lo tanto entiendo que esto deberia quedar claro tambien en el nuevo decreto

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  13. Personalmente considero que si se consigue la jornada de 35h las reducciones de jornada sin disminución de las retribuciones por ser inferiores a 1h perderían todo su sentido y deberían eliminarse del Decreto. De otra forma se dejaría una jornada efectiva de 30h a muchas personas dentro de la Generalitat, lo cual afectaría negativamente en al rendimiento de la misma.

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    1. No estoy de acuerdo. Esta disminución de 1 hora es por unas determinadas causas, como enfermedad crónica, por ejemplo. Si se elimina esta circunstancia, una persona sana y una persona enferma crónica tienen la misma jornada laboral, cosa que no es lógica. Además, yo ahora tengo una jornada reducida de 33,45h por este motivo, por lo que si la jornada pasa a ser de 35h tendría una jornada mayor a la actual. Desconozco el % de personas con reducción de 1 hora por las causas estipuladas, pero no creo que ésto le suponga un perjuicio al rendimiento de la Generalitat.

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  14. Faltaría concretar el permiso de deber inexcusable por cuidado de hijos por el tiempo indispensable siempre que conste certificado médico que así lo acredite.

    Ante las diferentes interpretaciones que las Gerencias dan sobre el disfrute del PERMISO DE DEBER INEXCUSABLE (Art. 48.1.j) EBEP), CSI·F elevó consulta a la Secretaría de Estado de Función Pública en relación con el mismo, y en concreto sobre el cuidado domiciliario de un hijo menor en caso de enfermedad. Función Pública concluye que se otorgará dicho permiso siempre que dicha necesidad se acredita mediante certificado médico. El permiso se otorgará únicamente por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación de proporcionar cuidados al hijo menor de edad enfermo y se tiene que presentar certificado médico que indique reposo domiciliario o expresión similar.

    Dicha consulta a Secretaría de Estado recogida desde el 10/04/2013 no aparece reconocida a los funcionarios de la Generalitat en el decreto sobre condiciones de trabajo.

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