domingo, 5 de abril de 2015

Carrera: resolución de encuadramiento, ¿qué hacemos?

En marzo de 2015, desde la Dirección General de Recursos Humanos se han dictado las resoluciones (individuales) de incorporación y encuadramiento inicial en el sistema de carrera profesional horizontal para el personal de la Administración del Consell.

El "aviso" de esta resolución fue publicado en el DOCV de 30 de marzo de 2015, y además, enviado por correo electrónico a todo el personal que disponía de un correo "gva.es" (incluso a personal que no tenía nada que ver con este sistema de carrera, y por eso en algunas bandejas de entrada está el aviso, y una posterior rectificación de que no se haga caso a tal aviso).


Para acceder a la resolución de carrera, hay que entrar en la página web del sistema (la misma que en su día se utilizaba para solicitar el encuadramiento), con la dirección y contraseña del correo electrónico: https://externo.gva.es/gvcarrera/

En dicha resolución se te notifica:
- que quedas incorporado al sistema de carrera profesional
- cuál es el GDP del grupo profesional en el que estás en activo donde quedas encuadrado, y el tiempo que se te valora positivamente en el mismo para futuras progresiones
- si se te reconoce un complemento compensatorio por prestación de servicios en otro grupo profesional
- la aceptación o denegación de las alegaciones que hiciste, en su caso

Notificación de la resolución:

Dicha resolución estará disponible en la web desde el 31 de marzo a las 9 horas y los siguientes diez días naturales al correo electrónico o aviso en el DOCV (es decir, hasta el jueves 9 de abril); destacamos lo siguiente:

a) El plazo para consultar la resolución es demasiado corto, además de incluir numerosos festivos o periodo no lectivo en un plazo de días naturales; ya hemos informado y solicitado a la Administración de que será insuficiente y debe ampliarse

b) Aceptar la notificación no significa aceptar necesariamente la resolución, contra la que se podrá recurrir en vía administrativa o contenciosa; sólo supone que has sido notificado de la resolución, por lo que recomendamos entrar en la web, verla y comprobar lo que indique en la misma
(Es más, en caso de no entrar en la web y ser notificado, se entiende que se ha rechazado la notificación, con los efectos de la Ley 30/1992, continuando el procedimiento administrativo)

c) Es importante la fecha exacta (dentro de esos diez días, o más en caso de que se amplíe el plazo) en que se notifica la resolución, ya que es la que dará inicio a los posibles recursos contra la misma.
Al descargar e imprimir en pdf la resolución, no sale en ningún lado la fecha (que sí tendrá efectos administrativos), y te recomendamos apuntarla en la misma resolución cuando la imprimas


Solicitudes de carrera profesional: los números

Dentro de los empleados públicos que, según la Administración, tenían derecho a la carrera profesional, o aquellos que aunque no tuvieran derecho según el Decreto sí lo pueden tener en su condición de personal de función pública (como los interinos o temporales), desde Función Pública nos informaron de los datos siguientes:

Empleados con derecho al sistema de carrera según función publica: 10.338

De los 10.338:
- 10.018 presentaron su solicitud por vía telemática
- 148 presentaron su solicitud en papel por registro de entrada
- 172 no presentaron solicitud y se les ha encuadrado de oficio

De las 10.018 solicitudes telemáticas:
- 7.998 aceptaban el GDP y méritos propuestos por la Administración, estando conformes con la propuesta de encuadramiento inicial
- 571 han alegado un mérito que no estaba incluido en el sistema, pero aceptando el GDP propuesto por la Administración
- 1.402 han alegado sobre el GDP propuesto por la Administración
- 47 han alegado sobre el GDP propuesto y, además, han alegado un mérito no incluido
(por tanto, hay 1.449 alegaciones "de fondo" sobre el sistema de carrera, que se han respondido en la resolución que ahora se notifica)

Sobre los empleados sin derecho al sistema de carrera según función pública:
 - 862 solicitudes de personal temporal, 559 de personal funcionario interino y 303 de contratados laborales temporales (sobre un total de 5168 empleados temporales de función pública)
- 391 solicitudes de personal que no pertenece a la administración del Consell (personal que fue cesado hace mucho tiempo, del sector público empresarial, etc.)
- 69 solicitudes de personal de la administración del Consell que no se encuentra en servicio activo en estos momentos (excedencias, por ejemplo)

Nota sobre la resolución: sólo se ha resuelto a aquellos empleados con derecho al sistema de carrera según función pública, de forma que los restantes empleados (interinos y temporales entre ellos) deben esperar a que se notifique su propia resolución.

Tiempo de retribuciones por la carrera

Una vez integrados y encuadrado el personal en el sistema de carrera profesional, y según la "hoja de ruta" de la propia Administración autonómica, percibiremos las retribuciones del sistema de carrera (el complemento de carrera profesional) en nuestra próxima nómina, del mes de ABRIL DE 2015.

En el mes de abril pagarán las cuantías correspondientes a la carrera profesional desde el 1 de enero de 2015, esto es, lo correspondiente a CUATRO MENSUALIDADES de la carrera (considerando que en este 2015 se abonaba un porcentaje entre el 9 y el 15 por cien).

Te adjuntamos cuadro con las cuantías económicas, en cómputo anual, de la carrera profesional:

Por otro lado, hay que tener en cuenta que todos los que tengamos resolución de carrera profesional (*) percibiremos el complemento de carrera, presentáramos alegaciones o no, y recurramos en vía administrativa o contenciosa la resolución o no.

El personal que ha sido encuadrado percibirá la carrera según el encuadramiento que indique la resolución, aunque hubiera podido alegar otra cosa; pero no se quedará sin carrera mientras se resuelve su alegación en un recurso de reposición o en el Juzgado.

Ejemplo:
La GVA propone al Sr. García un GDP II en el C1; el Sr. García alegó que, teniendo antiguedad en el C2 y habiendo promocionado por reconversión directa de plaza, tendría derecho al GDP IV en el grupo C1.
La resolución notificada en abril de 2015 deja al Sr. García en el GDP II, y éste, descontento, recurre al Juzgado de lo Contencioso para lograr que se le reconozca el derecho al GDP IV.
En abril, y con efectos desde enero, el Sr. García ya empieza a percibir el complemento del grado II, sin esperar a ver qué decide el Juez; si el Juez finalmente le diera la razón, ya cobraría en su momento la diferencia entre el grado por el que ha sido retribuido y el que reclama. Pero en ningún caso se queda fuera del cobro de la carrera por haber alegado o recurrido en espera de que se aclare su pretensión.

(*) Excepto aquellos que se encuadran en un GDP de acceso según la resolución, bien sea por no haber cumplido los años mínimos de prestación del servicio para acceder al GDP I o bien sea el GDO de acceso provisional mientras se obtiene un mérito para el encuadramiento.

Situaciones derivadas de la resolución sobre carrera

Tras la resolución de carrera, hemos clasificado las situaciones en las que puedes encontrarte, y donde podemos echarte una mano, en cuatro posibilidades principales:

A
Conforme con la resolución
Estabas de acuerdo con el encuadramiento propuesto por la Administración, o hiciste alegaciones en las que te han dado la razón (o te las han denegado y te han convencido de ello).
No has de hacer nada, percibirás el complemento de carrera que te toca, enhorabuena por ello.
B
Conforme con la resolución, pero necesitas progresar
El encuadramiento está bien hecho, pero necesitas progresar en el sistema de carrera:
-          Te han incluido provisionalmente en el GDP de acceso y tienes que sacarte un mérito antes del 31/12/2015 (o lo tienes ya y has de comunicarlo)
-          En estas semanas que han transcurrido desde el 1 de enero has cumplido el tiempo suficiente para progresar al siguiente GDP (de forma que, aunque el encuadramiento es correcto, ya podrías pedir el paso al siguiente grado)
En ambos casos, has de comunicar/solicitar tu situación a la Administración.
C
Con alegaciones denegadas
Realizaste alegaciones de cualquier tipo, y en la resolución te las han denegado.
No te han contado la antigüedad correcta, o no han tenido en cuenta el tiempo en el mismo puesto con promoción interna dentro del grupo superior, etc.
Puedes recurrir en vía administrativa (recurso de reposición, un mes desde la notificación) o contenciosa (demanda ante el juzgado, dos meses).
D
Fuera del sistema de carrera
Aún no te han notificado nada, pero la Administración te considera fuera del sistema de carrera, al ser personal funcionario interino o contratado laboral temporal (u otros casos).
En su momento te llegará la resolución denegando tu derecho, y podrás recurrirla en vía administrativa o contenciosa.
O quizás eres parte del personal que no presentó solicitud de carrera pero consideras que tienes derecho a ella, y te preguntas qué podrías hacer para reclamarlo.


Si estás en la situación B, desde CSIF hemos elaborado modelos para comunicar o solicitar a la Administración el mérito realizado, o que se te permita progresar en el grado.
Puedes solicitarlos a tu enlace sindical y te los facilitaremos.
Más información en nuestra próxima entrada del blog:
Carrera profesional: resolución y progresión

Si estás en la situación C o D, puedes impugnar la decisión de la Administración autonómica o esperar al resultado de otras impugnaciones. Te lo contamos con más detalle en nuestra próxima entrada del blog:
Carrera profesional: resolución, recursos y reclamaciones

En cualquier caso, para cualquier duda sobre las posibles reclamaciones o recursos contra la resolución de la carrera profesional, hemos preparado una 
REUNIÓN INFORMATIVA:
Lugar: Sede Autonómica de CSIF, C/ Gibraltar 11 de Valencia
Fecha y hora: Jueves 16 de abril de 2015, a las 16:30 horas


jueves, 29 de enero de 2015

Laborales: Derecho básico a 44 días de extra

En CSIF creemos que el personal contratado laboral debería cobrar 44 días como parte devengada de la extra de diciembre de 2012, en igualdad de condiciones con el personal funcionario.

A pesar de lo que hayan fallado los jueces, y del acuerdo sobre la extra que nosotros mismos firmamos, las novedades legislativas (y el propio incumplimiento del acuerdo de la Administración) nos dan derecho a esos 44 días, y por eso lo vamos a exigir donde corresponda.

Nuestros servicios jurídicos están preparando una demanda de conflicto colectivo exigiendo tal derecho, y (como paso previo obligatorio a interponer la demanda), ya hemos solicitado la reunión de la CIVE -Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio Colectivo- sobre este tema.
La solicitamos el 29 de enero, esperaremos un mes (el plazo típico de las reclamaciones previas), y en caso de que no se reúna o convoque la CIVE, interpondremos directamente la demanda ante la Justicia: el 1 de marzo demandamos por vuestros derechos.

Extracto de la solicitud de CIVE para conseguir los 44 días

Puedes bajar nuestra solicitud completa, presentada en registro, para convocar la CIVE aquí.

¿Cuáles son los antecedentes de la paga extra de 2012 para laborales?



Puedes revisar un poco más sobre este tema en nuestras dos entradas sobre la paga extra o sobre una nueva resolución innecesaria.


El personal laboral de la Administración de la Generalitat podrá
formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social de Valencia, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación
de esta resolución, previa reclamación ante esta Dirección General de
Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo
10.4 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social

jueves, 22 de enero de 2015

Devolución Extra 2012: una nueva resolución "innecesaria"

En el DOCV del 20 de enero de 2015 se ha publicado una resolución "por la que se reconoce el derecho del personal de la Administración de la Generalitat al abono de determinada cuantía correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012", que puedes bajar en pdf desde aquí.

Esta resolución, a su vez, parece ser consecuencia del Acuerdo entre Administración y Sindicatos al respecto de la paga extra, publicada en el DOCV del 16/09/2014 y que puedes bajar en pdf aquí.

Hagamos un poco de "historia" respecto al tema de la extra de diciembre de 2012:

14 de julio de 2012
Se publica en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012, que entre otros recortes a los derechos de los empleados públicos, suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para todo el sector público.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Diciembre de 2012
En cumplimiento del RDL20/12, ningún personal funcionario o contratado laboral perciben sus retribuciones de la extra.
Enero de 2013
Las organizaciones sindicales, tras las protestas que se realizan desde los recortes, comienzan su estrategia en los Juzgados: para evitar el colapso de los mismos y no arriesgar condenas en costas, se realizan varios “juicios testigos” sobre la extra.
Invierno/primavera 2013-2014
Se dictan las primeras sentencias, y todas en el mismo sentido: la paga extra se comenzó a devengar antes de la aprobación de los recortes, y como las disposiciones desfavorables no pueden tener efectos retroactivos, se condena a la Administración a reconocer y abonar la “parte devengada de la extra”.
Esta parte devengada, en la GVA, son 44 días para el personal funcionario y 14 días para el personal laboral, de un total de 183 días de devengo.
Junio de 2014
La Administración, sabiendo que la Justicia ha dado la razón a los sindicatos, ofrece un pacto para evitar múltiples procesos en los juzgados y quizá verse condenada en costas:
Reconoce la deuda de la parte devengada de la extra, y acuerda que se abonará de oficio en la nómina de enero de 2015 (no antes por cuestiones de equilibrio presupuestario).
Este acuerdo se publica en el DOCV en septiembre.
20 de enero de 2015
Se publica en el DOCV una resolución sobre la paga extra, de la que trata esta entrada del blog.

La novedad es la resolución en el DOCV, cuando todos esperábamos que, simplemente, se cobrara la parte devengada de la extra junto a la nómina de enero de 2015, y la única duda (que ya tratamos en su momento) era la tributación de la misma.

¿Era necesaria esta nueva resolución en el DOCV?

Pues, en realidad, no.
El acuerdo ya recogía lo necesario para proceder al pago de oficio de la parte devengada de la extra de diciembre de 2012, y para indicar a quien no estuviera en activo en la GVA que debía solicitarlo.
No hacía falta ninguna resolución para cumplir con el trámite administrativo, y la existencia de la misma puede provocar confusión, o deberse a otros intereses de la Administración, como el "incumplir" el pacto firmado en junio de 2014.

¿Qué trampa esconde?

La "trampa" parece estar en las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y las instrucciones del sector público estatal que se publicaron en el BOE del 2 de enero, ya que basándose en ello, a pesar de que se había acordado (por las características de su devengo por Ley Orgánica) que se reintegraría el 100% de la paga extra al personal de la Administración de Justicia, ahora la Administración incumple su propio acuerdo y sólo abonará los 44 o 14 días a dicho personal.

Podéis leer más sobre este re-recorte a los funcionarios de justicia en nuestro "blog hermano" de CSIF Justicia, como por ejemplo en esta entrada.

Resolución: reafirma los 44 ó 14 días devengados

Respecto a la GVA, la resolución indica lo que ya sabíamos respecto al Acuerdo, pero que queda obsoleto y discriminatorio para el personal laboral, como trataremos en nuestra próxima entrada.

Reconocer el derecho del personal de la Administración de la Generalitat, en los siguientes términos:
1. Al personal funcionario, al abono de la cuantía correspondiente a los cuarenta y cuatro días devengados, de 1 de junio a 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado.
2. Al personal laboral, al abono de la cuantía correspondiente a los 14 días devengados, de 1 al 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado

martes, 20 de enero de 2015

Plan de Formación 2015

El IVAP (Instituto Valenciano de Administración Pública) ha realizado el Plan de Formación del personal al servicio de la Generalitat para 2015, que se publica en el DOCV de hoy, 20 de enero de 2015.

Puedes descargarte el Plan de Formación en pdf desde el propio DOCV, aquí.

Recuerda que la formación es un elemento esencial de la CARRERA PROFESIONAL, que te permitirá encuadrarte definitivamente (si no tenías ningún mérito y estás provisionalmente en el GDP de acceso), e incluso puede ser muy conveniente si este 2015 te tocara progresar de grado en la carrera por cumplir los años mínimos en un grado inferior.

Forma de solicitud

El Plan indica que debe realizarse principalmente por internet, aunque admite cualquier forma de presentación de acuerdo con la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AAPP (registro de entrada en papel, o Correos).

La dirección para solicitar los cursos de formación del IVAP es la siguiente:
(también se incluyen en el plan de formación el EVES, CEFIRE, o cursos convocados en conjunto con las Universidades):

Para los cursos del IVAP, será de 20 días hábiles tras la publicación en el DOCV del Plan, esto es, hasta el VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015.

Portada de la web del IVAP

Presentación y prioridad en la selección de cursos:

Cada empleada/o público podrá solicitar un máximo de cinco propuestas de acciones formativas
Entre esas cinco se se incluyen los cursos online de autoformación

Se establecen unos criterios de prioridad para que sea concedido un curso, ordenados así, y considerando que el 3% de las plazas de los cursos de formación para personas con discapacidad y un 40% para igualdad efectiva entre mujeres y hombres

1º) Cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las interesadas/os reúnen dichos requisitos.
2º) Peticiones de empleados que no hayan realizado un curso de similares características en los años 2012, 2013 y 2014, excepto en aquellos cursos que formen parte de un itinerario (certificado de competencias administrativas, grupos C1 y C2).
3º) Preferencia a quien no haya realizado cursos de formación en los años 2012, 2013 y 2014.
4º) Preferencia durante un año quienes se hayan incorporado al servicio activo procedente del permiso de maternidad o paternidad, o reingreso de excedencia por razones de guarda  y atención a personas mayores dependientes o personascon discapacidad
5º) Equilibrio porcentual respecto a la plantilla real en la participación de hombres y mujeres en la asistencia a los cursos de formación,
y 6º) Si hay empate en los otros criterios, se atiende a riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora)

Tiempo de asistencia al trabajo:

El propio Plan de Formación establece que:

El tiempo de asistencia presencial del personal a los cursos para los que sean seleccionados se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando dichas acciones sean coincidentes con el horario de trabajo del alumno/a. La asistencia estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se celebren en todo o en parte en horario de trabajo, y no será objeto de recuperación. Las personas responsables de los correspondientes centros directivos deberán facilitar la asistencia a los mismos.
La denegación del permiso por parte de la persona superior jerárquico deberá ser motivada y notificarse por escrito.


jueves, 15 de enero de 2015

Extra 2012: Confusión, percepción, tributación

Llegó el mes de Enero de 2015, y con este mes, entre otras novedades -como la que ya comentamos de la carrera profesional-, llega la percepción de la parte devengada de la extra de diciembre de 2012.

Percepción

Tras la victoria en los procesos judiciales que iniciaron los sindicatos como "juicios testigo", se llegó antes del verano de 2014 a un Acuerdo Administración-Sindicatos, en los siguientes términos:

- la GVA reconoce que en el momento de recorte de la paga extra, ya se había devengado parte de la misma, en concreto 44 días para el personal funcionario (del 1 de junio al 14 de julio), y 14 días para el personal laboral (del 1 al 14 de julio), y que debe reconocerse y abonarse dicha "parte devengada" a todos los empleados del sector público afectados por el recorte
- la GVA, por cuestiones técnicas presupuestarias no puede realizar el pago en 2014, y se compromete a abonar esa parte devengada en el mes de enero de 2015 (incluyendo el importe de la misma dentro de la nómina mensual)
- la GVA abonará la parte devengada de oficio, esto es, sin que medie ninguna solicitud o que sea necesaria actuación alguna de los empleados públicos interesados

Por tanto, no hay que hacer nada salvo esperar al abono de la extra en la nómina, con una excepción: en el caso de no encontrarse en activo en la Administración, sí habrá que solicitarlo, o más bien, comunicar tu situación a la GVA e indicar el número de cuenta donde deben hacerte el ingreso.

Por si no estás en activo por cualquier causa (jubilación, cese, etc), pero trabajaste en el periodo entre 1 de junio y 14 de julio de 2012, tenemos un sencillo modelo para solicitar tu parte devengada de la extra a la Administración valenciana, que puedes descargar de aquí.

Cabecera del modelo de CSIF para solicitar la extra a la GVA si no estás en activo

Confusión

Por su parte, desde la Administración General del Estado (AGE), se han publicado en el BOE del 2 de enero de 2015 unas instrucciones para la aplicación de la devolución de la extra en el sector público estatal.
Dichas instrucciones, que acompañaban un modelo de solicitud, han generado confusión en los empleados públicos de la GVA sobre si debían presentar ese modelo o no.

La respuesta es clara: son instrucciones aplicables al sector público estatal, y no a la Generalitat Valenciana, que en este caso ha dispuesto de su propio acuerdo. No hace falta presentar modelo alguno para cobrar la extra si se está en activo; y en caso de no estarlo, no sería el modelo del BOE (que es para la AGE), sino uno propio para la GVA, como el que te enlazamos antes.


Estas instrucciones son del sector público estatal, y no para nosotros, los empleados de la GVA
Este modelo es para los trabajadores del Estado; nosotros cobraremos la extra de oficio

Tributación

Otra cuestión de enorme interés sobre la extra de 2012 es cómo se tributa la misma, es decir, si debe incluirse en los rendimientos del trabajo del Impuesto sobre la Renta de 2012 o de 2015.

Hemos leído comentarios de varias organizaciones sindicales en ambos sentidos: en que debería hacerse una declaración complementaria del IRPF de 2012 incluyendo lo que cobremos en concepto de "atrasos", o que, al ser retribuidos en 2015, se deberán declarar como rendimientos de 2015 cuando hagamos la declaración pertinente (en la primavera de 2016).

Al prestarse este tema a debate, desde CSIF hemos preferido recurrir al origen de la información para poder informaros debidamente: hemos elevado consulta a la Agencia Tributaria sobre esta cuestión, y en cuanto nos respondan lo compartiremos con todos vosotros.

Eso, respecto a los que cobren la extra en enero de 2015; aquellos que la cobraron un poco antes (en el ejercicio 2014) debido a que tenían una sentencia a favor del Juzgado, deben declarar el ingreso dentro del IRPF de 2014 al tratarse de un ingreso derivado de un fallo judicial (en tal caso no hay dudas).

CSIF eleva consulta a la AEAT sobre cómo tributar la extra de 2012

lunes, 5 de enero de 2015

Enero 2015: Sí hay carrera profesional

Estrenamos el ejercicio 2015, con una buena noticia para los empleados públicos de la Administración del Consell: ¡por fin, ya hay carrera profesional!
Con el nuevo año incorporamos la "carrera horizontal" (como la denomina el Estatuto Básico del Empleado Público) a nuestro sistema de empleo público, promoción y retribuciones.

El sistema de carrera se puso en marcha con la normativa correspondiente, incluyendo la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que daba el "pistoletazo de salida" al encuadramiento inicial.

Esta normativa, negociada y renegociada con las organizaciones sindicales, es la que ya conocemos:
(y que puedes encontrar, junto con otros documentos, en la web de la Conselleria)


Tras esta resolución, se inició el plazo de un mes para solicitar el encuadramiento inicial, lo que cumplieron todos los empleados públicos de carácter fijo del Consell (sobre los interinos o temporales en breve os damos información); o, si alguien no pudo cumplirlo, habrá sido encuadrado de oficio.
Considerando que los efectos económicos, según la normativa, se producen a partir del 1 de enero de 2015.

¿Por qué ahora seguro que SÍ hay carrera?
Porque se ha cumplido la normativa, se ha solicitado en plazo, y ya han comenzado los efectos económicos de la carrera profesional.
En breves días o semanas tendremos la respuesta a las solicitudes de encuadramiento, y en la próxima nómina (o en la siguiente, pero con efectos del 1/enero) el complemento que nos corresponda.
En cualquier caso, como ya ha comenzado la carrera profesional, podemos felicitarnos porque ya es nuestra: ya no es una expectativa de derecho, sino un derecho adquirido.
Y no pueden quitárnosla aunque quisieran: todos conocemos el principio de irretroactividad de las normas desfavorables.

Habiendo superado el límite temporal del 1 de enero de 2015 con los deberes hechos, la existencia de la carrera profesional para los empleados de la administración del Consell está a salvo.

Matoses (CSIF) y Moragues (GVA), en el Acuerdo de Carrera Profesional
Esta carrera profesional que ya ha llegado es consecuencia de la negociación, honesta y tenaz, de algunos de los sindicatos de la Generalitat Valenciana, y principalmente de CSIF, el sindicato especializado en los empleados públicos, que negoció mejoras en el sistema hasta el último día, sin más objetivo que la defensa de nuestros derechos. Te ponemos un ejemplo en la prensa:

Extracto de noticia en prensa sobre la negociación de la carrera
Puedes leer el resto de esta noticia en el siguiente enlace de lasprovincias.

Por eso, cuando el esfuerzo tiene resultados, nos alegramos y estamos de enhorabuena.

jueves, 6 de noviembre de 2014

Carrera profesional: visto bueno del CJC, al Consell

Últimas novedades sobre la carrera profesional:

Informe del CJC
El Consell Juridic Consultiu ya ha informado favorablemente, según nos informa función pública, el texto del Decreto de Carrera, que ahora pasará al Consell para su aprobación.

Puedes leer la noticia en la prensa (Levante de hoy)

Aprobación por el Consell
Lo normal ahora sería que el Consell aprobara el Decreto en su reunión del viernes 7 de noviembre, para su publicación inmediata y seguir cumpliendo los plazos necesarios para disfrutar de la carrera profesional a partir del 1 de enero de 2015.

(EDITADO: Efectivamente, el Consell aprueba el Decreto de carrera en la reunión del 7/11/14)

El Decreto de carrera profesional, negociado y renegociado, fue aprobado por la Abogacía de la Generalitat y se encuentra ahora mismo en el Consell Jurídic Consultiu, que lo informará de urgencia y devolverá al Consell para su aprobación.
Si se cumplen los plazos –que por ahora sí se está haciendo-, dentro de la primera quincena de noviembre deberíamos tener:
Þ publicación del Decreto en el DOCV
Þ Convocatoria de la CIVE para adherir, dentro del II Convenio Coletivo, al personal laboral al sistema de carrera
Þ Resolución de función pública que inicia el plazo de un mes para solicitar el encuadramiento en la carrera

La solicitud de encuadramiento, como regla general, será electrónica a través de una web donde las claves para informarte y solicitar son la dirección de correo y contraseña del webmail de gva.es (ya sabes, apellido_nom@gva.es); si no tienes correo como empleado público, te aconsejamos que lo solicites para poder entrar de esa forma.

En cuanto tengamos más datos sobre el programa informático, te los comunicaremos: atento a la información y correos de CSIF o cualquier otra organización sindical. Y si estás en alguna situación especial (*), ponte en contacto con nosotros: quizá lo que más te convenga sea hacer una solicitud escrita en lugar de darle al “ok” en el programa informático.
(*) Situaciones especiales para la carrera pueden consistir en ser personal laboral temporal o funcionario interino, encontrarse en “falsa mejora de empleo” haber superado una promoción o plan de empleo con reconversión de la plaza, etc.