lunes, 1 de abril de 2019

D42: nuevas reducciones de jornada, horarios burocráticos

El nuevo Decreto 42/2019 (que iremos llamando D42, para entendernos) ha entrado en vigor hoy, 1 de abril de 2019, y con el mismo varias medidas que tienen su efecto inmediato en las condiciones de trabajo del personal empleado público.

Entre estas medidas, se incluyen tres sobre las que ampliamos información en esta entrada, incluyendo un modelo para la petición de reducciones de 1 hora diaria sin merma retributiva.

Ampliación supuestos reducción jornada sin merma retributiva por hijos hasta 12 años (+ modelo)

EL D42 regula, como la anterior norma, la posibilidad de reducir la jornada en varios supuestos; respecto a los tres primeros casos, indica el 7.1 del D42:
Se tendrá derecho a la reducción de jornada hasta la mitad de la misma, con disminución proporcional de retribuciones: 
a) Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional. 
b) Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación.
 c) Personal que por tener reconocido un grado de discapacidad o por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse inicialmente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y, en aquellos casos en que sea revisable, ratificarse de forma anual por dicha Unidad.

Estas reducciones de jornada, si no superan la hora diaria, no suponen deducción de retribuciones; y como novedad del D42, en caso de reducción por menor hasta 12 años, se amplían los supuestos a cuatro. Si con la normativa anterior esa hora sin perder salario sólo era posible cuando el menor requería especial dedicación, ahora los nuevos supuestos son los siguientes:
1.º Que el menor requiera especial dedicación 
2.º Que la niña o niño tenga 3 años o menos 
3.º Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores 
4.º Que se trate de familia monoparental

Con estos nuevos casos (en todos aquellos en que haya un hijo hasta 3 años, o dos hjjos de 12 años o menores, por ejemplo), consideramos que hay muchos empleados públicos afectados que pueden solicitar tal reducción, que está vigente desde el 1 de abril.

¿Cómo pedir esta reducción de jornada?

* En CSIF hemos elaborado un sencillo modelo (de una página) para solicitarlo, que puedes descargar en pdf para rellenar en el siguiente enlace:

* Esta reducción, al ser sin merma retributiva, se solicita en los propios servicios de personal de cada Conselleria (resuelve la Subsecretaría, al ostentar la jefatura superior del personal, o la dirección territorial en su caso; no resuelve Función Pública; conforme al art. 8.6 del D42)

* Aunque el derecho entra en vigor el 01/04/19, no se tendrá derecho a la reducción de jornada hasta que no haya una resolución a favor de la misma aprobada y notificada; tales resoluciones no tendrán efectos retroactivos

* El plazo máximo para resolver es de 2 meses, según la Disposición adicional vigésimo segunda,  Duración de los procedimientos y efectos del silencio administrativo, de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana

* El sentido del silencio (según dicha DA vigésimo segunda) es estimatorio en el caso de reducciones de jornada sin merma retributiva, y desestimatorio cuando sí comportan disminución de retribuciones

Posibilidad reducción jornada mayores 60 años

El art. 7.1.d del D42 incorpora otra novedad, al posibilitar la reducción de jornada para empleados públicos mayores de 60 años (o personal a quien le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación):
d) Personal funcionario a quien le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas, sin que dicha acumulación pueda suponer, en ningún caso, un periodo superior a seis meses continuados en un periodo de un año a contar desde el día de su inicio.

En este caso, hay que destacar que esta reducción de jornada, que está en vigor ya desde el 01/04/19, sí comporta deducción de retribuciones aunque no supere la hora diaria de duración.

El régimen, al afectar al salario, incluye que se debe solicitar a la dirección general de función pública, y que el silencio administrativo será desestimatorio.

Nuevo horario de permanencia obligatoria y franja para flexibilizar

Con el nuevo D42, también se modifica el horario del personal que presta servicios burocráticos. Ampliaremos información próximamente, pero para reiterar que ya está en vigor, y que el nuevo horario se regula en el artículo 9 con el texto siguiente:

Artículo 9. Horario de trabajo del personal de servicios burocráticos
 1. La jornada semanal en las dependencias administrativas se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible. 
2. La parte principal, llamada de tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, y será de permanencia obligatoria para todo el personal entre las 09.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes. 
3. La parte variable del horario estará constituida por la diferencia entre la jornada que corresponda realizar y las cinco horas diarias de la parte de tiempo fijo o estable del horario. 
4. La parte variable señalada en el apartado anterior se deberá realizar, con carácter general, dentro de la siguiente distribución horaria:
 a) Desde las 07.30 a las 09.00 horas, y desde las 14.00 a las 19.00 horas, de lunes a jueves. 
b) Desde las 07.30 a las 09.00 horas, y desde las 14.00 a las 16.00 horas, los viernes. 
5. Con carácter general las horas de la jornada que se presten en la parte flexible del horario se distribuirán a voluntad del personal.

La permanencia obligatoria es sólo hasta las 14 horas; y puedes quedarte a "recuperar" horas de lunes a jueves hasta las 19 horas, no únicamente los jueves -como ocurría con la normativa anterior-.

Nota: quizá te respondan que "Cronos no está actualizado"; pero deben admitir que nuestros derechos no dependen de la actualización de los programas informáticos, sino que éstos deben adaptarse a nuestros derechos.

domingo, 31 de marzo de 2019

Decreto 42/2019, de condiciones de trabajo: DOGV 31/03/2019 y entrada en vigor

Este domingo 31 de marzo de 2019 ha sido atípico, al publicarse un Decreto del Consell en el DOGV; en concreto, se publica el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat:

La publicación el domingo 31 se debe a la entrada en vigor del Decreto 42/19 el 1 de abril de 2019, para coincidir con el nuevo permiso de paternidad / nacimiento del Real Decreto Ley estatal.

Aún así, en realidad no todo el Decreto 42/19 entra en vigor el lunes 1; deberemos diferenciar entre:

Entrada en vigor demorada: jornada de 37:30 y 35 horas

Afecta a:
Artículos 4, 5, 6 y 7.3 en lo referido a la duración de las jornadas de trabajo.
Art 4 y 5: regula ambas jornadas: la de 35 horas, y la de puestos de especial dedicación de 37:30 horas (los que disponen de un complemento específico de "dos tardes", y actualmente 38:45)-
Art. 6: regula el cómputo anual de la jornada
Art. 7.3: posibilidad, para el personal de 35 (actualmente 36:15), de jornada de 9 a 14h percibiendo el 75% retribuciones

Se pondrá en marcha cuando:
Se determine por acuerdo del Consell, con dos informes previos:
a) Informe preceptivo y vinculante de la conselleria competente en materia de hacienda en el que se justifique que en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla del gasto
b) Informe del órgano competente que acredite que la medida no afecta al objetivo de temporalidad del empleo público

Estos informes son necesarios para cumplir con la legislación básica estatal, que es la normativa vigente actual; por otro lado, también podría modificarse la normativa básica y permitir las 35 horas sin objetivos económico-financieros, donde se podría acordar su aplicación en el mismo Decreto 42/19.

Entrada en vigor 1 de abril:
Restantes preceptos del Decreto 42/19.

jueves, 28 de marzo de 2019

Negociación Decreto OPE 19

Desde la GVA se nos ha convocado a las organizaciones sindicales para la negociación del Decreto de la Oferta de Empleo Público de 2019, cuyos documentos -seguidos de una muy breve explicación- te detallamos en la presente entrada.

Documentación aportada por la GVA para la negociación




Datos decreto OPE 2019

Desde la GVA se nos ha facilitado una información necesaria para el cálculo de la OPE: los puestos vacantes, los que han sido convocados en las OPEs 2015, 2016 o 2017/18, los ocupados por personal temporal en los últimos tres años (que pueden, por tanto, convocarse a estabilización), y la propuesta de convocatoria final.

Por su interés, recomendamos el estudio de dicha tabla, para consultarnos -y que nosotros consultemos, a su vez- las dudas existentes, o los datos que consideremos no se corresponden con la realidad.

Modificación Decreto OPE 18

Junto a la OPE 19, se propone desde la GVA la modificación del Decreto de la OPE 18, en el sentido de pasar convocatorias de turno libre por tasa ordinaria, a turno libre por estabilización.
Se pasan:
- 80 puestos de orientadores (76 TL, 4 TL-DF), escala A2-01-01
- 3 puestos del cuerpo C2-08-02 Servicios Auxiliares de Seguridad y Salud Laborales. Auxiliar de Seguridad y Salud en el trabajo (los 3 puestos son de TL)

Recordamos que desde CSIF no apoyamos el Decreto de la OPE 2018 en la Mesa Sectorial, entre otras cuestiones por la falta de procesos de estabilización en colectivos que sí tenían derecho a ello, y especialmente (por su elevado número) en el caso de los orientadores laborales.

Decreto OPE 19: ordinaria, estabilización, proceso delineantes al grupo B

En el Decreto de la OPE 19 se incluyen varios tipos de procesos, con un total de 461 puestos:

- 173 puestos por turno libre de tasa de reposición ordinaria
- 164 puestos por promoción interna
- 103 puestos por turno libre de estabilización
- 21 puestos de proceso restringido acceso al nuevo grupo B para el colectivo de delineantes

Pudiendo comprobar estos datos en el documento que os enlazamos, os ofreceremos un mayor detalle resumido cuando se trate de datos definitivos.

domingo, 24 de marzo de 2019

Examen C1-21 bolsa agentes tributarios: plantilla e información

ACTUALIZADO LUNES 25/03/19:
La Agència Tributària Valenciana ya ha publicado el examen y la plantilla de respuestas oficiales en su página web:
http://atv.gva.es/es/borses-de-treball

Respecto a la plantilla provisional que os enviamos desde CSIF ayer por la tarde, para que pudieráis comprobar una primera corrección del examen, hay cuatro respuestas donde nos equivocamos y un acierto especial:
Las preguntas en las que nuestra plantilla era errónea, y la correcta según la plantilla oficial, son:
8 B  -  9 C  -  10 D  -  13 B
Acertamos en que la pregunta 23 tenía dos respuestas válidas, y por tanto se ha anulado, entrando la primera pregunta de reserva para el cómputo de las 30 preguntas totales del examen.

Para superar la prueba y formar parte de la bolsa, debes haber acertado 15 preguntas (las erróneas no descuentan); tras la corrección, que nos consta en CSIF que se va a realizar de forma urgente, deberán baremarse los méritos para conformar la orden de prelación de la bolsa de empleo.

El correo de contacto que comunicó la ATV en la convocatoria, y que a nuestro juicio puede usarse para aclaraciones o impugnaciones de otras preguntas (sin perjuicio de que, cuando haya listado de aprobados existirá plazo de recurso) es:
personal_ivat@gva.es

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Te dejamos esta imagen de la planilla de corrección del examen de C1-21 que se ha celebrado esta mañana de domingo 24 de marzo de 2019; además, te indicamos las referencias al mismo que hemos compartido contigo en nuestra lista de difusión.



Información del examen para bolsa de C1-21 Agentes tributarios
(enviado a lista difusión whatsapp el dia 22 de marzo)

En la Agència Tributaria Valenciana ya han publicado la información para la prueba de la bolsa de este domingo 24 de marzo a las 12 horas (listado de aspirantes a la prueba, aulas donde se examina cada uno, plano de situación de las aulas):

Os recordamos desde CSIF que la prueba constará de 30 preguntas (más 5 de reserva) sobre la Ley 58/2003, General Tributaria, cuyo texto consolidado en el BOE os enlazamos:
Según la convocatoria, no penalizan las preguntas erróneas o sin responder, por lo que os recomendamos como estrategia correcta, obviamente, el responder a todas las preguntas de la prueba.

¡Suerte desde CSIF a todos los y las aspirantes!

Examen bolsa libre C1-20 Agentes Tributarios: 24 de marzo
(enviado a lista difusión whatsapp el dia 15 de marzo)

Te informamos desde CSIF de la publicación de última hora (esta misma mañana), de la fecha del examen incluido en la bolsa libre del nuevo cuerpo C1-20, Agentes tributarios, de la Agencia Tributaria Valenciana.
Será el domingo 24 de marzo de 2019 a las 12:00 horas, en Valencia (para todos los aspirantes):

Reiteramos, para mayor información, lo que te comentamos en su momento desde CSIF tras reunirnos con la ATV:

Documentación acreditativa de méritos:
Nos consta que la ATV va a aceptar como acreditación de los méritos la hoja de servicios informativa de los datos que constan en el registro de personal, y que puedes obtener en el siguiente enlace:
Puedes acompañar el pdf que se genera como documentación adjunta a tu solicitud de participación en la bolsa, y te será útil para todos los méritos que consten en registro (experiencia en la GVA; titulaciones, valenciano, idiomas, formación, etc.).
Es válida como acreditación ,ya que los interesados no están obligados a aportar documentos que ya obran en poder de la Administración, además de suponer una gestión más eficaz para la ATV.

Objeto de la convocatoria:
Se van a nombrar unos 50-70 puestos de acumulación de tareas, con duración de dos a seis meses, para la atención al contribuyente y otras tareas, incluyendo la campaña de Renta que comenzará en breve.
En su momento, como permite la Orden de bolsas, si se crearan puestos estructurales del Cuerpo C1-20, esta bolsa también podría ser útil para la cobertura provisional de los mismos.

Baremo y prueba selectiva:
El orden de prelación de la bolsa se realizará con un baremo, del que 60 puntos será una prueba selectiva (un test de 30 preguntas, no penalizando respuestas erróneas, íntegramente sobre la Ley 58/2003, General Tributaria) y otros 40 puntos de méritos según se detalla en la convocatoria.
Teniendo en cuenta que se desea cubrir los puestos de forma inminente para la campaña de Renta, la prueba selectiva será en las próximas semanas, con urgencia; te enlazamos la Ley General Tributaria actualizada en el BOE:

viernes, 22 de marzo de 2019

Aprobado el nuevo Decreto de condiciones de trabajo

Decreto aprobado

Como se preveía, el Consell en su reunión de hoy viernes 22 ha aprobado el decreto que sustituirá al actual decreto 175/2006, que fue consensuado en Mesa Sectorial con el apoyo de las organizaciones sindicales, y que mejora el régimen actual, suponiendo además un texto refundido de la numerosa normativa vigente -que incluso llega a ser contradictoria-: citado D175, con la reforma del decreto 68/12, II Plan de Igualdad, acuerdo sobre horarios entre GVA y sindicatos, EBEP y resto de normativa estatal.

Prensa y publicación (posterior a 1 de abril)

Os dejamos desde CSIF un interesante enlace a la web del Levante-EMV sobre el nuevo decreto de condiciones de trabajo, que hoy debe aprobar el Consell, según está previsto:
https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2019/03/21/seran-nuevas-condiciones-trabajo-funcionarios/1851370.html

Según nos indicó la GVA en una mesa técnica, aunque se apruebe hoy, para no colisionar su entrada en vigor con la del RDL estatal que establece los nuevos permisos de nacimiento (paternidad / maternidad) y cuya vigencia el Gobierno demoró hasta el próximo lunes 1 de abril, el nuevo decreto de condiciones no se publicaría en el DOGV hasta pasada dicha fecha.

Nota de prensa del Consell sobre la aprobación del decreto:

Desde CSIF os dejamos en el siguiente enlace el texto del decreto que se aprobó en mesa sectorial para vuestra consulta, a sabiendas de que han habido modificaciones menores en el mismo (por ejemplo, en aplicación del RDL estatal sobre permiso de nacimiento / paternidad), pero creemos oportuno recordar la norma si el decreto aprobado por el Consell aún tardará varias semanas en publicarse.


Posteriormente, os hacemos un brevísimo recordatorio de las medidas más importantes sobre jornada y horarios que entrarán en vigor con el nuevo decreto y que afectarán al conjunto de empleados públicos.

Nuevo decreto de condiciones de trabajo: cambios en jornada/horario

Ante la importancia de esta nueva norma, desde CSIF queremos compartir un brevísimo recordatorio de las principales novedades que traerá el Decreto con su entrada en vigor, y que afectarán a nuestro día a día en el centro de trabajo, sobre jornada y horario (sin perjuicio de la nueva regulación de permisos, licencias y vacaciones):

Horario de verano
Se amplía la “jornada de verano”, que será desde el 15 de mayo al 15 de octubre, además de las vacaciones escolares en Navidad y Pascua.
Esta novedad ya será aplicable a partir del miércoles 15 de mayo de 2019.

Horario de permanencia obligatoria y flexibilidad
La permanencia obligatoria será de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
La parte flexible se amplía, y será de 7:30 a 9 h (lunes a viernes), de 14 a 19h lunes a jueves (todas las tardes, y no sólo los jueves como hasta ahora) y de 14 a 16h los viernes.

Recuperación de horas
La diferencia entre las horas que se deban realizar y las efectivamente prestadas podrán ser objeto de recuperación o compensación en el mes natural o en los dos siguientes (ya no es únicamente recuperar, sino también compensar las que se hayan hecho de más).
Ello sin perjuicio de la compensación horaria por exceso horario, de 2x1 (o 2:30x1 si es en día inhábil), que se produce cuando el exceso es requerido por la Administración.

Justificación de ausencias
Se deberá presentar justificante médico por ausencias por causa de enfermedad o accidente únicamente si la ausencia es de dos o más días, o si hay reiteración; si la ausencia es de un día y es puntual, no se requiere justificante.

Reducción de jornada sin merma retributiva
Se amplía que la hora de reducción de jornada por guarda legal de niñas/os hasta 12 años no comportará merma retributiva en tres casos más:
a) Si el menor requiere especial dedicación (único caso que existía en el actual D175)
b) Si el menor tiene 3 años o menos
c) Si hay dos o más menores hasta 12 años
d) Si es familia monoparental

Sobre la reducción de jornada para mayores de 60 años, sí está incluida en el texto del Decreto, pero no queda claro (antes de pronunciarnos vamos a esperar a su publicación) si comportará o no merma retributiva.

Bolsa de horas del 5%
Se recoge la posibilidad de negociar una bolsa de horas de libre disposición, acumulables, hasta el 5% de la jornada, por motivos de conciliación. Aún no se ha negociado con la GVA su puesta en marcha.

Jornada de 35 horas
El decreto establece una jornada de 37:30 y 35 horas, frente a las 38:45 y 36:15 actuales, pero la misma no entrará en vigor hasta que lo permita la legislación básica estatal (porque se modifique la misma, o por el cumplimiento de la GVA de los objetivos económico-financieros que lo permitan).

En cuanto se publique en el DOGV, os comentaremos desde CSIF con todo detalle toda la nueva regulación, y así que todos podamos ejercer íntegramente los derechos que se nos reconocen.

jueves, 21 de marzo de 2019

Concurso de traslados: APF-05-01 Ayte residencia/servicios

En el DOGV 20/03/19 se convoca el concurso general 8/19, relativo a la escala APF-05-01, ayudantes de residencia / servicios:

Plazo y solicitudes: será de 15 días hábiles, y las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica en la web que indica la convocatoria; el plazo, según hemos calculado en CSIF, será hasta  el miércoles 10 de abril.

Participantes: se permite que participen en el concurso todo el personal funcionario de la agrupación APF-05, esto es, las escalas  APF-05-01 ayudantes de residencia/servicios, APF-05-02 ayudantes de cocina, APF-05-03 ayudantes de comedor, APF-05-04 ayudantes de lavandería y APF-05-05 ayudantes de laboratorio.

Sobre el régimen del concurso, te recordamos desde CSIF que si se participa en un concurso de traslados desde la mejora de empleo debes incorporarte al puesto obtenido (salvo que hayas participado desde falsa mejora, en cuyo caso puedes optar por seguir en ME o incorporarte); eso sí, según hemos exigido desde CSIF y la GVA nos admitió en la Comisión de Bolsas, el cese en el puesto en mejora no supondrá la exclusión de la bolsa de donde se ha llamado a ME, al ser obligatoria y no voluntaria la incorporación al puesto.
Además, en este proceso -como el resto que se han ido convocando- el plazo de la GVA para resolver es de 6 meses (hasta el 20/09/19), y el baremo del concurso se ajusta a la nueva Orden de baremos 12/2017 (publicada en el DOGV 03/07/17).

miércoles, 20 de marzo de 2019

Sensibilidad en exámenes con los aspirantes de Castellón y Alicante

Coincidencia de exámenes y fiestas de Castellón

Hemos recibido numerosas quejas por la coincidencia, que se va repitiendo en varios ejercicios, de las fiestas de la Magdalena en Castellón de la Plana con diversos ejercicios de procesos de selección y provisión en la GVA; este año, en los dos fines de semana festivos coinciden hasta tres exámenes de diversas categorías para ciudadanos y ciudadanas que aspiran a trabajar para la Administración.

Hemos trasladado estas quejas a Función Pública y a los medios de comunicación:


Exámenes en las tres provincias

Junto a ello, reiteramos desde CSIF lo que hemos solicitado en ocasiones: todos los exámenes de los procesos selectivos y de provisión, y en especial aquellos donde se prevé una presencia numerosa de aspirantes, deberían producirse al menos en las tres capitales de provincia: Castellón y Alicante además de en Valencia capital; los exámenes convocados estas semanas que coinciden con las festividades de Castellón vuelven a demostrarnos la poca sensibilidad de la GVA con las personas de las provincias de norte y sur de nuestra Comunitat.

Enlace al escrito presentado por CSIF en su día.