PLAN DE EMPLEO PERSONAL EDUCADOR INFANTIL
Os hacemos un breve recordatorio del proceso y repaso de información.
Desde la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se pasó a Función Pública la propuesta para el plan de ordenación de empleo, el pasado mes de abril.
Para pasar al grupo B se exigirá la titulación como dice la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana:
“ANEXO I. Cuerpos y escalas de la administración de la
Generalitat“
“B-06-01. Técnica de Gestión en EDUCACIÓN INFANTIL. Requisito. Título de Técnico Superior en Educación Infantil”
El
paso de grupo C1 a grupo B, supone un cambio de funciones.
Se amortizarán por tanto los puestos del grupo C1 y se crearán nuevos puestos del grupo B.
Hace años, se convocó por la Dirección general de Formación Profesional la realización de un “curso” para que los funcionarios de carrera sin el título de Técnico de Gestión en EDUCACIÓN INFANTIL pudieran optar a tenerlo.
Respecto
a la convocatoria 40/23, promoción interna específica, se espera que se
apruebe el plan de ordenación de empleo antes de la toma de posesión de esta convocatoria.
Desde la Consellería pretenden que sea antes de julio.
ACCESO AL DOMINIO GVA PARA PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA
Nos
informan desde la Conselleria que se ha propuesto esa cuestión varias veces y
la respuesta siempre ha sido que por motivos de ciberseguridad, únicamente en
los centros docentes los secretarios son los que disponen de ordenador con
acceso al dominio GVA.
Desde este enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa/personal-no-docent
- · Los miércoles y viernes se publican los anuncios de difícil cobertura.
- · Las comisiones de servicio que se publican
en verano antes del inicio de curso, aparecen también en la página web.
Sobre
si se convocará bolsa de Educación Infantil para sustituciones temporales,
antes debe publicarse OEP y convocatoria turno libre grupo B. Después vendría
la convocatoria de bolsa reglada y bolsa para sustituciones temporales.
PERSONAL EDUCADOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Desde CSIF iniciaremos en breve solicitud formal para
iniciar un plan de ordenación de empleo para este colectivo, cuyas funciones no
nos cabe ninguna duda de que corresponden, al igual que los/as educadores/as
infantiles, al grupo B.
El objetivo sería profesionalizar el cuerpo por lo que se exigiría, de igual manera, una titulación de Formación Profesional.
ITINERANCIA FISIOTERAPEUTA
Según
“RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, de la directora general de Inclusión Educativa,
por la que se dictan instrucciones para la organización del apoyo de fisioterapia
en el ámbito educativo. [2022/3506].
Séptimo. Desplazamientos e indemnizaciones por razón del
servicio
1. Los gastos de desplazamiento del personal
fisioterapeuta en los centros educativos ordinarios se abonarán según lo que
determine la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del
servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Los gastos de desplazamiento serán
asumidas por el centro educativo en el que el personal fisioterapeuta esté
adscrito funcionalmente.
3. Para el tiempo dedicado al desplazamiento se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a) Se contabilizará como tiempo efectivo de trabajo.
b) Para el cálculo de los desplazamientos se tendrá en
cuenta la distancia entre el centro educativo en el que esté adscrito
funcionalmente y los diferentes centros educativos en los que realiza la
intervención.
c) El tiempo de desplazamiento para la realización del
apoyo directo contabilizará dentro del tiempo contemplado para la atención
directa del alumnado.”
El
centro educativo debe pagar a los fisios desde su caja.
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