lunes, 11 de julio de 2016

Consell habla de función pública en Torrevieja

Este fin de semana el Consell se ha reunido en Torrevieja para fijar sus propios objetivos y política en el próximo año; por una vez, los empleados públicos hemos sido protagonistas en parte de las reflexiones del Consell, como ha recogido la prensa este fin de semana:




Reflexiones del Consell

Un resumen de las reflexiones del Consell -siempre según lo trascendido a los medios de comunicación- sería:

a) La GVA se ha dado cuenta de la alta edad media de su personal, que está provocando la reducción del número de efectivos de forma alarmante por jubilaciones

b) también se han dado cuenta de que, sin personal, el trabajo no puede salir adelante, y actualmente ya "se carece de recursos humanos suficientes"

c) Hay poca adaptación a las nuevas tecnologías en la administración valenciana (según sus datos, deberíamos estar al 85% cuando estamos sólo al 15%)

Propuestas del Consell

Y para comenzar dando solución a esta problemática, el Consell propone:

i) la  reforma de la Ley de Función Pública valenciana, como una de las prioridades máximas de su política

ii) Optimizar los recursos humanos de la GVA y poner en valor a los empleados públicos

iii) "Garantizar durante 2016 las contrataciones de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos con la finalidad de cubrir necesidades urgentes e inaplazables que surjan en los sectores estratégicos prioritarios, tanto en la Administración de la Generalitat como en su sector público instrumental"; incluyendo en estos sectores estratégicos sanidad, educación, servicios sociales o la lucha contra el fraude fiscal, y asumiendo que puede elevarse la tasa de temporalidad
iv) Aprovechar los topes (tasa de reposición) para sacar todos los años el máximo número de plazas a Oferta de Empleo Público, primando la promoción interna

Una primera valoración desde CSIF

En CSIF compartimos la preocupación del Consell por el servicio público, que necesita empleados públicos para prestarse adecuadamente al ciudadano, y la modernización y alta edad media (y temporalidad) de los empleados públicos valencianos.

También consideramos adecuadas las propuestas del Consell: queremos mejorar la normativa sobre función pública, que se cubran las plantillas, recuperar la dignidad de funcionarios y laborales, y el mayor acceso posible a la función pública.

Ahora bien, algunas propuestas no parecen muy concretas: ¿qué se va a modificar de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana? ¿En qué sentido la modificación de esa norma va a "poner en valor" a los empleados públicos?

Queremos mejoras y avances concretos en las condiciones laborales que nos pongan en valor. Como la jornada de 35 horas de la que hablamos en nuestra entrada anterior en el blog, o una mejora del sistema de carrera profesional, o la puesta en marcha de la mejora de empleo.
O, por ejemplo, y en eso sí avanzó el Consell este fin de semana y le felicitamos por ello, la puesta en marcha de programas de teletrabajo.

Además, hay algunas medidas que se contradicen con la actuación del Consell; en especial -como también se fijó el diario valenciaplaza- la cobertura de plazas contra el fraude fiscal cuando la GVA acaba de despedir a casi 40 inspectores de tributos en una infame actuación rechazada por la mayoría sindical. ¿La forma de poner en valor a los empleados públicos y garantizar la prestación del servicio es echando a la calle a todo un colectivo de interinos?

También aplaudimos la decisión de aprovechar al máximo las OPEs y la promoción interna, y esperemos que se pueda eliminar la tasa de reposición; pero echamos en falta, sobre la política de empleo público de la GVA, una propuesta sobre la altísima temporalidad. Preferimos que crezca la temporalidad a que el servicio público no pueda prestarse, obviamente, pero hay que trabajar en una solución excepcional para el problema que la propia Administración ha creado los últimos años.
Los interinos y temporales del Consell necesitan una solución que les permita consolidar sus puestos de trabajo.

jueves, 7 de julio de 2016

Queremos una jornada de 35 horas como Portugal

Hace unas semanas, se publicó una noticia en prensa que nos da esperanza sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: "Portugal reduce la semana laboral de los funcionarios a 35 horas".

Captura diario elpais.es con titular de la noticia
Dentro de las últimas negociaciones que se han convocado con la GVA, desde CSIF hemos planteado -como una mejora y un avance real en las condiciones de trabajo- la jornada semanal de 35 horas que ya disfrutan en Europa e incluso en algunas Administraciones Públicas españolas.

Esta jornada significaría la auténtica conciliación de la vida personal, laboral y familiar en la sociedad actual; por supuesto, queremos también la jornada de 35 horas para la empresa privada -como los sindicatos portugueses-, y entendemos que el sector público ha de "marcar el camino" de los derechos del trabajador, siendo la vanguardia de unas relaciones laborales más modernas.

Que los "funcionarios" trabajásemos 35 horas a la semana no sería un privilegio, sino un argumento de todos los trabajadores para presionar al Gobierno, y a las empresas en la negociación colectiva, con el objeto de igualar la jornada en el ámbito privado.

Hemos pasado varios años (desde 2010, agravado en 2012) con recortes de todo tipo, que según los actuales gobernantes -en Madrid y en Valencia- ya han acabado, pasando de la crisis a una época de crecimiento.
Por eso, el factor de la conciliación sin perder eficiencia ha de integrarse en el "crecimiento" de nuestras condiciones de trabajo.

Las 37:30 horas básicas

El RDL 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, de medidas para corregir el déficit público, establece la jornada de 37 horas y media como obligatoria, pero sólo para el sector público estatal.
Posteriormente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012 (Ley 2/2012, que sale en junio), en su Disposición Adicional 71º convierte estas 37:30 horas en norma básica:

Septuagésima primera Jornada general del trabajo en el Sector Público

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A estos efectos conforman el Sector Público:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.

Desde CSIF entendemos que, si esta jornada mínima estaba motivada por una eficiencia en el gasto -en realidad, desde un concepto erróneo, ya que la eficiencia no está directamente relacionada con el número de horas, como deberían saber los responsables del Gobierno-, ya no tiene sentido, se debe derogar y avanzar en la mejora de la jornada que ya aplican nuestros vecinos de la Península Ibérica: las 35 horas.

35 horas en Andalucía

A fin de cuentas, en la Junta de Andalucía (una de las Administraciones Públicas con mayor número de empleados de España), ya se está trabajando para recuperar esta jornada y no seguir la normas de las 37:30 horas.
Y no lo decimos por nada, pero la presidenta de la Junta andaluza y el president de la Generalitat comparten opción política...



martes, 5 de julio de 2016

Mejora en las condiciones (violencia de género y paternidad)

Tras la publicación en el DOCV de 24 de junio de 2016 del Acuerdo de Mesa General entre Administración y Sindicatos, aquella parte del mismo que depende únicamente de Función Pública y no de reformas normativas o liquidez presupuestaria y restricciones desde el Gobierno central, ya es de directa aplicación al personal empleado público de la GVA.

Son de aplicación directa la ampliación de nuestras condiciones de trabajo en dos materias, en el sentido siguiente, según establece la Circular de la DG de Función Pública:

a) Reducción de jornada en caso de violencia de género

Introducción en la normativa reglamentaria de una reducción de un tercio de la jornada de las mujeres en esta situación, sin reducción de haberes, o bien de un cincuenta por ciento de la jornada, con una reducción de haberes correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad de aquella.

La circular matiza que se debe acreditar la situación de violencia de género, y que dicha reducción es aplicable durante el tiempo que los servicios sociales o de salud acrediten.

Esta reducción implica dos opciones:
- reducción de 1/3 de la jornada sin perder salario
- reducción del 50% de la jornada, con una pérdida de salario correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad (es decir, el "primer tercio" no supone reducción de salario, pero de ahí al 50% sí, lo que será 1/6 de minoración)

b) Ampliación del permiso de paternidad

Ampliar en seis semanas la duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo o una hija.

La circular sólo hace referencia a que puede ser de aplicación directa aunque mejore lo establecido en el EBEP y la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, de lo que nos congratulamos.

Ambas mejoras son de aplicación directa e inmediata desde la publicación del Acuerdo.

sábado, 2 de julio de 2016

91 días de paga extra en julio

Según la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, los empleados públicos valencianos cobraremos lo que queda pendiente de la paga extra de diciembre de 2012 junto a la nómina del mes de julio. Tras la última reunión del Consell, informó en dicho sentido a la prensa:
Captura prensa Levante-EMV del 1 de julio
Cobro de la extra pendiente en tres actos

Como si fuera una obra teatral, el próximo cobro de la extra se ha desarrollado en tres actos:

- el 1º, un Acuerdo a finales de 2015 entre sindicatos y Administración por el que ésta se comprometía a abonar la cuantía pendiente dentro del primer semestre de 2016; es evidente que dicho acuerdo no se ha cumplido en plazo (ya estamos en el segundo semestre y no se ha abonado)

- en 2º lugar, la GVA admite en junio que no podrá pagar la extra en los primeros seis meses debido a que desde el Gobierno del Estado no se han transferido los fondos o liquidez que debieran; el ministro Montoro -que sí pagó a los empleados públicos de la Administración General del Estado- dice que es problema de la GVA que en sus Presupuestos contemplaba el pago de la extra, y el Consell responde que no tiene liquidez porque el Gobierno se lo impide

- Finalmente, como 3º y último acto -esperemos-, tras recibir la liquidez que se debía desde el Estado ("casualmente" superadas las elecciones generales), la GVA anuncia el pago de la extra en la nómina de julio. En unos días, sabremos si la obra teatral llega a su fin o aún no.

Captura valenciaplaza.es del 1 de junio
¿Cuánto cobramos?

Los días de devengo de la extra en diciembre son 183 (el de la extra de junio son 182  o 183 también si el año es bisiesto), por lo que el 100% de la extra sería 183/183.

En este caso, ya hemos percibido 92 días, y quedan 91/183 por percibir (casi un 50%), en cuantía correspondiente al 2012 -es decir, sin contar el 1% de subida salarial que hemos tenido en 2016 tras varios años de congelación, ni con complemento de carrera profesional horizontal-.

Te adjuntamos un cuadro que publicamos en noviembre sobre los días de devengo:
¿Quién cobra?

Como en el segundo pago, la devolución de la extra'2012 tiene carácter básico y no se hace para el personal que actualmente está en activo, sino para aquellos que estuvieron trabajando en algún periodo entre junio y diciembre de 2012, y que adquirieron el derecho a la paga extra que se les suprimió por el Real Decreto Ley 20/2012. Tanto para personal funcionario como para personal contratado laboral.

Parte de dichos empleados públicos pueden haber sido cesados, haberse jubilado, haber cambiado de Administración (con lo que ahora trabajan para una, pero la extra pendiente se las "debe" otra), o haber fallecido (en cuyo caso la Administración "debe" la extra a sus herederos). En todos esos casos, también deben percibir la cuantía pendiente.

Modelo para el personal no activo (pendiente de actualizar)
Hicimos un modelo para el personal que ya no está en activo en noviembre que puedes descargar de aquí -para que te sirva de referencia-, y que actualizaremos a la situación actual en cuanto comprobemos que, efectivamente, se pagan los 91 días restantes en julio de 2016.

viernes, 17 de junio de 2016

Más funcionarios (?) en España, menos en la Comunitat Valenciana

Esta semana, en la web del diario elmundo se publicaba una noticia con el siguiente titular: "Las administraciones tienen hoy más funcionarios que al inicio de la crisis".

Los empleados públicos, y más los valencianos, podríamos sorprendernos ante dicha noticia, y pensar que se refiere al aumento de políticos, trabajadores de fundaciones públicas, u otro personal que aunque recibe su salario desde los Presupuestos no es en realidad un "empleado público" (funcionario, laboral, interino, temporal o eventual); pero en realidad se trata del número de empleados públicos en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas conforme a los datos que publica el Boletín Estadístico del Personal Público.

Captura del diario elmundo.es que puedes seguir en el enlace anterior
Si visitamos la web del Ministerio, veremos que los informes que hay en la misma sólo llegan hasta 2009; siendo el informe de 2007 del que habla el diario posiblemente uno anterior, o una serie de datos que consta en el último informe donde ya indica que no está completa (al no computar al personal de universidades -en la serie temporal, sí los incluyen en los totales-).

Datos de las AAPP en todo el Estado: no más funcionarios, sí más temporales

En todo caso, y desde la perspectiva del conjunto de las AAPP, podemos destacar tres datos:

a) Existió un crecimiento del empleo público hasta el 2010, y desde entonces ha existido un descenso paulatino que hace que estemos por debajo de los niveles de 2006-07 (en términos absolutos, ya que en términos relativos estamos bastante por debajo al aumentar un 0,2% el empleo público y un 3,1% la población en general)

b) En el primer informe descargable de la web, referido a 2009, hay 2.636.900 empleados públicos; mientras que en el último, de enero 2016, hay los 2.519.280 empleados que recoge la noticia; considerando que en 2010 comenzó la época de recortes, es evidente que no hay tal ascenso del número de empleados públicos, sino un paulatino descenso

c) Como sabemos, con la tasa de reposición semi-congelada que hemos sufrido estos años, el número de funcionarios debería ser mucho menor; pero como el servicio público debe prestarse igualmente y son necesarios recursos humanos para ello, el mantenimiento del número de empleos se ha logrado a cambio de aumentar el porcentaje de temporalidad de las AAPP.

La conclusión es que los ciudadanos españoles tenemos menos funcionarios -entendiendo en "funcionarios" tanto los que son tales como el personal laboral al servicio de las AAPP, como confunde la propia opinión pública en ocasiones-, y de los que tenemos, cada vez hay más interinos y temporales.

Datos en la CV: muchos menos funcionarios (un 12% menos en autonómicas!!)

Si bien los datos del conjunto de las AAPP reflejaban un pequeño descenso en el número de empleados públicos desde 2009, en la Comunitat Valenciana ese descenso es mucho mayor: la GVA ha pasado de tener 125.657 empleados a tener 118.016, siguiendo los mismos informes citados anteriormente (las tablas 1.8 de ambos informes, con estructuración de datos equivalentes).

Te adjuntamos ambas capturas de los informes para destacar esta importante minoración del servicio público en Castellón, Valencia y Alicante que hemos sufrido la última década:

(Nota: con "hemos sufrido" hay que referirse tanto a los ciudadanos, que tenemos menos personal empleado público a nuestro servicio, como a los funcionarios que además de ser ciudadanos, han de llevar adelante una carga de trabajo con mucha más población a la que servir y menos compañeros para realizar sus funciones y tareas)

Datos de 2009

Datos de 2016
En la Administración del Consell, hemos pasado de 13.488 a 11.953: un descenso del 12% en los puestos de función pública. Si además comprobásemos -no están disponibles para la GVA en dicho informe- la edad de los empleados públicos, la situación es muy alarmante.

Conclusión: oposiciones, apuesta por el empleo público, consolidación.

La conclusión que extraemos en CSIF de la noticia aparecida en prensa y de un análisis de los datos a los que se refiere, es que quien gobierne (el Estado o la GVA) debe apostar claramente por los servicios públicos y por dotarlos de los recursos humanos y materiales adecuados para garantizar su adecuada prestación para los ciudadanos.
Dicha apuesta pasa por convocar tantas plazas como sea posible para el acceso a la función pública, ya que el número de empleados desciende (aunque se intente "vender" lo contrario) y su edad media requiere de una renovación de los efectivos.
Y además, debido a la situación de alta temporalidad creada por las propias Administraciones, dichas convocatorias deberán dar la oportunidad de consolidar su puesto de trabajo al numeroso personal interino y temporal.

miércoles, 15 de junio de 2016

Provisión en el DOCV, pero sin concursos

Novedades de empleo público en el DOCV; aunque no todas las que esperamos...

Nombramientos libre designación y personal eventual

En el DOCV de los días 14 y 15 de junio de 2016 se resuelven o convocan varios procesos de provisión de puestos por libre designación, que son los siguientes:

DOCV 14/06/2016, resolución de 1 de junio, se proveen 5 puestos de LD en el SERVEF, todos ellos jefaturas de servicio:
- Jefe de Servicio Territorial de Fomento de Empleo en Alicante (A1-26-E047)
- Jefe de Servicio Territorial de Formación para el Empleo en Alicante (A1-26-E047)
- Jefe de Servicio Territorial de Formación para el Empleo en Valencia (A1-26-E047)
- Jefe de Servicio de Gestión de Programas de Empleo (A1-26-E049)
- Jefe de Servicio de Ordenación de la Formación Profesional (A1-28-E050)

DOCV 14/06/2016, resolución de 1 de junio, se proveen 2 puestos de LD de jefatura de secretaría en el SERVEF:
- Jefe Secretaría Director General (C1/C2-16-E032)
- Jefe Secretaría Subsecretario (C1/C2-16-E035)

DOCV 15/06/2016, resolución de 7 de junio, por la que se resuelve la provisión de 4 puestos de LD adscritos a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas:
- Jefe de Servicio de Entidades Jurídicas (A1-28-E50), queda desierto
- Subdirector General del IVAP (A1-30-E050)
- Jefe de Servicio de Gestión de unidades y Planificación de la Oficina Judicial (A1-28-E050)
- Jefe de Servicio de Contratación y Asuntos generales (A1-28-E050)

DOCV 15/06/2016, resolución de 8 de junio, se provee un puesto de LD de jefatura de secretaría adcrito a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas::
- Jefe Secretaría Secretario Autonómico (C1/C2-16-E035)

DOCV 15/06/2016, resolución de 31 de mayo de nombramiento de un personal eventual en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Convocatorias puestos en libre designación

En el DOCV de 15/06/2016 hay tres distintas convocatorias de puestos de LD, con plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes (hasta el sábado 25 de junio):

Convocatoria 37/2016, Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas:
- puesto 18406, Secretaria Conseller, C1/C2-16-E035
- puesto 18490, Secretaria Conseller, C1/C2-16-E035
Ambos puestos están abiertos a otras Administraciones Públicas

Convocatoria 38/2016, Presidencia de la Generalitat:
- puesto 3634, Jefe Secretaría Director General, C1/C2-16-E032
- puesto 18309, Jefe Secretaria Correspondencia, C1/C2-16-E035
- puesto 24504,  Jefe Secretaría Director General, C1/C2-16-E032 (abierto a otras AAPP)

Convocatoria 39/2016, Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
- puesto 22483, Jefe de Servicio de Regulación Universitaria, A1-26-E049
- puesto 27799, Jefe de Servicio de Política Científica, A1-28-E050

Prueba selectiva para una bolsa libre (auxiliares de autopsia):

Bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo de servicios auxiliares de la Administración de Justicia de la Administración de la Generalitat, escala C2-10-01, auxiliares de autopsia:
- Se eleva a definitiva la lista de aspirantes (casi 700 aspirantes)
- Se convoca a la celebración de la prueba selectiva para el 2 de julio de 2016.

¿Qué convocatorias nos faltan?

Las de los concursos de traslados, la forma ordinaria de provisión de los puestos de trabajo que siguen sin convocarse a la espera de terminar una normativa sobre selección y provisión que nunca se acaba de negociar -hablamos durante el último año del Gobierno anterior en la GVA, y durante el primer año de éste, pero sigue sin cerrarse del todo la deliberación del documento-.

También, junto a los concursos de traslados, se podría poner en marcha la mejora de empleo como forma de provisión de puestos (mejora de empleo que está pendiente de la misma normativa).

Desde CSIF reclamamos los concursos, la mejora de empleo, y respecto a los puestos de libre designación, aunque aceptemos que se sigan proveyendo, recordamos que es pretensión de todos los sindicatos -y admitido como una posible modificación legal por la GVA- que las Jefaturas de Servicio se provean por concurso.
De ser así, de los 20 puestos objeto de convocatoria o resolución de Libre Designación que han salido en el DOCV estos dos días, la mitad (10) serían objeto de una provisión por concurso de méritos.

martes, 31 de mayo de 2016

El Constitucional no nos quiere (a los empleados públicos)

En el BOE del último día de mayo de 2016, se publican varias sentencias del Tribunal Constitucional, parte de ellas referidas a función pública y los empleados públicos; no a los valencianos, sino en general, pero cuyos argumentos jurídicos, tratándose del Tribunal que interpreta la Constitución Española, dejan entrever que no se tiene una "sensibilidad" especial hacia los funcionarios y laborales de las Administraciones Públicas.

Cuatro sentencias interesantes son las siguientes:

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La primera (que ahora ampliamos más) es sobre Cataluña, donde hubo un proceso de acceso restringido para funcionarios interinos y el Tribunal Constitucional anula la valoración especial que se hace en el mismo:

Pleno. Sentencia 86/2016, de 28 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 2577-2015. Planteada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria novena de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. Derecho a la igualdad en el acceso a la función pública: nulidad de los preceptos legales que regulan un procedimiento de acceso a la función pública en el que se valoran especialmente los servicios prestados por los interinos del cuerpo de farmacéuticos titulares.

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En otra, se trata de que en Cataluña hacen un decreto ley para aumentar plantillas a pesar de tasas de reposición y contención del gasto público a las que obliga el Estado, el Gobierno lo recurre y el TC también lo anula:

Pleno. Sentencia 88/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 3492-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 34 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015. Competencias sobre ordenación general de la economía y función pública: nulidad del precepto legal autonómico que introduce excepciones a la regulación básica sobre limitaciones a los incrementos de gastos de personal.

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En la tercera sobre la autonomía de Cataluña, la Generalitat recurre un Real Decreto Ley de contención del gasto público en el ámbito educativo, y el TC da la razón al Estado sobre su competencia sobre ello:

Pleno. Sentencia 84/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 301-2013. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Límites a los decretos-leyes; competencias sobre educación, función pública y ordenación general de la economía: constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a la jornada lectiva, sustitución y régimen de dedicación del personal docente y a la financiación de becas y ayudas al estudio (STC 26/2016). Voto particular

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En una Sentencia que deriva de la Comunitat Valenciana sobre el recurso contra la supresión de la paga extra de 2012 (si era o no acorde con la Constitución), el TC indica que no tiene sentido decidir sobre el fondo ya que se ha cobrado íntegramente -o se ha acordado cobrarla- tras su supresión:
(aquí el problema es que, en realidad, aún no hemos cobrado el 50% restante de la extra por mucho que se acordara al respecto)

Sala Segunda. Sentencia 79/2016, de 25 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 4912-2014. Planteada por el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales: extinción, por pérdida de objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad (STC 83/2015).

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Por último, y aunque no es asunto de función pública, el Constitucional también publicó ayer la Sentencia 82/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 9888-2007. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano. Competencias en materia de Derecho civil: Ley autonómica dictada en materia no integrada en el acervo normativo o consuetudinario del Derecho civil histórico valenciano; por la que se anula el régimen que establecimos en la Comunitat Valenciana y que, entre otras cuestiones, establecía que los matrimonios celebrados bajo el mismo lo eran en separación de bienes y no en gananciales.
Si contrajiste matrimonio entre 2008 y ahora, seguirá siendo separación de bienes (este tipo de sentencias no puede tener efectos retroactivos), pero si lo haces mañana...

Un primer análisis de la Sentencia TC 88/2016 (acceso de interinos):

La Sentencia anula una valoración especial que se hacía de la experiencia como personal interino en los puestos que se habían convocado a pruebas selectivas de acceso.
Aunque en principio se podría decir que la Sentencia es "restrictiva", sí da lugar a la esperanza, ya que en sus fundamentos admite que pueden darse casos excepcionales.

Dice el Constitucional que:
(Fundamento Jurídico 4º)
No obstante, en determinados supuestos extraordinarios, se ha considerado acorde con la Constitución que, en procesos selectivos de acceso a funciones públicas, se establezca un trato de favor en relación a unos participantes respecto de otros. Esta excepción a la regla general se ha considerado legítima en supuestos verdaderamente singulares, en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebraban estas pruebas, justificaban la desigualdad de trato entre los participantes, beneficiando a aquéllos que ya habían prestado en el pasado servicios profesionales en situación de interinidad en la Administración convocante. Estos supuestos varían desde la celebración de pruebas restringidas (STC 27/1991, de 14 de febrero) a pruebas en las que se primaba de manera muy notable los servicios prestados en la Administración, pero en uno y otro caso, ha existido siempre justificación de las singulares y excepcionales circunstancias que de manera expresa se explicaban en cada una de las convocatorias (SSTC 67/1989, de 18 de abril; 185/1994, de 20 de junio; 12/1999, de 11 de febrero; 83/2000, de 27 de marzo, o 107/2003, de 2 de junio). En definitiva, para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el art. 23.2 CE (STC 27/2012, FJ 5).
Se admite por esa misma doctrina constitucional que la excepcionalidad de la medida se justifique «en la singular, puntual y transitoria necesidad de tener que poner en funcionamiento una nueva forma de organización de las Administraciones autonómicas resultante de la asunción de competencias que antes correspondían al Estado»; también se exige, «en segundo término, la limitación de acudir por una sola vez a estos procedimientos excepcionales. Y, finalmente, la reserva de ley, que exige la aprobación mediante norma con este rango legal de la cobertura necesaria para la convocatoria de dichos procesos selectivos» (STC 27/2012, FJ 9). 

Respecto a la valoración de servicios prestados, lo admite como parte de los posibles méritos y capacidad demostradas,  "pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el ‘límite de lo tolerable’". Cabe la valoración de servicios previos pero no de forma que quede "excluida de raíz la concurrencia de otras personas que no hubieran prestado aquel tipo de servicios".

En el caso concreto que se juzga, dice el TC que "a fin de dilucidar si la disposición cuestionada en los referidos apartados vulnera el art. 23.2 CE, hemos de analizar si es conforme al derecho garantizado por este precepto constitucional una preferencia en el acceso a la función pública consistente en la valoración especial de unos determinados servicios prestados, definidos en el apartado 3 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2003, cuando la causa determinante de la valoración especial no es la naturaleza de los servicios, ni su fecha de prestación, ni siquiera la interinidad del empleado público al tiempo de prestarlos, sino el lapso temporal en que este ostentó la condición de interino, definido por la vigencia de dos leyes (la Ley 4/1981 y la Ley 7/2003) y en todo caso muy anterior a la fecha de celebración del proceso selectivo. A partir de lo dicho, podemos ya adelantar que no se aprecia justificación razonable, basada en una situación excepcional, para la diferencia de trato".