SILLAS VACÍAS - PERSONAL DE USAR
Y TIRAR
Nuestras visitas pueden tomar
el pulso de la Función Pública Valenciana. Todos, sin excepción, podemos
referir en nuestros centros un perfil de empleado muy concreto: el funcionario
interino de programa temporal.
Pero, ¿Qué es el funcionario
interino de programa temporal? Es aquél personal que presta servicios con este carácter,
y para una finalidad concreta y extraordinaria en la estructura de la
Administración en la que desempeña sus funciones. “Necesidades no permanentes”,
dice la legislación. En relación al tiempo máximo de duración de esta interinidad,
la normativa establece que no podrán tener una duración superior a tres años y
que, finalizado el plazo inicial, se podrán realizar prórrogas anuales, pero
sin que las mismas puedan exceder los 4 años.
Recorriendo la normativa que
daría cobertura legal a este personal temporal, encontraríamos un primer
escalón estatal:
La Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, que vino a modificar la regulación del régimen de los
funcionarios interinos en el TREBEP, aplicándose a todas las situaciones de
interinidad nacidas a partir de la entrada en vigor de la Ley (30 de diciembre
de 2021).
Esta Ley se articuló como una
herramienta de lucha frente a los abusos en la temporalidad en el empleo
público y de ajuste a la Directiva 1999/70/CE, de 26 de febrero y a su Acuerdo
Marco, estableciendo una nueva definición
del componente temporal de la interinidad en el empleo público (arts. 10 y
70 TREBEP). Tras
la modificación legal, el carácter temporal se explicita en el apartado 1 del
art. 10 TREBEP, tanto en la referencia a su nombramiento, como en la
delimitación del plazo máximo de duración del mismo.
¿Y qué dice la Ley de Función Pública de la Administración
Autonómica Valenciana? En su artículo 18.2, letra c podemos leer lo siguiente:
“Finalizado
el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que
el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello
y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la
suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de
sus prórrogas podrá exceder de cuatro años”.
Así pues, recapitulando, a
nivel teórico, sus funciones no obedecen a
necesidades permanentes, por lo que sus puestos no forman parte de la
estructura de la Administración a la que acuden diariamente a trabajar.
Integran su plantilla, pero sólo durante el corto periodo de tiempo determinado
en la Resolución de creación de los puestos, resolución que ya viene a concretar
una fecha de amortización de los mismos, y por lo tanto una fecha de extinción
o cese de la relación de empleo.
Realmente, desde la
perspectiva del ciudadano, que para entendernos “es el consumidor final del
servicio público”: ¿Es tan nítida esta separación entre las necesidades
permanentes y las temporales? ¿Es tan nítida esta separación entre los puestos
integrados en la estructura y los que no lo están? Puedo responder sin ningún
género de duda: para el beneficiario de las ayudas al alquiler NO EXISTE
NINGUNA DIFERENCIA entre el Técnico de la Ventanilla número 1, y el Técnico de
la Ventanilla número 2, entre el ocupante del puesto número 52.345, y el
ocupante del puesto número 3.425.
Los 10 Técnicos y Auxiliares Administrativos
de Programa Temporal en la Dirección Territorial de Vivienda, tienen
exactamente la misma percepción que el usuario, su estela es alargada, y puede
seguirse en la tramitación de todo tipo de expedientes. Ellos tomaron posesión
en agosto de 2021, al abrigo de un programa de carácter temporal que daba apoyo a la gestión de ayudas al
alquiler como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19. Su
nombramiento como personal temporal tenía una duración inicial prevista:
hasta el uno de noviembre de 2023.
A consecuencia de la Covid-19,
todos tuvimos algún amigo o familiar afectado por un ERTE, viéndose en una
situación repentina de desempleo, situación que le impedía afrontar, por
ejemplo, el pago del alquiler de su vivienda habitual. Ese amigo, en el 2021
llamó al 012, porque alguien le habló de unas ayudas estatales que gestionaba
la Conselleria de Vivienda. ¿Quién descolgó el teléfono cuando le pasaron con
el Servicio Territorial de Vivienda? El Técnico Interino de Programa Temporal.
Pero, estos empleados públicos
atenderán también por teléfono al presidente de la Comunidad de Propietarios
que solicitó en nombre de su finca unas ayudas, y ahora ha recibido un
requerimiento de subsanación que no entiende, y le ayudarán vaya destinada la
concesión de ayudas a la rehabilitación de viviendas o a la mejora en su
accesibilidad. Da igual si se trata de planes de accesibilidad de vivienda
estatales o autonómicos (Renhata, Conviure, Llars), o si se trata de colaborar
en tanteo y retracto, VPO, o alquileres DANA. También se encargarán de prestar
asistencia en los informes de evaluación de edificios (IEE), documento técnico
que evalúa el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia
energética de un edificio residencial (obligatorio para edificios con más de 50
años y también para aquellos que soliciten ayudas públicas para rehabilitación).
Estos empleados públicos,
tendrán una participación indiscutible en la gestión de todos los expedientes
reseñados.
Nos cuentan, que, al año de
llegar al Servicio Territorial de Vivienda, cambió la aplicación de gestión, y
que uno de los interinos de programa temporal, abordó la elaboración del manual
que en la práctica resuelve las dudas que la puesta en funcionamiento de la misma
ha ido planteando. Como ellos comentan, la formación requerida llegó tarde, y
el día a día, la mostró del todo insuficiente.
Así pues, si nos ceñimos a la legislación
vigente, tanto a la estatal, como a la autonómica, estos empleados públicos
dejarán sus puestos el próximo mes de diciembre, y con ello, carpetas y
carpetas de expedientes amontonados sin finalizar. Los Jefes de Sección pasarán
a contar en su estructura con dos técnicos, Técnicos que seguirán utilizando el
manual de ese compañero que desempeñaba tareas “no permanentes”. O, a lo mejor,
surgirá otro Programa de carácter Temporal, que vendrá acompañado de la
creación de nuevos puestos, eso sí, “no estructurales”, y que, con una fecha de
destrucción máxima, vaya estirando como un chicle hasta su máximo legal, el
disfrute de este personal de usar y tirar.
Los compañeros que hoy, nos sirven de
ejemplo, arquitectos y arquitectos técnicos en su gran mayoría, han visto hasta
en ocho ocasiones modificada su resolución inicial, viendo como in extremis, su
programa era objeto de prórroga. Viendo cómo víspera de exámenes de oposición,
se les prorrogaba por la mínima, compatibilizando exámenes de ese elevadísimo
nivel de exigencia, con la incertidumbre de un cese o una prórroga. La media de
edad de est@ compañer@ apaga-fuegos, rondará los 40 años, por lo que, teniendo
responsabilidades familiares se sienten como jugadores de una suerte de ruleta
rusa, o de malabaristas en un circo de muchas pistas.
La verdad que no sé cómo andamos en esto
de cumplir con Directiva 1999/70/CE, de 26 de febrero y su Acuerdo Marco, ni sé
cómo va el recuento en “la lucha frente a
los abusos en la temporalidad” en el empleo público, no sé a estas alturas “quién irá ganando o quién perdiendo”,
pero lo que sí sé es que estos empleados públicos “temporales” han estado en
cada crisis que nuestra Administración ha tenido que abordar, sea la Covid-19,
o sean las ayudas Dana al alquiler de vivienda. Sé que sus superiores han intervenido
en cada una de sus prórrogas, informando favorablemente en todas. De momento,
el ciudadano perderá en servicio público y durante una larga temporada en
nuestra Administración, sólo veremos sillas vacías.
Totalmente de acuerdo, nadie es imprescindible pero tampoco todos son prescindibles.
ResponderEliminarEs una injusticia en la empresa privada hay indemnizaciones. En la pública abuso. Europa sancionará a España por incumplimiento Directiva 1999/70/CE. Miles de familias a vivir de la caridad
ResponderEliminarMe vais a disculpar vosotres también, pero ya hace tiempo que os pasasteis de frenada. Agur!
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