miércoles, 30 de septiembre de 2015

Comienza la negociación de 2015: Junta de Portavoces

Ayer día 29 se reunió la Junta de Portavoces de Mesa General, lo que supone el primer momento de negociación con la GVA sobre las condiciones de los empleados públicos de todos los sectores de la Generalitat.
A pesar de que ha tardado un poco más de lo previsto, nos alegra que por fin nos pongamos en marcha, y esperamos que el buen tono y sentido común de la Mesa de negociación, según lo visto, sea una constante a lo largo de toda la legislatura.

En la Junta de Portavoces se han llegado a los siguientes acuerdos:

Mesa General el 5 de octubre
La Mesa General de negociación (tanto la Mesa I como la Mesa II, según se incluya al personal laboral o no) se constituirá el lunes 5 de octubre.
Esta mesa incluye a personal funcionario y laboral tanto de Administración General, como de los sectores de Justicia, Enseñanza y Sanidad.
De los quince miembros pertenecientes a las organizaciones sindicales en la Mesa, corresponden 4 asientos a UGT, 3 asientos a Intersindical, CCOO y CSIF, y 2 asientos a FSES.

Cuestiones a debatir el 5 de octubre
En la Mesa General se van a tratar diversas cuestiones:
- la devolución de 48 días de la paga extra suprimida en diciembre de 2012
- la reincorporación de los días adicionales por antiguedad de asuntos propios y de vacaciones, aplicables ya en 2015 y con posibilidad de disfrutarlos hasta febrero de 2016
- la eliminación de las trabas que encontraba la prolongación del servicio activo hasta los 70 años
- la elaboración de un Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General
- el nombramiento de miembros en la Comisión de Control del Plan de Pensiones

Próximas Mesas de Negociación
Además, se comprometen a negociaciones futuras como:
- Una nueva Mesa General para tratar el incremento salarial de 2016 (un 1% según los Presupuestos Generales del Estado), el pago de los nuevos porcentajes de carrera profesional, o el pago de los 91 días restantes de la paga extra de 2012 en el ejercicio 2016
- La constitución de la Mesa Sectorial de la Función Pública a partir del 11 de octubre

El lunes 5 os informaremos debidamente de lo sucedido en la Mesa General.

lunes, 28 de septiembre de 2015

Valenciano como requisito en la GVA

En la prensa de estos días, con una intención claramente política, la noticia sobre los empleados públicos era que el Consell iba a exigir que todos los funcionarios dominásemos el idioma valenciano.
Nosotros, en CSIF, no somos políticos ni lingüistas, así que no nos importa la perspectiva política de exigencia del valenciano o la identidad de la llengua; somos defensores de los derechos de los empleados públicos, y en ese sentido queremos detallar en esta entrada qué dice la legislación y qué puede decir sobre el requisito del valenciano.

Noticia de elmundo.es sobre función pública y valenciano
Normativa actual: valenciano como requisito en la Ley

El Estatuto Básico del Empleado Público permite que, para la selección de los empleados públicos, se tenga en cuenta la capacidad lingüística de los mismos en las CCAA con dos lenguas oficiales, para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en ambas:

Artículo 56
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

La ley valenciana, Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, establece un requisito de acceso sobre el valenciano a los empleados públicos, con el texto siguiente:

Artículo 53 Requisitos de acceso
2. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la administración de la Generalitat.

De lo establecido en la Ley se pueden extraer varias conclusiones:
a) El requisito se acredita después de la superación de las pruebas selectivas, y no antes
b) Se puede acreditar con títulos homologados por la Generalitat (a través de la Junta Qualificadora) o con un ejercicio específico al efecto
c) Si no se acredita no se pierde el derecho al puesto obtenido en las oposiciones, sino que queda obligado a realizar cursos de perfeccionamiento
d) No hay referencia a cómo superar esos posibles cursos, si hay límite de ellos (si no se supera uno puede hacerse otro o cuántos), ni qué ocurre si los cursos no se realizan o no se superan nunca
e) Tampoco indica cuál es el nivel de valenciano que se exige (en algunos momentos ha habido debate sobre si se debe exigir el elemental o el mitjà)

Valenciano como requisito y mérito en los Decretos del Consell


Actualmente sigue vigente el Decreto 33/1999 para regular la selección y provisión de puestos en la función pública valenciana; en dicho Decreto se establece lo siguiente sobre conocimientos del valenciano (con una referencia a la antigua Ley de Función Pública):

Artículo 16 Conocimiento del valenciano
1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por las y los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el número 4 del artículo 9 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:
a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.
b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.
c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià.
2. Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de los cursos que a este fin organice la administración autonómica.
3. Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.


En este Decreto sí pone un límite temporal para acreditar el valenciano si no se hace tras la superación de las pruebas, pero sin determinar qué ocurre si no se acredita o no se superan los cursos (en la práctica no se ha dado ningún caso en que el aspirante pierda su puesto por no acreditarlo).

Por otro lado, establece cuál es el nivel a exigir, aunque es contradictorio, ya que la superación de Bachiller en la Comunitat Valenciana homologa el nivel elemental del valenciano, y si es un certificado de la Junta Qualificadora exige el nivel mitjà.

Evidentemente, aunque no es un requisito general, se contempla la posibilidad de que algunos puestos (como ejemplo más obvio, los que se encargan de traducir o comprobar la corrección del DOCV en valenciano) deben tener un nivel superior de conocimiento de valenciano.

En el mismo Decreto, el conocimiento del valenciano no sólo es un requisito sino un mérito para los procedimientos de provisión de puestos:

Artículo 20. Puntuación de méritos
1. Para fijar el orden de preferencia para la adjudicación de las plazas convocadas se valorarán los siguientes méritos:
(...) b) La posesión de las titulaciones académicas y la acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento que se determinen en la respectiva convocatoria. En este apartado deberá incluirse necesariamente la valoración del conocimiento del valenciano.

Por tanto, el conocimiento del valenciano es, según la normativa actual, a la vez requisito y mérito, sin especificar niveles claramente en ninguno de ambos casos, para la selección y provisión del personal empleado público, a pesar de que esta situación es paradójica.

En la negociación fallida de un nuevo Decreto de Selección y Provisión y Movilidad con la Administración, en 2013 y 2014, donde participó este sindicato, también se establecían nuevas normas sobre el valenciano.

En el borrador del Decreto que  pasó Función Pública para negociar, se establecía:
- un nivel de exigencia del valencià elemental como requisito de acceso, debiendo acreditarse con el certificado homologado de la Junta Qualificadora
- la obligación de superar un curso de perfeccionamiento si no se acreditaba, que debía convocarse en el plazo máximo de un año tras la superación de las pruebas
- participación obligatoria en el curso o los cursos hasta que no se acreditara el nivel elemental
- la inclusión nuevamente de conocimientos del valenciano como posible mérito en la provisión de puestos (valenciano como requisito y mérito a la vez; aunque podría eliminarse la paradoja si se establecen los niveles, siendo hasta elemental requisito, y a partir de mitjà mérito)

La "vieja" Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià

La Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, que data de 1983, ya recogía algunos preceptos sobre el uso del valenciano en la Administración, aunque de forma mucho más tímida -no como requisito sino como mérito y para ser fomentado- que las leyes sobre función pública.

Artículo 27
El Consell de la Generalidad Valenciana, mediante disposiciones reglamentarias, fomentará el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos que de ella dependan.

Artículo 29
El Consell de la Generalidad Valenciana propiciará la enseñanza del valenciano a los funcionarios y demás empleados públicos dependientes de ella, de la Administración Local, y de la Central en los términos en que con ésta se acuerde, con arreglo a principios de gadualidad y voluntariedad.

Artículo 30
2. En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquellas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente Ley.
3. Los poderes públicos valencianos a los efectos del apartado anterior, señalarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del valenciano.

Nuestra opinión.

En conclusión, actualmente el conocimiento del valenciano es un requisito para los empleados públicos; aunque debido a la falta de desarrollo de la Ley 10/2010, es un requisito que ha estado "a medias" desde siempre y lo sigue estando.

Desde CSIF consideramos que la solución que planteaba el Consell en el fallido nuevo Decreto podría ser la adecuada (como el resto de organizaciones sindicales, que dieron el visto bueno en su conjunto), y que la actuación política del nuevo Gobierno valenciano no ha de ser "controlar" qué funcionarios tienen acreditado valenciano como indicaba la prensa, sino fomentar la formación en valenciano, permitiendo que siga siendo requisito y mérito en el acceso y provisión de puestos de trabajo.

viernes, 25 de septiembre de 2015

Circular DGFP: 6+1 moscosos (por ahora) en la GVA

El jueves 24, la nueva DGFP publicó la Circular 2/2015 de la Dirección General de Función Pública, sobre las instrucciones para el disfrute del sexto día de asuntos propios que establece el EBEP como legislación básica tras el Real Decreto Ley 10/2015.

Agradecemos estas instrucciones, que vienen a reflejar lo que ya sabíamos y que habíamos indicado desde CSIF desde la publicación del RDL: que el 6º moscoso del EBEP está en funcionamiento desde la entrada en vigor de la modificación de la norma, es decir, desde el pasado 12 de septiembre.

Aun así, parece que hacía falta la existencia de unas instrucciones, porque por parte de algunas Consellerias habíamos detectado que, al no contemplar el programa Cronos el sexto moscoso, no se iba a conceder el mismo si algún empleado lo solicitaba,
Es muy obvio, pero lo diremos expresamente: el cronos -o cualquier programa o proceso técnico- se ha de adaptar a las condiciones de trabajo, jornada y permisos de los empleados públicos; y no son nuestros derechos los que se han de adaptar a las condiciones técnicas de un programa.

Circular de Función Pública

La circular, que podéis bajar en pdf desde aquí, establece lo siguiente:

  • Se incrementa en uno el número de días por asuntos propios de los que podrá disfrutar el personal de Administración de la Generalitat cuya gestión corresponde a esta Dirección General, que pasa a ser de seis días al año.
  • El día adicional de disfrute resulta aplicable para los días por asuntos propios correspondientes al año 2015.
  • El régimen jurídico de aplicación a este día adicional será el mismo que el previsto para los existentes hasta la modificación del citado artículo 48.k) del EBEP.

Sobre esta circular, desde CSIF consideramos necesario hacer las siguientes matizaciones:

  • El número de días de asuntos propios para los empleados de la GVA en 2015 no es de seis, sino de 6+1 (los seis del EBEP más uno compensatorio por festivos que caen en sábado -el 15 de agosto este año-)
  • El 6º moscoso del EBEP es de aplicación para 2015 y disfrutable desde el 12 de septiembre
  • Sólo se puede denegar por necesidades del servicio, no porque el cronos no admita poner un día de asuntos propios más
  • Como el resto de días, se puede disfrutar hasta el 15 de enero de 2016 (sin perjuicio de que se negocien los canosos y posteriormente se amplíe su periodo de posible disfrute)


miércoles, 23 de septiembre de 2015

Publicados los ROF: que no afecte a tus condiciones

Los días 22 y 23 de septiembre de 2015 se han publicado (¡por fin!) los ROF -reglamentos orgánicos y funcionales- de todas las Consellerias del gobierno valenciano.

En el siguiente cuadro tienes información sobre las Consellerias y el Decreto del Consell que supone el ROF de cada una de ellas, con enlace a su publicación en el DOCV:

REGLAMENTOS ORGÁNICOS Y FUNCIONALES
 CONSELLERIAS GENERALITAT VALENCIANA
Conselleria
Fecha DOCV
Decreto
 (y enlace)
Presidència de la Generalitat
22/09/15
Vicepresidència del Consell i Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives
22/09/15
Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic
23/09/15
Conselleria de Justícia, Administració Pública, Reformes Democràtiques i Llibertats Públiques
22/09/15
Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport
22/09/15
Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública
22/09/15
Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball
22/09/15
Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural
22/09/15
Conselleria d'Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori
22/09/15
Conselleria de Transparència, Responsabilitat Social, Participació i Cooperació
22/09/15


Los ROF son el principal exponente del derecho de auto-organización de la Administración Pública, ya que determinan las unidades administrativas (Direcciones Generales, subdirecciones y servicios) que componen la misma y las competencias de cada una de ellas; pero los ROF tienen un límite, y es que no pueden afectar a las condiciones de trabajo del personal al servicio de las AAPP.

Aunque los ROF no se negocian, todos los actos administrativos y disposiciones generales que afecten a las condiciones de trabajo sí deben negociarse; en ese sentido, cuando en 2011 los ROF se utilizaron para la remoción de los ocupantes de jefaturas de servicio obtenidas por concurso, los sindicatos impugnamos esa medida y los Tribunales de Justicia acabaron por anular los ROF.

Debido a ello, desde CSIF hacemos dos consideraciones sobre los ROF publicados:

Bienvenida a la estructura de la GVA

Tras las elecciones y el nuevo gobierno, los empleados públicos necesitamos estabilidad respecto a nuestra localización, unidades administrativas y prestación de servicios en el día a día; también para conocer a qué servicio o subdirección o subsecretaría estamos adscritos; todo eso estaba un poco "en el aire" desde junio, y es una buena noticia que se vaya aclarando y que podamos hacer lo que queremos: trabajar tranquilamente para los ciudadanos valencianos.

La fórmula provisional sobre que los empleados públicos dependerán de las antiguas estructuras oficiosamente pero estarán trabajando para las nuevas, debe ser provisionalísima, y nos alegramos de que se acabe y se determine -para bien o para mal- cómo está estructurada la GVA en este nueva época.

Que no afecte a las condiciones de trabajo de los empleados

El ROF no puede afectar a tus condiciones de trabajo ni a la clasificación del mismo: ni a tus retribuciones, ni funciones y tareas, ni a la localidad donde prestas servicios o las condiciones de riesgos ambientales o de seguridad y salud en el trabajo.

Te recomendamos que revises el ROF de tu Conselleria, y compruebes a qué unidad administrativa perteneces, dónde está el centro de trabajo de la misma, y que tus funciones y tareas seguirán intactas en la nueva estructura.

Si tienes alguna duda, reclamación, consulta o preocupación sobre tu situación en la GVA, no dudes en llamarnos o escribirnos al respecto: en CSIF estamos por ti, para asesorarte y defender tu puesto de trabajo.


lunes, 21 de septiembre de 2015

Extra de 2012: Todos iguales, laborales y cesados también

Como vimos en una entrada anterior, el Gobierno de España ha aprobado un RDL donde, entre otras medidas, se prevé la devolución de 48 días de la extra suprimida en 2012 para los empleados públicos; a la vez, se comprometieron a devolver "el resto" de la paga extra en 2016, de forma que todos los empleados públicos recuperen esos derechos económicos que se les recortaron en julio de 2012.

El contar la devolución de la paga extra "en días" se refiere a los días en que ha sido devengada; si para cobrar un mes de sueldo has de trabajar todos los días de ese mes, para cobrar la paga íntegra has de trabajar todos los días de ese semestre: en el caso de la extra de diciembre de 2012, son un total de 183 días.
Así, en el caso de que una persona cesara en septiembre de 2012, no tendría derecho a los 183 días, sino sólo a los que hubiera devengado (el 30 de septiembre, 122 en total para funcionarios); cuando en enero de 2015 nos devolvieron parte de los días era porque al producirse el recorte esos días ya se habían devengado (44 para funcionarios, 14 para laborales).

Necesidad de negociación y medida no obligatoria.

El RDL no ha establecido la devolución de los 48 días como una norma básica de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas: cada una de ellas lo deberá negociar, e incluso puede negarse a realizar el pago de esa parte, o retrasarlo si la situación económico-financiera se lo impide.

Por otro lado, así como la devolución de la parte devengada (que ya se hizo en enero'15) era una obligación legal que se estaba ganando en los Juzgados, el resto de la extra es una decisión política: podrían no devolverla y no lo ganaríamos en los tribunales de Justicia (*).

En resumen: lo que logremos respecto a la aplicación en la GVA de la devolución de la extra hay que negociarlo y exigirlo, no está ya automáticamente ganado por la norma estatal.

(*) En referencia a que no aprueben una norma para devolver esos días; si se aprueba un Decreto Ley (como se ha hecho en el Estado), obviamente ya hay base jurídica para exigirla.

Laborales: faltan 30 días por cobrar

El personal funcionario cobró 44 días de la extra en enero, estos 48 que se le pueden devolver ahora, y el otro 50% prometido para 2016 (que serían 91 días) completarían los 183 días de la paga extra; pero con el personal contratado laboral hay un problema: la parte devengada no eran 44 sino 14 días. Faltan 30 días por reconocer y abonar para que pueda considerarse que se les devuelve la paga extra íntegra.

¿Por qué cobraron menos en enero'15? Porque se ganó en los juzgados sólo la parte devengada cuando se produjo el recorte, y mientras los funcionarios devengan de 1 de junio a 30 de noviembre (el 14 de julio, fecha de entrada en vigor, 44 días), los laborales devengan de 1 de julio a 31 de diciembre.

Si se aprueba devolver a los laborales 48 días -como al resto-, y en 2016 se aprueba devolver ese 50% (91 días) en las mismas condiciones que el resto, lo cierto es que no se les habrá abonado la extra que se les suprimió completa. Faltan 30 días.

Cuadro explicativo laborales y extra 2012
En CSIF exigiremos que, para evitar agravios comparativos y discriminaciones entre empleados públicos, deben devolverse esos 30 días que sumen los 183 totales de la extra.
Deberían devolverse en 2015 junto a los 48 días , para que ya en este momento todos los empleados públicos hayamos recibido 92/183 de la extra y nos encontremos en igual situación. Si para el Consell es imposible devolverlo ahora, debe negociarse cuanto antes la forma de abonarlo.
Consideramos intolerable que haya empleados de primera y de segunda por una cuestión técnica como el devengo de unas retribuciones.

Personal que ya no esté en activo: también merecen su parte

Otra cuestión es sobre el personal que trabajó esos días (en parte o los 183 en total) pero ahora ya no está en activo; al ser una medida no obligatoria, el Consell podría decidir dejar fuera a estos empleados públicos de la recuperación de la paga extra.

Consideramos que, si se trata de la recuperación de un derecho suprimido en su momento, lo han de recuperar todos aquellos que sufrieron el recorte, y en ese sentido exigiremos a la GVA que acepte la devolución de la extra a quien ya no esté en activo.

La propia Administración General del Estado así lo ha entendido, y en el RDL (que establece cómo ha de devolverse para el Estado esos días) ya contempla el abono de la extra a quien ya no esté en activo.

Así, el Estado establece el derecho a la devolución de los 48 días del RDL para:
- personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria
- personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta norma o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria
- personal que  hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Informa CSIF Septiembre (curso 15/16 - II)

Tras la publicación en el BOE del RDL sobre la paga extra, los moscosos y los canosos, desde CSIF hemos elaborado nuestro informa para que el delegado sindical de tu centro de trabajo pueda llevártelo a tu mesa y responder o trasladas las cuestiones, propuestas, dudas o reclamaciones que necesites.

En esta entrada te enlazamos el informa para que puedas leerlo en la pantalla del ordenador, además de descargarlo en pdf si lo quieres desde aquí: Informa CSIF curso 2015/16 nº II.

Todas aquellas cuestiones de relevancia en el Informa  puedes encontrarlas en las entradas de este blog; si necesitas ampliar información sobre alguna de ellas, recuerda que estamos a tu disposición: en nuestro servicio de whatsapp, nuestro correo electrónico, los comentarios de este blog, o en persona o teléfono a través de nuestros delegados sindicales. No dudes en llamarnos, estamos X ti.





jueves, 17 de septiembre de 2015

Yernos, nueras, cuñados: sí son familia

En una noticia del periódico El Mundo (que puedes leer aquí) se comentaba que los yernos y nueras ya no son familia -y se insinuaba que los cuñados no lo han sido nunca-, debido a un cambio de criterio de la Generalitat Valenciana al respecto.

Recorte de la noticia de elmundo.es

En este blog hablamos de ese tema en esta entrada, que recomendamos releer si puedes estar afectado por la noticia, y desde entonces no ha habido ninguna modificación normativa al respecto de este tema.

El periódico difundió una imagen, proporcionada (parece ser) por la GVA, donde deja fuera a muchos familiares por ser de tercer o cuarto grado, o por no considerarlos siquiera familia. Puedes ver la imagen aquí abajo. En CSIF nos reiteramos en que dicha imagen es incorrecta, y no cumple lo que determinan las leyes y la jurisprudencia sobre la familia.

Cuadro proporcionado por gva / elmundo donde nos eliminan familiares
Es cierto que un familiar de tercer grado (como un tío/sobrino) no da lugar al derecho a permiso por enfermedad grave o fallecimiento, pero eso es debido a que el límite de los permisos está en el segundo grado, no a que no sea un familiar.

El Tribunal Supremo ya ha dejado claro que para estos permisos iguala familiares de consanguinidad y afinidad, por lo que suegros, yernos/nueras, y los dos tipos de cuñados (hermano de cónyuge y cónyuge de hermano) son familia.
Sí es verdad (único acierto del cuadro anterior) que los concuñados (tú, y el cónyuge del hermano de tu cónyuge) no son familia entre sí, al darse un doble salto en la afinidad.

El cuadro correcto de familia es el compartimos desde CSIF:

Cuadro correcto de grados de parentesco

Si tienes alguna duda, consultanos; y ya sabes, ponemos a tu disposición "la sentencia del cuñado", para poder acreditar tu solicitud de permisos por familiar.

Si nos permites la broma, sigue invitando a tus cuñados, y a tu suegra o nuera, a las cenas navideñas en tu casa; porque diga lo que diga la Generalitat, seguís siendo familia. ;)