jueves, 27 de enero de 2022

 

Ley de medidas fiscales, una forma de ningunear la acción sindical. 

 

El pasado 30 de diciembre se publicó en el DOGV la LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

Se trata de un texto que habitualmente viene siendo utilizado por los diferentes gobiernos para introducir cambios que consideran urgentes en otros textos normativos que nada tienen que ver con el título de la norma.

Este proyecto no ha sido una excepción y se ha aprovechado una norma con un claro sesgo fiscal y de gestión de GVA para introducir  modificaciones de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

Una ley nacida sin consenso de los agentes sociales que CSIF ha criticado, a la que se ha opuesto desde su primer borrador y en la que no se han reflejado ninguna de las propuestas de mejora introducidas por esta central sindical.  

Una norma de marcado carácter político, aprobada sin consenso -ni sindical ni político- que no ha sabido velar por las demandas de los empleados públicos y de la ciudadanía, en la que ha prevalecido más el interés por contentar a los diferentes componentes del gobierno puzzle que por mejorar las condiciones de los Empleados Públicos.

Una norma que no solo no resuelve los problemas de gestión de la administración, sino que genera problemas inexistentes y que relega a un posterior desarrollo reglamentario muchos aspectos esenciales para los funcionarios públicos.

Desde CSIF, sindicato más representativo en las administraciones públicas, lamentamos que se haya utilizado una ley de marcado carácter fiscal y financiero para modificar Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana (LFP).

Asimismo, considera que esta prematura -y otra vez improvisada- reforma de la LFP no hace más que dar la razón a este sindicato cuando expuso que era una mala ley. En efecto con tan solo 7 meses de vigencia ya ha necesitado retoques de calado. Sorprende que una Ley que fue aprobada el pasado 16 de abril y que entró en vigor el 20 de mayo (1 mes después de su publicación en el DOGV) sea objeto de tantas modificaciones.

Ya advertimos desde CSIF que dicha norma nacía obsoleta, que no suponía una mejora de las condiciones de los empleados públicos, no avanzaba en la modernización de la administración, ni solucionaba los verdaderos problemas de la administración valenciana como, por ejemplo, la temporalidad, el relevo generacional o la profesionalización de la función pública.

 

Consideramos que, desde el máximo respeto a la separación de poderes, es muy perniciosa esta forma de legislar del Govern del Botànic, poco transparente, que no se corresponde con los principios de buena técnica jurídica y que genera inseguridad jurídica pues en su tramitación no se han superado los trámites preceptivos que requiere una modificación legislativa de dichas características.

Pero más allá de todas esas cuestiones, debemos dejar constancia de que dicha modificación, que afecta plenamente a la función pública valenciana y a sus empleados públicos,  no ha sido sometida a una verdadera, y preceptiva,  negociación colectiva ya que el texto del Anteproyecto de Ley, que se sometió a negociación de la MGNI el pasado 25/10/2021, no se corresponde en absoluto con el texto salido de Les Corts.

Asimismo, consideramos esencial dejar constancia de la burla que supone esta forma de modificar la LFP, ya que las modificaciones introducidas mediante este trámite no cuentan con los trámites preceptivos que deberían haber superado: informe de necesidad y oportunidad, memoria económica, informe de la abogacía, informe de función pública, negociación colectiva y, además, de haber sido incorporadas en el articulado del Anteproyecto de Ley habrían sido sometidas al dictamen del CJC y del CES.

Tal vez por ello, esta reforma, con las modificaciones propuestas por los grupos parlamentarios del Botànic, es ajena a las demandas o reivindicaciones de esta central sindical como la regulación de las bolsas de trabajo vinculadas a las ofertas de empleo público, la eliminación de los requisitos de acceso a las mismas o el del requisito lingüístico para el acceso a la función pública o provisión de los puestos de trabajo.

Otras Organizaciones sindicales -UGT y CCOO- prefieren mantenerse calladas ante los constantes atropellos que están sufriendo los empleados públicos de la GVA, lo que pone de manifiesto su servilismo y afinidad con los partidos políticos componentes del Govern del Botanic. 

Ante tamaño despropósito, sólo podemos cuestionar esta forma de actuar de la administración y sus sindicatos serviles y sobre cuál es la verdadera urgencia o necesidad de modificar la Ley 4/2021, de la Generalitat, vía la ley de medidas que no deja de ser una ley cajón de sastre y que, únicamente, debería recoger aquellas modificaciones legislativas necesarias para la ejecución de la política de ingresos y gastos del Consell, es decir, acompañar a la futura Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

CSIF, pese a no compartir la forma ni el modo de hacer esta reforma de la LFP, y consciente de sus responsabilidades para con sus afiliados y todos los empleados públicos de la GVA, no ha permanecido pasivo en este proceso.

En efecto, tanto en la fase de información pública del anteproyecto de medidas fiscales como durante su negociación en la MGNI, CSIF trasladó a la administración sus propuestas a incorporar en el Proyecto de Ley de medidas siempre velando por la defensa de los derechos y mejora de las condiciones de los empleados y empleadas públicas.

Además, remitimos un escrito con las modificaciones legislativas que considerábamos necesarias y urgentes a todos los grupos parlamentarios de Les Corts y, entre otras cuestiones, solicitamos que se eliminara el requisito de haber superado al menos algún examen del proceso selectivo para inscribirse a las bolsas de trabajo vinculadas a las OEP.

 

Las principales modificaciones incorporadas al articulado, sin someterse a negociación colectiva de la MGNI, afectan:

-                A la regulación de las competencias que corresponde a la consellera o consellera en materia de función pública

-                Al personal eventual

-                A la provisión de puestos de trabajo y la movilidad: concursos específicos, a las convocatorias de concursos, al sistema de libre designación, a la remoción y cese de puestos de trabajo, permuta de los puestos de trabajo, nombramientos provisionales por mejora de empleo

-                Asimismo, se modifica la regulación de la movilidad forzosa del funcionario de carrera, en concreto, la movilidad interadministrativa

-                Y, además, se introduce una importante modificación normativa en cuanto a la regulación de las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera, en concreto, la declaración de servicios especiales de este personal

 

Pasamos a exponer, brevemente y sin ánimo de exhaustividad, algunos aspectos que, con las modificaciones normativas incorporadas, CSIF considera que deteriora la función pública valenciana:

-                Dejará de ser vinculante el informe de la consellera o conseller en materia de función pública en cuanto a la tramitación de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales elaborados por la Presidencia de la Generalitat o las consellerias que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal correspondientes a la administración de la Generalitat

-                El personal funcionario de carrera cuando ostente cargo electo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas será declarado en servicios especiales. Esta modificación, en concreto, genera muchísimas dudas jurídicas puesto que regulación de la declaración de los servicios especiales del funcionario de carrera viene establecida en el artículo 87 del TREBEP y, de conformidad con el artículo 149.1.18ª de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado: “Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas…” De otro lado, no entendemos por qué, únicamente, se refiere a las organizaciones sindicales más representativas, cuestión que podría suponer un agravio comparativo para el resto y, además, va en contra de la pluralidad sindical.

-                Tanto que se había criticado, por parte del Consell, la libre designación no solo han incrementado los puestos correspondientes a las subdirecciones y jefaturas de servicio, si no que dotan de mayor discrecionalidad a la provisión de los puestos que pueden ser provistos por este sistema, añadiendo nuevos supuestos y eliminando requisitos. Asimismo, eliminan la previsión de que estos puestos sean objeto de valoración cada 6 años.