jueves, 2 de febrero de 2017

Funcionarios de carrera aspirantes a mejora

Si en las dos anteriores entradas comentábamos sobre la "falsa mejora de empleo", en ésta se trata del personal funcionario de carrera que desea aspirar a ocupar un puesto en mejora de empleo. ¿Cómo hacerlo?

Los requisitos para el nombramiento son los que resultan evidentes (pertenecer a otro cuerpo/escala/APF, ya que si fuera el mismo hablaríamos de una comisión de servicios; y tener los requisitos de titulación o específicos del puesto), más el esencial: formar parte de las bolsas de empleo temporal.

Lo indica el artículo 77 del decreto 3/2017:

Artículo 77 Nombramiento provisional por mejora de empleo

3. El personal funcionario de carrera deberá reunir los siguientes requisitos para que se pueda realizar un nombramiento por mejora de empleo:

a) Pertenecer a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala distinto al del puesto a cubrir.

b) Formar parte de la bolsa de empleo temporal correspondiente.

c) Reunir los requisitos de titulación para participar en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente cuerpo o escala del puesto a cubrir.

En el caso de las agrupaciones profesionales funcionariales, será necesario el cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas.

d) Cumplir los requisitos adicionales que, en su caso, tenga el puesto de trabajo concreto en el que se vaya a realizar el nombramiento.


¿Y quién formará parte de las bolsas de empleo temporal?

El artículo 34.2 del decreto establece tres supuestos -que en realidad son los dos "de siempre" más las referencias a la mejora de empleo-:

a) El personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de que se trate, hayan aprobado algún ejercicio.

b) El personal funcionario interino o en mejora de empleo cesado, que haya participado en el proceso selectivo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estaba clasificado el puesto que desempeñaba.

c) El personal funcionario de carrera que, habiendo participado en el proceso selectivo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso selectivo distinto del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.


Esto significa que el personal funcionario de carrera:
- o ya está en mejora de empleo, es cesado, y ha participado en el proceso selectivo de la categoría de mejora (igual que el personal interino)
- o no está en mejora de empleo, pero debe aprobar algún ejercicio en un proceso selectivo de la categoría de mejora; si aprueba en el último proceso selectivo tiene derecho a estar como aspirante y como mejora; si no, debe haber aprobado algún ejercicio en una OPE anterior (se supone que igual que el personal interino, que para serlo en algún momento debió aprobar algún examen para entrar en bolsa)

¿Cuál son los problemas que desde CSIF vemos en esta regulación?

1.Transitoriedad del requisito para mejora.

Los actuales funcionarios de carrera no podían suponer cuál iba a ser el sentido de la norma, y por tanto no todos se presentaron al último proceso selectivo de la categoría donde aspiran a estar en mejora -problema aún más acusado en los casos en que hace muchísimo tiempo que no sale esa categoría-.
Por eso, y de forma transitoria, al menos deben tener derecho a formar parte de las bolsas para mejora de empleo, sin haberse presentado a la última OPE o no hayan aprobado ningún ejercicio, en el momento actual y con las bolsas actuales.
Sólo con las convocatorias publicadas tras la entrada en vigor del decreto, se podrá actuar exigiendo que se hayan presentado a la misma; así, este requisito podría a las futuras bolsas según se vayan produciendo convocatorias de acceso a unas y otras categorías, pero no en el momento actual.

2. Valoración de ser funcionario de carrera en la bolsa. 

CSIF solicitó en la negociación que hubiera dos bolsas, o una “bolsa cremallera” que asegurase el nombramiento en mejora de empleo y de personal interino para garantizar el derecho de ambos.
Se negó dicha cuestión, después hubo un penúltimo borrador mucho más restrictivo (sólo formaban parte de la bolsa los aprobados en algún ejercicio), y finalmente el texto que ha salido publicado.
En dicho texto, finalmente hay sólo una bolsa; desde la GVA se nos aseguró que el baremo de bolsas lograría que hubiera ambos tipos de nombramientos.
Aún no hemos podido ver ni negociar el baremo, pero exigiremos que el hecho de ser funcionario de carrera se valore para posibilitar que haya mejora de empleo en la práctica.

Ambas cuestiones las hemos reiterado y solicitado desde CSIF a la Administración valenciana.

Carrera para interinos y falsa mejora

Recapitulemos lo que hemos visto en las dos entradas anteriores:

i) El personal en falsa mejora puede solicitar pasar a mejora hasta el 25 de abril, con efectos desde el 25 de enero
ii) Al estar en mejora, podrá solicitar integrarse en el sistema de carrera y realizar un encuadramiento inicial
iii) El tiempo en mejora de empleo sólo computa cuando se cesa en el puesto que se ocupa en mejora
iv) El Tribunal Supremo fallará sobre la carrera para interinos en el primer trimestre de 2017
v) La GVA y sindicatos negociaremos la optimización del decreto de carrera en el primer trimestre de 2017

¿Debería el personal en falsa mejora solicitar, cuanto antes, pasar a mejora y encuadrarse en la carrera profesional según lo reconocido en su categoría de origen?
Si el personal interino no va a tener derecho a la carrera profesional nunca, la respuesta es sí.
Pero si es posible que el Supremo falle a favor de los interinos, la respuesta es que por ahora no: mejor esperar un poco.

Hay que esperar por varias razones:

Una. Cualquier solicitud de encuadramiento en la carrera que se hiciera ahora, tendría una resolución administrativa como resultado, donde se concedería la carrera en la categoría de origen pero no la carrera por el tiempo prestado como interino en falsa mejora.
Si esa resolución no se recurre, quedaría firme y consentida, y dificultaría enormemente poder solicitar en el futuro otra cosa, o en caso de que la GVA sólo admitiera lo que fallara un Juez, no se podría acudir a la ejecución por extensión de sentencia.

Dos. Si no se modifica el decreto y se distingue entre la carrera como interino, y la carrera como mejora de empleo (en el puesto de origen, o en el superior pero sólo si se aprueban unas oposiciones), se puede acabar pervirtiendo la norma y dividir el tiempo de trabajo en el mismo puesto sólo dependiendo de en calidad de qué se ocupaba el mismo, computándolo sólo cuando se cese en mejora de empleo.
Entendemos que el decreto no estaba pensado para que el personal interino tuviera derecho a la carrera en el grupo en que es interino; y por la analogía que la propia GVA hace entre interino y mejora de empleo como ocupación temporal -ambos saldrán de la misma bolsa de trabajo-, el decreto tampoco establecía que se tuviera derecho a carrera en mejora en el grupo en que está en mejora.
Esto debe cambiar en la modificación del decreto, incluyendo el hecho de progresar mientras se está en mejora y no esperar a que se produzca el cese, lo que no tiene ningún sentido si el personal interino/mejora tiene carrera profesional en igualdad de condiciones.

Por otro lado, ¿cómo se haría el encuadramiento inicial del personal de falsa mejora de empleo que solicita la regularización según la Transitoria Tercera del decreto 3/17?

La Administración, como sabéis, ha puesto a disposición un modelo de solicitud que recomendamos no presentar por ahora:

¡Cuidado con marcar sobre la carrera profesional! ¡Puede "tener trampa"!

Para el encuadramiento inicial desde la mejora, o como personal interino si hubiera un fallo favorable en el Supremo, se deberían seguir las mismas instrucciones que indica el decreto 186/14 para el encuadramiento que se solicitó en diciembre de 2014:

- se computará toda la antigüedad en el grupo profesional para calcular el tiempo mínimo de permanencia

- se deberá poseer alguno de los méritos que establece la Disposición Transitoria Primera del decreto de carrera (grau mitjà de valencià, horas de formación, haber promocionado, idiomas comunitarios, publicaciones, más titulación que la exigida como requisito); o si no se tiene, conseguirlo en el plazo de un año desde el encuadramiento

- el personal tuvo en su día 1 mes desde la publicación del inicio del procedimiento por la Dirección General competente en materia de función pública -y quien no lo hizo, fue encuadrado de oficio-; podría entenderse que el personal interesado también tendrá un plazo de un mes desde su solicitud/nombramiento por mejora de empleo para solicitar el encuadramiento inicial, aunque la Transitoria Segunda indica que "se producirá mediante solicitud, en la fecha en que se produzca su reingreso al servicio activo". Preguntaremos a la Administración sobre el plazo del que se dispone realmente.


Debido a todo lo que hemos comentado, vamos a estudiar cada caso (ya sabes, estamos a tu disposición a través de tu delegado sindical, teléfono, correo electrónico o whatsapp) para saber cuál es la mejor estrategia.
Además, hemos solicitado a la Administración aclaración en este sentido.

miércoles, 1 de febrero de 2017

Mejora de empleo y cómputo del tiempo en carrera profesional

El Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, contempla una previsión sobre la carrera profesional en mejora de empleo, en su artículo 11 y 18:

Artículo 11 Cómputo del tiempo mínimo de permanencia

2. El tiempo de servicios en puestos de trabajo adscritos a cuerpos diferentes al de pertenencia, mediante el sistema de mejora de empleo, se computará, cuando se produzca el cese, en el cuerpo o grupo profesional de origen siempre que pertenezca al mismo itinerario profesional. La persona interesada podrá manifestar su opción, de que el citado tiempo de servicios, sea computado en el cuerpo desempeñado provisionalmente para cuando acceda, en su caso, a la condición de personal funcionario de carrera del mismo mediante la superación de los correspondientes procedimientos selectivos.

Artículo 18 Complemento de carrera administrativa

4. Quien se encuentre desempeñando un puesto de trabajo mediante el sistema de mejora de empleo continuará percibiendo la cuantía correspondiente al complemento de carrera administrativa que, en su caso, tuviera reconocido en el cuerpo o agrupación profesional funcionarial de origen.


Según el decreto:

- mientras se está en mejora de empleo, se percibe el complemento de carrera que se tuviera reconocido en su categoría (*) de origen

- el tiempo prestado en mejora se puede computar, o en la categoría de origen si pertenece al mismo itinerario profesional, o se "reserva" por si en el futuro se supera unas pruebas selectivas del grupo superior (en el que se estaba en mejora)

- la suma de ese tiempo prestado en mejora sólo se realiza cuando se produzca el cese del nombramiento en mejora de empleo


Sobre la regulación de este apartado en el decreto, debemos destacar:

1. Sabemos que el decreto debe ser modificado y mejorado; no sólo porque hay un acuerdo de 2015 que exige esa mejora -en principio, para no penalizar al personal que haya promocionado-, sino porque la propia GVA ya nos ha confirmado que en febrero se empezará a debatir un nuevo texto.

Este nuevo texto se verá influenciado por la integración del personal interino en el sistema de carrera, si ésta se produce, como consecuencia del fallo judicial del Tribunal Supremo al respecto.

El Supremo se reúne para votación y fallo de la "demanda de carrera para interinos" a finales de febrero, por lo que es factible que en marzo se conozca la sentencia, lo que modificará necesariamente el decreto de carrera y puede influir en la situación del personal en mejora o falsa mejora.

2. El sentido de la norma era que el tiempo prestado en mejora fuera computable para la carrera profesional; el que sea cuando se cesa en mejora sólo tiene sentido si no se aprueba la carrera para personal interino, y si no se eternizan los nombramientos en mejora -como, de forma similar, existen interinos de larga duración-.
No es un apartado redactado para perjudicar a los interesados ni crear situaciones injustas, pero en el momento actual podría ser así.

Pongamos dos ejemplos:

Ejemplo A. Juan tiene reconocido el GDP II del C1, y estará en mejora de empleo con efectos del 25 de enero de 2017. En el año 2023 seguirá en mejora de empleo, y habrá superado los seis años de permanencia en el grado 2 para poder solicitar el GDP III del C1; pero no podrá hacerlo porque ese tiempo se computa sólo cuando se cesa, y él sigue en el mismo nombramiento.

Ejemplo B. Carmen tiene reconocido en GDP III del grupo A2 y dos años más de tiempo de permanencia reconocido, y estará en mejora de empleo con efectos del 25 de enero de 2017. Le quedan sólo cuatro años para pasar al GDP IV. Pero Carmen tiene 59 años, y se va a jubilar a los 65 ocupando el puesto en mejora. Como su cese se produce con la jubilación, no se computan nunca en su vida laboral los años que ha estado en mejora, y no llega a estar en el grado 4, lo que afecta a la base reguladora para calcular su pensión de jubilación.

En ambos casos, desde CSIF entendemos que Juan debería poder computar el tiempo en mejora en 2023 aunque siga en mejora y no haya sido cesado, y obviamente que Carmen también debería haber pasado los últimos dos años de funcionaria en el GDP IV y a la vez en mejora de empleo.

Considerando que se debe posibilitar que se progrese en la carrera profesional mientras se ocupa un puesto en mejora de empleo, sin necesidad de ser cesado, ha de interpretarse o modificarse el decreto en este sentido.
Desde CSIF hemos solicitado a la GVA que aclare este concepto y su incidencia en el futuro, incluyéndolo en la modificación del decreto si es necesario. Esta cuestión tendrá incidencia, como veremos en la próxima entrada, sobre la falsa mejora y el encuadramiento en la carrera. 

(*) Por "categoría" entendemos tanto la categoría del personal laboral como el cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial en el que la persona afectada sea funcionario de carrera.

Mejora de empleo y "falsa mejora": reglas generales

El 25 de enero entró en vigor el Decreto 3/2017, que regula la selección, provisión y movilidad del personal al servicio de la Administración del Consell.
Este Decreto pone en marcha -tras varios años de reclamación- el nombramiento provisional por mejora de empleo, que supone un importante avance 

Por un lado, los nombramientos en mejora de empleo se harán a partir de las bolsas de empleo temporal, donde se integrarán (a) los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas, (b) el personal interino o en mejora de empleo cesado que haya participado en las pruebas y (c) el personal funcionario de carrera, aspirante a ser nombrado en mejora, que haya aprobado algún ejercicio de una OPE anterior en esa misma categoría.

Por otro lado, el Decreto da solución a la "falsa mejora de empleo" en su Disposición Transitoria Tercera; el personal que se encuentre en dicha situación -que actualmente es interino y excedente en su categoría de origen- podrá solicitar que se nombre en mejora de empleo:

DA Tercera Aplicación de la mejora de empleo a los nombramientos de personal funcionario interino vigentes a la entrada en vigor de esta norma
1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto, se halle desempeñando en esa administración un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesional al de pertenencia mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar que le sea de aplicación el régimen de nombramiento provisional por mejora de empleo, con los efectos previstos en el artículo 77 de este decreto. En este supuesto, no será aplicable la reserva del puesto que, en su caso, le hubiese correspondido.
No obstante, este personal podrá participar en el concurso de puestos del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenezca, pudiendo optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso.
2. La solicitud podrá formalizarse ante la dirección general competente en materia de función pública, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto. Si se accede a la solicitud, los efectos se producirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.
En caso de que la solicitud se efectúe una vez transcurridos los tres meses, los efectos serán los de la fecha de solicitud.
3. Para que pueda accederse a la solicitud será condición indispensable que la persona solicitante estuviese en posesión de los requisitos de titulación para participar en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente cuerpo o escala del puesto a cubrir en la fecha de su nombramiento.
En el caso de las agrupaciones profesionales funcionariales, será necesario el cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas.
El plazo para presentar la solicitud es de tres meses desde la entrada en vigor del decreto, teniendo efectos desde la fecha de tal entrada en vigor. Es decir:
Se puede solicitar hasta el martes 25 de abril de 2017, siendo los efectos desde el 25 de enero.
Si se presentara esa solicitud con posterioridad, se admitiría pero los efectos serían desde la fecha de la solicitud y no desde la entrada en vigor del decreto.

Hay varias ventajas que motivan solicitar la mejora de empleo:

a) La posibilidad de participar en un concurso de traslados de la categoría de origen del personal en mejora -no necesariamente el primero que salga, sino aquél en que quiera participar y de la categoría de la que sea funcionario de carrera que elija, si lo es de varias-, y cuando se le adjudicara un puesto de trabajo en el mismo, optar por ocuparlo (reingresando en dicha categoría), o continuar en mejora teniendo la reserva de ese mismo puesto.
A modo de ejemplo, esto ya es aplicable en el concurso de traslados de personal subalterno, APF-01-01, convocado el 11/01/17 en el DOGV y cuyo plazo de presentación de instancias finaliza el 6 de febrero.

b) No debe haber descuento de cotización por desempleo (ya que no es nombramiento de personal interino) en la nómina, ni por parte del trabajador ni de la empresa (la GVA, en este caso).

c) El personal podrá incorporarse al sistema de carrera profesional horizontal, con un encuadramiento inicial idéntico al que se produjo para los funcionarios de carrera en servicio activo en diciembre de 2014.
Pero esta cuestión (la carrera y la falsa mejora) puede tener otras consecuencias en caso de que se acepte la carrera profesional para el personal interino en el Tribunal Supremo, como te contamos en otra entrada de este blog.

 La Administración ha puesto a disposición de los empleados públicos un modelo para solicitar pasar de la "falsa mejora" a mejora de empleo; aunque es de agradecer la celeridad de la Administración, consideramos que es mejor no presentar el modelo de la GVA por ahora: hay diversas cuestiones que incidirán en la relación entre mejora de empleo y carrera profesional que debes conocer. 

No presentes este modelo aún: plazo hasta el 25 de abril, y hay cosas que resolver


Ponte en contacto con nosotros (por medio del delegado sindical de tu Conselleria u Organismo, teléfono, whatsapp, correo electrónico) si tienes alguna duda y te comentamos sobre tu situación particular; para una aproximación, puedes leer nuestras siguientes entradas.

En concreto, nos surgen cuatro cuestiones de especial relevancia que vamos a preguntar a la Dirección General de Función Pública; te las explicamos con más detalle en las siguientes entradas de este blog:


martes, 24 de enero de 2017

Publicado el Decreto 3/2017: Selección, Provisión, Movilidad

Tras unos tres años de negociaciones, y medio año de informes jurídicos, por fin se ha publicado el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell).

El texto del Decreto (47 páginas) lo puedes descargar del DOGV del 24 de enero de 2017 en este enlace.

Esta norma, que deroga el Decreto 33/1999, trae muchas novedades y una regulación más extensa de todas las materias sobre selección, provisión y movilidad del personal empleado público.
Estas son, a nuestro juicio, las principales novedades:

Mejora de empleo y funcionarización: puesta en marcha.

Con el Decreto, el personal funcionario de carrera que sea llamado de una bolsa de trabajo será nombrado en mejora de empleo -con reserva de puesto, carrera profesional, etc.-, y el personal que ahora está en "falsa mejora" podrá optar por regularizar su situación y participar en un concurso de traslados para obtener una plaza de reserva sin necesidad de ocuparla.

También será aplicable esa situación de "falsa mejora" regularizada para el personal interino que es laboral fijo en otro grupo, a través de un Acuerdo de CIVE que se plasmará en breve; e incluso dicho personal podrá funcionarizarse en el puesto de origen mientras sigue en mejora de empleo, motivo por el cual esperábamos al Decreto 3/17 para comenzar con la funcionarización (tanto los cursos como los procesos restringidos en la OPE).

Concursos de traslados y normalidad en la estructura pública.

Tras el Decreto -y el baremo de concursos que ya estamos negociando-, se irán convocando todos los concursos de traslados -con fase de resultas, en su caso- que minoren la enorme cantidad de comisiones de servicios, adscripciones provisionales y demás formas de provisión "extraodinarias" que padecemos.

En estos concursos no habrá valoración de una entrevista -salvo los específicos-, y deberán ofrecerse las vacantes al personal que ya es funcionario de carrera con anterioridad a la elección de nuevo destino de los compañeros que se incorporen tras aprobar las pruebas de acceso.

Otras cuestiones que dependerán de la ley: requisito lingüístico y motivos de salud.

El Decreto incluye los niveles de conocimiento del valenciano necesarios para los puestos de trabajo (como norma general, el mitjà para grupos A1/A2/B, elemental para C1/C2, oral para APF), quedando obligado el personal a asistir a cursos de perfeccionamiento si no acredita esos niveles; sin perjuicio de que la redacción sea mejor o peor, lo cierto es que parece provisional a la espera de la regulación del requisito lingüístico en la reforma de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Por otro lado, un avance del Decreto 3/17 es la posibilidad de cambio de puesto por motivos de salud para el personal interino; pero siguen siendo cambios al mismo cuerpo o APF debido a la regulación legal en la materia, por lo que también depende de la Ley 10/2010.

domingo, 22 de enero de 2017

Novedades de empleo público y publicaciones semana 16 a 22 de enero'17

Resumen de las publicaciones sobre empleo público u otras novedades en el DOGV, BOE o el tablón de anuncios de la GVA (Guía Prop, apartado de empleo público) de la semana del lunes 16 al domingo 22 de enero de 2017.

Destaca el concurso de traslados de la APF-01-01, personal subalterno y la convocatoria del concurso-oposición para el grupo A1 de Administración General; también hemos incluido, por su interés para la ciudadanía, el Real Decreto Ley sobre las "cláusulas suelo" de las hipotecas. 

Lunes 16 de enero
DOGV
Concurso traslados
Publica el Anexo II (equivalencias idiomas) que se omitió en la convocatoria del DOGV 11-01-16
El plazo para participar en el concurso finaliza el lunes 6 de febrero
DOGV
Libre designación
No se integra como personal de función pública sino sector especial docente.
Tablón
Bolsas
Publicación listados mensuales de bolsas de trabajo de la GVA en la web de empleo público


Miércoles 18 de enero
DOGV
Personal eventual
Cese de 2 empleados y nombramiento de 2 empleados como personal eventual de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
 (ver enlaces en el DOGV)

Jueves 19 de enero
DOGV
OPE 2015
20 puestos turno libre, 2 puestos diversidad funcional.
Plazo de solicitudes 20 días hábiles (hasta 16 febrero)
DOGV
OPE 2015
50 puestos PI, 5 puestos PI diversidad funcional.
Permite promoción interna vertical, horizontal y mixta.
Plazo de solicitudes 20 días hábiles (hasta 16 febrero)
DOGV
Altos cargos

DOGV
Formación
La prueba será el 29 de abril de 2017
Plazo de 15 días naturales desde publicación para solicitudes (hasta el 3 de febrero)

Viernes 20 de enero
DOGV
Negociación

Tablón
OPE 2014
Convocatoria 2/14, C1 Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información, turno acceso libre.
Publicado en la web de empleo público (Guía Prop).
Modifica lista de aprobados del 1º ejercicio al anular dos preguntas, admite recurso.
Pendiente de publicar la fecha del 2º ejercicio.

Sábado 21 de enero
BOE



domingo, 2 de octubre de 2016

Nuevo Dª Adtvo (I): Leyes 39y40, Objeto de la Ley

Comenzamos con esta entrada una serie monográfica para comparar el Derecho administrativo de la archiconocida Ley 30/1992 con las dos nuevas leyes que la sustituyen (la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico), y que entran en vigor hoy, al cumplirse un año de su publicación en el BOE.
Comenzamos, "para romper el hielo", por el inicio: el objeto de las leyes

Objeto de la Ley

La anterior legislación establecía el objeto de la ley de forma muy sencilla, para dar cumplimiento a la Constitución Española en sus artículos 105 a 107; definía el objeto en tres aspectos principales de todas las Administraciones Públicas:
a) Bases del régimen jurídico
b) Procedimiento administrativo común
c) Sistemas de responsabilidad

Ley 30/1992 (artículo 1)
La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.

Por su parte, las nuevas Leyes 39 y 40 son mucho más explícitas en su objeto.

Así, la Ley 39 supera la anterior regulación sobre "procedimiento administrativo común" y establece en el objeto:

a) Requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos

b) Procedimiento administrativo común (lo único que decía la Ley 30/92), con especial referencia al procedimiento sancionador y de declaración de responsabilidad

c) Los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria

También establece, en el artículo 1.2, la obligación de simplificación administrativa y de trámites, al establecer que sólo podrán ser incluidos trámites distintos a los regulados en dicha ley mediante ley (reserva de ley), de forma motivada y "cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento".

Esta reserva de ley para incluir nuevos trámites no afecta a determinadas especialidades de los procedimientos, que podrán establecerse por norma reglamentaria, y que podrán afectar a:
- órganos competentes
- plazos propios por razón de la materia
- formas de iniciación y terminación
- publicación
- informes a recabar

Todo ello teniendo en cuenta que, según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma (entrada en vigor que aún no se ha producido) se regirán por la normativa anterior y no les será de aplicación estas previsiones.

Ley 39/15 (artículo 1)

1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.



Por su parte, la Ley 40 de régimen jurídico también amplía el objeto frente a lo que disponía la Ley 30/92; de forma que establece como tal:

a) las bases del régimen jurídico de las AAPP (igual que la anterior ley)

b) los principios del sistema de responsabilidad (la anterior ley hablaba de los sistemas, que aquí se dividirán en las leyes 39 -procedimiento- y 40 -régimen)

c) los principios de la potestad sancionadora (estaban en la Ley 30/92 pero ésta no los nombraba en su objeto)

d) la organización y funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional (ya que la Ley 40 también sustituye a la LOFAGE -Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado-)

Ley 40/15 (artículo 1)

La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.