martes, 7 de marzo de 2017

Fiestas locales: régimen del día exento

Como explicamos en una entrada anterior, el 22 de febrero se llegó a un acuerdo en la Mesa Sectorial (para funcionarios) y CIVE (para laborales) sobre la sustitución del día de la semana de fiestas locales exento de asistencia al trabajo, y el horario especial de 9 a 14 horas.


Tras el Acuerdo, desde la Dirección General de Función Pública se dictó la Circular 2/2017 en aplicación del mismo, y establece dos opciones:



a) En aquellas localidades donde se celebran fiestas falleras y el día 17 de marzo es FESTIVO, se sustituye por el día 16 de marzo. En esta opción el horario de fallas será de 9,00 a 14,00 horas para el personal de los servicios burocráticos, y será aplicable en los días 10, 13, 14, 15 y 20 de marzo.

b) En las localidades donde se celebran las fiestas falleras y el día 17 de marzo NO ES FESTIVO , se sustituirá por el día 17 de marzo. En esta opción el horario fallero será de 9,00 a 14,00 horas para el personal de los servicios burocráticos siendo de aplicación en los días 13, 14, 15 16 y 20 de marzo.


Sirva la siguiente tabla como ejemplo, en localidades donde el 17 de marzo es día festivo local (como Valencia capital, Cheste o Sagunt), y localidades donde dicho día no es festivo (como Burjassot, Gandia o Paterna):


VALENCIA, CHESTE, SAGUNT
BURJASSOT, GANDIA ,PATERNA
Viernes 10
Horario especial 9 a 14
Horario habitual
Sábado 11
No laborable
No laborable
Domingo 12
Domingo / Festivo
Domingo / Festivo
Lunes 13
Horario especial 9 a 14
Horario especial 9 a 14
Martes 14
Horario especial 9 a 14
Horario especial 9 a 14
Miércoles 15
Horario especial 9 a 14
Horario especial 9 a 14
Jueves 16
Día exento asistencia
Horario especial 9 a 14
Viernes 17
Festivo local
Día exento asistencia
Sábado 18
No laborable
No laborable
Domingo 19
Domingo / Festivo
Domingo / Festivo
Lunes 20
Horario especial 9 a 14
Horario especial 9 a 14
Martes 21
Horario habitual
Horario habitual

Una vez establecido el régimen de la semana de fiestas locales y el día exento sustitutivo si (como ocurre en este caso) el 18 de marzo cae en sábado o domingo,

¿Cuál es el régimen del día 16 o 17 como exento de asistencia al trabajo?

 A pesar de ser un día en que los centros burocráticos de la GVA permanecerán cerrados, hay determinado personal empleado público que deberá prestar servicios ese día. Como ejemplo, personal conductor, de emergencias, que preste servicios en centros de Bienestar Social, etc.

Desde CSIF entendemos que dicho día debe considerarse, para los que deban trabajar, como un día festivo, de forma que se compense como si fuera un domingo: a 2:30 horas de compensación por cada hora trabajada.

Además, si un empleado, por sus condiciones personales, no puede o no desea trabajar ese día pero está incluido en su planilla -antes de conocerse que iba a ser "día exento"-, debe permitirse que solicite el disfrute de un día de asuntos propios u otra situación análoga que le permita tener el día libre sin perjuicio alguno (en la práctica, el sistema Cronos no permite solicitar permisos dicho día precisamente por ser día exento).

Para resolver estas cuestiones, sobre las que nos han llegado varias consultas a nuestra organización sindical, solicitamos por escrito a la DGFP aclaración sobre el régimen jurídico del día 16 o 17:

Captura del escrito presentado por CSIF sobre el día exento

sábado, 4 de marzo de 2017

Carrera Profesional re-loaded: dos mesas técnicas

Los viernes 24 de febrero y 3 de marzo se celebraron -entre otras- dos mesas técnicas sobre la modificación del Decreto 186/2014, que regula la carrera profesional horizontal. 
Tras lo debatido en dichas mesas técnicas, a las que asistieron representantes del colectivo de promocionados que han sido perjudicados en su grado al promocionar -a quienes agradecemos su asistencia-, y con una posición sindical conjunta en la mesa técnica final, se ha llegado a un documento en el que sólo faltan por consensuar 2-3 cuestiones.

En los próximos días -según la GVA, antes de Fallas-, se celebrará una Mesa Sectorial y CIVE donde se finalizaría la negociación del texto, y en caso de suscitar un apoyo mayoritario de los sindicatos, se acordaría su tramitación; requiere de informe de Abogacía y del Consell Jurídic Consultiu previo a su aprobación como Decreto del Consell, por lo que desde función pública prevén que, siendo optimistas, podría publicarse en el DOGV en el mes de mayo o junio.

En esta entrada os comentamos las principales mejoras del documento y las discrepancias que persisten entre Administración y sindicatos.

Re-encuadramiento inicial del personal que ha promocionado

La idea principal de la modificación es que el personal (laboral fijo o funcionario de carrera) que haya prestado servicios en más de un grupo, pueda reencuadrarse computando todo el tiempo que haya prestado en los distintos grupos, ponderando con el cuadro siguiente el tiempo de uno a otro.

El cuadro no es más que una traslación de las cuantías económicas al porcentaje de tiempo. Si en el A2 las cuantías son un 65% del A1, el tiempo en A2 valdrá un 0,65 del tiempo en A1.


Discrepancia con la Administración. El colectivo afectado y las organizaciones sindicales presentamos y debatimos una mejora de la tabla de porcentajes que propuso la Administración; el colectivo afectado expuso racional y cabalmente su sensación de que no se produce una reparación total del perjuicio causado, que todos los presentes entendimos.

Finalmente, aceptamos -sindicatos y el colectivo- la tabla propuesta por dos principales razones que nos comentaron desde función pública:

  • Una, que existe un compromiso desde Presupuestos con esa tabla y esas ponderaciones de empezar a pagar en 2017 con un reencuadramiento inicial, y modificar la tabla puede suponer iniciar desde cero la negociación interna entre función pública y hacienda. Si cambia el contexto (por ejemplo, sentencia de interinos) puede irse al traste todo lo avanzado y que esperemos a otros ejercicios para debatir esta mejora.
  • Dos (que es la que nos convence a nosotros, porque la anterior es un poco ventajista), que en la práctica de esta ponderación se benefician unos 3000 empleados públicos. De ellos, más del 55% estarían ya topados (en el GDP IV), y más del 90% estarían en el GDP III o IV. Es decir, que en la práctica, y debido a la altísima edad media y tiempo de prestación de servicios de nuestros funcionarios y laborales, en cualquier tabla se alcanzan los máximos.


El régimen de esta ponderación es el siguiente:

1º Cuenta todo el tiempo de un grupo para ponderarse en el que estás en activo: años, meses y días (sin necesidad de que sea un año o mes completo), Si has trabajado 320 días en el grupo C2, esos 320 días te computan como 256 días (320x0,80) en el grupo C1.

2º Sólo te re-encuadras en el grupo donde estás actualmente en activo y prestando servicios como funcionario de carrera o laboral fijo. Por eso, si has prestado servicios en un grupo superior al tuyo actual, también se prevé en el cuadro -aunque en este caso hay equivalencia 1 a 1 de los días trabajados-.

3º También se computa la prestación de servicios como funcionario interino y laboral temporal, pero sólo en el caso de que hayas adquirido la condición de fijo / de carrera en dicho grupo.

Discrepancia con la Administración. En esta cuestión, la Administración comentó por error en la primera mesa técnica que contaba todo el tiempo de interino en todo caso, y en la segunda mesa ya nos indicó su interpretación: todo el tiempo, pero de aquellos grupos en los que seas fijo. Nos gustaba más que se computara todo el tiempo, obviamente, pero esa es una "pelea" que se encuentra a la espera de la carrera para interinos y la Sentencia del Supremo de la que después comentaremos.

Veamos un ejemplo. Carmen ha trabajado los siguientes años y con la siguiente relación jurídica:
3 años de interina del grupo C2
2 años de funcionaria de carrera del grupo C2
7 años en el C1 (promocionó al grupo superior como funcionaria de carrera)
4 años en el A2 como interina (en "falsa mejora de empleo")
2 años desde que reingresó al C1 al ser cesada en su puesto de interina

A Carmen le cuentan:
- 5 años en el C2 (tanto los de carrera como los de interina), que ponderados al 0,80 valen como 4 años en el C1
- 9 años en el C1, donde siempre ha sido funcionaria de carrera
- No le cuenta en absoluto el tiempo trabajado en falsa mejora, ya que nunca ha sido funcionaia de carrera del grupo A2

En conclusión, Carmen tiene 13 años -tras la ponderación- en el C1, lo que significa que pasará al GDP II en dicho grupo, y dentro de tres años, al cumplir los 16 de tiempo de permanencia, podrá solicitar la progresión al GDP III.

4º La tabla de ponderación es efectiva también en las próximas promociones internas que se realicen, donde se ponderará el tiempo reconocido en un grupo para el reconocimiento de la carrera profesional en el grupo profesional al que has accedido por promoción interna.

5º El reencuadramiento inicial es sólo para aquellos que pudieron encuadrarse, al ser personal fijo o de carrera en la publicación del Decreto 186/2014 (es decir, antes de 2015).
Esto supone una clara injusticia y una discrepancia con la Administración que deberá solucionarse en el futuro: los aprobados en la OPE 2014, así como los aprobados en las OPEs venideras que hayan prestado servicios como personal temporal o interino en el pasado, no se benefician del re-encuadramiento inicial.
La GVA admite la injusticia, pero bajo la premisa de que hubo una "foto fija" a finales de 2014 y ese es el límite. Aceptaremos la mejora, pero seguiremos peleando por el agravio comparativo que sufra este personal.

Reconocimiento del 100% del tiempo prestado en varios grupos como prestado en el grupo superior si se ha promocionado a través de un plan de empleo (como ejemplo, los agentes medioambientales o los TMEN).
Todos los sindicatos pedimos este reconocimiento del 100% sin la ponderación del cuadro, y la Administración acepta que se van ganando sentencias en este sentido, de forma que lo meditará para darnos una respuesta en la Mesa Sectorial y CIVE.

Efectos administrativos versus efectos económicos

El GDP que se reconozca tras el encuadramiento inicial tiene dos efectos principales: 
  • los administrativos de tener un GDP reconocido, que supone un factor importante de puntuación en el baremo de los concursos de traslados
  • los económicos, que serán la percepción del complemento de carrera que corresponda


Según función púbica, debido a la urgencia de convocatoria de concursos de traslados, y a que Presupuestos entiende que es imposible pagar los efectos del reencuadramiento desde la entrada en vigor de la norma, se va a distinguir entre ambos efectos.
Los administrativos serán tras la entrada en vigor de la modificación del Decreto, mientras que los económicos serán "cuando se pueda", y la GVA propone el 1 de diciembre de 2017 como inicio de los mismos.

Discrepancia principal con la Administración: nos parece que los efectos económicos propuestos son insuficientes. Estamos todos de acuerdo en que la penalización se sufre desde el 1 de enero de 2015, todos -sindicatos y colectivo de afectados- solicitamos que al menos se regularizaran los efectos económicos desde el 1 de enero de 2017, y consideramos inaceptable la fecha del 1 de diciembre de 2017.

Solicitamos conjuntamente que se avance en los efectos económicos, que sean cuanto antes, y al menos tras la entrada en vigor del Decreto; función pública hará los cálculos posibles y nos responderá en la Mesa Sectorial y CIVE sobre el comienzo del cobro del GDP re-encuadrado.

Progreso en mejora de empleo

Se modifica el Decreto anterior, en que el tiempo en mejora de empleo computaba sólo cuando se producía el cese en el puesto en mejora y ahora será posible el progreso de GDP mientras se está en mejora de empleo, debiendo optar -una vez se cumpla el periodo de permanencia, y también una vez se cese en mejora respecto al remanente de tiempo sobrante- entre que se compute el tiempo en el grupo de origen (y ascender de grado) o "guardar" ese tiempo por si se accede a la condición de personal fijo o de carrera en el grupo de mejora.

Recordemos que la "falsa mejora" no cuenta (es relación jurídica de personal interino), y que la regularización de la falsa mejora, a todos los efectos incluida la carrera profesional, se puede solicitar hasta el 25 de abril con efectos del 25 de enero de 2017 (entrada en vigor del Decreto 3/17, que regula la selección y provisión).

¿Y qué pasa con el personal interino?

El día 28 de febrero se reunió el Tribunal Supremo para votación y fallo de la Sentencia que resolverá definitivamente si el personal interino debe integrarse en el sistema de carrera profesional horizontal.

En caso de ser favorable la Sentencia, supondrá una nueva modificación del Decreto que ahora mismo se está negociando, debido a lo cual existe la urgencia de negociar y consensuar esta mejora (que la Administración puede negar) para después incorporar la mejora del personal interino (a la que la Administración no se puede negar al ser una resolución judicial de obligado cumplimiento).

jueves, 23 de febrero de 2017

Laborales y mejora de empleo: Acuerdo CIVE, plazos, efectos

En la reunión de la CIVE del 22 de febrero de 2017, la Administración y los tres sindicatos con representatividad en el personal laboral de la GVA (CSIF, UGT y CCOO), firmamos un acuerdo de interpretación y desarrollo de la mejora de empleo que recoge el Convenio Colectivo.

Este acuerdo permite la regularización del personal laboral fijo que es interino en un grupo superior, y por tanto está en "falsa mejora de empleo", para que puedan participar en la funcionarización y en su momento percibir la carrera profesional.

En esta entrada vamos a detallar el acuerdo al que se llegó, tratar sobre los plazos y comentar los efectos. También te adjuntamos un modelo para regularizar tu situación y funcionarizarse.

Contenido del Acuerdo CIVE

En los puntos 1 y 2, el acuerdo permite el acceso a la mejora de empleo del personal laboral fijo en la misma situación que el personal funcionario de carrera:
- podrá participar en las bolsas de mejora
- si se le ofrece un puesto en mejora, tendrá reserva del puesto de trabajo que tenía como laboral fijo

En el punto 3, trata sobre la "falsa mejora de empleo"; la situación del personal laboral fijo que está en excedencia como laboral porque presta servicios como personal funcionario interino.
Dicho personal podrá solicitar la modificación de su excedencia para obtener un puesto en reserva. El Acuerdo prevé que puedan no existir puestos de la categoría del personal afectado, asegurando que se podrá obtener la reserva de un puesto, con el orden de prelación siguiente:
1º el puesto que ocupó como laboral, si sigue vacante
2º otro puesto de su misma categoría y clasificación, si lo hay
3º otro puesto del mismo grupo de titulación (A1,A2,B,C1,C2,APF) si ya no existen puestos de su categoría

¿Por qué es tan importante obtener la reserva de un puesto de trabajo?
Porque es necesaria la reserva del puesto para acceder a la funcionarización.

El personal laboral no puede ser nombrado directamente en mejora de empleo porque ésta es una forma de provisión para los funcionarios de carrera; lo que impedirá que se perciba la carrera profesional hasta después de la funcionarización. Por eso el Acuerdo CIVE comenta que la situación es "excedencia voluntaria automática con reserva del puesto".

1. El personal laboral fijo participará en las bolsas de mejora de empleo en iguales condiciones que el personal funcionario de carrera.

2. En aquellos casos en que la Generalitat Valenciana, mediante la Conselleria con competencias en materia de Función Pública, resuelva nombrar personal funcionario interino a personal laboral fijo al servicio de la Generalitat, en un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial incluido en alguno de los anexos de la LOGFPV, dicho personal será declarado en excedencia voluntaria automática con reserva del puesto que venía ocupando.

3. Aquellas personas laborales fijas al servicio de la Generalitat Valenciana que se encontraran ocupando en la Administración de la Generalitat un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial incluido en alguno de los anexos de la LOGFPV, mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar la modificación de la declaración de excedencia voluntaria automática como personal laboral, para que se le declare con reserva del puesto que venía ocupando con anterioridad o, si no fuera posible, otro de la misma categoría y clasificación, si lo hubiera, y si no lo hubiera del mismo grupo de titulación, con efectos desde la solicitud.

Plazos para regularización y funcionarización.

El Acuerdo CIVE será objeto de publicación en su momento, pero es efectivo desde el momento de su firma; es decir, el Acuerdo ya está en vigor desde el 22 de febrero, y el personal interesado puede pedir la regularización de su situación desde ya.

Dentro de dos semanas, aproximadamente, se publicará la orden de funcionarización que abre plazo para solicitar la participación en la misma; el objetivo de este planteamiento es permitir que se pueda regularizar con un poco de antelación a la participación en la funcionarización.

Desde el 22 de febrero: Se puede solicitar modificación de la excedencia para obtener reserva de puesto
Dentro de dos semanas: Se publica orden de funcionarización, con un mes para presentar solicitudes, durante el cual se podrá seguir solicitando la modificación de la excedencia y, una vez hecho esto, la solicitud para funcionarizarse.

El puesto que se ocupaba en "falsa mejora" como personal funcionario interino seguirá ocupándose como interino hasta que se produjera la funcionarización, en cuyo caso sí podría ser un nombramiento en mejora de empleo, con las consecuencias que de ello se deriven.
Por ello, la recomendación de "esperar a la sentencia de carrera profesional sobre interinos" que hemos realizado respecto a los funcionarios de carrera en falsa mejora, no es aplicable en esta situación, o al menos no en este momento: sí es recomendable solicitar la regularización del Acuerdo CIVE.

Para ello hemos elaborado un breve modelo que te adjuntamos al final de esta entrada,

Efectos: carrera profesional tras la funcionarización

Junto al resto de efectos positivos derivados de la funcionarización (mayor estabilidad, mejor cotización, posibilidades de movilidad y promoción profesional en una estrcutura funcionarizada, etc), el Acuerdo CIVE tiene dos mejoras importantes que ya hemos comentado:

a) Obtención de un puesto de trabajo en reserva en tu grupo de origen
b) Una vez producida la funcionarización -pero no antes-, tu situación podrá ser la de mejora de empleo que tienen los funcionarios de carrera, con la misma reserva del puesto de trabajo y con la percepción y cómputo del tiempo para la carrera profesional

Para todo lo expuesto, y encontrándonos a tu disposición para cualquier matización, duda, propuesta, etc., hemos confeccionado un sencillo modelo que puedes descargar en pdf desde aquí.

domingo, 19 de febrero de 2017

Sectorial 22 de febrero: Semana fiestas locales

Se nos ha convocado a una Mesa Sectorial de la Función Pública, a celebrar el miércoles 22 de febrero a las 12 horas, para aprobar un Acuerdo sobre la jornada y horario de la semana de fiestas locales.
El texto del Acuerdo lo puedes repasar aquí; la urgencia de la celebración de la mesa de negociación se debe a la cercanía de la semana de fiestas de la Magdalena en Castellón o la semana de Fallas en Valencia.

El contenido del acuerdo indica lo siguiente:
1. Cuando el día exento de asistencia al trabajo previsto en el artículo 14 del Decreto 175/2006, coincida en festivo o inhábil, se sustituirá por otro día dentro de la semana de fiestas locales de dicho año. La Dirección General competente en materia de función pública, establecerá mediante circular, el día concreto exento de asistencia al trabajo en este supuesto. 
2. Por semana de fiestas de cada uno de los municipios, deberá entenderse cinco días laborables anteriores o posteriores al festivo principal. El día de inicio y final en lo casos previstos en el artículo 14.1 del citado Decreto, se determinará anualmente por la Dirección General competente en materia de función pública. 
3. No computará en los cinco días laborables previstos en el apartado anterior, el día exento de asistencia al trabajo ni el que pueda sustituirlo, en su caso, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del presente apartado. 

El motivo del acuerdo, que compartimos con la Administración, trata de no provocar desigualdades entre unos puestos de trabajo u otros, más en consideración a posibles agravios dependiendo de la provincia donde se presten servicios.

Caso de la ciudad de Valencia.
Este año, 2017, en la ciudad de Valencia será festivo el 17 de marzo según el calendario de fiestas locales que fue publicado en el DOGV del 27 de diciembre de 2016 y que puedes encontrar aquí.

Con el Acuerdo propuesto, para los centros de servicios burocráticos de Valencia (el resto de centros ya tienen descontado dicho horario por el cálculo de cómputo anual):
- el 19 de marzo es domingo, y no computa como festivo ni día laborales
- el 18 de marzo es sábado (día inhábil), y el acuerdo permitirá su sustitución por otro día
- el 17 de marzo es día festivo local
- habrá de establecerse un día de sustitución del día exento de asistencia al trabajo, y cinco días laborales aparte del día exento con el horario especial de semana de fiestas

A modo de ejemplo, en Valencia podría ser:
- semana del 9 al 15 de marzo, con horario especial de fiestas de 9 a 14 horas
- 16 de marzo, día exento de asistencia al trabajo
- 17 de marzo, festivo local
- 18 de marzo, sábado y día no hábil
- 19 de marzo, domingo

Próximas negociaciones
Junto a esta Mesa Sectorial, en las próximos días tendremos dos reuniones importantes con los responsables de función pública:
- CIVE, para aprobar el Acuerdo que permite la regularización en mejora de empleo laboral del personal laboral fijo que presta servicios como interino en un grupo superior, para que puedan funcionarizarse
- Mesa técnica para comenzar a debatir los criterios generales de la OPE 2016, la mejora del sistema de carrera profesional para el personal promocionado, y seguir debatiendo el baremo de los concursos de traslados

sábado, 18 de febrero de 2017

OPEs, plan de consolidación y Acuerdo Mesa General

En el DOGV del 14 de febrero salió publicado el Acuerdo de Mesa General sobre los criterios de las futuras Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019. Puedes revisar la publicación del DOGV aquí.

La parte esencial del contenido del Acuerdo es la siguiente;
Tercero. Sistemas selectivos
 Las ofertas de empleo público correspondientes a 2017 y 2018 se llevarán a cabo mediante dos modalidades de concurso-oposición: los procesos de consolidación y los procesos de concurso-oposición ordinarios. 
1. Los procesos de consolidación se realizarán conforme a los siguientes criterios: El número de plazas a convocar, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del empleado público, será el correspondiente a las plazas de carácter estructural de los distintos cuerpos y escalas o categorías que estén dotados presupuestariamente y que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. Estos procesos constarán de pruebas de contenido teórico y práctico. La valoración de la fase de oposición será del 60 % y la de la fase de concurso será el 40 %. 
2. Los procesos de concurso-oposición ordinarios se realizaran conforme a la legislación específica de cada uno de los sectores, previa negociación en la respectiva Mesa Sectorial, dando cuenta de ello a la MGN I. En la fase de concurso habrá un equilibrio en la valoración de la experiencia y el resto de méritos. 
Los criterios para la oferta de empleo de 2019 se negociaran antes de finalizar 2018 en cada Mesa Sectorial, informando de ello a la MGN I.

(es la parte esencial porque además hay otras cuestiones en el mismo, sobre acceso de personas con diversidad funcional, que son adecuadas e interesantes, pero no requieren de una explicación mayor).

Intentemos descifrar el mismo, para lo que necesitaremos dos propuestas de la GVA que lo "complementan": el Plan Estratégico de RRHH, y el borrador del Anteproyecto de la Ley de Empleo Público que sustituirá a nuestra Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Vamos a ello.

Ámbito de aplicación del Acuerdo publicado en el DOGV.

El acuerdo trata sobre los criterios generales de las OPEs 2017 y 2018; aunque también sobre la OPE 2019, en realidad sólo indica que se negociarán en cada Mesa Sectorial -una negociación que es preceptiva y que se realizaría aunque no se hubiera acordado sobre la misma-

Estos criterios se aplican a todos los sectores de la Generalitat (no sólo función pública, sino personal sanitario y docente, por ejemplo) al tratarse en Mesa General; y cumpliendo lo que establecen, se debe negociar en Mesa Sectorial lo restante.

Criterios de las OPEs 2015-16-17-18-19 en función pública

Veamos qué se ha negociado ya, y qué se propone en el Plan Estratégico.

OPE 2015. Ya negociada y en tramitación (algunas pruebas selectivas ya realizadas, casi todas las categorías convocadas.
Concurso-oposición. 65/35 (65 puntos pruebas selectivas, 35 puntos concurso)
De los 35 puntos, 20 el máximo de experiencia.

OPE 2016. Por negociar los criterios generales en las próximas negociaciones (posiblemente existirá una mesa técnica sobre ello en los próximos días).
Concurso-oposición. La GVA propondrá, según similitudes con el plan estratégico, un 70/30.

OPE 2017. Habrá consolidación de empleo y concurso-oposición ordinario.
Procesos de consolidación de empleo: 60/40
Procesos ordinarios: criterios por definir.
Eso habrá que concretarlo en la mesa sectorial, pero según al plan estratégico será:
Consolidación: 60/40, máximo 30 puntos por experiencia
Concurso-oposición ordinario: 70/30, máximo 20 puntos por experiencia.

OPE 2018: Igual que la OPE 2017:
Procesos de consolidación de empleo: 60/40
Procesos ordinarios: criterios por definir.
Eso habrá que concretarlo en la mesa sectorial, pero según al plan estratégico será:
Consolidación: 60/40, máximo 30 puntos por experiencia
Concurso-oposición ordinario: 70/30, máximo 20 puntos por experiencia.

OPE 2019: sólo oposición.
Nada definido aún, aunque si ha entrado en vigor la nueva Ley de Empleo Público y según avanza el Plan Estratégico, no habría concurso-oposición sino únicamente oposición sin fase de concurso (es decir, un 100/0).

Captura Plan Estratégico sobre criterios futuras OPEs

¿Qué plazas van a salir a "consolidación de empleo? ¿Qué es eso de "anteriores a 2005"?

La Disposición Transitoria Cuarta del EBEP indica lo siguiente:
Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.
Por su parte, el artículo 61, apartados 1 y 3, establece:
Artículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Con la interpretación que realiza la GVA de este apartado, sólo puede convocar para procesos de consolidación aquellos puestos que:
- se encuentren en las RPTs y dotados presupuestariamente desde antes del 1 de enero de 2005
- que se entren ocupados por personal interino o temporal desde entonces; lo que excluye a todos los puestos que han estado ocupados por un interino, después por su titular, y luego nuevamente por un interino, o los puestos cuyo titular se haya jubilado después de enero de 2005 y ahora lo ocupe un interino
- la referencia a "interina o temporalmente" se refiere al personal funcionario interino o laboral temporal, ya que dentro de la consolidación de empleo también entrarán aquellos puestos que se hicieron funcionariales tras las RPTs de 2013

El propio Plan Estratégico indica qué número de puestos se extraen del cálculo de esta interpretación, en el siguiente cuadro donde también indica las vacantes totales en cada grupo (que, si no hubiera limitaciones en la tasa de reposición, sería el interés de función pública). Podéis ver el detalle de cada cuerpo o escala a consolidación en las páginas 118 y siguientes del Plan Estratégico, descargable en pdf desde aquí.

Captura del Plan Estratégico: 768 plazas a consolidación. Interesante leer la nota (2)
Según el propio Plan Estratégico (adjuntamos captura), hay 5.581 interinos y temporales en la GVA; por lo que 768 plazas para consolidar a 5581 son claramente insuficientes: podrían consolidar sólo un 13,76% del personal interino/temporal (aparte de que en algunos grupos y cuerpos el porcentaje de plazas a consolidación frente a nº de interinos y temporales es mayor o menor; pero eso requiere de un análisis posterior).

Interinos y temporales en la GVA (en la fecha de elaboración del Plan Estratégico, diciembre de 2016)
Pero... ¿si mi plaza no es de las que computa para consolidación, me podré presentar?

De acuerdo con el EBEP y el artículo 61 (y con la referencia que podemos recordar del Plan de Estabilidad, OPE 2004), los puestos anteriores a 2005 ocupados interina o temporalmente son sólo un cálculo de las plazas que pueden salir a consolidación de empleo; no significa que vaya a impedirse participar en el proceso al resto de interesados.

Por tanto, cualquier empleado público, o aspirante que no trabaja en la Administración, podrá presentarse al concurso-oposición de consolidación de empleo, ya que debe permitirse el "carácter abierto y la libre concurrencia". Otra cuestión sería si se tratara de convocatorias con acceso diferenciado, en cuyo caso habría que tratar quién puede acceder al acceso diferenciado (y tendría sentido que fuera el personal interino/temporal en general, no sólo los ocupantes de determinadas plazas).

Sí es cierto que la GVA es consciente de que este número de puestos es insuficiente, y proclama que se requiere una modificación del EBEP en ese sentido; manifiestan expresamente en el Plan Estratégico:
Junto con la eliminación de la restricción indicada, o cuando menos, que las referidas limitaciones sobre la tasa de reposición no computen a efectos de los procesos de consolidación de empleo, sería necesaria la modificación de la normativa estatal básica plasmada en la disposición transitoria cuarta del TREBEP que limita la posibilidad de efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.
Desde CSIF podemos agradecer esta intencionalidad, pero también pensamos que no se trata únicamente de modificar la DT 4º, sino también de hacer una interpretación más flexible de la misma.

martes, 14 de febrero de 2017

Modelo (simplificado) de progresión en la carrera profesional

En esta entrada os informábamos del procedimiento de progresión en el sistema de carrera profesional horizontal; como aún no se ha incorporado el procedimiento electrónico para ello, lo correcto sigue siendo presentar la solicitud de progresión por registro de entrada (recomendamos visitar la entrada por los ejemplos prácticos que contiene).

En su día compartimos un modelo para solicitar la progresión con referencia a la situación y la normativa explicitada, pero una vez dicho proceso ya es más común en el seno de la función pública, hemos elaborado un modelo más simple -de una sola hoja- con la información necesaria para solicitar la progresión: modelo de solicitud de progresión.

A su vez, te recordamos dos cuestiones básicas para solicitar la progresión:

A) Periodo de permanencia
El plazo es de tres meses tras cumplir con el periodo mínimo de permanencia; se ha solicitar siempre después de haber cumplido con dicho periodo, y no antes.
Si se solicita en plazo, los efectos serán desde el cumplimiento del periodo, y si se solicita después será con efectos desde la fecha de la solicitud.
Recordemos que el periodo mínimo de permanencia son : 5 años para el grado de desarrollo profesional I, 10 años para el GDP II, 16 años para el GDP III y 22 años para el GDP IV.

B) Formación y/o docencia
Además del periodo mínimo de permanencia, se ha de contar con la puntuación necesaria para obtener una "evaluación positiva" de dicho periodo; por ahora tal puntuación está referida únicamente a la formación y docencia.
Esta formación y docencia debes tenerla cumplida en el periodo de permanencia, o no se podrá conceder la progresión hasta que se tenga cumplida. Por eso, si te falta poco tiempo para cumplir los 5/10/16/22 años, te recomendamos revises tu formación, y si no tienes otra opción, realices la formación on line que te presta el IVAP.

¿Cuánta formación necesitas? Recordamos lo que indicamos en nuestra entrada de noviembre de 2015 (no ha cambiado desde entonces):

En 2017 al personal se le solicitará sólo formación y docencia para el ascenso de GDP, siendo necesarios los siguientes puntos:
  • El valor de la hora de formación son 0,2 puntos
  • El valor de la hora de docencia son 0,75 puntos (o 0,30 si hay más sesiones de una misma actividad formativa)
· Grupos A1-A2-B:
· 20 puntos (100 horas de formación) para ascender a los GDP I y II
· 22 puntos (110 horas de formación) para ascender a los GDP III y IV
· Grupos C1-C2-APF:
· 16 puntos (80 horas de formación) para ascender a cualquier GDP

Dicha puntuación debe ajustarse proporcionalmente al tiempo que quedara para solicitar la progresión considerando el remanente que quedara tras el encuadramiento inicial –que puedes comprobar en tu resolución de carrera que notificaron el primer trimestre de 2015-.

El ajuste puedes calcularlo con una regla de tres; por ejemplo, si en 5 años son 110 horas de formación, y sólo te quedaban 2 años para progresar, deberás hacer 44 horas.
Además de ello, las horas de formación que pudieras haber hecho en el tiempo remanente también te servirán para la progresión de grado en la carrera.

Sobre el futuro: ¿qué pasa si se reforma el decreto de carrera?
Si el decreto de carrera se modifica en el sentido de tener en cuenta al personal que ha promocionado de grupo profesional, ponderando el tiempo de permanencia en un grupo para que cuente como tiempo de permanencia en otro grupo distinto, se deberá hacer un re-encuadramiento inicial, y tras ello, la progresión deberá tener en cuenta el tiempo de permanencia ordinario o ponderado.

Pero, esperando que eso ocurra -de lo que iremos informando-, seguirá siendo necesaria la solicitud de progresión en el sistema y la evaluación positiva para ello, con lo que el modelo que os presentamos será igualmente útil.

Exactamente igual para el supuesto de que finalmente el Tribunal Supremo reconozca el derecho del personal interino y temporal a integrarse en el sistema de carrera profesional horizontal.

sábado, 11 de febrero de 2017

Baremo de concursos: ¿qué opinas? y una reflexión sobre la valoración del tiempo en comisión de servicios

En febrero hemos comenzado a negociar la orden por la que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat. La última propuesta de la Administración al respecto puedes consultarla desde aquí.

En este blog, desde CSIF queremos hacer dos cosas sobre esta normativa; en primer lugar, preguntarte qué opinas sobre la misma, y comentarte al respecto de la valoración del tiempo prestado en comisión de servicios y una sentencia que ganó CSIF en el año 2000 al respecto.

Para darnos tu opinión, te rogamos que completes el formulario que tienes en:

Sobre lo segundo, te comentamos en esta entrada, con una explicación cronológica sobre la valoración del tiempo de prestación de servicios en puestos de igual o superior categoría:

Orden del año 2000:

En el DOCV de 30/01/2000, se publica la orden de concursos derivada del Decreto 33/1999, que otorgaba, entre los méritos puntuables, estos:
Antigüedad: se valorará 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública. 
- La experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares, o con niveles de responsabilidad iguales o superiores, y que se valorará según lo que se disponga en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de entre 0,10 y 0,20 puntos por mes completo de servicios. 

Recurso de CSIF:

CSIF recurrió la orden ante el TSJ y ganó el recurso, logrando que en el apartado de "experiencia en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares" sólo se computara el desempeño de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

El motivo del recurso, en la situación existente en aquel momento, era que los puestos obtenidos con destino definitivo lo son tras resolver un procedimiento objetivo como el concurso de traslados o las convocatorias por libre designación, mientras que los puestos que se obtienen en comision de servicios o en adscripcion provisional se ocupan por decision mucho más discrecional y opaca de la Administracion Pública.

Hay que tener en cuenta que la coyuntura del año 2000 posiblemente no era la misma que ahora, en la que tras tanto tiempo sin opes ni concursos ni casi nada, son minoría los que ocupan el puesto del que son titulares.

Se puede comprobar la publicación en el DOCV con el extracto de la resolución judicial que gano CSIF:


Concurso de subalternos de 2017

Este concurso sale con anterioridad al Decreto 3/17, y al baremo que se encuentra en fase de negociación, por lo que habría que entender que se rige por la normativa anterior. La normativa anterior (la que se puede consultar en la web de funcion publica) es la Orden de 2000 con la interpretación de la sentencia de CSIF.

Respecto al apartado objeto de discusión, la convocatoria de este concurso establece lo siguiente:
C) Méritos específicos: Experiencia: Se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de trabajo de la escala APF-01-01, subalternos, y de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos. A los exclusivos efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que el personal participante, así como los puestos de trabajo cuya naturaleza se haya visto modificada en virtud de los procesos legales de adaptación, han tenido siempre la naturaleza jurídica que tienen en la actualidad. A efectos de lo previsto en la presente convocatoria, los servicios prestados con anterioridad a la integración en la APF-01-01 en puestos clasificados en dicha escala, así como los prestados en puestos que hubieran sido amortizados y tuvieran la misma denominación y funciones que los convocados, se entenderán prestados en la APF-01-01.

Aunque no lo diga la convocatoria, habría que entender que sólo se contará en ese apartado los servicios prestados como APF-01-01 en puestos ocupados como titular del mismo.

Tengamos en cuenta que la sentencia del 2000 no afecta a la puntuación de la antiguedad (0,05 por mes, maximo 9 puntos, que es toda la antiguedad sea como subalterno u otra cosa, como interino o como de carrera), sino que afecta exclusivamente al apartado de la experiencia en méritos específicos.

Próximos concursos de traslados que se convoquen en el tiempo.

Los próximos concursos se convocarán con el Decreto 3/17 en vigor (ya lo está), y con la orden de baremo que estamos negociando publicada. Al ser una nueva norma, no le afectará la sentencia del 2000.

Si al concurso de subalternos le afecta, es porque ese concurso se publica por ejecución de otra sentencia judicial, y no han podido -o no han querido-  esperarse a convocarlo después.

Orden de baremo que se está negociando actualmente.

En la orden de baremo nueva se puntúa por un lado la experiencia, y por el otro lado el desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial.

Hay distintas puntuaciones según sea un baremo u otro (no es el mismo para puestos de jefatura, que para grupos altos, que para los grupos bajos); a modo de ejemplo, esto es lo que dice en el baremo de C1-C2-APF. El resto de baremos está en los correos y boletín y demás:
1. Antigüedad y pertenencia al cuerpo. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos
4. El desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,03 puntos por mes completo de servicios.

En este nuevo baremo, la GVA no distingue en si esos puestos de igual o superior nivel se han ocupado en concurso o LD, o en comision de servicios o adscripcion provisional. Todos contarán por igual.

Preguntados en la mesa tecnica sobre ello, la GVA respondió que debido a la situacion coyuntural actual, en que mucha gente ocupa o ha ocupado un puesto de forma provisional por favorecer a la propia Administración o a un compañero, es injusto que se diferenciara la puntuación.

Todos los sindicatos estuvimos de acuerdo en que, debido a la situación coyuntural, estaba bien así y que no se hicieran diferencias entre el que ha ocupado el puesto ganado por concurso y el que se ha ido en comisión de servicios. Algunos sindicatos opinaban que esto debía de ser de forma transitoria.

Nosotros, desde CSIF, queremos saber tu opinión al respecto, que puedes dejarnos en el formulario "qué opinas".