Ayer día 14 de abril,
la DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA envió comunicación al personal empleado
público de la Generalitat para ADSCRIPCIÓN a las Unidades administrativas de
apoyo temporal de la administración de la Generalitat a los municipios
afectados por la DANA.
Como
consecuencia de las inundaciones acaecidas en la Comunitat Valenciana por la
depresión aislada en niveles altos (DANA) ocurrida el 29 de octubre de 2024, se
dictó el DECRETO LEY 13/2024, de 26 de noviembre del Consell, por el que se
adoptaron medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del
personal empleado público al servicio de la Administración de la Generalitat.
Entre las medidas reguladas, el artículo 4 establecía la posibilidad de la
asignación de funciones y movilidad del personal para garantizar así la
atención a la ciudadanía y recuperación en las áreas afectadas.
En
base a dicha regulación, ayer lunes 14 de abril, la Dirección General de
Función Pública (en adelante, DGFP) envió un correo electrónico dirigido
al personal empleado público de la Administración de la Generalitat para
adscripción a las Unidades administrativas de apoyo temporal de la
administración de la Generalitat a los municipios afectados por la DANA.
Estas
unidades administrativas de apoyo temporal están reguladas en la disposición
adicional vigesimoquinta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función
Pública Valenciana (en adelante, LFPV), que contempla este mecanismo para hacer
frente a estas eventualidades.
El
llamamiento realizado por la Dirección General de Función Pública es con carácter
voluntario y temporal del personal correspondiente a las áreas de gestión
administrativa (cuerpos de administración general) y área técnica en
infraestructuras, viviendas y otros bienes necesarios (personal de
arquitectura, ingenierías y otro personal técnico).
La
forma de asignación temporal de estas funciones para que refuerce y colabore
con la gestión de los municipios afectados se formalizará mediante una
adscripción en comisión de servicios de las contempladas en el art.118
de la LFPV.
Es
decir, no se produce un cambio de puesto de trabajo y las retribuciones serán
las correspondientes al puesto de origen del personal, sin perjuicio de las
indemnizaciones que corresponda por razón del servicio, de acuerdo con el
Decreto 24/1997, del Consell sobre indemnizaciones y gratificaciones por
servicios extraordinarios.
Si quieres
participar la DGFP a habilitado un formulario, en el que podrás detallar
información relativa a la localidad de residencia, perfil profesional y
preferencias sobre municipios de adscripción.
Accede
al formulario pinchando en el siguiente enlace:
https://breu.gva.es/b/lq7bUxP07X
Aclaraciones
sobre el Proceso y Condiciones
1. ¿Es
voluntaria la participación o pueden reasignarme sin mi consentimiento?
La
asignación de funciones en respuesta a la DANA es voluntaria y depende del
interés y disposición de cada persona del personal empleado público. Se
prioriza esta participación voluntaria y en caso de necesitar más personal,
cualquier medida adicional se comunicaría oportunamente, siempre respetando los
derechos y circunstancias de cada persona.
2.
¿Cómo se determinarán las indemnizaciones o gratificaciones?
Las
compensaciones se regirán por el Decreto 24/1997 del Consell, que regula
indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios
extraordinarios. Esto incluye dietas, desplazamientos y posibles
gratificaciones, de acuerdo con las horas y condiciones especiales de trabajo
en el contexto de la emergencia.
3.
¿Cuánto tiempo durará esta esta comisión de servicios?
La
duración dependerá de la evolución de la emergencia y las necesidades en cada
municipio. No obstante, sin perjuicio de las posibles prórrogas, el período
inicial propuesto es de seis meses. La administración hará un esfuerzo para
limitar el período de éstas, manteniendo al personal informado de la duración
estimada.
4.
¿Habrá formación específica para estas funciones?
Se
ofrecerá formación para todo el personal que asuma funciones nuevas o distintas
de sus responsabilidades habituales.
5.
¿Cómo afectará esta asignación a mis tareas y responsabilidades actuales?
Las
direcciones generales y subsecretarías de cada conselleria coordinarán para que
las tareas previas del personal estén cubiertas o reprogramadas temporalmente,
permitiendo que se concentren plenamente en sus funciones de emergencia.
6.
¿Cuál será el proceso de selección o asignación entre el personal voluntario?
La
selección se realizará en función del perfil profesional y la proximidad
geográfica al área de intervención, así como la disponibilidad, experiencia y
habilidades del personal.
7.
¿Habrá contacto continuo o un punto de referencia en caso de preguntas o
problemas durante la asignación?
Cada
unidad de apoyo temporal contará con un supervisor de referencia para resolver
dudas y gestionar cualquier incidencia en el terreno. Además, el personal
contará con un canal de comunicación directo con sus responsables para
cualquier consulta relacionada con sus tareas y condiciones de trabajo en esta
asignación.
8.
¿Cómo puedo asegurarme de que se respetarán mis derechos laborales y de
seguridad?
Se
implementarán todas las medidas necesarias para que las condiciones de trabajo
cumplan con los estándares de seguridad y salud. Además, el personal podrá
comunicar cualquier inquietud para su revisión y resolución. En este sentido,
los desplazamientos se realizarán de forma gradual y dependiendo de la
situación de cada municipio para garantizar la seguridad laboral del personal
empleado público.