Desde CSIF te convocamos a una concentración el próximo jueves 25 de abril, frente a la sede de la Conselleria competente en materia de Función Pública, en defensa de los derechos y condiciones laborales de los técnicos de Administración Especial.
La causa de esta concentración es doble: la dignificación del colectivo, que no dispone de los medios necesarios y la retribución adecuada para sus puestos (causa por la que CSIF y la mayoría del colectivo presentamos un manifiesto en defensa de ello, sin que se haya mejorado la situación); y la protesta por lo sucedido en el segundo ejercicio del subgrupo A1 de la OPE 16.
Te dejamos la imagen de la convocatoria, y relatamos con detalle las dos cuestiones.
Examen subgrupo A1; recurrido en alzada por CSIF, para que la Conselleria se pronuncie sobre la conformidad a derecho de las resoluciones de convocatoria de exámenes para el 13/14/15 de abril.
Situación de hecho creada en los procesos
de selección.
En diversas convocatorias de la OPE 16 se
realizó el primer ejercicio de los siguientes cuerpos del subgrupo A1 el 16 de
febrero de 2019:
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4/16,
Cuerpo Superior Técnico de Archivística, Biblioteconomía y Documentación,
Escala Facultativo de Archivos y Bibliotecas A1-08-01 sector administración especial,
turno de acceso libre.
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5/16,
Cuerpo superior técnico de archivística, biblioteconomía y documentación,
escala facultativo de archivos y bibliotecas, A1-08-01, sector administración
especial, turno de promoción interna.
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7/16,
Cuerpo superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos, A1-11,
sector administración especial, turno de acceso libre
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10/16,
Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración
especial, turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional
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11/16,
Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración
especial, turno de promoción interna
-
14/16,
Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, sector administración especial,
turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional.
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15/16,
Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, turno de promoción interna
general y turno de promoción interna para personal funcionario con diversidad
funcional
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20/16,
Cuerpo Superior Técnico de Psicología, A1-20, turno de acceso libre y turno de
personas con diversidad funcional
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21/16,
Cuerpo Superior Técnico de Medicina de la Administración, A1-24, turno de
acceso libre y turno de personas con diversidad funcional
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28/16,
Cuerpo Superior Técnico de Prevención de Riesgos. Escala medicina del Trabajo,
A1-25-02
En todos los casos, se publicó el 12 de marzo
de 2019 el cuestionario del ejercicio, la planilla de respuestas y el listado
provisional de aprobados; siendo todo ello actos de trámite cualificados del
órgano técnico de selección que pueden ser recurridos en vía administrativa, a través
de recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria.
Conforme al artículo 122 Ley 39/15, dicho
recurso puede interponerse en el plazo de un mes, esto es, hasta el viernes 12
de abril de 2019, inclusive (durante las 24 horas del día si se realiza a
través de medios electrónicos).
Con fecha 3 de abril de 2019, en el tablón de
anuncios (guía prop) se convoca al segundo ejercicio (examen de desarrollo) en
las convocatorias y para los días referidos anteriormente.
Todos ellos se califican como segundo ejercicio
(a pesar de que en las promociones internas de tipo vertical y horizontal en
realidad es el primer ejercicio de la convocatoria); indicando el Decreto
3/2017 del Consell (artículos 15.2 y 16.2), que regula la selección del personal
empleado público, que la antelación para el llamamiento del primer ejercicio de
unas pruebas selectivas debe ser de quince días hábiles desde la publicación
del listado definitivo de aspirantes, y con dos días de antelación para los
siguientes ejercicios.
Motivo del recurso.
Desde CSIF consideramos que la fecha de un
ejercicio al día siguiente -no hábil- de finalizar el plazo de recurso en vía
administrativa, o al día siguiente hábil de ello, supone una irregularidad en
la tramitación del proceso, que pusimos en su momento en conocimiento de la
Dirección General de Función Pública, haciendo ésta caso omiso a nuestras
reflexiones.
Resulta evidente que los recursos de alzada que
se pudieran interponer no habrán sido leídos, valorados ni resueltos por el
órgano competente, ni informados por el órgano técnico de selección, cuando se
celebre el segundo ejercicio. Debido a ello, el personal empleado público
afectado queda absolutamente desmotivado para la presentación de recursos, que
sabe que no se tendrán en cuenta, y que están predeterminados a ser
desestimados -sea cual sea su contenido- cuando se plantea la celebración del
segundo ejercicio antes de poder siquiera leerlos.
Consideramos que lo correcto habría sido que
transcurra el plazo para el recurso en vía administrativa, que se resuelvan los
mismos (aunque la Administración dispone de tres meses para resolver, es un
plazo máximo que puede no agotarse, dependiendo de la celeridad e interés en la
tramitación del proceso), y que tras la resolución de todos ellos, se deje un
plazo mínimo de dos días para el anuncio del siguiente ejercicio.
Con la actuación de la Administración, puede
darse el caso de que se celebre el segundo examen, y tras la resolución de los
recursos en vía administrativa haya una modificación del listado de aprobados,
con aspirantes suspendidos que pasan a estar aprobados (y no pudieron hacer el
examen, con lo que tendrán que hacer un examen ex profeso para ellos, lo que
puede suponer un agravio), o aspirantes aprobados que realicen el examen el día
13 o 15 de abril y en realidad estén suspendidos.
Todo ello produce, en nuestro juicio, la indefensión
del personal aspirante afectado, debido a la inseguridad jurídica de esta situación,
y la vulneración del derecho de todo interesado a la revisión de los actos en
vía administrativa que sucede de facto con el calendario de ejercicios
acordado.
A mayor abundamiento, y respecto a los turnos
de promoción interna vertical y horizontal, en los que realmente éste es el
primer ejercicio de la convocatoria y no el segundo, el anuncio realizado el 3
de abril, con una antelación de 7 u 8 días hábiles a la fecha del examen, no
cumple la antelación de quince días antes del inicio de las pruebas selectivas.
Cuestiones
a las que cabe añadir el agravio del personal de colectivos de administración
especial frente a otros colectivos de la Administración del Consell, ya que
-aunque se cumpla con la antelación de dos días que prevé el reglamento-, en
todas las restantes pruebas selectivas de otros cuerpos y escalas se ha
anunciado la celebración de ejercicios con mayor antelación y con la seguridad
jurídica respecto a las impugnaciones en vía administrativa.
La Administración tiene potestad
autoorganizativa para regir sus procedimientos (en el presente caso, resulta
evidente que desde el órgano gestor se ha indicado a los órganos técnicos de selección
cuándo realizar el ejercicio, y no han coincidido “casualmente” varios de ellos
en el mismo periodo de tres días).
Pero tal potestad no puede suponer una
actuación arbitraria, ni que ocasione agravios comparativos, como el que sufre
el colectivo de técnicos de administración especial frente a otros colectivos.
Certificación de la presentación del recurso de alzada en el registro electrónico |
Durante los últimos treinta años, gran
parte de los técnicos de la
Administración Especial en la Generalitat Valenciana (Arquitectos, Arquitectos
Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos) hemos observado cómo se han empeorado progresivamente las
condiciones de trabajo de nuestros puestos en la Administración frente a
otros colectivos a los que sí se les ha considerado de modo singular en otros
sectores de la Generalitat o en otras Administraciones Públicas.
La insensibilidad de la Administración
con nuestros puestos ha provocado el deterioro sustancial de nuestras
condiciones laborales, asumiendo funciones y tareas que no nos corresponden, desarrollando nuestro ejercicio profesional
sin medios adecuados u obsoletos y quedando estancados en nuestro nivel retributivo.
Es el momento de aunar esfuerzos para conseguir una dignificación colectiva de nuestros puestos de trabajo, para
mejorar entre otros aspectos:
Cuando un técnico accede a un puesto de
trabajo de la administración, se “deja caer” en un servicio a merced de la
atención personal en cada caso. Es absolutamente ineficiente que el cambio
vital que supone el acceso a un puesto público se convierta en una experiencia
traumática de “apáñate” y “búscate la vida” para descubrir cómo conseguir las
mínimas instrucciones o métodos para realizar sus funciones, o “ahí tienes la
mesa destartalada” que ha quedado tras el reparto de los “bienes” del anterior
funcionario.
Consideramos indispensable un protocolo unificado de inserción en el
puesto de trabajo que comprenda al menos la presentación de la estructura
en la que va a trabajar, la mínima formación sobre las características del
puesto y sobre las peculiaridades del mismo, la entrega de los medios
necesarios para la prestación del servicio, etc.
B) Los
medios materiales en los puestos de trabajo.
Los técnicos
de la Administración requerimos -todos por igual, y como cualquier otro
empleado público- de unos medios mínimos
para el correcto desempeño profesional; estos medios no pueden ser fruto de
una conquista personal y paulatina en cada mesa de la oficina.
Nuestras funciones y tareas son, entre
otras, de supervisión de documentación técnica, y para ello se requiere de mobiliario específico diferente del
administrativo y adecuado para la supervisión de la documentación gráfica.
Necesitamos espacios de trabajo adecuados y sectorizados del resto de personal
para poder lograr un ambiente de concentración mínima; espacios que reúnan
condiciones para reuniones con el resto de agentes y entidades con la que nos
relacionamos (sin embargo, la realidad es que los técnicos se hacinan en
despachos de 3, 4 o 5 trabajadores, o salas abiertas, con personal de
naturaleza diversa, donde el ruido ambiental impide el correcto desarrollo de nuestras
funciones).
En nuestro desempeño profesional se
requieren equipos informáticos
específicos, diversos de los trabajos jurídico-administrativos, con
capacidad suficiente para el tratamiento de programas especializados y de imágenes, con pantallas de formatos
que permitan la cómoda visualización de documentación gráfica, aplicaciones
informáticas con sus correspondientes licencias de uso, evitando las vulgares
copias y marcas blancas que nos desvirtúan frente al resto de profesionales.
Resulta imprescindible que los servicios
técnicos se doten de espacios adecuados
de archivo, y de una auténtica política de digitalización de la
documentación técnica, con medios suficientes para llevarla a cabo, y evitar espacios de trabajo invadidos por
proyectos técnicos y la inseguridad de localización de esta documentación
imprescindible de la Generalitat.
En las tareas que impliquen visita de
obras u otras salidas al exterior de la oficina, requerimos y exigimos seguridad laboral, como los EPI / equipos de protección individual (casco,
botas, etc.) que -de modo inconcebible, e incumpliendo la normativa sobre
prevención de riesgos laborales- todavía
no son suministrados por la Administración.
Entre los requisitos de acceso a nuestra
categoría de la función pública no se exige la posesión del carnet de conducir
ni el disponer de un vehículo; y sin embargo nuestra profesión está
indiscutiblemente vinculada a las visitas al exterior y seguimiento de las
obras, para lo que se requiere acceso a medios
de transporte dignos, vehículos en condiciones para realizar las visitas,
adecuados para el tipo de desplazamiento previsto -a cualquier punto de la
Comunidad-.
Además, la dualidad de nuestro desempeño
profesional justifica que dispongamos de plazas de garaje en los centros de
trabajo para poder disponer de espacio para las jornadas de visita al exterior
y oficina.
Como técnicos de la administración,
somos los fedatarios del correcto desarrollo de las obras promovidas por la
administración, suscribimos las actas de inicio y final de obra, adquiriendo
una responsabilidad que además, es
intrínseca a nuestra propia presencia en las mismas. Pese a ello, la Administración no dispone de los seguros
de responsabilidad que amparen tal situación.
Además, para una correcta prestación del
servicio, se hace indispensable el suministro de medios materiales específicos
como herramientas fotográficas, de georeferencia, de medición, etc. Exigimos
que el propio puesto de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero
Técnico se asocie a la dotación de estos
medios materiales, incluyendo un teléfono móvil corporativo, que facilite
la comunicación en las visitas al exterior –y evitando que nuestros teléfonos
personales circulen más allá de nuestro ámbito privado, circunstancia que se da
en la práctica y que incumple nuestro derecho a la intimidad y la protección de
datos-.
C) Formación
y promoción.
Pese a existir planes de formación amplios y desarrollados por el IVAP / Instituto
Valenciano de la Administración Pública, en su contenido se ha obviado la formación especializada para Arquitectos, Arquitectos
Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, quedándonos como profesionales
de la Administración en una situación
precaria de reciclaje profesional y de adquisición de conocimientos en
formación especializada.
Es inadmisible que la Generalitat no
promueva de manera activa dicha formación, que permita que su personal afronte
su desempeño laboral en condiciones de preparación adecuadas y actualizadas.
En este sentido, consideramos oportuno
manifestar que los Colegios Profesionales, así como los propios empleados
públicos con capacidad para la transferencia del conocimiento, son agentes a
considerar en la oferta formativa, que pudieran colaborar con la Administración
en la oferta de cursos especializados para sus técnicos.
Las funciones
y tareas de los puestos de trabajo de los técnicos de la administración han
sido paulatinamente ampliadas, por aceptación progresiva de funciones que no
nos corresponden correspondientes a tareas de naturaleza
jurídico-administrativa.
Se debe recuperar la realización en exclusividad de funciones propias de nuestra naturaleza profesional: redactores o
supervisores de proyectos, controladores de la ejecución de las obras,
redactores o supervisores de la documentación técnica necesaria, etc. Sin
incurrir nosotros mismos, a instancias de la propia Administración, en un
intrusismo profesional por el que debamos realizar trabajos administrativos o
jurídicos –que son para los profesionales de ese ramo, en el que para una mayor
eficiencia deberían mejorarse las plantillas de tales categorías-.
Debido a la inactividad de la
Administración y la falta de ofertas de empleo público suficientes, los puestos
de trabajo de arquitectura e ingeniería de la Generalitat se han ido
precarizando, siendo cubiertos con
personal interino o suplantados con personal externo.
Esta alta tasa de precarización de la Administración
debe ser reducida, estableciendo los mecanismos para que los profesionales interinos se integren en la Administración, y se
elimine la tendencia de la temporalidad frente a la seguridad laboral.
Del mismo modo es imprescindible que la
selección de todos los puestos de jefatura –incluidas las Jefaturas de Servicio-
sean cubiertos mediante procedimientos que evalúen el mérito y capacidad, en
circunstancias de pública concurrencia: el nivel político –o de designación
política- no debe invadir la esfera
técnica, en pro de una organización profesional, competente y despolitizada.
Denunciamos la suplantación de puestos
de trabajo de funcionarios por profesionales externos a través de contratos de
asistencias técnicas.
Del mismo modo asistimos perplejos a la
transformación de puestos de trabajo, que debieran ser cubiertos por técnicos
en plazas abiertas a otros profesionales; no
es eficaz que un servicio técnico, formado por Arquitectos, Arquitectos
técnicos, Ingenieros o Ingenieros Técnicos esté coordinado por un profesional
que no pertenece a ninguna de las profesiones enumeradas.
Los profesionales de la arquitectura e
ingeniería de la administración están en una situación precaria de retribución,
agravada en comparación con otros profesionales de la Administración
valenciana, de otros sectores u otras Administraciones Públicas.
Exigimos una revisión en la retribución
de los puestos de trabajo, eliminando desigualdades retributivas por mejora del
inferior, respecto de los puestos de similares funciones y horarios;
comportando todo ello una mejora
retributiva que considere nuestra singularidad profesional en la Administración.
Proponemos la creación de un diálogo
periódico y permanente con responsables de función pública de la Administración
de la Generalitat, estableciendo un foro adecuado para el debate, negociación y
aprobación de medidas y propuestas en mejora de las condiciones de trabajo de
los técnicos de la Administración Especial en la Generalitat Valenciana
(Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos).
He estudiado muchisimo para el examen y me ha salido muy bien. Si sale el recurso que pasa? Un año de mi vida a la basura?
ResponderEliminarA buenas horas. mangas verdes. ¿Ahora os acordáis de las pésimas condiciones de todo tipo y la sistemática discriminación en todos los órdenes que venimos sufriendo desde que se creó la Administración de la Generalitat los cuerpos de Administración Especial? Ya sé que nunca es tarde para empezar, pero durante demasiados años os habéis dedicado (casi) en exclusiva al resto de grupos, con especial incidencia en los interinos, que parecen los niños mimados. Así que ahora no pretendáis que los postergados de siempre nos subamos al carro. Que cuando nosotros, por nuestra cuenta, con nuestro tiempo personal y nuestro dinero hemos intentado algo, no hemos existido para nadie
ResponderEliminarUn saludo
A los arquitectos e ingenieros superiores, y a los medicos, nos piden 360 creditos universitarios pero nos pagan como a los de 240 creditos (licenciado o grado en psicologia, p.e.).
ResponderEliminarEl coste de formacion no es el mismo. Hay que retribuirlo en el salario base. Huele a recurso ante el Tribunal Constitucional.