lunes, 2 de junio de 2025

🕊️ Acto de homenaje a Baltasar, Agente medioambiental de la Generalitat Valenciana

 Fallecido en acto de servicio – 11 de julio de 2024
 
Homenaje celebrado el 30 de mayo de 2025







El pasado viernes, 30 de mayo, nos reunimos en este rincón del monte “La Hunde”, en el término de Ayora, donde tanto tiempo pasó nuestro compañero Baltasar, para rendirle homenaje y mantener viva su memoria. Un lugar especial, cargado de significado, donde la naturaleza habla con voz propia, como lo hacía él.

 

Baltasar no fue solo un agente medioambiental. Fue un defensor incansable de nuestros montes, un servidor público ejemplar, un compañero querido y respetado. Su fallecimiento, el 11 de julio de 2024 en acto de servicio, nos dejó un vacío que todavía sentimos con fuerza. Pero también nos dejó una huella imborrable, una lección de compromiso, amor por la naturaleza y entrega total a su vocación.

 

Este acto no es únicamente un reconocimiento a Baltasar. Es también una reivindicación del trabajo esencial y a menudo invisible que desempeñan los agentes medioambientales de la Generalitat Valenciana. Ellos son la primera línea de defensa frente a los incendios, los delitos ecológicos, el deterioro de los ecosistemas. Su trabajo requiere valor, formación, vocación y, sobre todo, una sensibilidad especial hacia el entorno que nos rodea.

Baltasar fue todo eso. Y más.


Hoy, este monolito nos recuerda su figura, su legado y el espíritu de servicio que lo acompañó hasta el final. Que cada paso por este lugar sea también un acto de recuerdo y gratitud.

 

Gracias, Baltasar, por tanto.


Gracias a todos los agentes medioambientales que como tú, día tras día, protegen lo que es de todos.


Descansa en paz.

lunes, 5 de mayo de 2025

SILLAS VACÍAS - PERSONAL DE USAR Y TIRAR

 




SILLAS VACÍAS - PERSONAL DE USAR Y TIRAR


Nuestras visitas pueden tomar el pulso de la Función Pública Valenciana. Todos, sin excepción, podemos referir en nuestros centros un perfil de empleado muy concreto: el funcionario interino de programa temporal.

Pero, ¿Qué es el funcionario interino de programa temporal? Es aquél personal que presta servicios con este carácter, y para una finalidad concreta y extraordinaria en la estructura de la Administración en la que desempeña sus funciones. “Necesidades no permanentes”, dice la legislación. En relación al tiempo máximo de duración de esta interinidad, la normativa establece que no podrán tener una duración superior a tres años y que, finalizado el plazo inicial, se podrán realizar prórrogas anuales, pero sin que las mismas puedan exceder los 4 años.

Recorriendo la normativa que daría cobertura legal a este personal temporal, encontraríamos un primer escalón estatal:

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que vino a modificar la regulación del régimen de los funcionarios interinos en el TREBEP, aplicándose a todas las situaciones de interinidad nacidas a partir de la entrada en vigor de la Ley (30 de diciembre de 2021).

Esta Ley se articuló como una herramienta de lucha frente a los abusos en la temporalidad en el empleo público y de ajuste a la Directiva 1999/70/CE, de 26 de febrero y a su Acuerdo Marco, estableciendo una nueva definición del componente temporal de la interinidad en el empleo público (arts. 10 y 70 TREBEP). Tras la modificación legal, el carácter temporal se explicita en el apartado 1 del art. 10 TREBEP, tanto en la referencia a su nombramiento, como en la delimitación del plazo máximo de duración del mismo.

¿Y qué dice la Ley de Función Pública de la Administración Autonómica Valenciana? En su artículo 18.2, letra c podemos leer lo siguiente: “Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años”.

Así pues, recapitulando, a nivel teórico, sus funciones no obedecen a necesidades permanentes, por lo que sus puestos no forman parte de la estructura de la Administración a la que acuden diariamente a trabajar. Integran su plantilla, pero sólo durante el corto periodo de tiempo determinado en la Resolución de creación de los puestos, resolución que ya viene a concretar una fecha de amortización de los mismos, y por lo tanto una fecha de extinción o cese de la relación de empleo.

Realmente, desde la perspectiva del ciudadano, que para entendernos “es el consumidor final del servicio público”: ¿Es tan nítida esta separación entre las necesidades permanentes y las temporales? ¿Es tan nítida esta separación entre los puestos integrados en la estructura y los que no lo están? Puedo responder sin ningún género de duda: para el beneficiario de las ayudas al alquiler NO EXISTE NINGUNA DIFERENCIA entre el Técnico de la Ventanilla número 1, y el Técnico de la Ventanilla número 2, entre el ocupante del puesto número 52.345, y el ocupante del puesto número 3.425.

Los 10 Técnicos y Auxiliares Administrativos de Programa Temporal en la Dirección Territorial de Vivienda, tienen exactamente la misma percepción que el usuario, su estela es alargada, y puede seguirse en la tramitación de todo tipo de expedientes. Ellos tomaron posesión en agosto de 2021, al abrigo de un programa de carácter temporal que daba apoyo a la gestión de ayudas al alquiler como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19. Su nombramiento como personal temporal tenía una duración inicial prevista: hasta el uno de noviembre de 2023.

A consecuencia de la Covid-19, todos tuvimos algún amigo o familiar afectado por un ERTE, viéndose en una situación repentina de desempleo, situación que le impedía afrontar, por ejemplo, el pago del alquiler de su vivienda habitual. Ese amigo, en el 2021 llamó al 012, porque alguien le habló de unas ayudas estatales que gestionaba la Conselleria de Vivienda. ¿Quién descolgó el teléfono cuando le pasaron con el Servicio Territorial de Vivienda? El Técnico Interino de Programa Temporal.

Pero, estos empleados públicos atenderán también por teléfono al presidente de la Comunidad de Propietarios que solicitó en nombre de su finca unas ayudas, y ahora ha recibido un requerimiento de subsanación que no entiende, y le ayudarán vaya destinada la concesión de ayudas a la rehabilitación de viviendas o a la mejora en su accesibilidad. Da igual si se trata de planes de accesibilidad de vivienda estatales o autonómicos (Renhata, Conviure, Llars), o si se trata de colaborar en tanteo y retracto, VPO, o alquileres DANA. También se encargarán de prestar asistencia en los informes de evaluación de edificios (IEE), documento técnico que evalúa el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de un edificio residencial (obligatorio para edificios con más de 50 años y también para aquellos que soliciten ayudas públicas para rehabilitación). 

Estos empleados públicos, tendrán una participación indiscutible en la gestión de todos los expedientes reseñados.

Nos cuentan, que, al año de llegar al Servicio Territorial de Vivienda, cambió la aplicación de gestión, y que uno de los interinos de programa temporal, abordó la elaboración del manual que en la práctica resuelve las dudas que la puesta en funcionamiento de la misma ha ido planteando. Como ellos comentan, la formación requerida llegó tarde, y el día a día, la mostró del todo insuficiente.

 

Así pues, si nos ceñimos a la legislación vigente, tanto a la estatal, como a la autonómica, estos empleados públicos dejarán sus puestos el próximo mes de diciembre, y con ello, carpetas y carpetas de expedientes amontonados sin finalizar. Los Jefes de Sección pasarán a contar en su estructura con dos técnicos, Técnicos que seguirán utilizando el manual de ese compañero que desempeñaba tareas “no permanentes”. O, a lo mejor, surgirá otro Programa de carácter Temporal, que vendrá acompañado de la creación de nuevos puestos, eso sí, “no estructurales”, y que, con una fecha de destrucción máxima, vaya estirando como un chicle hasta su máximo legal, el disfrute de este personal de usar y tirar.

Los compañeros que hoy, nos sirven de ejemplo, arquitectos y arquitectos técnicos en su gran mayoría, han visto hasta en ocho ocasiones modificada su resolución inicial, viendo como in extremis, su programa era objeto de prórroga. Viendo cómo víspera de exámenes de oposición, se les prorrogaba por la mínima, compatibilizando exámenes de ese elevadísimo nivel de exigencia, con la incertidumbre de un cese o una prórroga. La media de edad de est@ compañer@ apaga-fuegos, rondará los 40 años, por lo que, teniendo responsabilidades familiares se sienten como jugadores de una suerte de ruleta rusa, o de malabaristas en un circo de muchas pistas.

La verdad que no sé cómo andamos en esto de cumplir con Directiva 1999/70/CE, de 26 de febrero y su Acuerdo Marco, ni sé cómo va el recuento en “la lucha frente a los abusos en la temporalidad” en el empleo público, no sé a estas alturas “quién irá ganando o quién perdiendo”, pero lo que sí sé es que estos empleados públicos “temporales” han estado en cada crisis que nuestra Administración ha tenido que abordar, sea la Covid-19, o sean las ayudas Dana al alquiler de vivienda. Sé que sus superiores han intervenido en cada una de sus prórrogas, informando favorablemente en todas. De momento, el ciudadano perderá en servicio público y durante una larga temporada en nuestra Administración, sólo veremos sillas vacías.


martes, 15 de abril de 2025

ADSCRIPCIÓN a las Unidades administrativas de apoyo temporal de la administración de la Generalitat a los municipios afectados por la DANA.

 




Ayer día 14 de abril, la DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA envió comunicación al personal empleado público de la Generalitat para ADSCRIPCIÓN a las Unidades administrativas de apoyo temporal de la administración de la Generalitat a los municipios afectados por la DANA.

 

Como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) ocurrida el 29 de octubre de 2024, se dictó el DECRETO LEY 13/2024, de 26 de noviembre del Consell, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público al servicio de la Administración de la Generalitat. Entre las medidas reguladas, el artículo 4 establecía la posibilidad de la asignación de funciones y movilidad del personal para garantizar así la atención a la ciudadanía y recuperación en las áreas afectadas.

En base a dicha regulación, ayer lunes 14 de abril, la Dirección General de Función Pública (en adelante, DGFP) envió un correo electrónico dirigido al personal empleado público de la Administración de la Generalitat para adscripción a las Unidades administrativas de apoyo temporal de la administración de la Generalitat a los municipios afectados por la DANA.

Estas unidades administrativas de apoyo temporal están reguladas en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (en adelante, LFPV), que contempla este mecanismo para hacer frente a estas eventualidades.

El llamamiento realizado por la Dirección General de Función Pública es con carácter voluntario y temporal del personal correspondiente a las áreas de gestión administrativa (cuerpos de administración general) y área técnica en infraestructuras, viviendas y otros bienes necesarios (personal de arquitectura, ingenierías y otro personal técnico).

La forma de asignación temporal de estas funciones para que refuerce y colabore con la gestión de los municipios afectados se formalizará mediante una adscripción en comisión de servicios de las contempladas en el art.118 de la LFPV.

Es decir, no se produce un cambio de puesto de trabajo y las retribuciones serán las correspondientes al puesto de origen del personal, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda por razón del servicio, de acuerdo con el Decreto 24/1997, del Consell sobre indemnizaciones y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Si quieres participar la DGFP a habilitado un formulario, en el que podrás detallar información relativa a la localidad de residencia, perfil profesional y preferencias sobre municipios de adscripción.

Accede al formulario pinchando en el siguiente enlace:

https://breu.gva.es/b/lq7bUxP07X

 

Aclaraciones sobre el Proceso y Condiciones

1. ¿Es voluntaria la participación o pueden reasignarme sin mi consentimiento?

La asignación de funciones en respuesta a la DANA es voluntaria y depende del interés y disposición de cada persona del personal empleado público. Se prioriza esta participación voluntaria y en caso de necesitar más personal, cualquier medida adicional se comunicaría oportunamente, siempre respetando los derechos y circunstancias de cada persona.

2. ¿Cómo se determinarán las indemnizaciones o gratificaciones?

Las compensaciones se regirán por el Decreto 24/1997 del Consell, que regula indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. Esto incluye dietas, desplazamientos y posibles gratificaciones, de acuerdo con las horas y condiciones especiales de trabajo en el contexto de la emergencia.

3. ¿Cuánto tiempo durará esta esta comisión de servicios?

La duración dependerá de la evolución de la emergencia y las necesidades en cada municipio. No obstante, sin perjuicio de las posibles prórrogas, el período inicial propuesto es de seis meses. La administración hará un esfuerzo para limitar el período de éstas, manteniendo al personal informado de la duración estimada.

 

4. ¿Habrá formación específica para estas funciones?

Se ofrecerá formación para todo el personal que asuma funciones nuevas o distintas de sus responsabilidades habituales.

5. ¿Cómo afectará esta asignación a mis tareas y responsabilidades actuales?

Las direcciones generales y subsecretarías de cada conselleria coordinarán para que las tareas previas del personal estén cubiertas o reprogramadas temporalmente, permitiendo que se concentren plenamente en sus funciones de emergencia.

6. ¿Cuál será el proceso de selección o asignación entre el personal voluntario?

La selección se realizará en función del perfil profesional y la proximidad geográfica al área de intervención, así como la disponibilidad, experiencia y habilidades del personal.

7. ¿Habrá contacto continuo o un punto de referencia en caso de preguntas o problemas durante la asignación?

Cada unidad de apoyo temporal contará con un supervisor de referencia para resolver dudas y gestionar cualquier incidencia en el terreno. Además, el personal contará con un canal de comunicación directo con sus responsables para cualquier consulta relacionada con sus tareas y condiciones de trabajo en esta asignación.

8. ¿Cómo puedo asegurarme de que se respetarán mis derechos laborales y de seguridad?

Se implementarán todas las medidas necesarias para que las condiciones de trabajo cumplan con los estándares de seguridad y salud. Además, el personal podrá comunicar cualquier inquietud para su revisión y resolución. En este sentido, los desplazamientos se realizarán de forma gradual y dependiendo de la situación de cada municipio para garantizar la seguridad laboral del personal empleado público.


martes, 1 de abril de 2025

MÁXIMA PROTECCIÓN Y RESPETO A PROFESIONALES DEL SECTOR SOCIAL




    CSIF inicia campaña de prevención de riesgos laborales para proteger a todos los empleados públicos que desarrollan su actividad en centros de servicios sociales. 

    Vamos a solicitar la implementación de medidas de prevención y protección a través de nuestros Delegados de Prevención en los Comités de Seguridad y Salud Laboral, entre las que se encuentran:










viernes, 21 de marzo de 2025

PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS

 






PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS

El Congreso ha aprobado una iniciativa instando al Gobierno a implementar en el plazo de un mes el permiso parental retribuido de 8 semanas para el cuidado de hijos/as de hasta 8 años de edad conforme a la Directiva europea 2019/1158.

CSIF lo ha reclamado en múltiples ocasiones consiguiendo, además, la primera sentencia firme en España.

Esta moción insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:

1. Aprobar con carácter de urgencia, y en el plazo de un mes con efectos retroactivos al 2 de agosto de 2024, la remuneración de la totalidad del permiso parental de cuidados de 8 semanas por hijo o hija a cargo hasta los 8 años de edad y con cargo a la Seguridad Social.

2. Garantizar la existencia de un permiso parental de 16 semanas para las familias monomarentales, de tal manera que no se vean perjudicadas.

Confiamos en que el Gobierno siga la recomendación del Congreso. CSIF seguirá defendiendo la implantación de este derecho laboral hasta conseguir que la retribución sea obligatoria.