lunes, 5 de mayo de 2025

SILLAS VACÍAS - PERSONAL DE USAR Y TIRAR

 




SILLAS VACÍAS - PERSONAL DE USAR Y TIRAR


Nuestras visitas pueden tomar el pulso de la Función Pública Valenciana. Todos, sin excepción, podemos referir en nuestros centros un perfil de empleado muy concreto: el funcionario interino de programa temporal.

Pero, ¿Qué es el funcionario interino de programa temporal? Es aquél personal que presta servicios con este carácter, y para una finalidad concreta y extraordinaria en la estructura de la Administración en la que desempeña sus funciones. “Necesidades no permanentes”, dice la legislación. En relación al tiempo máximo de duración de esta interinidad, la normativa establece que no podrán tener una duración superior a tres años y que, finalizado el plazo inicial, se podrán realizar prórrogas anuales, pero sin que las mismas puedan exceder los 4 años.

Recorriendo la normativa que daría cobertura legal a este personal temporal, encontraríamos un primer escalón estatal:

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que vino a modificar la regulación del régimen de los funcionarios interinos en el TREBEP, aplicándose a todas las situaciones de interinidad nacidas a partir de la entrada en vigor de la Ley (30 de diciembre de 2021).

Esta Ley se articuló como una herramienta de lucha frente a los abusos en la temporalidad en el empleo público y de ajuste a la Directiva 1999/70/CE, de 26 de febrero y a su Acuerdo Marco, estableciendo una nueva definición del componente temporal de la interinidad en el empleo público (arts. 10 y 70 TREBEP). Tras la modificación legal, el carácter temporal se explicita en el apartado 1 del art. 10 TREBEP, tanto en la referencia a su nombramiento, como en la delimitación del plazo máximo de duración del mismo.

¿Y qué dice la Ley de Función Pública de la Administración Autonómica Valenciana? En su artículo 18.2, letra c podemos leer lo siguiente: “Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años”.

Así pues, recapitulando, a nivel teórico, sus funciones no obedecen a necesidades permanentes, por lo que sus puestos no forman parte de la estructura de la Administración a la que acuden diariamente a trabajar. Integran su plantilla, pero sólo durante el corto periodo de tiempo determinado en la Resolución de creación de los puestos, resolución que ya viene a concretar una fecha de amortización de los mismos, y por lo tanto una fecha de extinción o cese de la relación de empleo.

Realmente, desde la perspectiva del ciudadano, que para entendernos “es el consumidor final del servicio público”: ¿Es tan nítida esta separación entre las necesidades permanentes y las temporales? ¿Es tan nítida esta separación entre los puestos integrados en la estructura y los que no lo están? Puedo responder sin ningún género de duda: para el beneficiario de las ayudas al alquiler NO EXISTE NINGUNA DIFERENCIA entre el Técnico de la Ventanilla número 1, y el Técnico de la Ventanilla número 2, entre el ocupante del puesto número 52.345, y el ocupante del puesto número 3.425.

Los 10 Técnicos y Auxiliares Administrativos de Programa Temporal en la Dirección Territorial de Vivienda, tienen exactamente la misma percepción que el usuario, su estela es alargada, y puede seguirse en la tramitación de todo tipo de expedientes. Ellos tomaron posesión en agosto de 2021, al abrigo de un programa de carácter temporal que daba apoyo a la gestión de ayudas al alquiler como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19. Su nombramiento como personal temporal tenía una duración inicial prevista: hasta el uno de noviembre de 2023.

A consecuencia de la Covid-19, todos tuvimos algún amigo o familiar afectado por un ERTE, viéndose en una situación repentina de desempleo, situación que le impedía afrontar, por ejemplo, el pago del alquiler de su vivienda habitual. Ese amigo, en el 2021 llamó al 012, porque alguien le habló de unas ayudas estatales que gestionaba la Conselleria de Vivienda. ¿Quién descolgó el teléfono cuando le pasaron con el Servicio Territorial de Vivienda? El Técnico Interino de Programa Temporal.

Pero, estos empleados públicos atenderán también por teléfono al presidente de la Comunidad de Propietarios que solicitó en nombre de su finca unas ayudas, y ahora ha recibido un requerimiento de subsanación que no entiende, y le ayudarán vaya destinada la concesión de ayudas a la rehabilitación de viviendas o a la mejora en su accesibilidad. Da igual si se trata de planes de accesibilidad de vivienda estatales o autonómicos (Renhata, Conviure, Llars), o si se trata de colaborar en tanteo y retracto, VPO, o alquileres DANA. También se encargarán de prestar asistencia en los informes de evaluación de edificios (IEE), documento técnico que evalúa el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de un edificio residencial (obligatorio para edificios con más de 50 años y también para aquellos que soliciten ayudas públicas para rehabilitación). 

Estos empleados públicos, tendrán una participación indiscutible en la gestión de todos los expedientes reseñados.

Nos cuentan, que, al año de llegar al Servicio Territorial de Vivienda, cambió la aplicación de gestión, y que uno de los interinos de programa temporal, abordó la elaboración del manual que en la práctica resuelve las dudas que la puesta en funcionamiento de la misma ha ido planteando. Como ellos comentan, la formación requerida llegó tarde, y el día a día, la mostró del todo insuficiente.

 

Así pues, si nos ceñimos a la legislación vigente, tanto a la estatal, como a la autonómica, estos empleados públicos dejarán sus puestos el próximo mes de diciembre, y con ello, carpetas y carpetas de expedientes amontonados sin finalizar. Los Jefes de Sección pasarán a contar en su estructura con dos técnicos, Técnicos que seguirán utilizando el manual de ese compañero que desempeñaba tareas “no permanentes”. O, a lo mejor, surgirá otro Programa de carácter Temporal, que vendrá acompañado de la creación de nuevos puestos, eso sí, “no estructurales”, y que, con una fecha de destrucción máxima, vaya estirando como un chicle hasta su máximo legal, el disfrute de este personal de usar y tirar.

Los compañeros que hoy, nos sirven de ejemplo, arquitectos y arquitectos técnicos en su gran mayoría, han visto hasta en ocho ocasiones modificada su resolución inicial, viendo como in extremis, su programa era objeto de prórroga. Viendo cómo víspera de exámenes de oposición, se les prorrogaba por la mínima, compatibilizando exámenes de ese elevadísimo nivel de exigencia, con la incertidumbre de un cese o una prórroga. La media de edad de est@ compañer@ apaga-fuegos, rondará los 40 años, por lo que, teniendo responsabilidades familiares se sienten como jugadores de una suerte de ruleta rusa, o de malabaristas en un circo de muchas pistas.

La verdad que no sé cómo andamos en esto de cumplir con Directiva 1999/70/CE, de 26 de febrero y su Acuerdo Marco, ni sé cómo va el recuento en “la lucha frente a los abusos en la temporalidad” en el empleo público, no sé a estas alturas “quién irá ganando o quién perdiendo”, pero lo que sí sé es que estos empleados públicos “temporales” han estado en cada crisis que nuestra Administración ha tenido que abordar, sea la Covid-19, o sean las ayudas Dana al alquiler de vivienda. Sé que sus superiores han intervenido en cada una de sus prórrogas, informando favorablemente en todas. De momento, el ciudadano perderá en servicio público y durante una larga temporada en nuestra Administración, sólo veremos sillas vacías.


3 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo, nadie es imprescindible pero tampoco todos son prescindibles.

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  2. Es una injusticia en la empresa privada hay indemnizaciones. En la pública abuso. Europa sancionará a España por incumplimiento Directiva 1999/70/CE. Miles de familias a vivir de la caridad

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  3. Me vais a disculpar vosotres también, pero ya hace tiempo que os pasasteis de frenada. Agur!

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