lunes, 26 de febrero de 2024

Informe sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2024, sobre contratos de duración determinada o como indefinido no fijo en el sector público español



Se realiza análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024, a través de la que da respuesta a diversas cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, al objeto de determinar su alcance y efectos sobre nuestra acción sindical.

Las cuestiones que se resuelven en esta sentencia, son referentes a diversos procedimientos judiciales que sustancias reclamaciones de empleadas y empleados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, en relación con la calificación de la relación laboral que vincula a los interesados con la Administración Pública correspondiente.

Antes de nada, debemos significar que, dado lo extenso de la sentencia y la dificultad para su evaluación pormenorizada, el contenido de este informe es el análisis preliminar, sin perjuicio de un próximo examen más detallado.


A continuación, se relacionan de forma sucinta los pronunciamientos más significativos de esta sentencia:

• Un trabajador con la condición de indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, y, por lo tanto, está sujeta a la aplicación del Acuerdo Marco.

• La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.

• Pese a que la normativa aplicable en los litigios principales establece plazos concretos para que la Administración de que se trate convoque tales procesos, en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes.

• Una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva.

• La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.

• La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula, dado que el tenor de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y el de la disposición adicional decimoséptima del EBEP parecen tener un grado elevado de ambigüedad y de abstracción.

• La convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el Derecho español, sin perjuicio de la comprobación que incumbe al tribunal remitente, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

• En el supuesto de que los tribunales considerasen que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida. Debemos advertir, de forma preliminar y con las oportunas reservas, que aunque las cuestiones prejudiciales resueltas por el TJUE se refieren a contratos sujetos al derecho laboral y, por lo tanto, en aplicación de la normativa recogida en el Estatuto de los Trabajadores, en la sentencia no se distingue ni se diferencia el tipo de vinculación con las Administraciones Públicas y, entiende el TJUE que las razones objetivas expuestas por las administraciones y el Gobierno español (la garantía de acceso al sector público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad), son razones objetivas que justifican la utilización del contrato indefinido no fijo por el tiempo hasta que se produzca la cobertura de la plaza, pero, como estos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes, no evitan la utilización abusiva, por parte del empleador de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, por lo que esta sentencia se pronuncia tangencialmente sobre trabajadores de la administración sin distinguir entre estatutarios y laborales.


CONCLUSIÓN


La Sentencia como muchas del TJUE, no acaba de zanjar esta cuestión.

1. El pronunciamiento del TJUE, viene a decir que la indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.

2. No existe efectividad ni responsabilidad, en la actualidad ante actuaciones irregulares de las administraciones públicas, por no ser las medidas tomadas, ni efectivas, ni disuasorias, cómo siempre hemos venido denunciando.

3. No basta con la realización de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.

4. Como en España, debido a la falta de medidas adecuadas y efectivas, dotadas de las suficientes garantías, -como desde esta organización siempre hemos denunciado-, para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, - independientemente de si estos son laborales o estatutarios del sector público-corresponde, en su caso, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.

5. La Sentencia no afecta al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021.

Aquí se apunta una posibilidad, que podría hacerse realidad si se continúa con la incapacidad del Gobierno para promover las actuaciones que prevengan y sancionen los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, pero no hay ninguna obligación ya que corresponde, en su caso, al Tribunal Nacional, -TSJ de Madrid, o Tribunal Supremo-, modificar la jurisprudencia nacional consolidada, si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70.


.

viernes, 23 de febrero de 2024

Nuestro más sincero pésame a quienes han perdido a sus seres queridos y han visto sus hogares devastados

 




Reconocemos y agradecemos profundamente el trabajo incansable de los empleados públicos en esta tragedia.


Valencia decreta tres días de duelo oficial y suspende actos falleros, culturales y deportivos


jueves, 22 de febrero de 2024

miércoles, 21 de febrero de 2024

Cómo realizar correctamente un trámite Z

 



Te explicamos paso a paso como realizar un trámite Z en un documento que adjuntamos y que te aconsejamos tener siempre a mano.

Pincha Aquí

martes, 20 de febrero de 2024

CSIF alerta de la falta de cobertura de puestos clave en Servicios Sociales

 



Desde CSIF somos testigos de la falta permanente de personal Sociosanitario que trabaja en los centros de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Esta situación repercute directamente en la calidad de la prestación de servicios a los usuarios y sobrecarga al personal que trabaja en dichos centros.


Es sobradamente sabido y conocido el problema tanto por la propia Conselleria, como por Función Pública: Los últimos procesos selectivos no han sido capaces de cubrir todas las vacantes y tampoco han generado bolsa de trabajo para poder ofertar y cubrir los puestos.


En este momento la situación es desesperante. Las plazas de médico de las residencias de tercera edad se encuentran vacantes, por lo que la atención clínico/médica a los residentes no se realiza adecuadamente, agravándose más si cabe, por la particularidad de ser personas de edad avanzada y con múltiples patologías.


Podemos citar algunos ejemplos como:

En la RESIDENCIA DE CARLET, donde hay cuatro plazas de médico, a fecha de hoy sólo hay una cubierta. (Han llegado a estar sin atención médica debido a la baja del único facultativo, desbordado por la situación de tener que atender a casi 400 usuarios).


En la RESIDENCIA DE ALDAYA, hace 9 meses que no hay médico, debido a que los contratos que se ofrecen, de 21 días, no interesan por la precariedad absoluta que suponen. En esta residencia de la tercera edad, en este momento también faltaría por cubrir 5 plazas vacantes de enfermería, y tres ayudantes de residencia (Esta última situación ya se remonta a un año).


En la RESIDENCIA DE SILLA acaban de contratar por el sistema de contratos de 21 días a una médico. Faltaría por cubrir una plaza de enfermería.


En el CEAM de ISLAS CANARIAS hace dos años que no se cubre la plaza de enfermería, desde que se jubiló la persona que la ocupaba.


En el CENTRO DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD, hay 4 plazas de médicos de valoración sin cubrir, lo que retrasa la resolución de expedientes (A día de hoy hay 20.000 expedientes pendiente de valoración)


Asimismo, las vacantes de Educadores Sociales en los Centros de Menores (Tanto de recepción como de acogida) presentan dificultad para su cobertura. Se recurre a los contratos encadenados de 21 días por carecer de personal en las bolsas derivadas de OPES.


Por todo ello y teniendo en cuenta que la Dirección General de Función Pública carece de bolsa a la que recurrir para nombrar personal en todas las vacantes mencionadas:

CSIF ha solicitado a la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal, el poder recurrir a sus bolsas delegadas.


La prensa se hace eco 👉   Las Provincias

jueves, 15 de febrero de 2024

ACLARACIÓN DE LA CIRCULAR SOBRE EL FESTIVO RECUPERABLE DEL 24 DE JUNIO

 




CIRCULAR 3/2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA CUAL SE INFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA JORNADA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A LA FESTIVIDAD DE SAN JUAN DURANTE EL AÑO 2024.

👇👇👇

Circular



DESDE CSIF VAMOS A SOLICITAR INTERPRETACIÓN DEL 24 DE JUNIO (FESTIVO Y RECUPERABLE)

 

La circular 3/2024 de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, informa del régimen jurídico aplicable a la jornada de trabajo correspondiente a la festividad de San Juan durante el año 2024 (festivo y recuperable).

En lo relativo a la recuperación de las horas de ese día, establece que deberán ser objeto de compensación antes del 31 de diciembre de 2024, pero no aclara desde que fecha se pueden recuperar.

No obstante, en años anteriores por ejemplo en el año 2021, la circular 7/2021 de la Dirección General de Función Pública, sí que estableció que las horas correspondientes a esta jornada (24 de junio festivo y recuperable) debían ser objeto de recuperación en lo que restaba de año 2021. Siendo este escrito firmado el 19/05/2021, la recuperación de las horas podría realizarse desde esa fecha hasta final de año 2021.

Por todo lo anteriormente expuesto, se podría interpretar que, si la circular recibida de 2024 es del 14 de febrero, la recuperación de las horas por analogía de la circular de 2021, debería ser desde esta fecha hasta final de año.

👉Para evitar interpretaciones que puedan dar lugar a confusión CSIF SOLICITA aclaración a la Dirección General de Función Pública para saber la fecha exacta desde la que se puedan recuperar las horas.



¿Por qué el día 24 de junio es festivo y recuperable?

 La normativa que lo invoca son las siguientes:

 

·         El Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del Consell, determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2024, en el que se declaran los 12 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.

 

·         El Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las jornadas especiales de trabajo, fiestas laborales que tienen carácter retribuido y no recuperable, no pudiendo exceder de catorce al año, de las cuales, dos serán locales: otorga a las CCAA la facultad de sustituir determinadas fiestas por otras que por tradición les sean propias. Tradición que fue determinada por Resolución número 142/x de les Corts, aprobada por la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016.

 

 

·         El texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, en su artículo 37.2 establece que:

2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior. Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, además de los 12 días inhábiles retribuidos y no recuperables para 2024 que son:

1 de enero, Año Nuevo

6 de enero, Epifanía del Señor

 19 de marzo, San José

 29 de marzo, Viernes Santo

1 de abril, Lunes de Pascua

1 de mayo, Fiesta del Trabajo

15 de agosto, Asunción de la Virgen

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

12 de octubre, Fiesta Nacional de España

1 de noviembre, Todos los Santos

6 de diciembre, Día de la Constitución

25 de diciembre, Natividad del Señor


Con carácter RETRIBUIDO y RECUPERABLE se establece la siguiente fiesta: 

24 de junio, San Juan


miércoles, 14 de febrero de 2024

COMENZAMOS CON LA NEGOCIACIÓN DE LA NUEVA ORDEN DE BOLSAS

 



MESA TÉCNICA DE LA MESA SECTORIAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

 

Único punto en el orden del día, primera reunión de negociación de una nueva orden de bolsas de empleo temporal.

 

Reunión entre sindicatos, Director General de Función Pública y personal del servicio de provisión.

 

Nos llama la atención que no se nos ha enviado previamente ningún documento de partida, salvo aportaciones de las organizaciones sindicales que hicimos hace más de un año.

 

Se nos proporciona en papel, en el mismo momento de la reunión, unas tablas con todas las bolsas existentes (370) con el número de candidatos disponibles en cada una de ellas. También un listado de bolsas a derogar (con más de 10 años) y otras que se podrían fusionar. Nos comprometemos a analizar estos listados. Lo que se pone de manifiesto claramente es, la necesidad de cambiar el modelo actual en la gestión de las bolsas que tiene muchos problemas.

Todo ello mirando a futuro. Futuras convocatorias.

 

El Director General de Función Pública quiere acometer estas reuniones con un espíritu que conjugue la prestación del servicio público, gestión eficaz de las bolsas y el derecho de acceso a bolsas del personal empleado público. A su vez quiere que todas las propuestas de mejora tengan viabilidad jurídica.

 

No se pretende en esta primera reunión entrar a desgranar todo lo mejorable de la actual orden de bolsas pero sí saber puntos de mejora preferente por parte de la Administración y las organizaciones sindicales.

 

CSIF ve, que tanto la Administración como el resto de sindicatos apostarían por el modelo de bolsa única derivada de OEP por cada categoría. No estamos tan seguros y así lo manifestamos, que esto sea lo mejor para los empleados públicos; si va a suponer una mayor penalización, puesto que las oportunidades se verían limitadas. No nos negaríamos, pero necesitamos tratar este tema en profundidad. Qué se fusionaría con qué… y se tendría que consensuar un baremo justo, con apertura reiterada de bolsa, etc.

 

CSIF solicita que se incorpore en un primer documento de partida por parte de la Administración, todos los acuerdos extra orden que se adoptaron hasta el año 2021. Estos acuerdos solventaban problemas de interpretación y aplicación de la propia orden y agilizaban la solución de gran parte de problemas sobrevenidos.

 

Desde CSIF solicitamos retomar por lo tanto, dentro del marco de la orden, la capacidad de adoptar acuerdos por parte de la Comisión de Bolsas.

 

Creemos desde CSIF que el mayor problema que tiene ahora mismo la gestión de bolsas en cuanto a movimiento del personal entre las mismas; desactivaciones, activaciones, penalizaciones , etc. se podría solventar cambiando radicalmente el modelo y adoptando una gestión basada en publicitar las vacantes con cierta periodicidad y que el personal interesado, componente de la bolsa, pueda participar voluntariamente si ese es su deseo. Sería decisión por tanto del trabajador y se evitarían oleadas de desactivaciones. Sería un funcionamiento a semejanza de la difícil cobertura. Si a eso le sumáramos la posibilidad de “comarcalizar” las bolsas, aún se evitarían más problemas de la actual gestión.

 

Otro punto que consideramos fundamental desde nuestra organización sindical es la apertura de las bolsas, podría ser una vez al año, para actualización de méritos. Este punto ya aparece en el actual texto (cada dos años dice) pero no se ha puesto en marcha jamás .

 

Nos gustaría por supuesto que la mejora de empleo tenga una completa regulación, un desarrollo reglamentario y por lo tanto su reflejo en la futura orden de bolsas con un tratamiento específico.

 

El orden en la utilización de bolsas y listados de aprobados de OPE también es punto de debate. La Administración propone para el futuro el siguiente orden:

 

-    Bolsa derivada de OPE

-    Listado de aprobados de OPE

-    Bolsas libres

 

En cuanto a la cronología de las futuras bolsas ya sabemos que lo marca la publicación del listado de aprobados. En base a esto es cuando surge el debate de unificar bolsas, debido a la escasa vigencia que tendrían algunas como bolsa prioritaria. Esto podría pasar con las bolsas de las OEPs 2018 y 2022. La Administración tiene dudas jurídicas al respecto en este caso por tratarse de estabilidad y ordinaria respectivamente.

 

Desde la Administración se manifiesta la necesidad de adoptar decisiones más a corto plazo, conscientes de lo que se puede demorar una nueva orden de bolsas. Estas decisiones a corto plazo preocupan a CSIF por cuanto no creemos que se puedan debatir en profundidad.

 

Tampoco estamos de acuerdo en la propuesta de la Administración de recrudecer el sistema de penalizaciones. Querrían que el periodo de penalización fuese mayor e incluya la expulsión tras el tercer rechazo. También ponen encima de la mesa el aplicar las penalizaciones y situaciones en bolsa a TODAS las bolsas de la categoría donde esté la persona. Esperamos poder discutir esto en posteriores reuniones.

 

Sabemos que queda aún mucho recorrido y varias reuniones por delante pero agradecemos empezar a negociar y entrar a debatir todo lo relativo a la gestión de bolsas de trabajo temporal. Somos conscientes de la gran relevancia y el gran interés que tiene para nuestros afiliados, simpatizantes y empleados públicos en general.

 

 

Os iremos informando puntualmente.


lunes, 12 de febrero de 2024

ACCIONES FORMATIVAS IVAP

 





Publicada en el DOGV la CONVOCATORIA de Acciones Formativas para el ejercicio 2024


¡¡Plazo de solicitudes: Del 13 al 27 de febrero, ambos inclusive!!



viernes, 9 de febrero de 2024

CSIF CON EL PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA. INFORMACIÓN DE INTERÉS.

 



PLAN DE EMPLEO PERSONAL EDUCADOR INFANTIL

 

Os hacemos un breve recordatorio del proceso y repaso de información.

Desde la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se pasó a Función Pública la propuesta para el plan de ordenación de empleo, el pasado mes de abril.

Para pasar al grupo B se exigirá la titulación como dice la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana:

“ANEXO I. Cuerpos y escalas de la administración de la Generalitat“

“B-06-01. Técnica de Gestión en EDUCACIÓN INFANTIL. Requisito. Título de Técnico Superior en Educación Infantil”

El paso de grupo C1 a grupo B, supone un cambio de funciones.

Se amortizarán por tanto los puestos del grupo C1 y se crearán nuevos puestos del grupo B.

Hace años, se convocó por la Dirección general de Formación Profesional la realización de un “curso” para que los funcionarios de carrera sin el título de Técnico de Gestión en EDUCACIÓN INFANTIL pudieran optar a tenerlo.

Respecto a la convocatoria 40/23, promoción interna específica, se espera que se apruebe el plan de ordenación de empleo antes de la toma de posesión de esta convocatoria. Desde la Consellería pretenden que sea antes de julio.

 

 

ACCESO AL DOMINIO GVA PARA PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA

 

Nos informan desde la Conselleria que se ha propuesto esa cuestión varias veces y la respuesta siempre ha sido que por motivos de ciberseguridad, únicamente en los centros docentes los secretarios son los que disponen de ordenador con acceso al dominio GVA.

 

Desde este enlace:


https://ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa/personal-no-docent

 

  • ·         Los miércoles y viernes se publican los anuncios de difícil cobertura.
  • ·     Las comisiones de servicio que se publican en verano antes del inicio de curso, aparecen también en la página web.

 

Sobre si se convocará bolsa de Educación Infantil para sustituciones temporales, antes debe publicarse OEP y convocatoria turno libre grupo B. Después vendría la convocatoria de bolsa reglada y bolsa para sustituciones temporales.

 

 

PERSONAL EDUCADOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL


Desde CSIF iniciaremos en breve solicitud formal para iniciar un plan de ordenación de empleo para este colectivo, cuyas funciones no nos cabe ninguna duda de que corresponden, al igual que los/as educadores/as infantiles, al grupo B.

El objetivo sería profesionalizar el cuerpo por lo que se exigiría, de igual manera, una titulación de Formación Profesional. 

 


ITINERANCIA FISIOTERAPEUTA

Según “RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización del apoyo de fisioterapia en el ámbito educativo. [2022/3506].

 

Séptimo. Desplazamientos e indemnizaciones por razón del servicio

 

1. Los gastos de desplazamiento del personal fisioterapeuta en los centros educativos ordinarios se abonarán según lo que determine la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

 

2. Los gastos de desplazamiento serán asumidas por el centro educativo en el que el personal fisioterapeuta esté adscrito funcionalmente.

 

3. Para el tiempo dedicado al desplazamiento se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

a) Se contabilizará como tiempo efectivo de trabajo.

b) Para el cálculo de los desplazamientos se tendrá en cuenta la distancia entre el centro educativo en el que esté adscrito funcionalmente y los diferentes centros educativos en los que realiza la intervención.

c) El tiempo de desplazamiento para la realización del apoyo directo contabilizará dentro del tiempo contemplado para la atención directa del alumnado.”

 

El centro educativo debe pagar a los fisios desde su caja.


jueves, 8 de febrero de 2024

JUNTA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE VALENCIA

Ayer 7 de febrero nos reunimos en Pleno y tratamos los siguientes temas referente a los Agentes Medioambientales.

 



Equipos de protección individual (EPI)

Reunidos con el Subsecretario el pasado día 28 de Noviembre, éste se comprometió a comprar los EPI'S. Ha fecha de hoy todavía no tenemos ninguna noticia y los actuales equipos están caducados y/o obsoletos. Se acerca el verano y el tiempo apremia.

 

 

EXIGIMOS un Protocolo de Actuación en situaciones concretas

 

En el desarrollo diario del trabajo del Agente Medioambiental, en ocasiones se originan situaciones concretas en las que no hay un Protocolo de Actuación, y nuestros empleados públicos se encuentran desprotegidos.

Un ejemplo claro de ello es el caso de los cazadores. Los Agentes Medioambientales muchas veces tienen que lidiar con personas armadas. Es un colectivo que sufre una indefensión institucional, con una autoridad descafeinada y no queremos ver más titulares de Agentes Medioambientales asesinados en acto de servicio.

 

 

Solicitaremos reunión con la Administración

miércoles, 7 de febrero de 2024

FESTIVOS RECUPERABLES Y CRONOS

 





CSIF ha detectado unos problemas con la aplicación CRONOS y si no se soluciona, va a empezar a extenderse por todas las Consellerias, Servicios y Organismos.

 

Parece ser que la Administración ha activado una opción para acumular horas para los festivos recuperables.

De repente a algunos les ha desaparecido la opción y a otros les funciona mal o peor.

 

Partimos de que Función Pública no define en ninguna normativa, los criterios para compensar los festivos recuperables. Es por ello que las Consellerias no saben cómo aplicarlo, existiendo órdenes contradictorias en cada una de ellas, y hay empleados públicos que habían introducido en cronos, horas en la bolsa para compensar los festivos recuperables y les han desaparecido.

 

Desde CSIF esperamos impacientes una circular de la Dirección General de Función Pública que nos aclare esta nueva situación, y que no sea algo ambiguo que cada uno pueda hacer su propia interpretación.  

 

Asimismo, CSIF pide que la bolsa de horas para compensar los festivos recuperables sea permanente y se puedan aplicar y compensar las horas realizadas de más, independientemente si se han realizado antes o después del festivo recuperable y del año en curso o del anterior.

martes, 6 de febrero de 2024

Muy importante!!! Sentencia del Tribunal Supremo de Noviembre de 2023

 




RECONOCE EL DERECHO A CONSOLIDAR EL GRADO CORRESPONDIENTE AL PUESTO OCUPADO DURANTE 2 AÑOS O MÁS COMO INTERINO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE, EN LA ACTUALIDAD OSTENTAN LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA (EN OTRO CUERPO O NO). 

SI BIEN, EL GRADO QUE CONSOLIDEN DEBE ENCONTRARSE EN LOS LÍMITES DEL INTÉRVALO DE NIVELES DEL GRUPO CORRESPONDIENTE AL CUERPO O ESCALA EN QUE SEA FUNCIONARIO DE CARRERA.

LA INTERPRETACIÓN QUE HACEMOS ES: SI EL GRADO QUE SE PRETENDE CONSOLIDAR ES SUPERIOR AL REFERIDO INTÉRVALO DEL CUERPO QUE OCUPA COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, SE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MÁXIMO GRADO DE SU CUERPO.


SI ES TU CASO, PONTE EN CONTACTO CON TU DELEGADO SINDICAL DE CSIF.

Clases de OPOSICIONES Generalitat Valenciana C2 Auxiliar de Gestión

 





jueves, 1 de febrero de 2024

JORNADAS CSIF SECTOR AUTONÓMICO


 


CSIF: JORNADAS AUTONÓMICAS DEL SECTOR DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

El martes pasado hemos celebrado nuestras jornadas autonómicas con todos los delegados de la Comunitat Valenciana.

Fueron inauguradas por Rafael Cantó (Presidente de la Unión Autonómica de la Comunidad Valenciana) y Ana Márquez (Vicepresidenta).

Trabajamos para atender todas las demandas y ser punta de lanza en las reivindicaciones que nos preocupan a los empleados públicos de nuestro sector. Ser capaces de conseguir mejoras laborales a todos los niveles es nuestra prioridad. 

Hemos repasado las líneas de actuación y los retos a los que nos enfrentamos en los próximos meses y los próximos años.

La coordinación de nuestra acción sindical en las tres provincias y la presencia en los centros de trabajo seguirá siendo fundamental para poder dar respuesta a los retos que se plantean en nuestra Administración.