HISTORIA DEL TELETRABAJO EN LA GVA
El teletrabajo se extiende en el sector público pero sigue pendiente en las conselleries
El
pasado mes de abril se publicó en el DOGV el Decreto 49/2021, de 1 de abril,
del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de
servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.
El teletrabajo es una
modalidad de prestación de servicios de forma no presencial que supone ventajas
tanto para la Administración como para el empleado público, entre las que cabe
destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental
o la mejora de la conciliación vida familiar-laboral.
CSIF fue el único sindicato
que no apoyó el texto presentado por la administración para regular el
Teletrabajo y sus razones fueron, entre otras, las siguientes:
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Rechazo a que se articule el teletrabajo
mediante los denominados “Programas de teletrabajo”, CSIF considera que todos
los empleados públicos tienen derecho al teletrabajo y que la administración
debe garantizarlo y no supeditarlo a la puesta en marcha de los “programas”.
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CSIF considera que en las RPTs debería añadirse
un apartado relativo a si un determinado puesto de trabajo es susceptible de
ser desempeñado en la modalidad no presencial.
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Consideramos discriminatorio que se establezca,
para los empleados públicos que
desarrollan teletrabajo, un sistema de control y evaluación y un horario
obligatorio para el desempeño del mismo.
Os anexamos el Infoymas
elaborado desde CSIF con información práctica sobre cómo pedir el teletrabajo y
otros aspectos de interés.
Hemos mantenido reuniones
de trabajo con todas las consellerias que han contestado a nuestra petición.
En concreto se han
mantenido reuniones con las siguientes consellerias: Igualdad y Políticas
Inclusivas; Sanidad; Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo; Educación, Cultura y Deporte; Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad
Digital; Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y con
los siguientes organismo autónomos: Agencia Tributaria Valenciana, Labora e INVASSAT.
Estas reuniones han servido
para dejar constancia de la apuesta firme de CSIF por esta modalidad de
prestación de servicios no presencial y así se les ha hecho saber a todas las
consellerias.
Desde todas las
consellerias nos trasladan las dificultades que han tenido para elaborar los
programas de teletrabajo por la complejidad de todo lo que hay que
cumplimentar.
Detectamos buena
predisposición en bastantes organismos, aunque otros son bastante más
reticentes y se nota en la que algunos ya tienen preparados los programas y
otros aún ni han empezado su elaboración.
Desde mediados del mes de
septiembre en que la Comunidad Valenciana estuvo varios días sin declarar un
solo contagio por coronavirus, el incremento en el número de contagios ha sido
constante y alarmante, por ello desde CSF en todos los foros en los que hemos
sido convocados por la administración hemos pedido, en vista de ese incremento
constante de los contagios y las dificultades de padres que sus hijos están
confinados para poder atenderlos, la instauración del teletrabajo, al menos
para un 30% de la plantilla de la GVA.
Ante la situación actual
-no puesta en marcha del Decreto de teletrabajo al no haberse aprobado ningún
programa- y coincidiendo con el nuevo foro impulsado por la nueva Secretaria
Autonómica de Justicia, mesa “NUEVOS
CANALES DE COMUNICACIÓN” en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 202, CSIF vuelve a
hacerse eco de esta necesidad.
Respecto
al tema del TELETRABAJO, de lo
hablado en esa reunión, destacar:
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Queda patente, y así se nos transmite
literalmente, que la consellera no tiene ninguna intención de establecer
porcentaje de teletrabajo -hemos solicitado que se permita teletrabajar, al
menos, al 30% de la plantilla-.
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Considera la consellera, como justificación de
esta decisión, que los índices de contagios no son altos y menos aún entre
trabajadores de la GVA; que existe un elevado porcentaje de personas vacunadas;
que los contagios que se producen lo son por relaciones sociales no por acudir
al trabajo; y, que las dependencias de la GVA tienen establecidos protocolos de
seguridad que garantizan la protección de los trabajadores.
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Por tanto, la consellera no ve necesario adoptar
ninguna otra medida de contención para evitar la propagación de la Covid-19 y
tampoco impulsar el teletrabajo en la GVA.
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CSIF protesta por ello y considera que es una decisión
carente de todo sentido y basada sólo en los prejuicios que se ha demostrado
existen por ese departamento hacia esta modalidad de prestación no presencial
de servicios.
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Con respecto a nuestra solicitud de que se
permita acogerse al permiso por deber inexcusable a aquellos funcionarios que,
por cuidado de hijos confinados, deben quedarse en casa al cuidado de los
mismos, se nos manifiesta que eso no es posible y que no existe voluntad
política de que ello sea así. Que para esa eventualidad, los funcionarios
tienen los días de libre disposición o pueden hacer uso de sus vacaciones
anuales retribuidas.
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Con respecto a los programas de teletrabajo
presentados por las diferentes consellerias, en concreto hemos preguntado por
el de la Consellería de Economía, se nos informa que se presentó el viernes y
está incompleto al faltar el informe de la DGTIC -preceptivo-. Que lo están
estudiando y que cuando se sepa algo informarán a la Comisión de Seguimiento
del Teletrabajo de la GVA.
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Durante la reunión se habla de que la DGTIC ha
comunicado a las diferentes consellerias que sólo dispone de unos 2000
ordenadores portátiles y que carece de dotación presupuestaria para hacer
frente a la totalidad de las necesidades, por lo que la compra de más equipos
tendrá que salir del presupuesto de las mismas consellerias.
Con respecto a nuestra
reivindicación de que los padres con hijos menores de 14 años confinados por
motivo del protocolo Covid-19 puedan acogerse al teletrabajo. Consideramos que
de esta forma los padres pueden cumplir con la obligación legal de atender a
sus hijos y la administración no pierde efectivos en estos momentos tan
delicados, señalar:
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Desde Función Pública no se ha adoptado medida
alguna para facilitar esta alternativa, por lo que desde CSIF rechazamos la
postura de la conselleria que considera que para cubrir esta eventualidad están
los días de asuntos propios y las vacaciones anuales.
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Consideramos que la vía ajustada a derecho para
poder ausentarse de su puesto de trabajo en estas circunstancias es solicitar
el permiso por deber inexcusable, por lo que hemos preparado un modelo para
solicitar este permiso ajustado a las circunstancias de confinamiento de un
menor. Nuestros delegados os pueden facilitar el modelo si estás en estas
circunstancias.
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En este sentido destacar que CSIF acaba de ganar
la primera sentencia de España que reconoce a los padres el derecho a disfrutar
de este permiso -Permiso por deber inexcusable del artículo 38 del Decreto
42/2019- cuando tengan hijos confinados por motivo del protocolo Covid-19.
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Se trata de la Sentencia 248/2021, de 17 de
diciembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de
Logroño, que estima el recurso interpuesto por el recurrente sobre su derecho a
disfrutar del permiso por deber inexcusable por tener un hijo menor de catorce
años confinado por razón de protocolo COVID-19.
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Entre el fundamento expuesto por la citada
sentencia señalar que “se trata de un
permiso de carácter residual entendiendo en tal caso que la situación que se pretende
proteger -en ese caso cuidar domiciliariamente a un hijo menor de catorce años
confinado por protocolo COVID-19- no puede ampararse en otros permisos
recogidos en la legislación de función pública y en menor medida en vacaciones
y que se otorga, además, por el "tiempo indispensable"- cinco días en
este caso- mientras que otros permisos se "otorgan por un plazo
previamente determinado en la disposición normativa correspondiente- de modo
que se conceden por el tiempo mínimo pero necesario para atender la obligación
o el deber que el mismo ampara.
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Asimismo la citada sentencia, en contra del
criterio mantenido por la Dirección General de Función Pública, establece que
“No pueden aplicarse o imputarse este tipo de permisos a los días de vacaciones
pendientes de disfrutar correspondientes al año 2020 o a otro tipo de
permisos.”
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Y concluye “Como ya señalara la STSJ de Galicia,
de 17 de enero de 2011 (№ de Recurso: 5906/2007, No de Resolución: 3098/2011)
"la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para
justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el
artículo 110 de Código Civil, se establece la obligación de los padres de velar
por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un
matiz público evidente.”
Así las cosas nos hemos plantado en el mes de
diciembre con casi 4.000 casos diarios notificados, cifra muy alarmante si
pensamos que en las mismas fechas de hace un año la Comunitat notificaba menos
de la mitad de casos.
En esta situación, las autoridades sanitarias
han empezado a establecer restricciones para contener la expansión del virus
-incluyendo incentivar el teletrabajo en las empresas privadas- y, sin embargo,
la administración valenciana sigue sin considerar oportuno/conveniente
facilitar el teletrabajo a sus empleados.
Asimismo nos encontramos con discriminaciones
dentro de estos empleados. Desde CSIF hemos denunciado públicamente que el
Instituto Valenciano de Finanzas tiene a sus trabajadores teletrabajando lo que
supone una discriminación frente al resto de trabajadores públicos.
Señalar que la Conselleria de Justicia y
Administración Pública sigue obstinada en su postura de no autorizar el
teletrabajo para los empleados públicos por razón de la crisis sanitaria y
tampoco se pone en marcha el teletrabajo “ordinario” - sin situación de crisis
ya que no hay programas aprobados por la conselleria.