viernes, 4 de mayo de 2018

Horario: una de cal y otra de arena

Respecto al horario de los empleados públicos, la GVA nos aporta dos novedades, una positiva que agradecemos y estábamos esperando, y otra negativa que no llegamos a comprender el porqué de su difusión en los medios de comunicación.

Mejora del 'horario de verano':

La GVA nos ha convocado a una Mesa Sectorial y CIVE el próximo miércoles 9 de mayo, para acordar la ampliación del "horario de verano" con reducción de 2:30h semanales desde el 15 de mayo al 15 de octubre, más las vacaciones escolares de Navidad y Pascua.

Con esta reducción, que será aplicable en 2018 al tratarse de un acuerdo con el órgano de la Administración que tiene la competencia para darle cumplimiento, recuperaremos el horario de verano anterior a los recortes de 2012, con seis meses de horario habitual al año y otros seis meses de horario reducido.

Puedes descargarlo aquí:

Así, y a la espera de una posible aplicación de las 35 horas de jornada semanal en la GVA. tendremos 6 meses al año con un horario de 38:45 o 36:15, dependiendo del complemento específico de nuestros puestos de trabajo; y otros seis meses con un horario de 36:15 o 33:45, que será el siguiente:
- 15 a 31 de mayo
- Meses completos de junio, julio, agosto, septiembre
- 1 a 15 de octubre
- Vacaciones escolares de Pascua y Navidad (cuyas fechas concretas dependerán de cada año)

A su vez, esta mejora del horario, que deberá aplicarse ya en 2018, supondrá una reducción del cómputo anual de la jornada de trabajo, lo que redundará en beneficio del personal empleado público cuyas planillas anuales o estructura del horario dependen del mismo al no prestar servicios en centros burocráticos.

Control de absentismo externalizado

En los medios de comunicación, la GVA difundió la siguiente noticia (adjuntamos captura de la noticia aparecida en Levante-EMV):



Desde CSIF consideramos que la Conselleria debería preocuparse de las 35 horas, y de negociar la bolsa del 5% de horas recuperables en carácter anual por motivos de conciliación, en lugar de externalizar un servicio que debe depender del control horario que realicen los responsables de las unidades administrativas.

Estamos conformes con que se realice un control horario, pero éste debe ser justo y coherente, y con un trato homogéneo a todo el personal de la Administración Pública (incluyendo todos los sectores, no sólo el de función pública). No tiene sentido que si te faltan dos horas las puedas recuperar el mes siguiente, pero si te sobran dos horas no puedas compensarlas al mes siguiente si realizas menos horario.

Además, nos mostramos absolutamente disconformes con cualquier externalización de un servicio público, basado en excusas -como la citada desde la GVA a la prensa de que la solución que ofrece la DGTI no es suficiente-y que denota una falta de confianza en nuestros empleados públicos: tanto en lo referente a que realizan su jornada adecuadamente (base del artículo de prensa) como en su capacidad técnica para dar respuesta a las iniciativas del poder político.

En CSIF estamos convencidos de que tenemos unos empleados públicos profesionales e independientes, y que son capaces de gestionar cualquier actuación que esté entre sus competencias -generalmente, mejor de lo que lo harían la mayoría o práctica totalidad de los políticos que nos gobiernan-.

jueves, 3 de mayo de 2018

Situaciones extrañas en los tribunales de oposición

Esta semana anterior los aspirantes a ocupar un empleo público han sufrido dos situaciones extrañas derivadas del sistema de órganos técnicos de selección en administración general; en el A2 de la OPE15 se ha modificado el listado de aprobados a sólo cuatro días del examen, mientras que en el C2 de general -aún pendiente de fecha de examen, aunque suena el 7 de julio- se ha publicado un tribunal cuyo 80% de titulares pertenecen a la Administración Local.

A2 OPE 2015: MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE APROBADOS A 4 DÍAS DEL EXAMEN

En la Convocatoria 24/15, del subgrupo A2 de administracion general, ha sucedido lo siguiente:

El lunes 30 de abril, víspera de festivo y superadas las 14 horas, desde la GVA se publica en la 'Guía Prop' una supuesta corrección de errores que en realidad esconde la anulación de una pregunta del examen realizado el pasado 3 de marzo, y un nuevo listado de personal aprobado; todo ello a cuatro días del segundo ejercicio de las pruebas selectivas.

La pregunta que se ha anulado es la numero 52, que decia lo siguiente:
52. En el Consejo de la Union Europea, las decisiones pueden adoptarse por:
a) Mayoria simple de miembros
b) Mayoria cualificada
c) Por unanimidad
d) Todas son correctas
La respuesta correcta era la d), pero en la resolución de un recurso, según nos informan desde función pública, se ha interpretado que, debido a que la convocatoria indica que sólo una de las cuatro respuestas alternativas puede ser correcta, una pregunta donde se puedan responder "todas son correctas" es una pregunta que debe anularse.

Se puede acceder a la información en el siguiente enlace:

Esto ha provocado que OCHO personas que habían aprobado el examen ahora se encuentran suspendidos (a varias de ellas les hemos avisado desde nuestra propia central sindical), y SEIS personas que se encontraban suspendidas están aprobadas y tienen derecho a realizar el examen el próximo sábado.
Además, se reduce la nota obtenida a prácticamente el 70% de los aspirantes aprobados, y la resolución también publica el nombre de la aspirante recurrente, que no requería de la anulación de la pregunta 52 para continuar en el listado de aprobados.

Desde CSIF consideramos que la anulación de una pregunta de estas características excede de la discrecionalidad tecnica del órgano de selección (son numerosos los ejemplos de preguntas con "todas son correctas" o "ninguna es correcta" en todos los exámenes), y que en todo caso, se produce un perjuicio a los catorce compañeros afectados: tanto a los nuevos suspendidos que se les informa de su suspenso por motivos dudosos la misma semana del siguiente examen, como a los nuevos aprobados a quienes se les vulnera el derecho al acceso en condiciones de igualdad, ya que se les permite "preparar" un segundo ejercicio con cuatro días de antelación.

Solicitamos el acceso al expediente que ha provocado un cambio en la lista de aprobados a cuatro días del examen; también solicitamos que "se deben realizar las actuaciones oportunas para garantizar la no indefensión y la concurrencia competitiva en condiciones de igualdad, llegando incluso -si es necesario- a suspender la celebración del segundo ejercicio el próximo 5 de mayo de 2018, o posibilitar la realización del mismo en el futuro para los aspirantes excluidos -en caso de que se revise de nuevo su puntuación- o demorar la misma para los nuevos aprobados".

Aún no disponemos del acceso al expediente, y nos consta que no se puede suspender el examen por diversos motivos, aunque sabemos que va a ser un proceso selectivo que acabará necesariamente en los tribunales de justicia. Os mantendremos informados al respecto, y si estás afectada o afectado por esta cuestión estamos a tu disponibilidad para ampliar información o actuar en defensa de tus derechos.

C2: TRIBUNAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Este viernes 4 de mayo se publicó en el DOGV:
Convocatoria 9/16, C2 administración general: Nombramiento del Tribunal:

Existe un error en la publicación, ya que denomina "administración especial" al cuerpo, cuando es obviamente de administración general; por otro lado, nos parece llamativo que el 80% de los titulares del tribunal -órgano técnico de selección- pertenezcan a la Administración Local, síntoma de la dificultad para confeccionar tribunales por diversos factores, y que evidencian la necesidad de una mejora del sistema.

Nos consta que desde función pública prefieren que el primer ejercicio se realice antes del mes de agosto, y que a tal fin se había reservado -entre otras fechas- el sábado 7 de julio; aún así, esta información no es segura al 100%, ya que hasta la formación del tribunal no se puede determinar la fecha, por lo que cabe suponer que en breves días se conocerá de forma oficial.

--

Todo ello nos hace reiterar la necesidad de un cambio y mejora del sistema de selección, con procesos que se judicializan por decisiones kakfianas a 4 días de un examen, o tribunales formados por personal de otras AAPP porque no se encuentra gente en nuestra propia Administración.

viernes, 13 de abril de 2018

Contenido Sectorial y CIVE 13 de abril'18: orden de bolsas, gvcarrera3, hoja de ruta

El viernes 13 se celebró una Mesa Sectorial de Función Pública y CIVE, con el siguiente contenido, sobre cuyo transcurso te informamos en la presente entrada.
También compartimos contigo este enlace con el escrito que presentamos a la Mesa resumiendo nuestra posición ante todas las materias tratadas.


ORDEN DE BOLSAS 2018

(pinchar en enlace para bajar el texto propuesto por la GVA, al que hay que añadir el siguiente contenido de modificaciones).

La posición de CSIF, presentada por escrito a la mesa, fue la siguiente:

Agradeciendo la adecuación de la normativa sobre bolsas de empleo temporal al Decreto 3/17 del Consell que regula la selección, provisión y movilidad del personal empleado público, debemos manifestar desde CSIF que se trata de un buen texto que mejora ostensiblemente la regulación actual, y aunque sea optimizable, deseamos su aprobación y su puesta en funcionamiento cuanto antes.
Consideramos que el sistema y régimen de las bolsas será más eficiente que el actual con esta norma, y que se amplían los derechos del personal afectado, en especial en lo referente a la mejora de empleo -por fin contemplada-, el cambio de puesto por motivos de salud, u otras cuestiones como un régimen de penalizaciones más justo -propuesto por CSIF en la negociación técnica-, o la eliminación de los 365 días o el anterior “artículo 8”.

Aun así, para un mayor respaldo del texto, consideramos que se debería:

a)    Modificación del baremo

  • Se otorga una puntuación excesiva al nivel de valenciano acreditado por la JQCV en el baremo, y proponemos que no pueda superar a la puntuación máxima otorgada por disponer de otras titulaciones de nivel superior o igual a la exigida.
  • Admitiendo la mejora y negociación en las sesiones técnicas sobre el valor de los méritos de experiencia profesional y superación / nota de pruebas selectivas, consideramos que debería valorarse más la experiencia profesional.
 b)    Posicionamiento del Consell respecto al Anteproyecto de Ley de Función Pública Valenciana

Sin perjuicio de que resulta obvio que una norma reglamentaria debe adecuarse a la legislación vigente en el momento (en este caso, la LOGFPV 10/2010), no podemos dejar de lado que el Consell aprobó recientemente una iniciativa legislativa que incluye dos cuestiones respecto a la que nos oponemos categóricamente y que modifican el sentido de la norma reglamentaria que se negocia en la presente Mesa.
Por un lado, el requisito lingüístico “a priori” de un nivel determinado de valenciano, que provocaría en la práctica que también fuera un requisito para integrarse en las bolsas; y por otro lado, la obligatoriedad de haber aprobado una de las pruebas selectivas del proceso para tener derecho a integrarse en la bolsa derivada del mismo (ambas presentes no en un documento de declaración política, sino en un Anteproyecto de ley, que entendemos una actuación del Consell de la suficiente entidad).
Consideramos necesario, al menos respecto al requisito de haber aprobado -entendemos que el otro afecta indirectamente-, un posicionamiento claro del Consell sobre que no se aprobará un proyecto de ley con dicho elemento.

c)    Garantía de mantenimiento en el puesto de trabajo del actual personal interino y temporal que no supere el proceso de estabilización / consolidación pendiente

De forma análoga a cómo se ha incorporado en determinados acuerdos de la Universitat de Valencia o se ha propuesto en el sector docente por la Conselleria competente en materia de Educación, consideramos oportuno que se negociara y aplicara alguna garantía de mantenimiento en el puesto de trabajo para el actual personal funcionario interino y contratado laboral temporal -o indefinido no fijo- en caso de no superar los procesos especiales de estabilización y consolidación que se prevén en las ofertas de empleo público de 2017 a 2020 al amparo de los acuerdos firmados con el Gobierno de la Nación
.
d)    Avance en las mejoras tecnológicas y telemáticas en la gestión de las bolsas de empleo temporal

Finalmente, proponemos que se continúe avanzando en la eficiencia de la gestión de las bolsas de empleo temporal según los avances tecnológicos que se puedan desarrollar al respecto en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información, en el sentido comentado en las sesiones técnicas de negociación.
Así, una información más accesible y actualizada a través de un acceso único en la sede electrónica de la Conselleria, los llamamientos u ofertas de puestos, una mejor concreción de la disponibilidad del personal integrado en las bolsas -por cuestiones de territorialidad, o admitiendo estar disponible para “vacantes y sustituciones, o sólo vacantes”; etc., que consideramos adecuados y estamos convencidos de que la Administración realizará lo posible para avanza en tal sentido.

Conclusión:
La postura de las restantes organizaciones sindicales fue de rechazo -por unas u otras razones- 

GVCARRERA3
(pinchar en enlace para disponer del contenido propuesto por la GVA)

Posición de CSIF

En primer lugar, debemos poner de manifiesto que -incumpliendo el propio programa electoral con el que los partidos políticos que apoyan al Consell se presentaron a las elecciones autonómicas-, el Consell no “otorga” el derecho a la carrera profesional al personal interino y temporal, sino que únicamente realice una actuación obligado por las resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia, ratificadas por el Tribunal Supremo tras recurso interpuesto por el propio Consell. Este gobierno, a un año de que se acabe la legislatura lo unico que han hecho de verdad por los interinos es echar a los 40 interinos inspectores de tributos los primeros meses, porque ni por ahora hay plan de estabilidad, y si tenemos gvcarrera3 no es porque ellos hayan querido, sino porque les obliga el Tribunal, e interpretan tal obligacion de la forma más restrictiva posible

Respecto al documento en sí que establece el sistema “gvcarrera3”, desde CSIF consideramos que es claramente insuficiente, ya que continua adoptando la interpretación más estricta posible para el derecho a la carrera profesional  de interinos y temporales: no reconoce la integración en el sistema sino sólo la percepción del complemento, y de su aplicación práctica se deduce que el personal “partirá de cero” en la carrera ante cualquier cese (tanto si es personal en falsa mejora que se regulariza, como si se aprueba una OPE y se accede como funcionario de carrera, o hay un cese y posterior nombramiento desde la bolsa).

Por tanto, consideramos que el texto debe ser modificado en el sentido siguiente:
-       Reconocimiento del derecho a la integración en el sistema de carrera profesional, y en su caso del GDP correspondiente, a todo el personal interino y temporal de la Administración del Consell; la referencia al “interino de larga duración” es incluso innecesaria, ya que si se percibe el complemento retributivo de carrera únicamente cuando se superan los cinco años de antigüedad -al igual que el personal funcionario de carrera-, ya se cumple dicho requisito de tiempo de servicios prestados para la consideración de “interino de larga duración” según la jurisprudencia conocida del Tribunal Constitucional
-       Reconocimiento del derecho a la carrera profesional en la situación de nombramiento provisional por mejora de empleo en el grupo donde se presta servicios como tal, sin que el personal afectado pueda sufrir un trato desfavorable por el hecho de haber superado un proceso selectivo -como ocurre con el actual sistema-.

Ambas cuestiones no pueden suponer más que la plena igualdad, sin agravios comparativos, entre el distinto personal que presta servicios en la Administración, sea cual sea la relación jurídica que le une a ésta.

Sin perjuicio de lo anterior, y respecto a cuestiones de procedimiento en la propuesta realizada por la Administración, consideramos absolutamente necesario:

a)    La elaboración y compromiso de un CALENDARIO EFECTIVO DE APLICACIÓN del sistema “gvcarrera3”, debido a la cercanía del plazo de prescripción de cuatro años de las obligaciones de la Hacienda Pública respecto al momento inicial de aplicación de la carrera (1 de enero de 2015)
b)    Conscientes de que el texto que se propone no aclara la aplicación en la práctica del sistema con la enorme casuística que se produce en el historial administrativo del personal interino y temporal, solicitamos que se elaboren unas INSTRUCCIONES TÉCNICAS sobre la citada aplicación práctica

Finalmente, reiteramos que -como ha admitido la propia Administración- estos agravios, como otros, se solucionarán cuando se ponga en marcha el sistema GVCARRERA4, que en principio debe tener en cuenta todo el tiempo trabajado, con la relación jurídica que sea y en los diversos nombramientos o contratos que se hayan producido -como laboral temporal, laboral fijo, funcionario interino o de carrera– para reconocerlo o ponderarlo en el grupo donde se esté en la situación de servicio activo.

Por ello, solicitamos que se comience a elaborar, negociar y aprobar cuanto antes el sistema gvcarrera4, debiendo la Administración comprometerse también a ello y realizar las previsiones oportunas sobre su aplicación.

Posición de los restantes sindicatos:

Estando todos en contra de la interpretación que realiza la GVA sobre la carrera profesional, destacan dos comentarios de la representación de UGT, con quien no podemos estar de acuerdo.
Según UGT:
- admite que el TSJ solo reconoce el complemento retributivo pero no el derecho del personal interino a la carrera profesional; aunque en cumplimiento de la Sentencia se debe computar toda la antigüedad y no solo un ultimo nombramiento ininterrumpido de más de cinco años

- que si el problema es de insuficiencia económica, se diga claramente por la GVA, y lo negociaremos, como se negoció una aplicación progresiva de la carrera en 2014, y se puso en marcha en tres años y no de golpe

Desde CSIF, consideramos que la forma de que compute toda la antigüedad, y no "se parta de cero" en cada nombramiento es precisamente a través del derecho a estar integrado en el sistema y no sólo percibir el complemento retributivo (diga lo que diga el TSJ, y considerando que el partido político Compromís decía otra cosa en 2015); y desde luego, no estamos dispuestos a negociar una "aplicación progresiva" que reste derechos a los interinos.

Conclusión:
La GVA nos responde que no puede darnos un calendario porque no depende de ellos, y discuten que no se produce tal prescripcion. Lo debatimos y es evidente que en cualquier caso, esa prescripcion no se producirá si se publica el Decreto modificado, y no ahora que sólo es una propuesta.

En cualquier caso, función pública indica que este texto no se negociaba -al ser en aplicación de sentencia-,  y únicamente se trataba de dar información sobre el mismo, lo que se entiende cumplido.

Gvcarrera3 y personal laboral temporal:
Preguntamos sobre los efectos de gvcarrera3 para el personal laboral temporal, debido al plazo de prescripcion de un año.
La GVA nos discute -muy vehementemente- esa prescripcion, y se compromete (se hace constar en acta) que los efectos de la carrera para el personal laboral temporal serán desde el 1 de enero de 2015, en plena igualdad con el personal funcionario interino.

CONDUCTORES

Se iba a negociar una "Propuesta de acuerdo sobre las medidas a adoptar en relación con el colectivo del personal conductor", pero  han llegado alegaciones de varias organizaciones sindicales -CSIF entre ellas- y como el documento no parecía tener consenso se deja para una nueva sectorial.

RUEGOS Y PREGUNTAS

Hoja de ruta de función pública.

Respecto a los concursos de traslados, está previsto hacer un calendario, que se intentará facilitar la semana que viene; ya se han convocado la mayoria de la OPE'15 y seguirá haciendose segun el orden que conocemos.

Funcionarizacion por curso, se espera la toma de posesión para el 1 de junio.

Funcionaizacion por OPE: se pretende publicar la convocatoria en el mes de abril, con prevision de finalizacion de la OPE -que va a ir tan rápida como se pueda- en el mes de septiembre u octubre; los concursos de personal subalterno, y el proceso de C2 promoción interna de la OPE16 podrían esperar a que finalizara este proceso para que el personal subalterno laboral, una vez funcionarizado, pudiera participar.

Las bolsas derivadas de los procesos selectivos de la OPE 2014 (incluyendo la del C1 general) están pendientes del servicio de traducción y se prevé su convocatoria en breve; en tal caso, la actual bolsa de C1 de mejora quedará como supletoria.

Plan de Estabilidad:

Consideramos urgente y necesario que se negocien y aprueben, en su caso, los criterios generales de la oferta de empleo público para 2017 y siguientes, incluyendo el plan de estabilidad 2017-2019/20 y la promoción interna.

Habiéndose entregado a las organizaciones sindicales una nueva propuesta por parte de la Administración, deseamos realizar consideraciones y matizaciones a la misma, y de ser posible, su aprobación a la mayor brevedad posible.

Según la GVA aún debe negociarse el texto en sesiones técnicas, al no existir consenso.

Mesa General y acuerdos con el Gobierno de la Nación de marzo: 

Reiteramos la solicitud realizada el 14 de marzo de 2018 por CSIF, en la que instamos a la convocatoria de Mesa general para el debate y aprobación de todas las medidas indicadas en el Acuerdo, como el aumento de plazas para la estabilización y consolidación en la OPE 2018, la aplicación en la Generalitat de los fondos adicionales de incremento retributivo, la supresión del descuento retributivo en caso de ILT (baja médica), la bolsa de horas del 5% para motivos de conciliación, o la aplicación de la jornada de 35 horas y el aumento de la tasa de reposición ordinaria.

Se va a convocar en el mes de mayo Mesa General sobre ello, y previamente se harian las mesas técnicas sobre todo lo que se pudiera aprobar en la mesa general. 

Reclasificacion de jornada 38:45 puestos de igualdad: 

Indica Igualdad que esta pendiente del informe de presupuestos, cuya peticion se reitero el 11 de abril.

Dias adicionales que no se permiten disfrutar por la Conselleria Educación: 

Se esta pendiente de los borradores de pacto, que esta semana proxima habrá que reunirse individualmente con los sindicatos y en breve en una reunion conjunta, si salen adelante esta vez dichos pactos se incluirá en los mismos. 

CSIF también solicita sobre los cuerpos y escalas:

Considerando que nos resulta inverosímil que el Anteproyecto de Ley de Función Pública Valenciana que actualmente se encuentra en fase de negociación pueda ser aprobado esta legislatura, y ante la cercanía de Ofertas de Empleo Público, proponemos que se abra un periodo de debate y negociación del Anexo de cuerpos/escalas/APF que mejore la estructura del empleo público, sobre todo en lo referente a la Administración especial.

A su vez, entendemos que tal cuestión es urgente y necesaria, y que se trata de un trabajo y esfuerzo productivo aunque únicamente fuera como modificación de la actual LOGFPV 10/2010, pudiendo ser aplicable en la practica tanto como tal modificación o como incorporación a la nueva Ley, en caso de aprobarse ésta.

Sobre la carga de trabajo en función pública:

CSIF solicita, haciendo suyas las palabras del SAAP de "este Consell demuestra que hace lo posible por enderezar el rumbo de funcion publica", que incorporen mas gente a la DGFP para poder sacar el trabajo adelante, en defensa de los tecnicos y la directora que tienen demasiada carga de trabajo y también son empleados públicos.

Indica la GVA que por parte de todas las Consellerias se han cedido puestos para crear otros en Función Pública, que supondrá un aumento del personal disponible para bolsas, concursos y selección.

sábado, 7 de abril de 2018

Negociación Ley FP, peticiones pendientes y acuerdo de legislatura incumplido

El viernes 6 de abril nos citó la GVA para el debate de las consideraciones presentadas por las organizaciones sindicales al Bloque II del Anteproyecto de Ley de Función Pública; pero resultó ser una sesión técnica suficientemente accidentada; te lo relatamos en esta entrada.

Acuerdo con el Gobierno de la Nación de 9 de marzo: pedimos que se convoque Mesa General.

El pasado  9 de marzo las organizaciones sindicales CSIF, CCOO y UGT alcanzamos un acuerdo con el Gobierno, que fue publicado en el BOE de 26 de marzo; tras su firma en la Super-Mesa que preside Montoro, CSIF pidió en todas las Administraciones Públicas, incluida la GVA,  su aplicación y el comienzo de las negociaciones oportunas para ello -nos consta que UGT y CCOO también lo solicitaron-.
Noticia en valenciaplaza sobre la solicitud de CSIF de convocatoria de Mesa General

Aquí puedes enlazar el Acuerdo en el BOE, donde se incluyen temas que deberíamos estar negociando ya como:
  • la jornada semanal de 35 horas
  • el 100% de las retribuciones en caso de ILT (baja médica)
  • el 5% de horas en cómputo anual para bolsa de horas de conciliación
  • la aplicación de los fondos adicionales para la recuperación del poder adquisitivo

Sin negociación hasta que no se pongan en marcha cuestiones pendientes

UGT -posteriormente se adhirió a dicha postura FSES- indicó que no comenzaría a negociar el Bloque II de la Ley hasta que no se convocara Mesa General -como ellos, al igual que CSIF, habían solicitado a la Consellera Bravo- y se resolvieran otras cuestiones que siguen pendientes.

Desde CSIF, como dijimos en la reunión, debemos indicar que UGT tiene razón: hay demasiadas cuestiones pendientes que se deberían reactivar, y que son al menos tan prioritarias como la nueva Ley que regule la función pública valenciana.
Ahora bien, estando de acuerdo en el fondo y en el diagnóstico, discrepamos de dicha organización sindical en dos cuestiones relevantes: en CSIF no abandonamos las mesas de negociación -la ley también es prioritaria, o al menos parte de ella-, y no podemos dejar de manifestar que precisamente CSIF no firmó el acuerdo de legislatura de la GVA precisamente por prever su incumplimiento.

Tras dicho debate, desde la Administración nos indicaron algunos de los aspectos del Bloque I de la Ley -cuya sesión técnica ya se celebró-; puedes comprobar en el siguiente enlace el nuevo texto propuesto, sobre el que aún faltan por definir diversas cuestiones, entre ellas el requisito de haber superado un examen de la fase de oposición para tener derecho a integrarse en las bolsas de trabajo (respecto a lo que CSIF, como la mayoría de los demás sindicatos, está absolutamente en contra):

Respecto al Bloque II, se aplazó su negociación hasta próxima fecha, por determinar; en éste Bloque II del que no se habló se encuentra, entre otras cuestiones, el requisito a priori de disponer de un determinado nivel de valenciano para participar en el acceso de la función pública.

¿Habrá nueva Ley de Función Pública esta legislatura?

Sin perjuicio de que desde CSIF deseamos negociar la nueva Ley, y todo el resto de cuestiones pendientes en la "hoja de ruta", tanto las relativas al Acuerdo con el Gobierno de la Nación (35 horas, sin descuento en IT, etc.) como las propias de la GVA (carrera para interinos, criterios de las siguientes OPEs, concursos de traslados, etc.), en la sesión aprovechamos para dejar en el aire una pregunta: ¿habrá tiempo esta legislatura de que se apruebe una nueva Ley?

Es posible que finalicemos la negociación, e incluso que se produzcan los informes preceptivos y que el Consell aprobara como Proyecto de Ley el texto, pero desconfiamos de que el trámite parlamentario posibilite aprobar dicha norma en esta legislatura, que recordemos finaliza la primavera de 2019, dentro de un año aproximadamente.

En caso de ser así, ¿no estamos realizando un gran esfuerzo en balde?
Desde CSIF insinuamos que, si no va a dar tiempo a aprobar la Ley, deberíamos avanzar en aquellas partes de la misma que entendemos necesarias y podamos modificar en la legislación actual, poniendo como ejemplo la estructura actual de Cuerpos, Escalas y APF en los Anexos de la Ley, y cuyo contenido se puede trabajar y modificar en la nueva Ley o con el objetivo de modificar la actual.

Incumplimiento del Acuerdo de Legislatura de la GVA

En 2016, al negociar el Acuerdo de Legislatura, CSIF no fue firmante del mismo ya que dudábamos de su cumplimiento, o de que hubiera un contenido real, ya que muchas de las propuestas simplemente eran una declaración de voluntad de intenciones que dependían de la normativa básica estatal o de la voluntad del Gobierno de la Nación (y que, si finalmente se cumple, es debido al acuerdo firmado por CSIF en Madrid, y no a la GVA, que sigue sin convocarnos a Mesa General como le hemos pedido UGT, CCOO y nosotros).

Dos años después, y cuando sólo resta un año más para finalizar la legislatura, resulta evidente que gran parte de este Acuerdo queda incumplido, lo que ha provocado un nuevo parón en la negociación de la LFPV.

Puedes revisar el texto del Acuerdo en este enlace al DOGV.

viernes, 30 de marzo de 2018

Propuesta GVA sobre bolsas y plan de estabilidad

Desde la GVA nos enviaron este  jueves 29 por la tarde dos documentos de gran interés, para su negociación en Mesa Sectorial y CIVE las próximas semanas: el borrador de la nueva Orden de Bolsas de 2018, adaptada al Decreto 3/17 (una vez acabada la negociación técnica de la que te informamos), y la propuesta para un Acuerdo sobre Estabilidad.
Te dejamos los siguientes enlaces para que te puedas descargar la información:

Propuesta GVA sobre Plan de Estabilidad: en castellano y valenciano.

Propuesta GVA sobre Orden de Bolsas 2018: en castellano y valenciano.

Reiterando que es la propuesta de la GVA, que se ha ido negociando, pero no significa que tenga consenso sindical, te adjuntamos en las siguientes tablas el detalle del posible baremo y puntuación de la estabilidad; y nos atrevemos a pedirte, por su importancia y urgencia, que nos hagas llegar tu valoración al mismo a través de nuestro blog en la página ¿Qué Opinas?.

PROPUESTA SOBRE PLAN DE ESTABILIDAD

Fase Oposición

(60% proceso)
Grupos A1/A2, 2 ejercicios:
1º, preguntas test de carácter teórico (eliminatorio, 30 puntos máximo)
2º, preguntas de carácter práctico (eliminatorio, 30 puntos máximo)
Grupos B/C1/C2/APF: 1 ejercicio, preguntas de test de carácter teórico y práctico (60 puntos máximo)
Fase Concurso
(40% proceso)
Experiencia
Hasta 30 puntos
1. Experiencia en GVA u otras AAPP, mismo grupo y funciones: 0,125 mes trabajado (máximo con 20 años)
2. Resto de experiencia en GVA u otras AAPP (cualquier grupo o funciones): 0,08 mes trabajado
3. Experiencia en Sector Público Instrumental (SPI), mismo grupo y funciones: 0,06 mes trabajado
4. Experiencia en sector privado o SPI de otras AAPP, mismo grupo y funciones: 0,04 mes trabajado
Fase Concurso
(40% proceso)
Otros méritos
Hasta 10 puntos
A, titulaciones académicas iguales o superiores a la exigida, 1,5 puntos (máximo 3 puntos)
B, conocimiento del valenciano (máximo 5 puntos)
C, conocimiento de idiomas comunitarios (máximo 2 puntos)
D, exámenes aprobados en procesos selectivos de la misma convocatoria, 1 punto por examen (máximo 2 puntos); valdrán los últimos diez años, o las últimas dos convocatorias si no ha habido dos en esos 10 años
E, formación (máximo 2 puntos)
Promoción
Interna
La promoción interna si concurre con una convocatoria de plan de estabilización, tendrá los mismos beneficios que éste: puntuación 60/40, fase de oposición más ventajosa (menos exámenes), fase de concurso con la puntuación indicada excepto el valor del mes trabajado para la experiencia, que será:
1. Experiencia en GVA u otras AAPP, mismo grupo y funciones, 0,15 mes trabajado
2. Experiencia en puestos del grupo desde el que se promociona, 0,10 mes trabajado
3. Experiencia otros puestos de la GVA, 0,05 mes trabajado
PROCESOS
ORDINARIOS
Las convocatorias, tanto de turno libre como promoción interna, que no estén afectas al plan de estabilización, tendrán una regulación similar a las OPEs de 2015 y 2016: fase de oposición 65%, fase de concurso 35% (de los méritos, 20 puntos experiencia y 15 puntos formación)

PROPUESTA SOBRE ORDEN DE BOLSAS

1. Experiencia profesional
Hasta 36 puntos
0,15 por mes de servicios en la GVA en puestos del mismo cuerpo/escala/APF
0,10 por mes de servicios en la GVA en otros puestos
0,08 por mes de servicios en otras AAPP o en el SPI en puestos del mismo cuerpo/escala/APF
2. Pruebas selectivas
Hasta 50 puntos
Hasta 25 puntos por haber aprobado todos los ejercicios del proceso del que proviene la bolsa.
Hasta 25 puntos por la suma de las notas obtenidas en los exámenes (no puntúan los apto/no apto).
Hasta 12 puntos por haber aprobado ejercicios de los dos anteriores procesos selectivos
(cada ejercicio aprobado vale 3 puntos)
3. Valenciano
Hasta 8 puntos
Se incluyen los nuevos niveles; en correspondencia, valdrán: oral 1, elemental 3, mitjà 6, superior 8
4. Idiomas
comunitarios
Hasta 4 puntos
5. Otras titulaciones
Hasta 4 puntos, con 2 puntos por cada titulación superior o igual a la exigida como requisito
6. Grado de
discapacidad
5 puntos por un grado igual o superior al 33%; 10 puntos por un grado igual o superior al 65%
Este factor puede ser alegado y modificado en cualquier momento, no sólo en la solicitud inicial

viernes, 23 de marzo de 2018

Concursos de Traslados: situación a marzo'18

Tras la publicación del Decreto 3/2017 (el 24 de enero de 2017, hace catorce meses), comenzaba el camino para la convocatoria de los concursos generales de traslados que los empleados públicos llevamos esperando mucho tiempo, y que se encontraban paralizados desde hacía demasiados años. ¿Cuál es la situación de los concursos de traslados en la GVA? Te lo contamos en esta entrada.

Pasos previos hasta los concursos de traslados

Con la nueva Ley de función pública (de 2010), y el decreto de selección y provisión (de 2017), aún restaban dos situaciones a resolver para la convocatoria de concursos de traslados:
a) la publicación del nuevo baremo de concursos
b) la resolución del re-encuadramiento de GDP en el sistema de carrera profesional horizontal, tras el Decreto 93/17 y las resoluciones de gvcarrera2

El nuevo reglamento de baremación en concursos fue publicado en el DOGV de 3 de julio de 2017, estableciendo tres tipos de baremo: puestos de nivel 24 o superior, puestos de grupo A (tanto A1 como A2), y puestos de grupo B, C o APF.

Con el peso que da dicho baremo al GDP, hemos tenido que esperar hasta tener, en marzo de 2018, las resoluciones de gvcarrera2 que adaptan el GDP al personal que haya prestado servicios como funcionario de carrera o laboral fijo en dos o más grupos, con efectos administrativos desde el 20 de julio de 2017.

Una vez disponemos de ambos elementos, ahora sí, se pueden convocar los concursos.

Accede a la normativa (enlace directo a la disposición en el DOGV):

¿Qué concursos de traslados se van a publicar?

Se van a convocar, al menos, los correspondientes a los cuerpos/escalas/APF que han sido ofertados en las OPEs de 2015 y 2016, en aplicación del compromiso por el que debe haber un concurso de traslados previo a la adjudicación de destinos a los nuevos funcionarios de carrera que superen dichos procesos selectivos.

El artículo 21.1 del Decreto 3/17 indica que:
Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo del personal funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Además, y como recogen las últimas convocatorias de concursos:
El Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública relativo a los criterios que regirán las bases de las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la Administración de la Generalitat (DOGV número 7724 de 19.02.2016) recoge el compromiso de la Administración de agilizar los procesos de provisión de los puestos de trabajo vacantes relacionados con los cuerpos incluidos en la oferta de empleo público, con el objeto de que el personal funcionario público integrado en los mismos pueda participar en concursos de traslados antes de la finalización de los procesos selectivos, de manera que pueda optar a los puestos vacantes en el momento de aprobarse la oferta antes de que estos se ofrezcan a los funcionarios y las funcionarias de nuevo ingreso.


Concursos convocados desde la entrada en vigor del Decreto 3/17


En el ámbito de la Administración del Consell, se han convocado los siguientes concursos:

Conv
Cuerpo/escala/APF
DOGV
Situación
1/17
APF-01-01, subalternos
11/01/17
Finalizado (ya hecha toma de posesión)
15/17
Cuerpo A1-28, Superior técnico de investigadores cientificos, escalas A1-28-02, investigador, i A1-28-03, profesor investigador
31/03/17
Finalizado (ya hecha toma de posesión)
35/17
Cuerpo A2-30, superior de gestión de tributos
27/07/17
Finalizado: toma de posesión el 15-12-17
70/17
Concurso de traslados, de jefaturas de sección de naturaleza funcionarial de administración especial de los cuerpos A1-12, A1-13, A2-09, A1-06, A2-02, A1-11, A2-08, A1-27, A1-18, A2-17 y A1-29.
14/12/17
Cerrado plazo de presentación solicitudes, aún sin baremar
11/18
Cuerpo A1-20, superior técnico en Psicología. Puestos nivel 24
14/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
12/18
Cuerpo A1-20, superior técnico en Psicología
14/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
13/18
Cuerpo A1-17 superior técnico de ingeniería forestal y A2-13 superior de gestión de ingeniería técnica forestal. Puestos de nivel 24
14/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
14/18
Cuerpo A1-17, superior técnico de ingeniería forestal
14/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
15/18
cuerpo A2-13 superior de gestión de ingeniería técnica forestal
14/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
18/18
Cuerpo A1-12, superior técnico de ingeniería industrial
12/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
19/18
Cuerpo A2-09, superior de gestión en ingeniería técnica industrial
12/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
20/18
Cuerpo A1-13, superior técnico de ingeniería de minas
12/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
21/18
Cuerpo A2-10, superior de gestión en ingeniería técnica de minas
12/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
22/18
Cuerpo C1-13 de jefaturas de zona y jefaturas de comarca de agentes medioambientales.
20/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
23/18
Cuerpo C1-13, agentes medioambientales
20/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes

En todos los casos, el plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles tras la publicación en el DOGV, y los puestos que se ofertan se incluyen en la misma convocatoria del concurso publicada en el Diari Oficial.

Disponiendo de las convocatorias señaladas, ¿qué convocatorias deberán publicarse en breve para dar cumplimiento al acuerdo?
En primer lugar, las de aquellos puestos ofertados en la OPE 2015 que aún no se han publicado -y, posteriormente, los de la OPE 2016-; de la OPE 2015 faltan aún por convocarse concurso de traslados en:

A1-01, Administración General
A1-03, Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría
A1-06, Cuerpo Superior de Ingeniería en Informática
A1-14, Cuerpo Superior de Ingeniería Telecomunicación
A2-01, Administración General
A2-02, Cuerpo Superior de Gestión en Ingenieria Técnica en Informática
A2-11, Cuerpo Superior de Gestión en Ingenieria Técnica Telecomunicación

Convocatoria conjunta de puestos de jefatura y de puestos base

Tal y como se está realizando en la práctica, función pública convoca a la vez aquellos puestos de nivel 24 o jefatura, y simultáneamente los puestos base de cada cuerpo/escala/APF.

La convocatoria simultánea se realiza para, a la vez que se pretende resolver con mayor celeridad el proceso, garantizar que el personal empleado público interesado pueda participar en ambos procesos, y al ser concurrentes, renunciar al puesto obtenido en el concurso de nivel base si se le adjudica uno de los puestos de mayor nivel.

A estos efectos, y en texto literal copiado del artículo 50 del Decreto 3/17, las convocatorias matizan lo siguiente:
 Renuncia: no surtirá efecto alguno la renuncia al puesto de trabajo adjudicado en este concurso salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación.
En este caso, dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Función Pública, entendiéndose que renuncia al resto de puestos adjudicados en las convocatorias concurrentes. 
A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación de la otra.

Concursar desde la mejora de empleo

La Disposición Transitoria 3º del Decreto 3/17 establecía lo siguiente:
Tercera. Aplicación de la mejora de empleo a los nombramientos de personal funcionario interino vigentes a la entrada en vigor de esta norma
1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto, se halle desempeñando en esa administración un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesional al de pertenencia mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar que le sea de aplicación el régimen de nombramiento provisional por mejora de empleo, con los efectos previstos en el artículo 77 de este decreto. En este supuesto, no será aplicable la reserva del puesto que, en su caso, le hubiese correspondido.
No obstante, este personal podrá participar en el concurso de puestos del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenezca, pudiendo optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso.

En aplicación de ello, las convocatorias de concurso indican entre sus bases:

El personal que hubiera accedido a nombramiento provisional por mejora de empleo en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 3/2017 y obtenga destino en el presente concurso, podrá optar por permanecer en dicho nombramiento o incorporarse al destino adjudicado en el concurso. 
La opción deberá comunicarse al Servicio de Provisión de Puestos a la cuenta de correo provisio_llocs@gva.es en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución de adjudicación, entendiendo que en el supuesto de no ejercer opción elige la incorporación al puesto de trabajo obtenido en el concurso.