martes, 31 de mayo de 2016

El Constitucional no nos quiere (a los empleados públicos)

En el BOE del último día de mayo de 2016, se publican varias sentencias del Tribunal Constitucional, parte de ellas referidas a función pública y los empleados públicos; no a los valencianos, sino en general, pero cuyos argumentos jurídicos, tratándose del Tribunal que interpreta la Constitución Española, dejan entrever que no se tiene una "sensibilidad" especial hacia los funcionarios y laborales de las Administraciones Públicas.

Cuatro sentencias interesantes son las siguientes:

--
La primera (que ahora ampliamos más) es sobre Cataluña, donde hubo un proceso de acceso restringido para funcionarios interinos y el Tribunal Constitucional anula la valoración especial que se hace en el mismo:

Pleno. Sentencia 86/2016, de 28 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 2577-2015. Planteada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria novena de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. Derecho a la igualdad en el acceso a la función pública: nulidad de los preceptos legales que regulan un procedimiento de acceso a la función pública en el que se valoran especialmente los servicios prestados por los interinos del cuerpo de farmacéuticos titulares.

--
En otra, se trata de que en Cataluña hacen un decreto ley para aumentar plantillas a pesar de tasas de reposición y contención del gasto público a las que obliga el Estado, el Gobierno lo recurre y el TC también lo anula:

Pleno. Sentencia 88/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 3492-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 34 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015. Competencias sobre ordenación general de la economía y función pública: nulidad del precepto legal autonómico que introduce excepciones a la regulación básica sobre limitaciones a los incrementos de gastos de personal.

--
En la tercera sobre la autonomía de Cataluña, la Generalitat recurre un Real Decreto Ley de contención del gasto público en el ámbito educativo, y el TC da la razón al Estado sobre su competencia sobre ello:

Pleno. Sentencia 84/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 301-2013. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Límites a los decretos-leyes; competencias sobre educación, función pública y ordenación general de la economía: constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a la jornada lectiva, sustitución y régimen de dedicación del personal docente y a la financiación de becas y ayudas al estudio (STC 26/2016). Voto particular

--
En una Sentencia que deriva de la Comunitat Valenciana sobre el recurso contra la supresión de la paga extra de 2012 (si era o no acorde con la Constitución), el TC indica que no tiene sentido decidir sobre el fondo ya que se ha cobrado íntegramente -o se ha acordado cobrarla- tras su supresión:
(aquí el problema es que, en realidad, aún no hemos cobrado el 50% restante de la extra por mucho que se acordara al respecto)

Sala Segunda. Sentencia 79/2016, de 25 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 4912-2014. Planteada por el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales: extinción, por pérdida de objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad (STC 83/2015).

--
Por último, y aunque no es asunto de función pública, el Constitucional también publicó ayer la Sentencia 82/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 9888-2007. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano. Competencias en materia de Derecho civil: Ley autonómica dictada en materia no integrada en el acervo normativo o consuetudinario del Derecho civil histórico valenciano; por la que se anula el régimen que establecimos en la Comunitat Valenciana y que, entre otras cuestiones, establecía que los matrimonios celebrados bajo el mismo lo eran en separación de bienes y no en gananciales.
Si contrajiste matrimonio entre 2008 y ahora, seguirá siendo separación de bienes (este tipo de sentencias no puede tener efectos retroactivos), pero si lo haces mañana...

Un primer análisis de la Sentencia TC 88/2016 (acceso de interinos):

La Sentencia anula una valoración especial que se hacía de la experiencia como personal interino en los puestos que se habían convocado a pruebas selectivas de acceso.
Aunque en principio se podría decir que la Sentencia es "restrictiva", sí da lugar a la esperanza, ya que en sus fundamentos admite que pueden darse casos excepcionales.

Dice el Constitucional que:
(Fundamento Jurídico 4º)
No obstante, en determinados supuestos extraordinarios, se ha considerado acorde con la Constitución que, en procesos selectivos de acceso a funciones públicas, se establezca un trato de favor en relación a unos participantes respecto de otros. Esta excepción a la regla general se ha considerado legítima en supuestos verdaderamente singulares, en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebraban estas pruebas, justificaban la desigualdad de trato entre los participantes, beneficiando a aquéllos que ya habían prestado en el pasado servicios profesionales en situación de interinidad en la Administración convocante. Estos supuestos varían desde la celebración de pruebas restringidas (STC 27/1991, de 14 de febrero) a pruebas en las que se primaba de manera muy notable los servicios prestados en la Administración, pero en uno y otro caso, ha existido siempre justificación de las singulares y excepcionales circunstancias que de manera expresa se explicaban en cada una de las convocatorias (SSTC 67/1989, de 18 de abril; 185/1994, de 20 de junio; 12/1999, de 11 de febrero; 83/2000, de 27 de marzo, o 107/2003, de 2 de junio). En definitiva, para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el art. 23.2 CE (STC 27/2012, FJ 5).
Se admite por esa misma doctrina constitucional que la excepcionalidad de la medida se justifique «en la singular, puntual y transitoria necesidad de tener que poner en funcionamiento una nueva forma de organización de las Administraciones autonómicas resultante de la asunción de competencias que antes correspondían al Estado»; también se exige, «en segundo término, la limitación de acudir por una sola vez a estos procedimientos excepcionales. Y, finalmente, la reserva de ley, que exige la aprobación mediante norma con este rango legal de la cobertura necesaria para la convocatoria de dichos procesos selectivos» (STC 27/2012, FJ 9). 

Respecto a la valoración de servicios prestados, lo admite como parte de los posibles méritos y capacidad demostradas,  "pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el ‘límite de lo tolerable’". Cabe la valoración de servicios previos pero no de forma que quede "excluida de raíz la concurrencia de otras personas que no hubieran prestado aquel tipo de servicios".

En el caso concreto que se juzga, dice el TC que "a fin de dilucidar si la disposición cuestionada en los referidos apartados vulnera el art. 23.2 CE, hemos de analizar si es conforme al derecho garantizado por este precepto constitucional una preferencia en el acceso a la función pública consistente en la valoración especial de unos determinados servicios prestados, definidos en el apartado 3 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2003, cuando la causa determinante de la valoración especial no es la naturaleza de los servicios, ni su fecha de prestación, ni siquiera la interinidad del empleado público al tiempo de prestarlos, sino el lapso temporal en que este ostentó la condición de interino, definido por la vigencia de dos leyes (la Ley 4/1981 y la Ley 7/2003) y en todo caso muy anterior a la fecha de celebración del proceso selectivo. A partir de lo dicho, podemos ya adelantar que no se aprecia justificación razonable, basada en una situación excepcional, para la diferencia de trato".

domingo, 29 de mayo de 2016

Concentración 2 de junio 11 horas ante Hacienda

Como ya realizamos hace dos semanas, desde CSIF hemos convocado una concentración ante la Conselleria de Hacienda (calle Palau en Valencia), el jueves 2 de junio de 11:00 a 11:30 horas.

El motivo de la concentración es exigir al Gobierno valenciano dos reivindicaciones:

1. La recuperación del 50% restante que queda por abonarnos de la paga extra suprimida de diciembre de 2012. Es algo URGENTE, con el agravante de que los compañeros de la Administración General del Estado ya la han recibido y que la propia GVA acordó con las organizaciones sindicales abonarla en el primer semestre de 2016; primer semestre al que le queda sólo este mes y esta nómina por abonar.

2. La recuperación del 100% de las retribuciones en caso de baja médica por incapacidad temporal, un recorte de los sufridos en 2012 que aún seguimos sufriendo. Fue una decisión injusta basada en una supuesta lucha contra el absentismo, cuando en realidad buscaba desprestigiar a los empleados públicos para motivar la pérdida de derechos.



En la anterior concentración, el Conseller Vicent Soler explicó a los empleados concentrados por CSIF que el problema radica en su falta de liquidez por no haber recibido una transferencia estatal y los problemas de financiación de la Comunitat Valenciana.
Estamos de acuerdo con el Consell en que hay que mejorar la financiación y debemos recibir un trato justo y equitativo al resto de territorios, pero ésa es una batalla política que resulta ajena a los empleados públicos, y no excusa la asunción de responsabilidades y compromisos por nuestros gobernantes: la "empresa" para la que trabajamos es la Generalitat, y debe responder adecuadamente.

Por eso, te invitamos a unirte a nuestra concentración ante Hacienda para recuperar parte de los derechos retributivos que nos robaron en su día. Basta ya de tomarnos el pelo.

jueves, 26 de mayo de 2016

Publicadas las RPTs de la Administración del Consell

El miércoles 25 de mayo se han publicado en el DOCV las "relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como de los organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública":

Enlace al pdf de las rpts en el DOCV (aviso: es un pdf de 744 páginas)

Estas RPTs, que acomodan la plantilla de administración del Consell al nuevo Govern valencià tienen características que logran que ningún sindicato las apoye:

1ª) se publican con un importante retraso (debían ser anuales, pero las últimas datan de 2013)

2º) hay algunos errores de inicio (en realidad ya no están actualizadas puesto que algunos puestos han sido amortizados o modificados antes de su publicación)

3º) no se han negociado con las organizaciones sindicales (hubo una reunión de la Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo donde no se dispuso de tiempo material para debatir de veras esta cuestión, ni se iban a discutir propuestas sindicales)

Aún así, es el "mapa de los puestos de trabajo" en la GVA, que contienen para cada uno de los puestos la esencial información siguiente:

- Unidad administrativa (Dirección General de la Conselleria, Subsecretaría, Territorial, etc.) en el que se adscribe el cuerpo
- Número de puesto
- Denominación
- Cuerpo/Escala/Agrupación profesional funcionarial en el que estça integrado el puesto (y dentro de la Ley 10/2010 se encuentran las funciones de los puestos según cuerpo, escala o APF), que marcará las funciones y requisitos de titulación
- Localidad de prestación de servicios
- Naturaleza jurídica (funcionarial/laboral) y si está incluido en Administración General o Especial
- Grupo profesional y niveles retributivos (destino y específico)
- Su forma de provisión (concurso, libre designación, o si está abierto a otras Administraciones Públicas o a personal docente)
- Méritos específicos del puesto
- Otros complementos (peligrosidad, toxicidad, etc)
- Otras situaciones (puestos no permanentes, adscritos a programas temporales, amortizable, etc)
- Porcentaje de jornada a realizar

Desde CSIF recomendamos que busques tu puesto en la RPT, y compruebes toda la información que se extrae de la misma para verificar que sea correcta; si tienes alguna duda, o aunque tienes claro qué pone y porqué lo pone en la clasificación del puesto no crees que sea lo correcto y tendrías alguna reclamación que hacer, ponte en contacto con nosotros.

Por ejemplo, ponte en contacto con nosotros si:

a) Tu puesto es amortizable, no permanente, abierto a otras AAPP, es funcionarial pero tú eres laboral, sigue siendo laboral aunque casi todos son funcionariales, no está adscrito a ningún cuerpo/escala/APF, etc; y o no lo entiendes o no estás conforme con esas circunstancias

b) El cuerpo/escala/APF al que pertenece el puesto tiene unas funciones que no son las tuyas realmente; o establece unos requisitos de titulación que no se corresponden con lo que te solicitaron en su día para ocuparlo -por ejemplo, eres interino y no tienes la titulación y no te podrías presentar a las oposiciones de tu propia plaza; o te solicitaron una FP II que ahora te daría derecho a estar en el nuevo grupo B pero sigues siendo C1-

c) No se corresponde la localidad del puesto con la que trabajas, o la unidad administrativa al que está adscrito con aquella para la que realmente prestas tus servicios, o no se especifican algunas circunstancias específicas de tu puesto que deberían estar incluidas en la RPT

d) Cualquier otra reivindicación del colectivo al que perteneces y que crees que podría solucionarse con la clasificación del puesto (también si es un colectivo al que no perteneces pero quieres aspirar al mismo -por ejemplo, una plaza que podrías ocupar si la barraran o un puesto de jefatura si lo abrieran a más cuerpos-).

Esperamos tu mensaje y ponernos a trabajar contigo para llevar tu pretensión a la mesa de negociación.

lunes, 23 de mayo de 2016

UGT y CCOO se confunden en la Mesa Sectorial de negociación.

En las última mesa de negociación celebrada en el ámbito de función pública, los sindicatos de clase presentes en la misma tuvieron una actitud algo estrambótica. Os lo contamos.

¿Por qué UGT es bipolar con la funcionarización?

La Ley 10/2010 obliga a ofrecer dos caminos distintos para la funcionarización: el de los laborales fijos que ocupan un puesto que cambió de naturaleza jurídica tras la aplicación de la Ley (los cursos que se convovarán ahora y se han negociado), y el de los restantes laborales (que ocupan un puesto que ya era funcionarial antes de 2013, o excedentes, etc), que podrán funcionarizarse a través de procesos restringidos en las OPEs.

La GVA indica que de no hacerse por esa doble vía nos encontraríamos con un recurso del Estado que, como ha ocurrido en otras comunidades, echaría al traste el proceso.

Aunque a los sindicatos de la Mesa Sectorial (IV, CCOO y nosotros -e incluso UGT antes de ese día en que no desayunaron bien o algo-) no nos guste esa doble vía, la principal preocupación es que se ponga en marcha por fin y ambas vías se abran en 2016.

Y entonces es cuando UGT -que en las mesas técnicas parecía estar de acuerdo con el proceso-, se convierte en una entidad bipolar y amenaza agresivamente a la Administración. 
Reproducimos un par de sorprendentes expresiones literales de los responsables de UGT en la Mesa:
- "la Generalitat deberá elegir entre el recurso del Ministerio y el recurso de la UGT, porque si se hace así nosotros vamos a recurrir el proceso y lo vamos a tumbar en los Tribunales"
- (ante la posibilidad de que, solicitado por otros sindicatos, la GVA acepte acordar en anexo al acta que en la OpE 2016 se convocarán todas las categorías en el proceso restringido y que el proceso acabará más o menos en el mismo tiempo para que ambas vías tomen posesión como funcionarios en un momento similar) "si aceptamos eso se hace una gran concesión por la UGT, aunque preferimos que continúen adelante (la GVA) con el documento tal y como está para poder recurrirlo, que sin duda lo recurriremos, y pediremos la suspensión cautelar de todo el proceso"

En CSIF compartimos el fondo de la pretensión de la UGT (asegurar que la existencia de las dos vías no genere agravios comparativos), pero no las amenazas a recurrir el proceso ni a suspenderlo, que se reiteraron cinco o seis veces en el debate de la mesa de negociación.

Nosotros apostamos porque se convoquen por fin los cursos de funcionarización, y negociemos pronto en la OPE 2016 los procesos restringidos, de forma que en 2017 todos los laborales que voluntariamente hayan participado en la misma sean personal funcionario de carrera y puedan promocionar, concursar, progresar, etc., como tales. No vamos a recurrir el proceso de funcionarización ni vamos a contar dos cosas distintas hayamos desayunado consistentemente o no.

¿CCOO quiere que regrese la permanencia obligatoria por las tardes en el horario burocrático?
Estamos de acuerdo con CCOO, igual que el resto de organizaciones sindicales y la propia Administración, por lo que se acordó realizar las instrucciones y modificaciones normativas necesarias para corregir el "error".

Lo curioso es que, según expresó CCOO en la mesa y en un correo electrónico, tal error se debe a "la redacción que daba al decreto 68/2012 por la anterior Administración consensuada con CSIF", insinuando que el problema viene por el Decreto 68/2012 -que modificaba el Decreto 175/06 de condiciones de trabajo-, que es cierto que sólo fue apoyado y negociado por CSIF, ya que el resto de sindicatos se levantaron de la mesa.

El "problemilla" es que CCOO miente, porque lo explicado de los días 24/31 de diciembre no tiene nada que ver con el Decreto 68/2012. Veamos un par de cosas en las que evolucionaron las condiciones de trabajo de forma consensuada con CSIF, y parece ser con la opinión contraria de CCOO:

- Compensación del 24/31 de diciembre: sin cambios
Aquellas personas que trabajan la noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero -es decir, que trabajan en Nochebuena y Nochevieja- no disfrutan de la compensación especial de esos días, ya que en realidad tras las 0:00 horas son día 25-1 y la normativa habla de los días 24-31.
Se benefician de ella quienes trabajan la noche del 23 al 24 y del 30 al 31, y la idea es que esa compensación también beneficie a quienes inicien su turno en nochebuena/nochevieja y lo acaben el día siguiente.

Donde CCOO miente es cuando dice que esa modificación vino impuesta por el decreto 68/2012;cuando en realidad, en la primera publicación del Decreto 175/2006 (podéis revisarlo:id al DOCV de 28/11/2006) ya constaba con la redacción actual, que no ha sido cambiada en ningún momento.

- Horario de permanencia obligatoria: sin tardes
Lo que supuso el Decreto 68/2012, y que logramos únicamente CSIF (lo admite CCOO), es que se eliminara la permanencia obligatoria de 17 a 19 horas una o dos tardes a la semana para los empleados públicos de horarios burocráticos.
El resto de sindicatos se fueron de la mesa de negociación y nos dejaron solos para reivindicar una pretensión histórica de los empleados públicos de la GVA, y que en nuestra opinión es un avance importantísimo en la flexibilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

No sabemos si CCOO se ha liado en sus correos con la intención de meterse con CSIF, o miente a ver si a alguien le cuela, o simplemente ellos quieren que el Decreto 68/2102 se derogue y tengamos que fichar una o dos tardes a la semana.

En CSIF mejoramos el horario de los servicios burocráticos eliminando las tardes obligatorias, y queremos seguir mejorándolo, por ejemplo, con la ampliación del horario de verano recuperando cómo estaba antes de los recortes del Decreto Vela, o el logro de la jornada laboral de 35 horas.

miércoles, 18 de mayo de 2016

Mesa Sectorial y CIVE de 17/05/2016

El martes 17 de mayo se celebró en la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre, por fin, una Mesa de negociación en el ámbito de la Administración del Consell -con capacidad de decisión tras varias mesas técnicas que son "de debate"-: la Sectorial para las condiciones del personal funcionario, y la CIVE para las condiciones del personal laboral.

Se trataron varios temas, con el resultado siguiente:

FUNCIONARIZACIÓN

El proceso de funcionarización de los trabajadores del Consell tiene dos caminos diferenciados para cumplir con las previsiones de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Ley 10/2010:
a) Para el personal laboral fijo que se encuentra en activo o con reserva de puesto en una plaza que antes de las RPTs de 2013 (*) era laboral y se convirtió en funcionarial, a través de los cursos y el proceso que se aprueba con la Orden ahora
b) Para el personal laboral cuyo puesto ya era funcionarial antes de las RPTs de 2013 (subalternos, por ejemplo), en excedencia, en un puesto provisional por artículo 19, etc; no entrarían en el proceso de funcionarización sino que lo podrán hacer a través de procesos restringidos que se convoquen en las Ofertas Públicas de Empleo.

(*) En septiembre de 2013 se publicaron las RPTs que transformaban la estructura de la GVA, de los puestos anteriores a los puestos adscritos a Cuerpos, Escalas y Agrupaciones Profesionales Funcionariales. Aunque el personal que era laboral entonces lo sigue siendo, los puestos se convirtieron en funcionariales. 

A pesar de que algún sindicato amenazó con recurrir el proceso de funcionarización si no era el mismo proceso para todos, desde CSIF insistimos en que lo importante es que el proceso se lleva a cabo por fin, tras varios años de retraso; en el Acuerdo de 2008 es cuando se comenzó a hablar de la relación jurídica única, y hemos llegado a denunciar al anterior Consell a los Tribunales por la demora. No queremos esperar más: queremos la funcionarización YA.

Pero es cierto que no queremos agravios entre empleados públicos; debido a ello, la GVA se compromete a convocar en la OPE 2016 todas las categorías por procesos restringidos -que no están limitadas por tasa de reposición- mientras se realizan los cursos, que el proceso será prácticamente idéntico en la OPE y en la funcionarización (un curso con prueba final), y a ampliar el plazo para que los laborales excedentes puedan reingresar y entrar en el mismo.

Además, tras la aprobación en su momento del Decreto de Selección y Provisión, se podrá acordar en la CIVE un supuesto para funcionarizar a los laborales que actualmente están en "falsa mejora de empleo" (laborales fijos excedentes en un grupo y funcionarios interinos en un grupo superior).

En CSIF nos congratulamos de que el proceso vaya hacia adelante, y por ahora queremos confiar en que esta Administración lo lleve a cabo en 2016, tanto los cursos como los procesos restringidos en la OPE, de forma que todos los laborales que quieran participar -no olvidemos que la funcionarización es voluntaria- puedan hacerlo en el mismo periodo, y estén en igualdad de condiciones para promoción, movilidad, concursos, etc, de los próximos ejercicios.

Te dejamos enlace a los documentos que nos entregaron previamente a la Mesa; aunque el Acuerdo será ampliado para recoger el compromiso de la GVA de coincidencia en el tiempo de los procesos, ampliación de plazo e inclusión de todas las categorías en la OPE'16:

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO:

La semana anterior se reunió la Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo (previa a la aprobación de las RPTs), pero no se entregó la documentación a los sindicatos con la suficiente antelación ni se pudo debatir en profundidad ningún aspecto.

Aun así, la parte social ya reflejó en la Comisión Mixta su oposición a que siga creciendo la libre designación, a la amortización de puestos en el SERVEF o en el IVAT, demasiados puestos no permanentes, abiertos a otras Administraciones Públicas sin reciprocidad, etc.
Desde la GVA expresaron que se necesitaba publicar con urgencia una RPT actualizada a las nuevas Consellerias para seguir con otros procesos (como los concursos de traslados), y que a partir de ahora hay una "negociación abierta" donde se encuentran a la espera de propuestas por la parte sindical para ir trabajando y debatiendo sobre ellas, incluso antes de la próxima reunión de la Comisión Mixta que se celebraría en septiembre.

Esperando que de veras exista una negociación abierta donde se acuerden avances, pero no siendo así por el momento, todos los sindicatos estuvieron en contra de apoyar la RPT actual, que se aprobará sin respaldo sindical.

Te adjuntamos el documento: Relación de Puestos de Trabajo de la Administración del Consell (formato ZIP, varios pdf ordenados según Consellerias u Organismos autónomos)

DECRETO DE TELETRABAJO

Se acordó dar respaldo al Decreto de teletrabajo que propone la Administración; esta norma ya fue negociada en su día, y se ha modificado ligeramente para incluir que los materiales técnicos (el ordenador desde el que se "teletrabaje", principalmente) no deberá ser una inversión del funcionario interesado sino que lo proveerá la propia Administración, por razones de protección de datos, entre otras.
Considerando que la GVA debe aportar dichos instrumentos, se condiciona el programa de teletrabajo (como resulta obvio) a la dotación presupuestaria para los mismos.

Desde CSIF apoyamos este proyecto, y esperamos que el Decreto se publique cuanto antes y las Consellerías inicien la creación de programas, que lo puedan solicitar los empleados públicos, realizar la formación necesaria, y mejorar las condiciones de trabajo con este importante avance.


CORRECCIÓN COMPENSACIÓN 24-31 DICIEMBRE

En algunos puestos de trabajo con jornada a turnos, los empleados que trabajan las primeras horas (la noche, de 0:00h a 8:00h) de los días 25 de diciembre y 1 de enero no disfrutan de la compensación especial por trabajar en Nochebuena o Nochevieja, ya que en sentido estricto no trabajan el 24-31 sino al día siguiente.

Comentado el problema con la GVA, se realizarán las modificaciones en el decreto o las instrucciones necesarias para corregir dicho problema.

CUESTIONES PENDIENTES

Carrera Profesional.
Según acordamos con la GVA, dentro de los primeros cuatro meses de 2016 -que ya han transcurrido- se debía iniciar la negociación de mejoras en el sistema de carrera profesional horizontal, tanto para no penalizar al personal que haya promocionado como para incluir al personal interino y temporal si los Juzgados decidían en tal sentido.
En la Mesa Sectorial y CIVE se acordó constituir la Comisión que estudie dichas modificaciones.

Paga extra de diciembre 2012.
Todos los sindicatos recordamos a la Administración que debe pagar el 50% restante (91 días devengados que nos faltan de los 183 totales) de la paga extra suprimida en diciembre de 2012.
La GVA respondió de nuevo (como en la concentración que realizamos CSIF la semana anterior) que dependen de la disponibilidad económica y de Madrid; nosotros reiteramos que el Acuerdo es con la GVA y que asuman su responsabilidad: se comprometieron a pagar en el primer semestre del año.

Cese de Inspectores de Tributos grupo A1.
Desde CSIF hicimos constar nuestra oposición al cese de 37 funcionarios interinos y la amortización de sus puestos alegando que "no son necesarios" que se ha producido esta semana.

Quedan por debatir, negociar y aprobar otros asuntos que les recordamos:
- Decreto de selección y provisión y puesta en marcha de la mejora de empleo
- OPE 2016
- Mesa de negociación de conductores
- Etc