martes, 17 de octubre de 2017

Detalle reunión informativa sobre bolsas

El 16 de octubre también se celebró una reunión de la Mesa Técnica de Mesa Sectorial y CIVE, estando presentes los miembros de la Comisión de Bolsas de Empleo Temporal, al objeto de "tratar los casos de inexistencia de bolsas".

A lo largo de una extensa reunión, se comentaron dos cuestiones principales: la necesidad de negociar una normativa de bolsas, y la situación en que se encuentran determinadas categorías que, tras el agotamiento de las bolsas, no hay una forma sencilla de cubrir los puestos de trabajo que se requieren.

a) Nueva normativa de bolsas de empleo temporal

Todos los presentes (GVA y organizaciones sindicales) coincidimos en la necesidad de renovar la obsoleta normativa sobre bolsas, que aún depende de una Orden de conselleria de enero de 2006, y que para dar soluciones a la práctica administrativa ha derivado en un sinfín de acuerdos de la Comisión de Bolsas.

Tras el Decreto 3/17, era urgente la negociación y aprobación de esta nueva orden de bolsas, que permitiera el cambio de puesto por motivos de salud para el personal interino y laboral y, sobre todo, que diera cobertura a la mejora de empleo.

Casi nueve meses después, la Administración se ha comprometido a que en las dos próximas semanas comenzaremos a negociar la nueva orden de bolsas de empleo temporal y dispondremos de un primer borrador-propuesta de la GVA al respecto.

Para ello, también se rescatarán todos los acuerdos de la Comisión de Bolsas para poder incorporar aquellos que sean útiles y efectivos para los derechos de los aspirantes en bolsa y la eficacia del funcionamiento del servicio público.

b) Casos de inexistencia de bolsa

La Administración nos comunica el grave problema que tiene con la inexistencia de algunas bolsas donde tiene necesidades de cobertura de puestos de trabajo.

En concreto, la Administración nos indica que tiene problemas urgentes en los siguientes colectivos (sin perjuicio de que en breve pueden surgir problemas en otros):
- A1 y A2 de Administración general, donde no hay bolsa y existen más de 40 puestos que ya ha autorizado Hacienda y se necesitan nombrar de forma urgente -entre otras materias, para tramitación de expedientes de dependencia en la GVA-
- C2 de Administración General (lo que provocó que saliera dicha categoría en la OPE 2016 recientemente, aunque sólo para turno libre)
- Cocineros y auxiliares de clínica

En el caso de cocineros y auxiliares de clínica la GVA pretende solucionarlo a través de bolsas libres (con una prueba práctica en el caso de cocineros y requisito de titulación de auxiliar de enfermería en el otro cuerpo), pero no hay una solución sencilla para los cuerpos de A1, A2 y C2 de general.
La primera previsión de la Administración es utilizar alguna bolsa de otra Administración Pública (han analizado las del Ayuntamiento de Valencia) hasta que se celebre el primer examen de dichas categorías, y una vez hecho el examen de los tres grupos (que se prevén para diciembre-enero) utilizar a los aprobados en dicho examen como recurso.

Desde CSIF reiteramos que llevamos varios años exigiendo que se convocaran bolsas libres porque sabíamos que iba a pasar esta circunstancia de agotamiento de bolsas: la GVA dice que las bolsas libres llevan una tramitación -solicitudes, baremación- y que no da tiempo para cubrir esas 40 puestos; aunque pueda ser así, eso en realidad reafirma nuestra postura: cuando dijimos que se debía hacer, teníamos razón.
Indicamos que no queremos más parches ni más soluciones que orillen la normativa, e hicimos una propuesta sobre la cobertura de los puestos a través de bolsas libres para mejora de empleo, como ha ocurrido -a modo de ejemplo- con el C1 de administración general.

La GVA insiste en que necesita cubrir 40 puestos ya, y desde CSIF nos comprometemos en el sentido de la siguiente propuesta:

Propuesta de CSIF: No más parches, bolsas libres de mejora de empleo (presentada por escrito ante función pública)

Que, como se indicó ayer, desde CSIF apostamos por la creación de bolsas libres para mejora de empleo; actuación que cumple la normativa (el Decreto 3/2017, en su artículo 34.5, establece que “en ausencia de bolsas de empleo temporal y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, podrán constituirse bolsas a través de pruebas selectivas o por el sistema de baremación de méritos y experiencia”), que ya se ha realizado recientemente por la Administración (en el caso de la bolsa de C1 de administración general para mejora de empleo), y que puede ser la más veloz (constituyendo la bolsa a través del sistema de baremación de méritos y experiencia, resultando obligada su tramitación telemática para los aspirantes).

A su vez, entendemos la dificultad de su gestión, y el hecho de que las autorizaciones para cubrir puestos de forma urgentísima en los grupos A1 y A2 de Administración General de las que dispone función pública requieren una solución más expeditiva.

Por todo ello, PROPONEMOS:

  1. Que la única solución adecuada ante la inexistencia de bolsas, es la CONSTITUCIÓN DE “BOLSAS LIBRES” PARA MEJORA DE EMPLEO, por el sistema de baremación de méritos y experiencia, tramitado telemáticamente, en la que puedan integrarse aquel personal funcionario de carrera o contratado laboral fijo que disponga de los requisitos de acceso al cuerpo o escala que se pretende proveer.
  2. Que desde CSIF nos ofrecemos a colaborar en la baremación de dichas bolsas para que la misma se realice con la mayor celeridad posible (tal y como, en su día, las organizaciones sindicales también baremaban).
  3. Que respecto a la cobertura urgentísima de puestos de trabajo que se debe realizar ya, aceptamos que la misma se realice con llamamientos de otros procesos según lo comentado en la reunión –prefiriendo que sea a través de los aspirantes aprobados en las multibolsas de A1/A2 de administración especial, al ser un proceso propio de la Administración del Consell, frente a recurrir a bolsas de empleo del Ayuntamiento de Valencia-; pero sólo si existe el compromiso firme de constituir las bolsas libres para mejora de empleo, que desde CSIF estamos demandando desde hace varios años y consideramos necesario para las próximas “coberturas urgentísimas”.

Detalle reunión informativa sobre gvcarrera3

El 16 de octubre se celebró una reunión informativa sobre la modificación del Decreto 186/14, que regula la carrera profesional horizontal, para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo y TSJ de Valencia que anulan parte de la norma en tanto en cuanto discriminan al personal funcionario interino.
En esta entrada queremos darte información detallada de dicha reunión.

¿Por qué es una reunión informativa y no una “mesa técnica” como estamos acostumbrados?

Porque la GVA entiende que esta modificación del decreto no es algo a negociar con los sindicatos -donde haya debate, propuestas, contrapropuestas-, sino una aplicación de una sentencia, actuación a la que está obligada.

La reunión consistía en darnos respuesta a dudas o cuestiones técnicas, pero no para proponer mejoras en el texto. Por ello, se entiende que la Administración interpreta de determinada forma las sentencias y “va a hacer lo que quiera”.

¿En qué consiste la modificación?

No hay ningún cambio en lo que conocíamos desde la última reunión informativa, más allá de disponer del borrador de la modificación, que confirma lo avanzado anteriormente; aunque la clave del asunto no está en el borrador, sino en la interpretación que la GVA hará de la casuística de cada uno de nosotros para ajustarla al texto.

El borrador añade las referencias en diversos artículos al “funcionario interino de larga duración”, y define al mismo como el que lleve más de cinco años desde su último nombramiento; por otro lado, únicamente reconoce los derechos retributivos que corresponderían, pero no integra en la carrera al personal interino ni le adjudica un GDP (en el caso de hacerlo, tras el cese y nuevo nombramiento, o vuelta al grupo de origen si estaba en falsa mejora, o aprobando, seguiría con ese GDP como derecho consolidado).

Sí se reconoce el derecho desde el 1 de enero de 2015, de forma que cuando se perciba será con atrasos desde entonces (y si has sido cesado desde el 2015 hasta ahora, tendrás derecho a percibir durante el tiempo en que fuiste interino de larga duración).

De esta forma, sólo se percibe carrera profesional si eres interino y llevas más de cinco años en tu puesto; en el caso de cese y nuevo nombramiento, o de que estés en una categoría que pese a una larga antigüedad ésta se debe a muchos nombramientos, no tienes derecho a la carrera profesional.

Aquellos que fueran interinos de larga duración en 2015 (fecha de la “foto fija” que dio inicio a la carrera), podrás sumar al tiempo de antigüedad todos los nombramientos como FIU del grupo en el que estás prestando servicios, y además podrás ponderarte en dicho grupo los servicios prestados en otros grupos como funcionario de carrera o laboral fijo (lo que significaría que estás en “falsa mejora”); pero si has adquirido la condición de larga duración después de 2015, sólo tendrás la antigüedad de tu último nombramiento.

¿Qué dijimos los sindicatos -unánimemente? ¿Y qué respondió la GVA?

Todas las organizaciones sindicales, como hemos manifestado en varias ocasiones, estamos en contra de esta interpretación de las sentencias, que es excesivamente restrictiva.
En nuestra opinión, el interino debe tener derecho a integrarse en el sistema y no únicamente a un complemento retributivo, se debe computar toda la antigüedad y no el último nombramiento para generar el derecho, y la carrera no debería “poner el contador a cero” en caso de cese, aprobar o regresar de la falsa mejora.
Es especialmente sangrante el caso de aquellos empleados públicos que tengan una antigüedad muy elevada (más de veinte años), pero dividida en muchos nombramientos -cosa que sucede con frecuencia en bienestar social, por ejemplo-, o que su último nombramiento es menor de cinco años. A estos compañeros y compañeras la interpretación de la GVA no les reconoce nada.

La Administración respondió que se pueden hacer varias interpretaciones de las sentencias, y que todas ellas crean agravios comparativos de una y otra forma; que dentro de la debilidad de todas las interpretaciones, la que ellos plantean es la más firme.
Sobre la injusticia de la “foto fija de 2015”, indican que reconocerlo de otra forma hace agravios con los funcionarios de carrera que hayan entrado después de 2015.
Reconocen que no es una buena solución (bajo la premisa, según ellos, de que ninguna lo es), y saben que lo adecuado será crear un nuevo sistema de carrera gvcarrera4, donde se parta de la antigüedad total reconocida a efectos de la  Ley 70/78. Pero la ejecución de la sentencia no puede ir en esos términos; ahora se trata de reconocer a efectos de enero de 2015 esta situación, y después será un decreto nuevo en 2018.

La Administración nos dijo que el texto aún no estaba completo: falta la aplicación informática.

Al texto le falta completar una disposición adicional para regular la puesta en marcha: la aplicación informática gvcarrera3.
Sobre dicha aplicación, nos indican que en su momento se montó como una foto fija, en enero del 2015 para gvcarrera1, y para el decreto 93 en una foto fija de julio de 2017 (gvcarrera2); que se puede hacer una idea de los interinos en enero del 15, pero no una foto fija de todos los días desde enero 2015 hasta hoy, lo que sería necesario para este sistema. Ello complica técnicamente la puesta en marcha.

Actualmente desde la DGTI aún no han podido trabajar en ello porque no está cerrada la aplicación informática gvcarrera2 (la carrera para promocionados), sino que se está trabajando para tramitar este sistema.
Cuando acabe todo el proceso de gvcarrera2, podrán comenzar a trabajar en la elaboración de gvcarrera3: esta tramitación necesita el informe de la DGTI, y hay que acabar gvcarrera2 para iniciar gvcarrera3.

¿De qué plazos hablamos?

La GVA nos indicó que, como toda modificación del decreto, cuando estén todos los informes, deberá derivarse al Consell Jurídic Consultiu, y de ahí aprobarlo el Consell y publicarlo en el DOGV.

Sus previsiones para que pueda publicarse la norma (después vendría el plazo de solicitudes, las resoluciones sobre la enorme casuística que hay, y finalmente el abono de las retribuciones) son de enero de 2018.
Aunque recordemos que antes del verano, esas mismas previsiones eran a finales de 2017; parece ser que la demora en el tiempo es por la tramitación telemática.

En todo caso, se abone cuando se abone, los efectos económicos serían desde el inicio del sistema: enero de 2015; ya que las sentencias de TS y TSJ anulan la interpretación discriminatoria desde el comienzo de la vigencia del Decreto 186/14.

CSIF advierte de la judicialización.

Desde CSIF advertimos a la Administración que, con esta situación, no se va a poder evitar la judicialización del sistema, ya que hay tantos agravios que los empleados públicos van a demandar sobre sus derechos que la GVA se niega a reconocer.

También indicamos que una solución a la judicialización (en parte) será el sistema gvcarrera4 que se propone, y que debería ser urgente su puesta en marcha. A pesar de que no es una solución completa (ya que el sistema gvcarrera4 no tendrá efectos desde 2015, sino desde su propia entrada en vigor), al menos que no se sigan creando agravios.

La GVA responde que para ellos la solución va en gvcarrera4, y son los primeros interesados en moverlo, porque se tiene miedo a la judicialización, pero se tiene claro que cualquier otra interpretación no eliminaría la judicialización, y ante el no tener una interpretación jurídica más fuerte, se va a la letra literal de la sentencia.
Mientras tanto, se comprometen a “caminar hacia gvcarrera4”, siendo según ellos los más interesados en que entre una y otra haya el menor tiempo posible.
En CSIF esperamos que sea así, aunque tenemos dudas de que efectivamente gvcarrera4 vaya a ser una realidad, porque depende de la voluntad política y, en el momento en que nos encontramos, también depende de que “quede legislatura” para ello.

CSIF pregunta sobre los regularizados a mejora de empleo: todos perjudicados sobre la carrera.

En su momento, el personal en falsa mejora de empleo pudo decidir si regularizarse (con efectos del 25 de enero si lo solicitaba hasta el 25 de abril) o seguir como FIU en falsa mejora; el principal factor era la carrera profesional, y los empleados públicos comparaban entre lo que percibirían de carrera en su grupo de origen (al estar en mejora) o lo que percibirían como FIU (al estar en falsa mejora).

Una novedad de la interpretación de la carrera es que el personal interino de larga duración que lo fuera en enero de 2015, podrá ponderarse en su grupo actual -donde presta servicios como interino- el tiempo en que ha prestado servicios como funcionario de carrera, según la tabla de ponderación del Decreto 93/17.
Esto es una buena noticia, pero con una consecuencia desfavorable para aquellos que se regularizaron a mejora de empleo: prácticamente nadie se ve beneficiado en la carrera profesional por regularizarse.

Explicando todo ello en la reunión, CSIF solicitó a la Administración que articulara un procedimiento para que el personal que se regularizó, cuando desconocíamos esto, pueda dejar sin efecto la regularización y seguir como FIU en su puesto y en el mismo nombramiento que tenía antes del Decreto 3/17.

Sobre ello, la Administración respondió que lo ha estudiado por si existe alguna solución, pero que no ve la forma jurídica para ello; que algunos interesados ya lo han planteado, alegando desconocimiento, pero que no había ninguna obligación de pasar a mejora de empleo.

Este tema “queda abierto” con la posibilidad -prácticamente inexistente, según la GVA- de que encontremos una fórmula jurídica para que el personal interesado que se regularizó a mejora de empleo, y ahora está en una situación desfavorable por ello, pueda revertir su regularización (a través de revisión de oficio, o como proceda).
Si tienes alguna propuesta al respecto, no dudes en hacérnosla llegar; nosotros hemos puesto a trabajar a nuestra asesoría jurídica en ello.

¿Y el personal laboral temporal?


 Según función pública, su intención es que el personal laboral temporal tenga los mismos derechos, plazos y situaciones que el personal funcionario interino, sin que haya agravio alguno entre ellos.

Pero nos encontramos con dos problemas:
a) el plazo de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública para funcionarios es de cuatro años (aún no han transcurrido esos cuatro años desde el inicio de la carrera en 2015), pero para laborales es de 1 año según la legislación laboral (y sí ha pasado más de un año desde el inicio de la carrera)
b) las sentencias son de las Salas de lo Contencioso, y no de lo Social; si se hace una interpretación lo más restrictiva posible, no son aplicables al personal laboral

Aunque en este punto sí creemos que función pública dice lo correcto y tiene la voluntad de no diferenciar entre laborales y funcionarios, ¿qué pasa si Abogacía o Intervención dicen lo contrario, e impiden que se reconozca a los laborales temporales gvcarrera3, o se reconozca pero sólo el último año?

Nuestra recomendación -que ya hemos reiterado alguna que otra vez- es que, si eres personal laboral temporal y no has solicitado la carrera profesional, lo hagas ya; ponte en contacto con nosotros para ello.

domingo, 15 de octubre de 2017

Reunión función pública / CSIF sobre plan de estabilidad

Este viernes se ha celebrado una extensa reunión entre la Dirección General de Función Pública y CSIF para tratar, casi exclusivamente, los criterios y factores a tener en cuenta en la OPE 2017-19, con el posible plan de estabilización / consolidación.

REUNION CSIF/GVA SOBRE CONSOLIDACION/ESTABILIZACION

Para CSIF, lo esencial de este proceso es que tenga los tres elementos (las "tres patas") que hagan que el mismo sea útil y efectivo en cuanto al objetivo que perseguimos: reducir la temporalidad en la GVA, y que el personal interino y temporal tenga la oportunidad de consolidar su puestos de trabajo. Estos tres elementos son:
1. Número de plazas suficientes a ofertar.
2. Que el tiempo trabajado en la GVA en tu puesto de trabajo sea el mérito principal a valorar.
3. Que, en el caso de haber pruebas selectivas, éstas sean de tipo práctico, relacionadas con el trabajo que realizamos para la Administración, y sencillas (no un ejercicio de memorística legal).

Previsiones de la GVA: acordar criterios con otras AAPP
Desde la GVA nos comentan que se está trabajando en un documento -disponen de un primer borrador-, con el Estado y el resto de CCAA, para homogeneizar criterios de las OPEs y criterios en cuanto al cómputo de plazas. Dicho documento, una vez esté finalizado, servirá de marco a partir del cual negociar con las organizaciones sindicales el detalle de los criterios de nuestra OPE.
La GVA prevé que nos reunamos para ello -en mesa técnica de negociación, con todos los sindicatos presentes en la misma: CSIF, UGT, Intersindical, CCOO- antes de finalizar el mes de octubre, y que se puedan haber negociado plazas y detalle de las bases antes de finalizar este año.

Elemento 1: número de plazas.
Los PGE 2017 permiten una tasa de reposición, que provocaría una oferta superior a los 2000 puestos (incluyendo los puestos ocupados temporalmente antes del 1 de enero de 2005 según la Transitoria Cuarta del EBEP -consolidación- y los ocupados temporalmente los últimos tres años -estabilización-).
Aún así, no es suficiente ya que hay más de 5000 interinos/temporales en la GVA; pero el Gobierno de la Nación no ha concedido a la Administración del Consell el carácter de sector prioritario como sí lo tienen los sectores sanitario y docente, salvo algunos colectivos -SERVEF, IVAT, etc-.
Para los PGE 2018 se había llegado a un acuerdo que mejoraba ampliamente el cómputo de plazas, pero su efectividad dependerá de si hay consenso político para aprobar los Presupuestos de 2018 o no.
En cualquier caso, la voluntad de función pública es sacar el máximo número de puestos que le permita la legislación nacional.

Elemento 2: criterios de la OPE.
Según indica función pública, el documento-marco va a establecer claramente que las convocatorias de acceso deben ser por oposición o concurso-oposición, y con libre concurrencia. La GVA no considera que pueda hacerse de otra forma.
Dentro de los criterios de la fase de concurso, la GVA sí considera que el principal mérito ha de ser la experiencia en la Administración, puntuando más si es la misma categoría a la que te presentas que si es otra distinta, y con un tope de puntos que se alcanzaría con un periodo importante de tiempo (bastante más que los cuatro años y pico para el máximo que había en la OPE 2004, conocida como plan de estabilidad). Pero no se topará por años sino por puntos, y además en el documento-marco se establece que el tiempo trabajado en la misma categoría en cualquier AAPP ha de valer igual, lo que choca con el modelo del Ayuntamiento de Valencia (donde ponderan 6 a 1 el trabajo en el propio Ayto frente a otras Administraciones). El detalle en concreto de los puntos que valga cada mes según las categorías, tope, etc., sí se debe negociar en la Comunitat Valenciana.
También hemos comentado -la GVA lo estudiará- que se valore como mérito el haber superado un examen y/o una convocatoria de la misma categoría a la que te presentas en el pasado.

Elemento 3: tipo de pruebas.
Debe concretarse en la negociación que se produzca en el ámbito de función pública.

Desde CSIF esperamos que comience la negociación efectiva sobre la OPE 2017 cuanto antes, y que cumpla con los elementos necesarios para que el personal interino / temporal pueda acceder al empleo público.

Lo comentado con la directora general nos indica que desde la GVA también están trabajando en ello, aunque existen importantes discrepancias que esperamos poder resolver en la fase de negociación, o a través del detalle concreto de las bases que regirán las convocatorias, así como el acuerdo de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 que permita ofertar un número de puestos suficiente.

Las próximas semanas realizaremos (día por determinar aún, por cuestiones de agenda) una reunión de trabajo / asamblea en la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre de Valencia como monográfico de esta cuestión, donde contaremos con la presencia de personal que ha negociado el acuerdo del Ayuntamiento de Valencia, que desde CSIF consideramos un buen punto de partida para negociar la OPE 17 en la GVA.
Os informaremos con detalle de cuándo convocaremos dicha reunión.

miércoles, 11 de octubre de 2017

Nueve convocatorias de la OPE 2016: hasta el 2 de noviembre

El 2 de octubre se publicaron en el DOGV las siguientes convocatorias de acceso, correspondientes a la OPE 2016:

Convocatoria
Cuerpo
Turno
Puestos
4/16
A1-08-01 Superior Tècnico de Archivística, Biblioteconomía y Documentación. Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas
Acceso libre
7
5/16
A1-08-01 Superior Tècnico de Archivística, Biblioteconomía y Documentación. Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas
Promoción interna
4
6/16
A1-02, Abogacía de la GVA 
Acceso libre
2
7/16
A1-11 Superior Técnico de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos 
Acceso libre
4
8/16
A1-11 Superior Técnico de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos 
Promoción interna
2
9/16
C2-01-01 Auxiliar de la Administración General 
Acceso libre
65 (59 + 6 df)
10/16
A1-15 Superior Técnico de Ingeniería Agrónoma 
Acceso libre
10 (9 + 1 df)
11/16
A1-15 Superior Técnico de Ingeniería Agrónoma 
Promoción interna
6
12/16
A2-04-01 Superior Gestión Archivística, Biblioteconomía y Documentación. Escala Técnica de Archivos y Bibliotecas 
Acceso libre
5
13/16
A2-04-01 Superior Gestión Archivística, Biblioteconomía y Documentación. Escala Técnica de Archivos y Bibliotecas 
Promoción interna
5

 (*) df: son los puestos reservados a personas con diversidad funcional; en el resto de casos, las personas con diversidad funcional se integran en los puestos ofertados en turno libre o promoción interna con carácter general.

Puedes acceder a las convocatorias y el trámite electrónico en la web de la Conselleria:

Plazo de solicitudes

El plazo es de 20 días hábiles tras la publicación en el DOGV; considerando los festivos que hay en la segunda semana de octubre y el primero de noviembre, y que los sábados son inhábiles desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, el plazo finaliza el JUEVES DOS DE NOVIEMBRE.

¿Qué falta de la OPE 2016?

Con anterioridad a las convocatorias del 2 de octubre, se publicaron las siguientes:
Convocatoria 1/16, A2-03, Promoción Lingüística (publicada 24 de julio)
Convocatoria 2/16 y 3/16, A2-30, Gestión de Tributos (publicada 4 de agosto)

Y restan por convocar:
A1-01, Administración General (23 puestos, 8 TL, 15 PI)
A1-18 Superior Técnico de Arquitectura (25 puestos, 15 TL, 10 PI)
A1-20 Superior Técnico de Psicología (10 puestos, sólo TL)
A1-24 Superior Técnico de Administración Socio-Sanitaria (16 puestos, 11 TL, 5 PI)
A1-25-02 Superior Técnico de Prevención de Riesgos. Escala Medicina del Trabajo (6 puestos, 4 TL, 2 PI)

A2-08 Superior Gestión de Ingeniería Técnica en Obras Públicas (5 puestos, sólo TL)
A2-12 Superior Gestión de Geodesia y Cartografía (2 puestos, sólo TL)
A2-14-01 Superior Gestión de Ingeniería Técnica Agrícola. Escala ITA General (30 puestos, sólo TL)
A2-16-03 Superior Gestión de Acción Social. Escala Trabajo Social (15 puestos, 10 TL, 2 PI)
A2-17 Superior Gestión Arquitectura (10 puestos, 8 TL, 2 PI)
A2-19 Superior Gestión de Administración Sociosanitaria  (15 puestos, 10 TL, 2 PI)
A2-20 Superior Gestión Fisioterapia (3 puestos, sólo TL)

C1-01 Administrativo Administración General (110 puestos, 38 TL, 72 PI)

C2-01-01 Auxiliar de la Administración General (sólo quedan por convocar los 115 de promoción interna)

APF-01-01 Servicios auxiliares generales. Escala Subalterna (144 puestos, 47 TL, 97 PI) 
APF-01-01 Servicios auxiliares generales. Escala Subalterna (diversidad funcional intelectual), (18 puestos, sólo TL)
APF-05-01 Servicios auxiliares sociosanitarios y educativos. Escala Ayudantes de Residencia/Servicios (16 puestos, sólo TL)

¿Por qué sale el C2 de Administración General en turno libre y no en promoción interna?

Según nos indicaron desde función pública, el motivo de publicar sólo el turno libre del subgrupo C2 en Administración General se debe a la dificultad de cubrir puestos de dicho cuerpo a través de las bolsas de empleo temporal, ya agotadas.
Tras el primer examen de esa convocatoria (que -según sus previsiones- debería ser en enero), se podría formar una bolsa con los aprobados en dicho examen para hacer llamamientos.

Cuestión que no ocurre con el grupo C1 (hay una bolsa de personal fijo aspirante a mejora), o con los subgrupos A1 y A2 (que, en su caso, van a tener el primer examen de la OPE 2015 antes de la OPE 2016).

¿No es posible la exención del primer examen?

El artículo 10 del Decreto 3/17 (que regula la selección y provisión) establece lo siguiente:
5. Las convocatorias podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 % de la calificación máxima prevista en el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la publicación de la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo precedente y la publicación de la nueva convocatoria.

A su vez, los acuerdos relativos a alas OPEs 2008-10 sí recogían la exención del primer examen, motivo por el cual algunas de las categorías en la OPE 2015 también la recogieron.

En las categorías que se han convocado de la OPE 2016 no se recoge dicha exención, así como tampoco se prevé que las próximas convocatorias -incluyendo los cuerpos de administración especial que faltan de A1 y A2- la recojan.
Por ello, desde CSIF vamos a solicitar a la GVA que, en evitación de agravios comparativos con otros cuerpos y escalas, se incluya la citada exención del primer examen para los aspirantes que así lo prefieran.

martes, 3 de octubre de 2017

Conductores: la GVA incumple su acuerdo meses después

Situación sobre el horario del personal conductor.

El 30 de mayo de 2017, se llegó a un Acuerdo en la CIVE sobre jornada, horario y otras condiciones de trabajo para el persona conductor de la GV; en dicho acuerdo se hace una referencia explícita a las horas extraordinarias para el personal conductor, donde se indica lo siguiente:


A su vez, la Inspección de Trabajo, en su Informe de 22 de diciembre de 2004, ya establece que la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, y que "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día".

Por otro lado, el propio Acuerdo de mayo establece que el horario de cada conductor (el "calendario anual de distribución de jornada") debe establecerse por la Administración, previa negociación con las organizaciones sindicales y oído el órgano de representación (Comité de Empresa / Junta de Personal), comunicándose individualmente a cada trabajador afectado.

Teniendo en cuenta todo ello, resulta obvio que las horas extraordinarias (las que exceden de ese horario diario habitual, y establecido en el calendario anual) a realizar por el personal conductor son voluntarias, y está sujetas a los límites legales: 80 horas al año para el personal conductor laboral, 30 semestrales y compensables para el personal conductor funcionario.

Orden de trabajo que realiza la Administración

La Administración, para otorgar un servicio extra al personal conductor, envía el siguiente mensaje:

Se le informa que el puesto de trabajo que Vd. ocupa tiene asignado un complemento específico E030 y en la clasificación del puesto se recoge que “deberá adaptar su jornada de trabajo a la de los altos cargos”.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración Autonómica (artículo 13) y con lo recogido en el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell (art. 5) Es obligatorio (de acuerdo con el específico asignado a su puesto de trabajo): Responder al requerimiento para la realización de una jornada semanal superior a la que le corresponde cuando las necesidades del servicio así lo exijan, sin perjuicio de la compensación posterior del exceso horario teniendo en cuenta sus preferencias y las necesidades del servicio.
Lo que se pone en su conocimiento a los efector oportunos al tiempo que se le traslada la asignación del servicio solicitado.

Lo que indica la GVA en sus ordenes de trabajo es cierto: el complemento específico del que disponen los puestos de trabajo de gran parte del personal conductor, conlleva la obligación de realizar una jornada superior a la que corresponde cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

En tal caso, ¿son voluntarias las horas extra o no lo son? ¿la jornada superior a la establecida son horas extras? Estas son las dos preguntas que entendemos necesario resolver.

¿La jornada superior a la establecida son horas extras?

En opinión de CSIF, esa "jornada semanal superior" que indica la GVA sí debe incluirse en el concepto de horas extraordinarias claramente, debido a dos factores:

a) La jornada en cómputo anual debe establecerse en un calendario de distribución de la jornada, negociado y comunicado según el Acuerdo de mayo; si ese cómputo anual que se debe cumplir se completa en dicho calendario, resulta evidente que cualquier servicio que supere el mismo, excederá del cómputo anual y estará dentro del territorio de horas extraordinarias.

En el caso de que se entienda que un exceso horario debe compensarse, eso supondría el incumplimiento del calendario, y reduciéndolo al absurdo -o no tanto, si nos fijamos en lo que ha sucedido en la práctica los últimos años- que en octubre la mayoría de persona conductor haya generado tantas horas y compensaciones, que ya haya terminado su cómputo anual, haciendo imposibles los servicios al final de año.

b) La Inspección de Trabajo ya indicó en 2004 (con la misma normativa base de la que se dispone ahora) que las horas extraordinarias deben registrarse día a día según la jornada establecida -que será, evidentemente, la elaborada según el calendario de distribución anual-.

En ningún caso estamos refiriéndonos a un servicio que se alarga por reparar siniestros o por cuestiones extraordinarias (que la propia Inspección de Trabajo y el artículo 35 del ET excluye de sus indicaciones sobre el cómputo y voluntariedad), sino a servicios que se solicitan de inicio superando esa jornada semanal incluida en el calendario.

¿Las horas extraordinarias son voluntarias?

Sí, independientemente de lo que diga el II Convenio Colectivo o el Decreto 175/2006.

El Estatuto de los Trabajadores lo recoge en su artículo 35.4, y el Acuerdo firmado en mayo lo indica expresamente -Acuerdo suscrito por la Administración y a cuyo cumplimiento la misma está obligada-.

Conclusión

En opinión de CSIF, a pesar de que la orden de trabajo indique que resulta obligatoria realizar una jornada superior, en aplicación del Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo firmado en mayo entre la GVA y las organizaciones sindicales, y con la interpretación que realiza Inspección de Trabajo, se trata de horas extraordinarias y su realización por el trabajador es voluntaria.

Esta organización sindical defenderá dicha interpretación ante cualquier instancia de la Administración, en coherencia con el Acuerdo que nosotros mismos firmamos, y compartiendo la misma a todos  los trabajadores afectados para que puedan hacerla suya, en su caso, en defensa de sus intereses.

jueves, 21 de septiembre de 2017

Derecho de opción para volver a MUFACE

En la Ley 3/17, de PGE, se incluyó la posibilidad de continuar en la condición de Mutualista al acceder por promoción interna a otro cuerpo / escala de la Administración, también en el caso de funcionarios de la AGE transferidos a la GVA; estos empleados públicos deberán optar por ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o mantener la condición de mutualistas en MUFACE, en los quince días siguientes a la toma de posesión en el cuerpo o escala al que hayan promocionado.

Además, en el caso de empleados públicos que en su día, tras ser transferidos a la GVA, promocionaron y perdieron la condición de mutualistas podrán recuperarla ejercitando dicha opción ahora y con efectos desde el 1 de enero de 2018.

¿Cómo solicitarlo?


Has de encontrarse en el ámbito de aplicación de la norma:

funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, transferidos a las Comunidades Autónomas, que accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino

siempre que mantengan la condición de funcionarios en la fecha que ejerciten la opción
- sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado

Para solicitarlo, desde MUFACE se ha elaborado una nota informativa y un impreso de solicitud que puedes descargar desde estos enlaces de la web de MUFACE:

Nota Informativa


Impreso de solicitud

¿Qué efectos tiene?

Según la propia Ley, "el mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos".

Los derechos pasivos seguirán siendo los correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social.

Sí se recupera la acción protectora de MUFACE, como indica la nota informativa de dicho Organismo:
- la acción protectora únicamente comprenderá las contingencias cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2018
- si la prestación causada exigiera la acumulación de unos periodos previos de cotización, como es el caso de la Incapacidad Temporal, el artículo 95.1 del RGMA, permite completar el periodo previo de 6 meses de cotización, si fuera necesario, con las cotizaciones efectuadas por la misma contingencia en otro régimen de Seguridad Social 

¿Y si he sido mutualista voluntario?

La nota informativa de MUFACE distingue entre la recuperación de la condición de mutualista obligatorio, y el haber sido mutualista voluntario:
El ejercicio de este derecho de opción permite mantener o, en su caso, recuperar la condición de mutualista (obligatorio). Debiendo diferenciarse esta condición de la de mutualista voluntario o Ministerio de Hacienda y Función Pública - 3 - facultativo prevista en el artículo 8.2 de la LSSFCE y que conlleva el abono de las cuotas mutuales a cargo del propio mutualista.

MUFACE no ha hecho referencia a qué ocurre con las cuotas abonadas por aquellos funcionarios que han sido mutualistas voluntarios, y ahora pueden recuperar su condición de mutualistas y disfrutar de la acción protectora de la misma. ¿Pueden recuperar las cuotas abonadas voluntariamente, o al menos aquellas que no hayan prescrito -los últimos cuatro años?

Recomendaríamos hacer un escrito (ponte en contacto con nosotros si es tu caso y estás interesado/a) solicitando dicha devolución, inicialmente para conocer la sensibilidad y posición de MUFACE al respecto.

Os adjuntamos el texto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado:
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Con efectos del día siguiente al de publicación y vigencia indefinida se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 - Afiliación y altas, con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Afiliación y altas.
[…]
3. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que accedan por promoción interna a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, transferidos a las Comunidades Autónomas, que accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado, quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
En el caso de que deseen mantener su condición de mutualistas, deberán ejercitar esta opción, por una sola vez, en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala.
El mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta.
1. Causan baja como mutualistas obligatorios:
a) Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, salvo que ejerciten la opción de mantener la condición de mutualistas, en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 7.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se añade un nuevo apartado 4, a la disposición adicional primera, que queda redactado de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera. Supuestos especiales de afiliación.
[…]
4. Los funcionarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 que se hallen incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y que, en el momento en el que accedieron por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino o a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, hubieran pertenecido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, podrán optar por una sola vez y hasta el 31 de diciembre de 2017, por recuperar su condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2018, siempre que mantengan la condición de funcionarios en la fecha que ejerciten la opción, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado.
La inclusión de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.»

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Progresión inmediata tras la versión gvcarrera2: solicitud, no alegación

El nuevo sistema de carrera profesional, tras el Decreto 93/17, permite el re-encuadramiento (o adaptación) del GDP al personal que haya prestado servicios como funcionario de carrera o laboral fijo en más de un grupo para la GVA.

Los efectos administrativos de dicha adaptación son los de la entrada en vigor del Decreto (el 20 de julio de 2017), mientras que los económicos serán a partir del 1 de septiembre -como dicha fecha ya la hemos superado, se pagará con efectos retroactivos desde entonces-.

Dentro de las posibles situaciones derivadas de la adaptación, está el hecho de que con el cálculo del "nuevo" tiempo de permanencia -a 20 de julio, que es cuando comienzan los efectos administrativos-, exista la posibilidad de progresar de GDP de forma casi inmediata.

¿Qué ocurre si hoy el programa te dice que tienes reconocido el GDP III y que tu próximo GDP será el 30 de julio de 2017? No es un error de la aplicación web, sino que el cómputo de los tiempos ha dado esa circunstancia.
No es correcto alegar sobre la adaptación por ese motivo, sino solicitar la progresión.

Para ello, hemos elaborado un sencillo modelo que puedes encontrar aquí en formato pdf.

Para un mejor entendimiento, reiteremos los ejemplos que te comentamos en nuestra entrada del blog de 8 de agosto:

Ejemplo 1: tiempo de permanencia ya cumplido.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 11 meses y 20 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 30/07/17 (fecha ya cumplida) podrá progresar al GDP IV

Tengamos en cuenta que los efectos administrativos del nuevo sistema son desde la entrada en vigor del decreto (20 de julio), pero los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre en todo caso.

¿Qué puede hacer?
No debe realizar ninguna alegación en la aplicación web, ya que la misma ha generado la información correctamente.
Debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 30 de octubre).
Aunque la progresion sería en julio, los efectos económicos no comenzarán hasta el 1 de septiembre, ya que el re-encuadramiento tiene esa fecha de inicio.

Ejemplo 2: tiempo de permanencia a cumplir antes de septiembre.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 10 meses y 25 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 25/08/17 podrá progresar al GDP IV

Tengamos nuevamente en cuenta que los efectos administrativos del nuevo sistema son desde la entrada en vigor del decreto (20 de julio), pero los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre en todo caso.

¿Qué puede hacer? Es prácticamente idéntico a la situación del ejemplo anterior:
No debe realizar ninguna alegación en la aplicación web, ya que la misma ha generado la información correctamente.
Debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 25 de noviembre).
Aunque la progresion sería a finales de agosto, los efectos económicos no comenzarán hasta el 1 de septiembre, ya que el re-encuadramiento tiene esa fecha de inicio.

Ejemplo 3: tiempo de permanencia a cumplir después de septiembre.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 9 meses y 25 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 25/09/17 podrá progresar al GDP IV

En este caso, aunque los efectos económicos del nuevo sistema serán desde el 1 de septiembre, el cumplimiento del tiempo de permanencia será posterior.
Aunque, con toda seguridad, en ese momento aún no dispondrá de la resolución de adaptación del GDP al nuevo sistema.

¿Qué puede hacer?
Aunque no tenga la resolución del re-encuadramiento, debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 25 de diciembre).
Y en este tercer ejemplo, cuando llegara la resolución de re-encuadramiento y la de progresión, la consecuencia práctica es que la persona tendría derecho al GDP III desde el 1 al 24 de septiembre, y al GDP IV a partir del 25 de septiembre.

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Además, en todos estos casos, para progresar deberá cumplir la puntuación correspondiente (que se obtiene a través de la formación recibida o impartida).