Ley de medidas fiscales, una forma de ningunear la acción sindical.
El
pasado 30 de diciembre se publicó en el DOGV la LEY 7/2021, de 29 de diciembre,
de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera
y de organización de la Generalitat 2022.
Se trata
de un texto que habitualmente viene siendo utilizado por los diferentes
gobiernos para introducir cambios que consideran urgentes en otros textos
normativos que nada tienen que ver con el título de la norma.
Este
proyecto no ha sido una excepción y se ha aprovechado una norma con un claro
sesgo fiscal y de gestión de GVA para introducir modificaciones de la Ley 4/2021, de 16 de
abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Una ley
nacida sin consenso de los agentes sociales que CSIF ha criticado, a la que se
ha opuesto desde su primer borrador y en la que no se han reflejado ninguna de
las propuestas de mejora introducidas por esta central sindical.
Una
norma de marcado carácter político, aprobada sin consenso -ni sindical ni
político- que no ha sabido velar por las demandas de los empleados públicos y
de la ciudadanía, en la que ha prevalecido más el interés por contentar a los
diferentes componentes del gobierno puzzle que por mejorar las condiciones de
los Empleados Públicos.
Una
norma que no solo no resuelve los problemas de gestión de la administración,
sino que genera problemas inexistentes y que relega a un posterior desarrollo
reglamentario muchos aspectos esenciales para los funcionarios públicos.
Desde
CSIF, sindicato más representativo en las administraciones públicas, lamentamos
que se haya utilizado una ley de marcado carácter fiscal y financiero para
modificar Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana (LFP).
Asimismo,
considera que esta prematura -y otra vez improvisada- reforma de la LFP no hace
más que dar la razón a este sindicato cuando expuso que era una mala ley. En
efecto con tan solo 7 meses de vigencia ya ha necesitado retoques de calado.
Sorprende que una Ley que fue aprobada el pasado 16 de abril y que entró en
vigor el 20 de mayo (1 mes después de su publicación en el DOGV) sea objeto de
tantas modificaciones.
Ya
advertimos desde CSIF que dicha norma nacía obsoleta, que no suponía una mejora
de las condiciones de los empleados públicos, no avanzaba en la modernización
de la administración, ni solucionaba los verdaderos problemas de la
administración valenciana como, por ejemplo, la temporalidad, el relevo
generacional o la profesionalización de la función pública.
Consideramos
que, desde el máximo respeto a la separación de poderes, es muy perniciosa esta
forma de legislar del Govern del Botànic, poco transparente, que no se
corresponde con los principios de buena técnica jurídica y que genera
inseguridad jurídica pues en su tramitación no se han superado los trámites
preceptivos que requiere una modificación legislativa de dichas
características.
Pero más
allá de todas esas cuestiones, debemos dejar constancia de que dicha
modificación, que afecta plenamente a la función pública valenciana y a sus
empleados públicos, no ha sido sometida
a una verdadera, y preceptiva, negociación colectiva ya que el texto del
Anteproyecto de Ley, que se sometió a negociación de la MGNI el pasado
25/10/2021, no se corresponde en absoluto con el texto salido de Les Corts.
Asimismo,
consideramos esencial dejar constancia de la burla que supone esta forma de
modificar la LFP, ya que las modificaciones introducidas mediante este trámite
no cuentan con los trámites preceptivos que deberían haber superado: informe de
necesidad y oportunidad, memoria económica, informe de la abogacía, informe de
función pública, negociación colectiva y, además, de haber sido incorporadas en
el articulado del Anteproyecto de Ley habrían sido sometidas al dictamen del
CJC y del CES.
Tal vez
por ello, esta reforma, con las modificaciones propuestas por los grupos
parlamentarios del Botànic, es ajena a las demandas o reivindicaciones de esta
central sindical como la regulación de las bolsas de trabajo vinculadas a las
ofertas de empleo público, la eliminación de los requisitos de acceso a las
mismas o el del requisito lingüístico para el acceso a la función pública o
provisión de los puestos de trabajo.
Otras
Organizaciones sindicales -UGT y CCOO- prefieren mantenerse calladas ante los
constantes atropellos que están sufriendo los empleados públicos de la GVA, lo
que pone de manifiesto su servilismo y afinidad con los partidos políticos
componentes del Govern del Botanic.
Ante
tamaño despropósito, sólo podemos cuestionar esta forma de actuar de la
administración y sus sindicatos serviles y sobre cuál es la verdadera urgencia
o necesidad de modificar la Ley 4/2021, de la Generalitat, vía la ley de
medidas que no deja de ser una ley cajón de sastre y que, únicamente, debería
recoger aquellas modificaciones legislativas necesarias para la ejecución de la
política de ingresos y gastos del Consell, es decir, acompañar a la futura Ley
de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
CSIF,
pese a no compartir la forma ni el modo de hacer esta reforma de la LFP, y
consciente de sus responsabilidades para con sus afiliados y todos los
empleados públicos de la GVA, no ha permanecido pasivo en este proceso.
En
efecto, tanto en la fase de información pública del anteproyecto de medidas
fiscales como durante su negociación en la MGNI, CSIF trasladó a la administración
sus propuestas a incorporar en el Proyecto de Ley de medidas siempre velando
por la defensa de los derechos y mejora de las condiciones de los empleados y
empleadas públicas.
Además,
remitimos un escrito con las modificaciones legislativas que considerábamos
necesarias y urgentes a todos los grupos parlamentarios de Les Corts y, entre
otras cuestiones, solicitamos que se eliminara el requisito de haber superado
al menos algún examen del proceso selectivo para inscribirse a las bolsas de
trabajo vinculadas a las OEP.
Las
principales modificaciones incorporadas al articulado, sin someterse a
negociación colectiva de la MGNI, afectan:
-
A la regulación de las competencias que
corresponde a la consellera o consellera en materia de función pública
-
Al personal eventual
-
A la provisión de puestos de trabajo y la
movilidad: concursos específicos, a las convocatorias de concursos, al sistema
de libre designación, a la remoción y cese de puestos de trabajo, permuta de
los puestos de trabajo, nombramientos provisionales por mejora de empleo
-
Asimismo, se modifica la regulación de la
movilidad forzosa del funcionario de carrera, en concreto, la movilidad
interadministrativa
-
Y, además, se introduce una importante
modificación normativa en cuanto a la regulación de las situaciones
administrativas del personal funcionario de carrera, en concreto, la
declaración de servicios especiales de este personal
Pasamos
a exponer, brevemente y sin ánimo de exhaustividad, algunos aspectos que, con
las modificaciones normativas incorporadas, CSIF considera que deteriora la
función pública valenciana:
-
Dejará de ser vinculante el informe de la
consellera o conseller en materia de función pública en cuanto a la tramitación
de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales elaborados por
la Presidencia de la Generalitat o las consellerias que se refieran a
estructura orgánica, métodos de trabajo y personal correspondientes a la
administración de la Generalitat
-
El personal funcionario de carrera cuando
ostente cargo electo a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas será declarado en servicios
especiales. Esta modificación, en concreto, genera muchísimas dudas jurídicas
puesto que regulación de la declaración de los servicios especiales del
funcionario de carrera viene establecida en el artículo 87 del TREBEP y, de
conformidad con el artículo 149.1.18ª de la Constitución, es competencia
exclusiva del Estado: “Las bases del
régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de
sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un
tratamiento común ante ellas…” De otro lado, no entendemos por qué,
únicamente, se refiere a las organizaciones sindicales más representativas,
cuestión que podría suponer un agravio comparativo para el resto y, además, va
en contra de la pluralidad sindical.
-
Tanto que se había criticado, por parte del
Consell, la libre designación no solo han incrementado los puestos
correspondientes a las subdirecciones y jefaturas de servicio, si no que dotan
de mayor discrecionalidad a la provisión de los puestos que pueden ser
provistos por este sistema, añadiendo nuevos supuestos y eliminando requisitos.
Asimismo, eliminan la previsión de que estos puestos sean objeto de valoración
cada 6 años.
Contra el PP se vivía mejor, todos los sindicatos defendían a los empleados públicos.
ResponderEliminarAhora si opinas te bloquean en whatsapp
ResponderEliminarHe dado mi opinión sobre la situación de la mejora de empleo y el abandono de lis sindicatos y me han bloqueado en el chat de whatsapp.
ResponderEliminarSi no aceptáis las críticas como nos vais a representar adecuadamente. Tenéis que conocer nuestra situación y no dejar a lis funcionarios de carrera en el abandono que estamos.