sábado, 9 de diciembre de 2017

Campaña vigilancia de la salud

La Generalitat Valenciana no está cumpliendo la legislación sobre prevención de riesgos laborales respecto de sus propios empleados públicos; a modo de ejemplo, con la vigilancia de la salud que deben realizar los Servicios de Prevención propios (integrados en el INVASSAT), y donde la falta de recursos humanos hace imposible cumplir con la normativa.

Desde CSIF hemos denunciado esta situación a la Consellera Bravo, por medio de la reclamación que puedes descargar desde aquí y cuyo contenido compartimos contigo en esta entrada.

Campaña: ¿estás interesado/a en la vigilancia de la salud?

Debido a la falta de plantilla, además de la inasumible carga de trabajo del personal que presta servicios en el INVASSAT, la vigilancia de la salud (y otras funciones como servicio de prevencion, como la evaluacion de riesgos) no pueden hacerse adecuadamente, o directamente no se hacen porque no tienen recursos humanos para ello (debemos tener en cuenta que los Servicios de Prevención propios, ademas del sector de función publica, también dan servicio a los sectores de educación y justicia).
Hoja de recogida de datos que cumplimentará el delegado sindical de CSIF de tu zona
De esta forma, si un empleado pide que se le haga la vigilancia, su solicitud no llega al INVASSAT porque "se queda en un cajón" de la Conselleria correspondiente, o pasa a formar parte del retraso de mas de un año que tiene el servicio.

Desde CSIF, y a través de los delegados sindicales / de prevención de tu zona, vamos a realizar una campaña consistente en acudir personalmente a los centros de trabajo para realizar dos sencillas preguntas a los empleados públicos que estén interesados:


1. ¿Te han realizado alguna vez la vigilancia de la salud desde que prestar servicios en la GVA? ¿hace cuánto de ello?


2. ¿Estarías interesado en que la GVA realizara la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a tu puesto de trabajo?

Argumentación de la denuncia ante la Consellera

Uno. Vigilancia de la salud por los Servicios de Prevención propios (INVASSAT).

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empleador "garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo", tarea que deben realizar los Servicios de Prevención, de acuerdo con el artículo 31 de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 10 del Decreto 123/2001, establece lo siguiente, según la redacción dada por el DECRETO 109/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos:
1. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos se realizará en la modalidad de Servicio de Prevención Propio.
Se constituirán dos servicios de prevención en la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos: uno para los sectores de Administración Pública, Justicia y Docente y otro para el Sector Sanitario. (...)
2. Los servicios de prevención desarrollarán las funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial, en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los integrantes de los Servicios de Prevención deberán actuar de forma coordinada, en particular en el desarrollo de las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los empleados públicos.

Estos Servicios de Prevención propios, según el citado Decreto 109/2013, se encuentran integrados dentro del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), siendo este Organismo la entidad responsable de cumplir con la normativa respecto a la vigilancia de la salud de los empleados públicos de la Generalitat en los sectores de Administración Pública, Justicia y Docente.
  
Dos. Inexistencia de plantilla suficiente para el cumplimiento de obligaciones.

Según le consta a esta organización sindical, la plantilla de los Servicios de Prevención propios integrados en el INVASSAT está muy por debajo de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y tareas, encontrándose además los actuales empleados públicos del Organismo sufriendo una inaceptable carga de trabajo debido a la escasez de personal suficiente.

No sólo hay más de un 30% de vacantes por cubrir según el personal que está efectivamente prestando servicios y los puestos existentes en la RPT del INVASSAT, sino que las relaciones de puestos de trabajo son absolutamente insuficientes.

En la Comunitat Valenciana existen cuatro unidades para la realización de la vigilancia de la salud, cuando según la ratio y el ámbito del personal empleado público a quien se debe prestar el servicio, deberían existir al menos veinte unidades.

Por su parte, en la provincia de Alicante la situación es kafkiana, cuando no hay ni siquiera una unidad administrativa completa sino tan sólo un técnico dedicado, entre otras, a dichas tareas.
  
Debido a esta insuficiencia de plantilla, no se está realizando la vigilancia de la salud al personal empleado público de la Generalitat, por lo que debe concluirse que la Administración valenciana está vulnerando la norma legal sobre prevención de riesgos laborales sobe sus propios trabajadores.
  
Tres. Incumplimiento de las restantes obligaciones por falta de recursos humanos.

Sin perjuicio de que el presente escrito se hace referencia a la obligación sobre la vigilancia de la salud, es evidente que la falta de plantilla en los Servicios de Prevención propios de la Administración supone el incumplimiento efectivo de las restantes obligaciones sobre prevención de riesgos laborales, citando a modo de ejemplo, la evaluación de riesgos en los puestos de trabajo.

A su vez, esta situación implica una inasumible carga de trabajo para todo el personal de los Servicios de Prevención, esté dedicado a la vigilancia de la salud o a otras tareas en el Organismo.
  
Cuatro. Pretensión: cobertura y aumento de la plantilla en los Servicios de Prevención.

Desde CSIF consideramos que por la Conselleria responsable en materia de función pública -y por tanto, de la plantilla del INVASSAT-, debe procederse a la cobertura urgente de las vacantes existentes en los Servicios de Prevención propios, y a su vez, a la creación de puestos de trabajo en los mismos, con la mayor celeridad posible, para que se pueda prestar efectivamente el servicio de vigilancia de la salud a los empleados públicos, y dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


La urgencia y necesidad de tal pretensión se debe al hecho de que actualmente se está incumpliendo la normativa legal por la propia Administración Pública -quien debiera ser ejemplo en lo relativo a las relaciones laborales y la salud y seguridad en el trabajo, y no al revés-, y a que esta materia trata precisamente sobre la salud de los trabajadores, que no debiera depender de demoras procedimentales o situación presupuestaria.

viernes, 1 de diciembre de 2017

Hoja de ruta función pública: situación a 1/12/17

Tras la reunión de la Comisión de Bolsas de Empleo Temporal ayer día 30, y la reunión que hemos mantenido esta mañana representantes de CSIF con la Dirección General de Función Pública, os comentamos la situación de la “hora de ruta” de función pública respecto a diversos elementos:

OPE 2017
Coincide la GVA en que se debe negociar la OPE, y en que el Consell debe aprobarlo antes de fin de año (y posiblemente queden dos reuniones del Consell, el 15 y el 22). En el momento en que estamos, es imposible debatir los criterios con suficiente profundidad, y sólo trataremos el número de plazas que se ofertaran, y quizá un avance de cómo se distribuyen números en las OPEs de los siguientes tres años.
Habrá una Mesa Sectorial de Negociación la semana del 11 al 15 de diciembre con esta materia; desde función pública nos aseguran que se trabaja en ello y no se va a “perder” la OPE por no aprobarla a tiempo.
Los criterios de la OPE (si es un 60/40 o 50/50 o qué, cuánto puntúa cada merito y qué méritos en la frase de concurso, etc.) se demoran para negociarse en 2018.

BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Orden de Bolsas. Función pública ya dispone de un borrador de la Orden, al que hay que hacer unas pequeñas correcciones, y se nos entregará y comenzará la negociación en breve (en honor a la verdad, llevan comentándonos eso mismo varias semanas ya).
Bolsas libres para mejora de empleo. Hemos presentado más de 300 solicitudes –entre CSIF y vosotros de forma individual: ¡gracias!- de aspiración a la mejora de empleo para que la Administración realice las acciones oportunas. La GVA admite nuestra reivindicación y se convocará una bolsa libre de mejora para A1-01 (admón. general) antes de fin de año.
Multibolsas. Hay listados provisionales de los cuerpos A1-06; A1-18; A1-17; A2-14; A2-17 y A2-08 , se está a punto de publicar Arquitectos (A1-18), y baremando Ingenieros de Caminos, Educadores Sociales y el resto de bolsas más numerosas. El lunes 11 de diciembre está previsto un acto único para ofertar puestos a Ingenieros Industriales (A1) e Ingenieros Técnicos Industriales (A2) procedentes de las multibolsas.
TMEN, Aux. Enfermería y Aux. Cocina. Se prevé convocar bolsas libres la segunda/tercera semana de diciembre, con una “prueba práctica”  para aux.cocina en Castellón y Valencia (en Alicante ya se realizó). Técnicos de Menores se “intentará”, pero únicamente para provincia de Valencia.

CARRERA PROFESIONAL
GVCARRERA2 (promocionados): se están elaborando  las resoluciones y saldrán en el mes de enero, pero no antes. Como indica el decreto 93/17, los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre de 2017.
GVCARRERA3 (interinos): ya se ha solicitado informe al TSJ sobre si la ejecución que plantean es correcta, y no se va a debatir / tratar nada sobre esta cuestión hasta que no haya respuesta del TSJ.
Posiblemente se comente sobe ambas cuestiones en la Mesa Sectorial de la 3º semana de diciembre.

CONCURSOS DE TRASLADOS
No se podrán convocar hasta que no esté resuelto el proceso de gvcarrera2 y el personal afectado disponga de un reencuadramiento correcto en su GDP conforme a su historial profesional. Ello “retrasa” la convocatoria de los concursos –primero jefaturas, después generales– hasta después de enero (pero esperemos que no mucho más tarde).

CONDICIONES DE TRABAJO
Se está trabajando, a petición sindical, para aumentar los casos en que se perciba el 100% de las retribuciones en caso de baja médica (habrá una Mesa General en breve para ello), para alargar el periodo de disfrute de los días de vacaciones y asuntos propios de 2017 más allá de enero de 2018 –lo que interesa a la Administración por las necesidades de servicio y a los empleados públicos-, y para elaborar un decreto 175/2006 que recoja todos los avances (acuerdos, Plan de Igualdad, etc.) producidos.


lunes, 27 de noviembre de 2017

Regularización a mejora de empleo y Carrera Profesional

Hagamos un pequeño ejercicio de memoria: tras la publicación del decreto 3/17 (que regula la selección, provisión y movilidad), se permite el nombramiento provisional en mejora de empleo, y debido a ello, aquellos empleados públicos que se encontraban en "falsa mejora" (funcionarios de carrera en excedencia de su grupo de origen al ser nombrados interinos en un grupo superior), podían regularizar su situación, y pasar su nombramiento a mejora.

Si dicha solicitud se realizaba hasta el 25 de abril de 2017, tenía efectos desde el 25 de enero (entrada en vigor del decreto 3/17); si la solicitud se realizaba posteriormente, tenía efectos desde la fecha de la solicitud.

En aquel momento, detallamos el proceso y los factores a tener en cuenta para decidir regularizarse o no: poder tener reserva de un puesto (participando en un concurso sin reingresar por una única vez), el descuento por desempleo, poder computar el tiempo necesario en activo para participar en la promoción interna, y sobre todo, la carrera profesional.

El personal que se regularizó ya obtuvo la resolución por la que cesaba como personal interino y era nombrado en mejora de empleo en el mismo puesto; a su vez, también ya disfruta de que no se le descuente la prestación por desempleo; pero aún no había sido objeto de encuadramiento y reconocimiento en la carrera profesional.

Hasta este momento, en que nos consta que la Administración valenciana ya está notificando las resoluciones sobre carrera profesional al personal regularizado en mejora de empleo.

Encuadramiento en la carrera y fecha de efectos

El personal afectado ha recibido una resolución en la que se reconoce su encuadramiento en el GDP correspondiente a su antigüedad en el grupo de origen (5 años para el GDP I, 10 años GDP II, 16 años GDP III, y 22 años GDP IV), se reconoce el tiempo de permanencia en el grupo de origen para la progresión en el grado de desarrollo profesional correspondiente (GDP).

Todo ello con efectos del 25 de enero de 2017 si la regularización se realizó hasta el 25 de abril; de forma que, quien haya recibido la citada notificación, posiblemente en una de las próximas nóminas percibirá no sólo la carrera profesional correspondiente, sino los atrasos desde la fecha de efectos.

Próxima progresión de GDP desde la mejora de empleo

Una de las modificaciones favorables del decreto 93/17 (que pone en marcha el sistema gvcarrera2, con efectos administrativos desde la entrada en vigor, 20 de julio, y efectos económicos desde el 1 de septiembre) es la siguiente:
- en el sistema gvcarrera1 (inicial), el tiempo de prestación de servicios en mejora de empleo se puede usar, a opción del empleado afectado, para progresar en el grupo de origen, o para "guardarlo" para el grupo superior donde se está en mejora por si se accede al mismo tras un proceso selectivo; PERO este uso del tiempo sólo podía producirse cuando se cesaba en la mejora de empleo
- con el sistema gvcarrera2 (actualmente en vigor), se puede progresar MIENTRAS se continúa en mejora de empleo, optando en cuando se cumple el tiempo de permanencia, y no estando vinculado por una opción respecto al futuro

Es decir, un empleado que tras la regularización se le reconozca el GDP III y 21 años exactos de servicio en su grupo de origen, en cuanto cumpla un año en la mejora podrá progresar al GDP IV, y los siguientes años en mejora usarlos por si accede en alguna OPE al grupo superior.

¿Y si he trabajado en más de un grupo como FC y tengo derecho a la ponderación?

El decreto 93/17 y el sistema gvcarrera2 también traen como consecuencia la ponderación del tiempo trabajado en varios grupos como personal funcionario de carrera o laboral fijo, para reencuadrar al personal en un GDP más adecuado a su carrera profesional administrativa.

Esta modificación normativa permite la ponderación de aquellos grupos donde se ha sido FC ó LF (laboral fijo), no en el grupo donde se presta servicios en mejora de empleo; pero aún así puede afectar a empleados regularizados. A modo de ejemplo, una empleada que haya sido laboral fija como subalterno (grupo E / APF), posteriormente auxiliar administrativa como funcionaria de carrera (grupo C2), y actualmente esté en mejora de empleo en el grupo C1.

En estos casos, había que solicitar la ponderación -con plazo hasta el 30 de septiembre para que tuviera efectos desde el 1 de septiembre-, aunque no se tuviera aún resolución de encuadramiento en carrera.

Si es tu caso, y solicitaste la ponderación pero en la resolución de encuadramiento no se dice nada al respecto, no te preocupes: ahora han resuelto sobre el encuadramiento por la regularización, y posteriormente resolverán sobre el reencuadramiento de gvcarrera2.
Si no solicitaste la ponderación en su momento, deberías hacerlo cuanto antes, para tener derecho a ella desde los efectos de la solicitud.

Te recordamos lo que indicamos en su día sobre esta cuestión en una entrada anterior de este blog:

Es la situación del personal que, desde la situación de falsa mejora de empleo, se regularizó a mejora de empleo tras la publicación del decreto que regula la selección y provisión (Decreto 3/17); en caso de que se regularizara antes del 25 de abril, con efectos desde el 25 de enero de 2017.

A este personal (unas 350 personas según estimaciones de la propia Administración), se le ha reconocido la situación de mejora de empleo (con su cese como interino y nombramiento en mejora), ya no se le descuenta la cotización por desempleo, pero aún no se ha resuelto sobre su encuadramiento en la carrera profesional: función pública nos admitió que -debido a la carga de trabajo pendiente que tienen- no han encuadrado a nadie aún.

Respecto al decreto 93/17 y el nuevo sistema gvcarrera2, la problemática es si el personal afectado, además del grupo donde presta servicios en mejora de empleo, ha prestado servicios como FC en más de un grupo en la GVA: como no está aún encuadrado, la aplicación web no le reconoce y no puede solicitar el re-encuadramiento.

¿Cómo puede solicitar el personal en esta situación su adaptación del GDP al nuevo sistema?
Necesariamente, debe solicitarlo "en papel" por registro de entrada, haciendo constar su situación.

No es buena idea esperar a disponer de la resolución de encuadramiento en la carrera desde el 25 de enero para pedir entonces en "re-encuadramiento", porque se habrá pasado el plazo para hacerlo con efectos económicos desde el 1 de septiembre: debe hacerlo con solicitud impresa y por registro de entrada, con plazo hasta el 30 de septiembre.

En la entrada del blog de 8 de septiembre de 2017 te informamos al respecto, incluyendo un modelo de solicitud. 

¿Qué mérito se ha usado para encuadrarme?

La resolución de la carrera para el personal regularizado también incluye una referencia al mérito usado para ser encuadrado en el sistema, y en caso de no haber manifestado exactamente qué mérito se alega, se atiende al orden de la Transitoria Primera del Decreto 186/2014.

Lo cierto es que posiblemente ningún -o casi ningún- interesado haya manifestado qué mérito usar para encuadrarse, ya que en la solicitud de regulacion no se indicaba tal elemento.
En realidad no es ningún problema (salvo que se careciera de mérito alguno, en cuyo caso hay un año para obtenerlo; que si es tu caso, ponte en contacto con nosotros), ya que la Administración de oficio realiza el encuadramiento igual según el orden de prelación del decreto.

La única situación problemática es si han usado como mérito para encuadrarte cursos de formación recientes que pudieras haber utilizado para una próxima progresión de GDP en la carrera. Si es el caso, y siempre que dispongas de otros méritos para el encuadramiento inicial, podría ser aconsejable solicitar una modificación del mérito utilizando, alegando que en el modelo normalizado de solicitud de la GVA no se incluía tal elemento y por eso no se manifestó expresamente.

¿Y si luego en gvcarrera3 me encuadran desde el 1-1-15 hasta el 24-1-17 ya que estuve como FIU?

Es posible que el personal regularizado a mejora de empleo, cuando se active el sistema gvcarrera3 (reconocimiento de la percepción del complemento de carrera al personal interino y temporal de larga duración), tenga derecho a beneficiarse de ese sistema durante el tiempo en que estuvo como FIU y la carrera estaba "en marcha" (el periodo entre enero de 2015 y su regularización a mejora de empleo).

En tal caso, la resolución que se le ha notificado ahora -y estar conforme con la misma, en su caso- no implica en absoluto que se renuncie a la percepción de la carrera como FIU en tal periodo, ya que se trata de resoluciones sobre situaciones jurídicas y tiempos distintos.
A su vez, no tiene sentido (ya que el 'encuadramiento', o derecho al encuadramiento para generar derechos retributivos como personal FIU, se realiza una única vez) que se soliciten dos veces méritos para entrar en el sistema; por lo que el cumplimiento de tal requisito (por nivel mitjà de valencià, por titulaciones superiores, cursos de formación, etc) se exigirá una sola vez.

Situación desfavorable por estar en mejora de empleo: agravio con personal FIU

En su momento, la mayor parte de empleados públicos afectados decidieron regularizarse a mejora de empleo, o continuar como FIU, según tal situación les afectara en la posible percepción de la carrera profesional horizontal.
Conociendo que la GVA sólo iba a reconocer la carrera en el último nombramiento como FIU, y siempre que éste fuera superior a cinco años, en esencia se trataba de valorar si se percibía más en la carrera como FIU -descontando la cotización por desempleo a cuenta del trabajador-, o en la carrera del grupo de origen.

Pero, tras la última interpretación al respecto de la GVA sobre gvcarrera3, se hace evidente que hay un importante agravio entre el personal en mejora de empleo y el personal interino, resultando desfavorable para los primeros el haber superado un proceso selectivo. 

Pongamos un ejemplo:

Interpretación inicial.
Joaquín trabajó como C2 durante 17 años, primero como interino y luego como funcionario de carrera, y ahora está en el grupo C1 como FIU en "falsa mejora" desde el año 2009.
Considerando que en el C1 sólo tendría el GDP I, y que en cambio en el C2 tendría el GDP III, decide regularizarse a mejora de empleo.

Interpretación nueva: los interinos cuyo nombramiento en 2015 ya superase los 5 años, podrán ponderar el tiempo de funcionario de carrera dentro del grupo como FIU.
Ahora, Joaquín, en el caso de seguir como FIU, tendría el GDP I del C1 con el sistema gvcarrera1; pero tras el sistema gvcarrera2, y con efectos del 1 de septiembre de 2017, podrá ponderarse los 17 años en el C2 dentro del C1 mientras siga en dicho puesto como interino.
Tendría derecho, por tanto, a:
17 X 12 meses en el grupo C2 como FC X 0,80 (ponderación) = 163 meses
105 meses (desde inicio de 2009) en el grupo C1 como FIU = 105
Total = 105 +163 = 268 meses = 22 años y 4 meses
Lo que le daría ¡¡¡hasta el GDP IV en el grupo C1!!!

Este agravio, puesto de manifiesto en las reuniones informativas y mesas técnicas sobre carrera profesional, es de conocimiento de función pública, que nos dijo (literalmente) que estaban estudiando si existia alguna fórmula jurídica para solucionarlo.

Desde CSIF solicitamos que se permitiera al personal regularizado a renunciar a su solicitud, manteniendo el nombramiento original como FIU -y por tanto, la carrera que pudiera corresponderles-, pero la GVA no ve conforme al ordenamiento jurídico dicha situación.
Seguimos estudiando cómo poder solucionar dicho agravio, y estamos abiertos a cualquier valoración o propuesta (si es tu caso, ponte en contacto con nosotros y/o haznos llegar tus ideas!).

Funcionarización: listado defintivo de admitidos / excluidos

LISTADO PUBLICADO EN EL DOGV DE HOY
En el DOGV de 27 de noviembre de 2017 se ha publicado la RESOLUCION de 16 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se publica la lista definitiva de personal admitido y excluido a los cursos selectivos de adaptación del régimen jurídico de determinado personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat a la naturaleza funcionarial de los puestos que ocupan.

FUNCIONARIZACIÓN: UN PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE LABORALES FIJOS QUE YA SUPERARON SU PROPIA OPOSICIÓN EN SU MOMENTO
El personal contratado laboral fijo que podrá funcionarizarse en este proceso ya superó un proceso selectivo (con los ejercicios de oposición oportunos, y bajo los principios de mérito y capacidad), y el hecho de que sean laborales y no funcionarios depende de la estructura que la Administración decidió en su momento.
Que nadie confunda de qué se trata el proceso: no es un proceso más sencillo para que empleados que no opositaron se conviertan en funcionarios de carrera, ni se refiere en ningún caso a personal laboral de empresas públicas o resto del sector público: es para regularizar / adecuar el régimen jurídico de personal que ya aprobó con plaza una oposición en la GVA y el carácter de funcionarial de los puestos que ocupan.

¿ESTAS EXCLUIDO O NO CONSTAS PERO DEBERÍAS? 1 MES PARA RECURSO
Los posibles motivos de exclusión son los siguientes:
1. No titular de puesto clasificado funcionarial tras la Ley 10/2010
2. No ser personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat
3. Suspensión de contrato sin reserva de puesto clasifcado funcionarial tras la Ley 10/2010
4. No ocupar con destino provisional ningún puesto clasificado funcionarial tras la Ley 10/2010
Además, puede que no estés incluido en el listado de admitidos ni de excluidos pero debieras estarlo; si deseas impugnar el listado, hay un plazo de 1 mes para presentar recurso de reposición (o 2 meses para ir directamente al Juzgado de lo Contencioso), que finaliza el miércoles 27 de diciembre.

Para cualquier duda al respecto, ponte en contacto con nosotros; por ejemplo, puede que estés excluido por el motivo 1 pero no sea una resolución desfavorable, sino que tu funcionarización debe ser a través de la Oferta de Empleo Público de 2016 –como es el caso del personal laboral fijo que ocupaun puesto de subalterno que adquirió definitivamente tras un artículo 19-.

¿CUÁNDO COMENZARÁN LOS CURSOS? ¿Y LA FUNCIONARIZACIÓN POR OPE?
Desde función pública nos comunicaron que los cursos comenzarían en el mes de diciembre, y el “núcleo importante” de los mismos sería en el primer trimestre de 2018; en breve deberán publicarse las fechas, grupos y turnos de los mismos, para comenzar cuanto antes con el proceso (el listado publicado hoy en el DOGV era un paso previo). Respecto a la funcionarización por OPE (con los mismos elementos en la práctica que ésta), debe convocarse en las próximas semanas –función pública nos indicó que sería casi consecutivo al listado definitivo de la funcionarización por cursos-.

Efectos indirectos de la funcionarización: MEJORA DE EMPLEO Y CONCURSOS
Tras los cursos, la prueba final de los mismos, y el nombramiento como personal funcionario de carrera de los trabajadores y trabajadoras afectados, se producirán dos efectos que deseamos todos:
A) El personal laboral fijo que ahora presta servicios como FIU (interino) en un grupo superior, y que no tiene carrera profesional, podrá pasar su nombramiento al de mejora de empleo, recuperando el encuadramiento y percepción del complemento de carrera que le corresponde en su grupo de origen
B) Se convocarán los concursos de traslados en  los cuerpos/escalas/APF donde ahora conviven personal funcionario y laboral, para que todos los empleados públicos de carácter fijo puedan presentarse a dichos procesos de movilidad


domingo, 26 de noviembre de 2017

Criterios proceso estabilización: documento marco de Madrid

Desde función pública de la Generalitat, nos han reiterado que se estaba consensuando un documento marco entre las diversas Administraciones Públicas -Ministerio y las Comunidades Autónomas-, con el fin de utilizarlo de referencia para los criterios de los procesos de consolidación / estabilización derivados de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Tras acceder al mismo desde nuestros compañeros de CSIF Nacional, y con el fin de poder recibir tus opiniones y valoraciones sobre tu contenido, compartimos contigo el documento en el siguiente enlace, y resumimos su contenido:


Contenido del Documento Marco

Distinción procesos consolidación / estabilización / laborales indefinidos no fijos

El documento trata sobre los puestos del proceso de estabilización, vinculados a la tasa de reposición "plus" (el 90%  de los ocupados de forma temporal durante los tres años anteriores al 31/12/2016).

Junto a estos procesos, se añaden dos medidas más, como el de los puestos ocupados ininterrumpidamente de forma temporal antes de enero de 2005 (Transitoria Cuarta del EBEP, procesos de consolidación), o el no cómputo para la tasa de reposición de los puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo.

El documento marco indica claramente que el objetivo es reducir la temporalidad al 8%, y que todos los procesos -incluido el turno libre por vía ordinaria- pueden unir convocatorias, pero pueden distinguirse los criterios de las mismas (referencia explícita, en la página 6 del documento marco, a que en la consolidación el contenido de las pruebas ha de guardar relación con las funciones y tareas habituales en el puesto de trabajo).

Número de plazas a convocar

Las plazas serán el 90% de las ocupadas temporalmente durante los últimos tres años (el documento indica que no es el 100% porque pueden ser plazas con reserva de puesto, que no pueden ofertarse en un proceso selectivo al no estar vacantes), más las del proceso de consolidación (DT 4º EBEP) y las ocupadas por personal indefinido no fijo.

Recordemos además que esta tasa de reposición extraordinaria es para los colectivos prioritarios, entre los cuales para 2017 no está el conjunto de los puestos de función pública; dentro del acuerdo que se intenta lograr para 2018 -y siempre que haya PGE'2018- está previsto incluir todos los puestos de todos los sectores.

El documento establece cómo se realiza el cómputo, con especial referencia a que se computan plazas y no personas, e incluyendo los puestos no estructurales -creando nuevos puestos si es necesario-. En nuestras últimas conversaciones con función pública, parece ser que ya tenían bastante claro el cómputo de puestos de trabajos a ofertar en la OPE 2017 y nos llamarían en breve para ello (*).

(*) Como hemos manifestado recientemente, se debe negociar y aprobar YA el número de plazas, o corremos el riesgo de quedarnos sin OPE'17 publicada en el DOGV dentro de este año. Nos gustaría negociar también los criterios cuanto antes, pero sería comprensible tardar unas semanas más para lograr un consenso y unos criterios adecuados a la situación.

Sistema selectivo y requisitos

El documento marco permite que estas plazas se convoquen dentro de la OPEs de 2017, 2018 o 2019; en el caso de función pública, todo ello también está vinculado a la posibilidad de que los PGE'2018 permitan un mayor número de plazas.

El sistema selectivo, según el documento marco, debe cumplir dos características esenciales:
a) Puede ser oposición o concurso-oposición
b) Ha de ser de libre concurrencia: prohíbe las convocatorias restringidas / acceso diferenciado

Para concurrir a estos procesos, se ha de disponer del requisito de titulación del puesto que se oferte -lo que es una obviedad-; pero el documento marco también insinúa (página 4) que para cesar a un contratado temporal se le debe de haber dado la oportunidad de participar en el proceso. ¿Qué ocurre entonces con los actuales interinos y temporales que, con el cambio a la estructura de cuerpos y escalas con las RPTs de 2013, no cumplen con el requisito de titulación -como varios compañeros del itinerario de informática, por ejemplo-?

Criterios generales

Respecto a los criterios generales de los procesos selectivos, el documento marco indica unas pocas cuestiones, pero muy significativas:
- la puntuación de la fase de concurso no puede superar el 40% del total
(recordemos que en los procesos más recientes del sector de Sanidad en la GVA los puntos son 50/50)
- en la fase de concurso no sólo pueden valorarse servicios prestados en la Administración
- si se valora el trabajo con las mismas funciones / categoría, no debe distinguirse si se ha prestado para una Administración u otra (recordemos que aunque función pública ya actúa así en las OPEs 2015-16, en Sanidad y en el Ajuntament de València, el tiempo trabajado en sus puestos se valora en una proporción de 6 a 1 frente a puestos iguales pero de otras AAPP)

También indica que se deben coordinar los procesos entre las diversas Administraciones Públicas, poniendo como ejemplo la posibilidad de calendarios comunes (con fechas de examen en el mismo día, para que no compitan el personal interino y temporal de una autonomía con los de otra), elaboración coordinada de temarios, etc.

¿Es obligatorio seguir estos criterios?

No es obligatorio; el propio documento refiere en su inicio (página 1) que se trata de una "guía de actuación", sin perjuicio de las competencias de cada Administración Pública.

Además, el propio documento marco indica la necesidad de negociar estos procesos, cada Administración y sector en su propio ámbito. De la negociación se desprende que pueden existir diferencias y matizaciones para ajustar los procesos a la realidad de cada situación.

¿Qué opinamos de este documento?

En CSIF GVA no estamos demasiado conformes con varios apartados de este documento marco; la propia Generalitat -y los partidos políticos que sustentan su Consell- tampoco están conformes, cuando en el sector de Sanidad (GVA) o en el Ajuntament de la capital valenciana (mismos partidos políticos) elaboran y aprueban criterios más garantistas para el personal interino y temporal que los criterios de este documento.


Desde CSIF, consideramos -como hemos reiterado innumerables veces- que debe existir un proceso de estabilización y consolidación, y que el mismo debe tener "tres patas" o elementos necesarios para que su objetivo se cumpla:

1. Número de plazas suficientes para que todo el personal funcionario interino y laboral temporal tenga la oportunidad de consolidar su puesto de trabajo

2. Cómputo del tiempo trabajado en tu puesto / categoría / cuerpo o escala para la Administración de la Generalitat como mérito principal 

3. En caso de que hayan pruebas selectivas, que sean de carácter práctico y sencillo (destinadas a acreditar lo que ya sabemos: la capacidad de desempeñar nuestros propios puestos)

Queda lo más importante: ¿qué opinas tú?

Haznos llegar tu opinión, ideas, propuestas o valoraciones a través de comentarios en esta entrada, nuestro correo electrónico, whatsapp, o el delegado sindical de tu zona. Debemos suponer que en las próximas semanas negociaremos este mismo documento -o su aplicación en la GVA- con los responsables de función pública. ¡Gracias!





viernes, 17 de noviembre de 2017

OPE 2017: Quedan 44 días para fin de plazo

Para que exista una Oferta de Empleo Público de 2017 en la administración del Consell, antes de que acabe el ejercicio 2017 debe publicarse la misma en el DOGV; y quedan únicamente 44 días para ello.

Desde función pública nos han reiterado en numerosas ocasiones que habrá OPE 2017, y que en la misma se ofertarán tantas plazas como permita la tasa de reposición derivada del Acuerdo para la mejora del empleo público  –y la interpretación del mismo-; también han manifestado que no trataríamos únicamente el número de puestos, sino todo lo relativo a la OPE: plazas y criterios generales de los procesos selectivos.
El plazo perentorio de 44 días permitiría aprobar el número de puestos y dejar el debate y negociación de los criterios para más adelante –como ya ocurrió en la OPE 2016-; desde CSIF estamos dispuestos a deliberar ya sobre todos los aspectos, pero ha de ser cuanto antes: ¡se nos está acabando el año!

OPE 2017 DE SANIDAD
En el DOGV del 16 de noviembre se publicó la OPE de Sanidad, con 6790 puestos, incluyendo procesos de consolidación para personal funcionario y de estabilización para personal estatutario, con más de 5000 plazas para reducir la temporalidad de la Administración sanitaria. Además, como hemos visto en las convocatorias de Sanidad, ofertan un concurso-oposición con reparto 50/50 de la valoración del mismo, no el máximo 60/40 que parece permitir la GVA.
Somos la misma Administración (¡todos somos Generalitat!), y no comprendemos porqué la misma “empresa” realiza agravios comparativos entre sus propios empleados.

PROMOCIÓN INTERNA SIN PASAR POR UNA NUEVA OPOSICIÓN
El personal funcionario de carrera y laboral fijo ya superó un proceso selectivo –incluyendo pruebas memorísticas sobre leyes y normativa-, y ha acreditado su capacidad de trabajo, conocimiento y experiencia en la práctica administrativa. En el caso de que disponga del requsito de titulación adecuado, debe tener derecho a la promoción interna y el ascenso en su carrera administrativa, sin necesidad de pasar una segunda oposición.
Por eso, consideramos que la promoción interna debe estructurarse a través de un procedimiento o pruebas prácticas, asumibles por los empleados públicos y con el fin de acreditar su valía para ejercer las funciones y tareas del grupo al que aspira. La promoción interna no ha de ser una segunda oposición: ni es justo, ni es eficiente para la GVA.

ESTABILIZACIÓN / CONSOLIDACIÓN: TRES PATAS
Esta OPE 2017 es la oportunidad para incluir procesos de consolidación y estabilización para el personal interino y temporal, que para cumplir con su objetivo ha de disponer de estos tres elementos:
Þ Número de plazas suficientes para que todos tengan la oportunidad de consolidar su puesto de trabajo
Þ Cómputo del tiempo trabajado en tu puesto / categoría / cuerpo o escala para la Administración de la Generalitat como mérito principal
Þ En caso de que hayan pruebas selectivas, que sean de carácter práctico y sencillo (destinadas a acreditar lo que ya sabemos: la capacidad de desempeñar nuestros propios puestos)

MEJORA DE LA TASA PARA 2018
CSIF se ha reunido con el Ministerio (Secretaria de Estado para la Función Pública), logrando el compromiso
para incluir en los Presupuestos de 2018, o a través de otra fórmula legal si dichos PGE no llegan a aprobarse, la subida salarial –se propone un 1,5%, que nos parece insuficiente- y el acuerdo de estabilización del empleo público, donde se propone una tasa de reposición del 100% y extender el acuerdo de estabilización para personal interino y temporal a todos los sectores, incluyendo función pública.

En conclusión: ES URGENTE, ¡NEGOCIEMOS YA!


Exención primer ejercicio OPE 2016

Desde CSIF consideramos un avance en los derechos de los aspirantes a acceder al empleo público, o a consolidar el puesto de trabajo que ocupan como personal interino o temporal, la exención de un examen o ejercicio de las pruebas selectivas que ya ha sido superado en una convocatoria anterior, fomentando el interés y preparación de los aspirantes en formar parte de la función pública valenciana.

En tal sentido, y respecto a las convocatorias de la OPE 2016 más recientes, hemos presentado un escrito -puedes descargarlo en pdf desde aquí- solicitando la exención del primer ejercicio de la OPE 2016 para el personal que ya lo aprobó en la convocatoria anterior, cumpliendo de esta forma las previsiones de la OPE 2008 y 2010.

Desde función pública se han comprometido a estudiar esta cuestión, y ponderando lo que dice el Decreto 3/17 con el derecho a la exención previsto en las convocatorias de 2008/2010, dar una respuesta a nuestra solicitud, que podría ser una corrección de errores de las actuales convocatorias de la OPE'16.

Lo que dice la OPE 2008 y 2010

En las categorías de dicha OPE, y debido al acuerdo logrado al respecto entre la Administración valenciana y las organizaciones sindicales, se establecía en cada convocatoria la posibilidad de exención de la realización del primer ejercicio de la siguiente convocatoria que se produjera, siempre que la persona lo hiciera constar voluntariamente.

A modo de ejemplo, se incluye el apartado 9.5 en las convocatorias, con el texto siguiente: “9.5. Los aspirantes que hayan obtenido el 75% de la puntuación máxima en el primer ejercicio de la presente convocatoria y no superen el concurso-oposición, podrán quedar exentos de la realización del primer ejercicio en la siguiente convocatoria si así lo solicitan. La nota que se le asignará en esta segunda convocatoria será siempre la equivalente a la puntuación mínima establecida para superar el ejercicio.”

En 2015 ya se hizo una corrección de errores

En el DOGV de 9 de diciembre de 2015 se publicó el DECRETO 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la Administración de la Generalitat, con diversas categorías (ahora denominadas “cuerpos y escalas” tras la estructura de la administración del Consell derivada de la aplicación de la Ley 10/2010), siendo en la mayoría de las mismas la primera vez que se convocaban tras las OPEs de 2008 y 2010, y por tanto, siendo la “siguiente convocatoria” a la que se hacía referencia en el apartado que posibilitaba la exención del primer ejercicio.

Debido a ello, y a pesar de que en un inicio la Generalitat no propuso dicha posibilidad de exención, se publicaron correcciones de errores de las convocatorias para incluir la misma.
A modo de ejemplo, en el DOGV de 5 de octubre de 2016 se publicó la corrección de la convocatoria 12/15, cuerpo  A1-17, superior técnico de ingeniería de montes, en dicho sentido.

Lo que dice el Decreto 3/17 

En dicho sentido, la normativa más reciente aprobada por la Administración valenciana también refleja el mismo reconocimiento del derecho; así, el propio artículo 10.5 del DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, establece lo siguiente:
Las convocatorias podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 % de la calificación máxima prevista en el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la publicación de la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo precedente y la publicación de la nueva convocatoria.

Sin perjuicio de que el Decreto 3/17 establezca el plazo de un año desde la publicación de las personas aprobadas y la nueva convocatoria, y que en lo que solicitamos mediante el presente escrito dicho plazo haya sido superado, lo cierto es que la demora no es responsabilidad de los aspirantes en las convocatorias, sino de la propia Administración valenciana, que debería haber convocado todos los puestos vacantes ocupados temporalmente en cada oferta de empleo público anual, de acuerdo a la normativa legal aplicable, y no ha sido así -sea responsabilidad de la voluntad política del Consell, u obligación derivada de la tasa de reposición-.

Por ello, en cumplimiento del Decreto 3/17 en relación a las ofertas de empleo público -que si no han sido anuales ha sido por causas ajenas a la voluntad del personal interino / temporal-, consideramos que debe ser de aplicación la exención del primer ejercicio.

Aplicación en todos los procesos

En aquellos casos en que la convocatoria de la OPE 2016 no es la siguiente de la categoría convocada en 2008 o 2010, y la exención del primer ejercicio deba incluirse en cumplimiento de la propia normativa de dichos procesos, desde CSIF consideramos que debe ofrecerse dicha posibilidad de exención igualmente.

En caso de no hacerlo, se crearía un agravio comparativo entre el personal aspirante que sí disfrutó de unas pruebas selectivas en 2008/10 y en el momento actual, y el personal que ni siquiera disfrutó de la posibilidad de acceder al empleo público en 2008/10, y por tanto, se encuentra con un historial más desfavorable que en el momento actual también le produce un perjuicio.

Además, el precepto indicado del decreto 3/17 contempla cualquier proceso selectivo de cualquier cuerpo, escala o APF, por lo que entendemos que la exención del primer ejercicio debe ser un elemento común y típico más de todos los procesos de acceso a la función pública valenciana..