viernes, 7 de abril de 2017

Falsa mejora de empleo: ¿te conviene regularizarte? Te atendemos personalmente

El Decreto 3/2017 entró en vigor el 25 de enero de 2017 (al día siguiente de su publicación en el DOGV), e incluía como Disposición Transitoria la posibilidad de que el personal en "falsa mejora de empleo" se regularizara, convirtiendo su nombramiento en mejora de empleo.

Para regularizarse sólo hace falta solicitarlo; en el caso de que la solicitud se realizase en los tres meses siguientes a la entrada en vigor, los efectos serían desde dicha fecha; y en caso de solicitarlo después, los efectos serían desde la solicitud.

Si estás en "falsa mejora de empleo", por tanto, puedes:
- Solicitar la regularización con efectos del 25 de enero de 2017, pero sólo hasta el 25 de abril
- Solicitar la regularización después, con efectos de cuando lo solicites
- No solicitar la regularización

¿Qué te conviene hacer? 
Considerando que estar en mejora de empleo o como interino tiene efectos en varios elementos (concursos, promoción, carrera profesional), y que no se sabe aún cómo se va a aplicar la carrera profesional para el personal interino, depende de tu caso concreto podrá convenirte una cosa u otra.

Hay una enorme casuística, y nuestra recomendación es que comentes el caso concreto con alguien que conozca la normativa, o con la organización sindical que sea de tu preferencia, para elegir qué hacer con la mayor información de la que puedas disponer.

Atención personal sobre la falsa mejora de empleo

Desde CSIF nos ponemos a tu disposición para informarte; queremos que nos detalles tu situación exacta para esquematizar, sobre el papel, qué te conviene y qué no -dependiendo también de tu interés en una situación u otra-.

Debido a ello, vamos a estar atendiéndote personalmente según el siguiente cuadro:

Miércoles 19 por la tarde
Sede de CSIF en Valencia
(C/ Gibraltar, 11)
Jueves 20 por la mañana
Ciutat Administrativa 9 d’Octubre
Jueves 20 por la tarde
Ciutat Administrativa 9 d’Octubre
Viernes 21 por la mañana
(en caso de ser necesario)
Ciutat Administrativa 9 d’Octubre
 (u otro lugar en Valencia)
Lunes 24 por la mañana
Centros administrativos en Castellon
(por determinar)
Lunes 24 por la tarde
Sede de CSIF en Castellon
(C/ Onda, 5-7)
ALICANTE
A través de los teléfonos de compañeros de Alicante o del servicio de WhatsApp

Para poder ordenar la atención personalizada -y no sufrir esperas-, os rogamos que nos comuniquéis -a través de vuestro representantes sindical, teléfono, o principalmente a través del servicio de WhatsApp en el número 658-968-999 vuestra asistencia.


Un par de ejemplos sobre los factores a tener en cuenta

Para una mejor comprensión sobre qué nos referimos, veamos un par ejemplos breves (obviamente, son ficticios):

Silvia, Funcionaria de carrera como auxiliar administrativo del C2, interina en el C1 en "falsa mejora de empleo".
Ha prestado servicios 18 años en el C2, y hace tres años que es interina del C1. Se está preparando los exámenes de C1 por si puede promocionar.

Si Silvia sigue como interina, aún desconoce qué se le reconocerá como carrera profesional, ya que no lleva los cinco años en el grupo C1 para estar en el GDP I, y no sabemos cómo se aplicará la ponderación de haber estar en varios grupos profesionales para interinos -además de que es una modificación del decreto aún no tramitada.
Además, no podrá participar como interina en la promoción interna del C2 al C1; sí lo podrá hacer si está en mejora de empleo, donde podrá participar también en un concurso de traslados para obtener un puesto en reserva.

Si Silvia se regulariza en mejora de empleo, sí podrá participar en la promoción interna, y además, comenzará a cobrar la carrera profesional (el GDP III del C2, según su antigüedad) con efectos del 25 de enero de 2017.

Posiblemente a Silvia le convenga regularizarse ya en mejora de empleo.

Beatriz. Informática del grupo A2 de carrera, que presta servicios como interina del A1.
Lleva 13 años en el grupo A1 como interina, y nunca ha prestado servicios en el A2 (aprobó la oposición cuando ya era interina, y pidió la excedencia automática para seguir como tal).

A Beatriz no le importa obtener un puesto en reserva desde la mejora de empleo, ya que todos los puestos de su categoría tienen la misma retribución y están en el mismo centro de trabajo.

No se ha planteado promocionar desde el A2 al A1, y sí le interesa la carrera profesional.

En caso de seguir como interina, Beatriz debe tener derecho al GDP II del A1 con efectos desde enero de 2015; aunque desconocemos si la progresión del personal interino será igual que la de los funcionarios de carrera, y dentro de tres años podrá progresar al GDP III si sigue en el mismo puesto.

Si se regularizase a mejora de empleo, y no se reconoce el tiempo como interino en la carrera cuando cesas como tal, no tendría derecho a nada más que el GDP de acceso en el grupo A2, ya que nunca lo ocupó.

Como podrá regularizarse en el futuro si la evolución de esta cuestión le es favorable, en realidad no tiene prisa para hacerlo con anterioridad al 25 de abril y que los efectos sean de 25 de enero.

Salvo por una cuestión: el tiempo como interina no le computa dentro de los dos años de servicios efectivos para acceder a la promoción interna. Si se regulariza ya, podrá concurrir a la promoción interna del A2 al A1 a partir del 25 de enero de 2019, al cumplir los dos años que marca la Ley como requisito. Mientras no se regularice, no podrá cumplir dicho requisito.


En este caso, Beatriz debe elegir qué le interesa y a qué elemento le da más importancia.

En conclusión:
Hay varios factores, varias situaciones y varias preferencias del personal afectado. Si eres uno de ellos, pregúntanos o queda con nosotros; no podemos elegir por ti, ni decirte al 100% lo que va a ocurrir, pero sí podemos comentarnos, de tú a tú, la mayor información de la que disponemos para que optes por lo que más te convenga.

ANEXO: Texto de la Disposición Transitoria del Decreto 3/2017

Tercera Aplicación de la mejora de empleo a los nombramientos de personal funcionario interino vigentes a la entrada en vigor de esta norma
1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto, se halle desempeñando en esa administración un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesional al de pertenencia mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar que le sea de aplicación el régimen de nombramiento provisional por mejora de empleo, con los efectos previstos en el artículo 77 de este decreto. En este supuesto, no será aplicable la reserva del puesto que, en su caso, le hubiese correspondido.
No obstante, este personal podrá participar en el concurso de puestos del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenezca, pudiendo optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso.
2. La solicitud podrá formalizarse ante la dirección general competente en materia de función pública, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto. Si se accede a la solicitud, los efectos se producirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.
En caso de que la solicitud se efectúe una vez transcurridos los tres meses, los efectos serán los de la fecha de solicitud.
3. Para que pueda accederse a la solicitud será condición indispensable que la persona solicitante estuviese en posesión de los requisitos de titulación para participar en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente cuerpo o escala del puesto a cubrir en la fecha de su nombramiento.

En el caso de las agrupaciones profesionales funcionariales, será necesario el cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas.

2 comentarios:

  1. No entiendo en base a que normativa una persona que es titular de una plaza C2 y actualmetne esté de interina en un grupo A1 y NO opte a la mejora de empleo, en base a que normativa no puede participar en la promoción interna del C2 al C1.

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  2. Tengo una mejora en un ayuntamiento desde marzo de 1996 y ahora me of recent cambiar a otro puesto de igual categoria por mejora O interino. Aquel se regular por el text refundido de 1995de la function Publica vakenciana. Me conviene quesarme O cambiar por que la normativa es mas favorable ahora?

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