martes, 15 de abril de 2025

ADSCRIPCIÓN a las Unidades administrativas de apoyo temporal de la administración de la Generalitat a los municipios afectados por la DANA.

 




Ayer día 14 de abril, la DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA envió comunicación al personal empleado público de la Generalitat para ADSCRIPCIÓN a las Unidades administrativas de apoyo temporal de la administración de la Generalitat a los municipios afectados por la DANA.

 

Como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) ocurrida el 29 de octubre de 2024, se dictó el DECRETO LEY 13/2024, de 26 de noviembre del Consell, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público al servicio de la Administración de la Generalitat. Entre las medidas reguladas, el artículo 4 establecía la posibilidad de la asignación de funciones y movilidad del personal para garantizar así la atención a la ciudadanía y recuperación en las áreas afectadas.

En base a dicha regulación, ayer lunes 14 de abril, la Dirección General de Función Pública (en adelante, DGFP) envió un correo electrónico dirigido al personal empleado público de la Administración de la Generalitat para adscripción a las Unidades administrativas de apoyo temporal de la administración de la Generalitat a los municipios afectados por la DANA.

Estas unidades administrativas de apoyo temporal están reguladas en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (en adelante, LFPV), que contempla este mecanismo para hacer frente a estas eventualidades.

El llamamiento realizado por la Dirección General de Función Pública es con carácter voluntario y temporal del personal correspondiente a las áreas de gestión administrativa (cuerpos de administración general) y área técnica en infraestructuras, viviendas y otros bienes necesarios (personal de arquitectura, ingenierías y otro personal técnico).

La forma de asignación temporal de estas funciones para que refuerce y colabore con la gestión de los municipios afectados se formalizará mediante una adscripción en comisión de servicios de las contempladas en el art.118 de la LFPV.

Es decir, no se produce un cambio de puesto de trabajo y las retribuciones serán las correspondientes al puesto de origen del personal, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda por razón del servicio, de acuerdo con el Decreto 24/1997, del Consell sobre indemnizaciones y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Si quieres participar la DGFP a habilitado un formulario, en el que podrás detallar información relativa a la localidad de residencia, perfil profesional y preferencias sobre municipios de adscripción.

Accede al formulario pinchando en el siguiente enlace:

https://breu.gva.es/b/lq7bUxP07X

 

Aclaraciones sobre el Proceso y Condiciones

1. ¿Es voluntaria la participación o pueden reasignarme sin mi consentimiento?

La asignación de funciones en respuesta a la DANA es voluntaria y depende del interés y disposición de cada persona del personal empleado público. Se prioriza esta participación voluntaria y en caso de necesitar más personal, cualquier medida adicional se comunicaría oportunamente, siempre respetando los derechos y circunstancias de cada persona.

2. ¿Cómo se determinarán las indemnizaciones o gratificaciones?

Las compensaciones se regirán por el Decreto 24/1997 del Consell, que regula indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. Esto incluye dietas, desplazamientos y posibles gratificaciones, de acuerdo con las horas y condiciones especiales de trabajo en el contexto de la emergencia.

3. ¿Cuánto tiempo durará esta esta comisión de servicios?

La duración dependerá de la evolución de la emergencia y las necesidades en cada municipio. No obstante, sin perjuicio de las posibles prórrogas, el período inicial propuesto es de seis meses. La administración hará un esfuerzo para limitar el período de éstas, manteniendo al personal informado de la duración estimada.

 

4. ¿Habrá formación específica para estas funciones?

Se ofrecerá formación para todo el personal que asuma funciones nuevas o distintas de sus responsabilidades habituales.

5. ¿Cómo afectará esta asignación a mis tareas y responsabilidades actuales?

Las direcciones generales y subsecretarías de cada conselleria coordinarán para que las tareas previas del personal estén cubiertas o reprogramadas temporalmente, permitiendo que se concentren plenamente en sus funciones de emergencia.

6. ¿Cuál será el proceso de selección o asignación entre el personal voluntario?

La selección se realizará en función del perfil profesional y la proximidad geográfica al área de intervención, así como la disponibilidad, experiencia y habilidades del personal.

7. ¿Habrá contacto continuo o un punto de referencia en caso de preguntas o problemas durante la asignación?

Cada unidad de apoyo temporal contará con un supervisor de referencia para resolver dudas y gestionar cualquier incidencia en el terreno. Además, el personal contará con un canal de comunicación directo con sus responsables para cualquier consulta relacionada con sus tareas y condiciones de trabajo en esta asignación.

8. ¿Cómo puedo asegurarme de que se respetarán mis derechos laborales y de seguridad?

Se implementarán todas las medidas necesarias para que las condiciones de trabajo cumplan con los estándares de seguridad y salud. Además, el personal podrá comunicar cualquier inquietud para su revisión y resolución. En este sentido, los desplazamientos se realizarán de forma gradual y dependiendo de la situación de cada municipio para garantizar la seguridad laboral del personal empleado público.


martes, 1 de abril de 2025

MÁXIMA PROTECCIÓN Y RESPETO A PROFESIONALES DEL SECTOR SOCIAL




    CSIF inicia campaña de prevención de riesgos laborales para proteger a todos los empleados públicos que desarrollan su actividad en centros de servicios sociales. 

    Vamos a solicitar la implementación de medidas de prevención y protección a través de nuestros Delegados de Prevención en los Comités de Seguridad y Salud Laboral, entre las que se encuentran:










viernes, 21 de marzo de 2025

PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS

 






PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS

El Congreso ha aprobado una iniciativa instando al Gobierno a implementar en el plazo de un mes el permiso parental retribuido de 8 semanas para el cuidado de hijos/as de hasta 8 años de edad conforme a la Directiva europea 2019/1158.

CSIF lo ha reclamado en múltiples ocasiones consiguiendo, además, la primera sentencia firme en España.

Esta moción insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:

1. Aprobar con carácter de urgencia, y en el plazo de un mes con efectos retroactivos al 2 de agosto de 2024, la remuneración de la totalidad del permiso parental de cuidados de 8 semanas por hijo o hija a cargo hasta los 8 años de edad y con cargo a la Seguridad Social.

2. Garantizar la existencia de un permiso parental de 16 semanas para las familias monomarentales, de tal manera que no se vean perjudicadas.

Confiamos en que el Gobierno siga la recomendación del Congreso. CSIF seguirá defendiendo la implantación de este derecho laboral hasta conseguir que la retribución sea obligatoria.