miércoles, 5 de abril de 2017

Comisión Mixta 3 de abril: un bluf, no negociamos

Cuando se creó la Comisión Mixta para el Estudio de Puestos de Trabajo (CMEPT) teníamos puestas algunas esperanzas en su funcionamiento; al menos, que sirviera de foro de debate y negociación sobre la clasificación de puestos de trabajo.

Debido a ello, solicitamos ideas, analizamos la situación de colectivos, preparamos propuestas, nos reunimos con colectivos o con las Consellerias, y hemos ido presentando una serie de escritos a la CMEPT para dignificar los puestos de trabajo, eliminar agravios, y conseguir -entre todos, incluida la GVA- una Administración más eficiente.


Para esta Comisión, presentamos dos documentos, de lo que te adjuntamos el enlace:



Solicitamos expresamente lo siguiente:
  • Que se negocien, y en su caso aprueben, e negocien y aprueben las propuestas de reclasificación y mejora en las retribuciones complementarias de colectivos o puestos
  • Que se articule un procedimiento de negociación previa con las Consellerias y Organismos de la Administración del Consell, para el debate y elaboración de propuestas a negociar con los responsables de Hacienda y Función Pública, o la presencia de todos ellos en la CMEPT
Además, reiteramos las propuestas realizadas en su día, con algunas modificaciones; por ejemplo:
  • Que se reclasifiquen retributivamente los puestos de Directores de los CEAM de Bienestar Social, y que se puedan proveer de forma INDISTINTA por cuerpos de Administración General y Administración Especial, para que empleados de ambos colectivos, especial y general, puedan ocupar dichos puestos.
  • Homogeneización, tanto en denominación como retributiva, de los puestos del personal conductor de la GVA, eliminando además los agravios retributivos entre unos puestos y otros aumentando el complemento específico según las funciones
  • Reclasificación a la jornada de 38:45 del personal de mantenimiento y análogo de las sedes judiciales


En este documento, le transmitimos a la GVA que, entre los objetivos que compartimos la Administración valenciana –según se desprende del Plan Estratégico de Recursos Humanos elaborado por la misma- y las organizaciones sindicales, se encuentran:
a)    La recuperación del poder adquisitivo perdido por el conjunto de los empleados públicos, debido a las “congelaciones salariales”; el insuficiente incremento general de las retribuciones los últimos años, o el recorte del 5% -entre otros- sufrido en el ejercicio 2010
b)    La homogeneización de las condiciones retributivas de diversos colectivos, que a pesar de realizar funciones y tareas similares, y siendo del mismo nivel los requisitos para ocupar sus puestos, sufren importantes agravios comparativos en sus salarios

A su vez, consideramos que una actuación oportuna y necesaria para cumplir ambos objetivos, es la reclasificación retributiva de los puestos de trabajo de la mayoría –o totalidad- de colectivos de la Administración del Consell.
A través del aumento de niveles en los complementos del puesto, se puede minorar o eliminar el agravio retributivo entre unos y otros, y recuperar en la práctica el poder adquisitivo.


Considerando que la reclasificación retributiva general, para cumplir ambos objetivos, puede ser planeada a medio plazo por la Administración valenciana, desde CSIF aceptaríamos una reclasificación progresiva de los puestos –tanto con un aumento progresivo de los niveles de las retribuciones complementaria hasta alcanzar el nivel adecuado, como con una aplicación porcentual de las diferencias entre el nivel actual y el adecuado durante un periodo breve de tiempo –que podría ser tres años, de forma análoga a la aplicación de la carrera profesional horizontal-.

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A pesar de todo ello, la Administración ya nos indicó de inicio que la CMEPT no es el modelo anterior ni una comisión negociadora; por lo que todas las organizaciones sindicales, como indicamos en nuestro primer escrito por nuestra parte, manifestamos la necesidad de un cambio de modelo para negociar de verdad la clasificación de los puestos de trabajo.

Si no hay una negociación real, y si sólo pueden estar encima de la mesa las propuestas que diga la Administración, esta Comisión -sentimos mucho utilizar esta expresión, pero es cierta- es una tomadura de pelo.


Desde CSIF seguiremos insistiendo y argumentando nuestras/vuestras propuestas y la necesidad de llevarlas a cabo para tener una Administración funcional y eficiente.


¿Qué opinas? ¿Qué crees que deberíamos hacer?

lunes, 3 de abril de 2017

Carrera para interinos: estimación parcial individual

El Supremo ratificó la Sentencia del TSJ-CV sobre la carrera profesional para el personal funcionario interino; el jueves 23 de marzo estaban señalados varios juicios individuales en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Valencia, que han provocado las primeras sentencias individuales.

Vamos a ver su contenido, con capturas de los fundamentos de la propia Sentencia -y alguna referencia a la Sentencia del TSJ y del Supremo que puedes ver y leer un primer análisis en esta entrada (algunos sindicatos podrán decir que han ganado una sentencia, y que es la "primera" -cuanto al haber varios señalamientos todos hemos tenido estas sentencias al mismo tiempo; en CSIF nos distinguimos porque no te decimos que tenemos un documento, sino que lo compartimos contigo).
Sentencia de Contencioso 10
Los antecedentes de hecho en una sentencia indican cuáles son las posiciones y pretensiones de las partes; en este caso, el funcionario interino que realizó la demanda solicita que se anule su exclusión de la carrera profesional, se le admita a la misma y se le abonen las diferencias retributivas (es decir, se le reconozca el complemento de carrera profesional).
  
Sentencia de Contencioso 10: separa entre aspecto personal y retributivo
El Juzgado separa entre la integración en la carrera profesional y la percepción del complemento de carrera, manifestando que la Sentencia del TSJ-CV resuelve dicha cuestión y afirma que "el funcionario interino no tiene en principio derecho al acceso a la carrera profesional", habiendo confirmado ello el Supremo.

Pero... ¿de veras el Supremo ha confirmado que el personal interino no tiene derecho al acceso a la carrera? En nuestra opinión, absolutamente NO:
- El Supremo ha ratificado la sentencia del TSJ, con lo que deberemos comprobar en ésta si se ha separado entre la integración en la carrera y la percepción del complemento
- El TSJ indica (comprobadlo en la siguiente captura) que el Decreto 186/14 no incumple la legislación interna, y ni siquiera incumple el artículo 14 de la Constitución Española, pero "desde una perspectiva estrictamente constitucional no comunitaria", porque lo que sí incumple es la normativa de la Unión Europea, y en concreto la conocida Directiva 1999/70/CE

Sentencia del TSJ, con referencia a la sentencia constitucional que recuerda que la normativa comunitaria es de directa aplicación en determinados casos (como éste)
Con el debido respeto, la realidad es que el TSJ opina que el funcionario interino sí tiene derecho al acceso a la carrera profesional, pero no por que el Decreto de la GVA incumpla la normativa española, sino porque incumple la europea. EL TSJ no distingue (ni en ese apartado ni en ningún otro, como luego veremos, aunque pueda dar lugar a la confusión) entre los aspectos "personal y retributivo".

Sentencia de Contencioso 10: aspecto retributivo
Sentencia de Contencioso 10: conclusión
Respecto al "aspecto retributivo", el Juzgado incluye los fundamentos de la sentencia del TSJ para determinar que ha habido una discriminación para el personal interino que no puede justificarse por razones objetivas.

Concluye que procede la estimación parcial, ya que -equivocadamente- opina que la jurisprudencia sólo habla de la percepción del complemento como una discriminación, y no el hecho de estar integrado en la carrera profesional.

Sentencia de Contencioso 10: contenido del Fallo

 El Fallo de las sentencias individuales de este Juzgado no contiene el derecho a la integración en la carrera profesional del personal interino, sino sólo "el derecho al cobro del complemento de carrera, con abono de las diferencias dejadas de percibir".

¿Qué significa la no integración en la carrera sino el derecho al cobro del complemento?

Sin perjuicio de que en consideración de CSIF hay un error en la interpretación de la jurisprudencia, el derecho al cobro del complemento en condiciones de igualdad con el personal funcionario de carrera debe significar que sí habrá progresión en la carrera, ponderación cuando se publique el Decreto mejorado para el personal promocionado, y debe haber continuidad en la carrera si se consolida el puesto de trabajo o se pasa de "falsa mejora de empleo" a mejora o se regresa al puesto de origen,

Es decir, no pueden existir diferencias, ni en el cobro actual del complemento ni en las circunstancias futuras que modificarían ese cobro (porque se apruebe una oposición, se progrese de GDP, etc); otra cuestión es que los efectos de la carrera profesional para el personal interino se circunscriben al complemento de carrera y no, por ejemplo, al GDP como mérito en un concurso de traslados (mientras siga siendo interino), pero eso es una obviedad, ya que el personal no fijo no puede participar en un concurso.

Aun así, podría haber alguna "interpretación interesada" de la sentencia de Contencioso 10 que perjudicara la ejecución de la misma, y restara derechos al personal interino o en falsa mejora / mejora de empleo.

¿Qué dice el TSJ-CV, y de dónde proviene la confusión?

El propio TSJ indica que se debe permitir la percepción del cobro del complemento de carrera cuando concurran las permanencias (antigüedad) y alcancen los resultados positivos de la valoración; es decir, indica claramente que el personal interino no sólo tiene derecho a la percepción del complemento, sino también a la progresión en la carrera profesional.

Sentencia del TSJ
Creemos que la confusión en la interpretación de la jurisprudencia puede venir por la expresión del TSJ de circunscribir la estimación de la demanda a la percepción de la carrera para interinos; pero la dicotomía de la que habla el TSJ no es entre los "aspectos personal y retributivo" de la carrera para interinos, como indica Contencioso 10, sino por las dos pretensiones que contenía la demanda contra el Decreto 186/14: interinos (que lo estima) y promocionados (que lo desestima).

¿Qué va a ocurrir ahora? ¿Qué dice la GVA? ¿Se van a recurrir estas sentencias?
Desconocemos si la GVA recurrirá la sentencia de Contencioso 10 -para "ganar tiempo" en todo caso, ya que la posición del Supremo está clara, aunque esperamos que no lo haga-; desde CSIF, sí que vamos a recurrir la Sentencia para poner de manifiesto el error en la interpretación de la jurisprudencia, y que se reconozca la integración en la carrera profesional.

Respecto a la GVA, en una reciente mesa técnica de negociación se comentó que, una vez analizada la sentencia del Supremo, habría que sentarse a debatir y negociar su aplicación para todo el personal interino y temporal; debemos considerar que se negociará ampliamente la cuestión, sin que exista ambigüedad sobre los efectos de la jurisprudencia y sin que cada afectado deba realizar su propio procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional.

Además, como hemos comprobado en la aplicación de la carrera para el personal laboral temporal, donde la Abogacía de la GVA ha solicitado suspender un juicio que se iba a celebrar "porque se va a reconocer y se va a pagar", el plazo para hablar de ello será antes del verano (ya que el juicio en el Juzgado de lo Social se ha aplazado hasta mediados de julio).

jueves, 30 de marzo de 2017

Acuerdo para mejora de empleo público en la GVA: primer análisis

Se ha llegado a un Acuerdo entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CCOO para la mejora del empleo público; un acuerdo que entendemos positivo pero cuya aplicación en el sector de Administración del Consell en la GVA debe negociarse interpretándolo ampliamente.

Dicho Acuerdo ha tenido una amplia repercusión en prensa, la primera versión del mismo mereció un análisis realizado por la propia GVA, y desde CSIF ya hemos solicitado la celebración de una Mesa General para negociar su aplicación.

En esta entrada vamos a analizar todo ello.

Contenido del Acuerdo

Puedes descargarte el Acuerdo, ya firmado, en formato pdf, desde aquí.

También comprobar la nota informativa del mismo en la web del gobierno, o desde nuestra web sindical nacional.

¿Qué dice el Acuerdo?

Establece dos tipos de medidas: las tasas de reposición para las Ofertas de Empleo Público, y la reducción de la temporalidad.

Tasas de reposición

La tasa de reposición será del 100% para los sectores prioritarios, y del 50% para el resto de sectores.

¿Cuáles son los sectores prioritarios?

1º sanidad, educación, administración de justicia, servicios sociales, control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y contra la Seguridad Social, prevención y extinción de incendios, políticas activas de empleo (más los que se reflejen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016)

2º Se añaden a estos los siguientes: atención a la ciudadanía en los servicios públicos, prestación directa del servicio de transporte público y seguridad y emergencias.

Esta tasa del 100% es de aplicación a las Administraciones Publicas, y también a las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales que gestionen servicios prioritarios.


Parte de la oferta de plazas está excluida de la tasa de reposición:

- La promoción interna -sobre la que el Acuerdo dice que cada AAPP debe fomentarla- no computa en la tasa de reposición

- La convocatoria de plazas de carácter estructural ocupadas por personal laboral indefinido no fijo (que requiere la declaración por sentencia de tal condición) tampoco computa en la tasa de reposición

- La convocatoria de plazas que se hayan ocupado ininterrumpidamente de forma interina o temporal desde antes del 1 de enero de 2005, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP, tampoco computa en la tasa de reposición

- Dependiendo de lo que establezca la Ley de PGE para 2016 en determinados sectores, los procesos para reducción de la temporalidad tampoco computarán dentro de la tasa de reposición

Reducción de la temporalidad

En este apartado el Acuerdo determina unos elementos que deben tener los procesos que se realicen.

Objetivo: reducir en tres años (OPEs de 2017/18/19) la temporalidad en un 90%en determinados sectores, manteniendo la misma a partir de entonces siempre por debajo del 8%

Forma: a través de un proceso selectivo que cumpla los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo valorarse los servicios prestados en la fase de concurso.

Esto significa que el proceso que permite el acuerdo no es un acceso únicamente por concurso -que requiere de una ley excepcional que lo permita-, como ha publicado algún medio de comunicación, ni es un acceso diferenciado -ya que obliga a la libre concurrencia-. Aunque no se diga expresamente, la forma de la que se habla en el Acuerdo es un acceso por concurso-oposición.

Sectores: Educación, Sanidad, Justicia; a los que se añaden la asistencia directa en servicios sociales, policía local, gestión tributaria y recaudación, inspección y sanción de servicios y actividades

Plazas a computar: ocupadas desde hace al menos tres años por personal interino o temporal


El Acuerdo también habla de la constitución de grupos de trabajo Administración / Sindicatos sobre determinados aspectos del empleo público: estudiar medidas que faciliten la movilidad geográfica y funcional de los empleados públicos, impulsar su formación y potenciar la profesionalización y cualificación específica de los mismos, analizar los criterios en materia de igualdad de género y, en particular, de violencia de género, la situación de las mutualidades y el seguimiento de la implantación de la Administración Digital.

¿Qué no dice el Acuerdo?

El Acuerdo, a pesar de que en prensa se han comentado ambas cuestiones unidas, no establece el incremento del 1% en las retribuciones de los empleados públicos.

Dicha materia no es objeto de este Acuerdo sino que se debe publicar en la Ley de PGE; conocemos que el Gobierno ha propuesto un 1% en la negociación y que todas las organizaciones sindicales lo hemos rechazado por insuficiente.

Informaremos de ello en su momento, pero no es parte del Acuerdo.

¿Con qué números de puestos se maneja el Gobierno?

Según su propia web, los números de puestos que se convocarán a raíz de este Acuerdo, son los siguientes:

Teniendo en cuenta la oferta aprobada en 2016, una Oferta de Empleo Público de alrededor de 67.000 plazas. Por subsectores, 19.000 plazas serán en la Administración General del Estado, 28.144 plazas, aproximadamente, en las comunidades autónomas y en torno a 20.000 plazas en las entidades locales.

Como resultado de este proceso de estabilización del empleo se podría llegar a un total aproximado de 250.000 plazas consolidadas, de las que 237.070 corresponden a los ámbitos de sanidad (129.700), docencia (98.807) y administración de justicia (8.564).

Hay que tener en cuenta que se parte de una cifra muy elevada de temporalidad, de casi 300.000 interinos en la Administración, y que ese elevado número de interinos afecta principalmente a los sectores de enseñanza y justicia. La tasas oscilan entre el 30% de la sanidad, el 25% de la administración de justicia y el 20% en la enseñanza no universitaria.

Análisis de la GVA sobre la primera versión del Acuerdo

Hay que indicar que este análisis, que puedes descargar desde aquí, es sobre una versión anterior del Acuerdo, y a la espera de ver qué se incluye exactamente en la Ley de PGE para 2017.

La GVA, en el ámbito de función pública, considera que al estar la mayor parte de dicho ámbito excluido de los “sectores prioritarios”, el Acuerdo supondría:

a) Que la tasa de reposición para 2017 (el máximo de plazas a ofertar en la OPE) pase de 300 a 330

b) Durante las OPEs de 2017/18/19, y siempre que los sectores prioritarios para reducción de temporalidad se excluyeran de la tasa de reposición, se podrían convocar hasta 1497 plazas (para ver el cuadro de las plazas, entra en el enlace; la mayoría son C1-C2-APF de Administración especial en el ámbito de servicios sociales o inspección y sanción)

Como conclusión de la propia Administración valenciana (que, de ser ciertos estos datos, compartimos), aunque se disminuiría la tasa de temporalidad, es claramente insuficiente.

La Administración considera que se debería incluir entre los sectores exentos de la tasa de reposición tanto el control de la asignación eficiente de los servicios públicos, como los puestos que prestan atención directa a los usuarios de servicios educativos (personal educador de educación infantil, de educación especial, y fisioterapeutas); desde CSIF estamos de acuerdo -como no podría ser de otra forma- con la inclusión de estos colectivos, aunque sigue siendo insuficiente.

En cualquier caso, advertimos un error de los cálculos de la Administración, y son los puestos ocupados por personal interino o temporal desde antes de 2005 según la Transitoria Cuarta del EBEP, también excluidos de la tasa de reposición, y que según el Plan Estratégico de RRHH elaborado por la propia GVA, ascendían a 768 puestos.

Petición de CSIF a la Mesa General

Considerando que el propio Acuerdo permite el análisis, valoración y negociación de estos procesos en cada Administración Pública, y que en la GVA ya habíamos negociado -negociado, no apoyado- unos criterios generales para las OPEs de los siguientes años, desde CSIF hemos solicitado a la Consellera de Justicia y AAPP, en su calidad de Presidenta de la Mesa General de Negociación lo siguiente:
  • CONVOQUE con la mayor celeridad posible la Mesa General de Negociación con el objeto de llevar a término nueva negociación de los criterios para las convocatorias de empleo público de los ejercicios 2017,2018 y 2019.
  • Se INCLUYAN en el ámbito de la Generalitat a todos los colectivos de empleados públicos (servicios burocráticos incluidos) como servicios esenciales: tasa de reposición del 100% y procesos de reducción de temporalidad
Dentro del escrito que hemos presentado, que puedes descargarte desde aquí, argumentábamos lo siguiente:

Que desde CSIF coincidimos con la Conselleria en que en los sectores prioritarios que se determinan en el acuerdo, tanto para posibilitar una tasa de reposición equivalente al 100%, como para determinar el número de puestos en procesos de reducción de la temporalidad, son insuficientes, no se tienen en cuenta colectivos de empleados públicos fundamentales para el correcto desarrollo de los servicios públicos, como puede ser todo el personal de servicios burocráticos de la Administración de la Generalitat.
Dicho colectivo en su conjunto (es decir, todos los empleados públicos que ocupan puestos gestionados por la Dirección General de Función Pública) sufre una altísima temporalidad -superior al 35%- y una avanzada edad media que provocará la necesidad de reducir la temporalidad y reponer recursos humanos, cuestiones que la Conselleria conoce y ha analizado en el Plan Estratégico de Recursos Humanos elaborado el pasado año.

martes, 28 de marzo de 2017

Comisión Mixta 3 de abril: negociamos clasificación de puestos

La GVA nos ha convocado para la reunión trimestral de la Comisión Mixta para el Estudio de Puestos de Trabajo (CMEPT), que se celebrará el próximo lunes 3 de abril.

El orden del día de la reunión es el siguiente:
1. Consulta prèvia a la modificació de requisits de cossos i escales en llocs de caporalies de secció i de direcció de la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives
2. Consulta prèvia a la modificació de la denominació de diferents col·lectius de llocs de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenrotllament Rural
3. Informació relativa als llocs de treball creats, modificats o amortitzats des de l'última reunió de la Comissió
4. Precs i preguntes

La documentación que se nos acompaña para la citada reunión de la Comisión Mixta es la siguiente:
Propuestas Conselleria Igualdad: en tres pdf, aquí, aquí y aquí.

Recordemos que la citada CMEPT es el órgano donde se negocia y propone todo lo relativo a la clasificación de puestos de trabajo.

Os recordamos una sencilla cronología del último año sobre la CMEPT:

- el 10 de mayo de 2016 nos convocaron para una reunion de la Comision Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo a celebrar el 12 de mayo
- todos los sindicatos rechazaron lo tratado en dicha reunión porque no había tiempo para negociarlo (48 horas para el conjunto de los puestos de trabajo de la GVA son insuficientes, como es obvio)
- Se publicó la RPT derivada de esa comisión mixta en el DOCV de 25 de mayo

- admitiendo la GVA que no se había negociado, acordamos que los sindicatos presentaríamos propuestas hasta el 31 de julio, y en septiembre nos reuniríamos con funcion publica y en una nueva Comisión Mixta para tratar todas nuestras propuestas

- nosotros presentamos una batería de propuestas el 31 de julio, que afectaba a numerosos colectivos y que puedes descargar de aquí

- reunidos con funcion publica, nos dijeron que no a las propuestas que contenian reclasificacion retributiva (porque no hay dinero y Hacienda no lo iba a autorizar salvo que se acompañara de las amortizaciones detalladas por la conselleria correspondiente), y que tampoco a las que iban sobre requisitos ya que al tratarse de modificacion de cuerpos y escalas, y estando previsto una modificación de la Ley 10/2010 con reduccion de cuerpos y escalas ya se negociaría entonces.

- Nos reunimos primero individualmente cada sindicato con los responsables de clasificacion de funcion publica, y luego se reunió la Comision Mixta el 5 de octubre


- tras decirnos que no, en mesa general del 20 de octubre se aprueba la reclasificación del Cuerpo de Abogacía de la GVA, y la Consellera dice que "la Administración está abierta a negociar la clasificación de los colectivos que correspondan"

- el 28 de octubre se reúne la Mesa Sectorial, donde de nuevo todos los sindicatos rechazamos la propuesta de actualizacion de las RPTs

- en el DOCV de 15 de noviembre de 2016 sale la actualizacion de las RPTs

- a lo largo de noviembre, desde CSIF hemos solicitado reuniones con las Subsecretarias de todas las Consellerias para, acogiendonos a la "disponibilidad para hablar de reclasificaciones" indicada por la Consellera en Mesa general, ir debatiendo sobre las mismas

- en el Plan Estratégico de RRHH -de diciembre de 2016- que prepara la Conselleria de Justicia y AAPP se incluyen propuestas y "peticiones" de clasificación y creación de puestos por los distintos departamentos de la GVA

- se nos convoca a la reunión del 3 de abril de 2017, con las propuestas de dos Consellerias y la creación, amortización y modificación de puestos cuyos enlaces se encuentran en el inicio de esta entrada

¿Qué podemos hacer en esta reunión de la CMEPT?

En esta reunión vamos a reiterar todas las peticiones que hicimos en 2016 y que siguen sin solucionarse, debatiremos sobre las propuestas de la Administración -a pesar de que es insuficiente y no ha habido una adecuada negociación al respecto-, y pondremos encima de la mesa aquellas propuestas sobre tu colectivo que sean oportunas.

Por ello, queremos decirte que estamos a tu disposición para que nos propongas, preguntes, protestes o reclames lo que consideres oportuno sobre la clasificación de tu puesto de trabajo o del colectivo al que perteneces (clasificación puede ser la denominación, funciones, requisitos, retribuciones, etc).

lunes, 27 de marzo de 2017

Proves coneixement valencià: aquest any, sí!

En el DOCV del 24 de marzo de 2017 se han convocado las pruebas de coneixement del valencià, con dos plazos de presentación de solicitudes:
- desde el 27 de marzo al 21 de abril, plazo YA ABIERTO
- desde el 1 al 11 de septiembre

La solicitud se puede realizar tanto en formato papel (disponible en la web o en la Conselleria de Educación), o vía telemática. Te recomendamos entrar en la web de la Junta Qualificadora, o consultar la resolución de convocatoria en el DOGV aquí.

¿Por qué hay que presentarse este año?

Porque todos los empleados públicos somos conscientes de que se va a incluir el requisito lingüístico en el acceso y provisión al empleo público en la GVA; actualmente el Decreto 3/2017 regula el requisito exigiendo acreditarlo o hacer los cursos de perfeccionamiento, con un nivel ya establecido para los distintos grupos profesionales.
Pero la futura Ley de Empleo Público, y el decreto que regule el requisito -documentos que según lo expresado por el Consell se prevé que entren en vigor esta legislatura, y si fuera posible este mismo año-, endurecerán las condiciones del mismo.

La regulación actual del Decreto 3/2017 es la siguiente:

Artículo 20. Conocimiento del valenciano 
1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la LOGFPV, deberá realizarse mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. 
2. El nivel exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes: 
a) A1, A2, B: Grau Mitjà 
b) C1, C2: Grau Elemental 
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals 
3. Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen. 
4. En la Administración de la Generalitat estos cursos serán convocados por el órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria la participación en los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
 5. Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.

La regulación futura, quizá con los mismos niveles (desde el Grau Mitjà para el A1 hasta Coneixements Orals para APF), parece que incluirá la acreditación del nivel como paso previo a que tu solicitud sea aceptada.

Esto podría significar lo siguiente:
- Para los aspirantes (interinos que quieran consolidar u opositores, y también funcionarios de carrera que quieran participar en la promoción interna o en mejora de empleo), que no puedan presentarse a las pruebas selectivas o en bolsas de empleo temporal / mejora de empleo si no disponen del nivel exigido
- Para los funcionarios de carrera, que no puedan participar en un concurso de traslados o pedir una comisión de servicios (y estén "anclados" en el puesto del que sean titulares) si no disponen del nivel exigido
- Para los funcionarios de carrera que estén en situación de excedencia sin reserva de puesto (como la excedencia voluntaria), que no puedan reingresar si no disponen del nivel exigido (ya que no habrá ningún puesto del trabajo para el que cumplan los requisitos)

Debido a ello, nuestra recomendación es que te presentes, sí o sí, a las pruebas de conocimiento del valenciano. Te juegas mucho en ello.

¿Y si ya tengo el requisito suficiente para el nivel de mi grupo? Entonces, aunque podrás presentarte o participar en procesos de movilidad, también te interesa aumentar el nivel acreditado, por la importancia de este factor en los méritos computables, tanto en provisión como en acceso.

Todo ello, obviamente, sin perjuicio de que desde CSIF seguimos apostando porque el nivel de valenciano sera mérito y no requisito, posición que defenderemos en las próximas negociaciones sobre la normativa de función pública.

viernes, 24 de marzo de 2017

Interinos en la GVA: reunión informativa 23-3

El jueves 23 de marzo de 2017, convocada por CSIF y con presencia de miembros de otros sindicatos y de una muy numerosa afluencia de personal interesado, se celebró una reunión informativa sobre la situación del personal interino y temporal en la GVA, alrededor de dos cuestiones: la reducción de la temporalidad, y la carrera profesional.

Agradecemos la presencia de tantos compañeros que la Sala 1 de la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre se quedó pequeña para acogernos; como indicamos en la reunión, la fuerza y presencia del personal interino y temporal es necesaria para que las organizaciones sindicales podamos defender nuestros derechos.

Tras esta primera reunión, los interinos presentes (pues ellos, y no los sindicatos, son los protagonistas) quedaron en convocar una segunda reunión en unas dos semanas, invitando a participar al resto de organizaciones sindicales en la misma; desde CSIF aplaudimos la iniciativa, y confirmamos que estaremos en cualquier lugar donde se defienda la mejora de las condiciones laborales -incluida la estabilidad- de los empleados públicos.

Os comentamos resumidamente el contenido de lo que se habló en la reunión:

Reducción de la temporalidad: las "tres patas" necesarias en cualquier proceso.

Ésta es la información que dimos:

Para que sea exitoso o viable debe tener 3 elementos: las TRES PATAS DEL PLAN
1. Número de puestos/plazas a consolidar suficiente
2. Valoración principal como mérito del tiempo trabajado en el puesto a consolidar
3. En el caso de haber pruebas selectivas, que sean de tipo sencillo y de carácter práctico (en contraposición a memorísticas sobre un número ingente de normas y leyes)

La fórmula puede ser un concurso-oposición, un plan de estabilidad, un acceso por concurso a través de ley excepcional, o acceso diferenciado: pero debe tener estas “tres patas”.

Plan Estratégico de Recursos Humanos (elaborado por la GVA en diciembre’16).
No cumple ninguno de los tres elementos:
· Prevé 768 puestos a consolidación cuando hay 5.581 interinos/temporales (un 13,76%)
· Valora la experiencia sólo un 30% (dentro del 60/40), y no sólo en el puesto a consolidar
· Sin referencias al carácter de las pruebas
Anteproyecto de Ley de Empleo Público
Indica que el 50% de las plazas en la OPE serán oposición; junto a la promoción interna que también defendemos, la experiencia en el puesto podría acabar valiendo 0 (CERO).
Negociación en Madrid de una OPE numerosa
Proceso selectivo de libre concurrencia, con las plazas ocupadas por interinos desde hace 3 años (mejora de la previsión de la DT 4º del EBEP que era desde el 2005): podría solucionar el primer elemento: número de plazas (prensa habla de 280.000 en todas las AAPP)


En el debate abierto en la reunión, se comentaron otras cuestiones:
- La problemática de las titulaciones: si el personal interino se puede presentar o no a consolidar la propia plaza que ocupa, debido al cambio en la estructura a cuerpos y escalas en 2013 en las titulaciones que son requisito para el puesto, que han provocado que funcionarios ocupen un puesto provisionalmente pero no puedan presentarse a las pruebas del mismo por carecer de titulación
- Otra cuestión sobre las titulaciones es si, dentro de un itinerario formativo, una titulación superior puede abarcar el cumplimiento de requisitos en titulaciones inferiores (por ejemplo, la Licenciatura en Informática para ser Operario)
- Un argumento a favor de la petición de un acceso excepcional sólo por concurso es que la propia Generalitat ya lo ha hecho antes, en el sector de Sanidad
- Si se producen un número importante de jubilaciones al año, que las mismas se oferten en una oposición o concurso-oposición ordinarios, mientras que los puestos ocupados por interinos salgan al plan de consolidación o  no se oferten para que pueda mantenerse el empleo público

Carrera profesional para interinos y temporales

Ésta es la información que dimos:

Conocemos la Sentencia 402/2017 de 8 de marzo de 2017, que ratifica la Sentencia del TSJ valenciano y anula artículos del Decreto 186/2014 que regula la carrera profesional horizontal en tanto en cuanto excluyen al personal interino de larga duración de la percepción del complemento de carrera.
La GVA ha admitido que, en cuanto Abogacía estudie la sentencia, nos sentaremos a debatir sobre la aplicación de la misma a nuestro personal. Desde CSIF entendemos:
· Debe aplicarse tanto al personal funcionario interino como al personal laboral temporal y, por supuesto, al personal de carrera que ocupaba un puesto como FIU en “falsa mejora”
· Los cinco años para ser “interino de larga duración” son los mismos que para cobrar carrera en el GDP I, por lo que deben entrar todos los interinos/temporales, lleven el tiempo que lleven (si su antigüedad es menor a 5 años, en el GDP de acceso)
· Efectos económicos desde el 1 de enero de 2015
Tenemos varios “juicios testigos” de personal interino que recurrió, por lo que debe resolverse pronto negociando con la GVA –o nos veremos obligados a ir a “extensión de sentencia”.

Además de ello, desde CSIF informamos que ese mismo día se había celebrado un juicio sobre el derecho a la carrera de varios interinos, y que la sensación es que puede ser más complejo interpretar las sentencias del Supremo y TSJ de lo que parece; nos comprometimos a informar del contenido de la sentencia individual en cuanto dispongamos de ella.

Comentamos sobre la aplicación de esta sentencia al personal laboral temporales, y al personal funcionario de Salud Pública cuyos puestos no dependen de la RPT de función pública sino de la de Sanidad; en ambos casos, la sentencia no se aplicaría directamente -ya que los laborales tienen la carrera por Acuerdo CIVE y no por el Decreto 186/14, y el personal de sanidad tiene su propio decreto de carrera-, pero es un argumento esencial para que finalmente se conceda la carrera a todo el personal temporal de la GVA.
Nos comprometimos a que todos los sindicatos no permitiremos agravios entre el personal, más si cabe si se producen por una razón ajena a la voluntad de los afectados como su relación laboral o funcionarial.

martes, 21 de marzo de 2017

Resumen Sectorial y CIVE 21 de marzo (parte 2): ruegos y preguntas

Junto a los tres documentos negociados que os hemos comentado en la entrada anterior, en la mesa Sectorial y CIVE también se pusieron encima de la mesa, en los apartados de ruegos y preguntas, cuestiones muy interesantes para el empleo público de la GVA:

Sentencia de carrera para interinos

Todos los sindicatos solicitamos que se pueda negociar y debatir sobre los efectos y aplicación -cuanto más extensiva posible- de la sentencia del Tribunal Supremo; incluyendo, aunque la sentencia no los nombre, al personal laboral temporal en igualdad de condiciones que el personal funcionario interino.

La Administración nos indicó que la Sentencia se conoce pero aún no ha sido notificada formalmente; cuando se haga, deberá estudiarse en profundidad por Abogacía de la GVA, y finalmente, aceptan que tendremos las mesas técnicas que sean necesarias para deliberar sobre su aplicación.

Ampliación del horario de verano

Desde CSIF pedimos la ampliación del horario de verano a la situación anterior a 2012 (cuando negociamos el horario sin tardes como único sindicato -los otros se levantaron de la mesa en aquel momento), como recuperación de derechos recortados y como un paso a la jornada de 35 horas.
También reiteramos la compensación de los días festivos locales que caigan en sábado que actualmente no se reconoce.

Desde la GVA nos indicaron que ya se tiene un informe de Presupuestos -que estaba pendiente- sobre el horario de verano, y que en breve existirá una propuesta desde la Administración y una mesa técnica para comenzar a negociarla.

Mejora de empleo horizontal

Desde CSIF también reiteramos que se debe modificar la Ley de función pública para permitir la mejora de empleo horizontal, que actualmente la Ley impide al hablar de la provisión en mejora de empleo sólo para distintos grupos o subgrupos profesionales.
La GVA comparte la necesidad de solucionarlo, aunque posiblemente proponga esperar a hacerlo a través de la Ley de Medidas que acompaña a los Presupuestos a final de año.

Un ejemplo:
- Un educador de educación especial (C1) se le oferta un puesto como Técnico de Administración General (A2), y se le nombra en mejora de empleo
- Al mismo educador (C1), se le oferta un puesto como Administrativo (C1), pero como no hay mejora horizontal, no se le nombra en mejora sino como interino, quedando en excedencia voluntaria como educador (sin reserva de puesto) y a la espera de cómo quede la carrera profesional para interinos

Bolsas de empleo temporal

Solicitamos que cuanto antes se negocie una nueva orden de bolsas de empleo temporal, que la actual está absolutamente obsoleta y, por ejemplo, no contempla las especifidades de la mejora de empleo.

La GVA respondió que efectivamente, es una de las cuestiones urgentes próximas a tratar.

Mesa técnica sobre la externalización de los técnicos de promoción / normalización lingüística

Todos los sindicatos pedimos, en su momento y reiteramos en la mesa sectorial, que se debe tratar urgentemente esta cuestión, sobre la privatización de un servicio público que ninguna organización sindical entiende ni comparte.

CIVE: Instrucciones de la Territorial de Bienestar Social sobre los periodos vacacionales de determinados colectivos en centros de Bienestar.

UGT, con la adhesión del resto de sindicatos, pidió que constara en acta el desacuerdo de los sindicatos con estas instrucciones.

CIVE: ¿Cuándo se convoca la funcionarización?

La GVA dice que tiene todo preparado, y que estan esperando a que la convocatoria, que dará un mes para presentar solicitudes, no coincida con festividades de Pascua ni San Vicente ni nada de eso. Pero que es inminente.
Tambien nos han dicho que se han presentado muy pocas regularizaciones de la excedencia para tener reserva de puesto.

CIVE: ¿Van a pasar los contratados laborales temporales a funcionarios interinos?

Preguntamos desde CSIF esta cuestión ya que hay dudas al respecto; en principio, y como ocurrió con las anteriores funcionarizaciones, el personal laboral temporal, al término de la misma, se convertía en funcionario interino de urgencia (FIU).

La GVA nos responde que en estos momentos aún no tiene una respuesta clara sobre dicha pregunta, siendo la prioridad actual el proceso de funcionarización en sí; desde CSIF, además de advertir los efectos que una decisión u otra puede tener sobre la carrera profesional de los afectados, entendemos que deberá debatirse sobre ello en el futuro y pedimos que se "apunte" en la agenda.