jueves, 27 de enero de 2022

 

Ley de medidas fiscales, una forma de ningunear la acción sindical. 

 

El pasado 30 de diciembre se publicó en el DOGV la LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

Se trata de un texto que habitualmente viene siendo utilizado por los diferentes gobiernos para introducir cambios que consideran urgentes en otros textos normativos que nada tienen que ver con el título de la norma.

Este proyecto no ha sido una excepción y se ha aprovechado una norma con un claro sesgo fiscal y de gestión de GVA para introducir  modificaciones de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

Una ley nacida sin consenso de los agentes sociales que CSIF ha criticado, a la que se ha opuesto desde su primer borrador y en la que no se han reflejado ninguna de las propuestas de mejora introducidas por esta central sindical.  

Una norma de marcado carácter político, aprobada sin consenso -ni sindical ni político- que no ha sabido velar por las demandas de los empleados públicos y de la ciudadanía, en la que ha prevalecido más el interés por contentar a los diferentes componentes del gobierno puzzle que por mejorar las condiciones de los Empleados Públicos.

Una norma que no solo no resuelve los problemas de gestión de la administración, sino que genera problemas inexistentes y que relega a un posterior desarrollo reglamentario muchos aspectos esenciales para los funcionarios públicos.

Desde CSIF, sindicato más representativo en las administraciones públicas, lamentamos que se haya utilizado una ley de marcado carácter fiscal y financiero para modificar Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana (LFP).

Asimismo, considera que esta prematura -y otra vez improvisada- reforma de la LFP no hace más que dar la razón a este sindicato cuando expuso que era una mala ley. En efecto con tan solo 7 meses de vigencia ya ha necesitado retoques de calado. Sorprende que una Ley que fue aprobada el pasado 16 de abril y que entró en vigor el 20 de mayo (1 mes después de su publicación en el DOGV) sea objeto de tantas modificaciones.

Ya advertimos desde CSIF que dicha norma nacía obsoleta, que no suponía una mejora de las condiciones de los empleados públicos, no avanzaba en la modernización de la administración, ni solucionaba los verdaderos problemas de la administración valenciana como, por ejemplo, la temporalidad, el relevo generacional o la profesionalización de la función pública.

 

Consideramos que, desde el máximo respeto a la separación de poderes, es muy perniciosa esta forma de legislar del Govern del Botànic, poco transparente, que no se corresponde con los principios de buena técnica jurídica y que genera inseguridad jurídica pues en su tramitación no se han superado los trámites preceptivos que requiere una modificación legislativa de dichas características.

Pero más allá de todas esas cuestiones, debemos dejar constancia de que dicha modificación, que afecta plenamente a la función pública valenciana y a sus empleados públicos,  no ha sido sometida a una verdadera, y preceptiva,  negociación colectiva ya que el texto del Anteproyecto de Ley, que se sometió a negociación de la MGNI el pasado 25/10/2021, no se corresponde en absoluto con el texto salido de Les Corts.

Asimismo, consideramos esencial dejar constancia de la burla que supone esta forma de modificar la LFP, ya que las modificaciones introducidas mediante este trámite no cuentan con los trámites preceptivos que deberían haber superado: informe de necesidad y oportunidad, memoria económica, informe de la abogacía, informe de función pública, negociación colectiva y, además, de haber sido incorporadas en el articulado del Anteproyecto de Ley habrían sido sometidas al dictamen del CJC y del CES.

Tal vez por ello, esta reforma, con las modificaciones propuestas por los grupos parlamentarios del Botànic, es ajena a las demandas o reivindicaciones de esta central sindical como la regulación de las bolsas de trabajo vinculadas a las ofertas de empleo público, la eliminación de los requisitos de acceso a las mismas o el del requisito lingüístico para el acceso a la función pública o provisión de los puestos de trabajo.

Otras Organizaciones sindicales -UGT y CCOO- prefieren mantenerse calladas ante los constantes atropellos que están sufriendo los empleados públicos de la GVA, lo que pone de manifiesto su servilismo y afinidad con los partidos políticos componentes del Govern del Botanic. 

Ante tamaño despropósito, sólo podemos cuestionar esta forma de actuar de la administración y sus sindicatos serviles y sobre cuál es la verdadera urgencia o necesidad de modificar la Ley 4/2021, de la Generalitat, vía la ley de medidas que no deja de ser una ley cajón de sastre y que, únicamente, debería recoger aquellas modificaciones legislativas necesarias para la ejecución de la política de ingresos y gastos del Consell, es decir, acompañar a la futura Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

CSIF, pese a no compartir la forma ni el modo de hacer esta reforma de la LFP, y consciente de sus responsabilidades para con sus afiliados y todos los empleados públicos de la GVA, no ha permanecido pasivo en este proceso.

En efecto, tanto en la fase de información pública del anteproyecto de medidas fiscales como durante su negociación en la MGNI, CSIF trasladó a la administración sus propuestas a incorporar en el Proyecto de Ley de medidas siempre velando por la defensa de los derechos y mejora de las condiciones de los empleados y empleadas públicas.

Además, remitimos un escrito con las modificaciones legislativas que considerábamos necesarias y urgentes a todos los grupos parlamentarios de Les Corts y, entre otras cuestiones, solicitamos que se eliminara el requisito de haber superado al menos algún examen del proceso selectivo para inscribirse a las bolsas de trabajo vinculadas a las OEP.

 

Las principales modificaciones incorporadas al articulado, sin someterse a negociación colectiva de la MGNI, afectan:

-                A la regulación de las competencias que corresponde a la consellera o consellera en materia de función pública

-                Al personal eventual

-                A la provisión de puestos de trabajo y la movilidad: concursos específicos, a las convocatorias de concursos, al sistema de libre designación, a la remoción y cese de puestos de trabajo, permuta de los puestos de trabajo, nombramientos provisionales por mejora de empleo

-                Asimismo, se modifica la regulación de la movilidad forzosa del funcionario de carrera, en concreto, la movilidad interadministrativa

-                Y, además, se introduce una importante modificación normativa en cuanto a la regulación de las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera, en concreto, la declaración de servicios especiales de este personal

 

Pasamos a exponer, brevemente y sin ánimo de exhaustividad, algunos aspectos que, con las modificaciones normativas incorporadas, CSIF considera que deteriora la función pública valenciana:

-                Dejará de ser vinculante el informe de la consellera o conseller en materia de función pública en cuanto a la tramitación de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales elaborados por la Presidencia de la Generalitat o las consellerias que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal correspondientes a la administración de la Generalitat

-                El personal funcionario de carrera cuando ostente cargo electo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas será declarado en servicios especiales. Esta modificación, en concreto, genera muchísimas dudas jurídicas puesto que regulación de la declaración de los servicios especiales del funcionario de carrera viene establecida en el artículo 87 del TREBEP y, de conformidad con el artículo 149.1.18ª de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado: “Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas…” De otro lado, no entendemos por qué, únicamente, se refiere a las organizaciones sindicales más representativas, cuestión que podría suponer un agravio comparativo para el resto y, además, va en contra de la pluralidad sindical.

-                Tanto que se había criticado, por parte del Consell, la libre designación no solo han incrementado los puestos correspondientes a las subdirecciones y jefaturas de servicio, si no que dotan de mayor discrecionalidad a la provisión de los puestos que pueden ser provistos por este sistema, añadiendo nuevos supuestos y eliminando requisitos. Asimismo, eliminan la previsión de que estos puestos sean objeto de valoración cada 6 años.

 

 

jueves, 23 de diciembre de 2021

 

HISTORIA DEL TELETRABAJO EN LA GVA

El Periódico Levante se hace eco de la desigual implantación del teletrabajo en la GVA y en los organismos autónomos.

 

El teletrabajo se extiende en el sector público pero sigue pendiente en las conselleries

 

El pasado mes de abril se publicó en el DOGV el Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

 

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios de forma no presencial que supone ventajas tanto para la Administración como para el empleado público, entre las que cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación vida familiar-laboral.

CSIF fue el único sindicato que no apoyó el texto presentado por la administración para regular el Teletrabajo y sus razones fueron, entre otras, las siguientes:

              Rechazo a que se articule el teletrabajo mediante los denominados “Programas de teletrabajo”, CSIF considera que todos los empleados públicos tienen derecho al teletrabajo y que la administración debe garantizarlo y no supeditarlo a la puesta en marcha de los “programas”.

              CSIF considera que en las RPTs debería añadirse un apartado relativo a si un determinado puesto de trabajo es susceptible de ser desempeñado en la modalidad no presencial.

              Consideramos discriminatorio que se establezca, para  los empleados públicos que desarrollan teletrabajo, un sistema de control y evaluación y un horario obligatorio para el desempeño del mismo.

 

Os anexamos el Infoymas elaborado desde CSIF con información práctica sobre cómo pedir el teletrabajo y otros aspectos de interés.

 

 


 Desde CSIF, pese a considerar que este no era el mejor de los modelos, sí hacemos una apuesta firme por la implementación del teletrabajo en la GVA  y teniendo en  la mente la experiencia del anterior decreto -que nunca llegó a ponerse en marcha-, decidimos apostar firmemente por esta modalidad de trabajo y solicitamos reuniones con todas las consellerias y organismos autónomos.

Hemos mantenido reuniones de trabajo con todas las consellerias que han contestado a nuestra petición.

En concreto se han mantenido reuniones con las siguientes consellerias: Igualdad y Políticas Inclusivas; Sanidad; Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; Educación, Cultura y Deporte; Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital; Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y con los siguientes organismo autónomos: Agencia Tributaria Valenciana, Labora e INVASSAT.

Estas reuniones han servido para dejar constancia de la apuesta firme de CSIF por esta modalidad de prestación de servicios no presencial y así se les ha hecho saber a todas las consellerias.

Desde todas las consellerias nos trasladan las dificultades que han tenido para elaborar los programas de teletrabajo por la complejidad de todo lo que hay que cumplimentar.

Detectamos buena predisposición en bastantes organismos, aunque otros son bastante más reticentes y se nota en la que algunos ya tienen preparados los programas y otros aún ni han empezado su elaboración.

Desde mediados del mes de septiembre en que la Comunidad Valenciana estuvo varios días sin declarar un solo contagio por coronavirus, el incremento en el número de contagios ha sido constante y alarmante, por ello desde CSF en todos los foros en los que hemos sido convocados por la administración hemos pedido, en vista de ese incremento constante de los contagios y las dificultades de padres que sus hijos están confinados para poder atenderlos, la instauración del teletrabajo, al menos para un 30% de la plantilla de la GVA.

Ante la situación actual -no puesta en marcha del Decreto de teletrabajo al no haberse aprobado ningún programa- y coincidiendo con el nuevo foro impulsado por la nueva Secretaria Autonómica de Justicia, mesa  “NUEVOS CANALES DE COMUNICACIÓN” en la reunión celebrada el  día 17 de diciembre de 202, CSIF vuelve a hacerse eco de esta necesidad.

Respecto al tema del TELETRABAJO, de lo hablado en esa reunión, destacar:

 

              Queda patente, y así se nos transmite literalmente, que la consellera no tiene ninguna intención de establecer porcentaje de teletrabajo -hemos solicitado que se permita teletrabajar, al menos, al 30% de la plantilla-.

 

              Considera la consellera, como justificación de esta decisión, que los índices de contagios no son altos y menos aún entre trabajadores de la GVA; que existe un elevado porcentaje de personas vacunadas; que los contagios que se producen lo son por relaciones sociales no por acudir al trabajo; y, que las dependencias de la GVA tienen establecidos protocolos de seguridad que garantizan la protección de los trabajadores.

 

              Por tanto, la consellera no ve necesario adoptar ninguna otra medida de contención para evitar la propagación de la Covid-19 y tampoco impulsar el teletrabajo en la GVA.

 

              CSIF protesta por ello y considera que es una decisión carente de todo sentido y basada sólo en los prejuicios que se ha demostrado existen por ese departamento hacia esta modalidad de prestación no presencial de servicios.

 

              Con respecto a nuestra solicitud de que se permita acogerse al permiso por deber inexcusable a aquellos funcionarios que, por cuidado de hijos confinados, deben quedarse en casa al cuidado de los mismos, se nos manifiesta que eso no es posible y que no existe voluntad política de que ello sea así. Que para esa eventualidad, los funcionarios tienen los días de libre disposición o pueden hacer uso de sus vacaciones anuales retribuidas.

 

              Con respecto a los programas de teletrabajo presentados por las diferentes consellerias, en concreto hemos preguntado por el de la Consellería de Economía, se nos informa que se presentó el viernes y está incompleto al faltar el informe de la DGTIC -preceptivo-. Que lo están estudiando y que cuando se sepa algo informarán a la Comisión de Seguimiento del Teletrabajo de la GVA.

 

              Durante la reunión se habla de que la DGTIC ha comunicado a las diferentes consellerias que sólo dispone de unos 2000 ordenadores portátiles y que carece de dotación presupuestaria para hacer frente a la totalidad de las necesidades, por lo que la compra de más equipos tendrá que salir del presupuesto de las mismas consellerias.

 

 

Con respecto a nuestra reivindicación de que los padres con hijos menores de 14 años confinados por motivo del protocolo Covid-19 puedan acogerse al teletrabajo. Consideramos que de esta forma los padres pueden cumplir con la obligación legal de atender a sus hijos y la administración no pierde efectivos en estos momentos tan delicados, señalar:

              Desde Función Pública no se ha adoptado medida alguna para facilitar esta alternativa, por lo que desde CSIF rechazamos la postura de la conselleria que considera que para cubrir esta eventualidad están los días de asuntos propios y las vacaciones anuales.

              Consideramos que la vía ajustada a derecho para poder ausentarse de su puesto de trabajo en estas circunstancias es solicitar el permiso por deber inexcusable, por lo que hemos preparado un modelo para solicitar este permiso ajustado a las circunstancias de confinamiento de un menor. Nuestros delegados os pueden facilitar el modelo si estás en estas circunstancias.

              En este sentido destacar que CSIF acaba de ganar la primera sentencia de España que reconoce a los padres el derecho a disfrutar de este permiso -Permiso por deber inexcusable del artículo 38 del Decreto 42/2019- cuando tengan hijos confinados por motivo del protocolo Covid-19.

              Se trata de la Sentencia 248/2021, de 17 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Logroño, que estima el recurso interpuesto por el recurrente sobre su derecho a disfrutar del permiso por deber inexcusable por tener un hijo menor de catorce años confinado por razón de protocolo COVID-19.

              Entre el fundamento expuesto por la citada sentencia señalar  que “se trata de un permiso de carácter residual entendiendo en tal caso que la situación que se pretende proteger -en ese caso cuidar domiciliariamente a un hijo menor de catorce años confinado por protocolo COVID-19- no puede ampararse en otros permisos recogidos en la legislación de función pública y en menor medida en vacaciones y que se otorga, además, por el "tiempo indispensable"- cinco días en este caso- mientras que otros permisos se "otorgan por un plazo previamente determinado en la disposición normativa correspondiente- de modo que se conceden por el tiempo mínimo pero necesario para atender la obligación o el deber que el mismo ampara.

              Asimismo la citada sentencia, en contra del criterio mantenido por la Dirección General de Función Pública, establece que “No pueden aplicarse o imputarse este tipo de permisos a los días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes al año 2020 o a otro tipo de permisos.”

              Y concluye “Como ya señalara la STSJ de Galicia, de 17 de enero de 2011 (№ de Recurso: 5906/2007, No de Resolución: 3098/2011) "la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el artículo 110 de Código Civil, se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz público evidente.”

 

Así las cosas nos hemos plantado en el mes de diciembre con casi 4.000 casos diarios notificados, cifra muy alarmante si pensamos que en las mismas fechas de hace un año la Comunitat notificaba menos de la mitad de casos.

En esta situación, las autoridades sanitarias han empezado a establecer restricciones para contener la expansión del virus -incluyendo incentivar el teletrabajo en las empresas privadas- y, sin embargo, la administración valenciana sigue sin considerar oportuno/conveniente facilitar el teletrabajo a sus empleados.

 

Asimismo nos encontramos con discriminaciones dentro de estos empleados. Desde CSIF hemos denunciado públicamente que el Instituto Valenciano de Finanzas tiene a sus trabajadores teletrabajando lo que supone una discriminación frente al resto de trabajadores públicos.

Señalar que la Conselleria de Justicia y Administración Pública sigue obstinada en su postura de no autorizar el teletrabajo para los empleados públicos por razón de la crisis sanitaria y tampoco se pone en marcha el teletrabajo “ordinario” - sin situación de crisis ya que no hay programas aprobados por la conselleria.

 

 

 

 

 

martes, 15 de junio de 2021

 

 Ya está aquí la XXIII Edición de Premios de Investigación y Estudios en Prevención de Riesgos Laborales  




Os animamos un año más a participar para seguir ayudando a la sociedad presente y futura en materia de prevención.

 Medalla del primer lugar Premio 1.000 € 

Medalla del segundo lugar Premio 500 € 

Medalla del tercer lugar Premio 300 € 

Toda la información la tienes aquí 👇🏻

 https://csif.es/sites/default/files/field/file/PDF%20UNIDO.pdf 

NOVEDAD EN FUNCIONAMIENTO DE AUT

 Instrucciones de funcionamiento de los actos únicos telemáticos tras la implantación de la nueva aplicación GVBORSES, os dejamos el link aquí abajo 👇🏻 

https://cjusticia.gva.es/es/web/recursos-humanos/instruccions-aplicacio-gvborses-funcio-publica


miércoles, 9 de junio de 2021

SE PUBLICA LA PREVISIÓN DE FECHAS PARA LAS PRÓXIMAS CONVOCATORIAS DE CONCURSOS GENERALES DE TRASLADOS


GRACIAS LA INSISTENCIA DE CSIF, LA ADMINISTRACIÓN POR FIN HACE PUBLICA LA PREVISIÓN DE FECHAS PARA LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE DISTINTAS CATEGORIAS.




lunes, 7 de junio de 2021

INFOymás ley 4/2021

 



RESUMEN DE LA COMISIÓN DE BOLSAS DE 3 DE JUNIO DE 2021




 COMISIÓN DE BOLSAS DEL PASADO 3 DE JUNIO DE 2021


 LA ADMINISTRACIÓN NOS INFORMA SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS BOLSAS QUE ESTÁN EN PROCESO DE    BAREMACIÓN:


-Bolsa  A1-27, tienen previsto sacar el listado provisional en 10 días.

-Bolsa C2-01 correspondiente a la OEP 16, previsto en finales de junio, listado provisional.

-A1-24, médicos. Nace agotada.

-Bolsas que tienen previsto baremar durante los meses de junio/julio:

      - A1-01 OEP 16

     - C1-01, Arquitectos

     - A1-18,

     - Aytes. de residencia (APF-05)

     - Psicólogos (A1-20): con idea de sacar listados provisionales entre los meses de julio y septiembre.

-Revisión de alegaciones de la bolsa A2-01 de OEP15.

También se nos informa de que tienen muchos puestos por ofrecer en acto único de los cuerpos A2-01 y C2-01, pero que estarán unos días sin ofrecer nada ya que se  va a poner en marcha la nueva aplicación informática que facilitará la tarea de baremación y adjudicación de AUT y ADC. Pero que como toda herramienta informática necesita de una migración de datos y esto puede suponer que durante unos días no puedan realizar adjudicaciones.


GESTIÓN DE BOLSAS

Se nos informa que las personas que estén en un programa temporal de 3 años, si la Administración decide ampliar el programa por un año más (que es lo que la Ley permite) en el caso de renunciar a esa prórroga, será penalizado con la expulsión de la bolsa. Esta es la decisión que toma la Administración ya que entienden que una persona que durante 3 años ha estado desarrollando el trabajo decida no continuar supone un perjuicio al servicio público.

En el  articulo 5.5  de la orden de bolsas dice que hay que solicitar la activación en el plazo de los 10 días después de finalizar el nombramiento o bien cuando se recibe el alta tras una IT, si lo hace fuera de este plazo, no se le expulsara de la bolsa pero estará penalizado por 3 meses a contar desde el momento que solicita la activación. 


UTILIZACIÓN DE LOS LISTADOS DE APROBADOS

Como consecuencia de la utilización de los listados, algo que permite la orden de bolsas, y todas las dudas que sobre su gestión están surgiendo hemos solicitado a la Presidenta de la Comisión de bolsas que elabore una nota aclaratoria de la gestión de los mismos.


LLAMAMIENTOS DESDE LABORA

La presidenta de la Comisión nos plantea que tienen un número importante de plazas que tendrán que cubrir. Nos informa que de momento es para cubrir las peticiones que se hacen por parte de las Consellerias sobre programas temporales como consecuencia de la aprobación en el mes de abril del plan de actuación, esto quiere decir, que esos programas salen del presupuesto de cada conselleria nada que ver con la futurible puesta en marcha de los Fondos de Recuperación Económica, cuyas condiciones de gestión se desarrollan en la Ley 6/2021, de de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

El problema es que con las bolsas de las que se dispone en Función Pública parece que no será suficiente para cubrir todo y ahí es donde Función Pública tiene un problema.


La Ley 4/2021 de Función Pública Valenciana, deja bien claro que para poder formar parte de una bolsa de trabajo debe de haberse aprobado un examen y sin embargo la Ley 6/2021 indica que en caso de no disponer de bolsa podrá acudirse a LABORA para poder cubrir estos puestos. Todos sabemos que el personal que salga de una oficina de empleo no está obligado a tener aprobado y ni siquiera ha haberse presentado a la convocatoria del cuerpo por el que se le hará el nombramiento.


Desde CSIF ya lo indicamos en el momento de la aprobación de la Ley 6/2021, así como en la Comisión de Seguimiento. Es necesaria la modificación de la Ley 4/2021 para evitar este agravio que se produciría pidiendo requisitos diferentes para un mismo puesto de trabajo