viernes, 23 de marzo de 2018

Concursos de Traslados: situación a marzo'18

Tras la publicación del Decreto 3/2017 (el 24 de enero de 2017, hace catorce meses), comenzaba el camino para la convocatoria de los concursos generales de traslados que los empleados públicos llevamos esperando mucho tiempo, y que se encontraban paralizados desde hacía demasiados años. ¿Cuál es la situación de los concursos de traslados en la GVA? Te lo contamos en esta entrada.

Pasos previos hasta los concursos de traslados

Con la nueva Ley de función pública (de 2010), y el decreto de selección y provisión (de 2017), aún restaban dos situaciones a resolver para la convocatoria de concursos de traslados:
a) la publicación del nuevo baremo de concursos
b) la resolución del re-encuadramiento de GDP en el sistema de carrera profesional horizontal, tras el Decreto 93/17 y las resoluciones de gvcarrera2

El nuevo reglamento de baremación en concursos fue publicado en el DOGV de 3 de julio de 2017, estableciendo tres tipos de baremo: puestos de nivel 24 o superior, puestos de grupo A (tanto A1 como A2), y puestos de grupo B, C o APF.

Con el peso que da dicho baremo al GDP, hemos tenido que esperar hasta tener, en marzo de 2018, las resoluciones de gvcarrera2 que adaptan el GDP al personal que haya prestado servicios como funcionario de carrera o laboral fijo en dos o más grupos, con efectos administrativos desde el 20 de julio de 2017.

Una vez disponemos de ambos elementos, ahora sí, se pueden convocar los concursos.

Accede a la normativa (enlace directo a la disposición en el DOGV):

¿Qué concursos de traslados se van a publicar?

Se van a convocar, al menos, los correspondientes a los cuerpos/escalas/APF que han sido ofertados en las OPEs de 2015 y 2016, en aplicación del compromiso por el que debe haber un concurso de traslados previo a la adjudicación de destinos a los nuevos funcionarios de carrera que superen dichos procesos selectivos.

El artículo 21.1 del Decreto 3/17 indica que:
Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo del personal funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Además, y como recogen las últimas convocatorias de concursos:
El Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública relativo a los criterios que regirán las bases de las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la Administración de la Generalitat (DOGV número 7724 de 19.02.2016) recoge el compromiso de la Administración de agilizar los procesos de provisión de los puestos de trabajo vacantes relacionados con los cuerpos incluidos en la oferta de empleo público, con el objeto de que el personal funcionario público integrado en los mismos pueda participar en concursos de traslados antes de la finalización de los procesos selectivos, de manera que pueda optar a los puestos vacantes en el momento de aprobarse la oferta antes de que estos se ofrezcan a los funcionarios y las funcionarias de nuevo ingreso.


Concursos convocados desde la entrada en vigor del Decreto 3/17


En el ámbito de la Administración del Consell, se han convocado los siguientes concursos:

Conv
Cuerpo/escala/APF
DOGV
Situación
1/17
APF-01-01, subalternos
11/01/17
Finalizado (ya hecha toma de posesión)
15/17
Cuerpo A1-28, Superior técnico de investigadores cientificos, escalas A1-28-02, investigador, i A1-28-03, profesor investigador
31/03/17
Finalizado (ya hecha toma de posesión)
35/17
Cuerpo A2-30, superior de gestión de tributos
27/07/17
Finalizado: toma de posesión el 15-12-17
70/17
Concurso de traslados, de jefaturas de sección de naturaleza funcionarial de administración especial de los cuerpos A1-12, A1-13, A2-09, A1-06, A2-02, A1-11, A2-08, A1-27, A1-18, A2-17 y A1-29.
14/12/17
Cerrado plazo de presentación solicitudes, aún sin baremar
11/18
Cuerpo A1-20, superior técnico en Psicología. Puestos nivel 24
14/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
12/18
Cuerpo A1-20, superior técnico en Psicología
14/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
13/18
Cuerpo A1-17 superior técnico de ingeniería forestal y A2-13 superior de gestión de ingeniería técnica forestal. Puestos de nivel 24
14/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
14/18
Cuerpo A1-17, superior técnico de ingeniería forestal
14/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
15/18
cuerpo A2-13 superior de gestión de ingeniería técnica forestal
14/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
18/18
Cuerpo A1-12, superior técnico de ingeniería industrial
12/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
19/18
Cuerpo A2-09, superior de gestión en ingeniería técnica industrial
12/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
20/18
Cuerpo A1-13, superior técnico de ingeniería de minas
12/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
21/18
Cuerpo A2-10, superior de gestión en ingeniería técnica de minas
12/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
22/18
Cuerpo C1-13 de jefaturas de zona y jefaturas de comarca de agentes medioambientales.
20/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes
23/18
Cuerpo C1-13, agentes medioambientales
20/3/18
Abierto plazo presentación solicitudes

En todos los casos, el plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles tras la publicación en el DOGV, y los puestos que se ofertan se incluyen en la misma convocatoria del concurso publicada en el Diari Oficial.

Disponiendo de las convocatorias señaladas, ¿qué convocatorias deberán publicarse en breve para dar cumplimiento al acuerdo?
En primer lugar, las de aquellos puestos ofertados en la OPE 2015 que aún no se han publicado -y, posteriormente, los de la OPE 2016-; de la OPE 2015 faltan aún por convocarse concurso de traslados en:

A1-01, Administración General
A1-03, Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría
A1-06, Cuerpo Superior de Ingeniería en Informática
A1-14, Cuerpo Superior de Ingeniería Telecomunicación
A2-01, Administración General
A2-02, Cuerpo Superior de Gestión en Ingenieria Técnica en Informática
A2-11, Cuerpo Superior de Gestión en Ingenieria Técnica Telecomunicación

Convocatoria conjunta de puestos de jefatura y de puestos base

Tal y como se está realizando en la práctica, función pública convoca a la vez aquellos puestos de nivel 24 o jefatura, y simultáneamente los puestos base de cada cuerpo/escala/APF.

La convocatoria simultánea se realiza para, a la vez que se pretende resolver con mayor celeridad el proceso, garantizar que el personal empleado público interesado pueda participar en ambos procesos, y al ser concurrentes, renunciar al puesto obtenido en el concurso de nivel base si se le adjudica uno de los puestos de mayor nivel.

A estos efectos, y en texto literal copiado del artículo 50 del Decreto 3/17, las convocatorias matizan lo siguiente:
 Renuncia: no surtirá efecto alguno la renuncia al puesto de trabajo adjudicado en este concurso salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación.
En este caso, dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Función Pública, entendiéndose que renuncia al resto de puestos adjudicados en las convocatorias concurrentes. 
A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación de la otra.

Concursar desde la mejora de empleo

La Disposición Transitoria 3º del Decreto 3/17 establecía lo siguiente:
Tercera. Aplicación de la mejora de empleo a los nombramientos de personal funcionario interino vigentes a la entrada en vigor de esta norma
1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto, se halle desempeñando en esa administración un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesional al de pertenencia mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar que le sea de aplicación el régimen de nombramiento provisional por mejora de empleo, con los efectos previstos en el artículo 77 de este decreto. En este supuesto, no será aplicable la reserva del puesto que, en su caso, le hubiese correspondido.
No obstante, este personal podrá participar en el concurso de puestos del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenezca, pudiendo optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso.

En aplicación de ello, las convocatorias de concurso indican entre sus bases:

El personal que hubiera accedido a nombramiento provisional por mejora de empleo en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 3/2017 y obtenga destino en el presente concurso, podrá optar por permanecer en dicho nombramiento o incorporarse al destino adjudicado en el concurso. 
La opción deberá comunicarse al Servicio de Provisión de Puestos a la cuenta de correo provisio_llocs@gva.es en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución de adjudicación, entendiendo que en el supuesto de no ejercer opción elige la incorporación al puesto de trabajo obtenido en el concurso.

miércoles, 14 de marzo de 2018

Gvcarrera2 (promocionados): resoluciones de re-encuadramiento

La Administración ha dictado las resoluciones de adaptación del GDP (grado de desarrollo profesional) de la carrera horizontal, derivado de las solicitudes realizadas por el personal afectado en agosto y septiembre de 2017, al amparo del Decreto 93/17 que mejoraba el sistema de carrera para el personal funcionario de carrera o laboral fijo que haya prestado servicios como tal en dos o más grupos de clasificación.

Dichas resoluciones están accesibles electrónicamente en el sistema gvcarrera2, y se ha avisado de su disponibilidad por medio de un correo electrónico que ha enviado la GVA esta noche, para cumplir con el plazo máximo para resolver y notificar -recordemos que la Administración debía hacerlo antes de que acabara marzo, conscientes de que el silencio en este caso es estimatorio-.

¿Cómo acceder a la resolución?

Para el personal que disponga de correo <gva.es>, es obligatoria la comparecencia electrónica a través del siguiente enlace, en el que tras introducir tu usuario gva.es y la contraseña de correo, más el captcha, podrás descargar tu resolución:

Enlace gvcarrera2:

Tras la notificación por correo, dispones de 10 días naturales para acceder sin que se entienda rechazada, estando disponible la aplicación desde primera hora del jueves 15 de marzo de 2018.

El propio correo enviado por la Administración así lo indica:

L'accés a l'esmentada aplicació informàtica estarà disponible a partir de les 9 hores del dia 15 de març de 2018 i suposarà la compareixença electrònica als efectes de la notificació i quan la persona interessada accepte la notificació podrà accedir a la resolució d'adaptació corresponent, que també tindrà format imprimible en PDF.
Una vegada transcorreguts deu dies naturals a partir de la data de la recepció d’aquest avís de notificació sense que tinga lloc l'accés a l’aplicació, això equivaldrà al rebuig de la notificació als efectes previstos en la normativa legal vigent, llevat que es comprove la impossibilitat tècnica o material de l'accés.
L'aplicació guardarà registre del dia i hora de l’accés, que serà considerat, a tots els efectes, com a data de notificació.
El sistema deixarà constància, bé de l'acceptació, bé que la persona interessada no ha accedit a l'aplicació per a la notificació electrònica, i produirà els efectes previstos en l'article 43 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre del Procediment Administratiu Comú de les administracions públiques.

En el caso de que no se disponga de correo <gva.es>, la notificación de la resolución debe hacerse por medio de la notificación en papel; sin perjuicio de ello, desde CSIF nos consta que ya han llegado algunas resoluciones denegatorias del re-encuadramiento que nos ha llegar personal afectado.

¿Qué contiene la resolución -estimatoria-?


La resolución manifiesta el cálculo de ponderación que establece el Decreto 93/17, y detallando el tiempo de prestación de servicios y otras circunstancias que tiene en cuenta, adapta el GDP al nuevo sistema, con fecha de efectos administrativos desde la entrada en vigor del Decreto 93/17 (20 de julio), y con fecha de efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2017.

Adjuntamos una captura (anonimizada) del resuelvo de una de las notificaciones estimatorias.



En el caso de que la solicitud de adaptación fuera posterior al 30 de septiembre de 2017, según el propio decreto la adaptación no tendría efectos desde septiembre sino desde la fecha de solicitud.

¿Qué contiene la resolución -estimatoria sólo en parte, o desestimatoria-? ¿Qué puedo hacer?

Junto a las resoluciones estimatorias, existen otras resoluciones desestimatorias o estimatorias sólo en parte; por ejemplo, porque parte del tiempo que se ha solicitado que se tenga en cuenta en la ponderación sea de grupos de clasificación donde únicamente se ha prestado servicios como personal interino o temporal.

En el caso de que se esté disconforme con la resolución, al no aceptar la solicitud en su integridad, se puede impugnar la misma a través de un recurso de reposición, en el plazo de 1 mes desde su notificación, o ante el Juzgado de lo Social o de lo Contencioso-Administrativo -según sea el personal afectado laboral o funcionario- en el plazo de 2 meses tras la notificación, o la desestimación del recurso de reposición que se haya interpuesto, en su caso.

Si se accede a la resolución el mismo 15 de marzo, el plazo para el recurso de reposición finalizaría el 15 de abril (al ser domingo, el lunes 16 de abril).

Si es tu caso, recomendamos que estudies la resolución que se te haya notificado -por si se trata de un error de la GVA o en la solicitud inicial-, y se la hagas llegar a la asesoría jurídica de la organización sindical de tu preferencia para analizar sus posibilidades de impugnación (desde CSIF estamos a tu disposición para asesorarte y, si deseas recurrir en vía administrativa y/o judicial, representarte y defender tus derechos).

¿Qué efectos tiene gvcarrera2?

Las resoluciones de gvcarrera2, además de su efecto propio, dispone de otros efectos de especial importancia:

Percepción del GDP adaptado con efectos 1/09/17.

El efecto propio de la adaptación del GDP para el personal que haya prestado servicios en dos o más grupos será la percepción, con efectos del 1 de septiembre pasado, de las retribuciones correspondientes al GDP correcto.
Debemos entender que en la nómina de marzo o abril, se abonará ya el GDP adecuado, más los atrasos por la diferencia entre lo realmente percibido y lo que se debería haber cobrado desde septiembre al momento actual.

Concursos de traslados. Convocatorias y cómputo del GDP.

El GDP es un factor muy importante dentro del baremo de los concursos de traslados que se publicó en 2017; debido a ello, y para evitar agravios entre el personal que haya promocionado, desde función pública nos indicaron que no se convocarían los concursos generales de traslados -ni de puestos de jefatura ni puestos base- hasta que se dispusiera de las resoluciones sobre el GDP en el nuevo sistema (con algunas excepciones en cuerpos cuyo concurso sí se ha convocado, porque según la GVA la adaptación del GDP no tiene relevancia práctica en los mismos).

Una vez resuelta esta fase del sistema de carrera (la próxima, gvcarrera3, no afecta a los concursos de traslados, ya que el personal interino/temporal no tiene esa movilidad), ya no hay más excusas: se pueden y deben publicar los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
Nos consta que la intención de la GVA es convocar cuanto antes los concursos, y que precisamente estaba esperando a la resolución de gvcarrera2.

Sin excusas para iniciar gvcarrera3.

Hace más de un año de la Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la discriminación del personal interino y temporal sobre la carrera profesional, que debe dar lugar al sistema gvcarrera3; a pesar de todos los vaivenes transcurridos sobre esta cuestión (incluyendo la supuesta aclaración del TSJ que nunca se produjo, y que te contamos en este blog), y la exigencia que hemos reiterado todas las organizaciones sindicales sobre ello -CSIF lo exigimos recientemente, avisando de la cercanía del plazo de prescripción que obligaría a solicitarlo a todos los interinos antes de que función pública se aclare-, el sistema de gvcarrera3 sigue sin ponerse en marcha: ni siquiera se ha tratado oficialmente en una mesa de negociación.

Si en alguna ocasión desde la GVA nos indicaron que "debía solucionarse gvcarrera2 para poder ponerse con gvcarrera3", ese momento también ha llegado: se ha resuelto el sistema de carrera para el personal promocionado, y ahora debemos ponernos a trabajar (DE INMEDIATO) en la siguiente versión del sistema.

Sin olvidarnos de que en el horizonte debe estar el sistema gvcarrera4, que solucionaba los agravios y se comprometió la GVA a ello, y queremos debatirlo y negociarlo esta legislatura.

domingo, 11 de marzo de 2018

Acuerdo 9 de marzo: retribuciones, tasas de reposición, jornada (GVA excluida en parte)

Este viernes se ha llegado a un Acuerdo entre las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional en el sector público (CSIF, UGT, CCOO) y el Gobierno de la Nación, con diversas medidas sobre retribuciones y empleo público.

Nota de prensa del Gobierno de España

Noticia en web CSIF


Contenido del acuerdo (según nota de prensa del Gobierno):

Retribuciones

En las negociaciones entre el Gobierno y los sindicatos se ha acordado un marco plurianual de incremento salarial (2018, 2019 y 2020) con un porcentaje de subida fijo más un porcentaje de incremento adicional ligado al crecimiento de la economía y, en 2020, al cumplimiento del objetivo de estabilidad. De esta manera, por primera vez un acuerdo en la Función Pública vincula la previsión de aumento de las retribuciones a la a las expectativas de crecimiento y estabilidad para los próximos años
La parte fija del incremento salarial será del 1,75% este año, del 2,25% en 2019 y del 2 % en el año 2020.
A ello hay que sumar la parte variable que estará en función del crecimiento de la economía. Así, para un crecimiento del PIB que sea igual o superior al  2,5% en 2019 y 2020, la subida  sería de un 2,5% en 2019, y un 3% en 2020. 
En esos dos años, para un crecimiento inferior al crecimiento del PIB del 2,5%, el incremento disminuirá proporcionalmente a la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5%.
Por último, se añadiría un 0,55% adicional en 2020 por el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Si se cumplen las previsiones del Gobierno en materia de crecimiento del PIB y además se alcanzan los objetivos de déficit en 2020, se llegaría al final del período un 8,79 % de incremento total de los salarios públicos.
Este incremento incluye los Fondos adicionales destinados a lo largo de los tres años de vigencia del Acuerdo a homologaciones retributivas o aportaciones a planes de pensiones. Estos fondos supondrán un incremento de la masa salarial de un 0,2% en 2018, un 0,25% en 2019 y un 0,30% en 2020.

Negociación colectiva, jornadas de trabajo y conciliación

La aplicación del pacto es especialmente favorable para las Administraciones Públicas que cumplan con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ya que les devuelve la negociación colectiva en sus ámbitos de actuación.
Así, se mantiene la jornada semanal de 37 horas y media, pero se contempla la posibilidad de que cada Administracíón Pública
pueda establecer en sus calendarios laborales otras jornadas ordinarias o especiales de trabajo. Se tendrán en cuenta en especial las jornadas a turnos, nocturnas, o especialmente penosas. Todo ello condicionado al cumplimiento de los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto, así como no afectar al objetivo de temporalidad máxima del 8%.
En materia de conciliación laboral se prevé una bolsa de hasta un 5% de jornada anual para el cuidado de mayores, hijos menores o discapacitados. Esta parte de la jornada deberá ser recuperada por el personal al servicio de las Administraciones Públicas en los términos que acuerde cada Administración. Se regula, además, la posibilidad de jornada intensiva para cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados.

Incapacidad temporal

Cada Administración podrá determinar el complemento retributivo a percibir durante la situación de incapacidad temporal, pudiendo alcanzarse un máximo del 100% de las retribuciones fijas. Se establece la necesidad de justificar adecuadamente las ausencias desde el primer día y la obligación de diseñar un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública junto con los datos de absentismo laboral (portales de transparencia).

Acuerdos sobre empleo público

En materia de Oferta de empleo público para 2018, aquellas administraciones que hayan cumplido el objetivo de déficit, deuda y regla de gasto tendrán un  100% de tasa de reposición en todos los sectores, más una bolsa del 8% para los sectores en los que consideren necesario un refuerzo adicional. En el caso de las Corporaciones Locales, el refuerzo podrá ser de hasta el 10%.
Aquellas Administraciones Públicas que no hayan cumplido alguno de los objetivos de déficit, deuda o regla de gasto tendrán una tasa de reposición del 100% en sectores prioritarios y del 75% en sectores no prioritarios, más una bolsa adicional del 5% para los sectores que consideren necesario reforzar.
Además, en todos los municipios habrá una tasa adicional del 5% si en alguno de los ejercicios del periodo 2013 a 2017 han tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos por el incremento de su población y bajo determinadas circunstancias.
En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía autonómica y Policía local la tasa de reposición se eleva al 115%.
La cobertura de plazas de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional podrá llegar hasta un 30% de las vacantes dotadas presupuestariamente, en determinados casos.
Por otra parte, se continúa con el proceso de estabilización de empleo público iniciado en 2017 y se amplía a los servicios de administración y servicios generales, de investigación, así como a otros servicios públicos.
También se posibilita la extensión de estos procesos al ámbito de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones, consorcios, agencias y autoridades independientes.

Grupos de trabajo

Por último, el acuerdo contempla otras medidas de diálogo social como la coordinación para la aprobación de planes de igualdad y medidas de corresponsabilidad o la creación de la Comisión de Seguimiento y Control de Absentismo.



¿Nos afecta a los empleados públicos de la GVA?

Parte del acuerdo firmado, como la tasa de reposición más amplia -no la relativa a procesos de estabilización-, o la posibilidad de negociar una jornada de 35 horas, dependen de que las Comunidades Autónomas cumplan con los objetivos de déficit establecidos; considerando que la Generalitat Valenciana no cumple con dicho objetivo, eso impediría beneficiarse de parte del acuerdo por los empleados públicos valencianos.

Te enlazamos una noticia en Valencia Plaza que detalla tal cuestión:

jueves, 8 de marzo de 2018

Final de la negociación técnica en la Orden de Bolsas

Tras cuatro reuniones de mesa técnica, se ha finalizado la negociación de la nueva Orden de Bolsas, que más de un año después actualizará la normativa adecuándose al Decreto 3/17 de selección y provisión; pendientes del documento definitivo cuyo texto se apoyará o no en una Sectorial y CIVE, las principales novedades respecto a la normativa anterior son:



Mejora.
Se incluye al personal aspirante en mejora de empleo en el contenido de la Orden, con avances como la prioridad en puestos que no sean de categoría de entrada, la posible renuncia justificada si se ofrece un puesto donde haya retribuciones inferiores, o la posibilidad de activarse (con una transitoria) para el personal funcionario de carrera o laboral fijo que desactivado antes del Decreto 3/17 por no aceptar un puesto.

Llamamientos.
Se establecen dos medios de localización (teléfono y correo electrónico), y se avisará a las primeras tres personas de la bolsa por cada puesto ofertado, avisando del orden en el que tienen preferencia para aceptar, pudiendo responder hasta el día siguiente a las 13 horas (o siendo convocados a un “acto único” con 24 horas de antelación).

Adiós a los 365 días y el artículo 8.
Se eliminan de la normativa la polémica cláusula por la que si una persona trabajaba más de 365 días pasaba al final de la bolsa, y el (poco transparente) procedimiento del artículo 8 si no habían bolsas –sustituyéndose por otras soluciones más objetivas y previo acuerdo de la comisión de bolsas.

Cambio de puesto por salud.
Al amparo de la Ley y el decreto, será posible el cambio de puesto del personal temporal por motivos de salud, que quedará como nombramiento prioritario en cualquier bolsa en la que esté, y de no estar en ninguna, se valorará por la Comisión de seguimiento su situación.

Penalizaciones y no expulsión de la bolsa.
Para la mayoría de causas que antes implicaban la expulsión de la bolsa (no estar localizable, renuncia injustificada, no activación o integración en la bolsa en el plazo, etc.), se establece un sistema de penalizaciones similar al del sector de sanidad: tres meses por la primera causa, seis meses la segunda , y un año a partir de la tercera.

Vigencia y actualización.
Las bolsas tendrán una vigencia máxima de diez años (las derivadas de un proceso selectivo se quedan como bolsas supletorias cuando hay una nueva bolsa de otra OPE, no quedan derogadas sin más), y se establece una actualización mínima –para aportar nuevos méritos– cada dos años.

Puestos al 50%.
Los puestos de jornada igual o inferior al 50% se considerarán de difícil cobertura, y la renuncia a cualquier puesto que sea de difícil cobertura no conlleva penalización (incluso si se renuncia y se declara así después); quien esté ocupando uno de ellos podrá renunciar a través de una disposición transitoria.

Información electrónica.
En la medida en que lo permita la tecnología disponible, existirá un punto de acceso único (o “sede electrónica”) en la web o la intranet / portal del funcionario de la GVA donde se encuentre toda la información sobre bolsas (incluyendo puestos de difícil cobertura, convocatorias específicas de puestos determinados, etc.).

Cuadro del posible baremo de la nueva Orden de Bolsas (aún por definir)


martes, 6 de marzo de 2018

Formación en marcha: ¡apúntate!


En el DOGV de hoy, 27 de febrero, se ha publicado la resolución de la DGFP por la que se convocan acciones formativas para 2018; que se deben de solicitar en la siguiente dirección electrónica: 

PLAZO: Hasta el miércoles 14 de marzo de 2018
(15 días naturales tras publicación DOGV)

Desde CSIF, te recomendamos activamente revisar tu hoja de servicios, comprobar de cuántos cursos y horas de formación dispones en registro de personal, e interesarte por la participación en las acciones formativas del IVAP.

No sólo porque es tu derecho como empleado público –y también tu deber-, sino por la importante repercursión que tiene la formación en el resto de nuestras condiciones de trabajo:

Þ Carrera Profesional
Pendientes de la resolución de gvcarrera2 y de la aplicación (con retraso) de gvcarrera3 (para interinos), la formación es clave en la progresión del GDP en la carrera, y va a ser necesaria para ello con las modificaciones normativas que se avecinan en dicha materia.

Þ Acceso y Provisión
Tanto para la fase de concurso de las próximas OPEs, como para los concursos de traslados (que antes o después deberán convocarse), la formación es un elemento importante en la puntuación, y en su momento sólo serán computables los cursos realizados en los últimos años, con lo que debemos ir actualizándonos.

Características del Plan
En el caso de que no se haya realizado aún, la web del IVAP te informa que es obligatorio realizar el curso “Formación en Prevención de Riesgos Laborales”, que recomendamos realizar para nuestro mayor conocimiento de la seguridad y salud en el trabajo.

Tendrán preferencia para la realización de cursos las personas que no hayan realizado cursos los últimos tres años, y también aquellas que regresen tras el permiso de maternidad, paternidad, o una excedencia por cuidado de familiares.

Hay un límite de cinco propuestas formativas, entre las que no se incluyen los cursos autoformativos online (cuyo plazo de realización está abierto durante todo el año), ni los cursos incluidos en el área de inclusión social e igualdad; por otro lado, a lo largo del año se anuncian las vacantes de aquellos cursos que no estén completos en la página web del IVAP.

La admisión a los cursos se realizará personalmente, si es posible con quince días de antelación, por correo electrónico; y la renuncia o la conformidad a participar debe responderse por correo electrónico en los tres días naturales siguientes.

Hay que asistir al 85% de cada curso –en su modalidad presencial-, y el tiempo de asistencia se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando estas acciones sean coincidentes con el horario de trabajo del alumno o alumna (la asistencia está supeditada a las necesidades del servicio, y la denegación del permiso deberá ser motivada y notificada por escrito).

PRUEBAS VALENCIANO JQCV

También se han convocado en el DOGV (6 de marzo) las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano:


Plazo de presentación de las solicitudes:
> Primer periodo de matrícula: del 23 de marzo al 9 de abril de 2018 para los niveles A2, B1, C1 y lenguajes específicos.
> Segundo periodo de matrícula: del 1 al 15 de septiembre de 2018 para los niveles B2 y C2

Calendario de los exámenes: 

Información general: 

sábado, 10 de febrero de 2018

Martes y 13: negociamos orden de bolsas y plan de estabilidad

La GVA por fin nos ha convocado para la negociación técnica de dos documentos a cuya propuesta realizamos las consideraciones el 31 de diciembre y 15 de enero; celebrando ambas sesiones el martes 13 de febrero, donde nos reuniremos representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales:
-  Propuesta de Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de un plan de estabilidad en el empleo público 2017-2019 (se adjunta propuesta de Acuerdo).
-  Proyecto de Orden sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

Al término de la reunión, os informaremos debidamente del resultado de ambas reuniones técnicas.

Orden de bolsas

La GVA no nos ha entregado un nuevo documento, de forma que entendemos que deberemos negociar la propuesta presentada por ellos en su día, junto con las consideraciones realizadas por los sindicatos.

Estos son los enlaces de otras entradas del blog donde puedes encontrar la información:

Plan de Estabilidad

Sobre esta cuestión, la GVA sí que nos ha hecho llegar una nueva propuesta que recoge varias de las consideraciones presentadas por CSIF y el resto de organizaciones sindicales; a pesar de que en algunos puntos es un acercamiento, consideramos que aún debemos negociar y debatir mucho para poder llegar a un consenso.

Te dejamos la información necesaria:

Entrada del blog con las consideraciones presentadas por CSIF en Nochevieja

Documento con la nueva propuesta de la GVA en castellano
Document amb la nova proposta de la GVA en valencià

Te dejamos, además, para consultarlo más sencillamente, la parte material de la nueva propuesta de la GVA:


PROPUESTA GVA SOBRE PLAN ESTABILIDAD (FEBRERO 2018)

3. La fase de oposición se desarrollará mediante el siguiente número de ejercicios, cada uno de los cuales deberá superarse con la puntuación que prevea la convocatoria, que en ningún caso será inferior al 50% de la máxima del ejercicio:

a) Para los procesos del grupo A (subgrupos A1 y A2), dos ejercicios: el primero de preguntas de test de carácter teórico y el segundo con preguntas de carácter práctico. Cada uno de los exámenes tendrá una puntuación de 30 puntos sobre el total de los 60 puntos que corresponden a la fase de oposición.

b) Para el resto de procesos, un ejercicio con preguntas de test de carácter teórico y práctico. Este ejercicio tendrá una puntuación de 60 puntos.

4. En la fase de concurso se valorarán los méritos que seguidamente se especifican con su puntuación, calculada sobre el total de 40 puntos que corresponde a la fase de concurso:

a) Experiencia (30 puntos máximo):

a1) Experiencia en puestos de trabajo de igual grupo de titulación y categoría de las plazas convocadas en la administración de la Generalitat Valenciana ............................0,125 puntos por mes trabajado
a2) Experiencia en puestos de trabajo de igual grupo de titulación y categoría de las plazas convocadas de otras Administraciones públicas o en Entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de una Administración Pública Territorial, ya sea como personal funcionario, laboral o estatutario, así como en puestos de distinto grupo de titulación o categoría tanto de la administración de la Generalitat Valenciana como de otras Administraciones públicas o en Entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de una Administración Pública Territorial.................0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Otros méritos (10 puntos máximo):

b1) Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria........ 1,5 puntos por cada titulación hasta un máximo de 3 puntos
b2) Conocimiento del valenciano......hasta un máximo de 5 puntos
b3) Conocimiento de idiomas comunitarios.....hasta un máximo de 2 puntos
b4) Exámenes aprobados en procesos selectivos de la misma categoría convocados en los 10 años anteriores a la convocatoria...............1 punto por examen, hasta máximo de 2 puntos
b5) Formación.................hasta un máximo de 2 puntos por el número de horas de formación que se determine para cada grupo de titulación en cursos impartidos u homologados por centros de formación de empleados o empleadas públicos.

jueves, 8 de febrero de 2018

Interrupción en la negociación de la nueva LFPV

Esta semana, las organizaciones sindicales debíamos presentar las alegaciones / enmiendas / consideraciones al Bloque I del Anteproyecto de la nueva Ley de Función Pública valenciana, para reunirnos con la Administración el lunes 12 y comenzar oficialmente la negociación técnica del texto.

Pero este jueves se nos ha comunicado que "siguiendo instrucciones de la directora general de Función Pública, en relación con el calendario de reuniones de la Mesa Técnica de la Mesa General de Negociación I, para tratar el anteproyecto de Ley de la Función Pública Valenciana, remitido el pasado 30/01/2018, le comunico que queda aplazada la reunión prevista para el próximo 12 de febrero", por lo que entendemos que queda suspendida la negociación de la norma.

En esta entrada compartimos con vosotros las consideraciones que presentamos desde CSIF al Bloque I (artículos 1 a 25), y nos hacemos abiertamente una pregunta: 

¿Vamos a tener una nueva Ley de Función Pública?

Sin perjuicio de que hay muchas cuestiones pendientes -como gvcarrera2 y gvcarrera3, la orden de bolsas, los concursos de traslados, o todo lo referente a la OPE 2017-, desde CSIF no nos oponemos a optimizar y mejorar la actual LOGFPV aprobada en 2010.

Especialmente, queremos racionalizar la estructura de la función pública valenciana, y dar solución a los problemas que generan los actuales cuerpos y escalas, desde la poca movilidad del personal hasta el hecho de que muchos compañeros interinos/temporales de administración especial no pueden siquiera presentarse a sus propios puestos en una OPE.

No es nuestra decisión si se debe modificar la actual Ley o aprobar una nueva (los sindicatos no tenemos iniciativa legislativa), pero nos hastía la actitud de la Conselleria sobre esta norma legal, a la que se han dedicado muchos esfuerzos y que parece no comenzar nunca.

Alguna otra organización sindical manifiesta que una nueva Ley de Función Pública no es una prioridad, pero sólo tiene razón en parte: la prioridad es una regulación nueva en varios aspectos de la norma legal, y a CSIF le es indiferente que se realice con una norma nueva o modificando la vigente; pero ya estamos llegando tarde para ello, y al Consell se le está acabando la legislatura para el que era el "proyecto estrella" en esta materia.

Consideraciones de CSIF al Bloque I del Anteproyecto de Ley

En este enlace puedes descargar en formato pdf las consideraciones que hicimos desde CSIF:

Las de mayor importancia, y respecto a las cuales requerimos una solución consensuada, son las siguientes:

1. Sobre la selección del personal interino y temporal:

6. La selección, que será objeto de regulación reglamentaria, deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo. [1]


[1] Consideramos inaceptable la exigencia de haber aprobado alguna de las pruebas del proceso selectivo –del último proceso selectivo, se entiende- para poder integrarse en las bolsas de empleo temporal; cuestión que, entendemos, se extenderá a la mejora de empleo al existir regulación idéntica para ambas situaciones como nombramiento provisional derivado de una bolsa de trabajo.
Independientemente de que tal cuestión se incluyera en el Informe del ‘Comité de Sabios’, ello exigiría a los actuales interinos y temporales (un 40% de los empleados públicos en el momento actual) a aprobar una y otra vez los procesos selectivos, y de igual manera a los funcionarios de carrera aspirantes a mejora de empleo, en una especie de recreación del mito de Sísifo en el siglo XXI castigado por los dioses de la falta de tasa de reposición y de OPEs y de falta de sensibilidad con los empleados de esta Administración.
Debemos destacar que esta cuestión ya se trató de incluir en el régimen jurídico de los funcionarios interinos a través del decreto 3/17, provocando el rechazo de la parte social y su retirada del texto propuesto ya que de otra forma era imposible alcanzar un consenso; y que se contradice con la actual orden de bolsas que se encuentra en periodo de negociación.

2. Sobre la existencia y puestos del personal directivo público

NOTA: Disconformidad con la regulación y existencia del personal directivo público. [1]
Como se indicará en su momento, al tratar la Disposición Transitoria Segunda, estamos absolutamente disconformes con que los puestos de secretaría general administrativa de la presidencia de la Generalitat y de cada conselleria, las subdirecciones generales, las direcciones territoriales y los puestos con rango equivalente, se incluyan en este apartado y por tanto sus condiciones de trabajo se excluyan de la negociación colectiva, se “reserven” para determinados funcionarios de determinado nivel o incluso personal ajeno, y se eliminen garantías para el personal que los ocupa. [2]


[1] Manifestamos desde CSIF nuestra disconformidad con la existencia del personal directivo público profesional (que entendemos, según el TREBEP, es orientativo y no necesario), y en caso de que la voluntad política de este Gobierno sea su introducción en la Administración valenciana, al no ser considerado empleado público, ni ser objeto de negociación sus condiciones de trabajo, mostramos nuestra disconformidad con que se regule en esta norma legal.
[2] Sin perjuicio de que estamos disconformes con la existencia y regulación del personal directivo público profesional, consideramos inaceptable que puestos de personal empleado público de la Administración valenciana se conviertan en dicho personal, e incluso puedan ser ocupados por personal ajeno a la Administración.

3. Respecto a las funciones del EVAP:

d) Convocar y gestionar las bolsas para la provisión temporal de puestos de trabajo, mediante la selección de personal funcionario interino y laboral temporal o el nombramiento por mejora de empleo [1], de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el departamento del Consell competente en materia de función pública.
e) Diseñar, convocar y gestionar las acciones formativas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, que incluirán la capacitación por competencias profesionales, así como las acciones de formación específica del personal directivo público profesional [2], de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, fomentando y priorizando la formación on-line para su aprovechamiento por todo el personal empleado público en igualdad de oportunidades. [3]


[1] En el caso de que el EVAP gestione las bolsas de empleo temporal (cuestión sobre la que no estamos disconformes, aunque contradice la orden de bolsas que también se encuentra en fase de negociación, y nos hace cuestionarnos sobre los recursos humanos y materiales necesarios para ello), consideramos necesario que se haga referencia a la mejora de empleo como parte esencial de la gestión de las mismas, y no únicamente al nombramiento de personal interino y temporal.
[2] Como ya indicaremos en su momento, preferimos que no existan referencias al personal directivo público profesional, ni que exista dicho personal en la Administración valenciana.
[3] Tal y como le consta a los responsables de función pública, parte de la problemática de la formación es la imposibilidad de determinados colectivos (a modo de ejemplo, el personal de los centros de bienestar social) de acceder a la formación, por lo que vemos oportuno manifestar expresamente en la Ley la priorización de la formación on-line con el objetivo de acceso general a la misma.
4. Sobre el nombramiento del personal eventual:

X. Preferentemente, el personal eventual será nombrado entre el personal funcionario de carrera o personal laboral que disponga de los conocimientos y requisitos necesarios para desarrollar las funciones de confianza o asesoramiento especial. [1]


[1] Consideramos que, en caso de ser posible, y como apuesta por la profesionalidad del personal empleado público, se debería priorizar al mismo para ser nombrado personal eventual, pasando a la situación de servicios especiales -como se recoge en el apartado de situaciones administrativas-; a pesar de suponer una circunstancia novedosa en la regulación del empleo público, desde CSIF creemos adecuado  el fomento y reconocimiento de la capacidad y eficiencia, ante cualquier tipo de tareas, del personal empleado público.