sábado, 11 de febrero de 2017

Baremo de concursos: ¿qué opinas? y una reflexión sobre la valoración del tiempo en comisión de servicios

En febrero hemos comenzado a negociar la orden por la que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat. La última propuesta de la Administración al respecto puedes consultarla desde aquí.

En este blog, desde CSIF queremos hacer dos cosas sobre esta normativa; en primer lugar, preguntarte qué opinas sobre la misma, y comentarte al respecto de la valoración del tiempo prestado en comisión de servicios y una sentencia que ganó CSIF en el año 2000 al respecto.

Para darnos tu opinión, te rogamos que completes el formulario que tienes en:

Sobre lo segundo, te comentamos en esta entrada, con una explicación cronológica sobre la valoración del tiempo de prestación de servicios en puestos de igual o superior categoría:

Orden del año 2000:

En el DOCV de 30/01/2000, se publica la orden de concursos derivada del Decreto 33/1999, que otorgaba, entre los méritos puntuables, estos:
- Antigüedad: se valorará 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública. 
- La experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares, o con niveles de responsabilidad iguales o superiores, y que se valorará según lo que se disponga en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de entre 0,10 y 0,20 puntos por mes completo de servicios. 

Recurso de CSIF:

CSIF recurrió la orden ante el TSJ y ganó el recurso, logrando que en el apartado de "experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares" sólo se computara el desempeño de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

El motivo del recurso, en la situación existente en aquel momento, era que los puestos obtenidos con destino definitivo lo son tras resolver un procedimiento objetivo como el concurso de traslados o las convocatorias por libre designación, mientras que los puestos que se obtienen en comision de servicios o en adscripcion provisional se ocupan por decision mucho más discrecional y opaca de la Administracion Pública.

Hay que tener en cuenta que la coyuntura del año 2000 posiblemente no era la misma que ahora, en la que tras tanto tiempo sin opes ni concursos ni casi nada, son minoría los que ocupan el puesto del que son titulares.

Se puede comprobar la publicación en el DOCV con el extracto de la resolución judicial que gano CSIF:


Concurso de subalternos de 2017

Este concurso sale con anterioridad al Decreto 3/17, y al baremo que se encuentra en fase de negociación, por lo que habría que entender que se rige por la normativa anterior. La normativa anterior (la que se puede consultar en la web de funcion publica) es la Orden de 2000 con la interpretación de la sentencia de CSIF.

Respecto al apartado objeto de discusión, la convocatoria de este concurso establece lo siguiente:
C) Méritos específicos: Experiencia: Se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, y de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos. A los exclusivos efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que el personal participante, así como los puestos de trabajo cuya naturaleza se haya visto modificada en virtud de los procesos legales de adaptación, han tenido siempre la naturaleza jurídica que tienen en la actualidad. A efectos de lo previsto en la presente convocatoria, los servicios prestados con anterioridad a la integración en la APF-01-01 en puestos clasificados en dicha escala, así como los prestados en puestos que hubieran sido amortizados y tuvieran la misma denominación y funciones que los convocados, se entenderán prestados en la APF-01-01.

Aunque no lo diga la convocatoria, habría que entender que sólo se contará en ese apartado los servicios prestados como APF-01-01 en puestos ocupados como titular del mismo.

Tengamos en cuenta que la sentencia del 2000 no afecta a la puntuación de la antiguedad (0,05 por mes, maximo 9 puntos, que es toda la antiguedad sea como subalterno u otra cosa, como interino o como de carrera), sino que afecta exclusivamente al apartado de la experiencia en méritos específicos.

Próximos concursos de traslados que se convoquen en el tiempo.

Los próximos concursos se convocarán con el Decreto 3/17 en vigor (ya lo está), y con la orden de baremo que estamos negociando publicada. Al ser una nueva norma, no le afectará la sentencia del 2000.

Si al concurso de subalternos le afecta, es porque ese concurso se publica por ejecución de otra sentencia judicial, y no han podido -o no han querido-  esperarse a convocarlo después.

Orden de baremo que se está negociando actualmente.

En la orden de baremo nueva se puntúa por un lado la experiencia, y por el otro lado el desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial.

Hay distintas puntuaciones según sea un baremo u otro (no es el mismo para puestos de jefatura, que para grupos altos, que para los grupos bajos); a modo de ejemplo, esto es lo que dice en el baremo de C1-C2-APF. El resto de baremos está en los correos y boletín y demás:
1. Antigüedad y pertenencia al cuerpo. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos
4. El desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,03 puntos por mes completo de servicios.

En este nuevo baremo, la GVA no distingue en si esos puestos de igual o superior nivel se han ocupado en concurso o LD, o en comision de servicios o adscripcion provisional. Todos contarán por igual.

Preguntados en la mesa tecnica sobre ello, la GVA respondió que debido a la situacion coyuntural actual, en que mucha gente ocupa o ha ocupado un puesto de forma provisional por favorecer a la propia Administración o a un compañero, es injusto que se diferenciara la puntuación.

Todos los sindicatos estuvimos de acuerdo en que, debido a la situación coyuntural, estaba bien así y que no se hicieran diferencias entre el que ha ocupado el puesto ganado por concurso y el que se ha ido en comisión de servicios. Algunos sindicatos opinaban que esto debía de ser de forma transitoria.

Nosotros, desde CSIF, queremos saber tu opinión al respecto, que puedes dejarnos en el formulario "qué opinas".

viernes, 10 de febrero de 2017

Que opinas... sobre el Decreto de uso de las lenguas oficiales en la GVA: Resultados

Hace unas semanas, en el apartado "¿Qué opinas?" de este blog, os preguntamos sobre el decreto de uso de las lenguas oficiales en la Generalitat Valenciana; si se consideraba necesario, el grado de acuerdo con algunas de sus medidas, así como una valoración general.

Seguidamente comprobaremos los resultados, tras cuyo análisis podemos comentar que es un asunto bastante conflictivo con opiniones dispersas, pero en el que la mayoría opina de forma muy similar a CSIF: debe primar la igualdad en el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, y se debe fomentar el uso del valenciano pero no de forma impositiva sobre el castellano.

Hemos obtenido algo más de un centenar de respuestas; y a pesar de no resultar representativas -no es una muestra aleatoria de empleados públicos, sino la opinión de aquellos lectores del blog que han deseado completar el formulario-, queremos compartir el resultado y las valoraciones del mismo, para lo que publicamos esta entrada.

Resultados del formulario de opinión

¿Es necesaria la aprobación de un Decreto de uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales?

Un 54% opinan que NO es necesaria la aprobación de este decreto, mientras que un 26,5% SÍ lo ven oportuno, y un 19,5% se muestra indiferente o no responde a esta pregunta.

Sobre las principales medidas del Decreto

Incluimos las siguientes imágenes/gráficos sobre las principales medidas, con el porcentaje de respuestas a cada una de las cinco posibles opciones.
Cabe destacar algunas características:
- la mayoría de personas que han respondido en el formulario están en contra de las medidas del decreto, pero repartiendo dicha postura entre las opciones "en desacuerdo" y "muy en desacuerdo"; en cambio, aquellos que están a favor lo están casi todos con la opción "muy de acuerdo"
- la única medida que suscita un apoyo generalizado es la de evitar un lenguaje discriminatorio, en la que un 55% están de acuerdo
- salvo en cuestiones que no atañen realmente a las condiciones del día a día de los empleados públicos, como la rotulación de la GVA en valenciano, el porcentaje de "indiferentes" ante las distintas opciones no supera el 10%













¿Qué opinas sobre el Decreto en su conjunto?

Muchos empleados públicos han respondido con generalizaciones a esta pregunta ("está bien", "no me gusta", etc), pero también han existido comentarios más elaborados que nos ofrecen más información. Reproducimos algunos de ellos:
  • La lengua en la que uno se comunica en un país con lenguas cooficiales ha de ser la favorecer la comunicación
  • El uso del valenciano no puede ser una obligación
  • Perfecte, una primera ferramenta per a normalitzar l'ús del valencià en l'administració
  • Me parece una pérdida de tiempo preocuparnos de la lengua en estos momentos difíciles. Todos nos entendemos dejemos esto para mas adelante.
  • Perder el tiempo. Existen cosas mas interesantes en un mundo global que hacer el tonto con las lenguas. Por que no ir vestidos de falleras y torrenti todos los funcionarios? y no se pierda la costumbre.
  • Adolece de cierto desequilibrio obviando la cooficialidad
  • Es una imposición. Me parece muy mal. Una cosa en promocionar y otra obligar
  • es importante para la promocion del uso del valenciano
  • El Decreto va a crear un problema donde en realidad no existe. Parte de presupuestos falsos y de la exisitencia de falsos problemas e impone unas soluciones que en realidad responden a unos objetivos muy claros: es la política nacionalista catalana, en la cual la Comunidad Valenciana formará parte de la Gran Cataluña, tras un periodo de transición como País Valencia, con una lengua y un estado común. Este decreto es un paso hacia la consecución de un objetivo...y esa es la verdad en mi opinión. Yo estoy totalmente en contra de esos objetivos y por tanto también del Decreto.
  • Es una medida que representa un paso más en la imposición que el nacionalismo catalán/valenciano nos quieren imponer, encaminado a la formación de los paisos catalans
  • No lo veo correcto. Me parece bien que haya que conocer las dos lenguas y dirigirse a la persona en la lengua que solicite, pero no que por decreto tenga que usar de forma obligatoria el valenciano tanto para dirigirme a las personas como para redactar diferentes tipos de texto.
  • Molt d'acord. Encara es queda curt
  • Supone una enorme discriminación  de una de las dos lenguas oficiales. El español pasa a tener un tratamiento similar al que tenía el valenciano durante el franquismo. Simplemente defiendo el tratamiento igualitario de las dos lenguas. Ninguna de las dos lenguas  debería estar por encima de la otra.
  • Que es largo
  • Em sembla bé que prioritze el valencià
  • Un primer pas per aconseguir la normalització de la nostra llengua.
  • El valenciano no se puede imponer, el castellano es la lengua oficial en todo el territorio nacional. Lo correcto sería convivir con las dos lenguas y que cada uno se exprese como quiera,
  • Es una forma de discriminación, En valencia las personas valenciano parlantes no están discriminadas, con este decreto las castellano parlantes si nos sentimos discriminados
  • Que viene a introducir problemas en un tema que estaba superado
  • El Decreto necesita concretar con más detalle determinados supuestos, especialmente en la gestión de determinados expedientes administrativos, como aquellos iniciados de oficio en Valenciá, cuando el destinatario no lo habla o entiende (¿interrupción de plazos por solicitud de copia en castellano?).
  • creo que debería de haber incidido mucho más, por tanto lo veo un decreto débil y donde no se ha tenido la valentía de arreglar de una vez ya este tema.

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Éstos son los resultados de nuestro formulario.
En breve publicaremos un nuevo formulario "qué opinas" con otro tema de empleo público; te animamos a expresarte, en los comentarios de la presente entrada, sobre lo que te han parecido.
Muchísimas gracias por tu atención.


miércoles, 8 de febrero de 2017

Bolsas de A1/A2 Especial: si puedes, preséntate.


Nuestra recomendación es que, si puedes -si cumples los requisitos necesarios para ello-, te presentes a estas Bolsas del A1 y A2 de Administración Especial; como han surgido algunas dudas sobre estas bolsas, hemos escrito la presente entrada para responder algunas preguntas.

¿Cuál es el plazo para presentarse?

Son diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; como ya sabéis, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sábados han dejado de ser días hábiles en los plazos administrativos:
Artículo 30. Cómputo de plazos.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Debido a ello, el plazo para las solicitudes de participación será hasta el miércoles 15 de febrero.

¿Dónde o cómo presento la instancia?

Estando ya en vigor la nueva normativa sobre Administración electrónica, incluyendo lo que indica al respecto el decreto 3/17 (sobre selección, provisión y movilidad), la convocatoria establece dos posibles formas de presentación de solicitudes de participación:
a) El personal aspirante que disponga de firma electrónica presentará la solicitud telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial. 
b) El personal aspirante que no disponga de firma electrónica deberá presentar la solicitud en el registro de entrada de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (c/ Castán Tobeñas, 77, torre 4, Ciudad Administrativa) o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No puedes elegir presentar la solicitud telemáticamente o "en papel"; sino que debes optar por una u otra según dispongas o no de firma electrónica.

El trámite para la presentación telemática está en la web de la Dirección General de Función Pública, que te llevará al siguiente enlace:

En dicho enlace se puede tanto realizar la presentación telemática, como rellenar la solicitud e imprimirla, en cuyo caso después se ha de presentar en registro de entrada obligatoriamente (el propio programa te lo recuerda en cada pantalla).

Soy interino; para seguir en bolsa si me cesan, ¿estoy obligado a presentarme?

No estás obligado, pero te lo recomendamos activamente.
A pesar de la confusión que creó otro sindicato al respecto, estas bolsas son "bolsas libres", subsidiarias de las bolsas que se constituyen tras una OPE, y no son unas pruebas selectivas de acceso a la función pública.

Si eres personal interino, estás obligado a presentarte a las convocatorias de oposición (o concurso-oposicion) de la categoría, cuerpo, escala o APF a la que pertenezca el puesto de trabajo que ocupas, y en caso de no participar en dichas pruebas, no podrás integrarte en la bolsa de trabajo si te cesan.
Pero sí podrás integrarte en la bolsa como "interino cesado" si has participado en las pruebas selectivas, independientemente de que hayas participado o no en estas bolsas libres de A1/A2 administración especial.

Aún así, ¿porqué es mejor presentarse? Por muchas razones:
1) Porque no pierdes nada por hacerlo. No hay siquiera importe de tasas para participar en las pruebas selectivas, y es mejor tener varias opciones para que te ofrezcan un puesto de trabajo.
2) Porque te puede ser útil presentarte al examen, que es un tipo test básico sobre las leyes principales que debes estar estudiando o repasando para cuando se convoquen las pruebas selectivas de tu cuerpo, escala o APF, y además te sirve como "experiencia" y control de tus conocimientos
3) Porque no todo el personal interino ha sido nombrado a través de una bolsa de empleo temporal, sino que en algunos casos ha sido a través del procedimiento indicado en el artículo 8 de la orden de bolsas, cuando no ha habido bolsa de trabajo; en tal caso, si eres un interino del artículo 8 cesado no tienes bolsa a la que volver, y es una gran idea formar parte de esta bolsa.

La base que suscita la confusión es la Base Segunda de la convocatoria:
Segundo. Personal que integra las bolsas 
Las bolsas a que se refiere el resuelvo anterior estarán integradas por el personal aspirante que reúna los requisitos establecidos en el resuelvo tercero y supere la prueba selectiva que se convocará al efecto. 
Las personas que se encuentren en activo en algún puesto de los cuerpos convocados, si están interesados en integrarse en la bolsa de dicho cuerpo, deberán asimismo presentar instancia y aprobar la prueba selectiva, si bien quedaran excluidos de dicha bolsa provisionalmente por estar en activo.

Pero no hay tal confusión: la bolsa a la que se refiere es en todos los casos a la "bolsa libre", que será subsidiaria de las actuales bolsas de empleo temporal, o de las que se constituyan tras las pruebas selectivas de las OPEs que están por venir.

¿He de hacer una instancia para cada cuerpo al que quiero presentarme? ¿y un examen para cada uno?

En una única instancia de solicitud de participación habrás de indicar todos los cuerpos de A1 y A2 en los que aspiras a integrarte en la bolsa; después, habrá una única prueba selectiva que determinará la puntuación en todas las bolsas. La convocatoria sólo distingue en el número de preguntas que tendrá la prueba según se aspire a un grupo u otro:
Cuarto. Prueba selectiva 
La prueba selectiva consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, para el subgrupo A1 y de 30 preguntas para el subgrupo A2, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta, sobre las siguientes materias:
 – La Constitución Española de 1978.
 – El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
 – La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. 
– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales.
 – La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
 – La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
 – Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.
La calificación de la prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesaria para superarla un mínimo de 5 puntos. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar el 5 será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. 
Las contestaciones erró-neas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
 La formula de corrección será: Respuestas correctas netas=núm de aciertos - (núm. de errores/3)

Como puedes observar en la siguiente captura de la web de presentación de instancias -que sirve de listado de los cuerpos que se ofertan-, en la misma instancia puedes marcar cuantos prefieras (teniendo en cuenta que deberás cumplir los requisitos de aquellos a los que aspires, evidentemente):



domingo, 5 de febrero de 2017

Concurso subalternos (acaba plazo mañana) y mejora de empleo

Muchas compañeras y compañeros nos han preguntado -seguro que a todos los sindicatos y a la propia Administración- sobre el concurso de subalternos APF-01-01, cuyo plazo para presentar solicitudes de participación acaba mañana 6 de febrero, y la mejora de empleo.

Un rápido resumen de la situación sería el siguiente:

a) Hay un número importante de empleados públicos que son funcionarios interinos de un grupo superior y a la vez son funcionarios de carrera del Cuerpo APF-01 (sea como subalternos, ayudantes de limpieza o vigilantes): están en "falsa mejora de empleo" y tienen los requisitos necesarios para participar en el concurso

b) El Decreto 3/2017 permite en su Disposición Transitoria Tercera a aquellos que estén en falsa mejora regularizar su situación siendo nombrados en provisión por mejora de empleo; se debe solicitar dicho nombramiento, y el plazo es hasta el 25 de abril de 2017 -tres meses tras entrar en vigor el decreto-, con efectos desde el 25 de enero

c) La misma Transitoria Tercera establece que las personas que regularicen su nombramiento en mejora podrán participar en un concurso de traslados de su categoría de origen, y si se les adjudicara algún puesto en el concurso, podrán "optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso"

d) Debido a la cercanía del Fallo del Tribunal Supremo en el pleito sobre el derecho del personal interino al sistema de carrera profesional, y los efectos que una sentencia favorable tendría, hacen aconsejable esperar un poco para solicitar el nombramiento en mejora de empleo según la Transitoria Tercera. Por ejemplo, si la Administración dividiera el tiempo prestado como interino y como mejora en dos periodos distintos a los efectos de carrera, puede que a los afectados les hubiera convenido más seguir como interinos y no ser nombrados en mejora.

¿Cuál es el problema?
Que el plazo para solicitar la participación en el concurso, si la idea del personal interesado es seguir en el puesto donde ahora presta servicios en "falsa mejora" y obtener reserva del puesto, se acaba mañana: no se puede esperar a la sentencia del Supremo para decidir.

No hay una solución inequívoca a este problema en este momento: si eres uno de los afectados por esta situación, debes decidir qué hacer con los elementos de información con los que ahora cuentas. Vamos a intentar responder algunas cuestiones por si pueden serte de ayuda -según las interpretamos desde CSIF-:

¿Si me apunto al concurso automáticamente ya he pedido la mejora de empleo?
No; son dos procesos distintos, el nombramiento en mejora y la participación en el concurso de traslados.
El momento en que debes optar por ocupar la plaza que se adjudique y continuar en mejora de empleo es cuando se te adjudicara un puesto, y no ahora en que sólo estás participando. Como el nombramiento en mejora tendría efectos desde el 25 de enero siempre que lo solicites hasta el 25 de abril, no tienes prisa para solicitar la mejora.
Si quieres participar en el concurso pero seguir en mejora, puedes esperar hasta el 25 de abril o hasta que se adjudique el puesto: lo que ocurra antes.

¿Y si no pido la mejora de empleo y se me adjudica una plaza en el concurso? 
En tal caso, te verías obligado a reingresar en el puesto de trabajo de personal subalterno que se te adjudique.
Esto es el principal problema: salvo que una opción sea reingresar al cuerpo APF-01, el hecho de presentarte al concurso ya supone tomar la decisión de que en algún momento vas a solicitar el nombramiento en mejora de empleo.

Pero, si se gana la carrera para interinos en el Supremo, ¿no se gana también para "mejora de empleo"?
No sabemos qué puede dictar el Supremo; en cualquier caso, es evidente que el actual decreto 186/14, que regula la carrera profesional, lo hace con el espíritu de que sea sólo aplicable al personal funcionario de carrera. En tal sentido, el tiempo en mejora computa para el ascenso en la carrera pero sólo cuando se produce el cese.
Un fallo judicial favorable obligaría a una modificación esencial del decreto, incluyendo al personal interino dentro de los beneficiarios del sistema de carrera.
Desde CSIF entendemos que no tendría sentido que un funcionario interino tuviera carrera y progresara en ella como interino, y a la vez un funcionario en mejora de empleo no la tuviera ni progresara debiendo esperar a su cese, y dividiendo el tiempo como interino/mejora aunque fuese en el mismo puesto de trabajo.
Por ello, lo más coherente es que -si se gana en el Supremo-, sea irrelevante que el personal en "falsa mejora" hubiera sido nombrado en mejora o continuara como interino, porque tendría carrera y progresaría en ambos casos de la misma forma. Pero esa interpretación es la que desde CSIF defenderemos en la negociación de la modificación del decreto 186/14, no necesariamente la que la Administración adopte finalmente.

¿Podría seguir como personal interino si me cesan y vuelvo a bolsa?
Es un dato importante a tener en cuenta: tal y como está redactado el Decreto 3/17, el funcionario de carrera que ahora está en "falsa mejora" puede no solicitar su regularización y seguir como funcionario interino. Si cesara en su puesto de trabajo, podría pedir el reingreso en el cuerpo de origen en el que ahora está en excedencia, y apuntarse a la bolsa de empleo temporal correspondiente -siempre que se haya presentado a la última OPE de su categoría, como todos sabemos-.
Pero en el caso de que se le ofrezca un puesto desde la bolsa y lo acepte, su nombramiento ya no sería como personal interino, sino en provisión por mejora de empleo.

Novedades de empleo público y publicaciones semana 30 enero a 5 febrero'17

Resumen de las publicaciones sobre empleo público u otras novedades en el DOGV, BOE o el tablón de anuncios de la GVA (Guía Prop, apartado de empleo público) de la semana del lunes 30 de enero al domingo 5 de febrero de 2017.

Destaca la convocatoria de bolsas libres para los grupos A1 y A2 de administración especial, con plazo hasta el 15 de febrero, y el trámite de información pública de la Ley que prevé sustituir a la actual Ley 10/2010, LOGFPV. 

Lunes 30 de enero
DOGV
Concurso
Subalternos
Se añaden las funciones de los puestos convocados, el plazo sigue siendo hasta el 6 de febrero
DOGV
Libre designación

DOGV
Nombramientos
Nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección general de la Intervención, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Dos resoluciones, de cese y nombramiento
DOGV
Nombramientos
Se modifica su composición (es una comisión con presencia de representantes de la GVA y sindicatos)

Martes 31 de enero
DOGV
Personal eventual


Miércoles 1 de febrero
DOGV
Bolsas libres
Varias titulaciones, se convocan bolsas libres con prueba selectiva, sin tasas.
Plazo de solicitudes de diez días hábiles (hasta el 15 de febrero)
DOGV
Información pública
Plazo para presentar observaciones de 10 días hábiles (hasta el 15 de febrero).

Jueves 2 de febrero
DOGV
OPE 2008
Nombramiento de una empleada pública como funcionaria de carrera en ejecución de sentencia, derivado de la convocatoria 7/08

Viernes 3 de febrero
DOGV
OPE 2015
Faltaba indicar la valoración de parte del baremo en la fase de concurso (sobre máster universitario)
DOGV
OPE 2015
Había un error en la referencia a una norma legal


Novedades de empleo público y publicaciones semana 23 a 29 de enero'17

Resumen de las publicaciones sobre empleo público u otras novedades en el DOGV, BOE o el tablón de anuncios de la GVA (Guía Prop, apartado de empleo público) de la semana del lunes 23 al domingo 29 de enero de 2017.

Destaca la esperadísima publicación, el martes 24, del Decreto 3/2017 que regula la selección, provisión y movilidad del personal. También la convocatoria de las oposiciones a A2 Administración General y los tramites de información pública de normas en cumplimiento de las Leyes 39 y 40 /2015 del nuevo derecho administrativo.  

Lunes 23 de enero
Tablón
OPE 2004
Puntuación final tras la fase de concurso en ejecución de sentencia, pendiente de publicación en el DOGV.

Martes 24 de enero
DOGV
Normativa
Entra en vigor el 25 de enero.
Tiene una importancia esencial en la política de función pública dela GVA (concurso de traslados, mejora de empleo, etc)
DOGV
OPE 2015
17 puestos turno libre, 2 puestos diversidad funcional.
Plazo de solicitudes 20 días hábiles (hasta 21 febrero)
DOGV
OPE 2015
45 puestos PI, 5 puestos PI diversidad funcional.
Permite promoción interna vertical, horizontal y mixta.
Plazo de solicitudes 20 días hábiles (hasta 21 febrero)
DOGV
Información pública
Plazo para presentar observaciones de 15 días hábiles (hasta el 14 de febrero).

Tablón
Concurso Subalternos
Referencia a que, debido a la publicación del Decreto 3/17, el personal que concurse y esté en mejora de empleo, podrá optar entre reingresar al puesto que se le adjudique o continuar en mejora

Jueves 26 de enero
DOGV
Libre designación
Plazo de solicitudes de 10 días naturales (hasta 6 febrero)
DOGV
Información pública
Plazo para presentar observaciones de 15 días hábiles (hasta el 16 de febrero).

Tablón
OPE 2015
Consulta por internet de notas con DNI
Tablón
OPE 2015
Consulta por internet de notas con DNI

Viernes 27 de enero
DOGV
Normativa
ROF

DOGV
OPE 2010
Enhorabuena a los 4 compañeros/as que superaron las pruebas selectivas


jueves, 2 de febrero de 2017

Tiempo en mejora, requisito para promoción

La Ley 10/2010, de Gestión y Ordenación de la Función Pública Valenciana establece el siguiente requisito para participar en un proceso de promoción interna en su artículo 119.3:

3. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la administración correspondiente durante, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.

La pregunta que nos hacemos es... ¿el tiempo prestado en mejora de empleo, computa como tiempo en la categoría de origen para poder promocionar?

Nosotros entendemos que sí debe computar.

Pongamos un ejemplo -más numeroso en la realidad de lo que parece-:
Lidón estuvo trabajando como interina del grupo A2; después le llamaron de bolsa del A1 y se fue a trabajar a ese grupo. Mientras estaba como A1, aprobó las oposiciones en A2, pero pidió excedencia automática, sin llegar a ocupar el puesto, para seguir como A1.
Ahora, a partir del 25 de enero de 2017, Lidón será funcionaria del A2 estando en mejora de empleo del A1, pero nunca ha ocupado un puesto como funcionaria de carrera en el A2. Se cuestiona si puede o no presentarse a las pruebas de acceso por promoción interna vertical del A2 al A1.

¿Por qué debería computar? Porque la mejora de empleo es provisión y no acceso (como sí son los interinos), y de alguna forma estás en "servicio activo" en tu grupo de origen.

En el caso de Lidón, en enero de 2019 haría los dos años, y podría promocionar al cumplir los requisitos para ello.

Sobre esta cuestión también hemos solicitado un escrito de aclaración a la Administración valenciana.