martes, 28 de mayo de 2024

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DA 6ª y DA 8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE







El objetivo para reducir la tasa de temporalidad se estableció con la reforma de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante, LRT)

 

El TC ha admitido a trámite cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación a la DA 6ª y DA 8ª de la LRT.

 

Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 (incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020) hubieron estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

 

Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

 

La cuestión de inconstitucionalidad está motivada en relación a dos preceptos legales:

La primera, entiende que la valoración principal que se le otorga a la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate, da primacía absoluta a la experiencia como funcionario interino, pudiendo ser contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art.23.2 CE).

Y la segunda, el órgano judicial plantea que la regulación legal cuestionada sería contraria al orden constitucional de distribución de competencias, por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art.149.1.18 CE) vulnerando las potestades de autoorganización de las comunidades autónomas.

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial planteado por el órgano judicial (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida como en este supuesto, hasta que resuelva definitivamente la cuestión.

Por lo tanto, esta cuestión planteada de momento, no afecta al ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Desde CSIF manifestamos nuestra preocupación por dicho planteamiento teniendo en cuenta el número elevado de empleados públicos que pudieran verse afectados por el pronunciamiento que pueda dar el Tribunal Constitucional a esta cuestión planteada, como garante de la constitucionalidad de las normas.

Por lo tanto, habrá que esperar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional para determinar si los requisitos o condiciones de accesibilidad establecidos por la ley que introduzcan discriminaciones o desigualdades de trato, puedan ser consideradas injustificadas. 

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