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En una reciente publicación en facebook de CSIFCV sobre la campaña de recogida de firmas en defensa del personal interino que estamos llevando desde CSIF, una compañera nos ha hecho una serie de referencias sobre los procesos de consolidación de empleo y la Directiva Europea 1999/70/CE (la "famosa" Directiva que provocó los trienios para el personal interino).
Nos parece una cuestión muy interesante, y para responder a la compañera, pensamos en escribir esta entrada del blog. ¿Realmente están relacionadas esa Directiva y los procesos de consolidación?
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Captura de la publicación en facebook de CSIFCV |
La compañera nos comentaba lo siguiente:
Recogida de firmas y qué más?? Sabéis que hay una Directiva europea 1999/70 de obligado cumplimiento por parte de España. Están luchando los servicios jurídicos del sindicato por conseguir esto?
Los abogados laborales lo tienen muy claro. La nombrada directiva europea es de obligado cumplimiento. España no la cumple. Todo interino que esté trabajando más de 36 meses concatenando contratos temporales está en fraude de ley. El EBEP también viene bien leerlo.
¿Qué dice la Directiva?
La Directiva 1999/70/CE, que puedes descargar en pdf desde
aquí, habla del principio de no discriminación en su cláusula cuarta: los trabajadores de duración determinada (temporales) no pueden tener condiciones de trabajo menos favorable que los trabajadores de duración indefinida (fijos).
Ese apartado permitió que los interinos tuvieran derecho a los trienios (tras la publicación del EBEP), y es la base para recurrir otros agravios que han sufrido, como el recorte a 25 horas, o el quedarse fuera del sistema de carrera profesional horizontal.
En otras cláusulas, establece que se deben establecer medidas para evitar el abuso de las contrataciones temporales, entre ellas la duración total máxima de sucesión de contratos; pero no indica cuál debe ser, sino sólo la obligatoriedad de tales medidas (cláusula quinta), o el derecho de los temporales a ser informados de las vacantes y a la formación en el empleo (cláusula sexta).
¿Se está cumpliendo en España la Directiva? Se debería de entender que, tras la reforma que se planteó en su día del Estatuto de los Trabajadores (con la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad) y la publicación del EBEP -para los funcionarios-, la Directiva sí se cumple, o al menos, ha sido traspuesta al derecho estatal, aunque con un enorme retraso -de seis años- en el caso del EBEP.
Otra cosa es que algunas actuaciones de la Administración -como la carrera profesional- puedan incumplir o no la Directiva, en aquello referente a la no discriminación.
Desgraciadamente, la Directiva no establece ningún plazo máximo para que un interino pase a estar en fraude de ley, sino que deja esa cuestión a la legislación estatal.
¿Tras 36 meses de temporal eres fijo? ¿En qué condiciones?
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores sí establece un límite (varios, en realidad, que han ido definiéndose a través de distintas reformas laborales) para la contratación temporal; cuestión que sería de aplicación al personal contratado laboral de las Administraciones Públicas.
Pero el EBEP, de aplicación al personal funcionario interino, no establece dicha limitación. Copiamos la misma imagen que la compañera que nos consultaba en facebook nos puso como comentario, y que refleja los supuestos en que se puede nombrar personal interino -aunque ahora ya no está actualizada, ya que los "interinos de programas" tienen una nueva limitación temporal-:
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Supuestos de nombramiento de interinos en el EBEP |
En los dos primeros (los más comunes), no hay limitación temporal más allá de la práctica de acceso y provisión al empleo público (oposiciones, concursos de traslados) que se vayan produciendo. Limitados desde hace tiempo por la tasa de reposición de nuevos efectivos, ha provocado la existencia "legal" de los interinos de larga duración.
Por otro lado, el
artículo 15 del ET sí establece un límite temporal (tres años en caso de contrato por obra o servicio determinado, 24 meses en un periodo de 30 en sucesión de contratos, o la cláusula general del 15.3 que dice que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley").
Pero, considerando que para ser contratado laboral fijo de una Administración ha de haberse superado un proceso selectivo donde se cumplan los principios constitucionales de mérito y capacidad, los jueces han creado la figura del "laboral indefinido no fijo" para los contratos hechos en la Administración en fraude de ley.
El personal laboral indefinido no fijo tiene una serie de derechos sobre su relación jurídica indefinida; pero no dispone de una "plaza en propiedad" en su Administración Pública, sino que puede verse "cesado" si alguien supera una oposición y ocupa reglamentariamente su puesto de trabajo.
En conclusión...
La Directiva europea iguala condiciones de trabajo, pero no otorga el derecho a un puesto de trabajo permanente en la Administración; y aunque los laborales sí tienen un límite legal para ser "temporales" mientras que los interinos no lo tienen -el EBEP no lo establece-, en ninguno de ambos casos la superación de 36 meses da derecho a un puesto fijo.
Ello no obsta para que, desde CSIF, consideremos que la GVA debe buscar y proponer una solución al personal interino y temporal de todos los sectores (función pública, sanidad, educación y justicia) de la Generalitat, que permita consolidar su empleo, esté relacionado o no con la normativa europea. Es una cuestión de dignidad y derechos de los empleados públicos, y necesitamos una solución ya para el 40% de temporalidad de la Administración pública valenciana.
Agradecemos profundamente a la compañera que nos preguntó en facebook sobre esta cuestión, dándonos la oportunidad de explicarlo con más detalle. Os invitamos a seguir participando, preguntando y proponiendo todo tipo de asuntos en las redes sociales ¡Gracias!