viernes, 1 de marzo de 2024

Se nos convoca el lunes día 4 de marzo a la reunión de la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral (MGN I)

 




Solo hay un único punto en el orden del día:

 

  1. incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB, con efectos de 1 de enero de 2023.

 

Se espera su ingreso en la nómina de marzo.



lunes, 26 de febrero de 2024

Informe sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2024, sobre contratos de duración determinada o como indefinido no fijo en el sector público español



Se realiza análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024, a través de la que da respuesta a diversas cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, al objeto de determinar su alcance y efectos sobre nuestra acción sindical.

Las cuestiones que se resuelven en esta sentencia, son referentes a diversos procedimientos judiciales que sustancias reclamaciones de empleadas y empleados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, en relación con la calificación de la relación laboral que vincula a los interesados con la Administración Pública correspondiente.

Antes de nada, debemos significar que, dado lo extenso de la sentencia y la dificultad para su evaluación pormenorizada, el contenido de este informe es el análisis preliminar, sin perjuicio de un próximo examen más detallado.


A continuación, se relacionan de forma sucinta los pronunciamientos más significativos de esta sentencia:

• Un trabajador con la condición de indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, y, por lo tanto, está sujeta a la aplicación del Acuerdo Marco.

• La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.

• Pese a que la normativa aplicable en los litigios principales establece plazos concretos para que la Administración de que se trate convoque tales procesos, en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes.

• Una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva.

• La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.

• La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula, dado que el tenor de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y el de la disposición adicional decimoséptima del EBEP parecen tener un grado elevado de ambigüedad y de abstracción.

• La convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el Derecho español, sin perjuicio de la comprobación que incumbe al tribunal remitente, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

• En el supuesto de que los tribunales considerasen que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida. Debemos advertir, de forma preliminar y con las oportunas reservas, que aunque las cuestiones prejudiciales resueltas por el TJUE se refieren a contratos sujetos al derecho laboral y, por lo tanto, en aplicación de la normativa recogida en el Estatuto de los Trabajadores, en la sentencia no se distingue ni se diferencia el tipo de vinculación con las Administraciones Públicas y, entiende el TJUE que las razones objetivas expuestas por las administraciones y el Gobierno español (la garantía de acceso al sector público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad), son razones objetivas que justifican la utilización del contrato indefinido no fijo por el tiempo hasta que se produzca la cobertura de la plaza, pero, como estos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes, no evitan la utilización abusiva, por parte del empleador de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, por lo que esta sentencia se pronuncia tangencialmente sobre trabajadores de la administración sin distinguir entre estatutarios y laborales.


CONCLUSIÓN


La Sentencia como muchas del TJUE, no acaba de zanjar esta cuestión.

1. El pronunciamiento del TJUE, viene a decir que la indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.

2. No existe efectividad ni responsabilidad, en la actualidad ante actuaciones irregulares de las administraciones públicas, por no ser las medidas tomadas, ni efectivas, ni disuasorias, cómo siempre hemos venido denunciando.

3. No basta con la realización de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.

4. Como en España, debido a la falta de medidas adecuadas y efectivas, dotadas de las suficientes garantías, -como desde esta organización siempre hemos denunciado-, para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, - independientemente de si estos son laborales o estatutarios del sector público-corresponde, en su caso, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.

5. La Sentencia no afecta al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021.

Aquí se apunta una posibilidad, que podría hacerse realidad si se continúa con la incapacidad del Gobierno para promover las actuaciones que prevengan y sancionen los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, pero no hay ninguna obligación ya que corresponde, en su caso, al Tribunal Nacional, -TSJ de Madrid, o Tribunal Supremo-, modificar la jurisprudencia nacional consolidada, si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70.


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viernes, 23 de febrero de 2024

Nuestro más sincero pésame a quienes han perdido a sus seres queridos y han visto sus hogares devastados

 




Reconocemos y agradecemos profundamente el trabajo incansable de los empleados públicos en esta tragedia.


Valencia decreta tres días de duelo oficial y suspende actos falleros, culturales y deportivos


jueves, 22 de febrero de 2024

miércoles, 21 de febrero de 2024

Cómo realizar correctamente un trámite Z

 



Te explicamos paso a paso como realizar un trámite Z en un documento que adjuntamos y que te aconsejamos tener siempre a mano.

Pincha Aquí

martes, 20 de febrero de 2024

CSIF alerta de la falta de cobertura de puestos clave en Servicios Sociales

 



Desde CSIF somos testigos de la falta permanente de personal Sociosanitario que trabaja en los centros de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Esta situación repercute directamente en la calidad de la prestación de servicios a los usuarios y sobrecarga al personal que trabaja en dichos centros.


Es sobradamente sabido y conocido el problema tanto por la propia Conselleria, como por Función Pública: Los últimos procesos selectivos no han sido capaces de cubrir todas las vacantes y tampoco han generado bolsa de trabajo para poder ofertar y cubrir los puestos.


En este momento la situación es desesperante. Las plazas de médico de las residencias de tercera edad se encuentran vacantes, por lo que la atención clínico/médica a los residentes no se realiza adecuadamente, agravándose más si cabe, por la particularidad de ser personas de edad avanzada y con múltiples patologías.


Podemos citar algunos ejemplos como:

En la RESIDENCIA DE CARLET, donde hay cuatro plazas de médico, a fecha de hoy sólo hay una cubierta. (Han llegado a estar sin atención médica debido a la baja del único facultativo, desbordado por la situación de tener que atender a casi 400 usuarios).


En la RESIDENCIA DE ALDAYA, hace 9 meses que no hay médico, debido a que los contratos que se ofrecen, de 21 días, no interesan por la precariedad absoluta que suponen. En esta residencia de la tercera edad, en este momento también faltaría por cubrir 5 plazas vacantes de enfermería, y tres ayudantes de residencia (Esta última situación ya se remonta a un año).


En la RESIDENCIA DE SILLA acaban de contratar por el sistema de contratos de 21 días a una médico. Faltaría por cubrir una plaza de enfermería.


En el CEAM de ISLAS CANARIAS hace dos años que no se cubre la plaza de enfermería, desde que se jubiló la persona que la ocupaba.


En el CENTRO DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD, hay 4 plazas de médicos de valoración sin cubrir, lo que retrasa la resolución de expedientes (A día de hoy hay 20.000 expedientes pendiente de valoración)


Asimismo, las vacantes de Educadores Sociales en los Centros de Menores (Tanto de recepción como de acogida) presentan dificultad para su cobertura. Se recurre a los contratos encadenados de 21 días por carecer de personal en las bolsas derivadas de OPES.


Por todo ello y teniendo en cuenta que la Dirección General de Función Pública carece de bolsa a la que recurrir para nombrar personal en todas las vacantes mencionadas:

CSIF ha solicitado a la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal, el poder recurrir a sus bolsas delegadas.


La prensa se hace eco 👉   Las Provincias