Uniendo esfuerzos, construyendo Igualdad
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Solo hay un único punto en el orden del día:
Se espera su ingreso en la nómina de marzo.
Se realiza análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024, a través de la que da respuesta a diversas cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, al objeto de determinar su alcance y efectos sobre nuestra acción sindical.
Las cuestiones que se resuelven en esta sentencia, son referentes a diversos procedimientos judiciales que sustancias reclamaciones de empleadas y empleados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, en relación con la calificación de la relación laboral que vincula a los interesados con la Administración Pública correspondiente.
Antes de nada, debemos significar que, dado lo extenso de la sentencia y la dificultad para su evaluación pormenorizada, el contenido de este informe es el análisis preliminar, sin perjuicio de un próximo examen más detallado.
A continuación, se relacionan de forma sucinta los pronunciamientos más significativos de esta sentencia:
• Un trabajador con la condición de indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, y, por lo tanto, está sujeta a la aplicación del Acuerdo Marco.
• La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.
• Pese a que la normativa aplicable en los litigios principales establece plazos concretos para que la Administración de que se trate convoque tales procesos, en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes.
• Una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva.
• La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.
• La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula, dado que el tenor de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y el de la disposición adicional decimoséptima del EBEP parecen tener un grado elevado de ambigüedad y de abstracción.
CONCLUSIÓN
La Sentencia como muchas del TJUE, no acaba de zanjar esta cuestión.
1. El pronunciamiento del TJUE, viene a decir que la indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.
2. No existe efectividad ni responsabilidad, en la actualidad ante actuaciones irregulares de las administraciones públicas, por no ser las medidas tomadas, ni efectivas, ni disuasorias, cómo siempre hemos venido denunciando.
3. No basta con la realización de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
4. Como en España, debido a la falta de medidas adecuadas y efectivas, dotadas de las suficientes garantías, -como desde esta organización siempre hemos denunciado-, para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, - independientemente de si estos son laborales o estatutarios del sector público-corresponde, en su caso, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.
5. La Sentencia no afecta al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021.
Aquí se apunta una posibilidad, que podría hacerse realidad si se continúa con la incapacidad del Gobierno para promover las actuaciones que prevengan y sancionen los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, pero no hay ninguna obligación ya que corresponde, en su caso, al Tribunal Nacional, -TSJ de Madrid, o Tribunal Supremo-, modificar la jurisprudencia nacional consolidada, si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70.
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Desde CSIF somos testigos de la falta permanente de personal Sociosanitario que trabaja en los centros de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Esta situación repercute directamente en la calidad de la prestación de servicios a los usuarios y sobrecarga al personal que trabaja en dichos centros.
Es sobradamente sabido y conocido el problema tanto por la propia Conselleria, como por Función Pública: Los últimos procesos selectivos no han sido capaces de cubrir todas las vacantes y tampoco han generado bolsa de trabajo para poder ofertar y cubrir los puestos.
En este momento la situación es desesperante. Las plazas de médico de las residencias de tercera edad se encuentran vacantes, por lo que la atención clínico/médica a los residentes no se realiza adecuadamente, agravándose más si cabe, por la particularidad de ser personas de edad avanzada y con múltiples patologías.
Podemos citar algunos ejemplos como:
En la RESIDENCIA DE CARLET, donde hay cuatro plazas de médico, a fecha de hoy sólo hay una cubierta. (Han llegado a estar sin atención médica debido a la baja del único facultativo, desbordado por la situación de tener que atender a casi 400 usuarios).
En la RESIDENCIA DE ALDAYA, hace 9 meses que no hay médico, debido a que los contratos que se ofrecen, de 21 días, no interesan por la precariedad absoluta que suponen. En esta residencia de la tercera edad, en este momento también faltaría por cubrir 5 plazas vacantes de enfermería, y tres ayudantes de residencia (Esta última situación ya se remonta a un año).
En la RESIDENCIA DE SILLA acaban de contratar por el sistema de contratos de 21 días a una médico. Faltaría por cubrir una plaza de enfermería.
En el CEAM de ISLAS CANARIAS hace dos años que no se cubre la plaza de enfermería, desde que se jubiló la persona que la ocupaba.
En el CENTRO DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD, hay 4 plazas de médicos de valoración sin cubrir, lo que retrasa la resolución de expedientes (A día de hoy hay 20.000 expedientes pendiente de valoración)
Asimismo, las vacantes de Educadores Sociales en los Centros de Menores (Tanto de recepción como de acogida) presentan dificultad para su cobertura. Se recurre a los contratos encadenados de 21 días por carecer de personal en las bolsas derivadas de OPES.
Por todo ello y teniendo en cuenta que la Dirección General de Función Pública carece de bolsa a la que recurrir para nombrar personal en todas las vacantes mencionadas:
CSIF ha solicitado a la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal, el poder recurrir a sus bolsas delegadas.
La prensa se hace eco 👉 Las Provincias