jueves, 26 de mayo de 2016

Publicadas las RPTs de la Administración del Consell

El miércoles 25 de mayo se han publicado en el DOCV las "relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como de los organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública":

Enlace al pdf de las rpts en el DOCV (aviso: es un pdf de 744 páginas)

Estas RPTs, que acomodan la plantilla de administración del Consell al nuevo Govern valencià tienen características que logran que ningún sindicato las apoye:

1ª) se publican con un importante retraso (debían ser anuales, pero las últimas datan de 2013)

2º) hay algunos errores de inicio (en realidad ya no están actualizadas puesto que algunos puestos han sido amortizados o modificados antes de su publicación)

3º) no se han negociado con las organizaciones sindicales (hubo una reunión de la Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo donde no se dispuso de tiempo material para debatir de veras esta cuestión, ni se iban a discutir propuestas sindicales)

Aún así, es el "mapa de los puestos de trabajo" en la GVA, que contienen para cada uno de los puestos la esencial información siguiente:

- Unidad administrativa (Dirección General de la Conselleria, Subsecretaría, Territorial, etc.) en el que se adscribe el cuerpo
- Número de puesto
- Denominación
- Cuerpo/Escala/Agrupación profesional funcionarial en el que estça integrado el puesto (y dentro de la Ley 10/2010 se encuentran las funciones de los puestos según cuerpo, escala o APF), que marcará las funciones y requisitos de titulación
- Localidad de prestación de servicios
- Naturaleza jurídica (funcionarial/laboral) y si está incluido en Administración General o Especial
- Grupo profesional y niveles retributivos (destino y específico)
- Su forma de provisión (concurso, libre designación, o si está abierto a otras Administraciones Públicas o a personal docente)
- Méritos específicos del puesto
- Otros complementos (peligrosidad, toxicidad, etc)
- Otras situaciones (puestos no permanentes, adscritos a programas temporales, amortizable, etc)
- Porcentaje de jornada a realizar

Desde CSIF recomendamos que busques tu puesto en la RPT, y compruebes toda la información que se extrae de la misma para verificar que sea correcta; si tienes alguna duda, o aunque tienes claro qué pone y porqué lo pone en la clasificación del puesto no crees que sea lo correcto y tendrías alguna reclamación que hacer, ponte en contacto con nosotros.

Por ejemplo, ponte en contacto con nosotros si:

a) Tu puesto es amortizable, no permanente, abierto a otras AAPP, es funcionarial pero tú eres laboral, sigue siendo laboral aunque casi todos son funcionariales, no está adscrito a ningún cuerpo/escala/APF, etc; y o no lo entiendes o no estás conforme con esas circunstancias

b) El cuerpo/escala/APF al que pertenece el puesto tiene unas funciones que no son las tuyas realmente; o establece unos requisitos de titulación que no se corresponden con lo que te solicitaron en su día para ocuparlo -por ejemplo, eres interino y no tienes la titulación y no te podrías presentar a las oposiciones de tu propia plaza; o te solicitaron una FP II que ahora te daría derecho a estar en el nuevo grupo B pero sigues siendo C1-

c) No se corresponde la localidad del puesto con la que trabajas, o la unidad administrativa al que está adscrito con aquella para la que realmente prestas tus servicios, o no se especifican algunas circunstancias específicas de tu puesto que deberían estar incluidas en la RPT

d) Cualquier otra reivindicación del colectivo al que perteneces y que crees que podría solucionarse con la clasificación del puesto (también si es un colectivo al que no perteneces pero quieres aspirar al mismo -por ejemplo, una plaza que podrías ocupar si la barraran o un puesto de jefatura si lo abrieran a más cuerpos-).

Esperamos tu mensaje y ponernos a trabajar contigo para llevar tu pretensión a la mesa de negociación.

lunes, 23 de mayo de 2016

UGT y CCOO se confunden en la Mesa Sectorial de negociación.

En las última mesa de negociación celebrada en el ámbito de función pública, los sindicatos de clase presentes en la misma tuvieron una actitud algo estrambótica. Os lo contamos.

¿Por qué UGT es bipolar con la funcionarización?

La Ley 10/2010 obliga a ofrecer dos caminos distintos para la funcionarización: el de los laborales fijos que ocupan un puesto que cambió de naturaleza jurídica tras la aplicación de la Ley (los cursos que se convovarán ahora y se han negociado), y el de los restantes laborales (que ocupan un puesto que ya era funcionarial antes de 2013, o excedentes, etc), que podrán funcionarizarse a través de procesos restringidos en las OPEs.

La GVA indica que de no hacerse por esa doble vía nos encontraríamos con un recurso del Estado que, como ha ocurrido en otras comunidades, echaría al traste el proceso.

Aunque a los sindicatos de la Mesa Sectorial (IV, CCOO y nosotros -e incluso UGT antes de ese día en que no desayunaron bien o algo-) no nos guste esa doble vía, la principal preocupación es que se ponga en marcha por fin y ambas vías se abran en 2016.

Y entonces es cuando UGT -que en las mesas técnicas parecía estar de acuerdo con el proceso-, se convierte en una entidad bipolar y amenaza agresivamente a la Administración. 
Reproducimos un par de sorprendentes expresiones literales de los responsables de UGT en la Mesa:
- "la Generalitat deberá elegir entre el recurso del Ministerio y el recurso de la UGT, porque si se hace así nosotros vamos a recurrir el proceso y lo vamos a tumbar en los Tribunales"
- (ante la posibilidad de que, solicitado por otros sindicatos, la GVA acepte acordar en anexo al acta que en la OpE 2016 se convocarán todas las categorías en el proceso restringido y que el proceso acabará más o menos en el mismo tiempo para que ambas vías tomen posesión como funcionarios en un momento similar) "si aceptamos eso se hace una gran concesión por la UGT, aunque preferimos que continúen adelante (la GVA) con el documento tal y como está para poder recurrirlo, que sin duda lo recurriremos, y pediremos la suspensión cautelar de todo el proceso"

En CSIF compartimos el fondo de la pretensión de la UGT (asegurar que la existencia de las dos vías no genere agravios comparativos), pero no las amenazas a recurrir el proceso ni a suspenderlo, que se reiteraron cinco o seis veces en el debate de la mesa de negociación.

Nosotros apostamos porque se convoquen por fin los cursos de funcionarización, y negociemos pronto en la OPE 2016 los procesos restringidos, de forma que en 2017 todos los laborales que voluntariamente hayan participado en la misma sean personal funcionario de carrera y puedan promocionar, concursar, progresar, etc., como tales. No vamos a recurrir el proceso de funcionarización ni vamos a contar dos cosas distintas hayamos desayunado consistentemente o no.

¿CCOO quiere que regrese la permanencia obligatoria por las tardes en el horario burocrático?
Estamos de acuerdo con CCOO, igual que el resto de organizaciones sindicales y la propia Administración, por lo que se acordó realizar las instrucciones y modificaciones normativas necesarias para corregir el "error".

Lo curioso es que, según expresó CCOO en la mesa y en un correo electrónico, tal error se debe a "la redacción que daba al decreto 68/2012 por la anterior Administración consensuada con CSIF", insinuando que el problema viene por el Decreto 68/2012 -que modificaba el Decreto 175/06 de condiciones de trabajo-, que es cierto que sólo fue apoyado y negociado por CSIF, ya que el resto de sindicatos se levantaron de la mesa.

El "problemilla" es que CCOO miente, porque lo explicado de los días 24/31 de diciembre no tiene nada que ver con el Decreto 68/2012. Veamos un par de cosas en las que evolucionaron las condiciones de trabajo de forma consensuada con CSIF, y parece ser con la opinión contraria de CCOO:

- Compensación del 24/31 de diciembre: sin cambios
Aquellas personas que trabajan la noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero -es decir, que trabajan en Nochebuena y Nochevieja- no disfrutan de la compensación especial de esos días, ya que en realidad tras las 0:00 horas son día 25-1 y la normativa habla de los días 24-31.
Se benefician de ella quienes trabajan la noche del 23 al 24 y del 30 al 31, y la idea es que esa compensación también beneficie a quienes inicien su turno en nochebuena/nochevieja y lo acaben el día siguiente.

Donde CCOO miente es cuando dice que esa modificación vino impuesta por el decreto 68/2012;cuando en realidad, en la primera publicación del Decreto 175/2006 (podéis revisarlo:id al DOCV de 28/11/2006) ya constaba con la redacción actual, que no ha sido cambiada en ningún momento.

- Horario de permanencia obligatoria: sin tardes
Lo que supuso el Decreto 68/2012, y que logramos únicamente CSIF (lo admite CCOO), es que se eliminara la permanencia obligatoria de 17 a 19 horas una o dos tardes a la semana para los empleados públicos de horarios burocráticos.
El resto de sindicatos se fueron de la mesa de negociación y nos dejaron solos para reivindicar una pretensión histórica de los empleados públicos de la GVA, y que en nuestra opinión es un avance importantísimo en la flexibilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

No sabemos si CCOO se ha liado en sus correos con la intención de meterse con CSIF, o miente a ver si a alguien le cuela, o simplemente ellos quieren que el Decreto 68/2102 se derogue y tengamos que fichar una o dos tardes a la semana.

En CSIF mejoramos el horario de los servicios burocráticos eliminando las tardes obligatorias, y queremos seguir mejorándolo, por ejemplo, con la ampliación del horario de verano recuperando cómo estaba antes de los recortes del Decreto Vela, o el logro de la jornada laboral de 35 horas.

miércoles, 18 de mayo de 2016

Mesa Sectorial y CIVE de 17/05/2016

El martes 17 de mayo se celebró en la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre, por fin, una Mesa de negociación en el ámbito de la Administración del Consell -con capacidad de decisión tras varias mesas técnicas que son "de debate"-: la Sectorial para las condiciones del personal funcionario, y la CIVE para las condiciones del personal laboral.

Se trataron varios temas, con el resultado siguiente:

FUNCIONARIZACIÓN

El proceso de funcionarización de los trabajadores del Consell tiene dos caminos diferenciados para cumplir con las previsiones de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Ley 10/2010:
a) Para el personal laboral fijo que se encuentra en activo o con reserva de puesto en una plaza que antes de las RPTs de 2013 (*) era laboral y se convirtió en funcionarial, a través de los cursos y el proceso que se aprueba con la Orden ahora
b) Para el personal laboral cuyo puesto ya era funcionarial antes de las RPTs de 2013 (subalternos, por ejemplo), en excedencia, en un puesto provisional por artículo 19, etc; no entrarían en el proceso de funcionarización sino que lo podrán hacer a través de procesos restringidos que se convoquen en las Ofertas Públicas de Empleo.

(*) En septiembre de 2013 se publicaron las RPTs que transformaban la estructura de la GVA, de los puestos anteriores a los puestos adscritos a Cuerpos, Escalas y Agrupaciones Profesionales Funcionariales. Aunque el personal que era laboral entonces lo sigue siendo, los puestos se convirtieron en funcionariales. 

A pesar de que algún sindicato amenazó con recurrir el proceso de funcionarización si no era el mismo proceso para todos, desde CSIF insistimos en que lo importante es que el proceso se lleva a cabo por fin, tras varios años de retraso; en el Acuerdo de 2008 es cuando se comenzó a hablar de la relación jurídica única, y hemos llegado a denunciar al anterior Consell a los Tribunales por la demora. No queremos esperar más: queremos la funcionarización YA.

Pero es cierto que no queremos agravios entre empleados públicos; debido a ello, la GVA se compromete a convocar en la OPE 2016 todas las categorías por procesos restringidos -que no están limitadas por tasa de reposición- mientras se realizan los cursos, que el proceso será prácticamente idéntico en la OPE y en la funcionarización (un curso con prueba final), y a ampliar el plazo para que los laborales excedentes puedan reingresar y entrar en el mismo.

Además, tras la aprobación en su momento del Decreto de Selección y Provisión, se podrá acordar en la CIVE un supuesto para funcionarizar a los laborales que actualmente están en "falsa mejora de empleo" (laborales fijos excedentes en un grupo y funcionarios interinos en un grupo superior).

En CSIF nos congratulamos de que el proceso vaya hacia adelante, y por ahora queremos confiar en que esta Administración lo lleve a cabo en 2016, tanto los cursos como los procesos restringidos en la OPE, de forma que todos los laborales que quieran participar -no olvidemos que la funcionarización es voluntaria- puedan hacerlo en el mismo periodo, y estén en igualdad de condiciones para promoción, movilidad, concursos, etc, de los próximos ejercicios.

Te dejamos enlace a los documentos que nos entregaron previamente a la Mesa; aunque el Acuerdo será ampliado para recoger el compromiso de la GVA de coincidencia en el tiempo de los procesos, ampliación de plazo e inclusión de todas las categorías en la OPE'16:

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO:

La semana anterior se reunió la Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo (previa a la aprobación de las RPTs), pero no se entregó la documentación a los sindicatos con la suficiente antelación ni se pudo debatir en profundidad ningún aspecto.

Aun así, la parte social ya reflejó en la Comisión Mixta su oposición a que siga creciendo la libre designación, a la amortización de puestos en el SERVEF o en el IVAT, demasiados puestos no permanentes, abiertos a otras Administraciones Públicas sin reciprocidad, etc.
Desde la GVA expresaron que se necesitaba publicar con urgencia una RPT actualizada a las nuevas Consellerias para seguir con otros procesos (como los concursos de traslados), y que a partir de ahora hay una "negociación abierta" donde se encuentran a la espera de propuestas por la parte sindical para ir trabajando y debatiendo sobre ellas, incluso antes de la próxima reunión de la Comisión Mixta que se celebraría en septiembre.

Esperando que de veras exista una negociación abierta donde se acuerden avances, pero no siendo así por el momento, todos los sindicatos estuvieron en contra de apoyar la RPT actual, que se aprobará sin respaldo sindical.

Te adjuntamos el documento: Relación de Puestos de Trabajo de la Administración del Consell (formato ZIP, varios pdf ordenados según Consellerias u Organismos autónomos)

DECRETO DE TELETRABAJO

Se acordó dar respaldo al Decreto de teletrabajo que propone la Administración; esta norma ya fue negociada en su día, y se ha modificado ligeramente para incluir que los materiales técnicos (el ordenador desde el que se "teletrabaje", principalmente) no deberá ser una inversión del funcionario interesado sino que lo proveerá la propia Administración, por razones de protección de datos, entre otras.
Considerando que la GVA debe aportar dichos instrumentos, se condiciona el programa de teletrabajo (como resulta obvio) a la dotación presupuestaria para los mismos.

Desde CSIF apoyamos este proyecto, y esperamos que el Decreto se publique cuanto antes y las Consellerías inicien la creación de programas, que lo puedan solicitar los empleados públicos, realizar la formación necesaria, y mejorar las condiciones de trabajo con este importante avance.


CORRECCIÓN COMPENSACIÓN 24-31 DICIEMBRE

En algunos puestos de trabajo con jornada a turnos, los empleados que trabajan las primeras horas (la noche, de 0:00h a 8:00h) de los días 25 de diciembre y 1 de enero no disfrutan de la compensación especial por trabajar en Nochebuena o Nochevieja, ya que en sentido estricto no trabajan el 24-31 sino al día siguiente.

Comentado el problema con la GVA, se realizarán las modificaciones en el decreto o las instrucciones necesarias para corregir dicho problema.

CUESTIONES PENDIENTES

Carrera Profesional.
Según acordamos con la GVA, dentro de los primeros cuatro meses de 2016 -que ya han transcurrido- se debía iniciar la negociación de mejoras en el sistema de carrera profesional horizontal, tanto para no penalizar al personal que haya promocionado como para incluir al personal interino y temporal si los Juzgados decidían en tal sentido.
En la Mesa Sectorial y CIVE se acordó constituir la Comisión que estudie dichas modificaciones.

Paga extra de diciembre 2012.
Todos los sindicatos recordamos a la Administración que debe pagar el 50% restante (91 días devengados que nos faltan de los 183 totales) de la paga extra suprimida en diciembre de 2012.
La GVA respondió de nuevo (como en la concentración que realizamos CSIF la semana anterior) que dependen de la disponibilidad económica y de Madrid; nosotros reiteramos que el Acuerdo es con la GVA y que asuman su responsabilidad: se comprometieron a pagar en el primer semestre del año.

Cese de Inspectores de Tributos grupo A1.
Desde CSIF hicimos constar nuestra oposición al cese de 37 funcionarios interinos y la amortización de sus puestos alegando que "no son necesarios" que se ha producido esta semana.

Quedan por debatir, negociar y aprobar otros asuntos que les recordamos:
- Decreto de selección y provisión y puesta en marcha de la mejora de empleo
- OPE 2016
- Mesa de negociación de conductores
- Etc

domingo, 17 de abril de 2016

¿se relacionan la Directiva 1999/70/CE y la consolidación de empleo?

En CSIF queremos comunicarnos con los empleados públicos de todas las maneras posibles, y por eso estamos presentes en las redes sociales; entre ellas, Facebook, donde puedes encontrar tanto la página del sindicato en la Comunitat Valenciana, CSIFCV, como las páginas de los distintos sectores (el de Administración general de la Generalitat, en CSIFGVA).
Te invitamos a likear nuestras páginas, informarte en ellas y darnos el feedback necesario para resolver tus dudas, aprender de tus ideas, y tener una relación fluida que permita defender tus derechos contando contigo.

En una reciente publicación en facebook de CSIFCV sobre la campaña de recogida de firmas en defensa del personal interino que estamos llevando desde CSIF, una compañera nos ha hecho una serie de referencias sobre los procesos de consolidación de empleo y la Directiva Europea 1999/70/CE (la "famosa" Directiva que provocó los trienios para el personal interino).

Nos parece una cuestión muy interesante, y para responder a la compañera, pensamos en escribir esta entrada del blog. ¿Realmente están relacionadas esa Directiva y los procesos de consolidación?

Captura de la publicación en facebook de CSIFCV
La compañera nos comentaba lo siguiente:
Recogida de firmas y qué más?? Sabéis que hay una Directiva europea 1999/70 de obligado cumplimiento por parte de España. Están luchando los servicios jurídicos del sindicato por conseguir esto?
Los abogados laborales lo tienen muy claro. La nombrada directiva europea es de obligado cumplimiento. España no la cumple. Todo interino que esté trabajando más de 36 meses concatenando contratos temporales está en fraude de ley. El EBEP también viene bien leerlo.
¿Qué dice la Directiva?

La Directiva 1999/70/CE, que puedes descargar en pdf desde aquí, habla del principio de no discriminación en su cláusula cuarta: los trabajadores de duración determinada (temporales) no pueden tener condiciones de trabajo menos favorable que los trabajadores de duración indefinida (fijos).
Ese apartado permitió que los interinos tuvieran derecho a los trienios (tras la publicación del EBEP), y es la base para recurrir otros agravios que han sufrido, como el recorte a 25 horas, o el quedarse fuera del sistema de carrera profesional horizontal.

En otras cláusulas, establece que se deben establecer medidas para evitar el abuso de las contrataciones temporales, entre ellas la duración total máxima de sucesión de contratos; pero no indica cuál debe ser, sino sólo la obligatoriedad de tales medidas (cláusula quinta), o el derecho de los temporales a ser informados de las vacantes y a la formación en el empleo (cláusula sexta).

¿Se está cumpliendo en España la Directiva? Se debería de entender que, tras la reforma que se planteó en su día del Estatuto de los Trabajadores (con la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad) y la publicación del EBEP -para los funcionarios-, la Directiva sí se cumple, o al menos, ha sido traspuesta al derecho estatal, aunque con un enorme retraso -de seis años- en el caso del EBEP.
Otra cosa es que algunas actuaciones de la Administración -como la carrera profesional- puedan incumplir o no la Directiva, en aquello referente a la no discriminación.

Desgraciadamente, la Directiva no establece ningún plazo máximo para que un interino pase a estar en fraude de ley, sino que deja esa cuestión a la legislación estatal.

¿Tras 36 meses de temporal eres fijo? ¿En qué condiciones?

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores sí establece un límite (varios, en realidad, que han ido definiéndose a través de distintas reformas laborales) para la contratación temporal; cuestión que sería de aplicación al personal contratado laboral de las Administraciones Públicas.

Pero el EBEP, de aplicación al personal funcionario interino, no establece dicha limitación. Copiamos la misma imagen que la compañera que nos consultaba en facebook nos puso como comentario, y que refleja los supuestos en que se puede nombrar personal interino -aunque ahora ya no está actualizada, ya que los "interinos de programas" tienen una nueva limitación temporal-:
Supuestos de nombramiento de interinos en el EBEP
En los dos primeros (los más comunes), no hay limitación temporal más allá de la práctica de acceso y provisión al empleo público (oposiciones, concursos de traslados) que se vayan produciendo. Limitados desde hace tiempo por la tasa de reposición de nuevos efectivos, ha provocado la existencia "legal" de los interinos de larga duración.

Por otro lado,  el artículo 15 del ET sí establece un límite temporal (tres años en caso de contrato por obra o servicio determinado, 24 meses en un periodo de 30 en sucesión de contratos, o la cláusula general del 15.3 que dice que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley").
Pero, considerando que para ser contratado laboral fijo de una Administración ha de haberse superado un proceso selectivo donde se cumplan los principios constitucionales de mérito y capacidad, los jueces han creado la figura del "laboral indefinido no fijo" para los contratos hechos en la Administración en fraude de ley.
El personal laboral indefinido no fijo tiene una serie de derechos sobre su relación jurídica indefinida; pero no dispone de una "plaza en propiedad" en su Administración Pública, sino que puede verse "cesado" si alguien supera una oposición y ocupa reglamentariamente su puesto de trabajo.

En conclusión...

La Directiva europea iguala condiciones de trabajo, pero no otorga el derecho a un puesto de trabajo permanente en la Administración; y aunque los laborales sí tienen un límite legal para ser "temporales" mientras que los interinos no lo tienen -el EBEP no lo establece-, en ninguno de ambos casos la superación de 36 meses da derecho a un puesto fijo.

Ello no obsta para que, desde CSIF, consideremos que la GVA debe buscar y proponer una solución al personal interino y temporal de todos los sectores (función pública, sanidad, educación y justicia) de la Generalitat, que permita consolidar su empleo, esté relacionado o no con la normativa europea. Es una cuestión de dignidad y derechos de los empleados públicos, y necesitamos una solución ya para el 40% de temporalidad de la Administración pública valenciana.

Agradecemos profundamente a la compañera que nos preguntó en facebook sobre esta cuestión, dándonos la oportunidad de explicarlo con más detalle. Os invitamos a seguir participando, preguntando y proponiendo todo tipo de asuntos en las redes sociales ¡Gracias!

viernes, 15 de abril de 2016

2º Mesa Tecnica sobre el Acuerdo de Legislatura

Esta mañana se ha celebrado la segunda Mesa Técnica de Mesa General para debatir acerca del Acuerdo de Legislatura que propone la GVA a los cinco sindicatos presentes en la mesa (CSIF, UGT, CCOO, Intersindical, y FSES).

Dicha propuesta estaba incompleta (puedes verla en la anterior entrada de este blog), y tras la reunión... sigue incompleta. Falta incorporar todo el apartado retributivo del Acuerdo (bajo la rúbrica "recuperación del poder adquisitivo"), más otras cuestiones de valoración polítca por el nuevo Consell.

El apartado económico depende de Hacienda y de las posibilidades del Consell para alcanzar acuerdos y condiciones retributivas que les permita la legislación estatal básica. En este sentido, la Directora General de Función Pública nos ha informado de que hoy mismo se encontraban reunidos en Madrid responsables autonómicos y del Gobierno central hablando de presupuestos.
Sabemos que la financiación autonómica actual supone un agravio para los valencianos, y hay que ser cautos ante las disponibilidades presupuestarias de la GVA, por lo que esperamos se consiga todo lo posible para dignificar las retribuciones de los empleados públicos valencianos.

Además, hay otras cuestiones más "políticas" que aún debe responder el Consell, como la creación de la Mesa de Negociación de todas las Administraciones Públicas Valencianas (Ayuntamientos, otros Entes Locales, Universidades, y la Generalitat), o la ampliación de la carrera profesional al personal interino y temporal.

También quedan otras cuestiones más prácticas por definir en el Acuerdo, como el cronograma para el cumplimiento y negociación de los compromisos o pactos derivados del mismo en las Mesas sectoriales de sanidad, educación, justicia o función pública.

¿Cómo se completará y negociará el Acuerdo entonces?

A propuesta de la GVA y de los sindicatos, se ha consensuado el siguiente calendario para acabar la negociación del Acuerdo:
- 18/19 abril: la GVA nos entregará el documento completo del Acuerdo, incluyendo la parte de retribuciones
- dos días tras el documento, las organizaciones sindicales podremos presentar alegaciones al mismo (¡esperamos y necesitamos tus aportaciones!)
- lunes 25, la GVA nos enviará el documento cuasi-definitivo del Acuerdo
- miércoles 27, tercera sesión de la Mesa Técnica para debatir el acuerdo
- posteriormente, Mesa General de Negociación

martes, 12 de abril de 2016

Nueva versión -incompleta- acuerdo legislatura

Este trimestre, las organizaciones sindicales presentes en Mesa General y la GVA estamos negociando un "Acuerdo de legislatura" que sirva de marco  para establecer los temas y compromisos a debatir y aprobar en los próximos años.

Teníamos un primer borrador al que presentamos alegaciones, cuyo contenido y resumen puedes
en nuestra página Pacto de legislatura, ¿qué opinas?, donde además te pedimos que nos dejes tu opinión sobre el mismo.

Tras las primeras alegaciones y la reunión sobre el mismo, se nos ha convocado a una segunda reunión técnica para debatir sobre el pacto el viernes 15 a las 9:30 horas en la Ciutat Administrativa 9 d'octubre, y se nos ha entregado una versión.
Esta versión, que se encuentra incompleta (ya que un tema esencial como la recuperación del poder adquisitivo se encuentra "pendiente"), puedes descargarla en pdf desde aquí:



lunes, 11 de abril de 2016

Lista de difusión por Whatsapp

Desde CSIF Autonómicas GVA queremos ofrecerte un nuevo servicio gratuito de información: la lista de difusión de la aplicación "whatsapp", donde cada día iremos informando de las novedades que se produzcan en el ámbito de la administración del Consell.

Para estar incluido en la lista de difusión, debes enviar a nuestro número (658 968 999) la palabra "alta" más tu nombre, y a la vez grabar ese número en tu lista de contactos (ya que si no incluyes el número como contacto, la aplicación no puede enviarte mensajes por considerarlo spam). Puedes llamar al número "csif gva", "csif", o como prefieras.

Para que te borremos de la lista, con enviar la palabra "baja" es suficiente.