domingo, 20 de marzo de 2016

Convocades les proves de coneixement de valencià

Se han convocado las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano; puedes revisar la resolución de convocatoria en el DOCV de 17 de marzo de 2016.

Te animamos a solicitar y obtener el grado de valencià que se ajuste a tu capacidad, ya que no sólo es una oportunidad de aprender y ampliar conocimientos, sino que el valenciano es un requisito lingüístico para la prestación de servicios en la GVA (y el actual Gobierno quiere hacer reformas en ese sentido), y es un importante mérito a valorar en el acceso, la provisión de puestos, o el sistema de carrera profesional.


El plazo para presentar tu solicitud (en papel por registro, o telemáticamente si tienes DNI o firma electrónica) es desde el lunes hasta el viernes 22 de abril de 2016; ¡no te olvides!

Descárgate el llibre "noves proves" de la Junta Qualificadora de su propia web: LLIBRE.

Convocatoria
DOCV 17/03/2016
Plazo
Desde 21 de marzo hasta el 22 de abril
Tasas
20,40 € :oral y elemental
25,50 €: mitjà y superior
27,54 €: capacitació técnica
(hay exenciones y bonificaciones)
Niveles
Coneixements Orals de valencià.
Grau Elemental de coneixements de valencià.
Grau Mitjà de coneixements de valencià.
Grau Superior de coneixements de valencià.
Capacitació Tècnica, Llenguatge Administratiu.
Capacitació Tècnica, Llenguatge als Mitjans de Comunicació.
Capacitació Tècnica, Correcció de Textos.
Requisitos
Tener 16 años o cumplirlos en 2016
Para graus de capacitació técnica, tener el mitjà (llenguatge administratiu o als mitjans de comunicació) o el superior (correcció de textos)
Niveles marco europeo
– Certificado de conocimientos orales: A2.
– Certificado de grado elemental: B1.
– Certificado de Grado Medio: C1.
– Certificado de grado superior: C2.
Calendario
Primer período
Día 28 de mayo de 2016:
– Certificado de Conocimientos Orales.
– Primera fase del Certificado de Grado Medio (áreas 1 y 2).
– Certificado de Lenguaje Administrativo.
Día 4 de junio de 2016:
– Certificado de Grado Elemental.
– Primera fase del Certificado de Grado Superior (áreas 1 y 2).
Día 11 de junio de 2016:
– Segunda fase del Certificado de Grado Medio (áreas 3 y 4).
– Certificado de Lenguaje en los Medios de Comunicación.
Día 18 de junio de 2016:
– Segunda fase del Certificado de Grado Superior (áreas 3 y 4).
– Certificado de Corrección de Textos.

Segundo período
Día 5 de noviembre de 2016:
– Certificado de Conocimientos Orales.
– Primera fase del Certificado de Grado Medio (áreas 1 y 2).
– Certificado de Lenguaje Administrativo.
Día 12 de noviembre de 2016:
– Certificado de Grado Elemental.
– Primera fase del Certificado de Grado Superior (áreas 1 y 2).
Día 19 de noviembre de 2016:
– Segunda fase del Certificado de Grado Medio (áreas 3 y 4).
– Certificado de Lenguaje en los Medios de Comunicación.
Día 26 de noviembre de 2016:
– Segunda fase del Certificado de Grado
Localidades
Conocimientos orales, grado elemental, medio y superior: Alicante, Alcoy, Alzira, Benidorm, Buñol, Burriana, Castellón de la Plana, Dénia, Elda, Elche, Gandia, Llíria, Ontinyent, Orihuela, Paterna, Sagunto, Segorbe, Sueca, Torrent, Valencia, la Vall d’Uixó, Villena, Vinaròs y Xàtiva.

Certificados de capacitación técnica (lenguaje en los medios de comunicación, lenguaje administrativo y corrección de textos): Valencia.


sábado, 19 de marzo de 2016

Carrera profesional: sentencia a favor de personal promocionado

CSIF ha conseguido una victoria judicial sobre el sistema de carrera profesional que penaliza al personal que haya promocionado, en defensa de uno de sus afiliados: la Sentencia 65/16 del Juzgado de lo Contencioso Siete de Valencia, dictada el 7/03/2016, estima el recurso que interpusimos en su día.
Puedes bajarte la sentencia (sin los datos personales del interesado, obviamente) desde aquí.

Para tu información, te explicamos qué supone esta sentencia en esta entrada.

¿Cuál es el caso concreto que se ha ganado?

Es la situación de los agentes medioambientales -anteriormente, forestales- de la GVA, cuyos puestos eran del grupo D/C2 hasta que, por medio de un plan de empleo derivado de un acuerdo del año 2000, promocionaron al grupo C/C1 en sus mismos puestos de trabajo y manteniendo las mismas funciones.

Siendo el mismo puesto, la GVA dividía el tiempo trabajado para reconocer el GDP de encuadramiento inicial en la carrera entre el grupo C2 y el grupo C1, reconociendo sólo la antigüedad en éste para determinar el grado.

Lo que el Juez ha dictado es que, siendo el mismo puesto, debe computarse el tiempo de servicios prestados en el C2 para el encuadramiento en el C1.

¿Es firme la sentencia? ¿Pueden recurrirla?

La sentencia no es firme, y la Administración dispone de quince días hábiles judiciales desde que se la notificaron (desconocemos la fecha de notificación a la GVA) para recurrir en apelación al TSJ.
En las próximas semanas sabremos si se ha recurrido (y nos quedaremos a la espera de decisión del tribunal superior, aunque podremos alegar sobre su recurso de apelación) o la sentencia deviene firme.

¿Puedo ir a extensión de sentencia?

Para ir a extensión de sentencia, se requiere:
a) Que la sentencia sea firme (aún no lo es, con lo que en ese sentido estamos a la espera)
b) Que no haya transcurrido un año desde la firmeza
c) Identidad del caso
d) Que no se haya producido cosa juzgada o resolución firme y consentida de la Administración

Estamos a la espera de la firmeza de la sentencia, pero cuando esta se produzca, sólo podrían acudir a extensión de sentencia los que se encontraran en el mismo caso: promocionados por el plan de empleo de los agentes medioambientales.

Si promocionaste con reconversión directa de plazas en la OPE 2004 (plan de estabilidad), u otra situación similar, pero no eres agente medioambiental, no podrías solicitar extensión de esta sentencia. Si eres agente medioambiental, ponte en contacto con nosotros y comentamos cuáles son los plazos y pasos a seguir.

Los juicios de personal promocionado dentro de una OPE se han ido suspendiendo, como te comentamos en la entrada anterior.

¿Por qué algunos juicios se suspendieron y éste no?

Porque sobre los restantes casos (personal interino y temporal; y personal promocionado dentro de una OPE y unas pruebas de acceso pero no un plan de empleo) se había recurrido al Tribunal Supremo y al TSJ de Valencia, y el órgano judicial ha preferido esperar para que la resolución sea idéntica para todos los afectados.

Sobre esta situación (promoción por plan de empleo), aunque es muy similar, no la ha considerado de la misma forma, y existiendo otras sentencias anteriores que estiman la pretensión de los funcionarios (cuyos datos puedes ver en la sentencia), prefirió suspender.

Extracto de la sentencia


¿Da esperanzas al resto de personal promocionado?

En CSIF consideramos que sí da esperanzas al resto del personal, por tres importantes razones:

1. Porque la argumentación jurídica es la misma.
Como puedes comprobar en el extracto cuya captura adjuntamos, el Juez ve la clave del asunto en que se presta servicios en el mismo puesto y con el mismo contenido, como ocurre en la mayor parte del personal promocionado por reconversión de plazas. No es el mismo caso que el plan de empleo de los agentes medioambientales, pero sí es la misma argumentación: mismo puesto, carrera depende del puesto, que se reconozca todo el tiempo trabajado en el mismo.

2. Porque la GVA se ha comprometido a renegociar el decreto.
Como vimos en la anterior entrada sobre carrera, la GVA se comprometió a negociar, dentro de los primeros cuatro meses de 2016, la normativa sobre el sistema de carrera, teniendo en cuenta los pronunciamientos judiciales (como éste).

3. Porque el Juez condena en costas a la Administración.
Esta sentencia supone una condena en costas a la Generalitat; que puede ser condena doble en caso de que apelaran y el TSJ diera la razón de nuevo al personal funcionario.
Finalmente, la judicialización de la carrera profesional supone un coste añadido a la GVA, que puede evitarse si se reconoce el tiempo prestado y se integra en la carrera al personal interino y temporal; por eso, la condena en costas es útil como "medida de presión" a la GVA para que renegociemos y acordemos las mejoras que deben incluirse en el sistema de carrera profesional horizontal.

lunes, 15 de febrero de 2016

Comienza la funcionarización

Tras varios años de pactos e incumplimiento de los mismos, reclamaciones, demandas en el juzgado interpuestas por CSIF, firmas de compañeros entregadas en Conselleria, hoy estamos de enhorabuena: mañana martes 16 de febrero, se celebrará la primera mesa técnica sobre los procesos de funcionarización.

Era una obligación de la Administración valenciana desde que se acordó una nueva Ley de función pública (en febrero de 2008), y más desde la publicación de dicha ley como Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (en julio de 2010). Y más que una obligación era una urgencia tras las RPTs (relaciones de puestos de trabajo) de septiembre de 2013, que configuraban los cuerpos y escalas y mantenían a personal contratado laboral en puestos funcionariales "con el pie cambiado" (según expresión de los propios responsables de función pública) en espera de este proceso.

Ahora se abre el proceso, aunque con numerosos interrogantes sobre los plazos y el personal a quien afectará (¿todos? ¿el personal fijo o indefinido no fijo? ¿los que estén en otro puesto por motivos de salud? ¿y si están en excedencia? ¿y si la excedencia es por falsa mejora de empleo?), cuestiones de las que hablaremos con profundidad en la mesa de negociación.

Previamente a la mesa, la GVA nos ha facilitado tres documentos de trabajo, todos ellos aún como borrador, que os facilitamos:
- Borrador de la orden de procesos de funcionarización, bájatelo en pdf aquí
- Borrador de contenidos de los cursos de funcionarización, bájatelo en pdf aquí
- Borrador de solicitud para participar en el proceso, bájatelo en pdf aquí

sábado, 13 de febrero de 2016

Juicios sobre carrera: en espera de tribunales superiores

El 8 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Valencia tenía señalada la celebración de los primeros juicios sobre el sistema de carrera profesional horizontal para los empleados de la Administración del Consell:

a) Tanto los "juicios sobre interinos"; para decidir si el personal funcionario interino tiene derecho a integrarse en el sistema de carrera profesional con las mismas condiciones que el personal funcionario de carrera

b) Como los "juicios sobre promocionados", para decidir si el sistema penaliza la promoción interna del personal empleado público al dividir su tiempo de servicios prestados entre los distintos grupos en los que haya prestado servicios, aunque la promoción se hiciera en el mismo puesto de trabajo -por reconversión del mismo- o a través de un plan de empleo

En los dos casos (interinos y promocionados), el Juzgado decidió, con acuerdo de las partes, suspender el proceso en espera las futuras sentencias del Tribunal Superior de Justicia -sobre promocionados- y del Tribunal Supremo -sobre interinos-, de forma que tendremos que esperar más para disponer de un pronunciamiento judicial que englobe a todos los afectados.

En esta entrada te explicamos qué ha pasado:

Carrera e interinos: al Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falló, en primera instancia, que la no inclusión de los interinos en el sistema de carrera era discriminatoria, anulando los artículos del Decreto 186/2014 que correspondían.
La sentencia del TSJ ha sido recurrida en casación, por interés de ley, ante el Tribunal Supremo por la Generalitat Valenciana.
Cuando el Supremo resuelva el recurso de casación, la GVA se verá obligada -en caso de ratificar el Supremo la sentencia del TSJ- a reconocer a todo el personal interino de la Administración del Consell su derecho a la carrera, lo que afectaría tanto a los "interinos puros" como a los funcionarios "en falsa mejora de empleo".
Hasta entonces, la sentencia del TSJ no es firme y no se puede ejecutar, con lo que los interinos debemos quedarnos a la espera del Supremo -que, desgraciadamente, sabemos que tardará bastante tiempo en resolver-.

Puedes bajar la sentencia del TSJ en formato pdf desde aquí.

Carrera y promocionados: en espera del TSJ

Ya se han dictado algunas sentencias favorables en casos individuales de funcionarios que han promocionado de grupo profesional (en el caso concreto de las sentencias que conocemos, se trata de empleados alicantinos que pasaron del grupo D al C por un plan de empleo); pero dichas sentencias han sido recurridas en apelación ante el TSJ por la Administración.

Por otro lado, también se ha recurrido ante el TSJ el decreto en sí (como disposición reglamentaria de carácter general) en el mismo sentido: plantear ante la Justicia la corrección del sistema de carrera profesional que penaliza al personal que haya promocionado.

De esta forma, en el TSJ se encuentra el Decreto de carrera y la situación del personal promocionado por dos vías: recurrido el decreto en sí, y recurrida en apelación por la GVA una sentencia de 1º instancia que da la razón a los funcionarios.

Compromiso de la GVA: renegociar el Decreto

Dentro del primer "pacto" de mesa sectorial, en el que principalmente se trataban cuestiones acerca de la OPE 2015, se incluyó un apartado sobre la carrera profesional.
En dicho apartado (cuyo texto te copiamos como imagen una vez ha sido publicado en el DOCV), se establece la voluntad de renegociar el Decreto y el sistema de acuerdo con lo que vaya indicando la jurisprudencia:

a) tanto en el caso del personal promocionado, en el que el acuerdo ya establece que el espíritu debe ser valorar toda la trayectoria profesional, también del personal que haya promocionado, y que pueda suponer una mejora del complemento de carrera
b) como en el caso del personal interino o temporal, aunque en ese caso sólo se hace referencia a la jurisprudencia

Si la GVA cumple con el acuerdo, en los primeros cuatro meses de 2016 deberemos sentarnos para comenzar a negociar la modificación de la carrera; y, por ahora, todas las sentencias que se van produciendo nos son favorables...
Texto del Acuerdo publicado en DOCV del 19/02/2016
¿Por qué estuvimos de acuerdo en suspender los juicios?

El plazo de prescripción para reclamar obligaciones a la Administración es de cuatro años (lo que incluiría nuevas demandas o extensiones de sentencia), y entrando en vigor la carrera profesional en 2015, podría existir ese plazo hasta el final de 2018. Por tanto, suspender los juicios y esperar no supone una pérdida de derechos ni expectativa de derecho.

El beneficio de suspender es que no existan agravios comparativos ni diferentes situaciones jurídicas entre unos empleados y otros (como, por ejemplo, ha existido con las resoluciones judiciales sobre los "interinos de 25 horas"), sino que los tribunales superiores establezcan una posición común -como sucederá de todas formas-,  y que dicha posición afecte por igual a todos los trabajadores.

viernes, 1 de enero de 2016

¡Feliz 2016!

¡Desde el equipo de CSIF GVA, os deseamos un feliz y próspero año nuevo!

Esperamos que este año que empieza hoy sea un año repleto de mejoras en las condiciones de los empleados públicos de la Generalitat Valenciana y de dignificación y crecimiento del sector público que disfrutamos como funcionarios, laborales, y ciudadanos. Nosotros, en CSIF, estaremos por ti para que así sea.


martes, 15 de diciembre de 2015

Reunión con Compromís 11/12/15: ley de incompatibilidades en GVA

 Desde el grupo parlamentario Compromís se envió a les Corts Valencianes una proposición de ley que puede afectar a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y que requiere, a nuestra opinión, una modificación para no dañar nuestros derechos.

Solicitamos una reunión al grupo parlamentario para tratar sobre este tema, y se nos convocó a una reunión que resultó muy productiva.
Te dejamos las notas y conclusiones de la reunión celebrada.

Notas reunión 11 diciembre 2015 (Grup parlamentari Compromís / CSIF)


Objeto de la reunión

A propuesta de CSIF GVA, solicitamos reunión con los distintos Grupos parlamentarios de Les Corts para debatir acerca de la Proposición de Ley de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, publicada en el Boletín Oficial de les Corts Valencianes el 2 de octubre de 2015.
Desde CSIF consideramos que la redacción inicial de dicho texto es una grave vulneración de los derechos de los empleados públicos valencianos (ya que incluye en su ámbito de actuación personal como personas con “cargos públicos no electos” a personal de libre designación –cuando se trata de empleados públicos y no de "políticos”-), y que, como norma que afecta a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, la misma debería haberse negociado en las correspondientes mesas de negociación.

Desde el grupo parlamentario Compromís (el único grupo parlamentario en responder, a pesar de que desde CSIF se solicitó la reunión a todos ellos) se nos convocó de inmediato a una productiva reunión para aclarar el sentido de la norma y buscar un consenso.

Posición del grupo Compromís

El grupo parlamentario indica que se trata de una proposición de ley que se presentó la pasada legislatura, y se ha vuelto a presentar en la actual por simple coherencia; siendo el motivo de la misma la lucha contra la corrupción política, entendiendo que es necesaria una ley sobre las compatibilidades y conflictos de intereses donde se cierren las “puertas giratorias”.

En dicho sentido, se admite que –debido al momento en que se prepara el texto- posiblemente en la redacción se hayan extralimitado incluyendo en su ámbito de aplicación de todas las medidas a personal que no es político.

Considera Compromís que la redacción de la proposición debe mejorarse, no sólo por el propio grupo parlamentario (que se va a autoenmendar), sino por las enmiendas del resto de grupos parlamentarios y colectivos sociales, buscando el mayor consenso posible (en dicho sentido, agradece la colaboración y trabajo de CSIF en la búsqueda de dicho consenso).

Respecto al texto en sí, Compromís manifiesta que se harán los cambios siguientes:
-        Una nueva redacción en el ámbito de aplicación (artículo 2) para distinguir al “personal político” del personal funcionario de carrera que ocupa un puesto por libre designación a partir de determinado nivel
-        Excluir al personal funcionario de libre designación de la aplicación de diversas medidas, como las contenidas en los artículos siguientes:
o   Artículo 4.3 y 4.4, sobre la incompatibilidad para ser propietario por sí mismas o a través de personas interpuestas de empresas que tengan contratos con el sector público
o   Artículo 5, sobre incompatibilidades tras el cese en el cargo
o   Artículo 7, sobre compatibilidad para algunas actividades y la limitación a la percepción de gastos de locomoción o dietas
o   Artículo 10, sobre las funciones del Registro Valenciano por la Ética en el Ejercicio de Cargo Público (que no dictaminaría sobre las incompatibilidades del personal de libre designación)
o   Artículos 16 a 19, sobre el régimen disciplinario en el caso de incumplimientos de esta ley

En CSIF estamos de acuerdo con las indicaciones de Compromís, compartiendo con el grupo parlamentario la consideración de que el personal funcionario ya tiene su propia normativa de incompatibilidades y de régimen disciplinario, por lo que no puede someterse a un nuevo régimen en ambas materias con la proposición de ley.

Consideraciones de CSIF al texto

Junto a las apreciaciones de Compromís, desde CSIF indicamos las siguientes:

a)    Negociación de las condiciones de trabajo

Reiteramos que querríamos negociar todo lo que pueda afectar a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Desde Compromís manifiestan que no hay espacio previsto para la negociación colectiva en el poder legislativo y la tramitación parlamentaria; que todo ello se solventa a través de las comparecencias y de reuniones como la mantenida con CSIF.

b)    Reducir cargos de libre designación

Aunque no sea objeto de la proposición de ley, parte de la solución sería reducir los puestos de trabajo con provisión por libre designación en una modificación de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, de forma que fueran sólo las subdirecciones generales (antiguas “jefaturas de área”) y algunos puestos de especial confianza (como secretarías de altos cargos), retornando las jefaturas de servicio a su provisión por concurso de méritos.

Desde Compromís manifiestan que están absolutamente de acuerdo con ello.

c)     Aclaración del personal de libre designación o de determinado nivel

En el texto se incluye a “el personal de libre designación, y aquel que perciba retribuciones superiores al nivel de complemento de destino 26 o equivalente”, lo que no significa que estén los ocupantes de puestos de libre designación con un nivel 26, sino todos los de libre designación y todos los del nivel 26 o superior.

En dicho sentido, proponemos una mejora en la redacción para que se trate sólo de personal con especial responsabilidad (libre designación y a la vez el nivel correspondiente a subdirección general o superior, sin referencia explícita al nivel de complemento de destino –ya que el mismo es susceptible de mejora o modificación-).

Desde Compromís indican que es mejorable la redacción en ese sentido por lo que se estudiará sobre ello.

d)    Exclusión del personal funcionario del artículo 3 y 4.2

El artículo 3 y 4.2 de la proposición de ley se refiere a las compatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación, y según lo expresado por el grupo parlamentario con lo que estamos de acuerdo, las compatibilidades del personal empleado público tienen su propia norma sobre dicha materia.

Desde Compromís indican que están de acuerdo en dicha matización.

e)    Exclusión del personal funcionario del artículo 4.1

En el artículo 4.1 se establece la incompatibilidad de percepción de dietas o indemnizaciones por asistencia o retribución por formar parte de órganos colegiados; sin perjuicio de lo dicho anteriormente sobre las normas de compatibilidad, consideramos que los empleados públicos deben percibir las dietas e indemnizaciones por razón del servicio que les reconocen las leyes como el EBEP o la ley valenciana en materia de función pública.

Existe una normativa reglamentaria sobre percepción de dietas, y excluir al personal funcionario de las mismas sólo por su nivel de responsabilidad (cuando, a modo de ejemplo, si hacen uso de su vehículo por motivos de trabajo, deberían de “pagarse ellos mismos la gasolina”) lo consideramos discriminatorio.

Desde Compromís indican que están de acuerdo en dicha matización.


f)      Obligación de declarar bienes y actividades

Desde CSIF consideramos que el personal empleado público también debería estar exceptuado de la obligación de declarar bienes y actividades según los artículos 13 y 14 de la proposición de ley.
Consideramos que el hecho de haber aprobado una oposición y conseguir un puesto de responsabilidad en la Administración Pública no debe suponer que se deba compartir ni hacer pública la declaración de bienes ni actividades (que puede incluir datos de terceros, como el régimen de gananciales en la declaración de la Renta), y que debería prevalecer el derecho a la intimidad de las personas.

Desde Compromís refieren que el personal de libre designación sí debe estar incluido en la obligación de declarar bienes y actividades, para evitar conflictos de intereses.

Sin perjuicio de que consideremos que deberían excluirse, desde CSIF proponemos al grupo parlamentario que, al menos, las declaraciones del personal empleado público deberían ser privadas; y en caso de ser controladas por un organismo autónomo e independiente (como el Registro Valenciano por la Ética, si es el caso), en ningún momento deberían ser accesibles al público.
En tal sentido, el artículo 20 de la proposición de ley hace referencia a que “la documentación relativa al contenido de esta ley será de público acceso y hecha pública en la web de la Generalitat”, y que interpretando que eso llevaría a “publicar” la declaración de la Renta de personal empleado público en la web, lo consideramos fuera de lugar.

Desde Compromís indican que la referencia del artículo 20 debe entenderse respecto a los informes y publicaciones del registro (referidas en el artículo 10), y que en todo caso se puede matizar la redacción en tal sentido, protegiendo el derecho a la intimidad de los empleados públicos en todo caso.


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Concluye la reunión manifestando desde CSIF GVA y el Grupo Parlamentario Compromís la voluntad de seguir trabajando en mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y de la prestación de servicios públicos en la Administración valenciana.


sábado, 28 de noviembre de 2015

CSIF con los interinos y temporales

En el último pleno de la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Generalitat, un compañero de otro sindicato propuso que la Junta se pronunciara sobre tres aspectos de la política de función pública en apoyo al personal funcionario interino; los miembros de CSIF nos abstuvimos en esa propuesta concreta, ya que -aunque estamos de acuerdo en el fondo en todo lo que incorporaba- nos parecía incompleta, y no había un consenso generalizado sobre la misma (dos sindicatos votaron en contra, dos se abstuvieron, y otros dos votaron a favor).

En las Mesas Sectoriales, General, y mesas técnicas de negociación, que es donde realmente se tratan estas cuestiones (sin perjuicio de que pueda ser positivo un respaldo de la Junta de Personal, aunque es mejor si tal respaldo es unánime), CSIF es la vanguardia de la defensa del personal interino y laboral temporal.
Nuestra posición, que no depende del color político del Gobierno que tengamos enfrente (afirmación que no puede hacer ningún otro sindicato presente en la Mesa Sectorial), es la más exigente y reivindicativa de los derechos de todos los empleados públicos, incluyendo -como no podría ser de otra forma- la situación del personal interino y temporal, con el alto índice de temporalidad en la administración del Consell.

¿Qué exige CSIF sobre el personal funcionario interino y el personal laboral temporal?

1º Una solución extraordinaria para la consolidación de empleo

La temporalidad en la GVA supera el 30%, siendo mucho mayor que la que motivó el Plan de Estabilidad (la OPE 2004), y existiendo categorías que no se han ofertado desde antes de dicho plan y de la "famosa" Disposición Transitoria Cuarta del EBEP.
Siendo ésta una circunstancia extraordinaria provocada por la Administración valenciana y la tasa de reposición a la que nos ha obligado el Gobierno central, agravada por la alta media de edad del funcionariado valenciano al no darse una renovación, consideramos que debe establecerse una solución excepcional.

En ese sentido, hemos solicitado una reunión con el Grupo parlamentario de Compromís, uno de los partidos que sustentan al Gobierno valenciano y que en su programa electoral incluía planes de consolidación de empleo: queremos sentarnos con el Gobierno para trabajar en una solución consensuada sobre los interinos y temporales.

¿Cuál es la solución excepcional que proponemos? Nos gustaría una decisión firme que pusiera punto final al problema de la temporalidad, como puede ser el acceso al empleo público sólo por concurso, que requiere según el EBEP de una ley que lo permita como medida excepcional.
En caso de no ser posible dicha actuación, debe existir un plan de consolidación de empleo, a través de un acceso diferenciado (plazas para turno libre, para consolidación de empleo, y para promoción interna; sin restricciones por la tasa de reposición) o de un sistema de concurso-oposición que realmente permita a los interinos consolidar con igualdad de oportunidades y sin  los errores del plan de estabilidad de hace diez años.

2º Igualdad retributiva y de condiciones laborales

Queremos el cumplimiento de la ley; y dentro de la ley está la Directiva 1999/70/CE del Consejo que establece claramente que no pueden existir diferencias en las condiciones laborales -ni retributivas ni de otro tipo- entre trabajadores de la Unión Europea que sólo se motiven en la relación estable o temporal del trabajador.

Los interinos y temporales conocimos dicha Directiva por los trienios a los que tenemos derecho, y recientemente también los órganos de justicia están concediendo el derecho a ser integrados en el sistema de carrera profesional por la citada norma.

Todo se basa en el sencillo principio de "igual trabajo, igual salario" que debiera imperar en la Administración Pública, sin crear agravios en el salario o condiciones al personal interino y temporal. Desde CSIF no sólo lo hemos reivindicado en cada negociación, sino que hemos ido -e iremos- al juzgado, sin ningún tipo de complejos, a exigir esta igualdad.

Además de ello, queremos esa igualdad de forma retroactiva, de forma que se repare el inaceptable recorte causado a los interinos de función pública por el "Decreto Vela" y la imposición de una jornada de 25 horas con reducción proporcional de retribuciones.

3º Regulación adecuada (bolsas de empleo, titulaciones) a la existencia de "interinos de larga duración" de facto

La orden de bolsas de empleo temporal es de 2006, y el actual Decreto de selección y provisión es más anterior aún (1999); ambas normas necesitan una revisión y actualización urgente, ya que no se encuentran adaptadas ni al EBEP, ni a la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana de 2010, ni tampoco a la realidad de los actuales empleados públicos, entre ellos ese porcentaje superior al 30% de interinos de "larga duración" presentes en la GVA.

Desde CSIF creemos que es urgente la negociación final y aprobación de una nueva normativa sobre estos aspectos que derogue la actual y que recoja las mejoras y medidas necesarias para salvaguardar los derechos y oportunidades del personal funcionario interino y laboral temporal (incluyendo, dentro de las actuaciones urgentes a desarrollar, la funcionarización de todo el personal laboral para que pueda tener derecho al acceso o movilidad en plazas funcionariales).

Por otro lado, tras la nueva estructura en cuerpos y escalas (vigente desde la RPTs de septiembre de 2013), hay un problema añadido en la Administración Especial, y es que se solicita en algunos puestos de trabajo de determinados cuerpos y escalas un requisito de titulación distinto al que se solicitó en su día para ocupar el mismo desde una bolsa de empleo.
Debido a ello, hay interinos y temporales que ocupan puestos -y hacen su trabajo eficientemente con toda la capacidad técnica necesaria para ello- pero no podrán presentarse a las oposiciones cuando se convoque la categoría en la que están trabajando.
El cambio de estructura de la GVA ha traído un dilema kafkiano a la Administración especial: algunos empleados son buenos para trabajar, pero no para siquiera intentar consolidar su empleo.

En CSIF creemos que se debe dar una solución urgente (previa a cualquier convocatoria de puestos en categorías que se puedan ver afectadas por este problema), y permitir a todos los que hayan trabajado para la Administración presentarse a las oposiciones con aquella titulación que en su día les sirvió para ocupar un puesto de trabajo.
Entendemos que es una situación también excepcional (se ha cambiado la estructura a cuerpos y escalas por primera vez en la historia de la GVA), con lo que debe permitirse u "homologarse" este requisito sólo de forma transitoria a quien esté afectado.