viernes, 14 de febrero de 2014

Grados de parentesco: el "permiso del cuñao"

Varios de los permisos de los empleados públicos están relacionados con asuntos familiares, y el grado de parentesco del familiar por el que se solicitan; además de ello, hay una ligera controversia sobre si es "tan famliar" el hermano del cónyuge como el cónyuge del hermano (siendo ambos cuñados).
En nuestro "viernes jurídicos" te damos la respuesta (con jurisprudencia incluida) a si tienes derecho a permiso por el cuñao.

Viernes jurídicos (IV): El permiso del cuñao.

El grado de parentesco se encuentra regulado en el Código Civil, artículos 915 a 919, y puede resumirse de la forma siguiente:
  • Cada generación es un grado
  • La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral; directa entre personas que descienden unas de otras (padres, abuelos, hijos, nietos) y colateral la de personas que no son descendientes directos pero proceden de un tronco común (hermanos, tíos, sobrinos, primos)
  • Para determinar el grado, hay que subir/bajar hasta la generación que corresponda; y si es línea colateral, subir/bajar hasta el tronco común (los hermanos son de segundo grado ya que se "sube" uno hasta los padres y "baja" uno hasta el otro hijo de los padres que es el hermano).


Artículos 915 a 919 del Código Civil, sobre el parentesco
Consanguinidad/afinidad y tabla de grados

Sobre si son familiares de la "misma sangre" o lo son "por razón del matrimonio", se distingue entre consanguinidad y afinidad.
  • Consanguinidad: parentesco entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común. 
  • Afinidad (parientes "políticos"): parentesco formado a través del matrimonio, entre una persona y los "parientes consanguíneos" del otro.
Hay que tener en cuenta que:
  • Dentro de cada grado los cónyuges forman un núcleo común: así, es tan primer grado el hijo/hija como el yerno/nuera.
  • Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco de ningún tipo con los parientes del otro (así, los consuegros y concuñados no son parientes en realidad)
Guía de grados de parentesco
Permisos de los empleados públicos

Tanto el EBEP como la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana recogen varios permisos de los empleados públicos dependiendo del grado de parentesco.

EBEP, artículo 48:

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.



Por su parte, la LOGFPV hace referencia al desarrollo reglamentario, que será el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.

El D175 recoge varios permisos:

Artículo 32 Permiso por fallecimiento
1. Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.
2. Por fallecimiento de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal el permiso será de 5 días.
Artículo 33 Permiso por enfermedad grave
1. Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.
2. Por enfermedad grave de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.
Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 5 días.
Artículo 44 Licencia por enfermedad de familiares
1. En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que conviva con el solicitante, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse la licencia por enfermedad de familiares, con una duración máxima de un año.

El cuñado en el grado de parentesco y sobre los permisos

Y ahora vamos con lo más interesante que queríamos contaros hoy en nuestro viernes jurídico: la situación de los cuñados en el grado de parentesco; somos conscientes de que algunas Administraciones Públicas y servicios de personal no otorgan el derecho al permiso si el sujeto causante es el cuñado, distinguiendo entre los dos posibles cuñados que podemos tener (el hermano del cónyuge, o el cónyuge del hermano).

El caso es que la jurisprudencia, y en concreto el Tribunal Supremo, han dado la solución al problema, y es que en ambos casos deben considerarse familiares de segundo grado.

En primer lugar, veamos lo que indica el propio D175 de la Generalitat, que deja fuera expresamente a los cuñados de la condición de familiar de segundo grado:

Decreto 175/2006, Artículo 2 DefinicionesA los efectos de lo dispuesto en este decreto y de las normas que lo desarrollen, se entenderá por:
b) Familiar: persona que mantenga respecto del sujeto de referencia cualquier grado de parentesco, acreditado según lo dispuesto en el artículo 3.3.
A los efectos de este decreto, y sus normas de desarrollo, se considerará familiar al cónyuge o pareja de hecho exclusivamente en aquellos apartados en que se establezca expresamente.
c) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: padres, hijos, padres políticos y cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo.
d) Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos, abuelos, nietos; o por afinidad: hermanos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho.

Pero esta interpretación ha sido superada, como decíamos, por la jurisprudencia y por los derechos mínimos que establece el EBEP, que debe interpretarse conforme al Tribunal Supremo. No olvidemos, por otro lado, que el D175 es una norma reglamentaria y no legal, y por tanto, siempre bajo el cumplimiento de las leyes.

La Sentencia del Tribunal Supremo a la que nos referimos, y que deja muy claro que los cuñados son familiares de segundo grado, también respecto a los permisos de los trabajadores, está disponible aquí en pdf.
Te dejamos captura de sus datos (por si quieres buscarla por ti mismo) y de una frase significativa de la misma:
Detalle de los datos de la "sentencia del cuñado"

Significativa expresión del Tribunal Supremo
Si en tu centro de trabajo o servicio de personal te dan problemas para acceder a permisos por un familiar de segundo grado que resulta ser tu cuñado/a, ponte en contacto con nosotros, porque sí tienes derecho a ese permiso. No lo olvides.

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Y fin del cuarto "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo. Como los antiguos disc-jockeys, estamos abiertos a sugerencias.

Hablando de cuñados, y para acabar este post/entrada con un poco de ritmo y diversión, te dejamos un video de youtube de "Armando y el Expreso de Bohemia" sobre "los cuñaos".

miércoles, 12 de febrero de 2014

Trienios en la GVA: Trilogía

Todos los empleados públicos sabemos qué son los "trienios": hemos hablado sobre ello, son parte intrínseca de nuestro mundo funcionariolaboral, y los disfrutamos en nuestras nóminas.
A pesar de ello, parece que la propia Administración no los conoce; o mejor dicho, preferiría no conocerlos, porque son causa de reclamaciones, recursos e injusticias.
En cambio, desde CSIF queremos que conozcas todo lo que concierne a tus retribuciones, y entre ellas, a los trienios.

En este post/entrada vamos a hacer un repaso a la normativa aplicable sobre trienios; junto a ello, hemos detectado tres principales cuestiones problemáticas sobre esto, que trataremos con más detalle en los próximos días, dándote información, copia de los posibles modelos y (seguro que esto te interesa) distintas sentencias -para cada una de las cuestiones- ganadas por CSIF en los Tribunales de Justicia.

Estas tres cuestiones son las siguientes (con enlace al post/entrada o previsión de su publicación):

Cuestión
Enlace
I. Trienios Europeos para interinos.
Trienios para personal funcionario interino derivados de legislación europea
(anteriores al EBEP, situación actual y posibles recursos por nulidad desde 2001)
introducción
y
propuesta
II. Inicio percepción trienios personal no fijo.
Solicitud de trienios (y reclamación de atrasos, en su caso) para personal laboral temporal y personal funcionario interino (que llevan más de tres años de servicios y aún no los cobran), con detalle de la tramitación a seguir
Entrada prevista para el 26/02/2014
III. Cuantía trienios de justicia.
Cuantía de los trienios si los has devengado mientras trabajabas para otro sector (Administración de Justicia, eras funcionario de los juzgados)
Entrada prevista para el 05/03/2014 
(si nos disculpas el juego de palabras, por esto llamamos al post "trienios, la trilogía")

Normativa básica sobre trienios (normas estatales)

La Ley básica sobre el complemento de antigüedad en las Administraciones Públicas es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (enlace a noticias jurídicas con versión actualizada).

Esta Ley, que ha superado los 30 años de vigencia ininterrumpida (es del 78 pero vigente desde 1982), es la norma principal que aún regula los trienios y servicios prestados de todos los empleados públicos:

  • Aplicable a todas las Administraciones Públicas y a todo su personal
  • Establece el reconocimiento de todos los servicios prestados a todo el personal (se prestaran como interino, funcionario de carrera, contratado laboral en cualquiera de sus modalidades, etc)
  • Reconoce el derecho a percibir los trienios que correspondan por los servicios prestados (la Ley lo reconoce a los funcionarios de carrera, sabemos que ha ido ampliándose hasta corresponder a todos los empleados públicos por igual)
  • Reconoce que la cuantía y otras características del trienio (sector, grupo profesional, etc) es el que corresponde a donde te encuentres en el momento de su devengo (del cumplimiento de tres años de servicios prestados)
  • Hace referencia a la obligación de los responsables de personal (en nuestro caso, la Dirección General competente en materia de función pública) de hacer la "certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados"

Tras diversas normas legales, la vigente en este momento que regula el régimen jurídico de los empleados públicos y es normativa básica, es (como ya sabemos), el EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, enlace actualizado aquí).

El EBEP establece lo que ya conocemos:
  • los trienios son retribuciones básicas y se perciben 14 veces al año (las doce mensualidades y las dos extras)
  • se fijan anualmente por el Estado en su Ley de Presupuestos, y no es una competencia de las Administraciones autonómicas
  • son una cantidad, que es igual para cada grupo o subgrupo de clasificación, por cada tres años de servicio
  • se reconocen a los funcionarios interinos pero sólo a partir del EBEP (aunque entra en vigor antes que el resto de disposiciones normativas)
Artículo 22 Retribuciones de los funcionarios

1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

Artículo 23 Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
(...)
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Artículo 25 Retribuciones de los funcionarios interinos
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias (...)

2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Disposición Final Cuarta Entrada en vigor

1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.


Por otro lado, y en desarrollo reglamentario de la Ley 70/78, hay que tener en cuenta al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, cuyo enlace puedes encontrar aquí y del que comentaremos más adelante en otra entrada sobre trienios.

Tres años de servicios prestados, un trienio.
Las matemáticas son sencillas.

Normativa autonómica sobre trienios
En la Generalitat Valenciana, la norma principal es la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (enlace actualizado aquí), que en realidad sólo reitera lo que establecía el EBEP sobre los trienios:


Artículo 75 Retribuciones básicas
1. Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por:
(...)
b) Los trienios, destinados a retribuir la antigüedad del personal funcionario y que consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional o para las agrupaciones profesionales funcionariales por cada tres años de servicio.
2. Asimismo, tendrán la consideración de retribución básica los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.


Y junto a ello, también lo relativo a trienios en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración del Consell, que otorga a los contratados laborales los mismos derechos que a los funcionarios (lo que también afectará al personal laboral temporal en su momento), con referencia explícita a la Ley 70/78:
Las cuantías (no hemos puesto en la captura) eran las de 1995 en su momento, ahora superadas y establecidas por Ley de Presupuestos del Estado

Referencia al reconocimiento de servicios prestados (Ley 70/78) para el personal laboral

Legislación Europea

Como conocen la práctica totalidad de los interinos de la GVA, los trienios para interinos no fue una concesión o regalo del Gobierno español, sino una obligación impuesta por el derecho de la Unión Europea, trasladada con retraso en España.

Citamos aquí los dos documentos base europeos, aunque será en el próximo post/entrada cuando hablemos más detenidamente sobre ellos (puedes descargartelos en formato pdf):


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Y esta es la legislación esencial sobre los trienios; en las próximas entradas, trataremos sobre los aspectos problemáticos (problemáticos sobre todo para la Administración, que no quiere reconocer lo que es nuestro) de los trienios.

lunes, 10 de febrero de 2014

Reunión "guadiana": OPE 2014 y Teletrabajo

La Administración valenciana nos convocó a los sindicatos a unas mesas técnicas de negociación, pero después desconvocó la reunión con la excusa -inverosímil- de "problemas de agenda". Aun así, hemos podido entrever un par de cuestiones: dos actuaciones que tiene previstas la propia GVA (la OPE y el reglamento de teletrabajo), y el miedo que tienen a una opinión pública que ellos mismos manipularon en contra de los servicios públicos.

Acto Primero: el contenido de la reunión.

La reunión se trataba de una "Mesa Técnica", dependiente de las Mesas de Negociación (Sectorial de Función Pública y CIVE), esto es, una reunión formal de trabajo, de carácter técnico, en las que no se levanta acta formal que deba aprobarse ni hay un orden del día inalterable prefijado.

El motivo de la reunión era doble: debatir sobre el proyecto de Decreto de Teletrabajo, y sobre la OPE 2014; antes de la reunión nos pasaron el borrador de decreto, y las plazas que saldrían en la Oferta de Empleo Público.

Teletrabajo.
En opinión de CSIF, el proyecto de decreto sobre el teletrabajo es un importante avance en las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Generalitat; sin perjuicio de las propuestas que podrían hacerse sobre el borrador entregado, nos parece una buena noticia la puesta en marcha de este proyecto.

Destaquemos algunas cuestiones:
  • El teletrabajo es una posibilidad reflejada en la Ley 10/2010, de la Función Pública Valenciana (Adicional Décima), a propuesta de CSIF en la negociación de dicha norma
  • Se ha realizado durante los últimos años un programa piloto de teletrabajo con el personal encargado de la traducción al valenciano en la GVA, con buenos resultados para ambas partes
  • Supone una mejora en las condiciones de trabajo del personal, como avance esencial en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  • A su vez, supone un ahorro para las arcas de la Administración Pública; conseguido en parte con el sacrificio y voluntad de los empleados que pondrían sus propios equipos informáticos y conexión al servicio de la Generalitat
  • No hay pérdida de eficiencia en la prestación del servicio, sino más bien al contrario: no supone el 100% de la jornada, y hay mecanismos de control y evaluación lo que, sumado a la mayor motivación del trabajador, redunda en beneficio de Administración y ciudadanos
  • Se regula el acceso al teletrabajo, para que sea voluntario, y a la vez, la decisión de quién accede a dicho programa sea lo más objetiva posible
Viñeta humorística sobre el teletrabajo, (c) Dilbert
Oferta de Empleo Público 2014
La reunión también incorporaba en su orden del día el inicio de la negociación de la "OPE2014"; como única documentación nos entregaron un cuadro con los puestos de trabajo que se iban a ofrecer para el acceso libre y la promoción interna.

Quedaría aún por negociar las bases de la oferta de empleo público (si es un concurso-oposición, el porcentaje y evaluación de méritos del concurso, por ejemplo); y considerando que es una buena noticia hablar de una OPE encima de la mesa, también es cierto que la misma no llega a los requisitos mínimos de la Ley (que sería una OPE anual), y los puestos ofrecidos son menos que pocos (107 en total, de los que sólo 51 son de acceso libre -y de esos 51, 43 de los grupos superiores).


Quedaría por debatir sobre los pocospuestos ofrecidos, aunque a buen seguro la Administración responderá que está obligada por la "tasa de reposición cero" que establecen desde Madrid...
En cualquier caso, será un debate que existirá en el futuro y del que os informaremos debidamente.

Acto Segundo: la suspensión inaceptable.

Ante la reunión del viernes, los medios de comunicación se hicieron eco y la publicaron el mismo jueves; no tiene nada de malo, ni una vez repasadas las noticias publicadas se puede afirmar que fueran prejuiciosas.

Aún así, parece que al Gobierno de la Generalitat le molesta cualquier noticia que pueda parecer positiva para los empleados públicos, y se suspendió la reunión alegando problemas de agenda (por lo que, suponemos, deberá reanudarse la misma reunión en breve).

Desde CSIF, en cuanto conocimos la suspensión de una reunión que, por una vez, sólo tenía noticias positivas para los funcionarios (aunque haya matices), nos pareció absolutamente intolerable y así lo hicimos saber a Presidencia.

Os dejamos "capturas" de lo acontecido:

Noticia del Levante-EMV el jueves informando de la reunión

Noticia del Levante-EMV el viernes informando de la suspensión por presiones de Presidencia
Extracto del escrito que presentó CSIF por la suspensión de la reunión sobre Teletrabajo

Si quieres más información, puedes descargarte (en formato pdf) tanto el borrador del decreto de teletrabajo, como el escrito completo que presentamos CSIF en protesta por la suspensión de la negociación.

(Añadido: acto tercero, las Cortes suelen tener sus bufones)

Unos días después de todo esto, una organización sindical ha enviado un correo por lista de distribución (a todos los empleados públicos) en un tono satírico sobre estas negociaciones y las mesas técnica, que llaman "taula de la xocolatà".

Puede resultar más o menos gracioso, pero como el autor parece querer abrirse campo en el mundo del humor, y con toda la buena voluntad, nos permitiremos darle un par de consejos...
Uno, no abuses de los "chistes para iniciados", porque la mitad de los que van a la taula chocolateada no se enteraron de quiénes estabas hablando, y los que no van a la taula, pues ni idea, oiga. Mortadelo y Filemón eran universales... sus Pepitos, Pedritos y demás no los conoce nadie en las consellerias.
Dos, hombre, ¿cómo se te ocurre poner imágenes de niños sacadas de internet? Vale que son imágenes que circulan por ahí, pero van sin consentimiento paterno y esas cosas los sindicatos no las hacemos. Que luego vamos de defensores de la ciudadanía y se nos ve el plumero (además de que el bebé enfadado es una imagen tan vieja que debe estar en la pubertad el pobre chaval).

Nos queda la duda de si los autores del chiste queréis que la cosa mejore, o preferís que vaya "cuanto peor, mejor" para poder seguir con correos de broma...
En cualquier caso, por si al final sí que hay carrera profesional y os quedáis sin curro con los chistes, os hemos buscado un correo de contacto para continuar vuestra vocación: <correo@paramountcomedy.es>; no nos déis las gracias, ya si eso os vemos en un especial de Nochevieja. O quizás no.


viernes, 7 de febrero de 2014

Seis consejos al preparar un recurso administrativo

Preparar un recurso en vía administrativa pone nervioso al más pintado. ¿Y si me equivoco? ¿Y si no he puesto lo que debía, o en cambio me he excedido al poner cosas? ¿Tocaba alzada, reposición, pliego de cargos o el qué? ¿El plazo empieza el día que me llegó la carta o el siguiente?
En realidad, es más sencillo de lo que parece, y siguiendo unas pocas pautas se podrá hacer mejor o peor, pero no cometer ningún error "irrecuperable". Además, si eres empleado público y estás leyendo esto, te aseguramos desde ya que confiamos en tus capacidades.
Para echarte un cable, aquí van unos consejillos (sobre la "forma", que del fondo ya hablaremos) para preparar un recurso, en el post/entrada de esta semana de nuestro "viernes jurídico".

Viernes Jurídicos (III): Consejos sobre asuntos formales para preparar un recurso administrativo.

Preparar un recurso administrativo puede ser algo muy sencillo o muy complejo, dependiendo tanto de la materia de que se trate, la dificultad de acreditar lo que se expone, o el recurso en concreto del que hablemos.
Aun así, hay algunas cuestiones comunes a todos los recursos en vía administrativa, que pueden resultar útiles tener en cuenta para evitar errores. Quizá lo que detallemos a continuación sea muy "de perogrullo", pero esperamos que pueda serte útil para recordar lo que ya sabes sobre los recursos, o dejarte un par de notas para la próxima vez que te veas redactando uno.

Uno: cuenta bien los plazos.

Cuando te llegue una notificación, apunta bien (en una esquina del papel, o donde te sea más cómodo) la fecha en que te han notificado: de esa fecha dependerá el plazo para recurrirla.

Es un error no conocer cuándo te han notificado, porque te acabas guiando por la fecha del propio escrito y acortándote tú mismo los plazos (por ejemplo, el Director firmó la carta un día 8, pero a ti se te entregó por correos el día 21... si cuentas el plazo desde el día 8, estás quitándote buena parte del periodo que tienes para preparar el recurso).

Después, a la hora de contar plazos, siempre van a empezar al día siguiente de la notificación; y depende de si son por días o meses, hay que tener en cuenta:
- sólo se cuenta por días naturales si dice expresamente que lo son (si no dice nada, son hábiles)
- para contar días hábiles se dejan fuera los inhábiles, que serán domingos y festivos (festivos tanto si es en el domicilio del interesado y en el de la sede del órgano adminitrativo, o sólo en uno de tales domicilios)
- los sábados y el mes de agosto son días hábiles para la Administración (en los Juzgados es distinto, que no te confunda eso)
- cuando es por meses, se cuenta de fecha a fecha; si te notifican un día 20 y tienes un mes, se acaba el día 20 del mes siguiente (que no te confunda el hecho de que el plazo comienza el día siguiente a la notificación, que éste es un error muy común)
- si el plazo en meses acaba en un día inhábil, se prorroga al día hábil siguiente (y repetimos que los sábados son hábiles: si el plazo acaba en sábado, presenta el escrito el viernes o ve a Correos, porque el lunes estarás fuera de plazo)
- si en el mes siguiente no hay día con ese número ordinal, se acaba el último día del mes (una notificación del 31 de octubre no puede acabar el "31 de noviembre" porque no lo hay, ni se pasa al primero de diciembre: acaba el día 30; por tanto, las notificaciones hechas el 28, 29, 30 o 31 de enero de un año no bisiesto acabarán el mismo día: 28 de febrero).

Dos: deja bien claro lo que ha pasado y lo que pides.

Una vez redactas el escrito, puedes escoger la estructura que prefieras. La clásica de "hechos, fundamentos de derecho, solicito", una más simple de "expone, solicita", llamarlo "alegaciones", o como prefieras.
En un próximo "viernes jurídico" hablaremos y pondremos ejemplos y modelos de estas estructuras; pero ahora veamos algo más simple e importante, común a todas ellas:

Has de dejar bien claro qué es lo que pides (tu pretensión, que irá en el solicito), y lo que ha pasado que te lleva a pedir eso (los hechos, que irán dentro de la parte expositiva).

¿Por qué? Porque después de haberlo presentado en el recurso, dentro de ese procedimiento administrativo (que quizá se convierta luego en procedimiento contencioso en el Juzgado), no lo vas a poder cambiar.

Si te olvidas de algún hecho, luego no lo podrás alegar en una fase posterior (salvo que no lo conocieras -y puedas acreditar que no lo conocías-, o se haya producido con posterioridad); y la pretensión no puede ser modificada (si has pedido que se reconozca X derecho, pero no la nulidad de X declaración, luego no podrás añadir que solicitas esta última petición).

Junto a los hechos y la pretensión, están los fundamentos: la argumentación (dialéctica, jurídica, con normas o sentencias que la apoyan) de porqué la consecuencia de esos hechos es que se te debería conceder esa pretensión.
Los fundamentos, cuanto mejor estén argumentados mejor será el recurso, pero también es cierto que luego se podrán modificar o ampliar en una fase posterior.

Por eso, lo más importante en un recurso, es saber qué has de pedir en la pretensión y dejarlo bien claro.
Cuestión que es tan válida en un recurso administrativo como en la solicitud inicial.

Pongamos un par de ejemplos...
a) Escrito donde se pide que te reconozcan un complemento retributivo, pero te olvidas de pedir los atrasos.
Luego, al ir al Juzgado, no puedes pedir los atrasos porque no estaban en la solicitud/recurso en día administrativa (a lo mejor puedes iniciar un nuevo procedimiento por los atrasos, a lo mejor no, pero ahí la prescripción juega en tu contra).
b) Recurso donde pides que te reconozcan la incapacidad permanente absoluta; luego no podrán darte la incapacidad total, aunque el Juez esté convencido de que esa es la adecuada, porque no la has solicitado.

Tres: no te preocupes si se llama "alzada", "reposición" o como se llame.

Otra de las cuestiones es cómo denominar al recurso que estás preparando, ya que si el acto administrativo que impugnas pone fin o no a la vía administrativa, tocará alzada o reposición. Además de los restantes escritos similares a un recurso que puedes realizar (como un pliego de descargos, o escrito en fase de alegaciones), o los otros recursos que pueblan el sistema administrativo.

Para garantizar el control a la actividad de las Administraciones Públicas, y que el ciudadano no se vea perjudicado por aspectos formales, la solución nos la da la propia LRJ-PAC (la Ley 30/1992);

(Artículo 110: Interposición del recurso)
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

Siempre que quede clara la voluntad del interesado en recurrir, dará igual cómo denominar al recurso, y surtirá los mismos efectos que el adecuado, aunque nos hubiéramos equivocado en su calificación.

Como "modelo", te dejamos el siguiente párrafo para que lo puedas copiar/pegar e integrar dentro de los fundamentos de tu recurso:
Se califica el presente recurso como recurso de xxxxxxxxx (pon la calificación que hayas dado), considerando esta parte que dicha calificación es la correcta y con la inequívoca voluntad de la persona interesada en recurrir, teniendo por otro lado en cuenta que, en todo caso, “el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”, según indica el artículo 110.2 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro: en la duda, dirígete al órgano administrativo que dictó el acto que recurres.

En el recurso, hay dos órganos administrativos implicados:
- el que dictó el acto administrativo que se recurre
- el competente para resolver el recurso

Quizá son el mismo órgano administrativo (por ejemplo, en una reposición), o quizá el competente es el superior del que dictó el acto (por ejemplo, una alzada).

¿Cómo saber dónde dirijo el recurso, por si acaso me equivoco y no se le da trámite?
En primer lugar, distingamos entre dirigir o presentar; el recurso deberá ir dirigido al órgano administrativo que se considere competente para su resolución; mientras que se puede presentar en cualquier registro de entrada de los órganos administrativos, en Correos, etc (como veíamos en el anterior viernes jurídico).

El órgano al que se dirige el recurso ha de estar identificado en el propio recurso (al inicio o al pie de la página, según el estilo que más te guste).

Para saber a qué órgano en concreto dirigirlo:
- sigue las instrucciones del propio acto administrativo que recurres (si al final del acto decía algo como esto: "esta resolución podrá recurrirse en alzada ante la Alcaldía de tal en el plazo de...); ya que en caso de error, si el mismo ha sido inducido por la propia Administración, luego no puede comportarte perjuicio alguno
- en la duda, dirígete al órgano que dictó el acto que recurres

¿Porqué el órgano que dictó el acto, si a lo mejor no es el competente para resolver?
Porque si es el competente, habrás acertado (obvio); y si no lo es, la propia Ley 30/1992 permite que se recurra ante dicho órgano, y que sea éste el encargado de enviarlo al competente (artículo 114.2, referido al recurso de alzada).

¿Y qué pasa si no hay órgano dictante de acto alguno, ya que hice una solicitud a la que no me contestaron y recurro contra el silencio administrativo?
Pues entonces, el órgano a quien dirigiste la solicitud es ante quien debes dirigir el recurso de nuevo, ya que o es el competente sobre esa materia, o debería haber resuelto manifestando su incompetencia.
(NOTA: Ello salvo que sea manifiestamente incompetente -por ejemplo, pedir a tu Ayuntamiento que te reconozca un título universitario, o a la Conselleria de Agricultura que te de licencia de actividad para una funeraria)

Cinco: fírmalo y pon tus datos.

Parece una cuestión de sentido común, pero aún así, mejor que no se te olvide nunca: pon tus datos, y firma el recurso. Un recurso presentado sin firma no es válido, y cuando quisieras darte cuenta es posible que los plazos se te hubieran pasado.

Los requisitos del recurso que te indica la Ley 30/1992 son los siguientes:

Artículo 110 Interposición de recurso
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Organo, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Has de poner tu identificación, el lugar o medio a efectos de notificaciones, y firmar el recurso.
Además de otras cuestiones (como el órgano al que te diriges, que comentamos antes, o el acto que recurres y la razón por la cual recurres -que son los hechos y fundamentos que llevan a la pretensión como consecuencia de los mismos-).

También es aconsejable, para situar el recurso, poner en calidad de qué recurres; te ponemos un ejemplo de encabezado, que si te es útil, puedes copiar/pegar como modelo para lo que te interese:

Menganito Garcia Garcia, mayor de edad, provisto del DNI número 00000001A, en calidad de empleado público de la Administración del Consell e interesado en el Expediente 313/2013-FR, con domicilio que se designa expresamente a efectos de notificaciones en calle Berberecho 14, CP 46000 del municipio de Valencia, ante esa Administración comparece y como sea más procedente en Derecho DICE:

Y vamos a trocearlo:

Menganito Garcia Garcia, es la identificación del recurrente con nombre y apellidos; en caso de que se actuara mediante representación debería indicarse aquí (con fórmulas tipo "en nombre y representación de la mercantil Berberechos SA según escritura de poder que se adjunta...").
mayor de edad, es una coletilla que se usa como manifestación de que se tiene capacidad de obrar

provisto del DNI número..., es la identificación básica en nuestra condición de ciudadanos

en calidad de...  e interesado en el Expediente..., no es obligatorio pero sí conveniente, ya que sitúas el recurso haciendo constar claramente porqué eres interesado; si sabes el número de expediente puedes ponerlo y así es más fácil integrar el recurso en el mismo (para que nunca puedan decir que no estaba claro a qué expediente te referías; es algo típico de multas, sanciones, etc)

con domicilio...; si quieres que se te notifique en un domicilio concreto, indícalo, y de esa forma invalidas cualquier notificación que no se haga en dicho domicilio; si quieres que se te notifique por correo electrónico, en un tablón digital, etc, puedes indicarlo igualmente.

ante esa Administración comparece y como sea más procedente en Derecho DICE; es una expresión de estilo para finalizar el encabezado; si te gusta puedes utilizar esta o cualquier otra, que hay cientos de ellas...

Seis: vuelve a contar los plazos (esta vez, para que te respondan).

Si responden a tu recurso, después tendrás una serie de posibilidades y plazos para ellas, siendo la regla general tras un recurso, la demanda contencioso-administrativa en el plazo de dos meses (recuerda, de fecha a fecha) tras la notificación.

No habría problemas en contar el plazo para resolver porque ya han resuelto; pero el problema surge cuando pasa el tiempo y no hay respuesta.
Sabemos que la Administración tiene la obligación de resolver, y que si no lo hace el plazo para recurrir es "eterno" (lo veíamos en nuestro primer viernes jurídico), pero lo que nos interesa es llevarlo al Juzgado cuanto antes.

Bien, pues entonces tenemos que tener en cuenta varias cosas:
- El plazo para resolver el recurso puede ser de un mes (reposición), de tres meses (alzada), o el que pongan las normas específicas
- El plazo se cuenta no desde la presentación del recurso en un registro administrativo, sino desde su entrada en el órgano competente para resolver
- Si el recurso se presentó ante el órgano que dictó el acto, pero éste no es el competente, tiene un plazo de diez días marcado por la Ley 30/1992 (con lo que sólo hay que sumar esos diez días al plazo general de tres meses del recurso de alzada)
- Si el recurso se presentó en otro registro (en el de un Ayuntamiento adherido al Convenio Marco para recurrir algo de Conselleria), el tiempo que tarda el Ayuntamiento en enviarlo a Conselleria no cuenta dentro del plazo para resolver

Y por último, un consejo muy importante si el asunto ha de acabar en los Juzgados:
No hay tasas judiciales si se recurre contra el silencio administrativo.
Es decir, cuando se supera el plazo para resolver y se entiende desestimado el recurso por silencio, se puede interponer el recurso contencioso sin las (tristemente famosas) tasas judiciales, aunque la Administración resuelva después (ya que este supuesto está exento del pago de las tasas).

Siete: gana el recurso.

Dijimos que habría seis pequeños consejos, pero permite una pequeña broma sobre un séptimo: gana el recurso en vía administrativa.
Cada vez que un ciudadano, o un empleado público, tiene la razón frente a la actuación administrativa, y la Administración no tiene más remedio que reconocerlo, nos alegramos un poco aquellos que trabajamos para contrarrestar el poder del Estado contra el ciudadano, como los sindicatos.

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Y fin del tercer "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo. Como los antiguos disc-jockeys, estamos abiertos a sugerencias.


viernes, 31 de enero de 2014

Dónde y cómo presentar un documento dirigido a la Administración

Tienes un escrito que debes presentar ante la Administración, se te acerca el fin del plazo (o estás ya en el último día del mismo), y no puedes acercarte ante el propio Ayuntamiento, Conselleria o el órgano al que te diriges. ¿Dónde y cómo puedes presentar ese documento?
Vamos a comentar sobre ello en el post/entrada de esta semana en "viernes jurídico":

Viernes Jurídico (II): Registros de entrada, cómo y dónde presentar documentos a la Administración

Para facilitar la presentación de documentos, se creó el sistema de "Ventanilla Única", regulado en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC (la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común):

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Última versión del artículo, que ha sufrido varias modificaciones)

En este post vamos a fijarnos en lo que significa esta normativa: dónde y cómo presentar los documentos, parándonos en el Convenio Marco de los Ayuntamientos (y su situación en la Comunitat Valenciana), quién y cómo puede compulsar, el procedimiento para presentarlo a través de Correos, o una pequeña reseña sobre las consecuencias de presentarlo en uno u otro.

Los Registros de Entrada son una casa con muchas puertas de entrada, pero cada una de ellas puede tener sus especificades, y si nos equivocamos al entrar... adiós al recurso, a la solicitud, o a que entre dentro de plazo.

A) Dónde presentar documentos

La LRJ-PAC hace referencia a "solicitudes, escritos y comunicaciones" para abarcar cualquier tipo de documento, tanto sobre su contenido (solicitud, recurso, petición, queja, denuncia, etc.) como sobre su forma (papel escrito o electrónico).

El órgano al que se dirige puede ser el de cualquier Administración Pública, y podrán presentarse en:
- Registros del órgano al que se dirijan
- Registros de las Administraciones Públicas (AAPP) "mayores"
- Registros de Entidades Locales suscritos al Convenio
- Correos
- Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (típica cláusula de cierre en cualquier normativa, que abre la puerta, por ejemplo, a diversos registros electrónicos, aunque eso será materia de otro post).

Órganos a los que se dirijan:
El procedimiento administrativo común obliga a los órganos de las AAPP a tener un registro general, pudiendo llevar registros auxiliares en su caso.
Como es obvio, al presentar un documento, la primera opción es hacerlo en el registro del órgano al que te diriges

NOTA: Indicar la dirección del órgano administrativo.
Si presentas los documentos en el órgano al que se dirigen, no será necesario que, al identificar el mismo en el documento (A la Conselleria de ........, Calle .........., CP.......) indiques también su dirección postal.
En cambio, si presentas los documentos en un lugar distinto al del registro del órgano al que se dirigen, sí es recomendable indicar la dirección del mismo. No sólo en Correos (en Correos si no indicas la dirección no admitirán el envío), sino también en cualquier otro Registro).

Registros de las AAPP "mayores":
Por este concepto hemos querido señalar aquellas AAPP en cuyos registros puedes presentar cualquier documento, se dirija a la misma Adminitración donde lo presentas, o a cualquier otra.
La normativa indica cuáles son esas AAPP (¡Ojo! En 2011 hubo una modificación muy significativa al respecto, añadiendo Entes Locales que antes no aparecían):
- Cualquier registro de la Administración General del Estado
(incluye Ministerios, Delegaciones del Gobierno, Seguridad Social, AEAT, etc)
- Cualquier registro de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
(incluye no sólo la de la Comunidad donde vives, sino cualquier otra; si te has mudado de Valencia a Cádiz, puedes presentar en la Generalitat o en la Administración andaluza indistintamente)
- Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares
- Ayuntamientos de municipios del artículo 121 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local
(los dos últimos guiones, añadidos en la modificación de 2011)
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero (que tienen a estos efectos la misma consideración que cualquier otro órgano de la AAPP)

Vayamos a comprobar el citado artículo 121 de la LBRL (que en realidad lo que hace es definir los "municipios de gran población"):

Artículo 121 Ámbito de aplicación

1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.


Destaquemos que, en caso de que se modificara la LBRL (y en lugar de hacer referencia a los municipios cuya población supere "los 250.000 habitantes" lo dejara en "los 200.000 habitantes", esa modificación surtiría efectos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, ya que esta Ley indica que también son AAPP "mayores" los municipios de gran población, pero es otra Ley la que define qué debe entenderse por tales.

Oficinas de Correos:
Sirven como registro de entrada, pero siempre que se haga "en la forma que reglamentariamente se establezca", y que vemos con más detalle en un próximo apartado de este mismo post/entrada.

Registros de Entidades Locales suscritas al oportuno convenio:
Lo vemos con más detalle en un próximo apartado de este mismo post/entrada.

AAPP "mayores" en la Comunitat Valenciana:
Siguiendo el recorrido anterior, encontramos que en nuestra Comunidad estos registros en los que presentar documentos a cualquier Administración Pública son los de:
- Cualquiera de la AGE y de la propia GVA
- Diputaciones provinciales de Castellón, Valencia y Alicante
- Municipios de Valencia y Alicante (corresponde tanto a la letra "a" como a la "b" del artículo; Castellón de la Plana entraría en la "c", pero para eso deben dictarlo les Corts -cosa que han hecho, por cierto-)
- Municipios de Elche, Castellón de la Plana, Torrevieja, Torrent, Gandia y Orihuela (los de la letra "c" o "d" donde una Ley de les Corts les ha incluido; como curiosidad, son todos los posibles, es decir, todos los de más de 75.000 habitantes; el próximo en conseguirlo podría ser Benidorm)

Detalle de búsqueda en el DOCV sobre los municipios de gran población

B) Oficinas de Correos como registro de entrada

Correos acaba siendo la "tabla de salvación" para la presentación de documentos si el registro habitual ha cerrado (las Oficinas de las capitales de provincia suelen abrir por la tarde), o si el plazo para presentar se acaba un sábado.

Desgraciadamente, Correos ya no es una Administración Pública y resulta imposible determinar los horarios de apertura de las distintas oficinas.

Lo que sí establece la normativa es esa "forma que reglamentariamente se establezca", que no es otra que el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales:
Captura del artículo en cuestión
Por tanto, a Correos hemos de ir:
- Sobre abierto
- Original y copia del escrito que queremos presentar ante la Administración
- Original y copia, en su caso, de la documentación que se anexa al escrito

Y la forma de proceder será:
- Se cuña por Correos la primera hoja del original y copia del escrito a presentar; el original se mete dentro del sobre (con identificación de la fecha en que se ha presentado en el cuño), y la copia se nos devuelve (con la misma identificación en el cuño, que nos sirve de acreditación de "entrada" para el cumplimiento de plazos por nuestra parte)
- Si lo deseamos, también se puede cuñar la primera hoja de los documentos que enviamos; pero este cuño no servirá de compulsa de la copia frente al original, sino de acreditación de que el documento en sí ha sido enviado
- Sobre la presentación de originales o su compulsa, recomendamos lo siguiente:
a) Si es una primera solicitud, que luego tendrá posibilidad de subsanación, lleva los originales y su copia a Correos, y que dentro del sobre dirigido a la Administración se introduzcan las copias, que luego se compulsarán en el registro adecuado o en las oficinas del órgano correspondiente
b) Si ya estás en plazo de subsanación, o no quieres apurarlo por si acaso, lleva originales y dos copias, y tras cuñarte la copia (que te la quedas tú), introducen los originales y una de las copias en el sobre dirigido a la Administración; puedes solicitar a la Administración en el mismo oficio que, tras proceder a la compulsa de las copias, te sean devueltos los originales al domicilio que indiques
(NOTA: Nunca hagas esto con el DNI, el DNI original no puede circular por ahí dentro de un sobre)

C) Entidades Locales con Convenio Marco

Además de la AGE, Administraciones de las CCAA, Diputaciones o "municipios mayores", también es posible la presentación de documentos ante la Administración en las Entidades Locales adheridas al Convenio Marco.

¿Qué es eso del Convenio Marco? Es un acuerdo entre Administraciones Públicas para ofrecer esa "ventanilla única" (o como el propio convenio indica, una "red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano"), que entre otros servicios, prestarán el de servir de registro de entrada al conjunto de las Administraciones Públicas.

En cada Comunidad Autónoma existe un convenio de este tipo, que tendrá mayor o menor implantación en los municipios de dicha Comunidad. Respecto a la nuestra (la Comunitat Valenciana), puedes leer el Convenio Marco según fue publicado en el BOE de 14 de junio de 2007 aquí, o descargártelo en pdf desde aquí.

Las adhesiones, por su parte, deberán aprobarse en la Comisión de Seguimiento de tal convenio y publicarse en el DOCV. La última adhesión que se produjo es la del Ayuntamiento de Pego (publicada en el DOCV de 29 de enero de 2014, como cuadragésima tercera -43- versión de la relación de entidades adheridas), y las anteriores las del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells (DOCV de 14/01/2014).
Curiosamente, el Ayuntamiento de Valencia no se adhiere hasta marzo de 2013... cuando es irrelevante tal adhesión, por ser uno de los "municipios mayores" que habíamos comentado.

¿Cómo puedo saber los entes locales que hay adheridos?
Te dejamos una relación de entes adheridos en pdf aquí, bastante actualizada (sólo faltan los de Pego y Albalat dels Sorells, ya comentados).
Y en cualquier caso, puedes buscar en la Guía Prop de la GVA, dentro del menú "Registres", y señalando como búsqueda "registre concertat". Te ponemos un ejemplo:



D) Un par de notas sobre compulsa y entes locales "sin convenio marco".

Para terminar con el post/entrada de este viernes, un par de apuntes breves:

Compulsa:

La propia LRJ-PAC indica claramente cuáles de estos registros, en su artículo 38.5:
5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.
Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.


Recordemos que los puntos "a" y "b" son cualquiera de los registros de órganos administrativos, excluyendo a Correos, oficinas de España en el extranjero, y la cláusula de cierre.

¿Eso significa que puedo pedir que me compulsen en el Ayuntamiento de Valencia un papel dirigido al Ministerio? Sí, exactamente eso es lo que significa.

Entes Locales no adheridos al Convenio Marco

Los Entes Locales no adheridos al Convenio tienen Registro de Entrada (están obligados a ello por la Ley de procedimiento al ser un órgano administrativo), pero su Registro sólo servirá para presentar documentos dirigidos a ese mismo Ente Local, y no a otra Administración Pública.

En cambio, se pueden presentar escritos dirigidos a ese Ente Local "no adherido" en cualquiera de los Entes sí adheridos, ya que no es una cuestión de reciprocidad, sino del carácter general del registro como "ventanilla única" en algunas Administraciones.

Pongo un ejemplo.
Imaginemos que quiero presentar un recurso de alzada dirigido al Ayuntamiento de Valencia, y otro dirigido al Ayuntamiento de Onda; el de Valencia está en una de las "AAPP mayores", pero el de Onda no está adherido al Convenio; en este caso:
- en Valencia podré presentar los dos escritos, tanto el dirigido al Ayto de Valencia como el dirigido al Ayto de Onda
- en Onda sólo podré presentar el escrito dirigido al Ayto de Onda, pero no el dirigido al Ayto de Valencia, ya que aquél es para el mismo órgano administrativo en el que lo presento, pero no el segundo-

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Y fin de la entrada de hoy...
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.

Estrategia SERVEF 2020

Compartimos con todos vosotros el siguiente documento:

Plan Estratégico 2014-2020 del SERVEF, elaborado por la Generalitat Valenciana


Puedes descargártelo desde dropbox aquí (en formato Word 97).
O copiando el siguiente texto -ruta URL- como dirección de internet:
https://dl.dropboxusercontent.com/u/102908035/servef_planestrategico2020.doc

Será presentado oficialmente el próximo lunes 3 de febrero; te lo hemos adelantado por su interés, tanto como empleados públicos como ciudadanos de la Comunitat Valenciana.

miércoles, 29 de enero de 2014

¿Interrogatorios a Funcionarios? Los funcionarios estamos para trabajar...

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (artículo 8 del EBEP); aunque parezca una afirmación de perogrullo, es muy útil recordarla de vez en cuando para los ciudadanos, y sobre todo, a los políticos.

Estos días, por intereses que ni nos van ni nos vienen, y con un trasfondo político que no nos importa (*), coge protagonismo en los medios de comunicación el que haya un "topo" o "infiltrador" de documentos sensibles para el Gobierno de la Generalitat.
* No nos importa como empleados públicos, claro; después, cada funcionario o laboral es a su vez ciudadano y tendrá su opinión acerca de todo eso, dándole mayor o menor importancia -y credibilidad- según crea conveniente.

Con la típica confusión que sufren los políticos entre "Gobierno" y "Administración Pública", y la más inmoral entre servir a "los intereses generales" o a "unos intereses particulares", se ha iniciado un extraño procedimiento por la Conselleria de Presidencia: los "interrogatorios a funcionarios".

Se detectaron el pasado viernes 24 de enero, cuando al parecer, varios funcionarios eran sometidos a interrogatorios donde se les preguntaba con todo detalle cuestiones relacionadas con su trabajo, e incluso eran grabados mientras "declaraban", redactando y firmando luego un "acta".

De inmediato, la Junta de Personal de Servicios Centrales de la GVA (donde está CSIF junto con otros cuatro sindicatos), se personó en las dependencias de Presidencia, exigiendo las explicaciones oportunas.

Además de ello, CSIF ofreció desde el primer momento asesorar a los empleados públicos afectados (tanto a nivel juridico, como para acompañarles si se les interrogaba si lo creían oportuno), calificando de entrada como intolerable la actuación de la GVA.

Captura web diario Levante-EMV del 28/01/14: En Presidencia aún no se habían reunido con la Junta de Personal

Y finalmente en la mañana de hoy, 29 de enero, se ha producido una reunión entre representantes de la Junta y responsables de la Conselleria de Presidencia (Subsecretario y Secretaria General Administrativa).


Reparos planteados por los representantes sindicales


En primer lugar, las dudas sobre la legalidad de lo que se estaba haciendo: ¿se ha iniciado un procedimiento administrativo? ¿hay nombrado un instructor? ¿tiene autoridad la "instructora" para hacer esos interrogatorios? ¿hay una denuncia penal mientras se está buscando información administrativa?

También sobre el procedimiento en sí mismo... ¿de veras los "interrogatorios" son voluntarios? ¿qué pasa si un funcionario no quiere declarar? ¿porqué no se ha dado la oportunidad de que se les acompañara por sus representantes electos (que son la propia Junta de Personal)? ¿Qué se va a hacer con las declaraciones? ¿Cuál es el paso siguiente a éstas?

Sobre la utilidad del procedimiento en sí, se cuestionó qué se pretendía buscar, para qué, y con qué intención finalista... ¿se va a abrir expediente disciplinario a alguien?

Denunciando, finalmente, que todo esto ofrece una penosa imagen de los empleados públicos, provocada por la propia Administración, dudando de la honorabilidad y responsabilidad de sus propios trabajadores.
Aparte del inútil gasto (económico y en tiempo) que puede suponer esta actuación, y el curioso hecho de que la Generalitat ha actuado con absoluta urgencia en este tema, cuando hay otras situaciones graves denunciadas donde se ha solicitado que se hagan las averiguaciones oportunas que están en el último cajón.

Explicaciones ofrecidas por responsables de la GVA
Los responsables de la Administración estuvieron reunidos suficiente tiempo con la Junta de Personal para responder a todo lo planteado; siendo otra cuestión el que sus explicaciones sean suficientes o no, y aún más importante, la verosimilitud de las mismas.

Sobre la legalidad del proceso, que éste era absolutamente correcto y ajustado a la norma. Ha habido una apertura de procedimiento, nombramiento de instructor del mismo; y que en realidad, el proceso no partía tanto de la búsqueda del "topo" por la GVA, sino de que los propios funcionarios habían pedido "ser interrogados" en salvaguarda de sus propios intereses.
Es decir, que la Generalitat se ha movido en este caso sólo en beneficio de sus empleados, para que quede claro que su honorabilidad está fuera de toda duda y no puedan ser implicados en asuntos que no les competen.
Sobre que esto sea creíble o no, preferimos no opinar y que los lectores de este blog se formen su propia opinión. Ejem...

Que los interrogatorios eran absolutamente voluntarios... quien quería declaraba y quien no, no; quien quería se le grababa, y quien no, no; etc. Aunque puede ser cierto que los funcionarios han declarado "voluntariamente" el fallo está seguramente en lo que se entiende por "voluntariedad".
Es obvio que no ha sido más voluntario que lo puede ser cuando te llama la Guardia Civil a declarar, y puedes elegir entre ir por tu propio pie, o que te lleven...

Que se han hecho sólo una docena de interrogatorios, con los que se ha acabado esta fase (no habrá más), y ahora se iban a realizar las conclusiones oportunas, cuyo resultado podría compartirse con los representantes sindicales.

CSIF les arrancó un compromiso: en caso de que, tras las conclusiones del procedimiento, no haya dudas sobre la honorabilidad del personal funcionario, la GVA se compromete a manifestar lo que sea oportuno para que quede claro, y restituir la dignidad del conjunto de los empleados públicos que haya podido quedar dañada.

Preguntas que siguen sin respuesta
La Junta de Personal ha solicitado por escrito la información relativa al inicio del procedimiento, nombramiento de instructor, etc (la GVA indicó que se lo facilitaría en cuanto lo solicitasen por escrito); cuando dispongamos de esa información tendremos más datos sobre si la actuación de la Administración es, a priori, conforme a Derecho o no.

Teniendo en cuenta que, a pesar de que tales documentos puedan ser correctos, sí parecen darse algunas irregularidades:
- no se informó -o no debidamente- a los empleados de para qué se les interrogaba, si querían ser acompañados por un asesor o representante, o qué pasaría si preferían no declarar
- no se saben lo criterios de porqué se ha interrogado a una docena de empleados públicos... ¿porqué a estos sí y a otros no? ¿quién ha elegido a quién interrogar, y en base a qué?
- el método utilizado en concreto (grabación, acta firmada, etc) ofrece muchas dudas (sobre protección de datos, autorización de la persona a ser grabada, custodia y acceso de terceros a dicha información, etc)
- lo de la voluntariedad... la coacción (presión ejercida sobre...) es un vicio de la voluntad; si a la voluntad viciada le unimos la falta de principio de contradicción... (para entendernos: seguramente como declaración ante un Juzgado o autoridad no sea útil lo hecho por la GVA)
- si hay una denuncia penal por las filtraciones (según dice la prensa que se declaró desde el Palau), no cabe hacer actuación administrativa ninguna mientras no se resuelvan las pesquisas penales (y el proceso penal, en su caso)

Todo ello considerando que aunque hayan acabado los "interrogatorios", no lo ha hecho el procedimiento, sino que faltan las conclusiones y el "paso siguiente" a éstas.
¿Se va a compartir el resultado de las conclusiones? 
Si se va a abrir un expediente disciplinario a alguien, ¿hasta dónde va a llegar? ¿va a utilizarse información extraída de los "interrogatorios" a pesar de que posiblemente este viciada? Y ¿de qué se le va a acusar...? Porque no olvidemos que la "búsqueda del topo" es un asunto político, que nada tiene que ver con las funciones y tareas de los empleados públicos.

Si finalmente concluye todo sin que haya nada que recriminar a los funcionarios (**), ¿la GVA cumplirá su compromiso de restituir públicamente su honorabilidad?
(**) En CSIF tenemos claro que no hay, por este tema, nada que recriminar a los funcionarios, que están para hacer su trabajo (y si hubiera filtraciones de alguna ilegalidad, el problema es la ilegalidad y no el mensajero, aunque ésa es otra cuestión sobre la que preferimos no profundizar). Cuando indicamos "si concluye sin nada que recriminar", nos referimos a que sea así según la propia Administración.

Captura web diario Valencia Plaza, tras la reunión de Junta de Personal con Presidencia 

Conclusiones (de momento)

Los empleados públicos hacen su trabajo, cumplen sus funciones y tareas, y no están para ser "interrogados" o participar (activamente o como sujetos pasivos) en una caza de brujas que no tiene nada que ver con la prestación de servicios de la Administración Pública.

Esta actuación es indigna, inútil, y de dudosa legalidad.
Indigna porque ofrece una imagen penosa -e irreal- de los funcionarios, que acaban siendo chivo expiatorio de algo donde ni tienen ni quieren responsabilidad. Cuando -como ha comunicado la Junta de Personal- no todas las denuncias ni todas las supuestas irregularidades se tratan e investigan por igual.
Inútil porque puede haber errores de procedimiento, y porqué en ningún momento ha quedado claro cuál es el objetivo que se persigue, el hecho que se pretende averiguar ni la infracción que puede suponer su comisión.
De dudosa legalidad por todas las cuestiones que quedan por resolver (¿voluntariedad viciada? ¿principio de contradicción? ¿información y asesoramiento a los "afectados"? Etc)
Estaremos a la espera de que la "continuación" de lo sucedido sea lo correcta que debe ser.

CSIF, como la Junta de Personal y el resto de organizaciones sindicales vamos a estar muy pendientes de que se cumpla la legalidad, y de que no se vea vulnerado ningún derecho de los empleados públicos.

No nos metan en sus batallas políticas, que no estamos para eso: estamos para servir a los ciudadanos.
El primer derecho que queremos se respete, es el de que nos dejen trabajar en paz.