sábado, 24 de octubre de 2015

El Consell dice sí al pago de la extra

Tras el acuerdo de Mesa General entre el Consell y las organizaciones sindicales (en esa parte del acuerdo en que CSIF estábamos conformes con el mismo), la GVA aceptó el pago de 48 días (en principio, 78 para el personal laboral) de los 183 días de devengo de la paga extra suprimida en diciembre de 2012: más o menos un 26% de la paga extra que se comprometen a devolvernos dentro del ejercicio 2015.

Este Acuerdo dio lugar al Decreto Ley 6/2015, publicado en el DOCV del 19/10/2015, cuyo texto puedes descargarte del propio boletín oficial aquí.

La duda que no pudo resolverse en mesa de negociación, y provocó que recientemente desde el Gobierno de España dijeran que la GVA no pague la extra si no tiene dinero, es de dónde iba a sacar el Consell la liquidez necesaria para devolver esa cuarta parte (aproximada) de la extra a todos sus empleados públicos (no sólo administración general, sino docentes, sanitarios, y resto del sector público); tras el Pleno del Consell de este viernes, parece que se ha resuelto la cuestión: el dinero se detraerá del servicio de deuda.

Según la Vicepresidenta del Consell, el que haya bajado el precio del dinero y una mejor gestión de la deuda permiten detraer los 75 millones de euros que nos deben a los empleados públicos, para lo que han aprobado una modificación de crédito en ese sentido.

Recorte de prensa sobre el pago de la extra
Desconocemos si de verdad se gestiona mejor o no el servicio de deuda, y si se va a negociar con Madrid algo al respecto, pero nos alegramos sinceramente de leer esta noticia: si bien la gestión económica es de los políticos, la recuperación de derechos y cumplimiento de acuerdos es algo que nos afecta a los empleados públicos.

En este caso, si se cumple con lo acordado y se pagan 48/78 días de la extra de 2012, nuestra felicitación al Consell por esa parte. Y sin olvidarnos que hemos de negociar la devolución de los 91 días restantes de la extra suprimida para el ejercicio 2016, que también los queremos.


domingo, 11 de octubre de 2015

Funcionarios en el Juzgado por sí mismos

(Desde octubre de 2015, será posible nuevamente que los funcionarios comparezcan y se defiendan por sí mismos en los órganos de justicia)

Hasta hace unos años, los funcionarios públicos podían defender sus derechos en los Tribunales de Justicia con mayores garantías:
a) Los funcionarios podían comparecer por sí mismos ante los Juzgados, sin necesidad de abogado ni de procurador
b) No existían las tasas judiciales para la interposición de recursos contenciosos o la apelación ante sentencias de primera instancia
c) Las costas procesales se declaraban de oficio, existiendo sólo condena en costas en caso de mala fe o temeridad en el litigio

Pero esta situación fue cambiando a peor, aunque se hayan enmendado dos de tres por ahora:

Costas procesales (por solucionar)

En octubre de 2011 se modifica la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se incluyen las costas procesales al vencimiento, como en el derecho civil: quien pierde el pleito, paga las costas del contrario (salvo que hayan serias dudas de derecho, que en la práctica no suele apreciar el Juez).
Artículo 139: "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."
Este apartado sigue vigente y los funcionarios seguimos pagando costas en el Juzgado si la Administración gana el proceso.

Tasas Judiciales (solucionado)

La Ley 10/2012 introduce las tasas judiciales para personas físicas y jurídicas en el derecho procesal español, de forma que quien quiera acudir a un proceso debe abonar una tasa al Poder Judicial.
En un primer momento, esas tasas incluyen a todo el mundo en el orden contencioso, pero posteriormente los funcionarios públicos quedan exentos de tasas en el primer recurso, y con una bonificación en caso de recurso de apelación o casación.
Finalmente, en 2015 se eliminan las tasas judiciales para personas físicas, con lo que los funcionarios públicos ya no debemos abonar tasas en ningún momento del proceso.

Defensa por sí mismos (solucionado el 6 de octubre de 2015)

Hasta 2012, los funcionarios podíamos litigar por nosotros mismos -obviamente, sólo en cuestiones de personal-, como regulación especial que nos acercaba al personal laboral; se suprimió dicha garantía, y quedamos como el resto de partes en el proceso, fueran cuestiones de personal o no: necesitando abogado en los órganos unipersonales (Juzgados de lo Contencioso), y abogado más procurados en los colegiados (Tribunales Superiores de Justicia, o el Supremo).

Dentro de la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicada en el BOE el 6 de octubre de 2015 (y entrando en vigor el día 7), se incluye de nuevo la garantía:

Artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa:
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Podremos interponer recursos, apelaciones, y actuar en juicio en defensa de nuestros derechos como funcionarios, como antes de 2012; con la excepción de que sea separación de empleados públicos inamovibles (lo que deja entrever que el cese de un funcionario interino también podrá ser defendido por el afectado por sí mismo, al no ser inamovible).

¿Y el personal laboral?

El personal laboral tiene una relación jurídica con la Administración regulada por el derecho laboral, con la ventaja de que en el Juzgado se litiga en el orden social (más sensible hacia el trabajador que el contencioso), y según las normas procesales sociales, que determinan que no hay tasas ni costas para el trabajador como parte más débil del proceso.

En ese sentido, no ha cambiado la regulación sobre el proceso social en los últimos años, siendo la pretensión de los empleados públicos y de CSIF que todos (funcionarios y laborales) seamos tratados como trabajadores en el juzgado.

viernes, 9 de octubre de 2015

Leyes 39/15 y 40/15: Nuevo Derecho Administrativo

En el BOE del 2 de octubre de 2015 se publican dos leyes que suponen un nuevo Derecho Administrativo en España:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Accede al texto de la Ley 39/15 en el BOE o en la web noticias jurídicas
Accede al texto de la Ley 40/15 en el BOE o en la web noticias jurídicas

Estas leyes modifican las normas principales sobre derecho administrativo, derogando la famosísima (todos la conocemos y hemos acudido a ella en numerosas ocasiones) LRJ-PAC, Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También unen en su articulado otras Leyes de gran importancia, como la LOFAGE o la Ley de Administración Electrónica.

Debido a las novedades que traen (principalmente, las comunicaciones por medios electrónicos incluyendo una "ventanilla única telemática"), ambas leyes están en vacatio legis: excepto algunos artículos, las Leyes 39 y 40 no entrarán en vigor hasta el año de su publicación (2 de octubre de 2016), manteniéndose vigente la Ley 30/92 mientras tanto.

Unas notas rápidas sobre el contenido de las Leyes para los empleados públicos:
  • Separan la Ley 30/92 en dos, como estaban anteriormente a 1992: por un lado, el procedimiento administrativo común (en la Ley 39, sobre la Administración de cara al ciudadano), y por otro el régimen jurídico de las AAPP (en la Ley 40, sobre la Administración en su actuación interna) 
  • Respetan lo que establecían las Leyes anteriores, uniendo alguna normativa dispersa (como la Administración electrónica); de forma que mejora algún trámite e introduce nuevas normas, pero no cambia absolutamente la regulación existente
  • Regula ampliamente la Administración electrónica en el procedimiento, con grandes avances que requerirán de la puesta a disposición de medios electrónicos por la Administración; respecto a los empleados públicos, estaremos obligados a comunicarnos telemáticamente con la Administración
  • Introduce el cómputo de plazos por horas y declara los sábados días inhábiles (uniendo los plazos administrativo y judicial)
  • Elimina la necesidad de la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, simplificando el procedimiento para que el personal laboral defienda sus derechos
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Siendo muchas las matizaciones que realizan estas Leyes respecto de la regulación que conocemos, en nuestros "viernes jurídicos" de este blog, iremos desgranando con detalle todo su articulado en comparación con la legislación actual, para que no nos pille desprevenidos su puesta en marcha.

Mientras tanto, y hasta el próximo viernes, recomendamos la lectura de este siempre interesante blog: contencioso.es en su entrada sobre las "leyes siamesas".

sábado, 3 de octubre de 2015

A vueltas con la jornada y horario en la GVA

Entre las peticiones y reclamaciones a Mesa General que se están publicitando estos días por las organizaciones sindicales, vuelve a tomar fuerza la reivindicación de las 35 horas o anpliación de la jornada de verano, incluyendo una extraña discrepancia entre dos sindicatos representativos de la función pública.
Como no puede ser de otra forma, todos los sindicatos apostamos por mejoras en la jornada de trabajo que permitan una mayor eficiencia y el fomento de la conciliación de vida familiar, laboral y personal; esperamos que en estas negociaciones no nos dejen solos, como la última vez.

Negociación 2011: Horario sin tardes

Los empleados públicos de la GVA ya no realizan tardes obligatorias en la Administración gracias a CSIF.
Era una reivindicación histórica de todos los compañeros y compañeras, y tras una intensa negociación donde todos salimos ganando: los funcionarios y laborales en su jornada, y la Administración con un funcionamiento energético más eficiente.

La "curiosidad" de esta negociación fue que los representantes de CSIF nos quedamos solos en la mesa donde se trataba el horario, esperando a las otras organizaciones sindicales que no quisieron acudir a la misma y defender las condiciones laborales de los empleados públicos.

Hasta hace unos años era obligatoria la asistencia al centro de trabajo una o dos tardes a la semana de 17 a 19 horas -independientemente de que hubiera que recuperar horario o no-; tanto es así que aún recordamos, para distinguir los puestos de trabajo con un horario y específico determinado, como puestos de "una o dos tardes". Ahora, gracias a CSIF los puestos de trabajo son sin tardes.

Horario de 37:30 o 35 horas, en Madrid o Valencia

Queremos una jornada laboral de 35 horas en las Administraciones Públicas; pero no es una petición para los representantes de la GVA.
En una de tantas normativas de acoso y derribo hacia el personal funcionario, el Gobierno de España aprobó una jornada mínima básica, en cómputo anual y para todas las AAPP, de 37:30 horas semanales.

¿Se cumple esa jornada de 37:30 horas en la Generalitat Valenciana? Aquí tenemos dos jornadas (36:15 y 38:45), con reducciones en verano y fiestas, y existen opiniones discrepantes sobre si cumplimos o no con la jornada mínima establecida como legislación básica por la normal estatal.

En CSIF estamos por el objetivo de las 35 horas de jornada laboral (tanto para funcionarios y laborales como para la empresa privada), pero no queremos engañar a nadie ni errar el tiro: el lugar para discutirlo es la Mesa General de las AAPP que se celebra en Madrid y preside el Ministro; no es la Mesa General de la GVA que preside nuestro Conseller.

En cuanto el Gobierno elimine sus restricciones para negociar el horario a nivel autonómico, o establezca una jornada inferior como básica, será el momento de exigir en la GVA mejorar en ese sentido.

Y desde CSIF, uno de los sindicatos más representativos y presentes en la Mesa General con el Ministro, ya hemos exigido mejoras en la jornada.

Ampliación del horario de verano: sobre la Mesa

Si la jornada semanal en cómputo anual no puede discutirse en la GVA, lo que sí puede discutirse es la distribución de la misma, y en ese tema sí estamos en la misma onda que otros sindicatos: queremos una mejor distribución horaria a lo largo del año, con la ampliación del horario de verano.

Hasta los recortes de 2012, el horario de verano (que empezó siendo julio y agosto hace muchísimos años) había crecido hasta suponer cinco meses al año, entre los meses estivales y fiestas como Pascua y Navidad; pero, tras los recortes, y al eliminar todos los acuerdos sobre jornada y horario vigentes, este horario reducido desapareció.

Entonces hubo que negociar un nuevo horario de verano; no desde el punto de partida del anterior, sino desde cero: conseguimos desde CSIF, junto a otros sindicatos, acordar un horario reducido en julio, agosto y semanas de periodos festivos escolares.

Según indican desde el Gobierno del Estado y de la Generalitat, se está en vías de mejora económica y financiera del sector público, con lo que algunas de las medidas que se establecieron pueden eliminarse para dar paso a una situación más "flexible" en la prestación de servicios por los empleados públicos. En ese sentido hemos visto la devolución de 48 días de la extra, o de "moscosos" y "canosos"; y por ello, bajo la misma perspectiva, creemos que también es posible, en estos momentos y desde la GVA, permitir un horario de verano más amplio que fomente la conciliación.

Se han negociado dos horarios reducidos de verano, y queremos negociar un tercero; en los tres existirá una mejora respecto de la situación anterior, y en los tres estará la firma de CSIF; porque nosotros somos independientes y firmamos todo lo que suponga una mejora en tus condiciones de trabajo.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Comienza la negociación de 2015: Junta de Portavoces

Ayer día 29 se reunió la Junta de Portavoces de Mesa General, lo que supone el primer momento de negociación con la GVA sobre las condiciones de los empleados públicos de todos los sectores de la Generalitat.
A pesar de que ha tardado un poco más de lo previsto, nos alegra que por fin nos pongamos en marcha, y esperamos que el buen tono y sentido común de la Mesa de negociación, según lo visto, sea una constante a lo largo de toda la legislatura.

En la Junta de Portavoces se han llegado a los siguientes acuerdos:

Mesa General el 5 de octubre
La Mesa General de negociación (tanto la Mesa I como la Mesa II, según se incluya al personal laboral o no) se constituirá el lunes 5 de octubre.
Esta mesa incluye a personal funcionario y laboral tanto de Administración General, como de los sectores de Justicia, Enseñanza y Sanidad.
De los quince miembros pertenecientes a las organizaciones sindicales en la Mesa, corresponden 4 asientos a UGT, 3 asientos a Intersindical, CCOO y CSIF, y 2 asientos a FSES.

Cuestiones a debatir el 5 de octubre
En la Mesa General se van a tratar diversas cuestiones:
- la devolución de 48 días de la paga extra suprimida en diciembre de 2012
- la reincorporación de los días adicionales por antiguedad de asuntos propios y de vacaciones, aplicables ya en 2015 y con posibilidad de disfrutarlos hasta febrero de 2016
- la eliminación de las trabas que encontraba la prolongación del servicio activo hasta los 70 años
- la elaboración de un Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General
- el nombramiento de miembros en la Comisión de Control del Plan de Pensiones

Próximas Mesas de Negociación
Además, se comprometen a negociaciones futuras como:
- Una nueva Mesa General para tratar el incremento salarial de 2016 (un 1% según los Presupuestos Generales del Estado), el pago de los nuevos porcentajes de carrera profesional, o el pago de los 91 días restantes de la paga extra de 2012 en el ejercicio 2016
- La constitución de la Mesa Sectorial de la Función Pública a partir del 11 de octubre

El lunes 5 os informaremos debidamente de lo sucedido en la Mesa General.

lunes, 28 de septiembre de 2015

Valenciano como requisito en la GVA

En la prensa de estos días, con una intención claramente política, la noticia sobre los empleados públicos era que el Consell iba a exigir que todos los funcionarios dominásemos el idioma valenciano.
Nosotros, en CSIF, no somos políticos ni lingüistas, así que no nos importa la perspectiva política de exigencia del valenciano o la identidad de la llengua; somos defensores de los derechos de los empleados públicos, y en ese sentido queremos detallar en esta entrada qué dice la legislación y qué puede decir sobre el requisito del valenciano.

Noticia de elmundo.es sobre función pública y valenciano
Normativa actual: valenciano como requisito en la Ley

El Estatuto Básico del Empleado Público permite que, para la selección de los empleados públicos, se tenga en cuenta la capacidad lingüística de los mismos en las CCAA con dos lenguas oficiales, para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en ambas:

Artículo 56
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

La ley valenciana, Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, establece un requisito de acceso sobre el valenciano a los empleados públicos, con el texto siguiente:

Artículo 53 Requisitos de acceso
2. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la administración de la Generalitat.

De lo establecido en la Ley se pueden extraer varias conclusiones:
a) El requisito se acredita después de la superación de las pruebas selectivas, y no antes
b) Se puede acreditar con títulos homologados por la Generalitat (a través de la Junta Qualificadora) o con un ejercicio específico al efecto
c) Si no se acredita no se pierde el derecho al puesto obtenido en las oposiciones, sino que queda obligado a realizar cursos de perfeccionamiento
d) No hay referencia a cómo superar esos posibles cursos, si hay límite de ellos (si no se supera uno puede hacerse otro o cuántos), ni qué ocurre si los cursos no se realizan o no se superan nunca
e) Tampoco indica cuál es el nivel de valenciano que se exige (en algunos momentos ha habido debate sobre si se debe exigir el elemental o el mitjà)

Valenciano como requisito y mérito en los Decretos del Consell


Actualmente sigue vigente el Decreto 33/1999 para regular la selección y provisión de puestos en la función pública valenciana; en dicho Decreto se establece lo siguiente sobre conocimientos del valenciano (con una referencia a la antigua Ley de Función Pública):

Artículo 16 Conocimiento del valenciano
1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por las y los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el número 4 del artículo 9 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:
a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.
b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.
c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià.
2. Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de los cursos que a este fin organice la administración autonómica.
3. Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.


En este Decreto sí pone un límite temporal para acreditar el valenciano si no se hace tras la superación de las pruebas, pero sin determinar qué ocurre si no se acredita o no se superan los cursos (en la práctica no se ha dado ningún caso en que el aspirante pierda su puesto por no acreditarlo).

Por otro lado, establece cuál es el nivel a exigir, aunque es contradictorio, ya que la superación de Bachiller en la Comunitat Valenciana homologa el nivel elemental del valenciano, y si es un certificado de la Junta Qualificadora exige el nivel mitjà.

Evidentemente, aunque no es un requisito general, se contempla la posibilidad de que algunos puestos (como ejemplo más obvio, los que se encargan de traducir o comprobar la corrección del DOCV en valenciano) deben tener un nivel superior de conocimiento de valenciano.

En el mismo Decreto, el conocimiento del valenciano no sólo es un requisito sino un mérito para los procedimientos de provisión de puestos:

Artículo 20. Puntuación de méritos
1. Para fijar el orden de preferencia para la adjudicación de las plazas convocadas se valorarán los siguientes méritos:
(...) b) La posesión de las titulaciones académicas y la acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento que se determinen en la respectiva convocatoria. En este apartado deberá incluirse necesariamente la valoración del conocimiento del valenciano.

Por tanto, el conocimiento del valenciano es, según la normativa actual, a la vez requisito y mérito, sin especificar niveles claramente en ninguno de ambos casos, para la selección y provisión del personal empleado público, a pesar de que esta situación es paradójica.

En la negociación fallida de un nuevo Decreto de Selección y Provisión y Movilidad con la Administración, en 2013 y 2014, donde participó este sindicato, también se establecían nuevas normas sobre el valenciano.

En el borrador del Decreto que  pasó Función Pública para negociar, se establecía:
- un nivel de exigencia del valencià elemental como requisito de acceso, debiendo acreditarse con el certificado homologado de la Junta Qualificadora
- la obligación de superar un curso de perfeccionamiento si no se acreditaba, que debía convocarse en el plazo máximo de un año tras la superación de las pruebas
- participación obligatoria en el curso o los cursos hasta que no se acreditara el nivel elemental
- la inclusión nuevamente de conocimientos del valenciano como posible mérito en la provisión de puestos (valenciano como requisito y mérito a la vez; aunque podría eliminarse la paradoja si se establecen los niveles, siendo hasta elemental requisito, y a partir de mitjà mérito)

La "vieja" Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià

La Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, que data de 1983, ya recogía algunos preceptos sobre el uso del valenciano en la Administración, aunque de forma mucho más tímida -no como requisito sino como mérito y para ser fomentado- que las leyes sobre función pública.

Artículo 27
El Consell de la Generalidad Valenciana, mediante disposiciones reglamentarias, fomentará el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos que de ella dependan.

Artículo 29
El Consell de la Generalidad Valenciana propiciará la enseñanza del valenciano a los funcionarios y demás empleados públicos dependientes de ella, de la Administración Local, y de la Central en los términos en que con ésta se acuerde, con arreglo a principios de gadualidad y voluntariedad.

Artículo 30
2. En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquellas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente Ley.
3. Los poderes públicos valencianos a los efectos del apartado anterior, señalarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del valenciano.

Nuestra opinión.

En conclusión, actualmente el conocimiento del valenciano es un requisito para los empleados públicos; aunque debido a la falta de desarrollo de la Ley 10/2010, es un requisito que ha estado "a medias" desde siempre y lo sigue estando.

Desde CSIF consideramos que la solución que planteaba el Consell en el fallido nuevo Decreto podría ser la adecuada (como el resto de organizaciones sindicales, que dieron el visto bueno en su conjunto), y que la actuación política del nuevo Gobierno valenciano no ha de ser "controlar" qué funcionarios tienen acreditado valenciano como indicaba la prensa, sino fomentar la formación en valenciano, permitiendo que siga siendo requisito y mérito en el acceso y provisión de puestos de trabajo.

viernes, 25 de septiembre de 2015

Circular DGFP: 6+1 moscosos (por ahora) en la GVA

El jueves 24, la nueva DGFP publicó la Circular 2/2015 de la Dirección General de Función Pública, sobre las instrucciones para el disfrute del sexto día de asuntos propios que establece el EBEP como legislación básica tras el Real Decreto Ley 10/2015.

Agradecemos estas instrucciones, que vienen a reflejar lo que ya sabíamos y que habíamos indicado desde CSIF desde la publicación del RDL: que el 6º moscoso del EBEP está en funcionamiento desde la entrada en vigor de la modificación de la norma, es decir, desde el pasado 12 de septiembre.

Aun así, parece que hacía falta la existencia de unas instrucciones, porque por parte de algunas Consellerias habíamos detectado que, al no contemplar el programa Cronos el sexto moscoso, no se iba a conceder el mismo si algún empleado lo solicitaba,
Es muy obvio, pero lo diremos expresamente: el cronos -o cualquier programa o proceso técnico- se ha de adaptar a las condiciones de trabajo, jornada y permisos de los empleados públicos; y no son nuestros derechos los que se han de adaptar a las condiciones técnicas de un programa.

Circular de Función Pública

La circular, que podéis bajar en pdf desde aquí, establece lo siguiente:

  • Se incrementa en uno el número de días por asuntos propios de los que podrá disfrutar el personal de Administración de la Generalitat cuya gestión corresponde a esta Dirección General, que pasa a ser de seis días al año.
  • El día adicional de disfrute resulta aplicable para los días por asuntos propios correspondientes al año 2015.
  • El régimen jurídico de aplicación a este día adicional será el mismo que el previsto para los existentes hasta la modificación del citado artículo 48.k) del EBEP.

Sobre esta circular, desde CSIF consideramos necesario hacer las siguientes matizaciones:

  • El número de días de asuntos propios para los empleados de la GVA en 2015 no es de seis, sino de 6+1 (los seis del EBEP más uno compensatorio por festivos que caen en sábado -el 15 de agosto este año-)
  • El 6º moscoso del EBEP es de aplicación para 2015 y disfrutable desde el 12 de septiembre
  • Sólo se puede denegar por necesidades del servicio, no porque el cronos no admita poner un día de asuntos propios más
  • Como el resto de días, se puede disfrutar hasta el 15 de enero de 2016 (sin perjuicio de que se negocien los canosos y posteriormente se amplíe su periodo de posible disfrute)