viernes, 21 de diciembre de 2018

Régimen concursos: cambio en ME sobrevenida, distintas puntuaciones

Las dos cuestiones que te relatamos en esta entrada (la "mejora sobrevenida" cuando ya has echado la instancia para participar en un concurso, o la distinta puntuación dependiendo del puesto si aspiras a varios en un mismo concurso) afectan al régimen jurídico de los concursos de traslados en general, aunque van a tener sus efectos prácticos en los actualmente convocados, y especialmente, en el concurso 73/18 de jefaturas de equipo (C1) y negociado (C1/C2).

Probablemente se modificará la convocatoria del concurso 73/2018 en el sentido que te relatamos, y eso provocará un nuevo plazo, para la presentación de solicitudes o la renuncia a las solicitudes presentadas para no perder el puesto de mejora sobrevenida.
Debido a ello, debemos estar atentos al DOGV / tablón de anuncios para comprobar cuál será el nuevo plazo de este concurso, que inicialmente finalizaba -para solicitudes en general- el 9 de enero de 2019.

Modificación relación concursos de traslados / mejora de empleo

Tal y como te relatamos desde CSIF en nuestra gragea sobre ello, y en la siguiente entrada de este blog, hay cuatro situaciones de relación entre concursos y ME:

Gragea original
En el blog te lo detallamos aquí:

Las 4 situaciones son:
1) Concursar desde la regularización a ME: con opción, por una única vez, de volver al cuerpo de origen y desempeñar el pueto, u obtenerlo sólo como reserva mientras se sigue en mejora
2) Concursar desde ME no regularizado (personal que no estaba en 'falsa mejora' cuando se publica el Decreto 3/17); no se permite optar, sino que debe ocuparse el puesto obtenido en el concurso
3) Concursar, y después de finalizar el plazo de solicitudes al concurso, ser llamado a mejora: es lo que llamamos Mejora sobrevenida, y donde se ha producido el cambio de interpretación
4) Tras tomar posesión en el puesto obtenido por concurso, ir a ME: sí es posible, ya que no hay un plazo de permanencia legal en el puesto adjudicado, como sí lo hay -con excepciones-- para irse en una comisión de servicios o participar en otro concurso

La GVA había indicado que el personal que fuera a una Mejora sobrevenida tendría derecho a optar, si se le adjudica un puesto,por ocuparlo o seguir en mejora de empleo modificando la reserva del puesto del que era titular.
Pero en la mesa técnica del miércoles, y reiterado en la Comisión de Bolsas del jueves 20, ya no hay tal opción, y si un empleado público que participa en un concurso es llamado a ME, de igual forma estará obligado a ocupar el puesto que se le adjudique, renunciando a la mejora de empleo.

Nueva gragea correcta tras la decisión de la GVA
Desde CSIF consideramos que es un retroceso en los derechos y en el fomento de la mejora de empleo, y si bien es cierto que existía un agravio entre las situaciones 2 y 3, la solución no es restar derechos a la situación 3 (mejora sobrevenida), sino dar el derecho de optar a la situación 2 (mejora posterior al Decreto 3/17).

A instancias de CSIF, y como solución parcial, la GVA ha admitido, como indicamos anteriormente, que se valorará ampliar el plazo de solicitudes al concurso de Jefaturas de equipo y negociado -era hasta el 9 de enero- para permitir renunciar al mismo al personal que prevea ser llamado en mejora de empleo sobrevenida; y que se modificará la orden de bolsas para incluir como renuncia justificada el hecho de ocupar un puesto obtenido en un concurso, y por tanto, cesar en el puesto donde se prestaba servicios en mejora de empleo (si no se modifica, supondría la exclusión de la bolsa de la que se le ha llamado para la mejora).

Sin perjuicio de todo ello, desde CSIF vamos a exigir una apuesta en firme por la mejora de empleo.

Distintas puntuaciones dependiendo del puesto en un mismo concurso

En el baremo de la aplicación informática sólo se puede incluir una puntuación, cuando dependiendo del puesto al que aspires entre los diversos que elijas, los puntos serán distintos - por ejemplo, si tienes consolidado el nivel 16, eso te da 2 puntos en los puestos que solicites nivel 16, pero no en los que solicites nivel 18 -.

Detectado este problema, nos indica la GVA que, para evitar cualquier problemática y considerando que se comprueba de oficio, lo adecuado es puntuarse siempre con la valoración más alta que puedas tener en algún puesto de los solicitados e indicar las distintas puntuaciones en el apartado de observaciones.

Desde CSIF solicitamos que se realizara una nota aclaratoria oficial sobre esta cuestión.

jueves, 20 de diciembre de 2018

Mesas 21 diciembre: nuevo D175, RPT, laborales y gvcarrera4, fondos 0,20%

La GVA nos ha convocado a las organizaciones sindicales a la celebración de dos mesas de negociación: Sectorial (funcionarios) y CIVE (laborales) este viernes 21 de diciembre, donde vamos a tratar los siguientes apartados -te adjuntamos enlace a la documentación-:

Proyecto de Decreto del Consell por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

Se negocia finalmente el texto que sustituirá al Decreto 175, y que se ha debatido en seis mesas técnicas hasta llegar a un documento final, del que os informaremos en detalle sobre todas las novedades, tras la aceptación de gran parte de las propuestas de CSIF al mismo:


Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat y organismos públicos gestionados por la Conselleria competente en materia de función pública.

Existirá una próxima publicación de las RPTs, con el objeto de actualizar la misma para que en los próximos concursos de traslados puedan convocarse todos los puestos que han sido creados o modificados recientemente -y que, si no se publica la RPT, no pueden salir a concurso para su provisión definitiva-.


Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba el Plan anual de evaluación para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal el año 2019.

Todos los años se debe aprobar una resolución para el progreso de GDP / DPCR en el sistema de carrera profesional horizontal, que nos "indica" (hay que hacer un cálculo) el número de horas necesarias para progresar.
Desde CSIF solicitaremos que se tengan en cuenta para la progresión determinados cursos o actuaciones de información, así como otros posibles méritos -como la obtención de determinados certificados de nivel de valenciano-.


Distribución de la parte proporcional del 0,20 por ciento de la masa salarial adicional para 2018, correspondiente al personal representado en esta mesa.

Se incluye en el orden del día un apartado para la negociación de la distribución de los fondos adicionales del 0,20%; aunque respecto a este apartado no disponemos de documentación adicional con la distribución que desee proponer la GVA.

Desde CSIF vamos a rechazar cualquier propuesta de distribución del 0,20%, salvo que TODO el 0,20% de la masa salarial del personal empleado público de la Generalitat revierta en dicho personal.
No podemos aceptar una distribución que, como decidió unilateralmente la GVA en Mesa General, divide los fondos adicionales entre personal que está bajo el ámbito de la Mesa General (como somos los empleados públicos cuyos puestos se gestionan por Función Publica) y otro personal que no está en dicho ámbito (como el Sector Público Instrumental).

Propuesta de Acuerdo de Adhesión al Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Tal y como solicitamos recientemente a la GVA, y nos comprometimos todos en una CIVE anterior, se va a producir la adhesión del personal laboral -fijo, temporal e indefinido no fijo- al Decreto que pone en marcha el sistema gvcarrera4, y reconoce efectos desde enero de 2015.


Ruegos y preguntas

Junto a todo lo anterior, habrá un apartado de ruegos y preguntas, en el que desde CSIF realizaremos las consultas pertinentes y te informaremos de ello en cuanto finalice la reunión.

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Avance de detalle en criterios OPEs 2017-20

El miércoles 19 se celebró la constitución de la comisión de seguimiento del acuerdo de criterios de las OPEs 2017 a 2020, en la que -además del acto formal de constituirla- se avanzó entre la GVA y las organizaciones sindicales en el detalle y criterios de las OPEs.

Para determinar el régimen de estos criterios, debemos acudir a lo que consta en el Acuerdo que se publicó en el DOGV, junto a lo debatido en la reunión.

En la siguiente "gragea", unimos ambas informaciones para que puedas consultarlas fácilmente, además de incluir en esta entrada el detalle que compartimos en nuestro whatsapp como "avanzadillas":


Si te gusta nuestra gragea sobre criterios OPE, puedes descargartela:
Gragea 47 en formato imagen
Gragea 47 en formato pdf

Además, te dejamos enlace a nuestro blog con el texto del Acuerdo:

(nota: pedimos prudencia en el análisis de estos criterios, que deben ratificarse y ser objeto de su estudio y negociación en su caso; agradecemos a los responsables de Función Pública su voluntad de consensuar e interés en alcanzar un proceso óptimo para la estabilización y reducción de la temporalidad en la GVA)

Avance de criterios en la reunión del miércoles 19

Procesos estabilidad: fase de oposición

A1/A2:
Dos exámenes, se aprueba con un "5 sobre 10", cada examen vale los mismos puntos.
1º examen
- tipo test, 120 (A1) o 100 (A2) preguntas, mínimo un minuto por cada una
- 40% de preguntas del temario parte general, 60% preguntas del temario parte específica
2º examen:
- 25 preguntas tipo test más 5 supuestos prácticos con preguntas/respuestas breves
- no se podrá llevar material (leyes) al examen

C1/C2/APF
Un único examen
- tipo test (C1, 90 preguntas; C2, 75 preguntas; APF, 60 preguntas)
- C1/C2, 40% temario general y 60% temario específico; APF, por determinar (podría ser un nº de preguntas fijas por cada tema)

Se hará referencia en la convocatoria a que las pruebas selectivas deben guardar relación con las funciones y tareas de los puestos de trabajo a los que se aspira -como indica el acuerdo y la norma-; y se debate si las preguntas erróneas en un tipo test podrían descontar en un porcentaje inferior.

Procesos estabilidad: fase de concurso

Se hará constar en la convocatoria que el personal que supere la fase de oposición, para valorar su mérito de carrera profesional, la GVA de oficio realizará el cálculo / actuación necesaria, computando todo el tiempo trabajado para su cómputo en el grupo al que se presente.

Respecto a otros méritos, y la concreción de los puntos que supondrá el nivel de valenciano, de idiomas o de formación, será de forma similar a las actuales OPEs en marcha; como novedad importante, los cursos de valenciano o idiomas sí se valorarán como méritos en el apartado "formación" del baremo de otros méritos.

Procesos ordinarios

Habrá dos ejercicios en los grupos A1/A2, y un solo ejercicio en los grupos C1/C2/APF.

A1/A2:
Primer ejercicio, tipo test, con el mismo régimen que procesos estabilización (120 o 100 preguntas, 40-60 el peso del temario general y específico)
Segundo ejercicio, 10 preguntas de respuesta breve y 1 supuesto práctico a desarrollar, sin llevar material (legislación) al examen.
C1/C2/APF:
Un único examen tipo test, con el mismo régimen que procesos de estabilización.

Respecto al baremo en los procesos ordinarios, será idéntico al de las OPEs 2015 y 2016, con la novedad de sí puntuar en el apartado de formación los cursos de valenciano u otros idiomas.

Promoción interna (en todos los procesos)

Existirá una reducción en el temario -mismo número de exámenes, pero menos temas y epígrafes-, que se determinará para cada especialidad de promoción interna (vertical, horizontal o mixta).

Cronograma y calendarización de pruebas

Se actualizará el "cronograma de colorines" que se entregó en su día, y existe el compromiso de que en la convocatoria de cada cuerpo/escala/APF se hará referencia a la previsión de tiempo hasta los ejercicios de la fase de oposición.

martes, 18 de diciembre de 2018

Concursos de traslados A1/A2 Admón especial (archivos y bibliotecas, ingenierías rama agraria)

Te informamos sobre la publicación en el DOGV de diversos concursos de provisión, en los que se aplicará lo relacionado con el baremo, mejora de empleo, y demás elementos que te hemos ido comentando desde CSIF respecto a los concursos en marcha, y que tienes a tu disposición en anteriores entradas.

Junto a ello, también podemos indicar que los próximos concursos a convocar, según fuentes de la GVA, serán:
- Abogacía
- Inspectores de Tributos
- Normalización lingüística

CONCURSOS DE TRASLADOS: Archivística, biblioteconomía y documentación

En el DOGV de 17/12/18 se publican cinco convocatorias de concursos de provisión de puestos de superior técnico y superior de gestión de archivística, biblioteconomía y documentación; incluyendo un concurso de jefaturas y otros cuatro de puestos base (obviamente, desde CSIF ya afirmamos que serán concurrentes). Las convocatorias son las siguientes:

Concurso 85/18, puestos de jefatura de sección y nivel 24 de los Cuerpos A1-08 y A2-04:

ACTUALIZADO: Nos consta que posiblemente se realice una modificación de las plazas ofertadas, para incluir algunas jefaturas vacantes que no se habían reseñado en la convocatoria inicial.

Concurso 86/18, escala A1-08-01 facultativa de archivos y bibliotecas:

Concurso 87/18, escala A2-04-01 técnica de archivos y bibliotecas 

Concurso 88/18, escala A1-08-02 facultativa de documentación:

Concurso 89/18,  escala A2-04-02 técnica de fondos documentales:

El plazo en todos ellos es de quince días hábiles a partir de la publicación en el DOGV, que considerando inhábil el 24/31 diciembre -como se ha hecho en las jefaturas de equipo y negociado-, desde CSIF calculamos que será hasta el viernes 11 de enero de 2019.


CONCURSOS DE TRASLADOS: Ingeniería Agrónoma e Ingeniería Técnica Agrícola

En el DOGV de 18/12/18 se publican tres convocatorias de concursos de provisión de puestos; una de puestos de jefatura de Ing. Agrónomos e Ing.Téc. Agrícola, y dos más por cada uno de los puestos base (desde CSIF reiteramos que al publicarse a la vez serán concurrentes). Las convocatorias son las siguientes:

Concurso 82/18, puestos de jefatura de sección y nivel 24 de los Cuerpos A1-15 y A2-14:

Concurso 83/18,  cuerpo A1-15 superior técnico de ingeniería agrónoma:

Concurso 84/18, cuerpo A2-14 superior de gestión de ingeniería técnica agrícola:

El plazo en todos ellos es de quince días hábiles a partir de la publicación en el DOGV, que considerando inhábil el 24/31 diciembre -como se ha hecho en las jefaturas de equipo y negociado-, desde CSIF calculamos que será hasta el lunes 14 de enero de 2019.

domingo, 16 de diciembre de 2018

Alegaciones CSIF contra las "becas para opositores"

CSIF PIDE QUE SE RETIRE EL PROYECTO DE DECRETO DE “AYUDAS A OPOSITORES"

En el DOGV de 29/11/18, se publicó el trámite de información pública sobre ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A:

En su día, CSIF ya se expresó en contra de tales ayudas (aceptadas por el resto de organizaciones sindicales, también ayer en la negociación de la nueva Ley de Función Pública que las incluye); no nos parece que el momento coyuntural actual, con la altísima temporalidad en la GVA, sea el adecuado para su planteamiento.
Además de ser discriminatorias en su esencia (¿por qué solo hay ayudas para jóvenes talentos del grupo A? ¿los aspirantes a otros grupos no pueden ser talentosos?), y en la forma: si es un aspecto social, debe encargarse la Conselleria competente en ello y no Función Pública.


Desde CSIF anunciamos en su momento que presentaríamos consideraciones sobre el texto, como puede realizarlas cualquier ciudadano.

El enlace al texto (apartado "normativa en tramite" de la web de la Conselleria de Justicia y AAPP) es el siguiente:

Consideraciones de CSIF para solicitar la retirada del Proyecto de Decreto


Una. Falta de competencia material en la Conselleria competente en materia de función pública.

Según la norma, el objetivo de la misma es social: lograr que las personas sin recursos económicos para preparar el acceso a la función pública cuenten con una serie de ayudas para ello.

Se beca a personal aspirante, que no forma parte del colectivo de empleados públicos, y no es sujeto del régimen jurídico de dicha condición o del funcionamiento de las Administraciones Pública; pero la norma se establece por una Conselleria que dispone de dichas competencias sobre función pública.

En realidad, si se trata de un objetivo social del Consell -sobre el que podremos estar de acuerdo o no en la forma, pero que entendemos carente de sentido de la oportunidad-, debería efectuarse por la Conselleria con competencias en materia social (entendemos que se trata de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en tal caso).

Aun tratándose de un decreto del Consell, el proyecto adolece de un grave defecto de forma, puesto que la Conselleria que lleva la iniciativa normativa en este caso no es la competente material para ello.
  
Dos. Ruptura del principio de igualdad: esencia de las ayudas

En el preámbulo de la norma se alega al principio igualdad para justificar las ayudas, pero es precisamente el principio de igualdad y el de mérito y capacidad para el acceso a la función pública (principios constitucionales, recogidos en el art. 14, 23.2. y 103.1 de la Constitución) los que se están vulnerando de una forma totalmente clamorosa.

El acceso a un empleo público debe partirse unas condiciones de igualdad para todo ciudadano, y es el proceso selectivo, tras su superación, el que determina quién es el más apto, en base a la aprobación de unas pruebas puramente objetivas. 

El propio acceso a la función pública ya se realiza con un proceso selectivo compuesto por varias pruebas que, si están correctamente enfocadas, ya son suficientes para “seleccionar” a la persona que tiene más capacidad y mérito para formar parte de la función pública independientemente de su edad, expediente académico o ingresos. Esa siempre ha sido la naturaleza del sistema garantizado constitucionalmente.
  
Tres. Ruptura del principio de igualdad: sólo ayudas al grupo A

Se rompe nuevamente el principio de igualdad cuando se pretende becar solo al grupo A1 (técnicos) en detrimento del resto de los grupos. Y a mayor abundamiento, se vuelve a quebrar violentamente el principio de igualdad, cuando solo se beca a menores de 30 años.

Ambas cuestiones, absolutamente arbitrarias, producen una disfunción en el supuesto objetivo de las ayudas; los mayores de 30 años también pueden resultar “altamente cualificados”, y si se trata de que la falta de recursos económicos no lastre a quien tenga vocación de servicio público, ésta no se reduce únicamente al grupo A, sino al resto de grupos, profesiones y trabajos en la Administración Pública.

Resulta indignante para el personal de los otros grupos de clasificación profesional -que, precisamente, serán los que dispondrán de un menor salario y por tanto, más falta de recursos económicos, en su caso- que se les excluya por el Consell de ser “personal con talento” para la Generalitat.

 Cuatro. Posible vulneración de la imparcialidad.

La “previa selección” de los candidatos con reducidos recursos y “altamente cualificados” que van a recibir becas se pretende realizar por un procedimiento que carece de las garantías de transparencia y legalidad. La selección del candidato se realiza con “informe favorable” de la academia o del preparador particular. Esta academia o preparador tiene que haber   sido previamente autorizado por la Administración, con lo que puede haber discriminación entre diferentes academias y tendencia al clientelismo.

Por otro lado, este procedimiento pretende confeccionar un listado de personas “altamente cualificadas” cuyos nombres y apellidos serán públicos con las consecuencias que esto podrá tener a la hora de corregir exámenes (segundo examen de la oposición en un grupo A es con conocimiento de la identidad del aspirante) en los que previamente se puede filtrar quiénes son los altamente cualificados pudiendo ello afectar a la imparcialidad del órgano técnico de selección.

 Cinco. Deuda moral con los actuales empleados públicos

Se beca a los jóvenes, excluyendo a los mayores de 30 años. Éstos últimos (la mayoría con cargas familiares) en su día pudieron (o no) ser considerados “altamente cualificados” pero la Administración no les dio la opción de acceso a la función pública al haber estado muchos años sin realizar convocatorias adecuadas. La Generalitat tiene una obligación moral con ese colectivo al que con este proyecto vuelve a maltratar
  
Seis. Posible ineficacia

Según la norma, sólo se requiere que la persona en cuestión se inscriba en una academia y se presente al proceso selectivo por lo que el fin que persigue la subvención difícilmente se puede justificar en términos de eficacia, esto es, no hay un seguimiento del rendimiento del joven  ni se  le exige llegar a un resultado concreto por lo que uno puede inscribirse en una academia, presentarse al examen, pero “no haber pegado ni chapa”.
La norma carece de un sistema de evaluación y seguimiento correctos que doten de efectividad al supuesto objetivo a lograr.
  
Siete. Financiación de las personas y centros preparadoras de oposiciones.

En caso de que parte, o la totalidad, de las ayudas sean justificadas a través de los gastos abonados al centro o persona preparadora (según los artículos 13 y 14 del proyecto), en realidad no se está permitiendo el acceso a las personas sin recursos, sino más bien se está financiando a las entidades que preparen oposiciones.

Ante un interés real de que una persona sin recursos prepare oposiciones a tiempo completo, sin realizas actividades por cuenta propia ni ajena, requerirá de mayores recursos, y su última necesidad será el pago de un preparador; todo ello sin perjuicio de la anomalía en el mercado -y precios de mercado- de la preparación de oposiciones que supondría la inclusión de las citadas becas en el mismo, y que podría provocar únicamente un encarecimiento de precios.
  
Ocho. Situación de altísima temporalidad excepcional en la Generalitat: falta de sentido de la oportunidad.

Finalmente, y como argumento que suscita nuestra más severa oposición al proyecto de decreto, nos encontramos en una situación coyuntural en la Administración de la Generalitat donde no han existido ofertas de empleo público amplias, al actual personal fijo o de carrera no se le ha permitido promocionar, ni al personal temporal o interino consolidar sus puestos de trabajo, ocasionando una temporalidad excepcional en la provisión de puestos de trabajo (tanto por interinos, como mejora de empleo, como comisiones de servicio, etc.).

Frente a esta temporalidad, y los más de 6000 empleados públicos interinos o temporales cuyos puestos dependen de la Dirección General de Función Pública, el establecer “becas para opositores” para “atraer jóvenes talentos” resulta indignante para la mayoría de los empleados públicos.

Se desprende la voluntad del Consell de no estimar su actual personal ni considerarlo dotado de “talento” ni merecedor de “ayudas” o las suficientes oportunidades, además de la insensibilidad demostrada hacia sus propios trabajadores -quienes también deben estudiar y preparar oposiciones, para promocionar o estabilizar, y posiblemente sufran de falta de recursos económicos tanto o más que los beneficiarios de las ayudas-.

Por tanto, junto al resto de cuestiones donde encontramos discrepancias respecto al texto, principalmente respecto a la falta de competencia sobre esta materia en función pública, el momento actual donde un numeroso personal que ya trabaja y que ha gastado su vida laboral en que la Administración fuera eficiente, puede ser despreciado por la propia Generalitat, supone una disconformidad mayor y una inaceptable falta de sentido de la oportunidad en la norma propuesta.

sábado, 15 de diciembre de 2018

Relación concursos y mejora de empleo

Con la convocatoria de los 803 puestos vacantes de jefaturas  de C1 y C2 (admon general), cuando está en marcha la mejora de empleo, debemos analizar la relación entre el concurso y la ME; desde CSIF compartimos esta gragea con cuatro supuestos que entendemos pueden concurrir, su explicación y ejemplos sencillos para su comprensión.
Esta misma información la hemos puesto a tu disposición en una gragea, cuya imagen compartimos al final de la entrada.

CONCURSAR DESDE LA REGULARIZACIÓN A MEJORA DE EMPLEO 

La Transitoria Tercera (“Aplicación de la mejora de empleo a los nombramientos de personal funcionario interino vigentes a la entrada en vigor de esta norma”) del Decreto 3/17 permite a quien se haya regularizado a ME participar en el concurso y optar, por una sola vez, por obtener un puesto como reserva y no regresar a su cuerpo de origen.

Ha de tratarse de personal regularizado desde la “falsa mejora” (es decir, en la publicación del Decreto 3/17 era excedente en su cuerpo de origen e interino en un cuerpo distinto).

Aún puede solicitarse tal regularización (pero como máximo hasta el fin de plazo de solicitudes para el concurso); si te interesa, desde CSIF podemos indicarte cómo hacerlo (ponte en contacto con nosotros!)

Ejemplo: regularizado a ME
Juan es FC del grupo C2, pero estaba de FIU en el A2 desde el año 2008; en marzo de 2017 pidió la regularización según la DT 3º del Decreto, y está en ME con efectos desde el 25-1-17.
Sí puede participar en el concurso y si se le adjudica un puesto, optar por seguir en ME en su puesto de A2 y obtener el del concurso como reserva.

Ejemplo: se regulariza ahora a ME
Carmen es FC del grupo C1, y está en excedencia en dicho grupo y de interina en el A1 desde 2009. No se ha regularizado, pero quiere participar en el concurso. El 8 de enero pide la regularización a ME, y cuando ésta se resuelva será con efectos del mismo 8/1/19; solicita participar en el concurso el 9 de enero, y también puede optar cuando se resuelva por seguir en ME.

Ejemplo: opción por una única vez.
MªJosé es FC del grupo C2, e interina en A1 desde 2014 y se regularizó a ME.
Participa en este concurso, y se le adjudica un puesto del C2, optando por seguir en ME y obtener la reserva del puesto adjudicado.
En 2020 hay un nuevo concurso, y Mª José desea concursar de nuevo para cambiar su reserva de puesto; si concursa, regresará al C2, porque ha gastado su “única vez” que puede optar.

CONCURSAR DESDE MEJORA DE EMPLEO  (no regularizada desde “falsa mejora”)

Quien no se haya regularizado, sino que se encuentre en ME sin provenir de la “falsa mejora”, deberá reingresar al cuerpo de origen si se le adjudica un puesto.

Hay un “efecto adverso” añadido: al regresar al cuerpo donde eres FC y perder la ME, “te expulsan” de la bolsa de empleo temporal del cuerpo donde estabas en mejora por renunciar a un puesto cuando lo estabas desempeñando (en CSIF consideramos que no debiera penalizarse, pero la GVA lo interpreta de esa forma).

Ejemplo: en ME con reserva de puesto.
Luisa es titular de un puesto en el grupo C1; en un acto único de A1 celebrado en septiembre de 2018, escoge un puesto y ocupa el mismo en ME desde entonces.
Si participa en el concurso y se le adjudica un puesto de C1, deberá regresar al C1 y desempeñar efectivamente el puesto obtenido.

Ejemplo: en ME sin reserva de puesto.
Ricardo es FC del C2 desde 1997; en 2011 pidió una excedencia voluntaria de la que regresó en 2014 y ocupa entonces un puesto de su cuerpo de auxiliar en adscripción provisional.
En octubre de 2017 le llaman para un puesto en C1, que ocupa en mejora de empleo; como el que ocupaba como FC era en adscripción provisional, no tiene reserva de puesto de trabajo.
Si participa en el concurso no podrá optar por mantenerse en ME y obtener sólo la reserva, sino que deberá regresar al C2 y perder la mejora en C1.

CONCURSAR Y MEJORA DE EMPLEO SOBREVENIDA 

La GVA ha indicado (base 11º de la convocatoria en el concurso jefaturas C1/C2) que si alguien es nombrado en ME después de finalizar el plazo para solicitudes en el concurso, cuando se le adjudicara un puesto podrá optar igual que los regularizados desde “falsa mejora”. Desde CSIF agradecemos esta interpretación favorable a los empleados.

Ejemplo: ME sobrevenida.
Carlos es FC del grupo C1, y es titular de un puesto de trabajo (que ocupe el mismo u otro, por ejemplo en comisión de servicios, es irrelevante, en este caso y en todos los demás ejemplos).
Solicita participar en el concurso (fin plazo: 9 de enero), y el 17 de enero es nombrado en ME en el grupo A2 tras haber escogido un puesto en un acto único celebrado anteriormente.
Al serle adjudicado un puesto, sí puede optar por seguir en ME en el A2, y obtener el puesto de C1 sólo en reserva (cambiando la reserva de puesto que tenía).

PERMANENCIA EN PUESTO OBTENIDO POR CONCURSO PARA IR A MEJORA

El artículo 101 de la Ley 10/2010 establece que tras obtener un puesto en un concurso para participar de nuevo en otro, u ocupar un puesto en comisión de servicios, ha de transcurrir un año (salvo que sea en el ámbito de la misma Conselleria). ¿Este plazo de permanencia también afecta para la mejora? Desde CSIF lo debatimos con la GVA, y la respuesta es que no hay plazo de permanencia para aceptar una ME.

Ejemplo: derecho a la ME tras un concurso.
Lidón es FC del grupo C2, y participa en el concurso, donde se le adjudica una jefatura de negociado el 13 de junio de 2019 (el último día del plazo de 6 meses que tiene la GVA para ello) y ocupa el puesto.
En septiembre de 2019 participa en un acto único del grupo A1 donde se le oferta un puesto en ME; ¿puede ir a mejora de empleo, manteniendo la reserva de su jefatura de negociado, sin haber pasado un año desde el nombramiento?
Sí puede ir a ME.


viernes, 14 de diciembre de 2018

Baremo en los concursos: detalle tiempo trabajado (apartados 1.1, 1.2, 2.2, 4)

Ahora que se ha publicado el concurso de traslados de las Jefaturas de Equipo (C1) y Negociado (C1/C2), se están produciendo numerosas consultas sobre la puntuación en el tiempo trabajado, ya que un mismo mes de trabajo puede "puntuar" en diversos apartados.
Con esta entrada intentamos dar respuesta a todas esas dudas, ejemplos incluidos.

Baremo de concursos: antigüedad o prestación de servicios en las AAPP y sus efectos (consolidación de grado) se valora en los siguientes apartados, que pueden provocar confusión.

1) Antiguitat i pertinença al cos:
La puntuació màxima possible a obtindre en el present apartat serà de 24 punts, no podent computar-se més de 12 punts en antiguitat ni més de 12 punts en pertinença al cos.
1.1) Antiguitat: es valorarà a raó de 0,04 punts per cada mes complet de servei actiu com a personal funcionari de carrera en les diferents administracions públiques. A aquest efecte també es computaran els serveis reconeguts a l'empara del que es disposa en la Llei 70/1978, de 26 de desembre, de reconeixement dels serveis previs en l'Administració pública. La puntuació màxima possible a obtindre en aquest apartat serà de 12 punts.
1.2) Temps de pertinència al cos: es valorarà a raó de 0,04 punts per cada mes complet de servei en actiu en el cos, escala o agrupació professional funcionarial en què estiga classificat el lloc objecte de la convocatòria. La puntuació màxima possible a obtindre en aquest apartat serà de 12 punts. 

Se valora la antigüedad en sí misma, sólo los años prestados.
En el primer apartado toda la antigüedad conforme a la Ley 70/78 (vale laboal, funcionario, interino, fijo, temporal, etc; como con los trienios), y para alcanzar el máximo se necesitan 25 años. Con 25 años de prestación de servicios en cualquiera de las AAPP se tienen esos 12 puntos, sin fijarse en qué relación jurídica se han prestado.
En el segundo apartado, sólo la antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo/escala/APF en que esté clasificado el puesto de trabajo, con el mismo límite de 25 años para alcanzar el máximo; el tiempo trabajado antes de la estructura en cuerpos y escalas, o como laboral fijo en el puesto que luego se ha funcionarizado, o si ha sido el puesto objeto de un plan de empleo, también vale.
Obviamente, un mes trabajado como FC en el mismo cuerpo, puntúa en ambos apartados; con 25 años de FC en tu categoría sumas 12+12 puntos. 

2) Carrera professional:
2.2) Grau de nivell competencial reconegut igual o superior al del lloc sol·licitat: es valorarà amb 2 punts. Conforme al que es preveu en la disposició addicional tercera del Decret 3/2017, el grau personal consolidat és equivalent al grau de nivell competencial reconegut.

Se valora si el nivel competencial (consolidación de grado, nivel de destino, como se desee llamarlo) que se haya alcanzado es igual o superior al del puesto que se pide.
Si pides un puesto nivel 24, y has consolidado un nivel 24 o 26, tienes esos dos puntos. Si no lo has consolidado, no los tienes.
Si tienes consolidado un nivel 24 y pides un nivel 26, no lo tienes para ese puesto pero sí para los de nivel 24.

La consolidación de grado es un efecto del tiempo de prestación de servicios, pero tiene sus reglas propias:
- puedes estar ocho años en un puesto nivel 26 y no consolidar-lo porque estás en adscripción provisional
- puedes llevar cinco años en un nivel 24 y sólo tienes consolidado el nivel 22 porque tu primer destino fue un nivel 20 donde estuviste sólo un día (y a los dos años consolidaste el 20, y en otros dos años el 22; el 24 aún no); o puedes llevar dos años justos en un 24 y tenerlo consolidado porque fue tu primer destino
- etc

4) Acompliment com a personal funcionari de carrera en llocs dels cossos des dels quals es pot concursar als llocs convocats, segons la seua classificació aprovada, que siguen d'igual o superior nivell competencial al dels llocs als quals es concursa. L'acompliment es valorarà a raó de 0,1 punts per mes complet treballat, qualsevol que en fora la forma de provisió. La puntuació màxima possible a obtindre en el present apartat serà de 12 punts.

Aquí se valora el tiempo de prestación de servicios en un puesto con nivel competencial (nivel del complemento de destino) igual o superior al nivel del puesto que se pide; por ahora es válido se haya prestado servicios en dichos puestos sea como sea (con destino definitivo, o por alguna forma de provisión provisional, como comisión de servicios o adscripción provisional).

Por cada mes de trabajo en un puesto de tal nivel, son 0,1 puntos, por lo que con 10 años trabajados logras el máximo de 12 puntos. No es lo mismo que la consolidación de grado, ya que puedes tener 10 años trabajados y no haber consolidado el grado, o tenerlo consolidado desde el segundo año que trabajaste (y te "sobran" ocho).

En este concurso se convocan puestos nivel 16 y 18; el tiempo trabajado en un nivel 18 te servirá en este apartado para cualquiera de ambas clasificaciones, mientras que el tiempo trabajado en un nivel 16 te servirá para los puestos que pidas de nivel 16 pero no para los que pidas de nivel 18 (por eso, y otras causas, en realidad puedes no tener los mismos puntos en todos los puestos que solicites en el concurso).

Ejemplos cálculo prestación de servicios en baremo concurso C1/C2

Ingundis, reina de los Visigodos, tiene los siguientes datos (para facilitarlo, entenderemos que son siempre años completos):

Historial:
- 4 años interina C2 Auxiliar
- 5 años funcionaria de carrera C2 Auxiliar
- 17 años funcionaria de carrera del C1 Administrativo, con los siguientes niveles:
º 6 años en un nivel 14 como primer destino (que lo consolida a los dos años)
º 1 año en nivel 20 en comisión de servicios (no consolida)
º 5 años en nivel 16 en comisión de servicios (no consolida)
º medio año en nivel 16 como destino definitivo (consolida enseguida al haber adquirido con destino definitivo un puesto que tenía en destino provisional del mismo nivel)
º 4 años y medio en nivel 18 en comision de servicios (no consolida)

Resumen de lo que tiene:
- 26 años de antigüedad total en las AAPP
- 22 años de antiguedad como FC, de los que 17 son en grupo C1 y los 22 en grupos C1/C2
- consolidado el nivel 16
- 11 años de trabajo en puestos del C1 como FC con nivel 16 o superior
- 5 años y medio de trabajo en puestos del C1 como FC con nivel 18 o superior

Cálculo:

Para un puesto de C1/C2 nivel 16:
Apartado 1.1: 12 puntos al superar los 25 años.
Apartado 1.2: 10,56 puntos por los 22 años (aunque haya sido en puestos de C1 o de C2, como los puestos de jefatura de negociado están clasificados para ambos, puntúa en ambos; sólo no puntúan los 4 años que estuvo de interina)
Apartado 2.2: 2 puntos al tener consolidado dicho nivel
Apartado 4.4: 12 puntos al superar diez años en puestos de dicho nivel

Para puestos de C1 nivel 18:
Apartado 1.1: 12 puntos
Apartado 1.2: 8,16 puntos (sólo puntúa el tiempo de FC en C1)
Apartado 2.2: 0 puntos (no tiene consolidado el nivel 18)
Apartado 4: 5,4 puntos por los cinco años y medios trabajados en nivel 18 o superior (aunque no haya consolidado ese nivel)

Hermenegildo, esposo de Ingundis, además de reinar junto a ella, tiene el siguiente:

Historial:
- 10 años como laboral temporal primero, y fijo después, en un APF Ayte residencia
- 8 años como laboral fijo en un APF Subalterno
- 2 años como interino de C1 administrativo (nivel 16)
- 3 años ininterrumpidos como FC del C1 en un nivel 16
- 1 año en un C1 nivel 18 en comisión de servicios
- Ahora, pide en el concurso puestos de trabajo de nivel 16 y 18.

Resumen de lo que tiene:
- 26 años de antigüedad en las AAPP, de los que 6 es en C1 y sólo 4 en C1 como FC
- un nivel 16 consolidado
- 4 años de prestación de servicios en C1 como FC nivel 16 o superior, 1 año si es nivel 18 o superior

Cálculo:
Apartado 1.1: 12 puntos para todos los puestos
Apartado 1.2: 1,92 puntos para todos los puestos
Apartado 2.2: 2 puntos para puestos ofertados en concurso nivel 16, 0 puntos para puestos nivel 18
Apartado 4: 4,8 puntos para puestos ofertados en concurso nivel 16, 1,2 puntos para puestos nivel 18

Nota: el texto del baremo está en valenciano al haberlo "cogido" del DOGV: lo dejamos así porque nos gusta el bilingüismo de la Comunitat Valenciana; y los nombres de los ejemplos, cogidos de la lista de Reyes y Reinas Visigodos en la Península Ibérica, los usamos para que nadie esté identificado -son ejemplos "inventados", obviamente- y como nota curiosa para hacer más llevadero lo árido de estas cuestiones jurídicas.