Esta semana, las organizaciones sindicales debíamos presentar las alegaciones / enmiendas / consideraciones al Bloque I del Anteproyecto de la nueva Ley de Función Pública valenciana, para reunirnos con la Administración el lunes 12 y comenzar oficialmente la negociación técnica del texto.
Pero este jueves se nos ha comunicado que "siguiendo instrucciones de la directora general de Función Pública, en relación con el calendario de reuniones de la Mesa Técnica de la Mesa General de Negociación I, para tratar el anteproyecto de Ley de la Función Pública Valenciana, remitido el pasado 30/01/2018, le comunico que queda aplazada la reunión prevista para el próximo 12 de febrero", por lo que entendemos que queda suspendida la negociación de la norma.
En esta entrada compartimos con vosotros las consideraciones que presentamos desde CSIF al Bloque I (artículos 1 a 25), y nos hacemos abiertamente una pregunta:
¿Vamos a tener una nueva Ley de Función Pública?
Sin perjuicio de que hay muchas cuestiones pendientes -como gvcarrera2 y gvcarrera3, la orden de bolsas, los concursos de traslados, o todo lo referente a la OPE 2017-, desde CSIF no nos oponemos a optimizar y mejorar la actual LOGFPV aprobada en 2010.
Especialmente, queremos racionalizar la estructura de la función pública valenciana, y dar solución a los problemas que generan los actuales cuerpos y escalas, desde la poca movilidad del personal hasta el hecho de que muchos compañeros interinos/temporales de administración especial no pueden siquiera presentarse a sus propios puestos en una OPE.
No es nuestra decisión si se debe modificar la actual Ley o aprobar una nueva (los sindicatos no tenemos iniciativa legislativa), pero nos hastía la actitud de la Conselleria sobre esta norma legal, a la que se han dedicado muchos esfuerzos y que parece no comenzar nunca.
Alguna otra organización sindical manifiesta que una nueva Ley de Función Pública no es una prioridad, pero sólo tiene razón en parte: la prioridad es una regulación nueva en varios aspectos de la norma legal, y a CSIF le es indiferente que se realice con una norma nueva o modificando la vigente; pero ya estamos llegando tarde para ello, y al Consell se le está acabando la legislatura para el que era el "proyecto estrella" en esta materia.
Consideraciones de CSIF al Bloque I del Anteproyecto de Ley
En este enlace puedes descargar en formato pdf las consideraciones que hicimos desde CSIF:
Las de mayor importancia, y respecto a las cuales requerimos una solución consensuada, son las siguientes:
1. Sobre la selección del personal interino y temporal:
6. La
selección, que será objeto de regulación reglamentaria, deberá realizarse
mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de
trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las
que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las
pruebas del proceso selectivo. [1]
[1]
Consideramos inaceptable la exigencia de haber aprobado alguna de las pruebas
del proceso selectivo –del último proceso selectivo, se entiende- para poder
integrarse en las bolsas de empleo temporal; cuestión que, entendemos, se
extenderá a la mejora de empleo al existir regulación idéntica para ambas
situaciones como nombramiento provisional derivado de una bolsa de trabajo.
Independientemente de que
tal cuestión se incluyera en el Informe del ‘Comité de Sabios’, ello exigiría a
los actuales interinos y temporales (un 40% de los empleados públicos en el
momento actual) a aprobar una y otra vez los procesos selectivos, y de igual
manera a los funcionarios de carrera aspirantes a mejora de empleo, en una
especie de recreación del mito de Sísifo en el siglo XXI castigado por los
dioses de la falta de tasa de reposición y de OPEs y de falta de sensibilidad
con los empleados de esta Administración.
Debemos destacar que esta
cuestión ya se trató de incluir en el régimen jurídico de los funcionarios
interinos a través del decreto 3/17, provocando el rechazo de la parte social y
su retirada del texto propuesto ya que de otra forma era imposible alcanzar un
consenso; y que se contradice con la actual orden de bolsas que se encuentra en
periodo de negociación.
2. Sobre la existencia y puestos del personal directivo público
NOTA: Disconformidad con la regulación y
existencia del personal directivo público. [1]
Como se indicará en su momento, al tratar
la Disposición Transitoria Segunda, estamos absolutamente disconformes con que
los puestos de secretaría general
administrativa de la presidencia de la Generalitat y de cada conselleria, las
subdirecciones generales, las direcciones territoriales y los puestos con rango
equivalente, se incluyan en este apartado y por tanto sus condiciones de
trabajo se excluyan de la negociación colectiva, se “reserven” para determinados
funcionarios de determinado nivel o incluso personal ajeno, y se eliminen
garantías para el personal que los ocupa. [2]
[1]
Manifestamos desde CSIF nuestra disconformidad con la existencia del personal
directivo público profesional (que entendemos, según el TREBEP, es orientativo
y no necesario), y en caso de que la voluntad política de este Gobierno sea su
introducción en la Administración valenciana, al no ser considerado empleado
público, ni ser objeto de negociación sus condiciones de trabajo, mostramos
nuestra disconformidad con que se regule en esta norma legal.
[2]
Sin perjuicio de que estamos disconformes con la existencia y regulación del
personal directivo público profesional, consideramos inaceptable que puestos de
personal empleado público de la Administración valenciana se conviertan en
dicho personal, e incluso puedan ser ocupados por personal ajeno a la
Administración.
3. Respecto a las funciones del EVAP:
d) Convocar y gestionar las bolsas para la provisión
temporal de puestos de trabajo, mediante la selección de personal funcionario interino y laboral temporal o el nombramiento
por mejora de empleo [1], de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el
departamento del Consell competente en materia de función pública.
e) Diseñar, convocar y gestionar las acciones formativas del
personal al servicio de la Administración de la Generalitat, que incluirán la
capacitación por competencias profesionales, así como las acciones de formación específica
del personal directivo público profesional [2], de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, fomentando
y priorizando la formación on-line para su aprovechamiento por todo el personal
empleado público en igualdad de oportunidades. [3]
[1]
En el caso de que el EVAP gestione las bolsas de empleo temporal (cuestión
sobre la que no estamos disconformes, aunque contradice la orden de bolsas que
también se encuentra en fase de negociación, y nos hace cuestionarnos sobre los
recursos humanos y materiales necesarios para ello), consideramos necesario que
se haga referencia a la mejora de empleo como parte esencial de la gestión de
las mismas, y no únicamente al nombramiento de personal interino y temporal.
[2]
Como ya indicaremos en su momento, preferimos que no existan referencias al
personal directivo público profesional, ni que exista dicho personal en la
Administración valenciana.
[3]
Tal y como le consta a los responsables de función pública, parte de la
problemática de la formación es la imposibilidad de determinados colectivos (a
modo de ejemplo, el personal de los centros de bienestar social) de acceder a
la formación, por lo que vemos oportuno manifestar expresamente en la Ley la
priorización de la formación on-line con el objetivo de acceso general a la
misma.
4. Sobre el nombramiento del personal eventual:
X. Preferentemente, el personal eventual será
nombrado entre el personal funcionario de carrera o personal laboral que
disponga de los conocimientos y requisitos necesarios para desarrollar las
funciones de confianza o asesoramiento especial. [1]
[1]
Consideramos que, en caso de ser posible, y como apuesta por la profesionalidad
del personal empleado público, se debería priorizar al mismo para ser nombrado
personal eventual, pasando a la situación de servicios especiales -como se
recoge en el apartado de situaciones administrativas-; a pesar de suponer una
circunstancia novedosa en la regulación del empleo público, desde CSIF creemos
adecuado el fomento y reconocimiento de
la capacidad y eficiencia, ante cualquier tipo de tareas, del personal empleado
público.
Caramba, de cuatro puntos que tocáis como relevantes, dos son de funcionarios interinos. Os agradecería que, además de integrar a interinos en vuestro equipo de negociación, integrarais a algún funcionario de carrera, más que nada para que este sindicato también haga algo para los de carrera, a este paso, os van a votar solo los interinos (bueno, tampoco, esos ya votan a intersindical mayoritariamente). Por cierto... entre lo relevante, se os ha olvidado poner el artículo 16, especialmente el "coladero" para interinos que intentáis "colar" del artículo 16.6 que dice:, La selección....deberá realizarse mediante procedimientos ágiles ....No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal interino... convocatorias específicas sin necesidad aprobar examen", vamos, lo que viene siendo "traducido", "se podrá colar a los interinos sin examen ni oposición". También se os ha "olvidado" resaltar que proponéis que los interinos puedan ocupar puestos distintos a los de entrada al grupo (vamos, más nivel y específico)del art. 16.4
ResponderEliminarEste interés de defensa a ultranza del interino y eventuales está incluso condicionando la propuesta que lleváis algunos sindicatos de modificar en la nueva ley el requisito académico de alguna escala para que puedan presentarse a la OPE. Pero ¿es que pensáis que el requisito académico es algo caprichoso y susceptible de modificación para responder a intereses particulares? Es increíble. Con esta política precarizais la atención al ciudadadno hasta niveles insospechados. Esto sólo puede pasar aquí, en Valencia y en algunas repúblicas bananeras.
ResponderEliminarImagino que pedireis quitar el valenciano como requisito para el acceso a la función pública no?
ResponderEliminarPues deberian de excluirlo, puesto que hay comarcas castellano-parlantes, en las que sus ciudadanos quedarian discriminados a la hora de optar a un empleo público.
ResponderEliminarEs inaceptable que obliguen a los interinos a aprobar una y otra vez el proceso selectivo con la cantidad ridícula de plazas que convocan. En lugar de empleados públicos, nos quieren mártires públicos.
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